{"id":69292,"date":"2024-03-06T15:55:11","date_gmt":"2024-03-06T15:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16934-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:11","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:11","slug":"stp16934-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16934-2022\/","title":{"rendered":"STP16934-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16934-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127616 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por Omar \u00a0Enrique Romero Parra, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido el \u00a021 de septiembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad \u00a0que neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libertad, \u00a0presuntamente lesionados por el Juzgado \u00a010\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0Al \u00a0diligenciamiento fue vinculado el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se extrae que Omar \u00a0Enrique Romero Parra \u00a0fue condenado a 40 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado 12\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0tras hallarlo responsable como autor del delito de Homicidio \u00a0agravado, \u00a0en fallo de 24 de noviembre de 2015. \u00a0A la par, fue concedido en su favor la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, por un per\u00edodo de prueba de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, previa constituci\u00f3n de cauci\u00f3n \u00a0prendaria de un (1) SMLMV y suscripci\u00f3n de diligencia de \u00a0compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en sentencia de 19 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0del fallo de primera instancia, Omar \u00a0Enrique Romero Parra \u00a0suscribi\u00f3 diligencia de compromiso el 25 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 10\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del asunto el 1 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el Juzgado \u00a012\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 al actor al pago de perjuicios materiales y morales, \u00a0en determinaci\u00f3n de 6 de febrero de 2018. La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 dicha sanci\u00f3n, \u00a0en sentencia de 6 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez vig\u00eda corri\u00f3 traslado del art\u00edculo 447 de \u00a0Ley 906 de 2004, donde orden\u00f3 al centro de servicios \u00a0administrativos de esa especialidad notificar al interesado y a su \u00a0abogado, en prove\u00eddo de 7 de octubre de 2020. Luego, el citado \u00a0fallador revoc\u00f3 a Omar \u00a0Enrique Romero Parra \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0en interlocutorio de 20 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte demandante protesta porque, en su criterio, jam\u00e1s fue \u00a0notificado de la aludida providencia que dispuso revocar dicho \u00a0subrogado. Por tanto, pide el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados. En consecuencia, sea dejada sin efecto el auto de \u00a020 de diciembre de 2021, as\u00ed como la orden de captura No. \u00a0020-10 de 22 de marzo de 2022 y se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. Asever\u00f3 que el \u00a0juzgado convocado ha realizado las gestiones correspondientes en aras \u00a0de establecer si existi\u00f3 o no alguna irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la providencia cuestionada y \u00a0as\u00ed poder adoptar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda, con ocasi\u00f3n a la demanda de tutela. \u00a0De ese modo, advirti\u00f3 que, si al interior del proceso \u00a0confutado es adelantado el tr\u00e1mite pertinente para garantizar \u00a0los derechos del interesado, el amparo es inviable. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Omar \u00a0Enrique Romero Parra, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, quien reiter\u00f3 los \u00a0argumentos que nutrieron el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>GESTIONES \u00a0ADELANTADAS \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0colaborador del despacho del Magistrado ponente se comunic\u00f3, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico y telef\u00f3nica, el 7 de \u00a0diciembre de 2022 con el Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a efectos de averiguar cu\u00e1l \u00a0ha sido la suerte del tr\u00e1mite adelantado en relaci\u00f3n \u00a0con la supuesta irregularidad en el acto de notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia de 20 de diciembre de 2021, al interior del radicado \u00a011001600002820150053600 NI 31578, \u00a0donde fue revocado el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena a Omar \u00a0Enrique Romero Parra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el juzgado accionado indic\u00f3 y prob\u00f3 que, en \u00a0raz\u00f3n de verdad, procedi\u00f3 a indagar acerca de lo \u00a0ocurrido con dicha actuaci\u00f3n y advirti\u00f3 un yerro por \u00a0parte del centro de servicios administrativos frente a la \u00a0notificaci\u00f3n de ese interlocutorio, pues fue remitida a una \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica equivocada del defensor. Por \u00a0ende, procedi\u00f3 a dejar sin efecto la \u00a0orden de captura No. 020-10 de 22 de marzo de 2022 y dispuso su \u00a0libertad, en auto de 11 de octubre de 2022. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0el interlocutorio de 20 de diciembre de 2021 fue recurrido en \u00a0reposici\u00f3n y, en subsidio, apelaci\u00f3n, recursos que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo invocado por Omar \u00a0Enrique Romero Parra, \u00a0al establecer que, \u00a0al \u00a0interior del proceso confutado, el Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 ha adelantado el \u00a0tr\u00e1mite pertinente para garantizar sus derechos, en cuanto a \u00a0la notificaci\u00f3n de la providencia adiada 20 de diciembre de \u00a02021, que dispuso revocar la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena; o \u00a0si, con ocasi\u00f3n a la informaci\u00f3n recaudada en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, existe m\u00e9rito para declarar la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, \u00a0cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, al punto que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha, \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice, se \u00a0advierte que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de \u00a0objeto, por haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la solicitud \u00a0de amparo con su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n actualizada en sede de impugnaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado \u00a010\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0procedi\u00f3 a indagar acerca de lo ocurrido con dicha actuaci\u00f3n, \u00a0en auto de 19 de septiembre de 2022, donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio del 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Penal, informa que admiti\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela No. 11001-22-04-000-2022-03624-00 interpuesta por la defensa \u00a0del sentenciado OMAR ENRIQUE ROMERO PARRA en contra de este juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el escrito de tutela se advierte que el accionante alude a una \u00a0presunta irregularidad en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de \u00a0la providencia del 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se \u00a0revoc\u00f3 al penado ROMERO PARRA la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se dispone requerir al Centro de Servicios Administrativos \u00a0de estos Juzgados, para que con car\u00e1cter urgente, presente un \u00a0informe a este despacho sobre el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0del auto emitido el 20 de diciembre de 2021, precisando las \u00a0direcciones f\u00edsicas y\/o electr\u00f3nicas a las cuales se \u00a0libraron los oficios y\/o comunicaciones pertinentes al sentenciado \u00a0OMAR ENRIQUE ROMERO PARRA y a su defensa, y si las mismas \u00a0efectivamente fueron recibidas, allegando los soportes pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se reciba la anterior informaci\u00f3n se proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la informaci\u00f3n requerida, el juzgado accionado advirti\u00f3 \u00a0un yerro por parte del centro de servicios administrativos frente a \u00a0la notificaci\u00f3n de ese interlocutorio, pues fue remitida a una \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica equivocada del defensor. Por \u00a0ende, en \u00a0auto de 11 de octubre de 2022 \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n del auto emitido el 20 de diciembre de 2021, \u00a0mediante la cual se revoc\u00f3 a OMAR ENRIQUE ROMERO PARRA el \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena otorgado en la sentencia; atendiendo lo se\u00f1alado en \u00a0la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la libertad del sentenciado \u00a0OMAR ENRIQUE ROMERO PARRA. Para tal efecto l\u00edbrese la \u00a0correspondiente boleta ante el Se\u00f1or comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda del Aeropuerto Internacional Eldorado de esta \u00a0ciudad, con las advertencias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados \u00a0notificar nuevamente y en debida forma la providencia del 20 de \u00a0diciembre de 2021, conforme lo indicado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, \u00a0notif\u00edquese la presente decisi\u00f3n a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia proceden los recursos de reposici\u00f3n y\/o de \u00a0apelaci\u00f3n, este \u00faltimo como principal o subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interlocutorio de 20 de diciembre de 2021 fue recurrido en reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio, apelaci\u00f3n por el defensor del condenado, \u00a0recursos que est\u00e1n en tr\u00e1mite, seg\u00fan lo \u00a0informado por el juzgado convocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, ser\u00eda del caso entrar a determinar la certeza del fallo \u00a0impugnado, de no ser porque la presunta conducta que generaba la \u00a0lesi\u00f3n alegada por Omar \u00a0Enrique Romero Parra, \u00a0fue conjurada por la referida autoridad judicial, conforme qued\u00f3 \u00a0detallado. \u00a0As\u00ed, cualquier orden a emitir caer\u00eda en el vac\u00edo \u00a0al ser insustancial, dada la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se modificar\u00e1 el fallo impugnado, para, en su \u00a0lugar, declarar la improcedencia de la solicitud de protecci\u00f3n, \u00a0dada la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n, dada la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-439\/2018, T-048\/2019, T-970\/2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y T-038-2019, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras; as\u00ed como CSJ STP4439-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 111944, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16934-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127616 \u00a0 Acta \u00a0293. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por Omar \u00a0Enrique Romero Parra, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}