{"id":69320,"date":"2024-03-06T15:55:13","date_gmt":"2024-03-06T15:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16981-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:13","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:13","slug":"stp16981-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16981-2022\/","title":{"rendered":"STP16981-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220255500 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0293) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0quince \u00a0(15) de diciembre de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alejandro Rivera Sequeda \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0por \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, el actor se queja de la mora en la que ha incurrido el \u00a0tribunal accionado en resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 18 de mayo de \u00a02022 por el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 18 \u00a0de mayo de 2022 el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal de Bucaramanga \u00a0conden\u00f3 a Luis \u00a0Alejandro Rivera Sequeda y \u00a0otro, a 75 meses de prisi\u00f3n como coautor del delito de hurto \u00a0calificado y agravado, en el radicado n.o \u00a068001600015920220152101. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Esa sentencia fue apelada por la bancada de la defensa y el 28 de \u00a0junio de esta anualidad, el asunto fue remitido a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, donde se encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Rivera \u00a0Sequeda acudi\u00f3 \u00a0al amparo para objetar la mora en la cual ha incurrido el citado \u00a0tribunal en resolver el recurso aludido, \u00a0en el cual pidi\u00f3 la disminuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Corte admiti\u00f3 la demanda y vincul\u00f3 a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso n.o \u00a068001600015920220152101, quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El magistrado ponente del tribunal sostuvo que le correspondi\u00f3 \u00a0por reparto conocer de los recursos de apelaci\u00f3n formulados \u00a0por la defensa contra la sentencia del 18 de mayo de 2022. Destac\u00f3 \u00a0que el asunto ingres\u00f3 el 29 de junio de 2022 y est\u00e1 en \u00a0el turno 42 de acuerdo con el orden de llegada. Adem\u00e1s, que \u00a0cuenta con gran congesti\u00f3n judicial. Hizo un recuento \u00a0detallado de los ingresos y egresos de su despacho y envi\u00f3 \u00a0cuadros estad\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar \u00a0el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ha incurrido en mora \u00a0injustificada al \u00a0tardar aproximadamente 5 meses, en resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el actor contra la sentencia condenatoria emitida el \u00a018 de mayo de 2022 por el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal de esa \u00a0ciudad, el cual le fue asignado por reparto el 29 de junio de esta \u00a0anualidad? \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En este orden: primero, se har\u00e1 un recuento jurisprudencial \u00a0sobre la mora judicial y, luego, analizar\u00e1 el posible \u00a0quebranto a las garant\u00edas invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente \u00a0<\/p>\n<p>8.- Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el \u00a0precepto 228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>9.- Es as\u00ed \u00a0como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>10.- No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. Para determinar cu\u00e1ndo se \u00a0presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y \u00a0T-945A-2008], ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0As\u00ed entonces, resulta necesario para el juez constitucional \u00a0evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de \u00a0mora judicial \u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). Una vez \u00a0hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n \u00a0no tiene justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en \u00a0defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de \u00a0determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para \u00a0proferir la decisi\u00f3n que se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 \u00a0en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>d. Mora \u00a0judicial justificada en este evento \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En este asunto, se observa que el accionante acudi\u00f3 al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional al considerar vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, porque la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga no se ha pronunciado sobre el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso contra \u00a0la sentencia emitida el 18 \u00a0de mayo de 2022, por el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal de esa \u00a0ciudad, en el cual fue condenado por \u00a0el delito de hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De los medios de prueba aportados por el magistrado ponente del \u00a0tribunal accionado, se conoce que: \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- \u00a0El \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ingres\u00f3 el \u00a029 de junio de 2022 y para \u00a0esa fecha ten\u00eda el turno 97, sin embargo, ahora, tiene el \u00a0turno 42; \u00a0en \u00a0la actualidad tiene que resolver las apelaciones formuladas en: i) 87 \u00a0expedientes respecto de sentencias condenatorias, absolutorias o que \u00a0declaran civilmente responsable al condenado; ii) 1 expediente con \u00a0providencia sancionatoria de adolescente; iii) 26 asuntos con auto \u00a0interlocutorio de conocimiento y\/o ejecuci\u00f3n de penas; iv) 1 \u00a0proceso disciplinario contra empleados de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal; v) 1 acci\u00f3n de revisi\u00f3n; y vi) 1 proceso de \u00a0primera instancia con audiencia de preclusi\u00f3n de primera \u00a0instancia programada para el 26 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0Despu\u00e9s de haberse repartido la alzada propuesta por la \u00a0defensa del actor, ingresaron al despacho varios asuntos que \u00a0ameritaron dar prelaci\u00f3n a su estudio, as\u00ed: i) 10 \u00a0procesos con prescripci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0en curso, ii) 1 proceso seguido contra un adolescente; iii) 5 \u00a0expedientes provenientes de ejecuci\u00f3n de penas; y iv) 1 \u00a0expediente con medida de aseguramiento vigente, a los cuales se a\u00fanan \u00a0los que han sido evacuados conforme el turno de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.- \u00a0De otro lado, en materia constitucional ha recibido y tramitado desde \u00a0el 29 de junio de 2022: i) 68 acciones de tutela de primera \u00a0instancia, ii) 2 habeas corpus de primera instancia, iii) 49 acciones \u00a0de tutela de segunda instancia, v) 5 incidentes de desacato y v) 7 \u00a0consultas, entre otros asuntos como impedimentos y conflictos de \u00a0competencia, cuyos t\u00e9rminos perentorios imponen su prelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En el anterior contexto, la Sala estima que la tardanza en la que ha \u00a0incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el actor no \u00a0obedece a una inactividad injustificada, sino a la alta congesti\u00f3n \u00a0judicial, cuya consecuencia inevitable es el retraso en la toma de \u00a0decisiones. No obstante, se est\u00e1 surtiendo el recurso de \u00a0alzada, motivo por el cual el interesado deber\u00e1 aguardar el \u00a0turno correspondiente para obtener la decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0As\u00ed las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, \u00a0m\u00e1xime cuando el juez constitucional no puede alterar los \u00a0turnos dispuestos para resolver los procesos, que en este caso, se \u00a0rige por la Ley 906 de 2004, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que, al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En s\u00edntesis, el amparo ser\u00e1 negado, en virtud de que el \u00a0tribunal accionado expuso de manera razonada los motivos por los que \u00a0no era dable saltar los turnos para la resoluci\u00f3n del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por el demandante y demostr\u00f3 \u00a0que, si bien no ha decidido de manera oportuna el referido medio de \u00a0impugnaci\u00f3n, ello se debe a la congesti\u00f3n que presenta \u00a0el despacho, por lo que se trata de una mora justificada. Adem\u00e1s, \u00a0del turno 97 que para junio ten\u00eda el recurso vertical, ahora \u00a0ostenta el 42; es decir, que el despacho a cargo del asunto no ha \u00a0estado paralizado, sino que en la medida de sus posibilidades ha \u00a0venido avanzando en el estudio de los asuntos que le son asignados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0el amparo propuesto por por \u00a0Luis \u00a0Alejandro Rivera Sequeda. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220255500 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0293) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0quince \u00a0(15) de diciembre de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alejandro Rivera Sequeda \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}