{"id":69344,"date":"2024-03-06T15:55:15","date_gmt":"2024-03-06T15:55:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17075-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:15","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:15","slug":"stp17075-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17075-2022\/","title":{"rendered":"STP17075-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17075-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127750 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0contra la \u00a0Corte Constitucional, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, igualdad y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0a la acci\u00f3n los Juzgados 11\u00b0 Penal Municipal con funciones \u00a0de control de garant\u00edas y el Juzgado 20\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Medell\u00edn, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela radicado No. 05001408801120210002401. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano \u00a0JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Edificio Guayacanes \u00a0P.H., radicado No. 05001408801120210002401, la cual fue conocida en \u00a0primera instancia por el Juzgado 11 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, autoridad que, el \u00a018 de febrero de 2021, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinaci\u00f3n \u00a0que, por virtud de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el actor, \u00a0fue confirmada por el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Medell\u00edn en sentencia del 07 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiere el \u00a0accionante que, el 12 de abril de 2021, al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de segunda instancia envi\u00f3, v\u00eda electr\u00f3nica, \u00a0una solicitud al Juzgado de \u00a0incorporar a su env\u00edo a la Corte Constitucional, a la vez \u00a0petici\u00f3n de considerar la selecci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0legal fallada en segunda instancia, para posible revisi\u00f3n, por \u00a0lo que se evidencia como contrario a la ley\u201d. \u00a0Sin que a la fecha se conozca el tr\u00e1mite dado. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0el pasado 02 de agosto 2021, dirigi\u00f3 la solicitud a la Corte \u00a0Constitucional requiriendo informaci\u00f3n sobre su solicitud de \u00a0revisi\u00f3n, autoridad que guard\u00f3 silencio frente la \u00a0aludida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que se ordene el traslado del texto completo de la acci\u00f3n de \u00a0Tutela presentada contra el Edificio Torre Guayacanes P.H. y de todo \u00a0lo actuado hasta el fallo de 2\u00aa instancia, a la Honorable Corte \u00a0Constitucional y la actuaci\u00f3n de esta \u00faltima y\/o al \u00a0juzgado que fall\u00f3 en 2\u00aa. Instancia, hasta el env\u00edo \u00a0a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que se ordene la respuesta al derecho de petici\u00f3n dirigido a \u00a0la Honorable Corte Constitucional, a la brevedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que se fondo se ordene la selecci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0Tutela Fallada en Doble instancia, Contra el Edificio Torre \u00a0Guayacanes P.H., en un debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, Que se ordene al juzgado que fall\u00f3 en 2\u00aa \u00a0instancia, la acci\u00f3n de Tutela contra el Edificio Torre \u00a0Guayacanes P.H., rehacer el fallo, con base en un Debido Proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a006 de octubre de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0remiti\u00f3 por competencia la acci\u00f3n de tutela a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de Justicia, la que fue \u00a0repartida el 22 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida en esa fecha, por lo que se dispuso correr traslado a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez \u00a020 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0asumi\u00f3 la titularidad del Despacho el 24 de mayo de 2022 y que \u00a0su actual secretaria se posesion\u00f3 el 06 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso, por lo que ha venido desplegando todas las gestiones \u00a0administrativas internas con la intenci\u00f3n de mejorar el \u00a0funcionamiento de esa dependencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0refiri\u00f3 que, en efecto, el pasado 07 de abril de 2021, por \u00a0parte de su antecesor se resolvi\u00f3 en sede de segunda instancia \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ, \u00a0radicado No. 05001408801120210002401. Determinaci\u00f3n que fue \u00a0notificada a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el 10 de \u00a0abril de 2021, y el 12 del mismo mes y a\u00f1o, el actor alleg\u00f3 \u00a0en respuesta solicitud de consideraci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0dentro de la acci\u00f3n constitucional, sin embargo, por error \u00a0involuntario de quien para esa fecha fung\u00eda como escribiente \u00a0no se realiz\u00f3 la remisi\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por \u00a0la cual, una vez advertido dicho yerro, procedi\u00f3 de manera \u00a0inmediata a remitir la petici\u00f3n mediante oficio No. 333, para \u00a0los fines pertinentes. Anex\u00f3 el Link del expediente completo \u00a0de la acci\u00f3n de tutela 2021-00024, oficio de remisi\u00f3n \u00a0la postulaci\u00f3n del actor y constancia de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presidenta \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0rese\u00f1\u00f3 que la competencia y procedimiento para la \u00a0selecci\u00f3n de las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser \u00a0revisadas por esa Corporaci\u00f3n, se encuentra regulada en el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la tutela inicial promovida por el accionante contra el Edificio \u00a0Torre Guayacanes P.H. agot\u00f3 las instancias judiciales \u00a0dispuestas en el Decreto 2591 de 1991, culminando con el \u00a0proferimiento del fallo de segunda instancia por el Juzgado 20 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn \u00a0mediante el cual se declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de abril \u00a0de 2022 la Corte Constitucional recibi\u00f3 y radic\u00f3 la \u00a0aludida acci\u00f3n de tutela con el n\u00famero T-8.701.996 y \u00a0adelant\u00f3 el correspondiente procesamiento de revisi\u00f3n, \u00a0por parte de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 5 se \u00a0revisaron los expedientes de tutela incluidos en el rango \u00a0T-8.667.315 y \u00a0T-8.710.514, dentro del cual se encuentra el expediente objeto de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La referida Sala \u00a0de Selecci\u00f3n, con auto del 27 de mayo del cursante, notificado \u00a0por estado No. 11 del 13 de junio de 2022, dispuso remitir los \u00a0expedientes excluidos de revisi\u00f3n a los Juzgados de origen, \u00a0entre ellos, el correspondiente al reclamo de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En punto al \u00a0escrito del accionante a trav\u00e9s de un \u201cderecho \u00a0de petici\u00f3n\u201d, \u00a0advirti\u00f3 que la solicitud de revisi\u00f3n fue objeto de \u00a0estudio por parte de la Sala de Selecci\u00f3n no 5, y a su vez \u00a0record\u00f3 que respecto de dichas solicitudes corresponde al \u00a0ciudadano revisar el estado de su expediente a trav\u00e9s de los \u00a0autos que se encuentran publicados en la p\u00e1gina de la Corte \u00a0Constitucional, toda vez que estas solicitudes no se rigen por las \u00a0normas del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Decreto 333 de 2021, y lo establecido por el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano Constitucional, en los Autos 077 de 2015 \u00a0y 077 de 20171, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la tutela en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si: \u00a0<\/p>\n<p>(i) en la \u00a0actualidad, la Colegiatura accionada vulnera los derechos \u00a0fundamentales del accionante, dentro del tr\u00e1mite de selecci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela Rad. 05001408801120210002401. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) resulta \u00a0procedente el amparo constitucional invocado contra el fallo de \u00a0segunda instancia de la tutela \u00a0Rad. 05001408801120210002401, fechado \u00a007 de abril de 2021 proferido \u00a0por el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, por dirigirse contra una decisi\u00f3n de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos \u00a0previstos en la ley (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del proceso \u00a0de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n eventual de las sentencias de \u00a0tutela por parte de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Como primera \u00a0medida debe indicarse que, en el marco del tr\u00e1mite de \u00a0selecci\u00f3n, los ciudadanos pueden pedir, a trav\u00e9s de un \u00a0memorial dirigido a la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente, que \u00a0su cao sea escogido para la respectiva revisi\u00f3n por parte de \u00a0la Corte Constitucional. Estas solicitudes no son manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n en raz\u00f3n a que se \u00a0rigen por las reglas del proceso judicial contenidas en el Decreto \u00a02591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello la Corte Constitucional dispone de tres canales para presentar \u00a0las solicitudes ciudadanas de selecci\u00f3n: 1) \u00a0Por medio de la presentaci\u00f3n de un memorial f\u00edsico de \u00a0solicitud ciudadana de selecci\u00f3n en la ventanilla de la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional (Palacio de \u00a0Justicia, calle 12 No. 7-65, horario de atenci\u00f3n: de 08:00 a. \u00a0m. a 05:00 p. m.), 2) Mediante la p\u00e1gina web \u00a0www.corteconstitucional.gov.co. Hacer clic en el bot\u00f3n \u00a0cont\u00e1ctenos, luego dar clic en el bot\u00f3n tr\u00e1mites \u00a0o solicitudes relacionados con un proceso de tutela o de \u00a0constitucionalidad, incluidas solicitudes de selecci\u00f3n \u00a0revisi\u00f3n. Luego diligenciar el formulario y, finalmente, hacer \u00a0clic en enviar, y 3) A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0dirigido a la direcci\u00f3n \u00a0secretaria4@corteconstitucional.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Como ya se anunci\u00f3, en el asunto bajo examen, el primer \u00a0escenario, se sit\u00faa sobre la presunta omisi\u00f3n en que \u00a0incurri\u00f3 la Corte Constitucional al no ofrecer respuesta de \u00a0fondo a JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ, \u00a0en relaci\u00f3n con la consideraci\u00f3n de selecci\u00f3n de \u00a0la tutela radicado No. 05001408801120210002401, \u00a0realizada a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el 02 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n, la Colegiatura accionada inform\u00f3 que la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n No 5 estudi\u00f3 el expediente \u00a0T-8.701.996 (correspondiente \u00a0a la acci\u00f3n de tutela 05001408801120210002401) \u00a0y con auto del 27 de mayo de 2022, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, de conformidad con el art\u00edculo 33 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y el cap\u00edtulo XIV del Reglamento \u00a0Interno, excluy\u00f3 de revisi\u00f3n el mencionado expediente y \u00a0dispuso su remisi\u00f3n al Juzgado de origen. Determinaci\u00f3n \u00a0que fue notificada por estado No. 11 del 13 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ahora bien, \u00a0con independencia de que la solicitud del actor no haya arribado \u00a0oportunamente a la Corte Constitucional, lo cierto es que su \u00a0pretensi\u00f3n de selecci\u00f3n del asunto fue sometida al \u00a0procedimiento reglado en el Decreto 2591 de 1991 y Acuerdo 002 de \u00a02015, lo que gener\u00f3 la no escogencia para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Esa \u00a0determinaci\u00f3n fue debidamente notificada mediante estado \u00a0No. 11 del 13 de junio de 2022, con lo que activ\u00f3 la \u00a0posibilidad para el accionante de acudir al mecanismo de insistencia \u00a0para lograr la pretendida selecci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0durante dej\u00f3 transcurrir el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas \u00a0sin formular la respectiva petici\u00f3n de insistencia, de acuerdo \u00a0con el Acuerdo 002 de 2015, con lo que dej\u00f3 de utilizar los \u00a0medios de defensa con los que contaba al interior del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0en ese punto el amparo deviene improcedente al ya haber sido \u00a0considerada la posibilidad de seleccionar la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por \u00a0JAIME ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0contra el Edificio Guayacanes P.H., radicado No. \u00a005001408801120210002401, y al no haber acudido al mecanismo de \u00a0insistencia ante la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese contexto, no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna de \u00a0garant\u00edas fundamentales, por lo que se negar\u00e1 \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para \u00a0resolver lo pertinente, es preciso indicar que en \u00a0la sentencia de unificaci\u00f3n SU-627 de 2015, la Corte \u00a0Constitucional \u00a0distingui\u00f3 entre, (i) acciones de tutela que se dirigen contra \u00a0sentencias de tutela, y (ii) peticiones de amparo dirigidas contras \u00a0las actuaciones cumplidas en su tr\u00e1mite. Dentro de esta \u00faltima \u00a0categor\u00eda diferenci\u00f3 entre actuaciones cumplidas antes \u00a0de la sentencia y actuaciones surtidas despu\u00e9s del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia SU-116 \u00a0de 2018, esa Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que si la demanda se \u00a0dirige contra actuaciones \u00a0o tr\u00e1mites cumplidos con anterioridad al fallo de tutela, el \u00a0amparo constitucional es procedente, siempre y cuando la \u00a0irregularidad tenga que ver con la omisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional de cumplir con su deber de informar, notificar o \u00a0vincular a las partes y terceros que se ver\u00edan afectados por \u00a0la tutela y, adem\u00e1s, se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n, incluso si la Corte \u00a0Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si el \u00a0defecto es de fondo y se materializa en el fallo de tutela, contra \u00a0esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra \u00a0acci\u00f3n de la misma clase, toda vez que el mecanismo jur\u00eddico \u00a0id\u00f3neo establecido para analizar la constitucionalidad de una \u00a0sentencia de tutela es \u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo \u00a0de la Corte Constitucional, que se \u00a0erige como\u00a0un medio de control espec\u00edfico de los fallos \u00a0de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el caso \u00a0objeto de estudio, en la acci\u00f3n interpuesta por JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ, se \u00a0elev\u00f3 como pretensi\u00f3n \u201cse \u00a0ordene al juzgado que fall\u00f3 en 2\u00aa instancia, la acci\u00f3n \u00a0de Tutela contra el Edificio Torre Guayacanes P.H., rehacer el fallo, \u00a0con base en un Debido Proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la parte actora no menciona ni acredita que el fallo de \u00a0tutela que cuestiona sea producto de una situaci\u00f3n de fraude, \u00a0o el tr\u00e1mite procesal se encuentre viciado por incompetencia \u00a0manifiesta o indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0alegaciones que propone JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0simplemente se dirigen a insistir en la inconformidad con las \u00a0determinaciones adoptadas durante la asamblea extraordinaria de \u00a0propietarios del Edificio Torre Guayacanes P.H., conforme al acta del \u00a021 de noviembre de 2020, sin acreditar la concurrencia de las \u00a0exigencias de procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra \u00a0decisiones de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ante ese \u00a0escenario, es importante precisar que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se declarar\u00e1, por tanto, improcedente el amparo solicitado, \u00a0por dirigirse contra una sentencia de tutela sin que se cumplan los \u00a0requisitos para su procedencia excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado por JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en las motivaciones planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones de tutelas formuladas contra la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo ser\u00e1n conocidas por el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad escogida por el demandante. De esta manera, solo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0altas corporaciones judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite, tendr\u00e1n la capacidad de garantizar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda y supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica (art. 241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior) [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17075-2022 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127750 \u00a0 Acta No. 284 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por JAIME \u00a0ALBERTO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0contra la \u00a0Corte Constitucional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}