{"id":6927,"date":"2023-09-08T17:00:38","date_gmt":"2023-09-08T17:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1673724-07-03\/"},"modified":"2023-09-08T17:00:38","modified_gmt":"2023-09-08T17:00:38","slug":"1673724-07-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1673724-07-03\/","title":{"rendered":"16737(24-07-03)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 16737 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta N\u00b0 84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro de julio de dos \u00a0mil tres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor del procesado OSCAR MANUEL TABORDA \u00a0MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Buga \u00a0el 29 de julio de 1999, que revoc\u00f3 el fallo emitido el 9 de \u00a0marzo \u00a0de \u00a0ese a\u00f1o por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de la misma ciudad que \u00a0lo \u00a0absolvi\u00f3 del delito de homicidio en el grado de tentativa, para en su lugar \u00a0condenarlo \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a012 \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a06 \u00a0meses de prisi\u00f3n, a la \u00a0accesoria \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de \u00a05 \u00a0a\u00f1os, \u00a0y a cancelar el equivalente a 4.000 gramos oro como indemnizaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0ocasionados, \u00a0al \u00a0declararlo \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0la citada \u00a0conducta punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Poco \u00a0antes \u00a0de \u00a0las \u00a0ocho \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0del\u00a0 \u00a06 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de 1997 el se\u00f1or Gerardo Humberto Pi\u00f1eros Guzm\u00e1n se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0una \u00a0tienda \u00a0ubicada \u00a0en \u00a0la \u00a0carrera \u00a06\u00aa con calle 12 de Buga, \u00a0comprando \u00a0cigarrillos, \u00a0cuando un individuo dispar\u00f3 en su contra, afect\u00e1ndole \u00a0el \u00a0maxilar \u00a0inferior. \u00a0De \u00a0inmediato \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0hasta \u00a0su casa, en donde el \u00a0atacante \u00a0le hizo otro disparo, el cual impact\u00f3 en la fachada de la residencia. \u00a0Una \u00a0patrulla \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0que \u00a0se hizo presente en el lugar, lo traslad\u00f3 \u00a0hasta \u00a0el \u00a0hospital \u00a0de \u00a0la \u00a0localidad, \u00a0lugar en donde Pi\u00f1eros escribi\u00f3 en un \u00a0papel \u00a0la \u00a0leyenda \u00a0\u201cHermano de Taborda Oscar Taborda \u00a0coso LLAVES\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0el \u00a0investigador \u00a0adscrito \u00a0al \u00a0Segundo \u00a0Distrito \u00a0Subsijin Buga del Departamento de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Valle, \u00a0la Fiscal\u00eda 8\u00aa Seccional de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0orden\u00f3 \u00a0adelantar una indagaci\u00f3n preliminar el 6 de agosto de 1997, actuaci\u00f3n \u00a0que \u00a0luego fue asumida por la Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima dependencia orden\u00f3 la apertura \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0agosto de 1997, as\u00ed como la vinculaci\u00f3n de OSCAR \u00a0MANUEL TABORDA MART\u00cdNEZ, en cuya contra libr\u00f3 orden de captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez \u00a0obtenida \u00a0la \u00a0aprehensi\u00f3n \u00a0del \u00a0imputado, \u00a0\u00e9ste rindi\u00f3 indagatoria el 3 de septiembre de 1997, siendo afectado \u00a0con \u00a0 medida \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0tentado, \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del siguiente 5 de los citados mes y a\u00f1o, proferida por la oficina \u00a0instructora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01997 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0clausur\u00f3 \u00a0la \u00a0etapa de instrucci\u00f3n. El 16 de diciembre del mismo a\u00f1o acus\u00f3 a \u00a0OSCAR \u00a0MANUEL \u00a0TABORDA \u00a0MART\u00cdNEZ como autor del delito de homicidio en el grado \u00a0de tentativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Buga \u00a0avoc\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0juicio \u00a0el 13 de enero de 1998, quien despu\u00e9s de \u00a0haber \u00a0corrido el traslado a los sujetos procesales previsto en el art\u00edculo 446 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal de 1991 y de ordenar la pr\u00e1ctica de unas \u00a0pruebas, \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la audiencia p\u00fablica el 22 de octubre de 1998 para proferir \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0absolutoria \u00a0el \u00a09 \u00a0de marzo de 1999, la cual fue revocada por el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Buga \u00a0con \u00a0su \u00a0fallo \u00a0que \u00a0es \u00a0objeto \u00a0de \u00a0este \u00a0recurso \u00a0extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00fanico cargo propuesto con fundamento \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0220-1, \u00a0cuerpo \u00a02\u00ba, del Decreto 2.700 de 1991, el demandante \u00a0postula \u00a0la violaci\u00f3n indirecta, por aplicaci\u00f3n indebida, de los art\u00edculos 22 \u00a0y \u00a0323 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal de 1980, por incurrir en un falso juicio de identidad \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de los \u00a0art\u00edculos 246, 247, 249 y 254 del primer ordenamiento citado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la sentencia de \u00a0primera \u00a0 instancia \u00a0 hizo \u00a0un \u00a0sesgado \u00a0estudio \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0recopiladas, \u00a0enfrentando \u00a0las corrientes inculpatorias con las de descargo, para concluir que \u00a0las \u00a0 primeras \u00a0eran \u00a0el \u00a0reflejo \u00a0de \u00a0unos \u00a0intereses \u00a0movidos \u00a0por \u00a0un \u00a0\u00e1nimo \u00a0vindicatorio, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0las \u00a0segundas constituyeron la demostraci\u00f3n de la \u00a0ajenidad del proceso en el suceso investigado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0una trascripci\u00f3n de los segmentos del \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado en los cuales se analizan las pruebas, luego de lo cual \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0destaca \u00a0que el tribunal consider\u00f3 infundada la apreciaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0que respaldan la acusaci\u00f3n, con desconocimiento de \u00a0las \u00a0atestaciones de los agentes de la polic\u00eda Carlos Hernando Ospina Mart\u00ednez \u00a0y\u00a0 \u00a0Giovanny \u00a0Alfredo \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Cardona, \u00a0quienes \u00a0trasladaron \u00a0al herido al \u00a0centro \u00a0asistencial y que no dieron cuenta de que \u00e9ste hiciera se\u00f1alamiento de \u00a0TABORDA MART\u00cdNEZ como el autor de la agresi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de una idea del tribunal, seg\u00fan la \u00a0cual\u00a0 \u00a0 \u201cno \u00a0tiene \u00a0nada \u00a0de \u00a0raro\u201d \u00a0que \u00a0la \u00a0esposa \u00a0del atacado le haya dicho que escribiera en el \u00a0papel \u00a0que \u00a0el agresor hab\u00eda sido TABORDA, el demandante afirma que s\u00ed es raro \u00a0porque \u00a0si \u00c1ngela Mar\u00eda Galvis Guar\u00edn no presenci\u00f3 el atentado ni acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0esposo \u00a0al \u00a0hospital, no se explica por qu\u00e9 sostiene que el autor fue el \u00a0procesado. \u00a0Tenerse \u00a0como \u00a0veraz \u00a0esa atestaci\u00f3n tuvo gran trascendencia porque \u00a0fue \u00a0la \u00a0base \u00a0para que el tribunal dedujera que el procesado fue quien realiz\u00f3 \u00a0el \u00a0acto, \u00a0inferencia \u00a0a \u00a0la \u00a0que lleg\u00f3 al sectorizar la prueba y que tuvo como \u00a0consecuencia la revocatoria del fallo absolutorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo el juez corporativo segment\u00f3 \u00a0los \u00a0 testimonios \u00a0que \u00a0respaldaban \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0inocencia \u00a0del \u00a0acusado, \u00a0acudiendo \u00a0a \u00a0suposiciones \u00a0e \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0para disminuir el valor global de las \u00a0respectivas \u00a0manifestaciones. \u00a0Cita, \u00a0al respecto, el pasaje correspondiente del \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0posible \u00a0que \u00a0era \u00a0para \u00a0TABORDA \u00a0recorrer la corta \u00a0distancia \u00a0que \u00a0hay entre su sitio de trabajo, donde fue visto por los testigos, \u00a0y el lugar donde ocurri\u00f3 el atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0ese \u00a0razonamiento \u00a0del ad quem el \u00a0casacionista \u00a0 sostiene \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 es \u00a0que \u00a0\u201cpuede \u00a0ser\u2026\u201d \u00a0 o \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 testigos \u00a0\u201cno \u00a0est\u00e9n \u00a0mintiendo\u201d como lo consider\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0sino \u00a0que \u00a0Odilia \u00a0Bedoya \u00a0de \u00a0Duque, \u00a0Carlos Alberto Vargas \u00a0S\u00e1nchez \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Isabel Carvajal Duque dijeron haber visto ese d\u00eda desde las \u00a0siete \u00a0y \u00a0media \u00a0hasta \u00a0las \u00a0nueve \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana a OSCAR MANUEL dedicado a su \u00a0trabajo, \u00a0sin salir del sitio donde lo hace, habiendo expresado la verdad porque \u00a0es \u00a0el \u00a0producto \u00a0de lo que percibieron. Por eso no hay la m\u00ednima demostraci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la inferencia del tribunal consistente en que pudo ocurrir que el acusado \u00a0recorriera \u00a0la \u00a0corta \u00a0distancia \u00a0entre \u00a0su \u00a0lugar \u00a0de \u00a0trabajo y el sitio donde \u00a0ocurrieron los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0lo \u00a0expresado \u00a0por la c\u00f3nyuge del \u00a0atacado \u00a0carece \u00a0de \u00a0respaldo, pues los polic\u00edas que lo auxiliaron no la vieron \u00a0en \u00a0el \u00a0sitio \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0sino \u00a0que lleg\u00f3 momentos despu\u00e9s gritando que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0OSCAR \u00a0TABORDA, \u00a0como lo expres\u00f3 el agente Carlos Hern\u00e1n Ospina, \u00a0quien \u00a0agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0pas\u00f3 \u00a0el \u00a0papel \u00a0en el cual escribi\u00f3 el lesionado ese \u00a0nombre \u00a0a \u00a0la \u00a0patrulla \u00a0que \u00a0lo \u00a0llev\u00f3 \u00a0hasta \u00a0la \u00a0cl\u00ednica. \u00a0A partir de este \u00a0se\u00f1alamiento, \u00a0el \u00a0memorialista \u00a0asegura que no es posible asignarle el alcance \u00a0que \u00a0se le ha dado a ese manuscrito cuando se emplean vocablos tan ambiguos como \u00a0\u201ces muy probable\u201d que esa \u00a0se\u00f1ora \u00a0 haya \u00a0 llegado \u00a0 alterada, \u00a0o \u00a0que \u00a0\u201cpuede \u00a0ser\u201d \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0que \u00a0dijeron \u00a0haber \u00a0visto \u00a0trabajando \u00a0 al \u00a0procesado \u00a0hayan \u00a0sido \u00a0veraces, \u00a0porque \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0respaldan \u00a0 la \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0enjuiciado \u00a0se \u00a0deben \u00a0tomar \u00a0o \u00a0rechazar \u00a0en \u00a0su \u00a0integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones del tribunal son il\u00f3gicas y \u00a0presentan \u00a0una \u00a0falta \u00a0de \u00a0identidad \u00a0entre lo que de modo objetivo ense\u00f1an los \u00a0elementos \u00a0de prueba y esos argumentos que se expusieron como sustento del fallo \u00a0condenatorio. \u00a0Son \u00a0razonamientos \u00a0caprichosos, \u00a0hechos \u00a0por \u00a0fuera del deber de \u00a0estimar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0en \u00a0conjunto, \u00a0sin \u00a0sectorizarla, \u00a0que \u00a0dieron \u00a0lugar a una \u00a0sentencia tambi\u00e9n sectorizada e injusta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el casacionista trascribe el \u00a0contenido \u00a0del \u00a0informe \u00a0policivo relacionado con los acontecimientos materia de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0que el tribunal no hizo alusi\u00f3n a ese documento \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0menciona \u00a0como \u00a0testigo \u00a0de \u00a0lo sucedido a la esposa de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0hizo \u00a0referencia \u00a0alguna \u00a0el \u00a0fallo \u00a0atacado \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0del agente Carlos Eduardo Fl\u00f3rez Ruiz, quien con otros \u00a0compa\u00f1eros \u00a0aprehendi\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0y de cuyo testimonio transcribe algunos \u00a0apartes. \u00a0Este \u00a0elemento \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para \u00a0que el tribunal tomara las hip\u00f3tesis y \u00a0conjeturas \u00a0 consignadas \u00a0 en \u00a0 esa \u00a0prueba, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0complement\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0evaluaci\u00f3n parcelada de los medios de convicci\u00f3n de descargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0a\u00f1ade el \u00a0actor, \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la prueba la segment\u00f3 en su contenido f\u00e1ctico \u00a0para \u00a0ponerla \u00a0a \u00a0expresar \u00a0cosa \u00a0diferente \u00a0a \u00a0lo \u00a0que habr\u00eda revelado si otro \u00a0hubiese \u00a0sido el an\u00e1lisis. Eso se observa en la afirmaci\u00f3n que hizo el ad quem \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0calificar como infundada la importancia que se le dio a los \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0sirvieron \u00a0para \u00a0demeritar \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cual \u00a0s\u00ed \u00a0es \u00a0apresurada y sin fundamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0modo \u00a0de ver, las consideraciones del \u00a0tribunal \u00a0se \u00a0pueden asimilar a una v\u00eda de hecho resultante del desconocimiento \u00a0de \u00a0 las \u00a0 reglas \u00a0 de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0destinada \u00a0a \u00a0hacer \u00a0prevalecer \u00a0su \u00a0capricho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0de \u00a0no ser por la existencia de \u00a0este \u00a0recurso \u00a0extraordinario, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0tendr\u00eda \u00a0acceso \u00a0a la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0porque \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis probatorio llevado a cabo por el tribunal y con la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0resultante, \u00a0se \u00a0vulneraron \u00a0derechos \u00a0como el de defensa y el debido \u00a0proceso, \u00a0comentario \u00a0que \u00a0sigue \u00a0de \u00a0la \u00a0cita \u00a0de \u00a0la sentencia T-422 del 11 de \u00a0octubre de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la falta de correspondencia entre lo \u00a0que \u00a0revelan los medios probatorios y lo rese\u00f1ado por el tribunal, se incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad, por desconocimiento de los principios de la \u00a0sana \u00a0 cr\u00edtica, \u00a0 que \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0correctamente \u00a0aplicados, \u00a0con \u00a0amplias \u00a0motivaciones, \u00a0habr\u00edan \u00a0permitido \u00a0adoptar \u00a0las \u00a0mismas \u00a0conclusiones a las que \u00a0lleg\u00f3 el a quo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0claro \u00a0que \u00a0la \u00a0duda \u00a0advertida \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador de primer grado fue trastocada por el tribunal para \u00a0atribuirle \u00a0responsabilidad al procesado, porque se le hizo decir a la prueba lo \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto. \u00a0De \u00a0paso, \u00a0no \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0la causa se escuch\u00f3 el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0agente \u00a0Giovanny \u00a0Alfredo \u00a0Mu\u00f1oz C\u00f3rdoba, quien corrobor\u00f3 lo \u00a0expresado \u00a0por \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero Ospina Mart\u00ednez en lo relacionado con la llegada \u00a0al hospital de la esposa del herido, pasados veinte minutos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como est\u00e1n demostrados los errores de hecho \u00a0cometidos \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal, que son de tal trascendencia que no le permitieron \u00a0advertir \u00a0la \u00a0duda \u00a0declarada \u00a0por \u00a0el \u00a0juez \u00a0de \u00a0conocimiento, \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte le \u00a0corresponde \u00a0enmendarlos \u00a0y \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0impugnada, para \u00a0sustituirla por una absolutoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Procurador \u00a04\u00ba Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0observa \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0para el momento en que se present\u00f3 la \u00a0demanda \u00a0era \u00a0admisible \u00a0que \u00a0se \u00a0alegara \u00a0como \u00a0un falso juicio de identidad el \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica, el desarrollo de la \u00a0censura \u00a0acusa \u00a0falta \u00a0de \u00a0claridad sobre la clase de yerro y por la entremezcla \u00a0que contiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que para el actor la credibilidad que \u00a0se \u00a0le \u00a0dio \u00a0a los testigos de cargo y el descr\u00e9dito asignado a los de descargo \u00a0constituye \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0debido \u00a0a \u00a0que se tom\u00f3 parte del \u00a0material probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0proposici\u00f3n \u00a0es \u00a0equivocada, \u00a0opina el \u00a0Delegado, \u00a0porque \u00a0present\u00f3 \u00a0de \u00a0modo \u00a0grupal \u00a0los medios de convicci\u00f3n cuando \u00a0debi\u00f3 \u00a0particularizar la prueba sobre la cual recay\u00f3 la falencia y explicar si \u00a0\u00e9sta \u00a0tiene \u00a0que ver con la aprehensi\u00f3n material del correspondiente elemento, \u00a0se\u00f1alar \u00a0lo \u00a0que expresaba y lo que tom\u00f3 el tribunal, para evidenciar la falta \u00a0de \u00a0correspondencia \u00a0al \u00a0desdibujarse el contenido f\u00e1ctico del respectivo medio \u00a0demostrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0estimaba, por el contrario, que el yerro \u00a0se \u00a0produjo \u00a0en \u00a0el \u00a0estadio \u00a0posterior \u00a0a \u00a0la \u00a0estimaci\u00f3n de la prueba, deb\u00eda \u00a0indicar \u00a0que \u00a0resultaban absurdos o forzados los razonamientos del juzgador, por \u00a0contrariar \u00a0el \u00a0sistema \u00a0racional \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0con \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, de la ciencia, de la experiencia y del sentido \u00a0com\u00fan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apunta \u00a0que \u00a0pese \u00a0a \u00a0la \u00a0trascripci\u00f3n \u00a0de \u00a0segmentos \u00a0del \u00a0fallo, \u00a0lo \u00a0que hace el actor es presentar su desacuerdo con las \u00a0consideraciones \u00a0del ad quem, al exponer reparos al valor que se le dio al papel \u00a0en \u00a0el cual se anot\u00f3 el nombre del supuesto agresor y a la manifestaci\u00f3n de la \u00a0compa\u00f1era \u00a0del \u00a0lesionado, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0exist\u00edan numerosas declaraciones que \u00a0respaldaban \u00a0la exculpaci\u00f3n ofrecida por el inculpado, que lo ubicaban en sitio \u00a0diferente al de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0que \u00a0el \u00a0recurrente no demostr\u00f3 de \u00a0qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0el \u00a0fallador \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0las \u00a0pautas \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica en la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas por \u00e9l rese\u00f1adas, ni explic\u00f3 cu\u00e1l la incidencia \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0ni \u00a0puso \u00a0de \u00a0contraste \u00a0c\u00f3mo \u00a0una \u00a0vez superados los errores e \u00a0integrados \u00a0 a \u00a0 los \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0indemnes, \u00a0se \u00a0producir\u00eda \u00a0un \u00a0fallo \u00a0diverso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalla cu\u00e1les fueron los aspectos que tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0para considerar que las dudas encontradas por el a quo \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0las \u00a0inconsistencias \u00a0de \u00a0las manifestaciones de la v\u00edctima y su \u00a0compa\u00f1era, \u00a0carec\u00edan de fundamento racional, porque al contrario le parecieron \u00a0claros, directos y coherentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sintetiza \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0testimonio \u00a0de la c\u00f3nyuge del lesionado, para observar que los \u00a0hechos \u00a0all\u00ed \u00a0narrados \u00a0fueron llevados en su exacta dimensi\u00f3n a la sentencia; \u00a0del \u00a0mismo \u00a0modo \u00a0destaca \u00a0cu\u00e1les fueron los elementos contenidos en esa prueba \u00a0que fueron objeto de valoraci\u00f3n por parte del juzgador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado \u00a0apunta \u00a0que \u00a0el juez colegiado \u00a0demostr\u00f3 \u00a0de \u00a0manera adecuada por qu\u00e9 las premisas del juez de conocimiento no \u00a0ten\u00edan \u00a0una \u00a0base \u00a0real, en lo atinente a la extra\u00f1eza que le produjo la falta \u00a0de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0a los polic\u00edas sobre la forma como ocurrieron los sucesos, en \u00a0las \u00a0cuales \u00a0no \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0en que se encontraba el \u00a0lesionado, \u00a0con \u00a0la mand\u00edbula destrozada, las cuales le imposibilitaban hablar. \u00a0Aqu\u00ed \u00a0surge la explicaci\u00f3n para que el tribunal valorara el papel que Pi\u00f1eros \u00a0escribi\u00f3, \u00a0como \u00a0una \u00a0circunstancia \u00a0posterior \u00a0al \u00a0hecho \u00a0que \u00a0corroboraba \u00a0la \u00a0sindicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0estima \u00a0que el tribunal valor\u00f3 de \u00a0modo \u00a0acertado \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los agentes de la polic\u00eda Carlos Hernando \u00a0Ospina \u00a0y Alfredo Mu\u00f1oz, porque al contrario de la importancia que les dio el a \u00a0quo \u00a0para \u00a0entender \u00a0que \u00a0la \u00a0compa\u00f1era \u00a0del \u00a0lesionado \u00a0lleg\u00f3 \u00a0al \u00a0hospital a \u00a0insinuarle \u00a0que \u00a0plasmara \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n por escrito, el ad quem entendi\u00f3 esas \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0manera \u00a0natural, \u00a0porque \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0estaba perturbada e \u00a0impresionada, \u00a0y \u00a0era \u00a0normal \u00a0que \u00a0su compa\u00f1era llegara alterada; adem\u00e1s, era \u00a0importante \u00a0suministrar \u00a0con prontitud los datos a la autoridad, debido a que el \u00a0agredido \u00a0iba a ser trasladado de centro hospitalario. Agrega que el hecho de no \u00a0mencionarse \u00a0a \u00a0la esposa del herido en el informe policial, no significa que no \u00a0hubiera \u00a0estado \u00a0presentado \u00a0en \u00a0la \u00a0escena \u00a0de \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n, \u00a0porque \u00a0de esta \u00a0situaci\u00f3n da cuenta el propio lesionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0existi\u00f3 \u00a0parcelaci\u00f3n \u00a0arbitraria \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0descargo \u00a0cuando \u00a0expresaron que vieron al \u00a0procesado \u00a0salir \u00a0de su casa a las siete y media de la ma\u00f1ana en su motocicleta \u00a0con \u00a0destino \u00a0a su taller donde estuvo reparando otra moto; lo que sucede es que \u00a0el \u00a0ad quem tom\u00f3 el contexto de las pruebas y sin se\u00f1alar que eran mentirosas, \u00a0consider\u00f3 \u00a0 que \u00a0no \u00a0era \u00a0irreconciliable \u00a0la \u00a0temprana \u00a0presencia \u00a0de \u00a0TABORDA \u00a0MART\u00cdNEZ\u00a0 \u00a0en \u00a0su \u00a0sitio \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0con el desplazamiento r\u00e1pido en el \u00a0veh\u00edculo \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0habida cuenta de la cercan\u00eda entre esos \u00a0lugares. \u00a0Tal \u00a0inferencia no es contraria a la l\u00f3gica ni desconoce el principio \u00a0de \u00a0ubicuidad, \u00a0porque \u00a0no \u00a0fija \u00a0la \u00a0presencia \u00a0coet\u00e1nea \u00a0del inculpado en dos \u00a0lugares, \u00a0sino \u00a0que rese\u00f1a la secuencia de su ubicaci\u00f3n; adem\u00e1s, los testigos \u00a0que \u00a0lo \u00a0vieron \u00a0en el lugar de labores no afirman\u00a0 que hubiese estado todo \u00a0el tiempo all\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no \u00a0se \u00a0advierte \u00a0ning\u00fan \u00a0error \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 probatoria \u00a0 al \u00a0 haber \u00a0 preferido \u00a0 el \u00a0 tribunal \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0incriminantes, \u00a0ni \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 la responsabilidad del procesado con base en \u00a0conjeturas \u00a0o suposiciones, el cargo, culmina el Delegado, no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las anteriores razones solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La censura propuesta al amparo del art\u00edculo \u00a0220-1, \u00a0cuerpo 2\u00ba, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal derogado, a trav\u00e9s de la \u00a0cual \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0de \u00a0violar \u00a0de manera \u00a0indirecta \u00a0la \u00a0ley sustancial a causa de un error de hecho originado en un falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0est\u00e1 \u00a0sustentada en evidentes fallas argumentales, como \u00a0del mismo modo lo avizor\u00f3 el Procurador Delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que para el casacionista el error \u00a0radica \u00a0en \u00a0que el tribunal desech\u00f3 los testimonios de las personas que dijeron \u00a0haber \u00a0visto \u00a0al \u00a0procesado en su taller de cerrajer\u00eda, desde las siete y media \u00a0hasta \u00a0aproximadamente \u00a0las \u00a0nueve \u00a0de \u00a0la ma\u00f1ana del 6 de agosto de 1997, as\u00ed \u00a0como \u00a0los \u00a0de \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0que conocieron del caso porque de su \u00a0contenido \u00a0el \u00a0censor \u00a0deduce que la compa\u00f1era de la v\u00edctima no fue testigo de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0del arribo de la mencionada \u00a0se\u00f1ora \u00a0al \u00a0hospital \u00a0y \u00a0del \u00a0escrito elaborado por Pi\u00f1eros Guzm\u00e1n en el cual \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0a \u00a0OSCAR \u00a0TABORDA, \u00a0porque \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0de \u00a0la sana \u00a0cr\u00edtica en la evaluaci\u00f3n de esos medios de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0como lo destac\u00f3 el Delegado, \u00a0para \u00a0la \u00e9poca en que fue presentada la demanda era admisible la invocaci\u00f3n de \u00a0un \u00a0 error \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0bajo \u00a0la \u00a0forma \u00a0del \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, vicio que en la actualidad \u00a0se \u00a0conoce \u00a0como falso raciocinio; empero, para ese momento, tal cual sucede hoy \u00a0en \u00a0 d\u00eda, \u00a0 las \u00a0posibilidades \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0reparo \u00a0saliera \u00a0avante \u00a0estaban \u00a0determinadas por la correcta demostraci\u00f3n del yerro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0por \u00a0esas \u00a0calendas, \u00a0como ahora, el \u00a0cuestionamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por vulneraci\u00f3n a los postulados de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0presupone \u00a0que el casacionista acepta que la integridad material de la \u00a0prueba, \u00a0su \u00a0expresi\u00f3n f\u00e1ctica objetiva, fue respetada, esto es, que se llev\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia en sus exactos t\u00e9rminos. A partir de esto deviene la necesidad \u00a0de \u00a0demostrar cu\u00e1les fueron los razonamientos basados en un elemento probatorio \u00a0espec\u00edfico \u00a0o \u00a0en \u00a0la estimaci\u00f3n conjunta de los elementos de convicci\u00f3n, que \u00a0resultan \u00a0il\u00f3gicos o absurdos por ser producto de un apartamiento de las pautas \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, las leyes o avances de la ciencia, las reglas de la experiencia \u00a0o \u00a0del \u00a0sentido \u00a0com\u00fan, con la explicaci\u00f3n de c\u00f3mo se vulner\u00f3 alguno de esos \u00a0par\u00e1metros \u00a0anal\u00edticos \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0el \u00a0juez \u00a0declar\u00f3 \u00a0establecidos unos \u00a0supuestos \u00a0condicionantes de preceptos sustanciales, distintos a los que informa \u00a0el proceso y que impon\u00edan la aplicaci\u00f3n de normas diferentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor \u00a0muestra \u00a0su inconformidad con el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia porque no acogi\u00f3 los criterios valorativos del de \u00a0primera, \u00a0 concretamente \u00a0 porque \u00a0 aquella \u00a0decisi\u00f3n \u00a0estim\u00f3 \u00a0infundados \u00a0los \u00a0relacionados \u00a0con el papel que escribi\u00f3 la v\u00edctima en el cual anot\u00f3 el nombre \u00a0del \u00a0agresor, \u00a0a consecuencia de desconocer el valor de los testimonios rendidos \u00a0por \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0Carlos \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Ospina Mart\u00ednez y Giovanny Alfredo Mu\u00f1oz \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0quienes \u00a0auxiliaron \u00a0a Pi\u00f1eros Guzm\u00e1n y lo trasladaron al hospital, \u00a0quienes \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0dijeron \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0hubiese \u00a0se\u00f1alado a TABORDA \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0como \u00a0el \u00a0autor de la agresi\u00f3n, y que manifestaron que fue la esposa \u00a0de Pi\u00f1eros la que le sugiri\u00f3 dar el nombre del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese \u00a0postulado \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0cu\u00e1l es la ilogicidad del racionamiento del ad quem, cometido que se \u00a0le \u00a0dificulta \u00a0porque su inconformidad est\u00e1 en que se haya desconocido el valor \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios de los citados polic\u00edas y en no extraerse del contenido de \u00a0estas versiones las mismas premisas que sienta en el libelo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El agente Ospina Mart\u00ednez manifest\u00f3 lo que \u00a0sigue: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026estaba \u00a0charlando \u00a0con \u00a0el \u00a0agente \u00a0que \u00a0estaba \u00a0de \u00a0turno, \u00a0agente \u00a0CA\u00d1AVERAL, y otros \u00a0empleados \u00a0del \u00a0hospital \u00a0cuando \u00a0llegaron \u00a0con \u00a0un herido y pude ver que era un \u00a0empleado \u00a0del \u00a0hospital \u00a0de \u00a0nombre, \u00a0aclaro \u00a0de apellido PI\u00d1EROS, ya que yo lo \u00a0conoc\u00eda \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0porque \u00a0ya hab\u00eda trabajado ocho a\u00f1os en el hospital anotando \u00a0los \u00a0casos \u00a0de \u00a0sangre \u00a0que llegaban, me arrime (sic) a ver que le hab\u00eda pasado \u00a0lleg\u00f3 \u00a0herido \u00a0con \u00a0la \u00a0mano aqu\u00ed en la cumbamba, lleg\u00f3 caminando m\u00e1s atr\u00e1s \u00a0venian \u00a0(sic) \u00a0unos \u00a0agentes que eran los que lo hab\u00edan tra\u00eddo a \u00e9l, yo me le \u00a0arrime \u00a0(sic) \u00a0a \u00a0ver \u00a0que \u00a0(sic) \u00a0le hab\u00eda pasado en sus se\u00f1as me dijo que lo \u00a0habian \u00a0(sic) \u00a0herido \u00a0pero \u00a0no \u00a0me dijo quien ni donde ni como hab\u00eda sido, por \u00a0ah\u00ed \u00a0a \u00a0los \u00a0cinco \u00a0minutos lleg\u00f3 la mujer de \u00e9l y entonces lleg\u00f3 gritando y \u00a0haciendo \u00a0buya \u00a0(sic), fue cuando ella entr\u00f3 y dijo que habia (sic) sido dizque \u00a0TABORDA, \u00a0yo pense (sic) que hab\u00eda sido Gilberto Taborda, muy amigo de nosotros \u00a0dos, \u00a0o \u00a0sea \u00a0de \u00a0PI\u00d1EROS \u00a0y \u00a0m\u00edo, PI\u00d1EROS me hizo se\u00f1as de que le pasara un \u00a0papel \u00a0y \u00a0la \u00a0mujer \u00a0dec\u00eda \u00a0que hab\u00eda sido OSCAR TABORDA, como yo no conozco a \u00a0OSCAR \u00a0TABORDA el lo apunto (sic) ese nombre en un papel y abajito puso, hermano \u00a0de \u00a0Gilberto \u00a0Taborda, \u00a0que \u00a0fue \u00a0lo que le decia (sic) la mujer que hab\u00eda sido \u00a0\u00e9l, \u00a0la \u00a0mujer \u00a0de \u00a0PI\u00d1EROS \u00a0lleg\u00f3 \u00a0diciendo Mijo eso fue ese hifueputa (sic) \u00a0Oscar \u00a0Taborda, \u00a0qui\u00e9n \u00a0mas \u00a0va \u00a0a ser, entonces yo cog\u00ed el papel y se lo pase \u00a0(sic) \u00a0a \u00a0la \u00a0patrulla que lo hab\u00eda llevado all\u00e1 al hospital, nunca al momento \u00a0de \u00a0PI\u00d1EROS \u00a0llegar \u00a0dijo que hab\u00eda sido OSCAR TABORDA, lo escribi\u00f3 ya cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0la \u00a0mujer \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0OSCAR \u00a0era quien lo hab\u00eda herido.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0turno, el uniformado Mu\u00f1oz C\u00f3rdoba \u00a0expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026cuando \u00a0llegamos all\u00e1 sali\u00f3 de una \u00a0casa \u00a0un \u00a0se\u00f1or teni\u00e9ndose la mandibula (sic), todo sangrado, preguntamos a la \u00a0gente \u00a0quien \u00a0(sic) \u00a0habia \u00a0(sic) sido y nadie sab\u00eda nada, entonces llevamos al \u00a0se\u00f1or \u00a0al \u00a0hospital, \u00a0entramos \u00a0con \u00e9l hasta urgencias, entonces lo atendieron \u00a0las \u00a0enfermeras, \u00a0le \u00a0tomamos \u00a0los \u00a0datos \u00a0por medio de las enfermeras ya que lo \u00a0conoc\u00edan, \u00a0por \u00a0hay \u00a0(sic) \u00a0los \u00a0quince \u00a0o veinte minutos lleg\u00f3 la se\u00f1ora del \u00a0herido \u00a0y \u00a0entr\u00f3 \u00a0toda \u00a0azarada \u00a0y \u00a0ella decia (sic) que ella sabia (sic) quien \u00a0habia \u00a0sido \u00a0que \u00a0ese hifueputa (sic), ella dio el nombre TABORDA, le dijo a \u00e9l \u00a0que \u00a0nos \u00a0dijera \u00a0a \u00a0nosotros, el se\u00f1or pidio (sic) un papel y un lapicero y el \u00a0anoto \u00a0(sic) \u00a0el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0lo \u00a0habia \u00a0(sic) \u00a0herido y donde \u00a0trabajaba, \u00a0ese \u00a0papel \u00a0se \u00a0los \u00a0dimos \u00a0a \u00a0los \u00a0de la Sijin, y estos de la Sijin \u00a0siguieron \u00a0el \u00a0caso \u00a0y \u00a0eso es todo. PREGUNTADO: S\u00edrvase decirle al Despacho si \u00a0momentos \u00a0antes de llegar la esposa del se\u00f1or herido, \u00e9ste hab\u00eda hecho alguna \u00a0se\u00f1al \u00a0para indicar que (sic) persona era quien lo hab\u00eda herido? CONTESTO: No, \u00a0solo \u00a0escribio \u00a0(sic) el nombre cuando vino la mujer de \u00e9l diciendo quien habia \u00a0sido, \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0sabia \u00a0quien\u00a0 \u00a0lo \u00a0habia \u00a0herido \u00a0(sic). PREGUNTADO. En el \u00a0traslado \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0al \u00a0hospital, se le interrogo (sic) por la persona que lo \u00a0habia \u00a0(sic) \u00a0lesionado? \u00a0CONTESTO: \u00a0No, \u00a0este \u00a0se\u00f1or \u00a0iba muy azarado, botando \u00a0sangre y quej\u00e1ndose, no pod\u00eda decir nada.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tribunal \u00a0 plasm\u00f3 \u00a0 el \u00a0 siguiente \u00a0argumento: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026y \u00a0las \u00a0subsiguientes \u00a0tienen \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0el famoso papelito que se dice entreg\u00f3 el \u00a0ofendido \u00a0a \u00a0los \u00a0Polic\u00edas \u00a0y los testimonios de los Polic\u00edas Ospina y Mu\u00f1oz, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0para demeritar a\u00fan m\u00e1s la prueba de \u00a0cargo, \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0esos daban a entender que do\u00f1a Angela lleg\u00f3 al hospital \u00a0insinu\u00e1ndole \u00a0al ofendido que acusara a Taborda, adem\u00e1s de llegar con palabras \u00a0soeces. \u00a0Lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0esa \u00a0gran \u00a0importancia \u00a0que \u00a0se \u00a0le ha dado a esos \u00a0testimonios \u00a0para \u00a0demeritar la acusaci\u00f3n, es infundada. Es muy probable que la \u00a0mujer \u00a0del \u00a0herido llegara alterada y le dijera a su esposo que le contara a los \u00a0Polic\u00edas \u00a0quien \u00a0(sic) \u00a0hab\u00eda \u00a0atentado contra \u00e9l y no tiene nada de raro que \u00a0Taborda \u00a0(sic) \u00a0en \u00a0esos momentos, v\u00edctima de los nervios, de la impresi\u00f3n tan \u00a0fuerte, \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas \u00a0heridas no hubiese podido decir nada, como el (sic) \u00a0l\u00f3gico \u00a0cuando hay una herida precisamente en esa parte de la cara. Luego si su \u00a0esposa \u00a0le \u00a0dijo que le escribiera a los Polic\u00edas que hab\u00eda sido Taborda, ello \u00a0no \u00a0tiene \u00a0nada \u00a0de \u00a0raro, como se ha querido pretender hacer ver, es ni m\u00e1s ni \u00a0menos, \u00a0que \u00a0el \u00a0desenvolvimiento \u00a0l\u00f3gico \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede observarse, el contenido de las \u00a0expresiones \u00a0de \u00a0los \u00a0policiales \u00a0fue \u00a0llevado \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0su \u00a0exacta \u00a0dimensi\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0el \u00a0juez \u00a0corporativo \u00a0les \u00a0haya \u00a0otorgado el alcance que \u00a0pretende \u00a0el \u00a0actor para entender que el escrito fue realizado por el ofendido a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la informaci\u00f3n que le dio su compa\u00f1era cuando lleg\u00f3 al hospital y \u00a0no \u00a0de \u00a0manera espont\u00e1nea, al encontrar que Gerardo Humberto Pi\u00f1eros no estaba \u00a0en \u00a0las \u00a0mejores \u00a0condiciones tanto f\u00edsicas como an\u00edmicas, como en efecto as\u00ed \u00a0era, para hacer un relato claro y espont\u00e1neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que no hay alteraci\u00f3n alguna del \u00a0hecho \u00a0revelado \u00a0en \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0\u00e9ste \u00a0fue \u00a0tomado \u00a0tal cual en las \u00a0consideraciones \u00a0de la sentencia. Ahora, tampoco constituye agravio alguno a los \u00a0baremos \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica que el juzgador de segundo grado haya estimado que \u00a0no \u00a0era \u00a0raro \u00a0que la esposa de Pi\u00f1eros le dijese que escribiera en un papel el \u00a0nombre \u00a0del \u00a0atacante, \u00a0pues para el efecto fueron tomadas en consideraci\u00f3n las \u00a0naturales \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0en \u00a0que se encontraban la v\u00edctima y su \u00a0compa\u00f1era, \u00a0 las \u00a0 cuales \u00a0fueron \u00a0puestas \u00a0de \u00a0presente \u00a0por \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe observarse tambi\u00e9n que el casacionista \u00a0cuestiona \u00a0esa \u00a0inferencia \u00a0del \u00a0tribunal, \u00a0porque \u00a0estima que lo raro es que la \u00a0compa\u00f1era \u00a0del \u00a0agredido \u00a0llegara \u00a0diciendo que el autor del ataque hab\u00eda sido \u00a0OSCAR \u00a0TABORDA \u00a0cuando \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Galvis Guar\u00edn no presenci\u00f3 lo sucedido, \u00a0ni acompa\u00f1\u00f3 a Pi\u00f1eros Mart\u00ednez al hospital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese punto es el que le sirve al censor para \u00a0comentar \u00a0que \u00a0la prueba de cargo fue sectorizada, con lo cual pasa por alto que \u00a0para \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Galvis \u00a0Guar\u00edn s\u00ed tuvo ocasi\u00f3n de observar a \u00a0TABORDA. De la siguiente manera discurri\u00f3 el ad quem: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo si fuera \u00a0poco, \u00a0tanto \u00a0do\u00f1a \u00a0Angela \u00a0como \u00a0el ofendido tuvieron al acusado a muy cercana \u00a0distancia, \u00a0 \u00a0 do\u00f1a \u00a0 \u00a0 Angela \u00a0 \u00a0 \u2018como \u00a0a \u00a0unos \u00a0dos \u00a0metros\u2019 \u00a0(fl. \u00a010), \u00a0eso \u00a0por primera vez, y en la segunda ocasi\u00f3n cuando \u00a0volvi\u00f3 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0cargar \u00a0 el \u00a0 arma \u00a0 \u2018como \u00a0a \u00a0una \u00a0distancia \u00a0de \u00a0unos \u00a0dos \u00a0o \u00a0tres \u00a0metros\u2019 \u00a0(fl. \u00a010 \u00a0vto); \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, el \u00a0propio \u00a0ofendido, lo tuvo en todo el frente de la cara, cuando le hizo el primer \u00a0disparo \u00a0y \u00a0luego \u00a0lo \u00a0volvi\u00f3 \u00a0a \u00a0ver, cuando cargaba nuevamente el arma, a una \u00a0distancia \u00a0que \u00a0no \u00a0fija \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0pero \u00a0que no debe ser mucha porque los \u00a0hechos \u00a0ocurrieron \u00a0al \u00a0pie \u00a0de \u00a0la \u00a0casa del ofendido, es decir no hab\u00eda mucho \u00a0espacio entre estas dos personas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto a estos razonamientos el tribunal tuvo \u00a0en \u00a0cuenta otros elementos que le permitieron inferir la viabilidad de un f\u00e1cil \u00a0reconocimiento \u00a0del \u00a0agresor \u00a0por \u00a0parte \u00a0de Pi\u00f1eros y la se\u00f1ora Galvis, tales \u00a0como \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que lo conoc\u00edan con anterioridad a ra\u00edz del incidente que \u00a0hab\u00edan \u00a0protagonizado, \u00a0las \u00a0\u00f3ptimas condiciones clim\u00e1ticas y de visibilidad, \u00a0el \u00a0suficiente \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0tuvieron para hacer la percepci\u00f3n, nada de lo cual \u00a0fue atacado por el casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esos \u00a0t\u00f3picos el tribunal se inclin\u00f3 \u00a0por \u00a0darle \u00a0total cr\u00e9dito a las expresiones del ofendido y su compa\u00f1era, sobre \u00a0la \u00a0 \u00a0prueba \u00a0 que \u00a0 pretend\u00eda \u00a0 respaldar \u00a0 la \u00a0 posici\u00f3n \u00a0 exculpativa \u00a0 del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a esa corriente probatoria que al \u00a0un\u00edsono \u00a0refiri\u00f3 \u00a0la \u00a0llegada \u00a0de OSCAR MANUEL TABORDA MART\u00cdNEZ a las siete y \u00a0media \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0a su lugar de trabajo (declaraciones de Odilia Bedoya de \u00a0Duque, \u00a0Carlos Alberto Vargas S\u00e1nchez y Mar\u00eda Isabel Carvajal Duque), el actor \u00a0demanda \u00a0su arbitrario parcelamiento, puesto que a su modo de ver el juzgador no \u00a0tiene \u00a0alternativa \u00a0distinta \u00a0de \u00a0tomar \u00a0como \u00a0cierta una prueba o desecharla de \u00a0plano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto el casacionista equivoca la \u00a0argumentaci\u00f3n, \u00a0pues considera que las inferencias a las que lleg\u00f3 el tribunal \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0ese \u00a0c\u00famulo probatorio constituyen un falso juicio de identidad, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0existe plena correspondencia entre el dato f\u00e1ctico \u00a0revelado \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 prueba \u00a0 y \u00a0 su \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0 \u00a0c\u00f3mo \u00a0 \u00a0discurri\u00f3 \u00a0 \u00a0el \u00a0tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara terminar, \u00a0como \u00a0dice \u00a0el \u00a0se\u00f1or Procurador Judicial, puede ser que los testigos que dicen \u00a0que \u00a0vieron \u00a0trabajando \u00a0al \u00a0acusado \u00a0a esa hora aproximada no est\u00e9n mintiendo, \u00a0porque \u00a0bien \u00a0pudo \u00a0ocurrir \u00a0y parece que efectivamente fue as\u00ed, que el acusado \u00a0recorri\u00f3 \u00a0la \u00a0distancia \u00a0corta \u00a0entre su lugar de trabajo y el de los hechos en \u00a0tiempo \u00a0breve \u00a0lo \u00a0que \u00a0le facilit\u00f3, dar la impresi\u00f3n de que \u00e9l no pudo haber \u00a0cometido \u00a0los \u00a0hechos. Entre otras cosas, la hora exacta en que estos ocurrieron \u00a0no \u00a0ha \u00a0sido establecida, solo se puede deducir que fue alrededor de las ocho de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana porque todo el mundo da una hora distinta. No debe perderse de vista \u00a0que \u00a0 el \u00a0 acusado \u00a0 ten\u00eda \u00a0 un \u00a0 veh\u00edculo \u00a0 en \u00a0 que \u00a0movilizarse.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que \u00a0el juez colegiado reconoce lo \u00a0aseverado \u00a0por \u00a0esos \u00a0testigos, es decir, que vieron al procesado en su sitio de \u00a0trabajo, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0admite \u00a0como \u00a0cierto, \u00a0pero \u00a0al tiempo, tomando nota de otra \u00a0circunstancia \u00a0acreditada \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0la cercan\u00eda de ese lugar a la \u00a0escena \u00a0del \u00a0hecho, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0que \u00a0pose\u00eda \u00a0el procesado, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que haber sido visto en su cerrajer\u00eda no re\u00f1\u00eda con la posibilidad \u00a0de \u00a0que se desplazase hasta el lugar donde TABORDA ejecut\u00f3 su conducta, lo cual \u00a0apuntal\u00f3 \u00a0el \u00a0ad quem con la aseveraci\u00f3n del agredido y de su compa\u00f1era en el \u00a0sentido de se\u00f1alarlo sin ambages como el autor de los disparos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular cabe decirse que en la \u00a0tarea \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial el juzgador no se afronta ante \u00a0la \u00a0disyuntiva de repelerla o acogerla en su totalidad, sino que debe depurar su \u00a0contenido \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica, orientado en \u00a0especial \u00a0por \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0a \u00a0que \u00a0se refiere el art\u00edculo 277 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, esto es, por la naturaleza del objeto percibido, el estado \u00a0de \u00a0sanidad \u00a0del \u00a0sentido \u00a0o los sentidos por los cuales se hizo la percepci\u00f3n, \u00a0las \u00a0circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realiz\u00f3 la experiencia, la \u00a0personalidad \u00a0del \u00a0declarante, \u00a0la \u00a0forma como declar\u00f3 y las singularidades que \u00a0puedan \u00a0observarse \u00a0del \u00a0testimonio, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0tomar lo que de all\u00ed le \u00a0resulte \u00a0ver\u00eddico, \u00a0responda \u00a0a \u00a0la \u00a0din\u00e1mica de los sucesos que se averiguan, \u00a0confrontarlo \u00a0y \u00a0compararlo \u00a0con \u00a0los \u00a0otros \u00a0medios \u00a0de convicci\u00f3n adosados al \u00a0proceso, \u00a0para \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera \u00a0declarar \u00a0si \u00a0se encuentra o no fehacientemente \u00a0esclarecida una hip\u00f3tesis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0fue \u00a0el \u00a0ejercicio realizado por el ad \u00a0quem \u00a0al \u00a0profundizar \u00a0sobre \u00a0los t\u00f3picos que converg\u00edan en la actuaci\u00f3n para \u00a0darle \u00a0credibilidad \u00a0a las versiones del lesionado y de su compa\u00f1era, en cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0procesado \u00a0cerca \u00a0de \u00a0la casa de \u00e9stos en el momento que \u00a0realizaba \u00a0el \u00a0ataque, \u00a0la \u00a0cual estim\u00f3 que no era incompatible con el hecho de \u00a0que \u00a0haya sido visto cuando lleg\u00f3 a su taller de cerrajer\u00eda por las razones ya \u00a0indicadas, las cuales no aparecen contrarias a un sano raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el casacionista reprocha que \u00a0en \u00a0el fallo impugnado no se estim\u00f3 el informe de polic\u00eda rendido con ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, ni la declaraci\u00f3n del agente Carlos Eduardo Fl\u00f3rez Ruiz quien \u00a0hizo \u00a0las \u00a0primeras \u00a0pesquisas.\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0planteamiento \u00a0adolece de una \u00a0falla \u00a0t\u00e9cnica, que desdice de las\u00a0 exigencias de precisi\u00f3n y claridad en \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n del cargo y en sus fundamentos, porque si bien la exclusi\u00f3n de \u00a0un \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba \u00a0del an\u00e1lisis judicial puede constituir un error de hecho \u00a0bajo \u00a0la forma del falso juicio de existencia atacable en casaci\u00f3n si incide en \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0inadecuada del derecho sustancial o en su falta de aplicaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de un tal yerro responde a rasgos bien diferentes respecto de \u00a0la \u00a0 censura \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 plante\u00f3 \u00a0 como \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0por \u00a0desconocimiento de las pautas de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace \u00a0el \u00a0censor \u00a0a \u00a0los \u00a0indicados \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0el \u00a0informe y la declaraci\u00f3n omitidos, le sirve \u00a0como \u00a0refuerzo a su tesis seg\u00fan la cual la se\u00f1ora \u00c1ngela Galvis no presenci\u00f3 \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0llevar por una conseja urdida por \u00a0familiares \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0al se\u00f1alar que en ese documento no es mencionada \u00a0esa\u00a0 \u00a0se\u00f1ora \u00a0en calidad de testigo, y que en la declaraci\u00f3n del polic\u00eda \u00a0se \u00a0dijo \u00a0que \u00a0un primo del lesionado les manifest\u00f3 a los investigadores que el \u00a0autor \u00a0del \u00a0atentado \u00a0pod\u00eda \u00a0haber \u00a0sido \u00a0TABORDA \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del problema que \u00a0tuvieron meses atr\u00e1s con Pi\u00f1eros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo el libelista no va m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0mencionar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0omitida, \u00a0hacer \u00a0referencia \u00a0a su contenido y exponer sus \u00a0conclusiones, \u00a0mas \u00a0no \u00a0se \u00a0esfuerza \u00a0en oponer el contenido demostrativo de los \u00a0citados \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0premisas \u00a0del fallo en las que se \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Galvis \u00a0s\u00ed \u00a0presenci\u00f3 \u00a0lo ocurrido y en las que se \u00a0reconoce \u00a0el \u00a0incidente \u00a0que \u00a0ya \u00a0hab\u00edan protagonizado los involucrados en este \u00a0proceso, \u00a0como aspecto que les permit\u00eda a la v\u00edctima y su compa\u00f1era reconocer \u00a0al autor del atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agrega la Corte, si la compa\u00f1era \u00a0del \u00a0ofendido \u00a0no fue mencionada en el informe policial como testigo, de esto no \u00a0se \u00a0desprende \u00a0necesariamente \u00a0que no lo haya sido. Adem\u00e1s, el problema que con \u00a0anterioridad \u00a0tuvieron \u00a0afectado \u00a0y \u00a0procesado fue admitido hasta por \u00e9ste y se \u00a0tom\u00f3 \u00a0en \u00a0la sentencia como el motivo determinante de la conducta. En el fallo, \u00a0para \u00a0culminar, \u00a0se tuvo demostrada la autor\u00eda de TABORDA MART\u00cdNEZ con base en \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0directo \u00a0que hicieron Pi\u00f1eros y su compa\u00f1era y no en virtud \u00a0del \u00a0simple \u00a0comentario \u00a0que un familiar del lesionado le hizo a un agente de la \u00a0polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para acabar, debe precisarse que el actor no \u00a0explic\u00f3 \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0fueron violadas las normas de derecho sustancial por \u00a0\u00e9l \u00a0invocadas, pues apenas acusa la aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 22 y \u00a0323 \u00a0del Decreto 100 de 1980, pero el discurso se enfoca a que se haya tenido al \u00a0procesado \u00a0como \u00a0autor \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible, \u00a0sin \u00a0que \u00a0en ning\u00fan momento \u00a0mencionara \u00a0el \u00a0quebranto del art\u00edculo 23 ib\u00eddem, ni se\u00f1alara la vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0in \u00a0dubio pro reo, pues a parte de respaldar el criterio del \u00a0juez \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0duda, \u00a0en las argumentaciones de la \u00a0demanda \u00a0tampoco se encuentra probado que ese estado en la formaci\u00f3n del juicio \u00a0se \u00a0desprend\u00eda forzosamente de las pruebas a las que hizo alusi\u00f3n y que no fue \u00a0advertido como consecuencia del error apreciativo del tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0no \u00a0se \u00a0demuestra el error alegado, el cargo no prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0si \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la condena \u00a0contra \u00a0OSCAR \u00a0MANUEL \u00a0TABORDA \u00a0MART\u00cdNEZ por el delito de homicidio en grado de \u00a0tentativa \u00a0se \u00a0llegare \u00a0a \u00a0considerar \u00a0viable \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de \u00a0favorabilidad, \u00a0le \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Juez \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad \u00a0competente \u00a0adoptar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0respectiva, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 79-7 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0 de \u00a0 fecha, \u00a0 origen \u00a0 y \u00a0naturaleza \u00a0indicados \u00a0en \u00a0las \u00a0anteriores \u00a0consideraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0servicio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c9DGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA \u00a0 \u00a0RU\u00cdZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 16737 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 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