{"id":69324,"date":"2024-03-06T15:55:13","date_gmt":"2024-03-06T15:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16999-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:13","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:13","slug":"stp16999-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16999-2022\/","title":{"rendered":"STP16999-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16999-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#127824 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la titular de la Fiscal\u00eda 74 \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0esta ciudad contra la sentencia de tutela proferida el 10 de \u00a0noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del doctor \u00a0JORGE HERNANDO RICO GRILLO. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de \u00a02018 el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento conden\u00f3 a Emilio Gil Gil dentro del proceso \u00a0radicado 110016000000201702597 por los delitos de falsedad en \u00a0documento privado, fraude procesal y estafa. Al tiempo que dispuso, \u00a0entre otras determinaciones, expedir copias en contra de los notarios \u00a0de Viot\u00e1 y 68 del Circulo de esta ciudad, pues al parecer \u00a0cooperaron en la actividad criminal motivo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0expedici\u00f3n de copias fue radicada bajo el consecutivo \u00a0110016000050201817976 y asignada a la Fiscal\u00eda 186 Seccional \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia de interrogatorio efectuada en septiembre de 2020, el \u00a0notario 68 de Bogot\u00e1 JORGE HERNANDO RICO GRILLO acredit\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de algunos elementos materiales probatorios que las \u00a0posibles conductas irregulares acaecieron exclusivamente en la \u00a0Notar\u00eda \u00danica de Viot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que pese a \u00a0solicitar en varias ocasiones el archivo de la investigaci\u00f3n, \u00a0la cual \u00fanicamente ha sido impulsada con sus actuaciones, le \u00a0ha sido negada. Destac\u00f3 que pese a que el 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2022 insisti\u00f3 en tal requerimiento no obtuvo \u00a0respuesta y, por ello, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela por \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en contra de la \u00a0referida Fiscal\u00eda. En fallo del 21 de octubre de 2022, el juez \u00a0constitucional le ampar\u00f3 esa garant\u00eda y orden\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 186 que dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, conteste \u00a0de fondo la petici\u00f3n promovida por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0accionante, la Fiscal\u00eda est\u00e1 vulnerando su derecho al \u00a0debido proceso en tanto desconoce el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004. Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se ordene a la autoridad judicial accionada \u00a0adoptar la decisi\u00f3n de fondo dentro de un t\u00e9rmino \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a027 \u00a0de octubre de 2022, \u00a0el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado a los \u00a0sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 74 Especializada de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que \u00a0el 2 de noviembre de 2022 le fue asignado el asunto, pues desde hac\u00eda \u00a0cuatro a\u00f1os, estaba a cargo del despacho 186 de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. Destac\u00f3 que no emitir\u00eda ning\u00fan \u00a0pronunciamiento, toda vez que tiene m\u00e1s de 3500 procesos para \u00a0tr\u00e1mite y, en consecuencia, debe priorizarlos para garantizar \u00a0\u2014en todos los casos\u2014 la eficiencia, celeridad e \u00a0imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Coordinador de la Unidad de Fe y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 negar el amparo. Manifest\u00f3 \u00a0que la mora judicial en el caso de la Fiscal\u00eda 74 \u00a0Especializada Bogot\u00e1 est\u00e1 justificada a causa de la \u00a0reciente asignaci\u00f3n que del asunto le fue realizada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 186 Seccional guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en favor de JORGE HERNANDO RICO \u00a0GRILLO. \u00a0Estim\u00f3 que como sujeto activo de la acci\u00f3n penal tiene \u00a0derecho a que se defina su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0particularmente cuando se desconoce el tiempo que requiere la \u00a0autoridad judicial para adoptar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponde, pues no se tiene conocimiento de las acciones a seguir \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 74 Especializada de \u00a0Bogot\u00e1 que dentro de un plazo de dos (2) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, sin dilaciones injustificadas, adopte \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda a la indagaci\u00f3n \u00a0110016000050201817976. A la par, orden\u00f3 al Director Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas que dentro de las 48 siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esa determinaci\u00f3n, adopte las medidas administrativas \u00a0necesarias para conjurar la problem\u00e1tica administrativa al \u00a0interior de la Fiscal\u00eda 74 Especializada de Bogot\u00e1 y \u00a0as\u00ed garantizar su correcto desempe\u00f1o y el cumplimiento \u00a0de la orden aqu\u00ed impartida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 74 Especializada de Bogot\u00e1 y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0impugnaron el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las mencionadas autoridades precis\u00f3 que aunque \u00a0inicialmente le correspondi\u00f3 el tr\u00e1mite de ese asunto, \u00a0el mismo ya no est\u00e1 a su cargo. Al respecto, explic\u00f3 \u00a0que ese despacho fue creado \u00fanicamente para conocer \u00a0asignaciones del a\u00f1o 2021 en adelante y, por ello, tras \u00a0contestar la vinculaci\u00f3n efectuada en el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia, lo someti\u00f3 a reparto y, por ende, no puede \u00a0cumplir la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0reiter\u00f3 lo informado por la Fiscal\u00eda 74 Especializada, \u00a0esto es, que el 15 de noviembre de 2022 el radicado \u00a0110016000050201817976 \u00a0fue asignado por reparto a la Fiscal\u00eda 96 \u00a0de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 \u00a0y, por ende, la Fiscal\u00eda 74 Especializada de esta ciudad no \u00a0est\u00e1 habilitada para acatar el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, JORGE HERNANDO RICO GRILLO pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0186 Seccional de Bogot\u00e1 impartir \u00a0el debido tr\u00e1mite a la indagaci\u00f3n bajo \u00a0radicado 110016000050201817976 \u00a0seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0manifiesto que las autoridades tienen el deber de adelantar y \u00a0resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. \u00a0Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n injustificada en la \u00a0actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, se afectan los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en \u00a0un caso se presenta el fen\u00f3meno de la mora judicial \u00a0injustificada, es necesario examinar los siguientes par\u00e1metros: \u00a0(i) \u00a0la inobservancia de los plazos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar la actuaci\u00f3n judicial; (ii) \u00a0la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y \u00a0(iii) \u00a0la determinaci\u00f3n de que la tardanza sea imputable a la falta \u00a0de diligencia u omisi\u00f3n sistem\u00e1tica de los deberes por \u00a0parte del funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0para establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben \u00a0revisarse: (i) \u00a0las circunstancias generales del caso concreto \u2013incluida la \u00a0afectaci\u00f3n actual que el procedimiento implica para los \u00a0derechos y deberes del procesado\u2013; (ii) \u00a0la complejidad del caso; (iii) \u00a0la conducta procesal de las partes; (iv) \u00a0la valoraci\u00f3n global del procedimiento; y (v) \u00a0los intereses que se debaten en el tr\u00e1mite (CC T-441 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pueden presentarse casos en los que a pesar de no advertirse \u00a0mora judicial injustificada \u2013en tanto la dilaci\u00f3n o \u00a0par\u00e1lisis no es atribuible a una conducta negligente del \u00a0funcionario\u2013, se evidencie \u00a0un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los t\u00e9rminos \u00a0legales se encuentren superados, sino porque la no terminaci\u00f3n \u00a0del proceso pone a las personas que en \u00e9l intervienen, de \u00a0manera indefinida en la condici\u00f3n de sujetos sub \u00a0judice, lo \u00a0cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia \u00a0pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004 dispone que la \u00a0fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0criminal para formular imputaci\u00f3n o disponer motivadamente el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese t\u00e9rmino \u00a0puede prolongarse bajo dos hip\u00f3tesis. La primera, se extiende \u00a0a tres a\u00f1os cuando exista concurso de delitos o, sean tres o \u00a0m\u00e1s los imputados, y la segunda, se ampl\u00eda a cinco a\u00f1os \u00a0cuando la investigaci\u00f3n recaiga sobre delitos que sean \u00a0competencia de los jueces penales del circuito especializados. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se tiene que existe concurso de delitos \u2013estafa, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y fraude procesal\u2013, es decir, que el t\u00e9rmino para que la \u00a0fiscal\u00eda accionada emitiera la decisi\u00f3n correspondiente \u00a0era de tres a\u00f1os. Por tanto, dado que la compulsa de copias se \u00a0present\u00f3 el 6 de febrero de 2018, este plazo venci\u00f3 \u00a0hace casi dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las \u00a0mencionadas premisas, en el caso del doctor JORGE HERNANDO RICO \u00a0GRILLO es manifiesto que \u00a0la par\u00e1lisis procesal no obedece al incumplimiento negligente \u00a0o deliberado por parte de la fiscal\u00eda accionada ni de \u00a0particularidades propias del proceso que lo hagan complejo, sino por \u00a0problemas estructurales que afectan el eficaz funcionamiento de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la indagaci\u00f3n 110016000050201817976 \u00a0se estableci\u00f3 que \u00a0si bien durante el tiempo que la Fiscal\u00eda 186 Seccional tuvo a \u00a0su cargo ese asunto emiti\u00f3 algunas \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial, se desconocen esos resultados, en tanto no adopt\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 3 \u00a0de noviembre de 2022, fue asignado a la Fiscal\u00eda 74 \u00a0Especializada despacho que tras contestar la vinculaci\u00f3n \u00a0efectuada al presente tr\u00e1mite, de inmediato lo someti\u00f3 \u00a0a reparto, pues advirti\u00f3 que por la fecha de la expedici\u00f3n \u00a0de copias \u20142018\u2014 no le correspond\u00eda su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es \u00a0clara la relaci\u00f3n \u00a0de causalidad entre la mora judicial sufrida por el accionante y el \u00a0incumplimiento de los deberes que le conciernen a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. Esta dependencia, en \u00a0efecto, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 31-1 del Decreto \u00a0Ley 016 de 2014, tiene asignadas las funciones de \u00abdirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional, con el fin de asegurar el ejercicio \u00a0eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal, as\u00ed como su \u00a0funcionamiento y organizaci\u00f3n interna\u00bb. \u00a0En concordancia con lo anterior, la Resoluci\u00f3n DPD 001 del 29 \u00a0de enero de 2018 prev\u00e9 que puede \u00abDise\u00f1ar \u00a0y ejecutar proyectos dirigidos a optimizar el funcionamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional, de acuerdo con los protocolos y \u00a0procedimientos institucionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, eso es claro, ha \u00a0omitido adoptar las medidas necesarias para que los asuntos asignados \u00a0a las Fiscal\u00edas bajo su direcci\u00f3n se tramiten con \u00a0celeridad y, por el contrario, se denota desorden administrativo e \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos legales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, m\u00edrese \u00a0que casi por cuatro a\u00f1os la Fiscal\u00eda 186 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 tuvo a su cargo la indagaci\u00f3n 2018-17976 \u00a0\u2014y no adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pertinente\u2014 como \u00a0tampoco respondi\u00f3 las solicitudes formuladas por el \u00a0accionante, siendo necesario que presentara acci\u00f3n de tutela \u00a0para obtener el amparo de su derecho de petici\u00f3n. As\u00ed, \u00a0aunque lo procedente era que el director encargado de ejercer las \u00a0actividades de control conminara a ese despacho a emitir la decisi\u00f3n \u00a0pertinente, lo someti\u00f3 a reparto en dos oportunidades, esto \u00a0es, el 3 y el 15 de noviembre de 2022. Por tanto, actualmente est\u00e1 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 96 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0demandante persiste, pues con la ausencia de gesti\u00f3n del \u00a0fiscal inicialmente tuvo bajo su cargo el tr\u00e1mite y despu\u00e9s, \u00a0con la reasignaci\u00f3n efectuada, se contin\u00faa dilatando el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia del doctor \u00a0RICO GRILLO. Ello, sumado a la deficiente labor de funcionamiento, \u00a0coordinaci\u00f3n y control que ha ejercido la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, en tanto bajo su \u00a0liderazgo los fiscales \u2014sin justificaci\u00f3n alguna\u2014 \u00a0sobrepasan el t\u00e9rmino legal para adoptar las decisiones a que \u00a0haya lugar, perpetuando, como en este caso, la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0la Corte es palmario que las actuaciones adelantadas por los \u00a0delegados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no pueden \u00a0ser estudiadas de forma aislada. Lo anterior, implicar\u00eda que \u00a0la reasignaci\u00f3n indefinida del proceso sea tenida en cuenta \u00a0como un motivo de justificaci\u00f3n sin que se contemple el tiempo \u00a0que las v\u00edctimas y los procesados han esperado por las \u00a0respuestas que demandan de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0nuevo despacho encargado del tr\u00e1mite deber\u00e1 acatar de \u00a0inmediato el mandato constitucional pues, como se indic\u00f3, el \u00a0lapso para adoptar la decisi\u00f3n pertinente se encuentra \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de JORGE HERNANDO RICO GRILLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16999-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#127824 \u00a0 Acta 284 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la titular de la Fiscal\u00eda 74 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}