{"id":69328,"date":"2024-03-06T15:55:13","date_gmt":"2024-03-06T15:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17010-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:13","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:13","slug":"stp17010-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17010-2022\/","title":{"rendered":"STP17010-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220247400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127843 \u00a0<\/p>\n<p>STP17010-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0siete \u00a0(07) de diciembre de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina contra \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, \u00a0por la posible vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, la \u00a0actora expone la supuesta omisi\u00f3n de los accionados en \u00a0resolver las \u00a0solicitudes de libertad condicional, redenci\u00f3n de pena y \u00a0desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo \u00a0condenatorito, en el proceso n.o \u00a05000660005582020 00047. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a012 de enero de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral \u00a0se realizaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en contra de Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina \u00a0en el proceso n.o \u00a0500066000558 2020000047. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, donde se encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para exponer que solicit\u00f3 \u00a0al A \u00a0quo \u00a0la redenci\u00f3n de la pena y la libertad condicional; sin \u00a0embargo, no ha obtenido respuesta. Igualmente, refiri\u00f3 que \u00a0desisti\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria, pero el tribunal tampoco se ha pronunciado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 15 de noviembre de esta anualidad la acci\u00f3n fue asignada al \u00a0Juzgado Civil del Circuito de Acac\u00edas, quien la admiti\u00f3 \u00a0en esa misma fecha; sin embargo, en auto del 24 siguiente dispuso la \u00a0remisi\u00f3n del asunto a esta Sala como superior funcional de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, el 25 siguiente \u00a0fue repartido a quien aqu\u00ed funge como ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por lo anterior se admiti\u00f3 la acci\u00f3n y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de las partes \u00a0e intervinientes en el proceso n.o \u00a0500063104001202000047, \u00a0quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio refiri\u00f3 que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por la defensa del actor le fue asignado a su predecesor el \u00a022 de marzo de 2022 y en la actualidad tiene el turno 22 de \u00a0sentencias anticipadas tramitadas bajo el procedimiento de la Ley 906 \u00a0de 2004. Igualmente, que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo en la \u00a0colegiatura accionada el 21 de abril de este a\u00f1o, el cual \u00a0afronta gran congesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.- \u00a0Afirm\u00f3 que el 14 de junio de esta anualidad la actora inform\u00f3 \u00a0que desist\u00eda de la apelaci\u00f3n y el 16 siguiente, corri\u00f3 \u00a0traslado de esa petici\u00f3n a su defensor de confianza. El \u00a0requerimiento de la parte actora fue reiterado el 11 de noviembre y \u00a0el 18, en atenci\u00f3n a que no se hab\u00eda obtenido respuesta \u00a0por parte del profesional del derecho orden\u00f3: \u201ci) \u00a0requerir a Ana Fernanda Scarpetta Reina para que informe los datos de \u00a0contacto de su abogado de confianza, y ii) oficiar por intermedio de \u00a0la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Registro Nacional de Abogados para que se \u00a0allegue informaci\u00f3n en lo que respecta al abogado Jhonny \u00a0Israel Forero Cifuentes, identificado con la C.C. 86.075.763 y \u00a0portador de la Tarjeta Profesional No. 215.822\u201d; \u00a0pero no ha obtenido respuesta, una vez se obtenga contestaci\u00f3n \u00a0por parte de la procesada y su abogado defensor, resolver\u00e1 de \u00a0fondo la solicitud de desistimiento del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.- \u00a0Finalmente, inform\u00f3 que no conocido en segunda instancia \u00a0solicitudes de redenci\u00f3n de pena o de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- La \u00a0secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas hizo un \u00a0recuento de las etapas procesales adelantadas contra la accionante y \u00a0adujo que en auto del 18 de noviembre de 2022 resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena y neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. Contra esa determinaci\u00f3n la demandante interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio de apelaci\u00f3n. El \u00a0primero, fue negado en auto del 1\u00ba de diciembre, el cual est\u00e1 \u00a0en notificaci\u00f3n. Luego de ello ser\u00e1 remitido el asunto \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- Conforme a los \u00a0hechos del presente asunto la Sala debe determinar si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio incurri\u00f3 en mora \u00a0judicial al tramitar la solicitud de desistimiento formulado por la \u00a0actora frente al recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo \u00a0condenatorio en la causa citada? \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La \u00a0configuraci\u00f3n de carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0con respecto a las solicitudes de redenci\u00f3n de pena y libertad \u00a0condicional \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se presenta una situaci\u00f3n que \u00a0torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se \u00a0configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se \u00a0caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir \u00a0materialmente el juez carecer\u00eda de sentido. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En este caso, Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina acudi\u00f3 \u00a0al amparo para exponer que no hab\u00eda recibido respuesta a la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena ni libertad condicional que \u00a0radic\u00f3 ante el Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas, \u00a0en \u00a0el proceso \u00a0n.o \u00a05000660005582020 \u00a000047. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Sin embargo, \u00a0de la respuesta emitida por la referida autoridad se conoce que, con \u00a0ocasi\u00f3n al tr\u00e1mite de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional1, \u00a0en auto del 18 de noviembre de 2022 el juzgado resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena y neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional reclamada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Adicionalmente, contra esa determinaci\u00f3n la demandante \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio de apelaci\u00f3n. \u00a0El primero, fue negado en auto del 1\u00ba de diciembre, el cual est\u00e1 \u00a0en notificaci\u00f3n. Luego de ello ser\u00e1 remitido a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>13.- As\u00ed \u00a0la cosas, esta Sala advierte que el estado de afectaci\u00f3n al \u00a0derecho fundamental de la demandante ces\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, pues el 18 de noviembre el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas se pronunci\u00f3 \u00a0sobre su requerimiento de redenci\u00f3n de pena y libertad \u00a0condicional, como Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina \u00a0lo reclam\u00f3 en el libelo, adicionalmente, est\u00e1 \u00a0notific\u00e1ndose la respuesta al recurso de reposici\u00f3n \u00a0para dar paso al tr\u00e1mite de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0De \u00a0la mora judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- Entre las \u00a0disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que \u00a0hacen parte del bloque de constitucionalidad2 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15.- As\u00ed, \u00a0la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y \u00a0dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley implica la \u00a0salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el \u00a0debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la \u00a0tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, entre \u00a0otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Por lo \u00a0anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a \u00a0los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las \u00a0diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora o dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto \u00a0de \u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos3 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n. En concreto, se ha definido la necesidad de \u00a0ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta \u00a0procesal de los intervinientes, la gesti\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideraci\u00f3n de \u00a0la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los \u00a0derechos de los sujetos procesales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0De esta manera, aunque al proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la \u00a0actuaci\u00f3n constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En el caso concreto se conoce que el \u00a022 \u00a0de marzo de 2022 fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el \u00a0apoderado de confianza de Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina \u00a0contra la sentencia emitida el \u00a03 de febrero de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas4 \u00a0en el que fue condenada a la pena principal de 54 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 2 salarios m\u00ednimos como c\u00f3mplice del delito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adicionalmente, el \u00a014 de junio de esta anualidad Scarpetta \u00a0Reina \u00a0desisti\u00f3 de la alzada, por ello, el 16 siguiente, el tribunal \u00a0corri\u00f3 traslado de esa petici\u00f3n a su defensor con el \u00a0objeto de conocer si coadyubaba la solicitud. La manifestaci\u00f3n \u00a0de Scarpetta \u00a0Reina fue \u00a0reiterada el 11 de noviembre y, el 18 de ese mes, en atenci\u00f3n \u00a0a que no se hab\u00eda obtenido respuesta por parte del profesional \u00a0del derecho en el anterior requerimiento, el magistrado ponente \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ai) requerir a Ana Fernanda Scarpetta Reina para que informe los \u00a0datos de contacto de su abogado de confianza, y ii) oficiar por \u00a0intermedio de la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Registro Nacional de Abogados para \u00a0que se allegue informaci\u00f3n en lo que respecta al abogado \u00a0Jhonny Israel Forero Cifuentes, identificado con la C.C. 86.075.763 y \u00a0portador de la Tarjeta Profesional No. 215.822. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Hasta la fecha, el tribunal est\u00e1 a la espera de recibir la \u00a0informaci\u00f3n solicitada, para proceder a resolver de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Adicionalmente, el magistrado ponente refiri\u00f3 que tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo el 21 de abril de 2022 y recibi\u00f3 282 \u00a0procesos tramitados por la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, desde esa \u00a0fecha hasta la actualidad ingresaron 135 procesos. Precis\u00f3 que \u00a0remiti\u00f3 57 asuntos al despacho 005 que fue creado en ese \u00a0tribunal y, en la actualidad, cuenta con 221 asuntos. Adicionalmente, \u00a0ha recibido 194 expedientes constitucionales, de los cuales tiene \u00a0pendiente 5 por evacuar. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Ante ese panorama, lo primero que debe decirse es que el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la condena impuesta a la actora ha \u00a0estado en poder de la autoridad judicial accionada por \u00a0aproximadamente diez (10) meses, dentro de los cuales no ha emitido \u00a0el pronunciamiento de fondo respectivo. Por esta raz\u00f3n, es \u00a0claro que el plazo objetivo que el tribunal accionado tiene para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n se super\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En relaci\u00f3n con la complejidad del asunto, esta Sala no \u00a0encuentra razones que fundamenten eventuales dificultades que le \u00a0impidan a la colegiatura accionada pronunciarse de fondo sobre la \u00a0alzada instaurada contra la condena impuesta por v\u00eda de \u00a0preacuerdo. \u00a0As\u00ed, el cuerpo colegiado accionado no acredit\u00f3 \u00a0motivos derivados del debate jur\u00eddico, probatorio o f\u00e1ctico \u00a0que puedan justificar el empleo de un mayor recurso temporal en la \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Ahora bien, luego de valorar la explicaci\u00f3n dada por el \u00a0magistrado ponente se determina que existe una justificaci\u00f3n \u00a0razonable con respecto el retardo en proferir la decisi\u00f3n \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>27.- De forma \u00a0reiterada esta \u00a0Sala ha se\u00f1alado que la congesti\u00f3n judicial es un \u00a0fen\u00f3meno que actualmente agobia a los jueces y magistrados del \u00a0pa\u00eds y que obstaculiza el normal desarrollo de los procesos \u00a0judiciales. Sin embargo, las autoridades deben procurar por disminuir \u00a0el impacto de las cargas laborales excesivas y, progresivamente, \u00a0avanzar en la resoluci\u00f3n de los asuntos. De tal manera que, si \u00a0bien la congesti\u00f3n judicial puede retrasar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en ning\u00fan momento puede ser \u00a0una raz\u00f3n para negar o paralizar indefinidamente este \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0Adicionalmente, no se puede perder de vista que ante el desistimiento \u00a0presentado por la actora el 14 de junio y reiterado el 11 de \u00a0noviembre de 2022, el \u00a0tribunal corri\u00f3 traslado de esa petici\u00f3n a su defensor \u00a0y ante la ausencia de respuesta, requiri\u00f3 a la interesada y al \u00a0Registro Nacional de Abogados para obtener informaci\u00f3n \u00a0actualizada sobre el profesional del derecho, quien debe manifestar \u00a0si coadyuba los dichos de la condenada. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Es decir, que tampoco se observa que la colegiatura accionada haya \u00a0permanecido inm\u00f3vil sobre la manifestaci\u00f3n de \u00a0desistimiento, pues ha desplegado actividades para resolver de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0Esta Sala no pierde de vista ni es insensible al hecho de que la \u00a0solicitud del desistimiento del recurso contra la sentencia \u00a0condenatoria se interpuso por primera vez, hace aproximadamente 6 \u00a0meses, lo cual constituye un lapso excesivo para emitir un \u00a0pronunciamiento frente a esa solicitud. Sin embargo, no es menos \u00a0cierto que el proceso no ha sido objeto de una par\u00e1lisis \u00a0procesal absoluta y se est\u00e1 surtiendo el tr\u00e1mite de \u00a0rigor al interior de la Sala encargada de adoptar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0Se destaca, que la actuaci\u00f3n desplegada por la colegiatura \u00a0accionada de requerir al defensor de la acusada para que se pronuncie \u00a0sobre el desistimiento de la alzada, es acertado, pues busca hacer \u00a0prevalecer la defensa t\u00e9cnica sobre la material, conforme lo \u00a0ha sostenido esta sala especializada. \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0As\u00ed las cosas, las particularidades de este caso concreto se \u00a0adecuan a las caracter\u00edsticas exigidas por la Corte \u00a0Constitucional para la configuraci\u00f3n de la mora judicial. Sin \u00a0embargo, la autoridad accionada ofreci\u00f3 una justificaci\u00f3n \u00a0que hace razonable la demora denunciada en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela. Por eso, en criterio de esta Sala, no hay lugar a declarar la \u00a0configuraci\u00f3n de una mora judicial injustificada imputable a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0Se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0frente al Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas habida cuenta \u00a0de que en auto del 18 de noviembre se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena y libertad condicional, \u00a0incluso, la actora interpuso el recurso de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, los cuales se est\u00e1n surtiendo, bajo ese \u00a0entendido, la circunstancia que gener\u00f3 la interposici\u00f3n \u00a0de la solicitud de amparo con respecto a la autoridad citada \u00a0desapareci\u00f3 con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite y \u00a0cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional es inane. \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0Por otro lado, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no incurri\u00f3 en \u00a0mora judicial injustificada pues aquel demostr\u00f3 la presencia \u00a0de situaciones excepcionales para tramitar el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por tanto, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina \u00a0contra \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Negar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos invocados por Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, conforme \u00a0con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se destaca que la acci\u00f3n fue propuesta el 15 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta anualidad, siendo asignada al Juzgado Civil del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acac\u00edas, quien la admiti\u00f3 en esa misma fecha; sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, en auto del 24 siguiente dispuso la remisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto a esta Sala como superior de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio y el 25 siguiente fue repartido a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed funge como ponente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se desconocen los motivos por los cuales solos hasta el 2022 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto fue asignado por reparto al tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220247400 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127843 \u00a0 STP17010-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0286) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0siete \u00a0(07) de diciembre de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Ana \u00a0Fernanda Scarpetta Reina [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}