{"id":69306,"date":"2024-03-06T15:55:12","date_gmt":"2024-03-06T15:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16950-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:12","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:12","slug":"stp16950-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16950-2022\/","title":{"rendered":"STP16950-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP16950-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127795 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0quien aduce actuar en nombre propio, frente \u00a0al fallo proferido el 26 de octubre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante \u00a0el cual dispuso \u00abnegar \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el amparo invocado para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado \u00a0por el Juzgado \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0al interior del radicado \u00a011001600009620120012000. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n recaudada, se advierte que Diego Fabi\u00e1n \u00a0N\u00fa\u00f1ez Vergel, hermano de la memorialista, y otros son \u00a0acusados de la presunta comisi\u00f3n de los reatos de Lavado \u00a0de activos \u00a0y Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pariente de la accionante y la Fiscal 35 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Lavado de Activos celebraron preacuerdo, consistente \u00a0en la degradaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, a cambio de que \u00a0aceptara la responsabilidad por los reatos en menci\u00f3n y el \u00a0pago de $67.050.000, \u00a0como anticipo del 50% del reintegro. \u00a0Dicha suma fue efectivamente \u00a0depositada \u00a0por el procesado a la cuenta del Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal negociaci\u00f3n fue improbada por el fallador de la \u00a0causa tras advertir el desconocimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales, en auto de 5 de mayo de 2022. No hubo recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel \u00a0solicit\u00f3 el 23 de agosto de 2022 al juez convocado \u00a0la devoluci\u00f3n del aludido dinero. El mencionado fallador la \u00a0requiri\u00f3 para que allegara poder facultativo de esa \u00a0diligencia, porque el implicado (su hermano) es quien debe elevar \u00a0dicho pedimento. La demandante alleg\u00f3 el poder exigido. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0el citado funcionario requiri\u00f3 a la fiscal del caso, para que \u00a0informara \u00abel \u00a0objeto especifico por el que los referidos dep\u00f3sitos fueron \u00a0consignados y si en esta etapa procesal es viable la devoluci\u00f3n\u00bb \u00a0reclamada por la libelista. La delegada del ente instructor respondi\u00f3 \u00a0al juez el 7 de octubre de 2022 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0relacionado con la viabilidad de la devoluci\u00f3n de este dinero \u00a0debo manifestarle que su dep\u00f3sito no fue el producto o \u00a0resultado de una medida cautelar, el se\u00f1or DIEGO FABIAN NU\u00d1EZ \u00a0VERGEL, realizo la entrega voluntaria del mismo por concepto de \u00a0reintegro de la proporci\u00f3n que a \u00e9l correspond\u00eda \u00a0en la devoluci\u00f3n del 50% del incremento patrimonial fruto del \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Nos \u00a0encontramos en la etapa del juicio y hasta su culminaci\u00f3n \u00a0podremos determinar si la sentencia ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0condenatorio o absolutorio. En el evento de ser de condena surgir\u00e1n \u00a0indiscutiblemente obligaciones pecuniarias para los procesados, por \u00a0tanto, consideramos que este asunto se debe resolver en la sentencia, \u00a0sin embargo, respetaremos la decisi\u00f3n que el se\u00f1or juez \u00a0decida en su conocimiento y justicia, pues es absolutamente claro \u00a0para la fiscal\u00eda, que en estos sentidos se orientar\u00e1 su \u00a0decisi\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel \u00a0aduce que no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de reintegro \u00a0de dinero. Por ende, pide el amparo de las garant\u00edas \u00a0constitucionales alegadas, para que se ordene al Juzgado \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta que entregue \u00a0el dinero en menci\u00f3n, porque \u00abse \u00a0encuentra pagando intereses sobre los dineros aportados al proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta dispuso \u00abNegar \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el amparo invocado. \u00a0Explic\u00f3 que la demandante no satisfizo el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, porque el proceso en cita est\u00e1 en curso. \u00a0Enfatiz\u00f3 en que el titular del juez accionado advirti\u00f3 \u00a0que esa situaci\u00f3n ser\u00eda resuelta en la audiencia \u00a0preparatoria, cuya celebraci\u00f3n est\u00e1 prevista \u00a0para el 9 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por \u00a0la memorialista, \u00a0quien sostiene que su madre, de 66 a\u00f1os de edad, ha sufrido un \u00a0enga\u00f1o, porque, para consignar el referido dinero, tuvo que \u00a0vender su casa y, ahora, no la puede recuperar, sumado a que el \u00a0preacuerdo fue improbado. En su opini\u00f3n, ello causa \u00abun \u00a0da\u00f1o grave a la propiedad de mi madre\u00bb, \u00a0motivo por el cual reclama la devoluci\u00f3n del aludido capital. \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N \u00a0ADELANTADA EN SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0colaborador del despacho del Magistrado ponente se comunic\u00f3, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, el 13 de diciembre de 2022 con \u00a0el Juzgado \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0a efectos de averiguar qu\u00e9 \u00a0suerte tuvo la solicitud de devoluci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0judiciales elevada por Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0hermana del procesado Diego Fabi\u00e1n N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0al interior del radicado 11001600009620120012000 N.I 2021 00051. En \u00a0concreto, en el desarrollo de la audiencia prevista para el pasado 9 \u00a0de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el juzgado accionado remiti\u00f3 el expediente \u00a0digitalizado, donde aparece que tal vista p\u00fablica fue llevada \u00a0a cabo en esa fecha. Asimismo, est\u00e1 registrado que el titular \u00a0de ese despacho dispuso trasladar el dinero reclamado por la \u00a0interesada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0las partes definan el rumbo del mismo, porque ellos fueron los que \u00a0decidieron celebrar el preacuerdo en menci\u00f3n y consignar tal \u00a0dinero a \u00f3rdenes de ese despacho, sin mediar decisi\u00f3n \u00a0judicial alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, porque es el superior jer\u00e1rquico del cuerpo \u00a0colegiado de distrito judicial que adopt\u00f3 la sentencia de \u00a0tutela recurrida, con arreglo al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente obedece a que la protesta de la libelista se ci\u00f1e a \u00a0la presunta mora en la que ha incurrido el Juzgado \u00a04\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0al no haberse pronunciado sobre la postulaci\u00f3n relativa a la \u00a0devoluci\u00f3n del dinero consignado a \u00f3rdenes de ese \u00a0despacho judicial, como respaldo del preacuerdo celebrado entre su \u00a0hermano Diego \u00a0Fabi\u00e1n N\u00fa\u00f1ez Vergel, procesado por Lavado \u00a0de activos \u00a0y Concierto \u00a0para delinquir, \u00a0y \u00a0la fiscal\u00eda, \u00a0al interior del radicado 11001600009620120012000, \u00a0pese \u00a0a que desde el 23 de agosto de 2022 formul\u00f3 tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala abordar\u00e1 el estudio de este caso desde la \u00f3ptica \u00a0del debido proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta acert\u00f3 \u00a0al \u00abNegar \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado por \u00a0Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0tras considerar que el proceso seguido contra Diego Fabi\u00e1n \u00a0N\u00fa\u00f1ez Vergel, su hermano, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los reatos de Lavado \u00a0de activos \u00a0y Concierto \u00a0para delinquir \u00a0est\u00e1 en curso, donde en su interior ser\u00e1 discutido lo \u00a0relacionado con la devoluci\u00f3n del dinero consignado a \u00f3rdenes \u00a0de ese despacho, con ocasi\u00f3n al preacuerdo celebrado entre \u00a0aqu\u00e9l y el ente acusador, el cual, a la postre, result\u00f3 \u00a0improbado; \u00a0o si, con ocasi\u00f3n a la informaci\u00f3n recaudada en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, existe m\u00e9rito para declarar la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, \u00a0cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, al punto que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha, \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice, se \u00a0advierte que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de \u00a0objeto, por haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la solicitud \u00a0de amparo con su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n actualizada en sede de impugnaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado \u00a04\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta procedi\u00f3 \u00a0a resolver lo concerniente a la \u00a0devoluci\u00f3n del dinero consignado a \u00f3rdenes de ese \u00a0despacho, con ocasi\u00f3n al preacuerdo celebrado entre Diego \u00a0Fabi\u00e1n N\u00fa\u00f1ez Vergel, hermano de la memorialista, \u00a0y \u00a0el ente acusador, el cual, a la postre, result\u00f3 improbado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se advierte que dicho funcionario dispuso, en audiencia de 9 \u00a0de diciembre de 2022, trasladar el dinero reclamado por Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que las partes \u00a0definan el rumbo del mismo, porque ellos fueron los que decidieron \u00a0celebrar el preacuerdo en menci\u00f3n y consignar tal suma de \u00a0dinero a \u00f3rdenes de ese despacho, sin mediar decisi\u00f3n \u00a0judicial alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, ser\u00eda del caso entrar a determinar la certeza del fallo \u00a0impugnado, de no ser porque la presunta conducta que generaba la \u00a0lesi\u00f3n alegada por Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0fue conjurada por la referida autoridad judicial, en atenci\u00f3n \u00a0a que emiti\u00f3 pronunciamiento al respecto. \u00a0As\u00ed, cualquier orden a emitir caer\u00eda en el vac\u00edo \u00a0al ser insustancial, dada la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0de la libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el suceso que la determinaci\u00f3n adoptada por el titular \u00a0del Juzgado \u00a04\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0no haya sido la anhelada por la demandante, en modo alguno desdibuja \u00a0el hecho que ya hubo respuesta \u00a0a su solicitud de reintegro del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se modificar\u00e1 el fallo impugnado, para, en su \u00a0lugar, declarar la improcedencia de la solicitud de protecci\u00f3n, \u00a0dada la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n, dada la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-439\/2018, T-048\/2019, T-970\/2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y T-038-2019, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras; as\u00ed como CSJ STP4439-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 111944, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP16950-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127795 \u00a0 Acta \u00a0293. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por Ingrid \u00a0Johanna N\u00fa\u00f1ez Vergel, \u00a0quien aduce actuar en nombre propio, frente \u00a0al fallo proferido el 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}