{"id":69343,"date":"2024-03-06T15:55:14","date_gmt":"2024-03-06T15:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17074-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:14","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:14","slug":"stp17074-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17074-2022\/","title":{"rendered":"STP17074-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17074-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 127700 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante KATHERINE \u00a0TAYLOR MANRIQUE, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional promovido contra la Fiscal\u00eda \u00a065 de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la propiedad, igualdad, buen nombre, honra, trabajo, \u00a0domicilio, debido proceso, familia y protecci\u00f3n especial de \u00a0los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a065 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 adelanta el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio con el radicado No. 11001609906820170207600, en el que, el \u00a029 de septiembre de 2022, decret\u00f3 como medida cautelar la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y secuestro del \u00a0inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0001-937984 ubicado en el municipio de Envigado de propiedad de \u00a0KATHERINE TAYLOR MANRIQUE y que fue entregado a la Sociedad de \u00a0Activos Especiales para su Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora \u00a0KATHERINE TAYLOR MANRIQUE considera que las medidas cautelares \u00a0decretadas sobre el inmueble de su propiedad, desconocen sus derechos \u00a0fundamentales a la propiedad, buen nombre, trabajo, debido proceso e \u00a0inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento, \u00a0pone de presente que el referido inmueble fue adquirido con recursos \u00a0l\u00edcitos y que, en la actualidad y desde antes de su captura, \u00a0no sostiene v\u00ednculos ni relaci\u00f3n con su exesposo \u00d3scar \u00a0Marino Calle Perdomo, quien se encuentra privado de la libertad en la \u00a0Penitenciar\u00eda de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia, se revoquen las medidas cautelares decretadas sobre \u00a0el inmueble de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mientras se \u00a0surt\u00eda la primera instancia, la accionante confiri\u00f3 \u00a0poder al abogado Ra\u00fal Mar\u00edn Quinceno, quien puso de \u00a0presente que, el 30 de septiembre de 2022, la Fiscal\u00eda \u00a0accionada requiri\u00f3 la entrega voluntaria del inmueble so pena \u00a0de que se diera inicio a la diligencia de desalojo, requerimiento \u00a0que, a su parecer, no tuvo en cuenta la adquisici\u00f3n l\u00edcita \u00a0del mismo y que del mismo se deriva el sustento de la se\u00f1ora \u00a0KATHERINE TAYLOR MANRIQUE y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0reprocha que la Fiscal\u00eda no le suministrara copia del auto \u00a0interlocutorio por medio del cual impuso las medidas cautelares \u00a0cuestionadas y que, a trav\u00e9s de la prensa nacional, hubiese \u00a0asegurado que la vivienda propiedad de su mandante era destinada al \u00a0homicidio y &#8220;piques de personas\u201d, vulnerando con ello su \u00a0derecho fundamental al buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 20 de \u00a0octubre de 2022, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0corri\u00f3 traslado de la misma a las autoridades accionadas, \u00a0quienes informaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a065 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0reconoci\u00f3 que adelanta, en la fase inicial, el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio sobre el inmueble FMI001937984, mismo \u00a0frente al cual, el pasado 30 de septiembre, decret\u00f3 las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela resulta manifiestamente \u00a0improcedente, pues la gestora del amparo no ha concurrido la \u00a0actuaci\u00f3n en procura de obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que estima conculcados, sin que adem\u00e1s hubiese \u00a0acreditado la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE \u00a0sostuvo que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0actor, en la medida que su labor se limita exclusivamente a \u00a0administrar los bienes del FRISCO en el marco de la ley y aclar\u00f3 \u00a0que sus funciones no son de naturaleza judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0KATHERINE TAYLOR MANRIQUE al encontrar insatisfecho el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues, encontr\u00e1ndose el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio en curso, es all\u00ed donde debe ejercer los mecanismos \u00a0de defensa ordinarios para obtener el amparo de sus derechos, como es \u00a0el control de legalidad de las medidas cautelares cuya revocatoria \u00a0por este mecanismo pretende, mecanismo del que no ha hecho uso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0explic\u00f3 que las pretensiones contra la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, entidad que requiri\u00f3 la entrega del inmueble \u00a0afectado en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, deviene \u00a0improcedente debido a que los art\u00edculos 90 y siguientes de la \u00a0Ley 1708 de 2014, le otorgan a la misma funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa a trav\u00e9s del ejercicio de mecanismos para \u00a0evitar que las propiedades sobre las que han sido impuestas medidas \u00a0cautelares, se deterioren, pierdan o desvaloricen. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0consider\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada no hab\u00eda \u00a0vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n por la omisi\u00f3n \u00a0de suministrar copia del auto interlocutorio por el cual impuso las \u00a0medidas cautelares sobre el inmueble afectado, pues el escrito en tal \u00a0sentido fue radicado el 11 de octubre y la acci\u00f3n \u00a0constitucional se promovi\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0momento para el cual la autoridad se encontraba dentro del t\u00e9rmino \u00a0para dar respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la accionante, quien lamenta que la Colegiatura de primera instancia \u00a0no hubiese valorado los argumentos que esgrimi\u00f3 tendientes a \u00a0acreditar que el inmueble fue adquirido con recursos il\u00edcitos \u00a0y que desde hace varios a\u00f1os no convive con \u00d3scar \u00a0Marino Calle Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el accionante \u00a0contra \u00a0el fallo de primera instancia proferido por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la parte actora, corresponde a la \u00a0Sala establecer la \u00a0viabilidad de la acci\u00f3n de amparo para cuestionar i) las \u00a0medidas cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda sobre el \u00a0inmueble 001-937984 \u00a0afectado \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n de dominio No. \u00a011001609906820170207600 \u00a0y, ii) las medidas administrativas adoptadas por la Sociedad de \u00a0Activos Especiales como administradora del referido bien. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los particulares \u00a0en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como qued\u00f3 \u00a0visto en el ac\u00e1pite correspondiente, la gestora del amparo \u00a0pretende la revocatoria de las medidas cautelares decretadas sobre un \u00a0inmueble de su propiedad por la Fiscal\u00eda 65 adscrita a la \u00a0Unidad Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, autoridad \u00a0judicial que adelanta el tr\u00e1mite extintivo No. \u00a011001609906820170207600. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Frente a tal pretensi\u00f3n debe recordarse que cuando el amparo \u00a0se dirige contra actuaciones o decisiones judiciales se debe observar \u00a0el presupuesto de la subsidiariedad, \u00a0el cual exige que quien acude a ella debe haber agotado todos los \u00a0mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la motiva, para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que esta condici\u00f3n se incumple \u00a0cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los \u00a0medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante \u00a0no se han agotado, \u00a0y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas \u00a0procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En el \u00a0presente asunto es claro que la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0improcedente para atacar las medidas cautelares impuestas por la \u00a0Fiscal\u00eda 65 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio sobre el inmueble 001-937984, \u00a0porque: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan lo \u00a0informado por la fiscal accionada, el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio No. 11001609906820170207600, \u00a0al interior del cual se impusieron las medidas cautelares por esta \u00a0v\u00eda cuestionadas, a\u00fan se encuentra en la fase inicial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Encontr\u00e1ndose \u00a0la actuaci\u00f3n en curso, puede la accionante hacer uso de la \u00a0medida contemplada en el art\u00edculo 111 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES. \u00a0Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n ser \u00a0sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea \u00a0necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 \u00a0al juez competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0de dicha disposici\u00f3n, es claro que las medidas cautelares \u00a0decretadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no son \u00a0susceptibles de los recursos de reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, dicha norma le garantiza a quien resulte afectado con la \u00a0medida, la posibilidad de pedir control de legalidad ante el juez de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competente, para lo cual deber\u00e1 \u00a0indicar los hechos en que se funda y demostrar que, i) no existen \u00a0elementos m\u00ednimos de juicio para considerar que los bienes \u00a0afectados tienen v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, ii) la medida cautelar no es necesaria, razonable y \u00a0proporcional para el cumplimiento de sus fines, iii) la imposici\u00f3n \u00a0de la misma carece de motivaci\u00f3n, o iv) dicha decisi\u00f3n \u00a0est\u00e9 fundamentada en pruebas il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De suerte que \u00a0es al interior del aludido proceso que la accionante, como \u00a0propietaria del inmueble afectado, puede discutir la legalidad y\/o \u00a0necesidad de las medidas decretadas, lo que torna improcedente su \u00a0revocatoria o suspensi\u00f3n de sus efectos por este mecanismo, \u00a0menos cuando no se denunci\u00f3 una v\u00eda de hecho en la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se impusieron las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente al \u00a0requerimiento efectuado por la Sociedad de Activos Especiales a los \u00a0ocupantes del aludido inmueble, para legalizar su ocupaci\u00f3n o \u00a0entregar voluntariamente el mismo, so pena de iniciarse el tr\u00e1mite \u00a0de desalojo, necesario resulta recordar que con ocasi\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares decretadas sobre el mismo, la Fiscal\u00eda \u00a0accionada confiri\u00f3 su administraci\u00f3n a referida \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En virtud de \u00a0la entrada en vigor de la Ley \u00a01849 de 2017, modificatoria del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 20141, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales se encarga de la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0y de los bienes que lo conforman, \u00a0respecto \u00a0de los cuales las autoridades judiciales hayan declarado la extinci\u00f3n \u00a0de dominio o decretado medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0la disposici\u00f3n del uso del bien inmueble en cuesti\u00f3n \u00a0por parte de la S.A.E, encuentra respaldo en las disposiciones \u00a0legales respecto de la administraci\u00f3n de los bienes afectados \u00a0con medidas cautelares dentro de los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, sin que la Sala observe la existencia de alg\u00fan acto \u00a0vulnerador de derechos en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0mal puede reprochar la accionante las medidas adoptadas por la SAE \u00a0para la eficaz administraci\u00f3n del inmueble afectado, como es \u00a0procurar la normalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento, persuadir su \u00a0entrega u ordenar el desalojo, mismas que se tornan id\u00f3neas \u00a0para lograr la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Complementariamente, se advierte que las exigencias requeridas para \u00a0la procedencia de la tutela por v\u00eda transitoria, por estar \u00a0ante un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque \u00a0la parte actora no demostr\u00f3 los supuestos de hecho necesarios \u00a0para inferir razonablemente su existencia, como son la inminencia, \u00a0gravedad e impostergabilidad se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0constitucional, (CC T-1316\/01 \u00a0y T-494\/10, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto aun cuando la gestora del amparo asegur\u00f3 que el \u00a0inmueble afectado es destinado a su alquiler para el desarrollo de \u00a0actividades recreativas y que de ello deriva su sustento y el de su \u00a0n\u00facleo familiar, no aport\u00f3 prueba de tal afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anotadas razones, se impone confirmar el fallo impugnado, en \u00a0cuanto neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03o.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Polic\u00eda locales, municipales, departamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada, el apoyo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Secretar\u00edas de Gobierno, las mismas deber\u00e1n proceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a asignar la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, para ello contar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijar, practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos, el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enseres en estado de abandono, proceder\u00e1 a disponer de ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera definitiva, a trav\u00e9s de mecanismos como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chatarrizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejar\u00e1 constancia en informe detallado, que se notificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por aviso a quienes se consideren con derecho, del informe se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de bienes muebles sujetos a registro, se dejar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda y custodia, el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrador del Frisco lo solicite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuente con dicha informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley\u00a01708\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo\u00a01228\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente de realizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17074-2022 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 127700 \u00a0 Acta \u00a0No. 284 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante KATHERINE \u00a0TAYLOR MANRIQUE, contra \u00a0el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}