{"id":69361,"date":"2024-03-06T15:55:16","date_gmt":"2024-03-06T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17097-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:16","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:16","slug":"stp17097-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17097-2022\/","title":{"rendered":"STP17097-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17097-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#127122 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO RIVERO, \u00a0contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por \u00a0el \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0el Centro Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, ambos de esa \u00a0misma ciudad, la Procuradur\u00eda Regional del Caquet\u00e1, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario \u2013 USPEC y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO RIVERO \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de \u00a0Florencia, \u00a0cumpliendo \u00a0la pena de 250 meses de prisi\u00f3n impuesta el 3 de julio de 2012 \u00a0por el Juzgado 3\u00b0 Promiscuo Municipal de Arauca, por el delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 23 de mayo de 2022 elev\u00f3 petici\u00f3n al Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia, en el que solicit\u00f3 la \u00abvigilancia \u00a0por cumplimiento de la condena\u00bb \u00a0e inform\u00f3 que: i) en el establecimiento penitenciario no \u00a0cuentan con suministro de agua suficiente para suplir sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas; ii) no tiene atenci\u00f3n oportuna en salud, pues \u00a0lleva cuatro meses esperando unos ex\u00e1menes y medicamentos; \u00a0iii) no cuenta con asistencia espiritual acorde con la religi\u00f3n \u00a0Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda; iv) no respetan su dieta, \u00a0ya que, conforme con su fe, no puede consumir ciertos alimentos y \u00a0requiere preparaciones especiales; v) no le permiten desarrollar \u00a0actividades de redenci\u00f3n af\u00edn a la fase del tratamiento \u00a0penitenciario en la que se encuentra clasificado y le toca compartir \u00a0patio con reclusos de otras fases; y, vi) la oficina jur\u00eddica \u00a0del establecimiento no env\u00eda a tiempo los documentos dirigidos \u00a0a las autoridades. Ante esas situaciones, pidi\u00f3 al juzgado el \u00a0traslado a otra c\u00e1rcel, sin que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la presente demanda hubiera obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, m\u00ednimo vital, vida digna, salud, libertad de \u00a0culto, igualdad y dignidad humana. En \u00a0consecuencia, que el \u00a0juez constitucional ordene al Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas \u00a0de Seguridad de Florencia adelantar gestiones para que el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC \u00a0corrija las anomal\u00edas advertidas en el derecho de petici\u00f3n, \u00a0asimismo, \u00a0disponer una inspecci\u00f3n \u00a0judicial al \u00e1rea jur\u00eddica del establecimiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Florencia admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia \u00a0relat\u00f3 \u00a0que tiene conocimiento de la inconformidad generalizada por los \u00a0reclusos del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, de manera que, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de los dos jueces hom\u00f3logos lo \u00a0visitaron. Acudieron al \u00a0rancho y verificaron las instalaciones, los \u00a0electrodom\u00e9sticos, \u00a0las maquinarias y los alimentos. Ante algunas inquietudes sobre el \u00a0servicio, elevaron solicitud ante la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario \u2013 USPEC, \u00a0exigiendo su intervenci\u00f3n inmediata para mejorar el plan de \u00a0alimentaci\u00f3n suministrado a los privados de la libertad; sin \u00a0embargo, no han recibido respuesta. Remitieron dicho memorial a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la \u00a0Personer\u00eda Municipal para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que carece de competencia para ordenar el traslado del peticionario a \u00a0otro lugar de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0director del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de \u00a0Florencia \u00a0inform\u00f3 que el suministro de agua se encuentra en cabeza de la \u00a0Empresa \u00a0de Servicios de Florencia \u201cServaf S.A.E.S.P\u201d y como todos \u00a0los habitantes de esa ciudad, est\u00e1n sujetos a las diferentes \u00a0novedades de la misma, tales como da\u00f1os, falta de qu\u00edmicos \u00a0para el tratamiento, horarios de prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0suspensiones y racionamiento; no obstante, mantiene llenos tanques de \u00a0almacenamiento de agua para distribuci\u00f3n en los pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el encargado de contratar al operador de salud es el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud de los Privados de la libertad, recursos que \u00a0son manejados por la USPEC y que en este caso espec\u00edfico a la \u00a0Penitenciaria solo le corresponde solicitar las autorizaciones de los \u00a0eventos que no sean de competencia exclusiva del operador y una vez \u00a0emitan la orden m\u00e9dica, solicitar la cita y llevar al privado \u00a0de la libertad a esta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, recalc\u00f3 que la USPEC contrat\u00f3 el \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n con la sociedad \u201cINVERSIONES \u00a0RAMFOR LTDA\u201d y que al penal le incumbe el seguimiento a los \u00a0horarios de entrega, cumplimiento de los men\u00fas, permitir el \u00a0ingreso de los alimentos con las debidas medidas de seguridad, \u00a0vigilancia de los ranchos, asignaci\u00f3n de personal a las \u00a0actividades del rancho y enviar los informes de los hallazgos a la \u00a0Regional Central. Advirti\u00f3 que deben agotarse los tr\u00e1mites \u00a0administrativos ante la USPEC, quien debe realizar las acciones \u00a0correctivas para las situaciones an\u00f3malas que presente el \u00a0contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el demandante se encuentra clasificado en fase de confianza, de \u00a0acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Tratamiento del establecimiento y que existen actividades \u00a0ocupacionales para cada una de las fases y otras que est\u00e1n \u00a0dirigidas a todas las fases. Tambi\u00e9n, que los privados de la \u00a0libertad de ese centro est\u00e1n en los niveles dos y tres de \u00a0seguridad conforme al Reglamento General de Internos y deben \u00a0relacionarse con otros reclusos, con independencia de la fase en la \u00a0que se encuentre. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la religi\u00f3n profesada por el accionante, indic\u00f3 que \u00a0en caso de estar interesado en la visita de un pastor o hermano de la \u00a0fe, debe ponerse en contacto con los adventistas del s\u00e9ptimo \u00a0d\u00eda de esa ciudad y pedir su acompa\u00f1amiento para \u00a0coordinar su ingreso al penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n al traslado de penitenciaria, adujo que la \u00a0competencia la tiene la Junta de Traslados de Privados de la \u00a0Libertad, ante la cual debe allegar la petici\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director General del INPEC dijo que la USPEC era la encargada de \u00a0ofrecer respuesta al accionante, dado que es la entidad responsable \u00a0de verificar lo manifestado por el interno. Agreg\u00f3 que carece \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa; en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0ser desvinculado del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradur\u00eda Regional del Caquet\u00e1 expuso \u00a0que sus delegados visitaron el centro penitenciario el 27 de enero, \u00a027 de mayo y 2 de agosto de 2022, y trataron temas como: \u00a0alimentaci\u00f3n, plan de vacunaci\u00f3n contra COVID 19 e \u00a0influenza, servicios m\u00e9dicos, censo de poblaci\u00f3n, \u00a0actividades de redenci\u00f3n, visitas familiar y conyugal, \u00a0infraestructura y saneamiento b\u00e1sico, personal de guardia, \u00a0audiencias virtuales, remisiones, disponibilidad de salas virtuales y \u00a0medios tecnol\u00f3gicos, correspondencia entre internos y juzgados \u00a0y tr\u00e1mites en oficina jur\u00eddica, de las cuales \u00a0evidenciaron el incumplimiento del Operador RAMFOR LTDA., \u00a0deficiencias en el acceso a la salud y servicio de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, inici\u00f3 un procedimiento preventivo en el que requirieron \u00a0mediante oficio 1607 del 13 de junio de 2022 al director del \u00a0Establecimiento Penitenciario a fin de que se emitiera el informe \u00a0respectivo, de lo cual se enter\u00f3 al aqu\u00ed accionante, en \u00a0la misma fecha. Por lo tanto, solicit\u00f3 acceder a la protecci\u00f3n \u00a0constitucional del derecho de petici\u00f3n y que se adopten las \u00a0medidas necesarias por parte del INPEC y la USPEC, de acuerdo con las \u00a0funciones de cada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario \u2013 USPEC adujo \u00a0que no ha recibido ninguna petici\u00f3n del interno, ni traslado \u00a0de la misma por parte del INPEC. Aclar\u00f3 que le corresponde al \u00a0director del establecimiento penitenciario atender las solicitudes \u00a0elevadas por FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO RIVERO. Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite, \u00a0dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Florencia neg\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales invocados. Encontr\u00f3, \u00a0en primer lugar, que se configur\u00f3 un hecho superado frente a \u00a0la petici\u00f3n elevada por el accionante y, en segundo, que no \u00a0exist\u00eda vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que \u00a0hicieran necesaria la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin ofrecer ning\u00fan argumento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, corresponde a la Sala determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, m\u00ednimo vital, vida digna, salud, libertad de \u00a0culto, igualdad y dignidad humana \u00a0de FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO RIVERO, quien se encuentra privado de la libertad en \u00a0el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado con las garant\u00edas fundamentales a la salud, \u00a0m\u00ednimo vital, vida digna, salud, libertad de culto, igualdad y \u00a0dignidad humana \u00a0invocadas por PICO \u00a0RIVERO, no \u00a0se observan las irregularidades endilgadas al Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelario \u2013 USPEC y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, \u00a0comoquiera que \u00a0cada entidad, acorde con sus competencias legales, informaron sobre \u00a0el respeto de los derechos constitucionales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario, el \u00a0accionante no demostr\u00f3 siquiera sumariamente haber acudido \u00a0ante tales entidades a requerir el servicio de salud, la \u00a0asistencia espiritual o la modificaci\u00f3n de su dieta acorde con \u00a0la religi\u00f3n adventista del s\u00e9ptimo d\u00eda, la \u00a0petici\u00f3n de una actividad de redenci\u00f3n en concreto, la \u00a0mora de la oficina jur\u00eddica del establecimiento en tramitar la \u00a0correspondencia o la negaci\u00f3n de su traslado a otra c\u00e1rcel, \u00a0raz\u00f3n por la que no se puede concluir que existe vulneraci\u00f3n \u00a0de dichas garant\u00edas fundamentales por parte de las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, no \u00a0existen elementos de juicio para responsabilizar al \u00a0Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelario \u2013 USPEC y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, \u00a0de la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el actor, m\u00e1xime cuando dichas autoridades manifestaron no \u00a0haber recibido ning\u00fan requerimiento por parte de FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO RIVERO \u00a0sobre las situaciones por \u00e9l alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha \u00a0se\u00f1alado la Corte Constitucional que, si bien una de las \u00a0caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela es la \u00a0informalidad, \u00abel \u00a0juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la \u00a0violaci\u00f3n de un derecho fundamental, para lo cual ha de \u00a0ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las \u00a0afirmaciones, cuando sea del caso\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, dijo que \u00a0\u00abun \u00a0juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no \u00a0existe prueba, al menos sumaria, de la violaci\u00f3n concreta de \u00a0un derecho fundamental, pues el objetivo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional es garantizar la efectividad de los derechos \u00a0fundamentales, cuya trasgresi\u00f3n o amenaza opone la \u00a0intervenci\u00f3n del juez dentro de un procedimiento preferente y \u00a0sumario\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-571-2015). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la controversia que quiso plantear el accionante carece \u00a0de relevancia constitucional, pues no se avizora que por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n las demandadas hubieran afectado sus intereses \u00a0superiores, lo que conlleva que el juez constitucional no pueda \u00a0intervenir sobre lo que en realidad no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 \u00a0la juez de penas que mediante oficio 389 del 9 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, requiri\u00f3 al director del establecimiento \u00a0carcelario la soluci\u00f3n a diversas quejas presentadas por los \u00a0internos, del cual, adem\u00e1s, dio traslado a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda Municipal. Pero, \u00a0dicha explicaci\u00f3n no resulta satisfactoria, en tanto, tal \u00a0gesti\u00f3n es anterior al pedimento se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita conduce necesariamente a la conclusi\u00f3n \u00a0de que la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 la garant\u00eda \u00a0fundamental de petici\u00f3n, pues no fue resuelta la solicitud en \u00a0los t\u00e9rminos en que fue presentada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n impugnada. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n env\u00ede respuesta de \u00a0fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido a FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO RIVERO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2022 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y, en su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa misma ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n env\u00ede respuesta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido a FRANCISCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER PICO RIVERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17097-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#127122 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER PICO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}