{"id":69333,"date":"2024-03-06T15:55:14","date_gmt":"2024-03-06T15:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17064-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:14","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:14","slug":"stp17064-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17064-2022\/","title":{"rendered":"STP17064-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>STP17064-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 127710 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por GERARDO ANTONIO L\u00d3PEZ \u00a0BUSTILLO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 1\u00ba de noviembre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo frente al derecho de petici\u00f3n en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital, el \u00a0centro carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed y la \u00a0Empresa Social del Estado Hospital La Mar\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el accionante que el comandante de custodia y \u00a0vigilancia de la c\u00e1rcel La Paz de Itag\u00fc\u00ed lo ha \u00a0\u201cdegradado \u00a0de su rebaja\u201d \u00a0al cambiarlo de fase de labor ocupacional, sin que hubiese cometido \u00a0falta alguna en el tratamiento penitenciario, el cual, conforme la \u00a0Ley 65 de 1993, debe ser \u201cprogresivo \u00a0y no retroactivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que en lugar de progresar en el tratamiento penitenciario se le est\u00e1 \u00a0degradando con el cambio de actividad para redenci\u00f3n, puesto \u00a0que la nueva labor solo ofrece 8 horas diarias y cuando estaba en \u00a0\u201cPIGA\u201d la rebaja era igualmente 8 horas, m\u00e1s los \u00a0s\u00e1bados y domingos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de esa situaci\u00f3n, se tiene que reclam\u00f3 \u00a0ante la direcci\u00f3n del penal, para conocer las razones de ese \u00a0cambio, conforme con los anexos que allega. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otro lado, aduce que al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad env\u00eda derechos de petici\u00f3n \u00a0y demora hasta 6 meses en emitir una respuesta. Frente a ello, allega \u00a0copia del escrito dirigido a ese Despacho recibido en el penal el 14 \u00a0de septiembre de 2022, mediante el cual solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente, refiri\u00f3 que remiti\u00f3 al centro de sanidad \u00a0del penal peticiones para valoraci\u00f3n general en salud sin que \u00a0se haya emitido pronunciamiento al respecto, y a la E.S.E Hospital la \u00a0Mar\u00eda a la que solicit\u00f3 copias de todos los \u00a0procedimientos que le han efectuado, o historia cl\u00ednica, \u00a0entidad que tampoco ha emitido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a las \u00a0autoridades accionadas otorgar respuesta a sus postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, accedi\u00f3 \u00a0parcialmente a las pretensiones del libelo constitucional, conforme \u00a0con la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de descartar una posible actuaci\u00f3n temeraria por parte \u00a0del accionante, centra la discusi\u00f3n respecto de las peticiones \u00a0presentadas ante las autoridades accionadas el 21 de julio, 6 y 14 de \u00a0septiembre de 2022, de las que no hab\u00eda obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el particular, precisa que el 21 de julio \u00faltimo el \u00a0petente radic\u00f3 en el centro de reclusi\u00f3n solicitud con \u00a0destino al Hospital La Mar\u00eda con el fin de que se le entregara \u00a0copia de la historia cl\u00ednica, entidad que en la respuesta a la \u00a0tutela no refiri\u00f3 haberla recibido, por lo que el sello visto \u00a0en libelo del penal era suficiente para establecer que ese \u00a0establecimiento desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n de enviar las \u00a0peticiones de los internos conforme lo disponen los art\u00edculos \u00a0 110 y 115A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, para de ah\u00ed \u00a0concluir que se comprometi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, en cuanto a los documentos del 6 y 14 de septiembre, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales requiri\u00f3 a las directivas del \u00a0centro de reclusi\u00f3n a fin de que se explicara las razones por \u00a0las que se cambi\u00f3 su actividad laboral, se precisa que la \u00a0Directora el 24 de octubre remiti\u00f3 a L\u00f3pez Bustillo \u00a0oficio en el que fue informado \u201c\u2026acerca \u00a0del cambio de la labor ocupacional de recolecci\u00f3n, transporte \u00a0y dep\u00f3sito de residuos s\u00f3lidos a actividades de telares \u00a0y tejidos, esto es, en virtud del acta Nro. 00771 del 25 de agosto de \u00a02022 y de manera preventiva en aras de preservar sus condiciones de \u00a0salud, las cuales pueden empeorar dada su exposici\u00f3n a \u00a0vectores, bacterias y contaminantes que agraven su enfermedad \u00a0dermatol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente al memorial tambi\u00e9n del 14 de septiembre de 2022 que \u00a0L\u00f3pez Bustillo dirigi\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad para que le informara acerca de su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, refiere que mediante auto \u00a0interlocutorio del 21 de octubre se le brind\u00f3 respuesta sobre \u00a0el particular. En esa misma fecha se libr\u00f3 oficio dirigido a \u00a0la direcci\u00f3n del penal deprecando la documentaci\u00f3n para \u00a0el an\u00e1lisis de la redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala a \u00a0quo \u00a0que al peticionario se dieron las explicaciones correspondientes \u00a0sobre el cambio de las actividades de redenci\u00f3n y lo atinente \u00a0con su situaci\u00f3n jur\u00eddica, configur\u00e1ndose una \u00a0carencia actual de objeto al haberse dado soluci\u00f3n a la \u00a0situaci\u00f3n que dio origen a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consecuente con lo anotado, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR PARCIALMENTE el derecho de petici\u00f3n invocado por \u00a0Gerardo Antonio L\u00f3pez Bustillo, relacionado con la solicitud \u00a0del 21 de julio de 2022. Ello, de acuerdo con lo descrito en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0\u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed que, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, remita la \u00a0petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Gerardo Antonio L\u00f3pez \u00a0Bustillo el 21 de julio de 2022 a la E.S.E. Hospital La Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INSTAR a la E.S.E. Hospital La Mar\u00eda para que una vez reciba \u00a0la petici\u00f3n de copias de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or \u00a0L\u00f3pez Bustillo, proceda a dar respuesta en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NEGAR PARCIALMENTE, POR HECHO SUPERADO, el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n de las solicitudes del 6 y 14 de septiembre de los \u00a0corrientes, conforme se indic\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras \u00a0se\u00f1alar aspectos atinentes con el derecho a la redenci\u00f3n \u00a0y el tratamiento penitenciario, bas\u00e1ndose en la Ley 1709 de \u00a02014 que modific\u00f3 algunos art\u00edculos de la Ley 65 de \u00a01993, aduce que en su caso se comprometi\u00f3 tal garant\u00eda, \u00a0dado que el centro carcelario lo tiene redimiendo pena en el \u00e1rea \u00a0de tejidos y telares, despu\u00e9s de estar \u201cen \u00a0plan ambiental\u201d, \u00a0donde solo se dedicaba a barrer \u00a0y lavar espacios como el pasillo y \u00a0el pabell\u00f3n central o la cancha, con un tiempo de rebaja de 8 \u00a0horas, incluy\u00e9ndose s\u00e1bados y domingos; pero en las \u00a0nuevas labores \u201cotorga 8 horas solas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud \u00a0a lo anotado, solicita le devuelvan \u201cla \u00a0progresividad y redenci\u00f3n que ten\u00eda por 8 horas diarias \u00a0con los s\u00e1bados, pues el comandante encargado de la redenci\u00f3n \u00a0de tejidos y telares, me exige que le muestre trabajos realizados, y \u00a0yo no puedo laborar dada con mi mano operada\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0del Hospital La Mar\u00eda se\u00f1ala que para su cirug\u00eda \u00a0falta la terapia que orden\u00f3 el m\u00e9dico, adem\u00e1s \u00a0ecograf\u00eda de hombro, radiograf\u00eda de codo y de dedo de \u00a0la mano y que se ordenen las dem\u00e1s citas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo \u00a0anterior, solicita se conceda el amparo y se ordene el derecho al \u00a0\u201ctratamiento \u00a0penitenciario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, acorde con los t\u00e9rminos de la \u00a0impugnaci\u00f3n, la discusi\u00f3n que propone el actor tiene \u00a0que ver con la decisi\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n \u201cLa \u00a0Paz\u201d \u00a0de Itag\u00fc\u00ed de cambiarlo de actividades para redenci\u00f3n \u00a0de pena y falta de respuesta por parte de la Empresa Social del \u00a0Estado Hospital La Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a la actuaci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos de prueba que obran en el expediente informan que la Junta \u00a0de Evaluaci\u00f3n, Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza -JETTE-, a \u00a0trav\u00e9s de Acta No.00771 del 25 de agosto de 20221, \u00a0dispuso asignar como nueva actividad del PPL Gerardo Antonio L\u00f3pez \u00a0Bustillo en \u201cTelares \u00a0y Tejidos\u201d, \u00a0quien cumpl\u00eda labores de \u201crecuperador \u00a0ambiental\u201d. \u00a0La raz\u00f3n aducida fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0dictamen m\u00e9dico, se est\u00e1 a la espera de unos \u00a0resultados, como lo son resonancia y ortopedia debido a molestias en \u00a0el mango rotador, lo cual le impide realizar esfuerzos, seg\u00fan \u00a0molestias manifestadas por el PPL, de igual manera tiene ex\u00e1menes \u00a0en una de sus u\u00f1as del pie y a la espera de biopsia, tambi\u00e9n \u00a0tiene pendiente examen de dermatolog\u00eda. Acorde a lo anterior, \u00a0siendo consecuentes con lo citado, y dando prevalencia al estado de \u00a0salud del ppl, se decide ubicarlo en telares y tejidos garantizando \u00a0as\u00ed lo que nos ordena el estado que es ofrecer una actividad \u00a0v\u00e1lida para redenci\u00f3n a un privado de la libertad \u00a0acorde a sus capacidades f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha determinaci\u00f3n, L\u00f3pez Bustillo, en escritos \u00a0adiados el 6 y 14 de septiembre de 20222, \u00a0solicit\u00f3 a la direcci\u00f3n del penal explicaci\u00f3n o \u00a0justificaci\u00f3n del cambio de labores, a lo cual la Directora, \u00a0en oficio del 24 de octubre dirigido al petente, respondi\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0que todo, me permito informar que para la labor del plan \u00a0institucional de gesti\u00f3n integral (PIGA), dentro de sus \u00a0labores principales es el manejo de: residuos s\u00f3lidos, \u00a0recolecci\u00f3n, transporte y el dep\u00f3sito de los mismos. \u00a0Los cuales tienen vectores, bacterias y contaminaci\u00f3n que le \u00a0pueden agravar su enfermedad dermatol\u00f3gica; es por estas \u00a0razones y en procura del cuidado de su salud e integridad personal la \u00a0junta de evaluaci\u00f3n, trabajo, estudio y ense\u00f1anza \u00a0(JETEE) tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cambiar su actividad, de \u00a0manera preventiva en la que ven\u00eda desempe\u00f1ando, \u00a0mediante acta No.00771 en fecha de 25 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como se puede observar, el cambio de su actividad a \u00a0telares y tejidos fue de manera preventiva y esta no se debe a \u00a0decisiones arbitrarias, ni mucho menos ama\u00f1adas. Por el \u00a0contrario esta decisi\u00f3n es dando prevalencia al estado de \u00a0salud de los PPL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como as\u00ed lo entendi\u00f3 el Tribunal, el centro \u00a0de reclusi\u00f3n emiti\u00f3 respuesta de fondo en punto de la \u00a0solicitud presentada por el actor, por tanto, inobjetable se torna la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, en la medida que en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela (la cual fue radicada el 21 de octubre de 2022) el centro \u00a0carcelario atendi\u00f3 la postulaci\u00f3n elevada por el actor, \u00a0por lo que inane se torna cualquier orden que fuera necesario emitir. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la inconformidad del quejoso en punto de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el centro de reclusi\u00f3n no tiene ning\u00fan soporte y \u00a0por tanto debe desestimarse. En efecto, como qued\u00f3 expuesto, \u00a0el penal sustent\u00f3 el cambio de las labores en virtud del \u00a0estado de salud del privado de la libertad, razones suficientemente \u00a0v\u00e1lidas y por tanto impide cualquier injerencia del juez de \u00a0tutela, m\u00e1xime si se trata de asuntos internos de la autoridad \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0inoportunos se tornan los reparos del censor en cuanto a que el \u00a0cambio va en contrav\u00eda con los derechos de redenci\u00f3n y \u00a0tratamiento penitenciario, dado que en la nueva actividad igualmente \u00a0podr\u00e1 seguir redimiendo pena de acuerdo con el n\u00famero \u00a0de horas laboradas y ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la dependencia \u00a0encargada certificar el tiempo laborado para que en su momento el \u00a0juez que vigila la sanci\u00f3n adopte la decisi\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se ofrecen pertinentes los cuestionamientos efectuados \u00a0sobre el tema por parte del penado y aqu\u00ed accionante, raz\u00f3n \u00a0por la cual deben desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo solicitado al Hospital La Mar\u00eda4: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente igualmente da cuenta que L\u00f3pez Bustillo radic\u00f3 \u00a0en el centro de reclusi\u00f3n escrito fechado el 21 de julio de \u00a02022 dirigido al citado establecimiento de salud, donde solicit\u00f3 \u00a0copia de la historia cl\u00ednica, adem\u00e1s cita con m\u00e9dico \u00a0ortopedista, se le practique una resonancia magn\u00e9tica \u201cde \u00a0la mu\u00f1eca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al respecto, cumple precisar que, conforme lo consider\u00f3 \u00a0el Tribunal, de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Hospital a \u00a0la tutela, no se advierte que el penal hubiese remitido el libelo en \u00a0menci\u00f3n a su destinatario, raz\u00f3n por la cual no se le \u00a0puede endilgar omisi\u00f3n alguna al Hospital, pero s\u00ed a la \u00a0c\u00e1rcel, por eso acert\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0al ordenarle que remita el escrito para que la entidad de salud emita \u00a0respuesta a las postulaciones del interno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es dable emitir pronunciamiento en punto de los \u00a0reparos del censor, porque al verificarse comprometido el derecho de \u00a0petici\u00f3n, corresponde al centro carcelario remitir la \u00a0solicitud al hospital y \u00e9ste, una vez la reciba, pronunciarse \u00a0sobre lo all\u00ed peticionado, como as\u00ed lo dispuso el \u00a0Tribunal en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anotado, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme con el art\u00edculo 32 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0011Anexo2RespuestaEPCLaPaz.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001DemandaTutela.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0013Anexo4RespuestaEPCLaPaz.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se recuerda que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n solo se refiri\u00f3 a la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida que reclama de este centro de atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 STP17064-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 127710 \u00a0 Acta \u00a0No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por GERARDO ANTONIO L\u00d3PEZ \u00a0BUSTILLO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 1\u00ba de noviembre de 2022 por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}