{"id":69329,"date":"2024-03-06T15:55:14","date_gmt":"2024-03-06T15:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17011-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:14","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:14","slug":"stp17011-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17011-2022\/","title":{"rendered":"STP17011-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127587 \u00a0<\/p>\n<p>STP17011-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0n.286\u00b0) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada, mediante apoderado, por Ruth \u00a0Mar\u00eda Villalobos O\u00f1ate frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de septiembre octubre de 2022 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo propuesto contra la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la \u00a0accionante se encuentra inconforme con la decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual la autoridad accionada neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n del Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Santa Marta que liquid\u00f3 las costas dentro del proceso laboral \u00a0n.\u00b0 47001310500120180051000. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron relatados por el a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0accionante promueve el mecanismo que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su petici\u00f3n, narra que en nombre propio y de su hija \u00a0menor de edad, instaur\u00f3 demanda ordinaria laboral \u00a0contra la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones para \u00a0obtener el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes derivada del fallecimiento de \u00d3scar Emilio \u00a0mercado, as\u00ed como los intereses moratorios e indexaci\u00f3n \u00a0derivada. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el \u00a0asunto se asign\u00f3 al Juez Primero Laboral del Circuito de Santa \u00a0Marta, autoridad que mediante sentencia de 12 de abril de 2019, \u00a0accedi\u00f3 parcialmente a sus pretensiones, pues impuso al \u00a0reconocimiento de la prestaci\u00f3n vitalicia, pero neg\u00f3 la \u00a0indexaci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0ambas partes presentaron recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0decisi\u00f3n anterior y por medio de fallo de 29 de septiembre de \u00a02020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el proceso retorn\u00f3 al juez de conocimiento, quien a trav\u00e9s \u00a0de auto de 4 de febrero de 2021, liquid\u00f3 costas y agencias en \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0solicit\u00f3 la \u00abcorrecci\u00f3n de los errores \u00a0aritm\u00e9ticos\u00bb y, en consecuencia, la adici\u00f3n de la \u00a0providencia anterior; sin embargo, mediante auto de 5 de marzo de \u00a02021, el a quo \u00abdesatendi\u00f3\u00bb dichas solicitudes \u00a0porque de conformidad con el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, no pod\u00eda pronunciarse al respecto hasta \u00a0tanto no se aprobara la liquidaci\u00f3n de costas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0requiri\u00f3 la complementaci\u00f3n de aquella determinaci\u00f3n \u00a0porque no se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de adici\u00f3n, \u00a0pero por medio de auto de 25 de junio de 2021, el funcionario \u00a0judicial resolvi\u00f3 (i) \u00abdesatender\u00bb dicha solicitud \u00a0y (ii) aprobar la liquidaci\u00f3n de costas realizada mediante \u00a0auto de 4 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que aprob\u00f3 la \u00a0liquidaci\u00f3n de costas. En consecuencia, por medio de auto de \u00a024 de febrero de 2022, el a quo neg\u00f3 el primero y a trav\u00e9s \u00a0de providencia de 18 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta \u00abneg\u00f3 por improcedente\u00bb la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el Tribunal accionado transgredi\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales, pues al no existir un tr\u00e1mite para las \u00a0objeciones a la liquidaci\u00f3n de costas y agencias en derecho en \u00a0el actual procedimiento civil y laboral, es \u00abilegal\u00bb \u00a0negar la apelaci\u00f3n propuesta, por tanto, al no tener norma \u00a0especial en la materia que rige el proceso, se debe acudir por \u00a0remisi\u00f3n anal\u00f3gica al C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales \u00a0que invoca y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto \u00a0jur\u00eddico la providencia de 18 de julio de 2022. En su lugar, \u00a0requiere que se ordene al juez plural encausado proferir una decisi\u00f3n \u00a0de remplazo en la que se conceda el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo al \u00a0considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y queja conforme con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 63 y 68 del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo y la Seguridad Social, incumpliendo de esta forma el car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Indic\u00f3 \u00a0que la actora cont\u00f3 con la posibilidad de manifestar sus \u00a0reparos frente a la providencia del tribunal accionado, incuria que \u00a0no puede corregir el juez de tutela, pues el amparo no se concibi\u00f3 \u00a0como una instancia adicional de los mecanismos ordinarios para que \u00a0las partes omitan agotar los procedimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Ruth \u00a0Mar\u00eda Villalobos O\u00f1ate \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia para reiterar los \u00a0fundamentos de la demanda. Asegur\u00f3 que, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por el a \u00a0quo, \u00a0resultan improcedentes los recursos de reposici\u00f3n y queja \u00a0contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra de decisi\u00f3n que liquido las costas procesales. En todo \u00a0caso, se\u00f1al\u00f3 que se debe superar el principio de \u00a0subsidiariedad ante la flagrante vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala es competente para conocer la impugnaci\u00f3n interpuesta de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en \u00a0armon\u00eda con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo \u00a0del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, toda vez que es la llamada a \u00a0conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed como de las impugnaciones \u00a0proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00bfLa \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta vulner\u00f3 los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad \u00a0de la accionante, al negar el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0determinaci\u00f3n mediante la cual el Juzgado 1\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Santa Marta liquid\u00f3 las costas dentro del proceso \u00a0laboral n.\u00b0 47001310500120180051000? \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Para tal efecto la sala: (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0relacionada con la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales; (ii) analizar\u00e1 la \u00a0configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificar\u00e1 la \u00a0configuraci\u00f3n de las causales espec\u00edficas sugeridas por \u00a0la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos y el an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 defini\u00f3 \u00a0unas reglas metodol\u00f3gicas que las autoridades judiciales deben \u00a0seguir cuando adelanten el tr\u00e1mite de una tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por un lado, recalc\u00f3 que la tutela contra providencias \u00a0judiciales es \u00abexcepcional\u00edsima\u00bb. \u00a0Esta caracter\u00edstica es entonces el primer criterio orientador \u00a0que debe tener en consideraci\u00f3n un juez constitucional al \u00a0momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de \u00a0una decisi\u00f3n emitida por cualquier autoridad judicial de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Por otro lado, expres\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales solo procede \u00a0cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: \u00a0unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n y el estudio de la acci\u00f3n \u00a0y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que se hubiere alegado \u00a0tal circunstancia al interior del proceso en donde se dict\u00f3 la \u00a0providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por su \u00a0parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios \u00a0especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n judicial y \u00a0que justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que \u00a0proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se \u00a0presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto \u00a0org\u00e1nico; procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico, \u00a0defecto sustantivo; error inducido; \u00a0falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del precedente; o \u00a0violaci\u00f3n directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional en \u00a0tanto se invoca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que se \u00a0denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales afectados, iii) el \u00a0actor acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en forma oportuna \u00a0y, finalmente, iv) \u00a0el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0No obstante lo anterior, el amparo incumple el principio de \u00a0subsidiariedad, tal como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>11.- En esta \u00a0ocasi\u00f3n se observa que Ruth \u00a0Mar\u00eda Villalobos O\u00f1ate se \u00a0encuentra inconforme con la decisi\u00f3n emitida el 18 de julio de \u00a02022 mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta deneg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0determinaci\u00f3n proferida el 25 de junio de 2021 en la que el \u00a0Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de esa ciudad resolvi\u00f3 \u00a0aprobar \u00abla \u00a0liquidaci\u00f3n de las costas hecha en el juicio de la referencia, \u00a0las cuales se tasaron en la suma de $6.337.888,48\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. Encuentra esta \u00a0Sala que al a \u00a0quo \u00a0le asisti\u00f3 raz\u00f3n cuando se\u00f1al\u00f3 que contra \u00a0esa providencia la accionante cont\u00f3 con la posibilidad de \u00a0promover el recurso de reposici\u00f3n1 \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 632 \u00a0del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, del \u00a0cual no hizo uso sin alguna justificaci\u00f3n, por lo que desech\u00f3 \u00a0la herramienta jur\u00eddica a su alcance y con ello perdi\u00f3 \u00a0la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Si bien Ruth \u00a0Mar\u00eda Villalobos O\u00f1ate considera \u00a0se debe conocer de fondo sus pretensiones, su afirmaci\u00f3n es \u00a0contraria el principio de subsidiariedad que rige el presente \u00a0accionamiento, seg\u00fan el cual la tutela es viable cuando se han \u00a0agotado todos los mecanismos de defensa dispuestos en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y s\u00f3lo \u00a0puede ser interpuesta una vez agotados todos ellos, es claro que en \u00a0este asunto no est\u00e1 cumplido el requisito de subsidiariedad y, \u00a0por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Con base en lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, al advertirse que no se cumpli\u00f3 el requisito de \u00a0subsidiariedad, como requisito general para la procedencia de la \u00a0tutela contra providencia judicial. En este caso, la accionante dej\u00f3 \u00a0de promover el recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y, \u00a0en ese orden de ideas, debe recordarse que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es un mecanismo judicial dirigido revivir oportunidades procesales \u00a0o a reactivar t\u00e9rminos judiciales vencidos por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque el a quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considero que, adem\u00e1s del recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaba procedente el de queja, de la lectura del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprende que el recurso de queja se puede promover contra mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Tribunal deneg\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n y no el de apelaci\u00f3n como sucedi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURSO DE REPOSICION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El recurso de reposici\u00f3n proceder\u00e1 contra los autos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interlocutorios [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127587 \u00a0 STP17011-2022 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0n.286\u00b0) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada, mediante apoderado, por Ruth \u00a0Mar\u00eda Villalobos O\u00f1ate frente \u00a0a \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}