{"id":69300,"date":"2024-03-06T15:55:11","date_gmt":"2024-03-06T15:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16943-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:11","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:11","slug":"stp16943-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16943-2022\/","title":{"rendered":"STP16943-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16943-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127754 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia y \u00a0Cesar Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la libertad, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0Penal y Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de \u00a0Viterbo, la Presidencia de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de La Rep\u00fablica, la SAE, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda Novena Seccional de Duitama, \u00a0Fiscal Octava y Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0Establecimiento Carcelario de C\u00f3mbita, al interior de los \u00a0procesos de radicaci\u00f3n 15693220800320180004400, \u00a0110016000102202200010, 110016000050202229073, \u00a015693220800020210001200, 15693220800020210001300, \u00a0760016000199202154957, 15001110200020220007500, \u00a0152386000212202251666. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, as\u00ed como a las partes e intervinientes en las \u00a0actuaciones referenciadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo ininteligible del l\u00edbelo inicial esta Sala en auto de 23 de \u00a0noviembre hoga\u00f1o, requiri\u00f3 a los actores para que, de \u00a0la multiplicad de hechos y autoridades mencionadas, precisaran contra \u00a0cu\u00e1l de ellas iba dirigida la tutela y qu\u00e9 se pretend\u00eda \u00a0con la acci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como se alleg\u00f3 memorial en ese sentido por parte de \u00a0los implicados, en los que, a pesar de volverse a exponer nuevamente \u00a0de manera inconexa y deshilvanada la situaci\u00f3n denunciada, en \u00a0un ac\u00e1pite puntual dan respuesta al requerimiento permitiendo \u00a0extraer los siguientes hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actores cuestionan puntualmente (i) \u00a0el accionar de la Sala Penal y Sala de Conjueces del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el radicado \u00a015693220800320180004400, donde ellos fungen como denunciantes en \u00a0contra de Juan \u00a0Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama) por el delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0 por cuanto, a su juicio, los integrantes de la Sala Penal y de \u00a0conjueces deben declararse impedidos para conocer del proceso, en la \u00a0medida que todos hacen parte de un entramado delictual denominado el \u00a0\u201ccartel \u00a0de la toga de Santa Rosa de Viterbo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese mismo asunto (ii) \u00a0reprochan el hecho de que no aparezca registrado en el SPOA, y (iii) \u00a0que el fiscal que adelanta ese caso Pablo Jose Torres Cruz, Fiscal \u00a0Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0est\u00e9 empecinado en decretar la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de los Magistrados del Tribunal Superior accionado, a\u00f1aden \u00a0que (iv) \u00a0les iniciaron dos nuevos procesos por fraude procesal y falsa \u00a0denuncia contra persona determinada, sin que exista el dolo para la \u00a0comisi\u00f3n de tales il\u00edcitos y sin posibilidad de \u00a0defenderse en libertad, lo que, consideran, constituye el delito de \u00a0prevaricato, por sustentarse en hechos falsos o supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, como en ese mismo proceso penal los actores denunciaron al \u00a0fiscal del caso, Pablo Jose Torres Cruz, Segundo delegado ante el \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, actualmente se adelanta \u00a0investigaci\u00f3n penal de radicaci\u00f3n 110016000050202229073 \u00a0en contra de ese Fiscal, del cual refutan el que (v) \u00a0no se haya adelantado aun la indagaci\u00f3n que correspondi\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda Octava Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0de manera gen\u00e9rica, aducen que la tutela va dirigida en contra \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Directora \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1, porque (vi) \u00a0a pesar de conocerse las irregularidades cometidas por los fiscales \u00a0en Santa Rosa de Viterbo, no se han adoptado medidas sobre el \u00a0particular, concretamente se refiere al Fiscal Noveno Seccional de \u00a0Duitama, a quien cataloga de ser el jefe del \u201ccartel \u00a0criminal de cuello blanco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en lo relacionado con el Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la SAE, el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de Republica y al Gobierno Naci\u00f3n, indican que de ellos \u00a0esperan que act\u00faen como garantes de la defensa de los derechos \u00a0humanos y del derecho internacional humanitario, as\u00ed como \u00a0celeridad y efectividad, para que se respeten el derecho al acceso a \u00a0la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las (vii) \u00a0solicitudes \u00a0de informaci\u00f3n, \u00a0los actores, adujeron que radicaron un derecho de petici\u00f3n \u00a0consistente en \u201cDENUNCIA \u00a0PENAL Y QUEJA DISCIPLINARIA EN CONTRA DE LA FISCAL 6\u00b0 SECCIONAL \u00a0DE SANTA ROSA DE VITERBO, Dra. ANGELA MAGDALENA GONZALEZ, Y EN CONTRA \u00a0DE LA JUEZ 1\u00b0 PRIMERA PROMISCUA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE \u00a0VITERBO, MARITZA EUGENIA RAMIREZ\u201d. \u00a0El \u00a0cual, \u00a0el \u00a030 de noviembre de 2022 el Asistente de Fiscal II Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo corri\u00f3 traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0destaca que (iix) \u00a0han solicitado a los Magistrados de la Sala \u00danica de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, el expediente, pues es all\u00ed donde reposan \u00a0todas las pruebas de los hechos que se vienen describiendo, sin \u00a0obtener respuesta sobre el particular y a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0porque (ix) \u00a0han \u00a0hecho varios requerimientos en procura de salvaguardar sus vidas y, \u00a0pese a ello, no han sido atendidos. \u00a0<\/p>\n<p>Deprecan \u00a0entonces que en casa caso puntual se adopten las medidas en \u00a0salvaguarda de sus derechos superiores invocados. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que no tiene \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con los hechos expuestos en la tutela, no ha vulnerado derechos \u00a0fundamentales ni ha intervenido en situaciones planteadas por los \u00a0actores. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que sobre la misma tem\u00e1tica esta Sala en STP15850-2022 de 17 \u00a0de noviembre, declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0adujo que ante esa entidad los accionantes no ha formulado solicitud \u00a0alguna de evaluaci\u00f3n de riesgo y que, en todo caso, por sus \u00a0calidades al interior de investigaciones penales, su protecci\u00f3n \u00a0est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias \u00a0del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, el d\u00eda 28 de octubre de 2022 recibi\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n por los actores quienes solicitan entre \u00a0otras cosas: \u201cdenuncia \u00a0penal y queja disciplinaria en contra de la fiscal 6\u00b0 seccional \u00a0de santa rosa de Viterbo, dra. Angela Magdalena Gonz\u00e1lez, y en \u00a0contra de la juez 1\u00b0 primera promiscua municipal de santa rosa de \u00a0Viterbo, Maritza Eugenia Ram\u00edrez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0frente a ello, se remiti\u00f3 por competencia a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, brindando \u00a0igualmente conocimiento de las acciones adelantadas al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma manifiesta que el d\u00eda primero de noviembre de \u00a02022 se recibi\u00f3 otro derecho de petici\u00f3n por los \u00a0demandantes en el que deprecaban que: \u201cQUE \u00a0SE SUSPENDAN PROVISIONALMENTE LAS AUDIENCIAS DEL DIA 3 DE NOVIEMBRE \u00a0EN CONTRA DE LOS SE\u00d1ORES JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA, ESTELLA \u00a0CAHALARCA Y JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA, POR FALSA DENUNCIA Y LA \u00a0PROXIMA A CELEBRARSE EL DIA 2 DE DICIEMBRE POR FRAUDE PROCESAL EN \u00a0CONTRA DE JHON JAIRO RAMIREZ\u201d, \u00a0sobre la cual tambi\u00e9n se remiti\u00f3 por competencia al \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0igualmente que esa Comisi\u00f3n ha recibido en lo que va corrido \u00a0de este a\u00f1o 2022, treinta y siete derechos de petici\u00f3n \u00a0presentados por los accionantes, mismos que han sido contestados \u00a0dentro los t\u00e9rminos legales y de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal \u00a0Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0manifest\u00f3 que a esa Fiscal\u00eda le fue \u00a0asignada \u00a0la \u00a0noticia \u00a0radicada \u00a0bajo el \u00a0N.110016000102202200010, en contra de los \u00a0Magistrados Eur\u00edpides Montoya Sep\u00falveda, Jorge Enrique \u00a0G\u00f3mez, Gloria In\u00e9s Linares Villalba y Luz Patricia \u00a0Aristiz\u00e1bal Garavito, cuyo denunciantes fueron los \u00a0accionantes, por el delito de prevaricato por acci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 0316 de fecha 12 de abril de 2022, \u00a0 proferida por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n y que, dentro de \u00a0esta actuaci\u00f3n, se han librado las siguientes \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial: \u201cEl \u00a05 de mayo de 2022, \u00a021 de julio de 2022 y 02 de septiembre de 2022, \u00a0 las cuales se adjuntan en PDF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, frente a los derechos de petici\u00f3n que ha \u00a0presentado el accionante, se ha dado la correspondiente respuesta, \u00a0las cuales se adjuntan en PDF. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0directora de Control \u00a0Disciplinario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que los hechos no involucran directa ni indirectamente \u00a0a esa dependencia y que la titularidad de la potestad disciplinaria \u00a0para investigar a funcionarios judiciales tales como los jueces y \u00a0fiscales corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional y Seccionales de \u00a0Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado general de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales (S.A.E.) \u00a0adujo que esa autoridad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a \u00a0los accionantes, pues en su rol y competencia no est\u00e1 \u00a0autorizada para adelantar procesos judiciales distintos a los de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a0Octavo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia inform\u00f3 \u00a0que adelanta \u00a0noticia \u00a0criminal con el n\u00famero 110016000050202229073 que se origin\u00f3 \u00a0como consecuencia de la remisi\u00f3n que hiciere la Fiscal\u00eda \u00a0Setenta y Siete delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0mediante orden de fecha 2 de septiembre de 2022 de la denuncia \u00a0formulada por los accionantes en contra de Pablo Jos\u00e9 Torres \u00a0Cruz en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal \u00a0Superior de Tunja, por los presuntos punibles de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, omisi\u00f3n de denuncia y extralimitaci\u00f3n de \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicho asunto se sigue por la presunta mora e irregularidades de ese \u00a0fiscal en las actuaciones que en su labor instructiva adelant\u00f3 \u00a0en contra de la Fiscal Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que el asunto le fue repartido el 24 de octubre de 2022 y que \u00a0procedi\u00f3 a elaborar programa metodol\u00f3gico y a emitir \u00a0ordenes de polic\u00eda judicial que est\u00e1n en curso, estando \u00a0en t\u00e9rminos de ley para la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del Inpec \u00a0manifest\u00f3 que no se advierte conducta alguna de la que pueda \u00a0colegirse la vulneraci\u00f3n o puesta en peligro de los derechos \u00a0fundamentales alegados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asesora de la oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0del Trabajo \u00a0acot\u00f3 que no \u00a0es la entidad que presuntamente amenaz\u00f3 o vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales reclamados por los accionantes. En igual \u00a0sentido se pronunci\u00f3 el asesor de tutelas del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidenta de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial \u00a0estim\u00f3 que la tutela no est\u00e1 llamada a prosperar porque \u00a0si los demandantes consideran que un funcionario o empleado judicial \u00a0pudo haber incurrido en falta disciplinaria, pueden presentar la \u00a0respectiva queja, con todos los soportes que tengan a su disposici\u00f3n, \u00a0ante la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial o bien ante \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, seg\u00fan el \u00a0caso, toda vez que la acci\u00f3n de tutela tiene por finalidad la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, mas no la de iniciar \u00a0investigaciones disciplinarias ni tramites de estas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que de la revisi\u00f3n en la secretar\u00eda judicial se sabe \u00a0que los tutelantes aparecen como quejosos en los siguientes \u00a0radicados: \u201c11001080200020220022100 \u00a0Dr. Sampedro (Activo- Reserva) 11001010200020200092100 Dra. V\u00e9lez \u00a0(Activo- Reserva) 11001080200020220068200 Dr. Granados (en tr\u00e1mite \u00a0de notificaci\u00f3n auto 3\/11\/2022)\u201d, \u00a0todo formulados en contra de magistrados del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la C.N., \u00a0aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el \u00a0canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse en tanto est\u00e1 involucrado el Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, del cual es superior funcional esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha \u00a0sostenido, de manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en forma contraria a la \u00a0ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de \u00a0procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa \u00a0de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0libertad de Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia y Cesar Augusto Ram\u00edrez \u00a0Valencia, \u00a0en los procesos penales donde fungen como denunciantes, adem\u00e1s \u00a0por no atender la situaci\u00f3n de corrupci\u00f3n en Santa Rosa \u00a0de Viterbo ni dar respuesta a varias solicitudes de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Temeridad \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. Sobre \u00a0la temeridad el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abActuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0ha se\u00f1alado que los presupuestos para analizar la concurrencia \u00a0de esta figura son los siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0e (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el juez constitucional deber\u00e1 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n, cuando encuentre que la situaci\u00f3n \u00a0bajo estudio es id\u00e9ntica en su contenido m\u00ednimo a un \u00a0asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y \u00a0corresponder\u00e1 observar detenidamente la argumentaci\u00f3n \u00a0de las acciones que se cotejan, ya que habr\u00e1 temeridad en el \u00a0evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la \u00a0identidad entre ellas1. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0los presupuestos del asunto bajo an\u00e1lisis, se tiene que, en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad los accionantes Jhon \u00a0Jairo Y \u00a0C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, las Fiscal\u00edas \u00a0Sexta y Novena Seccionales de Santa Rosa de Viterbo, Octava y Novena \u00a0Seccionales de Duitama, Once de la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata de Duitama, Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Tunja, la Defensor\u00eda del Pueblo y los defensores p\u00fablicos \u00a0Elkin Torres Tobo, Jairo Ardila, Rafael Pacheco, Gabriel Salamanca \u00a0Chivat\u00e1 y Mar\u00eda Isabel P\u00e9rez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad el embate se situaba en contra de los procesos e \u00a0investigaciones penales en los que ellos aparec\u00edan como \u00a0denunciados en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00ba 152386000000202100019: procesado C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, delito fraude procesal. Originado en \u00a0compulsa de copias dispuesta por el Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00ba 152386000212201900496: indiciado Jhon Jairo \u00a0Ram\u00edrez Valencia, delito fraude procesal. \u00a0Originado en \u00a0compulsa de copias dispuesta por el Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 152386000212201800386: indiciados: Jhon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo y C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito falsa denuncia contra persona determinada. Originado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia formulada por Juan Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duitama). \u00a0<\/p>\n<p>Procesos \u00a0donde los \u00a0actores fungen como denunciantes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Radicado 152386000212202150820: denunciados los abogados Juan \u00a0Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mej\u00eda \u00a0Estupi\u00f1\u00e1n, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150016000132201702872: denunciado: Juan Mauricio Franco (Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noveno Seccional de Duitama). En dicho asunto, la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n ante la Sala \u00danica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se cuestion\u00f3 \u00a0que las autoridades judiciales accionadas, eran participes de un \u00a0\u201ccartel \u00a0de la toga\u201d, \u00a0liderado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de ah\u00ed \u00a0que hayan tenido que recusar a varios de los funcionarios, as\u00ed \u00a0como solicitar compulsa de copias contra abogados y fiscales y hacer \u00a0llamados tendientes a que se materialice el deber de correcci\u00f3n \u00a0de los actos irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0al momento de resolverse dicha acci\u00f3n, se declar\u00f3 \u00a0improcedente toda vez que, que \u00a0las actuaciones penales que se adelantan contra los \u00a0actores y la adelantada contra Juan \u00a0Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama), donde aquellos \u00a0fungen como denunciantes, estaban actualmente en curso, lo que \u00a0tornaba improcedente la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se concluy\u00f3 que de manera gen\u00e9rica si \u00a0consideran que han existido actuaciones que rayan con la comisi\u00f3n \u00a0de delitos y faltas disciplinarias por parte de los funcionarios \u00a0judiciales y profesionales del derecho que han representado sus \u00a0intereses, deben acudir a los mecanismos de defensa judicial \u00a0ordinarios, tales como, la presentaci\u00f3n de queja disciplinaria \u00a0o denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos t\u00e9rminos se verifica que, en lo relacionado con la actual \u00a0acci\u00f3n de tutela, no se actualiza la identidad de partes, de \u00a0causa y de objeto, ya que en esta nueva oportunidad el embate se \u00a0limita a cuestionar puntualmente los procesos \u00a015693220800320180004400, \u00a0en el que el fiscal del caso Pablo Jose Torres Cruz, Fiscal Segundo \u00a0delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, ha \u00a0solicitado la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n en favor \u00a0de Juan \u00a0Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama), \u00a0as\u00ed como la indagaci\u00f3n de radicado \u00a0110016000050202229073, en contra de Pablo Jose Torres Cruz, al no \u00a0haberse adelantado la indagaci\u00f3n que correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0asuntos no fueron expuestos ni abordados en la anterior acci\u00f3n \u00a0de tutela, por lo que, en lo relacionado con la actual acci\u00f3n \u00a0se ofrece como un hecho distinto que impide configurar la duplicidad \u00a0de acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta oportunidad se realiza un cuestionamiento a distintas \u00a0autoridades de orden nacional, tales como la SAE, el DAPRE, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, distintos \u00f3rganos de \u00a0control, deprecando de ellos la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0conjurar el entramado de corrupci\u00f3n en Santa Rosa de Viterbo, \u00a0ora la no resoluci\u00f3n de derechos de petici\u00f3n, los \u00a0cuales se erigen como aspectos que tampoco fueron expl\u00edcitamente \u00a0abordados en la otrora acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de radicaci\u00f3n 15693220800320180004400 \u00a0<\/p>\n<p>Descartada \u00a0la temeridad, se impone entonces analizar en primer lugar lo relativo \u00a0a las inconformidades planteadas por el actor, relacionadas con el \u00a0proceso penal 15693220800320180004400, \u00a0donde los actores fungen como denunciantes, en contra de Juan \u00a0Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese asunto, los implicados refutan varias situaciones: que los \u00a0Magistrados y la sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo no se hubieran declarado impedidos, \u00a0pese a hacer parte del mismo entramado de corrupci\u00f3n que se \u00a0denuncia en ese caso; que no aparece dicho asunto en el SPOA y que el \u00a0Fiscal que adelanta el caso est\u00e9 empecinado en procurar la \u00a0preclusi\u00f3n en favor del Fiscal indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0penal en curso \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0especiales caracter\u00edsticas de este instituto subsidiario y \u00a0residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se acuda a \u00e9l \u00a0para obtener una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, encuentra fundamento en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20262. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la actuaci\u00f3n penal que se adelantan contra \u00a0Juan \u00a0Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama) de radicaci\u00f3n \u00a015693220800320180004400, \u00a0donde aquellos fungen como denunciantes y que est\u00e1 actualmente \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, est\u00e1 \u00a0en curso, lo que torna improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues, \u00a0ser\u00e1 al interior del proceso, donde pueden formular sus \u00a0postulaciones, oposiciones y defensa, en las oportunidades procesales \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, es entonces, al interior de dicho asunto que los \u00a0accionantes pueden ejercer sus derechos hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de sus agrados, tienen la oportunidad de interponer \u00a0recusaciones o recursos en caso de una decisi\u00f3n contraria a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, los actores a\u00fan cuentan con mecanismos de defensa \u00a0judicial al interior de la causa refutada materia de controversia, lo \u00a0que permite predicar que no se cumple el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad para acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no se advierte alguna situaci\u00f3n extraordinaria que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n excepcional\u00edsima del juez de \u00a0tutela, mucho menos en lo relacionado con la presunta ausencia del \u00a0radicado en el SPOA, pues, independiente de esa eventualidad, lo \u00a0cierto es que los actores se encuentran al tanto del tr\u00e1mite \u00a0de la actuaci\u00f3n penal sin que se derive de ello una situaci\u00f3n \u00a0levisa m\u00e1s all\u00e1 del inconformismo de la parte actora \u00a0sobre esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0110016000050202229073 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0denuncia de los accionante, en contra del Fiscal Pablo Jose Torres \u00a0Cruz, se adelanta indagaci\u00f3n de numero 110016000050202229073, \u00a0por el presunto delito de prevaricato por acci\u00f3n que le \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Octava Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. Para \u00a0los accionantes, se violan sus prerrogativas superiores en no \u00a0impulsarse dicha investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mora \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido \u00a0pac\u00edfica y reiterada en se\u00f1alar que los principios de \u00a0celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda \u00a0actuaci\u00f3n procesal, so \u00a0pena \u00a0de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara \u00a0afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser \u00a0subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, lo primero que se verifica es que la indagaci\u00f3n \u00a0110016000050202229073 (formulada por los actores), \u00a0se \u00a0origin\u00f3 como consecuencia de la remisi\u00f3n que hiciere la \u00a0Fiscal\u00eda Setenta y Siete delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 mediante orden de fecha 2 de septiembre de 2022 de la \u00a0denuncia formulada por los accionantes en contra de Pablo Jos\u00e9 \u00a0Torres Cruz en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal \u00a0Superior de Tunja, por los presuntos punibles de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, omisi\u00f3n de denuncia y extralimitaci\u00f3n de \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Fiscal \u00a0Octavo \u00a0Delegado \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia que \u00a0el asunto le fue repartido el 24 de octubre de 2022 y que procedi\u00f3 \u00a0a elaborar programa metodol\u00f3gico y a emitir ordenes de polic\u00eda \u00a0judicial que est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, de cara a la actividad investigativa, tampoco podr\u00eda \u00a0alegarse que en el tiempo que se lleva, el ejercicio del ente fiscal \u00a0ha sido nulo u omisivo, dado que como bien lo expuso en el informe \u00a0rendido, ya se ha realizado elaborar \u00a0programa metodol\u00f3gico y se emitieron ordenes de polic\u00eda \u00a0judicial que est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al evidenciarse que no se ha desbordado el t\u00e9rmino \u00a0objetivo para adelantar la investigaci\u00f3n, sumado a que se \u00a0viene adelantando ejercicio instructivo, se impone negar la tutela en \u00a0lo que a ese t\u00f3pico corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0irregulares, delictivas y omisivas por parte de varias entidades \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante al n\u00facleo problem\u00e1tico de la tutela, \u00a0dirigido a cuestionar a los Magistrados \u00a0del Tribunal Superior accionado, a quienes cataloga de prevaricadores \u00a0por iniciarles procesos en su contra, a reclamar de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Directora Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Boyac\u00e1, el Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la SAE, el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de Republica y al Gobierno Nacional, m\u00e1s acciones para \u00a0combatir la corrupci\u00f3n en los fiscales y autoridades \u00a0judiciales de Santa Rosa de Viterbo, se tiene que dicho aspecto \u00a0incumple con el requisito de la subsidiariedad de la tutela, pues si \u00a0consideran que han existido actuaciones que rayan con la comisi\u00f3n \u00a0de delitos y faltas disciplinarias deben acudir a los mecanismos de \u00a0defensa judicial ordinarios, tales como, la presentaci\u00f3n de \u00a0queja disciplinaria o denuncia; as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0esperar las resultas de las actuaciones que de ese tipo ya se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que de las m\u00faltiples solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0y derechos de informaci\u00f3n mencionados en el libelo tutelar, el \u00a0actor no reclama directamente la contestaci\u00f3n de alguna en \u00a0particular de manera inequ\u00edvoca, de hecho, se verifica que en \u00a0la mayor\u00eda de los casos, las postulaciones ya fueron \u00a0resueltas, al d\u00e1rsele traslado a la entidad competencia o que, \u00a0en otras, como la dirigida al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en \u00a0procura de obtener copias del expediente, no se ofrece una prueba \u00a0clara de su radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros supuestos, como el de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de no contarse con un elemento inteligible que de \u00a0cuenta de la formulaci\u00f3n de una solicitud en ese sentido, \u00a0dicha autoridad indic\u00f3 que no hab\u00eda recibido petici\u00f3n \u00a0alguna de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, se advierte debidamente contestadas las peticiones que se \u00a0mencionaron en los informes de tutela, como cuando la Comisi\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos y Audiencias del \u00a0Senado \u00a0de la Rep\u00fablica inform\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 28 de octubre de 2022 recibi\u00f3 en esa \u00a0dependencia derecho de petici\u00f3n v\u00eda email, con radicado \u00a0de ingreso CDH-CE-CV19-2794-2022, por lo actores, quienes \u00a0solicitaban: \u201cdenuncia \u00a0penal y queja disciplinaria en contra de la fiscal 6\u00b0 seccional \u00a0de santa rosa de Viterbo, dra. Angela Magdalena Gonz\u00e1lez, y en \u00a0contra de la juez 1\u00b0 primera promiscua municipal de santa rosa de \u00a0Viterbo, Maritza Eugenia Ram\u00edrez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0otra del d\u00eda primero de noviembre de 2022 donde ped\u00edan \u00a0\u201cQUE \u00a0SE SUSPENDAN PROVISIONALMENTE LAS AUDIENCIAS DEL DIA 3 DE NOVIEMBRE \u00a0EN CONTRA DE LOS SE\u00d1ORES JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA, ESTELLA \u00a0CAHALARCA Y JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA, POR FALSA DENUNCIA Y LA \u00a0PROXIMA A CELEBRARSE EL DIA 2 DE DICIEMBRE POR FRAUDE PROCESAL EN \u00a0CONTRA DE JHON JAIRO RAMIREZ\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ello, se prob\u00f3 que fueron remitidas por competencia a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Santa Rosa de Viterbo y a la Defensor\u00eda del Pueblo, de lo cual \u00a0se inform\u00f3 oportunamente al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Resumen \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en resumen, se declara improcedente la tutela de los \u00a0derechos reclamados por el actor en lo relacionado con el asunto \u00a0penal 15693220800320180004400, \u00a0ante la existencia de proceso en curso; tambi\u00e9n, por \u00a0insatisfacci\u00f3n de la subsidiariedad en lo tocante a las \u00a0reclamaciones que hace a las distintas autoridades ejecutivas y de \u00a0control, para hacerse cargo del presunto entramado de corrupci\u00f3n \u00a0en Santa Rosa de Viterbo, comoquiera que puede promover los \u00a0mecanismos legales para ello; adem\u00e1s, se niega el derecho al \u00a0debido proceso en lo atinente con la noticia criminal \u00a0110016000050202229073, comoquiera que no se ha desbordado el t\u00e9rmino \u00a0para adelantar la indagaci\u00f3n; y se niega el amparo en lo \u00a0relacionado con las solicitudes de informaci\u00f3n, ante la no \u00a0demostraci\u00f3n de un hecho concreto vulnerador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por \u00a0Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia y Cesar Augusto Ram\u00edrez Valencia \u00a0en lo relacionado con el radicado 15693220800320180004400 \u00a0y las inconformidades que expuso frente a distintas autoridades \u00a0gubernamentales y judiciales, como se dijo ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR la \u00a0tutela de los derechos invocados en lo atinente a la indagaci\u00f3n \u00a0110016000050202229073 \u00a0y las solicitudes de informaci\u00f3n, conforme se precis\u00f3 \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16943-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127754 \u00a0 Acta \u00a0293. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Jhon \u00a0Jairo Ram\u00edrez Valencia y \u00a0Cesar Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}