{"id":69272,"date":"2024-03-06T15:55:09","date_gmt":"2024-03-06T15:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16860-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:09","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:09","slug":"stp16860-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16860-2022\/","title":{"rendered":"STP16860-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP16860-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127914 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0MAURICIO \u00a0ZULETA BUILES, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA \u00a0 y el JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02021-03931. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la demanda de tutela y anexos se extracta que por hechos ocurridos \u00a0el 18 de agosto de 2021, MAURICIO ZULETA BUILES, fue capturado y \u00a0presentado ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, autoridad que declar\u00f3 la \u00a0legalidad de la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la misma diligencia, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, cargo que no acept\u00f3 el procesado y \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena que el 14 \u00a0de octubre de 2021, adelant\u00f3 la audiencia respectiva y fij\u00f3 \u00a0el 30 de noviembre siguiente, para la preparatoria; oportunidad en la \u00a0que se suspendi\u00f3 la diligencia ante un posible preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 10 de marzo de 2022, se adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n del preacuerdo, el cual fue aprobado, se emiti\u00f3 \u00a0el sentido del fallo de car\u00e1cter condenatorio y se corri\u00f3 \u00a0el traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En sesi\u00f3n del 3 de mayo siguiente, programada para la emisi\u00f3n \u00a0de la sentencia, el defensor de ZULETA BUILES solicit\u00f3 la \u00a0retractaci\u00f3n del preacuerdo, al considerar que se hab\u00eda \u00a0cambiado el verbo rector, pero esa postulaci\u00f3n no fue aceptada \u00a0por el Juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Indic\u00f3 el accionante que contra tal determinaci\u00f3n se \u00a0instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido \u00a0en el efecto suspensivo y las diligencias fueron remitidas a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adujo que pese a que fue dejado a disposici\u00f3n de la aludida \u00a0Corporaci\u00f3n en su domicilio, fue trasladado a un centro \u00a0carcelario, pero dicho error fue corregido por el aludido Tribunal; \u00a0autoridad que el 16 de noviembre de 2022, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Afirm\u00f3 que las autoridades demandadas incurrieron en v\u00eda \u00a0de hecho, pues no tuvieron en consideraci\u00f3n que es un \u00a0consumidor habitual de sustancias alucin\u00f3genas y que por ello \u00a0no se pod\u00eda cambiar el verbo rector del delito al de \u201cventa\u201d, \u00a0cuando no exist\u00eda prueba de ello. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y libertad. \u00a0En consecuencia, que se revocaran las decisiones \u00a0proferidas el 10 de marzo, 3 de mayo y 16 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Como medida provisional solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0audiencia programada para el 2 de diciembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante auto del 1\u00b0 de diciembre de 2022, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias y vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso No. \u00a02021-03931. \u00a0En ese mismo prove\u00eddo se deneg\u00f3 la medida \u00a0provisional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas, pero \u00a0lo allegado a las diligencias permite a la Sala emitir la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el presente evento, MAURICIO ZULETA BUILES cuestiona por v\u00eda \u00a0de tutela la decisi\u00f3n emitida el 10 de marzo de 2022, a trav\u00e9s \u00a0de la cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena aprob\u00f3 \u00a0el preacuerdo suscrito entre el hoy accionante y la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las providencias del 3 de mayo y 16 de noviembre del a\u00f1o en \u00a0curso, a trav\u00e9s de las cuales, el Juzgado en menci\u00f3n y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en primera y \u00a0segunda instancia negaron la retractaci\u00f3n del preacuerdo \u00a0realizada por ZULETA BUILES, en el proceso radicado bajo el No. \u00a02021-03931. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la \u00a0improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en los casos en los que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n \u00a0judicial en tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n2. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En \u00a0este caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial para obtener lo que pretende por v\u00eda constitucional \u00a0al interior del proceso penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En efecto, \u00a0de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al \u00a0presente tr\u00e1mite, la actuaci\u00f3n seguida contra MAURICIO \u00a0ZULETA BUILES se encuentra en tr\u00e1mite, pues estaba programada \u00a0la audiencia de emisi\u00f3n de fallo para el 2 de diciembre del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Adem\u00e1s, contra la sentencia condenatoria que emita el Juzgado \u00a0demandado procede el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n \u00a0y \u00a0contra la de segunda instancia puede instaurar el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0decisi\u00f3n que profiera el a \u00a0quo, \u00a0y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del \u00a0proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0De manera que, un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo \u00a0solicit\u00f3 el actor al pretender \u00a0que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al \u00a0efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed las cosas, no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada, por lo que se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0invocado por MAURICIO ZULETA BUILES ante el incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, \u00a0conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CC T-418 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP16860-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127914 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0MAURICIO \u00a0ZULETA BUILES, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL 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