{"id":69314,"date":"2024-03-06T15:55:12","date_gmt":"2024-03-06T15:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16975-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:12","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:12","slug":"stp16975-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16975-2022\/","title":{"rendered":"STP16975-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220246100 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127788 \u00a0<\/p>\n<p>STP16975-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0293) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por la titular del \u00a0Juzgado 78 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda, \u00a0contra el Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la honra, al buen \u00a0nombre, la dignidad humana y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En contra del SL Frainer \u00a0Jos\u00e9 Galindo Galindo se \u00a0inici\u00f3 proceso penal en la jurisdicci\u00f3n penal militar \u00a0por el delito de deserci\u00f3n, ya que no se present\u00f3 al \u00a0t\u00e9rmino de un permiso concedido. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 1 de febrero de 2022, el Juzgado 78 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado y \u00a0decret\u00f3 la cesaci\u00f3n del procedimiento en su favor. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 2 de marzo de 2022, el Tribunal Superior Militar evidenci\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n confutada no hab\u00eda sido notificada al \u00a0defensor del procesado. Por eso, dispuso que el expediente regresara \u00a0al juzgado de origen para subsanar los defectos en el tr\u00e1mite \u00a0de la notificaci\u00f3n de la providencia, quien finalmente \u00a0notific\u00f3 la decisi\u00f3n al apoderado judicial a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 15 de marzo de 2022, el Tribunal Superior Militar se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si el defensor no se hab\u00eda podido notificar personalmente, \u00a0entonces, lo que proced\u00eda era la notificaci\u00f3n por \u00a0edicto y no de cualquier otra forma. En consecuencia, por segunda vez \u00a0orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de las diligencias para que se \u00a0cumpliera con la fijaci\u00f3n del edicto. El 17 de marzo \u00a0siguiente, el juzgado fij\u00f3 el edicto y orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente al Tribunal para resolver el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 27 de abril de 2022, El Tribunal Superior Militar y Policial \u00a0revoc\u00f3 el numeral segundo del auto del 1 de febrero de 2022 \u00a0del Juzgado 78 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, por medio del \u00a0cual se hab\u00eda declarado la cesaci\u00f3n del procedimiento \u00a0en favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 31 de mayo de 2022, el juzgado nuevamente decret\u00f3 la \u00a0cesaci\u00f3n del procedimiento. El represente del Ministerio \u00a0P\u00fablico interpuso recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, \u00a0el de apelaci\u00f3n. El 24 de junio de 2022, el juzgado decidido \u00a0no reponer su decisi\u00f3n y concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en efectos suspensivos. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial \u00a0advirti\u00f3 que el auto que resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n no hab\u00eda sido notificado en debida forma y \u00a0orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de las diligencias para subsanar \u00a0el yerro. El Juzgado 78 de Instrucci\u00f3n Penal Militar notific\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n y, finalmente, para quienes no se notificaron de \u00a0manera personal dispuso la comunicaci\u00f3n por estado. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 22 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Militar revoc\u00f3 \u00a0la providencia del 31 de mayo de 2022 que hab\u00eda decretado la \u00a0cesaci\u00f3n del procedimiento. Adem\u00e1s, compuls\u00f3 \u00a0copias disciplinarias y penales a la titular del Juzgado 78 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar. Al respecto, consider\u00f3 que \u00a0la operadora judicial no atendi\u00f3 las ordenes impartidas y no \u00a0adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n integral para garantizar la \u00a0efectividad de su decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el decreto \u00a0de la cesaci\u00f3n del procedimiento y, en esa medida, de manera \u00a0caprichosa volvi\u00f3 a decretar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0figura jur\u00eddica sin contar con elementos probatorios de \u00a0convicci\u00f3n, existiendo duda respecto de la comisi\u00f3n del \u00a0delito investigado y sin una motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La titular del Juzgado 78 de Instrucci\u00f3n Penal, \u00a0Sandra Lucila Acosta Mej\u00eda, \u00a0inform\u00f3 que un magistrado del Tribunal la llam\u00f3 para \u00a0indagar y cuestionar sobre las notificaciones en el proceso, informa \u00a0que ese hecho pudo haber sido lo que gener\u00f3 la compulsa de \u00a0copias en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda promovi\u00f3 \u00a0solicitud de amparo en contra \u00a0del Tribunal Superior Militar y Policial, pero el escrito de la \u00a0demanda era extenso y confuso. Por eso, el despacho de la magistrada \u00a0ponente requiri\u00f3 a la actora para que aclarara los motivos de \u00a0su inconformidad. En respuesta al requerimiento, la accionante \u00a0inform\u00f3 que su disenso se estructuraba en relaci\u00f3n con \u00a0la compulsa de copias penales y disciplinarias que la autoridad \u00a0accionada dispuso en su contra, pues consideraba que no eran \u00a0procedentes ni consultaban la realidad procesal del tr\u00e1mite \u00a0penal seguido contra el \u00a0SL Frainer \u00a0Jos\u00e9 Galindo Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En contestaci\u00f3n a esta tutela, Marco \u00a0Julio Mart\u00ednez Barrera \u00a0se pronunci\u00f3 frente a los hechos de la solicitud de amparo. \u00a0Sin embargo, no inform\u00f3 en que calidad actuaba ni tampoco \u00a0precis\u00f3 el sentido y finalidad de su intervenci\u00f3n en \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Asimismo, el procurador 4 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 dijo que \u00a0no observa que en el tr\u00e1mite se hayan vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Por su parte, el procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso resumi\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite que da origen a las presentes diligencias. Adem\u00e1s, \u00a0argument\u00f3 que las consideraciones y expresiones que el \u00a0Tribunal accionado utiliz\u00f3 en la decisi\u00f3n del 22 de \u00a0agosto de 2022 hacen parte de la autonom\u00eda judicial y est\u00e1n \u00a0lejos de constituir una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Por \u00faltimo, tres magistrados del Tribunal Superior Militar y \u00a0Policial suscribieron el pronunciamiento en el cual hicieron un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n judicial en primera y segunda \u00a0instancia. Adem\u00e1s, informaron que las inconformidades de la \u00a0accionante con la compulsa de copias se pueden resolver en los \u00a0escenarios competentes, de acuerdo con los procedimientos adecuados y \u00a0las leyes que rigen cada tr\u00e1mite. En consecuencia, solicitaron \u00a0que la solicitud de amparo se declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La \u00a0Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0se dirige contra el Tribunal Superior Penal Militar y Policial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda \u00a0cuenta con otros medios de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces \u00a0para cuestionar la compulsa de copias penales y disciplinarias que el \u00a0Tribunal Superior Penal y Militar dispuso en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 86 \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0As\u00ed, pues, en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 se estableci\u00f3 como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Adicionalmente, se considera que la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0entrar a resolver conflictos de \u00abevidente \u00a0complejidad t\u00e9cnica y legal\u00bb, \u00a0pues el debate debe darse ante la justicia especializada. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-976-2010, \u00a0se\u00f1al\u00f3:\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en la hip\u00f3tesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n competente, los afectados consideren que \u00a0\u00e9ste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos \u00a0constitucionales, podr\u00edan eventualmente acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, caso en el cual ser\u00eda necesario verificar si \u00a0concurren, para ese momento, los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En el caso concreto, Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda est\u00e1 \u00a0inconforme con la compulsa de copias disciplinarias y penales que el \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial dispuso en su contra, pues \u00a0considera que el cuerpo colegiado no tuvo en cuenta la realidad \u00a0procesal del caso que ella instruy\u00f3 en primera instancia como \u00a0titular del Juzgado 78 Penal Militar. En ese orden de ideas, asegura \u00a0que la determinaci\u00f3n es exagerada e infundada. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con la compulsa de copias \u00a0disciplinarias, en principio, \u00a0Sandra Lucila Acosta Mej\u00eda est\u00e1 \u00a0llamada a enfrentar un proceso en el cual se discuta la materialidad \u00a0de la falta y el grado de su compromiso de acuerdo con su calidad de \u00a0operadora judicial. El proceso disciplinario se rige por la Ley 1952 \u00a0de 2019 que reglament\u00f3 el C\u00f3digo General Disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En el art\u00edculo 110 ejusdem \u00a0se \u00a0regulan las facultades que le asisten a los sujetos procesales que \u00a0intervienen en los procesos disciplinarios, dentro de las cuales se \u00a0destacan: (i) solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir \u00a0en su pr\u00e1ctica, (ii) promover los recursos de ley, (iii) \u00a0formular peticiones tendientes a garantizar la legalidad de la \u00a0actuaci\u00f3n y el cumplimiento de sus fines, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 112 ib\u00eddem \u00a0precisa \u00a0los derechos del sujeto disciplinado y los enlista de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0112. DERECHOS DEL DISCIPLINADO.\u00a0Como \u00a0sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acceder a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Designar apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ser o\u00eddo en versi\u00f3n libre, en cualquier etapa de la \u00a0actuaci\u00f3n, hasta antes del traslado para presentar alegatos \u00a0previos al fallo de primera o \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su \u00a0pr\u00e1ctica, para lo cual se le remitir\u00e1 la respectiva \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rendir descargos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Obtener copias de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar alegatos antes de la evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0y antes del fallo de primera o \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Vistas as\u00ed las cosas, el proceso disciplinario es el escenario \u00a0id\u00f3neo y adecuado para que Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda se \u00a0defienda y desnaturalice f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente las \u00a0supuestas faltas disciplinarias en las que incurri\u00f3 al \u00a0instruir el proceso penal contra el SL Frainer \u00a0Jos\u00e9 Galindo Galindo. \u00a0De esta manera, la actora podr\u00e1 ejercer plenamente su defensa \u00a0en ese tr\u00e1mite y oponerse en debida forma a los fundamentos de \u00a0la compulsa de copias. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Ahora bien, en lo que respecta a la compulsa de copias penales, la \u00a0actora debe tener en cuenta que ese acto corresponde al deber de \u00a0denunciar la presunta \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles que les asiste a todos los \u00a0ciudadanos. En ese sentido, los magistrados del Tribunal Superior \u00a0Penal Militar tuvieron la \u00edntima convicci\u00f3n de que en \u00a0la instrucci\u00f3n de la causa penal seguida contra el SL Frainer \u00a0Jos\u00e9 Galindo Galindo, \u00a0Sandra Lucila Acosta Mej\u00eda en \u00a0su calidad de juez de la rep\u00fablica pudo haber incurrido en uno \u00a0o varios delitos, sin que ello implique en s\u00ed mismo un \u00a0prejuzgamiento. Por eso, informaron la eventualidad a la autoridad \u00a0competente a trav\u00e9s de los medios legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0No obstante, lo anterior ni siquiera implica la debida integraci\u00f3n \u00a0de un proceso penal contra Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda, \u00a0pues en primer lugar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 analizar e investigar los aspectos f\u00e1cticos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n para decidir si es pertinente \u00a0ejercer la acci\u00f3n penal y formular imputaci\u00f3n de cargos \u00a0contra la actora o, en su lugar, si es necesario disponer el archivo \u00a0motivado de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Ahora, si la Fiscal\u00eda determina que es necesario instruir un \u00a0proceso penal en contra de Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda, \u00a0la actora tendr\u00e1 todas las garant\u00edas procesales como \u00a0parte pasiva del ejercicio de la acci\u00f3n penal. En ese sentido, \u00a0podr\u00e1 intervenir proactivamente en el tr\u00e1mite, asistida \u00a0por un profesional del derecho, para desplegar actuaciones tendientes \u00a0a desvirtuar la pretensi\u00f3n punitiva del ente persecutor y \u00a0demostrar su inocencia de los cargos que se le imputen. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0Es claro, entonces, que la accionante cuenta con varios medios de \u00a0defensa judicial id\u00f3neos y eficaces al interior del proceso \u00a0penal para cuestionar el compromiso penal que pueda tener con los \u00a0hechos sometidos a consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. En ese \u00a0orden de ideas, es el proceso penal el escenario dispuesto por \u00a0naturaleza para debatir la responsabilidad penal de las personas y la \u00a0materialidad de los comportamientos punibles que hayan podido \u00a0ejecutar. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala declarar\u00e1 \u00a0improcedente la solicitud de amparo formulada por Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda porque \u00a0cuenta con los medios de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces \u00a0que le ofrece el ordenamiento jur\u00eddico para defenderse de los \u00a0hechos que dieron origen a la compulsa de copias dispuesta en su \u00a0contra por el Tribunal Superior Penal Militar y Policial tanto en el \u00a0\u00e1mbito disciplinario, como en el penal. En consecuencia, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, \u00a0pues la accionante cuenta con todas las garant\u00edas para \u00a0defenderse tanto en proceso disciplinario como en el penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0improcedente la \u00a0solicitud de amparo formulada por Sandra \u00a0Lucila Acosta Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220246100 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127788 \u00a0 STP16975-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0293) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}