{"id":69294,"date":"2024-03-06T15:55:11","date_gmt":"2024-03-06T15:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16936-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:11","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:11","slug":"stp16936-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16936-2022\/","title":{"rendered":"STP16936-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16936-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, \u00a0quince (15) de diciembre del dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por GABRIEL \u00a0HERNANDO CORREA en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo proferido el 14 de septiembre 2022 por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en el marco de la \u00a0acci\u00f3n de tutela propuesta contra la Presidencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el Senado de la Rep\u00fablica y los senadores \u00a0Iv\u00e1n Cepeda Castro y Aida Avella Esquivel. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del demandante fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de \u00a0sus petici\u00f3n de amparo, afirm\u00f3 que radic\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Presidencia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, el Senado de la Rep\u00fablica y los senadores Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro y Aida Avella Esquivel, para que iniciaran \u00a0investigaciones contra el Fiscal General de la Naci\u00f3n por no \u00a0de intervenir de manera urgente en la detenci\u00f3n de la masacre \u00a0minera en el municipio de Boavita, Boyac\u00e1, pues \u00abdespu\u00e9s \u00a0de 1 a\u00f1o de las denuncias penales la fiscal\u00eda no ha \u00a0adelantado las acciones pertinentes y un promedio de 200 homicidios \u00a0m\u00e1s han ocurrido incluidos 5 en mi municipio de BOAVITA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las \u00a0respuestas dadas por los convocados han sido \u00abomisivas\u00bb, \u00a0pues no han iniciado la respectiva investigaci\u00f3n penal ni \u00a0disciplinaria contra el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que lo solicitado en los derechos de petici\u00f3n se fundamenta en \u00a0que en Boavita, Boyac\u00e1, se explotan de manera ilegal m\u00e1s \u00a0de 70 \u00abhuecos\u00bb de carb\u00f3n sin el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales para ello y que son \u00abun socabon (sic) de \u00a0muerte\u00bb, situaci\u00f3n que es conocida por las autoridades \u00a0municipales y de polic\u00eda, quienes \u00abno hacen nada para \u00a0impedirlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se ampare el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, en el sentido de ordenar a los accionados le den una \u00a0respuesta de fondo y, en virtud de ello, accedan a lo pretendido en \u00a0dichos escritos, que es iniciar la investigaci\u00f3n penal y \u00a0disciplinaria al Fiscal General de la Naci\u00f3n por la omisi\u00f3n \u00a0en la masacre minera en Boavita, Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0mediante fallo del 14 de septiembre 2022, neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado al estimar que las demandadas no vulneraron derecho \u00a0fundamental alguno, ya que la petici\u00f3n que radic\u00f3 el \u00a0actor el 25 de abril de este a\u00f1o fue debidamente contestada \u00a0previo a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, respuestas que \u00a0se aprecian concretas y de fondo de cara a lo peticionado, las cuales \u00a0le fueron debidamente comunicadas \u00a0a su correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la parte demandante, quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0la acci\u00f3n tuitiva con el objeto de lograr la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto \u00a01069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por la hom\u00f3loga \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si el \u00a0A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo invocado por GABRIEL \u00a0HERNANDO CORREA. \u00a0Esto al considerar que las demandadas no afectaron garant\u00edas \u00a0fundamentales, ya que dieron respuesta a la petici\u00f3n del 25 de \u00a0abril de 2022, previo a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0mismas que se ofrecen claras, concretas y de fondo con lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, \u00a0por \u00a0razones similares a las expuestas por el la Sala A \u00a0quo, \u00a0esto es, por ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales alegadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, resulta oportuno se\u00f1alar que la \u00a0tutela fue concebida como un mecanismo preferencial, para brindar \u00a0protecci\u00f3n inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las \u00a0autoridades en ejercicio de sus funciones, o tambi\u00e9n por los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley. Se trata, por \u00a0tanto, de un procedimiento aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en \u00a0ning\u00fan caso puede sustituir los tr\u00e1mites judiciales que \u00a0establece la ley y, en ese sentido, no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere para \u00a0su prosperidad el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de \u00a0ellos, quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, \u00a0lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a una o varias prerrogativas elementales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, en orden a hacerla \u00a0cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de \u00a0ataque o peligro carece de sentido hablar de la necesidad de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado \u00a0conviene acotar que el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0\u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde \u00a0se establece: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda \u00a0actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades \u00a0implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que \u00a0sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, \u00a0se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la \u00a0intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir \u00a0copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y \u00a0reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido este se compone de dos elementos \u00a0interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda de \u00a0presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda de \u00a0que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado.1 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) la \u00a0formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; \u00a0iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se \u00a0tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma \u00a0verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.3 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,4 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser, clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite \u00a0que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n \u00a0resulta o no procedente.5 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.7 \u00a0<\/p>\n<p>Con tales \u00a0precisiones, en \u00a0el sub \u00a0ex\u00e1mine \u00a0GABRIEL \u00a0HERNANDO CORREA aleg\u00f3 \u00a0la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales porque est\u00e1 \u00a0inconforme con las respuestas que otorgaron las demandadas a la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 el 25 de abril de este a\u00f1o, \u00a0en la que requiri\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia y al Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, concretamente \u201cabrir \u00a0las investigaciones penales correspondientes contra el se\u00f1or \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n por omisi\u00f3n referente a los \u00a0muertes \/homicidios (sic) \u00a0despu\u00e9s \u00a0de las denuncias penales del suscrito (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, en comunicaci\u00f3n del 13 de \u00a0mayo, le contest\u00f3 que de la petici\u00f3n se corri\u00f3 \u00a0traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0den la respuesta pertinente, dado que lo pretendido se escapa de las \u00a0competencias que \u00e9l posee como senador. Esta informaci\u00f3n \u00a0la reiter\u00f3 el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en oficio \u00a0del 2 de mayo le inform\u00f3 que no es competente para atender su \u00a0pretensi\u00f3n, puesto que la que debe tramitar lo requerido es la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, autoridad a la cual ya \u00a0se le dio traslado de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respuestas antes descritas fueron debidamente atendidas antes de la \u00a0interposici\u00f3n de la presente tutela y, comunicadas al \u00a0accionante al correo electr\u00f3nico que aport\u00f3, esto es: \u00a0yemealta25@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se aprecia que las respuestas otorgadas a GABRIEL \u00a0HERNANDO CORREA son \u00a0concretas y de fondo con lo pretendido. Esto en el entendido de que, \u00a0en efecto, las entidades aqu\u00ed demandadas no son las \u00a0competentes para iniciar investigaciones penales y\/o disciplinarias \u00a0contra el Fiscal General de la Naci\u00f3n, dado que esa pretensi\u00f3n \u00a0se escapa de la \u00f3rbita de funciones y facultades del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica y la Corte Suprema de Justicia, como bien se le \u00a0inform\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, pese \u00a0a que GABRIEL \u00a0HERNANDO CORREA no \u00a0esta conforme con las respuestas recibidas, lo cierto es que se le \u00a0debe recordar que la garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n \u00a0no implica que la autoridad que resuelva su solicitud est\u00e9 \u00a0obligada a acceder favorablemente a sus pretensiones, m\u00e1xime \u00a0cuando, se insiste, las aqu\u00ed demandadas no son competentes \u00a0para iniciar investigaciones penales y\/o disciplinarias contra el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0tras no advertirse ninguna vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16936-2022 \u00a0 Acta \u00a0293. \u00a0 Bogot\u00e1 D.C, \u00a0quince (15) de diciembre del dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por GABRIEL \u00a0HERNANDO CORREA en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo proferido el 14 de septiembre 2022 por \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}