{"id":69288,"date":"2024-03-06T15:55:10","date_gmt":"2024-03-06T15:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16920-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:10","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:10","slug":"stp16920-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16920-2022\/","title":{"rendered":"STP16920-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP16920-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127650 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de JHON \u00a0EDUARD L\u00d3PEZ MONTOYA, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 31 de octubre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda formulada contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a014 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a Andr\u00e9s Felipe Garc\u00eda \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Revel\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Jhon Eduard L\u00f3pez Montoya a trav\u00e9s de \u00a0su abogado que, el pasado 23 de septiembre en horas de la ma\u00f1ana \u00a0sobre las 9:40 am, fue v\u00edctima de los presuntos delitos de \u00a0hurto calificado y porte y tenencia de armas de fuego en el sector \u00a0del barrio El Bosque de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que, el s\u00e1bado 24 de septiembre se llevaron a cabo las \u00a0audiencias preliminares, en las que el juez de control de garant\u00edas \u00a0de Neira, Caldas les impuso medida de aseguramiento a distintos \u00a0imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, se acerc\u00f3 a las instalaciones de la Fiscal\u00eda, con \u00a0el fin de hacer una declaraci\u00f3n extra-juicio para la entrega \u00a0del veh\u00edculo involucrado en el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo relat\u00f3 que, el domingo 25 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso dos miembros de la SIJIN le hicieron entrega de una \u00a0chaqueta, 03 pares de tenis, un buzo marca GUCCI y una m\u00e1quina \u00a0de afeitar sin realizar ninguna acta y sin el permiso debido del \u00a0Fiscal de conocimiento, para esta caso la Fiscal\u00eda 14 \u00a0Seccional de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para el 07 de octubre de 2022 se llev\u00f3 a cabo audiencia de \u00a0entrega provisional del veh\u00edculo de placas RNU401 de su \u00a0propiedad, ante el Juez Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s que, los servidores p\u00fablicos de la SIJIN \u00a0manifestaron el 07 de octubre del a\u00f1o en curso, que no \u00a0entregaban elementos sin autorizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Catorce Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, la fiscal\u00eda 14 Seccional no le ha retornado: REDMI 9\u00aa \u00a0COLOR AZUL, del dinero en efectivo y dos manillas de oro de su \u00a0propiedad. Las manillas son MANILLAS BOLAS DE ORO 18 K PESO 6GR y \u00a0MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 14 seccional decidi\u00f3 solamente realizar \u00a0la entrega del veh\u00edculo, cuando d\u00edas anteriores hab\u00eda \u00a0manifestado que lo har\u00eda respecto de la totalidad de los \u00a0elementos recuperados. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que, es comerciante, trabaja con la venta de veh\u00edculos y con \u00a0la compra y venta de oro, es padre cabeza de familia y vive con su \u00a0progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0que, elev\u00f3 petici\u00f3n a la fiscal\u00eda para que \u00a0indicara c\u00f3mo iba a hacer la entrega de los dem\u00e1s \u00a0elementos, toda vez que desde el momento del hurto han transcurrido \u00a021 d\u00edas y no se han devuelto los dem\u00e1s elementos que \u00a0fueron recuperados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, deprec\u00f3 que se tutelen los derechos fundamentales \u00a0a la dignidad humana, igualdad, m\u00ednimo vital, trabajo y al \u00a0debido proceso afectados por la Fiscal\u00eda 14 Seccional de \u00a0Manizales y en consecuencia, se disponga la entrega de los elementos \u00a0recuperados, tales como MANILLA BOLAS DE ORO 18 K PESO 6 GR y MANILLA \u00a0BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR y REDMI 9 A COLOR AZUL, as\u00ed \u00a0como el dinero en efectivo, elementos que est\u00e1n en custodia de \u00a0los servidores de la SIJIN en cabeza del intendente Andr\u00e9s \u00a0Felipe Garc\u00eda G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 por \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada, al considerar que no se \u00a0cumpl\u00eda el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que se \u00a0encontraba pendiente que la Fiscal\u00eda demandada se pronunciara \u00a0sobre la petici\u00f3n de entrega presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque le corresponde al Fiscal disponer directamente la \u00a0entrega de los elementos recuperados al propietario, previa \u00a0acreditaci\u00f3n de tal calidad, lo cual est\u00e1 siendo objeto \u00a0de verificaci\u00f3n y no se evidenciaba la existencia de perjuicio \u00a0irremediable que hiciera viable el amparo como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de JHON EDUARD L\u00d3PEZ \u00a0MONTOYA, quien indic\u00f3 que su prohijado es v\u00edctima y en \u00a0tal calidad, se le deben entregar los elementos recuperados, pues se \u00a0le est\u00e1 revictimizando. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el 7 de octubre de 2022, present\u00f3 una solicitud ante la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, la cual no ha sido contestada. En ese \u00a0contexto, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la \u00a0concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada y que se ordenara a \u00a0la Fiscal\u00eda demandada entregar los elementos \u201cmanilla \u00a0bolas de oro 18 K peso 6 gr uy manilla bolas y dijes de oro 18 k, \u00a0peso 13.8 gr y redmi 9 A color azul y dinero en efectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o de \u00a0los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, JHON EDUARD L\u00d3PEZ MONTOYA acudi\u00f3 a \u00a0la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, debido a que la Fiscal\u00eda 14 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Manizales no le hab\u00eda devuelto \u00a0algunos elementos (joyas, celular y dinero en efectivo), que le \u00a0hab\u00edan sido hurtados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha situaci\u00f3n, la Fiscal del caso inform\u00f3 que no \u00a0ten\u00eda conocimiento del proceso No. 2022-01579, por lo que una \u00a0vez enterada de lo sucedido de manera verbal por el hoy accionante y \u00a0su apoderado, emiti\u00f3 las \u00f3rdenes correspondientes, en \u00a0el sentido de citar a los uniformados de la Polic\u00eda Judicial \u00a0que suscribieron las actas de incautaci\u00f3n de los elementos \u00a0para determinar los elementos recuperados y su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita no puede ordenar entrega solo con base en lo relacionado en \u00a0actas, pues no se ha logrado saber que autoridad concreta los \u00a0custodia desde su recuperaci\u00f3n, aunado al hecho de SER EL \u00a0PROPIO ABOGADO ACCIONANTE quien desde el inicio, cuando se acerca a \u00a0la fiscal\u00eda 14 Seccional dice verbalmente que todo se recuper\u00f3 \u00a0pero que no est\u00e1 en las actas. Ahora, llama la atenci\u00f3n \u00a0del despacho que se instaure una tutela, cuando lo que pretende la \u00a0fiscal\u00eda es salvaguardar precisamente los derechos del hurto, \u00a0siendo curioso que el abogado y su representado, asistan a las \u00a0audiencias concentradas \u2013 consta en registro de audiencia y \u00a0acta de Juzgado de Garant\u00edas, pero all\u00ed siendo la \u00a0primera oportunidad de hacer solicitud de entrega de los elementos \u00a0hurtados y recuperados, NINGUNA manifestaci\u00f3n se haga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 14 Seccional en cabeza de la suscrita, asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto, emiti\u00f3 PM y emitido OPJ y al se\u00f1or \u00a0asistente en punto no solo al avance de la investigaci\u00f3n en \u00a0procura de fortalecer la ACUSACI\u00d3N SINO en procura de poder \u00a0esclarecer donde est\u00e1 lo recuperado, si es solo lo que aparece \u00a0en actas, si la v\u00edctima puede soportar sus dichos respecto de \u00a0los otros elementos que nos dijo fueron objeto de hurto y \u00a0recuperaci\u00f3n. Una \u00a0vez se obtenga tal informaci\u00f3n por medio de las actuaciones de \u00a0investigaci\u00f3n ya ordenadas se proceder\u00e1 a ordenar la \u00a0devoluci\u00f3n de los elementos. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que en el presente evento no es \u00a0procedente el amparo invocado, como lo indic\u00f3 la primera \u00a0instancia, debido a que la solicitud de amparo incumple el requisito \u00a0general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque el \u00a0proceso penal \u00a0en el que se realiz\u00f3 la incautaci\u00f3n de los elementos \u00a0que inform\u00f3 el accionante le hab\u00edan sido hurtados se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite y de acuerdo con lo informado por la \u00a0Fiscal\u00eda 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Manizales, una vez se realicen los actos de investigaci\u00f3n \u00a0correspondientes, se verifiquen los elementos recuperados y se \u00a0acredite su propiedad, se proceder\u00e1 a la respectiva entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y \u00a0propender por las garant\u00edas judiciales, el accionante debe \u00a0hacerlo dentro de la actuaci\u00f3n ordinaria, no por v\u00eda de \u00a0tutela, toda vez que \u00e9sta no puede emplearse para retrotraer \u00a0las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para \u00a0cuestionar los argumentos que tuvo en consideraci\u00f3n la Fiscal \u00a0del caso para no autorizar la entrega, pues seg\u00fan se indic\u00f3 \u00a0no hab\u00edan sido puestos a disposici\u00f3n del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas debe hacerse \u00a0exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las \u00a0decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste en que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que se estimen \u00a0lesionados en el tr\u00e1mite de un proceso judicial, pues para \u00a0ello el ordenamiento jur\u00eddico ha dise\u00f1ado una serie de \u00a0instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la correcci\u00f3n \u00a0de las decisiones judiciales que se adopten en su interior1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras un proceso se encuentre en tr\u00e1mite, es \u00a0decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, \u00a0como en el presente caso, en el que se encuentra en etapa de \u00a0investigaci\u00f3n y est\u00e1 pendiente la decisi\u00f3n que \u00a0emita la Fiscal sobre la devoluci\u00f3n de bienes que dice el \u00a0actor son de su propiedad, L\u00d3PEZ MONTOYA tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la tutela2, \u00a0por lo que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0declarar improcedente el amparo invocado y por ello, se ha de \u00a0confirmar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-103 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC C-590 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP16920-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127650 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de JHON \u00a0EDUARD L\u00d3PEZ MONTOYA, \u00a0frente \u00a0al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}