{"id":69298,"date":"2024-03-06T15:55:11","date_gmt":"2024-03-06T15:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16941-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:11","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:11","slug":"stp16941-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16941-2022\/","title":{"rendered":"STP16941-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP16941-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127681 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jes\u00fas \u00a0Ram\u00f3n Viloria Rambaut, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el primero de noviembre de 2022, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente \u00a0la tutela de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la libertad, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sucre, al \u00a0interior del proceso penal 70001600103720180012800. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones fueron resumidos por la primera instancia de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0denuncia que formulara la DIAN Seccional Sincelejo en contra de JES\u00daS \u00a0RAM\u00d3N VILORIA RAMBAUT, representante legal de la empresa \u00a0ASESORIAS CONSULOTORIAS E INTERVENTORIAS DE COLOMBIA E.U \u201cASESCOLVIDA \u00a0E.U.\u201d, identificada con el NIT: 900.481.590-1, se le abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal por el delito de omisi\u00f3n de agente \u00a0retenedor o recaudador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Sincelejo, celebr\u00e1ndose el 12 de junio \u00a0de 2019 la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, en \u00a0la que legalmente se acus\u00f3 a JES\u00daS RAM\u00d3N VILORIA \u00a0RAMBAUT por el punible de omisi\u00f3n de agente retenedor o \u00a0recaudador, tipificado en el art. 402 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se fij\u00f3 para el 11 de octubre del 2019, \u00a0diligencia que no se realiz\u00f3 por quebrantos de salud de la \u00a0defensora, program\u00e1ndose nuevamente para el 18 de octubre de \u00a0ese mismo a\u00f1o, fecha en que tampoco logr\u00f3 \u00a0materializarse, debido a los m\u00faltiples aplazamientos, e \u00a0inconvenientes ocurridos en el centro de servicios judiciales, tales \u00a0como la falta de notificaci\u00f3n, pandemia por el Covid- 19, \u00a0err\u00f3nea citaci\u00f3n a la fiscal\u00eda, y renuncias de \u00a0los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado alegando la pasiva defensa del defensor p\u00fablico que \u00a0lo representaba, otorg\u00f3 el 22 de agosto de 2022 poder a una \u00a0defensora de confianza, pero solo fue hasta el 4 de octubre del 2022 \u00a0que se le reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica para \u00a0actuar en el proceso, momento en el cual la apoderada inform\u00f3 \u00a0al despacho de conocimiento que requer\u00eda tiempo para preparar \u00a0la defensa, cuesti\u00f3n por la que el juzgado fij\u00f3 como \u00a0nueva fecha para la audiencia preparatoria el 10 de octubre del 2022; \u00a0en esa misma data la defensora solicit\u00f3 un nuevo aplazamiento \u00a0con el fin de estudiar el expediente y recolectar pruebas para hacer \u00a0valer dentro del proceso, y pidi\u00f3 se le facilitara la \u00a0transcripci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, petici\u00f3n que fue negada en la audiencia del \u00a018 de octubre de 2022, con fundamento en que ya se llevaban varios \u00a0aplazamientos, y que la solicitud de transcripci\u00f3n era \u00a0improcedente, puesto que no se pod\u00eda disponer de los \u00a0sustanciadores o secretario para transliterar los audios que requer\u00eda \u00a0la abogada, dado que no era obligaci\u00f3n del despacho hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el accionante que muy a pesar de que su defensora aleg\u00f3 no \u00a0poder asistir a la audiencia el 18 de octubre del 2022, en virtud de \u00a0que no contaba con la respuesta de la solicitud elevada el 10 de \u00a0octubre de 2022 1 , ni con tiempo suficiente para recopilar los \u00a0elementos materiales probatorios pertinentes, \u00fatiles, \u00a0conducentes y relevantes para estructurar la defensa, puesto que \u00a0pretend\u00edan proponer una nulidad entre el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y la audiencia de imputaci\u00f3n, por la posible incongruencia \u00a0f\u00e1ctica entre el escrito de acusaci\u00f3n y lo dicho en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, le fue imposible, dado que la juez \u00a0accionada le deniega la petici\u00f3n, bajo argumentos medianos, \u00a0obviando as\u00ed la igualdad de armas que se necesita para \u00a0afrontar la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que pese a que el Ministerio P\u00fablico siempre fue convocado \u00a0para las audiencias como garantes para las partes, en ning\u00fan \u00a0momento se pronunci\u00f3 frente a las situaciones presentadas en \u00a0las diligencias realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al no conced\u00e9rsele a su defensa el plazo razonable solicitado, \u00a0se le vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, \u00a0principio de igualdad de armas, administraci\u00f3n de justicia y \u00a0libertad, que le puede ocasionar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que solicita se le tutelen los derechos fundamentales alegados, y \u00a0se ordene: 1. Retrotraer la audiencia preparatoria, realizada el 18 \u00a0de octubre de 2022 reprogram\u00e1ndola nuevamente, esto con el fin \u00a0de que se otorgue un tiempo razonable de 30 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para que su defensora pueda recolectar los elementos materiales \u00a0probatorios, realizar dict\u00e1menes y todos aquellos pruebas que \u00a0resulten \u00fatiles, pertinentes y conducentes para el acervo \u00a0probatorio de su defensa y as\u00ed tener una igualdad de armas; 2. \u00a0Que el Ministerio P\u00fablico se pronuncie frente a las \u00a0negligencias y omisiones a las que est\u00e1 siendo sometida en el \u00a0proceso seguido en su contra, que violan flagrantemente sus derechos \u00a0fundamentales, poniendo en juego su derecho a la libertad \u00a0ocasion\u00e1ndole un perjuicio irremediable; 3. Que se emita \u00a0respuesta al memorial de fecha 10 de agosto (sic) de 2022, presentado \u00a0por su apoderada, donde solicita la transcripci\u00f3n de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n; 4. Que el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Sincelejo, de traslado del expediente y todas las \u00a0actuaciones proferidas dentro del proceso CUI 700016001037-201800128 \u00a0y de la copia de la audiencia celebrada el d\u00eda 18 de octubre \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Sincelejo, mediante sentencia de primero de \u00a0noviembre de 2022, neg\u00f3 por improcedente el amparo deprecado \u00a0tras considerar, en primer lugar, que el proceso penal se encuentra \u00a0en curso, de manera que la la tutela no fue dise\u00f1ada como \u00a0instrumento para inmiscuirse dentro del procedimiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que tampoco se advierte una situaci\u00f3n levisa que \u00a0imponga la intervenci\u00f3n del juez de tutela. Record\u00f3 que \u00a0la queja del accionante se limita a que su apoderada manifest\u00f3 \u00a0no poder asistir a la audiencia preparatoria programada para el 18 de \u00a0octubre del 2022 y, pese a ello, \u00e9sta se llev\u00f3 a cabo, \u00a0sin tener en cuenta que su defensora de confianza no contaba con \u00a0elementos materiales recaudados, y que, por ello deprecaba el \u00a0aplazamiento con el fin de preparar su defensa, motivo que omiti\u00f3 \u00a0la juez procediendo a realizarla; de igual forma censura el que no se \u00a0le haya suministrado la transcripci\u00f3n de la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n solicitada a trav\u00e9s de memorial del 10 de \u00a0octubre del 2022. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que al leer el informe rendido por el juzgado \u00a0accionado se puede concluir que tristemente \u00a0lo que busca la defensa con los m\u00faltiples aplazamientos es \u00a0dilatar el proceso, comportamiento del que se percat\u00f3 la juez \u00a0accionada, y dentro de sus poderes correccionales y como directora \u00a0del proceso, en diligencia del 10 de octubre de 2022 realiz\u00f3 \u00a0las reprehensiones y prevenciones del caso, a efectos adem\u00e1s \u00a0de prevenir una futura prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0que seg\u00fan cuentas elaboradas por la funcionaria accionada, y \u00a0de la cual dej\u00f3 constancia en esa diligencia, prescribir\u00eda \u00a0para el mes de enero de 2023, sin que despu\u00e9s de casi 4 a\u00f1os \u00a0del conocimiento del proceso se haya podido iniciar el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0no puede predicarse vulneraci\u00f3n al no aceptarle un \u00a0aplazamiento m\u00e1s a la defensa con la excusa de recolectar EMP \u00a0para su teor\u00eda del caso; m\u00e1xime cuando ha sido este \u00a0mismo comportamiento el que han asumido los defensores pasados del \u00a0actor, y que en el caso de la actual apoderada desde el 22 de agosto \u00a0del 2022 asumi\u00f3 el poder y le fueron entregados las piezas \u00a0procesales surtidas en el asunto penal, sin que sea admisible que \u00a0pretenda seguir dilatando en el tiempo el proceso de su cliente. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que en \u00a0relaci\u00f3n a la solicitud de transcripci\u00f3n de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n de Viloria Rambaut, y que es objeto de \u00a0pretensi\u00f3n dentro de esta acci\u00f3n, la solicitud de \u00a0transcripciones est\u00e1n prohibidas de acuerdo a la ley, \u00a0concretamente por \u00a0el art\u00edculo 163 del C.P., adem\u00e1s que no son funciones \u00a0de los empleados de los juzgados hacer tareas o gestiones propias de \u00a0la defensa, as\u00ed lo requiera para conocer la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, pues basta que le entreguen los audios que recogen esas \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que adem\u00e1s de lo dicho no se advierte la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional\u00edsima y de forma transitoria \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante quien indic\u00f3 que, frente a lo alegado por el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0bien es cierto se confiri\u00f3 poder a la nueva apoderada el d\u00eda \u00a022 de agosto de 2022, para que representara sus intereses, no es \u00a0responsabilidad de ella que la Juez no haya asistido a la audiencia y \u00a0los haya dejado conectados toda la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el procesado dentro del asunto penal o cualquier otra \u00a0jurisdicci\u00f3n es libre de nombrar a sus abogados para que lo \u00a0represente y que, a cada uno se le deben dar las garant\u00edas \u00a0Constitucionales para ejercer una defensa t\u00e9cnica adecuada, \u00a0pudiendo este tener el tiempo razonable para recolectar los elementos \u00a0materiales probatorios que sean pertinentes, \u00fatiles y \u00a0conducentes. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que su \u00a0apoderada no es culpable de que la acci\u00f3n penal est\u00e9 \u00a0pronta a prescribir y que, por ello, no se le debe limitar su derecho \u00a0a recolectar EMP. En consecuencia, cataloga de desfasada la decisi\u00f3n \u00a0de la Juez al no reconocer un tiempo razonable a su nueva apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que \u00a0en cuanto a lo informado por el Representante de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Impuestos Dian-Seccional Sincelejo, es correcto que no es \u00a0competencia de este \u00f3rgano resolver el asunto, pero s\u00ed \u00a0es necesario que se la Sala Penal del Tribunal sepa que la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Seccional Sincelejo, desde hace \u00a0dos a\u00f1os y medio tiene embargados remanentes de t\u00edtulos \u00a0judiciales que le pertenecen al accionante, y que dentro de su \u00a0Jurisdicci\u00f3n coactiva no ha podido encontrar la forma para que \u00a0el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, ponga a \u00a0disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos la \u00a0totalidad de los recursos que son objeto de la presunta omisi\u00f3n \u00a0por parte del agente retenedor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de \u00a0Sincelejo, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a02005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre \u00a0otras), que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando se act\u00faa y \u00a0resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en \u00a0los cuales las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito \u00a0funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las \u00a0llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el \u00a0mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente \u00a0ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con \u00a0el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jes\u00fas \u00a0Ram\u00f3n Viloria Rambaut, \u00a0contra el fallo proferido el primero de noviembre de 2022, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la igualdad y a la libertad, presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>En la impugnaci\u00f3n \u00a0insisti\u00f3 el accionante en que se vulneraron sus derechos \u00a0superiores en la audiencia preparatoria de 18 de octubre hoga\u00f1o, \u00a0al continuarse con el proceso penal seguido en su contra por el \u00a0delito de omisi\u00f3n del agente retenedor, pese a que su \u00a0defensora solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de la audiencia a fin de recolectar mayores \u00a0elementos materiales probatorias para ejercer su oficio, pues, a su \u00a0juicio, ello atenta contra su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se anticipa desde ya que habr\u00e1 de confirmarse el \u00a0fallo de primer grado, ante la improcedencia del amparo reclamado, \u00a0principalmente en lo relacionado con la insatisfacci\u00f3n del \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0as\u00ed, pues recu\u00e9rdese que el mecanismo de amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo, \u00a0es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0especial caracter\u00edstica de este instituto subsidiario de \u00a0protecci\u00f3n inviabiliza que se acuda a \u00e9l para obtener \u00a0una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n tuitiva: mecanismo \u00a0residual de defensa de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pues, en este caso se tiene que la defensa del actor present\u00f3 \u00a0solicitud de aplazamiento de audiencia preparatoria el 10 de octubre \u00a0de 2022 bajo el argumento de que realiz\u00f3 una solicitud de \u00a0acuerdo de pago entre el procesado y la DIAN, como tambi\u00e9n \u00a0deprec\u00f3 una transcripci\u00f3n de la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos. A su vez, el d\u00eda 18 de ese mismo mes, el Juzgado \u00a0resolvi\u00f3 negar dicho aplazamiento por la siguiente raz\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho le indica que no existe una raz\u00f3n suficiente para la \u00a0suspensi\u00f3n de la audiencia, toda vez que, si existe un acuerdo \u00a0entre las partes al despacho no se le ha informado lo pertinente por \u00a0lo cual no es obst\u00e1culo para continuar con la audiencia \u00a0preparatoria, ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de \u00a0transcripci\u00f3n de audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, este despacho no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de realizar transcripciones de las diferentes audiencias que se \u00a0llevan a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso se encuentra actualmente en desarrollo de la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con esos \u00a0antecedentes se advierte que el asunto penal seguido en contra del \u00a0acusado se encuentra en tr\u00e1mite, lo anterior constituye en la \u00a0v\u00eda latente y propicia que tiene el implicado para ejercer sus \u00a0derechos pues es \u00a0en ese asunto donde puede reclamarlos; hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de discutir el \u00a0tema, a trav\u00e9s de los recursos que contempla el ordenamiento \u00a0contra las eventuales decisiones adversas. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0para debatir sobre las presuntas irregularidades en el procedimiento \u00a0adelantado y su impacto en el derecho de defensa, puede promover \u00a0postulaci\u00f3n de nulidad al interior de la causa, en las \u00a0distintas etapas que a\u00fan est\u00e1n vigentes, sin que pueda \u00a0esta Sala anticipar un criterio sobre los aspectos de tr\u00e1mite \u00a0que fueron expuestos en la actual tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se verifica que en esta oportunidad no existe una situaci\u00f3n \u00a0levisa que amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad a como lo establece el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP16941-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127681 \u00a0 Acta 293. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jes\u00fas \u00a0Ram\u00f3n Viloria Rambaut, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el primero de noviembre de 2022, por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}