{"id":69304,"date":"2024-03-06T15:55:12","date_gmt":"2024-03-06T15:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16948-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:12","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:12","slug":"stp16948-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16948-2022\/","title":{"rendered":"STP16948-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16948-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0demanda de tutela instaurada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N\u00b0 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00aben \u00a0conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema \u00a0pensional\u00bb. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n cuestionada (radicado interno de la Corte \u00a090044). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo introductorio y de los documentos allegados al expediente, se \u00a0verifica que Blanca \u00a0Omaira Valencia G\u00f3mez \u00a0demand\u00f3 a la UGPP, \u00a0con el fin de que fuese reconocida y pagada a su favor la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n convencional prevista en el art\u00edculo 98 \u00a0de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo 2001-2004 del extinto \u00a0Instituto de Seguros Social, junto con los \u00a0intereses moratorios y, en subsidio, la indexaci\u00f3n de todas \u00a0las sumas debidas. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue \u00a0conocido por el Juzgado 10\u00b0 Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0autoridad que declar\u00f3 probada la excepci\u00f3n de \u00a0inexistencia de la obligaci\u00f3n. As\u00ed, absolvi\u00f3 a \u00a0la demandada, en sentencia de 19 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no \u00a0fue apelada. Por ende, tuvo que surtirse el grado jurisdiccional de \u00a0la consulta en beneficio de la trabajadora. La Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn dispuso confirmar lo decido por \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0en fallo de 3 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La afiliada \u00a0recurri\u00f3 en casaci\u00f3n. En respuesta, La Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N\u00b0 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral dispuso casar y, en sede de instancia, revoc\u00f3 lo \u00a0resuelto por el juzgado de primera instancia, en sentencia \u00a0SL1992-2022, \u00a017 may. 2022, rad. 90044. \u00a0Al paso, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONDENAR a \u00a0la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES \u00a0PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL UGPP, \u00a0a reconocer y pagar a favor de BLANCA \u00a0OMAIRA VALENCIA G\u00d3MEZ la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n convencional a partir del d\u00eda \u00a01\u00ba de octubre de 2010, en cuant\u00eda equivalente al 100% del \u00a0promedio mensual de lo percibido en los \u00faltimos tres a\u00f1os \u00a0de servicios, sumas que deber\u00e1n indexarse al momento de su \u00a0pago. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR la \u00a0procedencia parcial de la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n \u00a0propuesta por la entidad demandada, respecto de las mesadas causadas \u00a0con anterioridad al 1\u00ba de agosto de 2013, por las razones \u00a0explicadas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DECLARAR que \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n convencional reconocida tiene \u00a0car\u00e1cter de compartida con la de vejez que adjudic\u00f3 \u00a0Colpensiones, a partir del 20 de septiembre de 2017, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00ba SUB216230 del 4 de octubre de 2017, raz\u00f3n \u00a0por la cual la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES \u00a0PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL UGPP, \u00a0est\u00e1 obligada a cubrir el mayor valor, si existiere, entre la \u00a0de jubilaci\u00f3n convencional y la de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ABSOLVER a \u00a0la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES \u00a0PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL UGPP, \u00a0de las dem\u00e1s pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo \u00a0anterior, la UGPP \u00a0promueve la presente demanda de amparo, tras estimar que la \u00faltima \u00a0providencia descrita incurri\u00f3 en \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb. \u00a0Indica que incurri\u00f3 en desconocimiento de la norma \u00a0de normas, \u00a0al paso que no valor\u00f3 el acervo probatorio aportado al proceso \u00a0y lo valor\u00f3 defectuosamente, aunado a que interpret\u00f3 \u00a0erradamente la convenci\u00f3n colectiva aplicable al caso \u00a0y desconoci\u00f3 el precedente judicial (CC SU897 de 2012 y SU086 \u00a0de 2018). As\u00ed, sostiene que existe \u00ababuso \u00a0del derecho\u00bb, \u00a0\u00abfraude \u00a0a la ley\u00bb \u00a0y \u00aberrado \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n convencional\u00bb. \u00a0Ello, en su parecer, ocasiona \u00a0un grave perjuicio irremediable, en tanto afecta el erario p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Enarbola las \u00a0siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Sean \u00a0AMPARADOS \u00a0los \u00a0derechos fundamentales deprecados por la UGPP, vulnerados por la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL SALA DE \u00a0DESCONGESTI\u00d3N No. 4.al declarar el derecho al reconocimiento \u00a0de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n convencional a favor de la \u00a0se\u00f1ora VALENCIA G\u00d3MEZ BLANCA OMAIRA originada en virtud \u00a0de la Convenci\u00f3n Colectiva 2001-2004. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Consecuentemente \u00a0a lo anterior: \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0DEJAR \u00a0sin \u00a0efectos la decisi\u00f3n laboral del 17 de mayo de 2022 dictada por \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL SALA DE \u00a0DESCONGESTI\u00d3N No. 4, en el proceso laboral \u00a005001310501020160092500 por la flagrante v\u00eda de hecho y el \u00a0abuso palmario del derecho en raz\u00f3n al reconocimiento de una \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n convencional a la se\u00f1ora \u00a0VALENCIA G\u00d3MEZ BLANCA OMAIRA quien no cumpli\u00f3 la \u00a0totalidad de los requisitos se\u00f1alados en la vigencia de la \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva 2001-2004. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL SALA DE \u00a0DESCONGESTI\u00d3N No. 4 dictar nueva sentencia ajustada a derecho, \u00a0esto es confirmando las decisiones de primera y segunda instancia de \u00a0fechas 19 de noviembre de 2018 emitida por el JUZGADO D\u00c9CIMO \u00a0LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN y del 03 de julio de 2020 \u00a0proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN SALA LABORAL \u00a0que negaron las pretensiones de la demanda por encontrar demostrado \u00a0que la se\u00f1ora VALENCIA G\u00d3MEZ BLANCA OMAIRA no reuni\u00f3 \u00a0la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en la Convenci\u00f3n \u00a0Colectiva 2001-2004 antes del 31 de octubre de 2004 fecha l\u00edmite \u00a0de su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIARIAS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que esa H. Magistratura no acceda a lo anterior en raz\u00f3n \u00a0a no estar superado el requisito de subsidiariedad solicitamos: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Sean \u00a0amparados TRANSITORIAMENTE \u00a0los \u00a0derechos fundamentales deprecados por la UGPP, vulnerados por la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL SALA DE \u00a0DESCONGESTI\u00d3N No. 4, \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Como \u00a0consecuencia de lo anterior se SUSPENDA \u00a0de \u00a0manera transitoria la sentencia del 17 de mayo de 2022 proferida por \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL SALA DE \u00a0DESCONGESTI\u00d3N No. 4 hasta tanto se resuelva el recurso \u00a0extraordinario de revisi\u00f3n que se iniciar\u00eda en virtud \u00a0de su orden tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada del \u00a0tribunal encargada de la ponencia en segunda instancia aduce que, al \u00a0momento de emitir ese fallo, exist\u00eda una l\u00ednea \u00a0jurisprudencial (SL12498-2017 y SL1428-2018), la cual fue variada con \u00a0posterioridad (SL3635-2020). \u00c9sta fue la aplicada por la \u00a0autoridad accionada en el fallo objetado, consistente en la \u00a0viabilidad del \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n convencional \u00a0\u00aba favor de aquellos trabajadores oficiales del extinto ISS, \u00a0que cumplieron el requisito de tiempo de servicios (20 a\u00f1os) \u00a0con anterioridad al 31 de julio de 2010, y que la restante condici\u00f3n \u00a0relativa a la edad (55 a\u00f1os hombres y 50 a\u00f1os mujeres) \u00a0quedaba satisfecha hasta el a\u00f1o 2017\u00bb. \u00a0Pide sea desestimado el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones y el \u00a0PAR ISS esgrimen que carecen de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de \u00a0la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N\u00b0 4 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 86 Superior y 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N\u00b0 4 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0lesion\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00aben \u00a0conexidad con el principio de Sostenibilidad Financiera del Sistema \u00a0Pensional\u00bb, \u00a0invocados \u00a0por la UGPP, \u00a0al emitir el fallo SL1992-2022, \u00a017 may. 2022, rad. 90044, con lo cual Blanca \u00a0Omaira Valencia G\u00f3mez obtuvo \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a098 de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo 2001-2004 del extinto \u00a0Instituto de Seguros Social. \u00a0Pues, en opini\u00f3n de la demandante, tal decisi\u00f3n \u00a0constituye una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0al incurrir en defecto f\u00e1ctico, defecto sustantivo, \u00a0desconocimiento del precedente judicial y violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0insatisfacci\u00f3n del presupuesto de la subsidiariedad y su \u00a0abordaje en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales y espec\u00edficos.1 \u00a0Esto, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, lo cual contrar\u00eda \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la presunta violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional expuso, en Sentencia C-590 de 2005, los \u00a0requisitos generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; \u00a0(iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha reiterado que ante la concurrencia de los requisitos generales y, \u00a0por lo menos, una de las causales espec\u00edficas de \u00a0procedibilidad contra las determinaciones judiciales, es viable \u00a0ejercitar la demanda de amparo como mecanismo excepcional por \u00a0vulneraci\u00f3n de prerrogativas supralegales. A contrario sensu, \u00a0basta con que sea insatisfecho uno de los requisitos gen\u00e9ricos, \u00a0para la declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias -administrativas \u00a0o jurisdiccionales-. \u00a0Solo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a dicho instituto (CSJ \u00a0STP4830-2018). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0advierte que la UGPP \u00a0no ha satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, porque, previo \u00a0a acudir a la demanda de tutela, debe formular \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0que el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003 prev\u00e9, en la \u00a0medida en que el \u00a0art\u00edculo \u00a06-6 del Decreto 575 de 2013 atribuye a la demandante dicha obligaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STL9522-2021 y STL12436-2021), \u00a0al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) cumplir\u00e1 \u00a0con las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. adelantar o \u00a0asumir cuando haya lugar, las acciones previstas en el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 797 de 2003 o normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se destaca que la entidad proponente ha omitido emplear el aludido \u00a0mecanismo procesal en el tr\u00e1mite judicial en cita. De modo que \u00a0no puede aspirar a que el juez de tutela sea quien quebrante la \u00a0providencia que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo \u00a0no est\u00e1 establecido como una instancia adicional ni como un \u00a0procedimiento para revivir t\u00e9rminos u oportunidades \u00a0pretermitidas en los juicios ordinarios ni mucho menos como \u00a0instrumento paralelo a los ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para objetar determinadas situaciones (STP14301-2022). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, es inviable conceder el amparo solicitado por la UGPP, \u00a0tanto las pretensiones principales como las subsidiarias, porque, se \u00a0insiste, ha incumplido la condici\u00f3n de procedibilidad de la \u00a0demanda de tutela: emplear el mecanismo de la revisi\u00f3n, con el \u00a0objeto de salvaguardar sus intereses. Por \u00a0intermedio de dicho instrumento extraordinario, que se ofrece \u00a0adecuado, la \u00a0accionante puede \u00a0propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del \u00a0diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga por este \u00a0sendero para lograr lo deseado (CSJ \u00a0STL9522-2021, STL12436-2021 y STP14301-2022). \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que ostenta la parte demandante para poner \u00a0de presente sus desavenencias, a trav\u00e9s de la aludida acci\u00f3n, \u00a0resulta contrario a la naturaleza residual de este accionamiento \u00a0concederse las pretensiones planteadas en libelo introductorio. En \u00a0estos momentos, no puede valerse de su propia actitud procesal para \u00a0acudir de manera directa a esta herramienta, con pleno \u00a0desconocimiento de las v\u00edas legales id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado, m\u00e1xime \u00a0cuando no se percibe la producci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC \u00a0T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), \u00a0que permita la intromisi\u00f3n del juez constitucional en este \u00a0evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado por la UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n ante \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los requisitos de orden espec\u00edfico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano de cierre constitucional en la misma providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C-590 de 2005) los clasific\u00f3 en: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16948-2022 \u00a0 Acta \u00a0293. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decide la \u00a0demanda de tutela instaurada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}