{"id":69259,"date":"2024-03-06T15:55:08","date_gmt":"2024-03-06T15:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16823-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:08","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:08","slug":"stp16823-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16823-2022\/","title":{"rendered":"STP16823-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16823-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 127506 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por EDWARD CAMILO MESTRE JIM\u00c9NEZ, \u00a0frente al fallo proferido el \u00a027 de octubre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la Personer\u00eda \u00a0Municipal de esa ciudad, Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del \u00a0Cesar, Defensor\u00eda del Pueblo y la Direcci\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las \u00a0Victimas, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido al \u00a0m\u00ednimo vital y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los fundamentos aducidos en la petici\u00f3n de amparo y de las \u00a0pruebas que obran en el expediente, se advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El actor presenta acci\u00f3n de tutela porque pese a que es padre \u00a0de tres hijos menores de edad, su esposa est\u00e1 en delicado \u00a0estado de salud y con 8 meses de embarazo, al interior de la acci\u00f3n \u00a0constitucional que present\u00f3 y que tramit\u00f3 el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, no se le dio \u00a0prioridad a su situaci\u00f3n y no fue concedida la medida \u00a0provisional que solicit\u00f3 en ese momento, pese a las \u00a0condiciones de extrema pobreza en que vive su hogar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud del desplazamiento forzado del que es v\u00edctima junto \u00a0con su familia, no ha recibido las ayudas por parte de las \u00a0autoridades accionadas, tampoco ha recibido el subsidio de vivienda, \u00a0no tiene ning\u00fan tipo de ingresos, por lo que se halla en una \u00a0situaci\u00f3n de extrema urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con lo anotado, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordene al juzgado tutelado sin m\u00e1s dilataciones fallar la \u00a0demanda y proteger con prioridad a mis menores en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordene a quien corresponda entregarme las ayudas humanitarias de \u00a0emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entregarnos una certificaci\u00f3n de desplazados por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar a la defensor\u00eda, procuradur\u00eda y personer\u00eda \u00a0ayudarme contra la unidad de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. Las razones que sustentan la decisi\u00f3n \u00a0se compendian as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante promovi\u00f3 este tr\u00e1mite constitucional con \u00a0el fin de que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar adopte una decisi\u00f3n dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela 2022-0009300 que promovi\u00f3 contra la \u00a0Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, y se analice su situaci\u00f3n de \u00a0urgencia extrema, con la clara intenci\u00f3n de que se acojan sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a ello, se\u00f1ala que, acorde con las pruebas allegadas se \u00a0conoci\u00f3 que el citado despacho en auto del 11 de octubre de \u00a02022 le imparti\u00f3 el tr\u00e1mite pertinente, negando la \u00a0medida provisional deprecada para que se hiciera la entrega de la \u00a0ayuda humanitaria, una certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0desplazado y se declarara en riesgo inminente, bajo el argumento que \u00a0no estaba acreditada la existencia de una situaci\u00f3n urgente \u00a0para acoger lo pretendido. Adem\u00e1s, el 25 de octubre de 2022 el \u00a0Juzgado emiti\u00f3 sentencia que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descarta la procedencia de la tutela respecto del auto que le neg\u00f3 \u00a0la medida provisional, toda vez que el interesado no formul\u00f3 \u00a0recurso contra esa determinaci\u00f3n, optando por acudir a otro \u00a0acci\u00f3n de tutela, \u201dlo \u00a0que descarta toda posibilidad de efectuar un an\u00e1lisis de fondo \u00a0en el asunto dentro del tr\u00e1mite que ahora ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, adem\u00e1s de que en contra del fallo proferido, \u00a0igualmente procede la impugnaci\u00f3n que bien ha podido proponer \u00a0de no compartir lo decidido por el se\u00f1or juez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destaca que la presente acci\u00f3n constitucional fue dirigida en \u00a0contra de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, y acorde con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de Valledupar, se verific\u00f3 que la tutela all\u00ed tramitada \u00a0igualmente la dirigi\u00f3 frente a esa entidad, con unos hechos y \u00a0pretensiones similares. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Advierte que del fallo dictado por el citado despacho se observa que \u00a0se resolvi\u00f3 el tema propuesto por el actor, sin que se hubiese \u00a0omitido atender alg\u00fan aspecto fundamental que amerite la nueva \u00a0acci\u00f3n o que exija un pronunciamiento adicional, por lo que \u00a0tampoco se configura alguna circunstancia excepcional que amerite una \u00a0novedosa evaluaci\u00f3n y menos, dado que la presente acci\u00f3n, \u00a0se instaur\u00f3 cuando a\u00fan no se hab\u00eda dictado la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, con base en aspectos relacionados con la temeridad, precisa \u00a0que en lo atinente con la Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, Mestre Jim\u00e9nez ya hab\u00eda \u00a0promovido otra acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y \u00a0derechos, proceder que evidencia un ejercicio desmedido y abusivo de \u00a0la tutela, por lo que no hay lugar a efectuar un nuevo estudio sobre \u00a0un aspecto ya definido en sede constitucional, de donde resulta \u00a0palmaria la improcedencia del amparo pretendido por Edward \u00a0Camilo \u00a0Mestre Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo anotado, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela por duplicidad de acciones y por no cumplirse el \u00a0presupuesto de subsidiariedad. Inst\u00f3 al actor para que se \u00a0abstuviera de presentar acciones de tutela cuyo eje central ya \u00a0hubiese sido expuesto por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por Edward Camilo Mestre Jim\u00e9nez sin que se \u00a0hubiese allegado escrito que la sustente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, el problema jur\u00eddico se contrae \u00a0a determinar si el Tribunal acert\u00f3 al establecer que el amparo \u00a0deprecado por Edward Camilo Mestre Jim\u00e9nez resulta \u00a0improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y \u00a0por la interposici\u00f3n simult\u00e1nea de acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este evento el actor pretende se ordene al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Valledupar dicte fallo en la acci\u00f3n \u00a0de tutela que previamente propuso, se proteja a sus hijos menores y \u00a0se ordene a las autoridades competentes que hagan entrega de las \u00a0ayudas humanitarias en su condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, de los elementos de pruebas allegados al expediente se \u00a0conoce: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Edward Camilo Mestre Jim\u00e9nez promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Unidad \u00a0Administrativa para la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0donde puso de presente la situaci\u00f3n que vive por su condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima de desplazamiento forzado, por lo que solicit\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela para obtener las ayudas \u00a0econ\u00f3micas por parte de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Dicha acci\u00f3n constitucional fue tramitada por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Despacho que \u00a0en fallo del 25 de octubre declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El accionante nuevamente acude a la acci\u00f3n constitucional y en \u00a0su demanda sostiene nuevamente su situaci\u00f3n de pobreza extrema \u00a0por la raz\u00f3n ya aludida y por ello depreca se ordene al \u00a0Juzgado que conoce de la inicial acci\u00f3n de tutela dicte \u00a0sentencia en la que proteja sus derechos fundamentales y los de sus \u00a0menores hijos y reitera sus pretensiones en punto de la entrega de \u00a0las ayudas econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La anterior rese\u00f1a procesal deja entrever dos aspectos \u00a0distintos que conllevan a un an\u00e1lisis separado para una mejor \u00a0compresi\u00f3n y definici\u00f3n del caso. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Del tr\u00e1mite surtido ante el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor pone en entredicho que no se hubiese decretado la medida \u00a0provisional solicitada en su momento y pretende se ordene al Juzgado \u00a0mencionado dicte una decisi\u00f3n que proteja sus derechos y los \u00a0de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al respecto, basta se\u00f1alar que de acuerdo con los \u00a0elementos de juicio allegados y de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0en esta instancia por el citado despacho judicial, mediante fallo \u00a0adiado el 25 de octubre de 2022 se declar\u00f3 improcedente la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, cualquier discusi\u00f3n en punto de medida provisional \u00a0solicitada por el tutelante resulta intrascendente al ya existir una \u00a0decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela, \u00a0luego el camino a seguir, de persistirle alguna inconformidad al \u00a0respecto, era interponer el recurso de impugnaci\u00f3n como \u00a0mecanismo de defensa, el cual, \u00a0como as\u00ed lo sostuvo del \u00a0Juzgado accionado, no se promovi\u00f3, por lo que no es dable \u00a0hacer cuestionamientos sobre lo resuelto en ese asunto cuando se \u00a0ten\u00eda el medio id\u00f3neo para ello, omisi\u00f3n que \u00a0indiscutiblemente hace improcedente el amparo anhelado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0solo para claridad del accionante, resulta oportuno precisar que su \u00a0pretensi\u00f3n dirigida a que se ordene al Juzgado de conocimiento \u00a0dicte un fallo que ampare sus derechos y los de sus hijos, resulta \u00a0abiertamente impertinente, de un lado, porque que el funcionario \u00a0judicial \u00a0es aut\u00f3nomo en la toma de sus decisiones y estas se \u00a0adoptan acorde con los elementos de juicio que se alleguen al \u00a0respectivo asunto; de otro, no es la acci\u00f3n de tutela el \u00a0instrumento adecuado para una postulaci\u00f3n como la aducida, ya \u00a0que la misma est\u00e1 instituida para la defensa o protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de orden superior comprometidas por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablica y a\u00fan de \u00a0los particulares, luego pretender que se insin\u00fae al juez \u00a0constituci\u00f3n tomar una decisi\u00f3n en uno u otro sentido, \u00a0resulta, sin duda alguna, improcedente, cuando para ello la \u00a0normatividad tiene previstos los recursos destinados a debatir las \u00a0determinaciones adversas a los intereses de las partes en \u00a0conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no tiene vocaci\u00f3n de prosperar la petici\u00f3n \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De \u00a0La \u00a0temeridad de la acci\u00f3n de tutela y su configuraci\u00f3n en \u00a0el caso concreto, lo cual se constituye en el segundo aspecto a \u00a0dilucidar. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, faculta a cualquier \u00a0ciudadano para promover la defensa de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, \u00a0si se promueve un n\u00famero plural de acciones de tutela, de \u00a0manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, \u00a0prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse \u00a0ante cualquier juez de la Rep\u00fablica, la actividad as\u00ed \u00a0desplegada resulta ser temeraria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, \u00a0el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que \u00abCuando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0La Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con el tema, ha explicado \u00a0(CC T\u2013185\u20132013):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: \u00a0\u201c(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones1\u201d2; \u00a0y (iv) la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n \u00a0de la nueva demanda3, \u00a0vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La \u00a0Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que \u00a0el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto \u00a0la existencia o no de la temeridad4. \u00a0En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes \u00a0reglas jurisprudenciales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. \u00a0El juez puede considerar que una acci\u00f3n de amparo es temeraria \u00a0siempre que considere que dicha actuaci\u00f3n: \u201c(i) resulta \u00a0ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se reserva para cada \u00a0demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; \u00a0(ii) denote el prop\u00f3sito desleal de obtener la satisfacci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la \u00a0eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, \u00a0pudiera resultar favorable6; \u00a0(iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente \u00a0y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n7; \u00a0o finalmente (iv) se pretenda a trav\u00e9s de personas \u00a0inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de \u00a0justicia\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que acaece en el presente evento, puesto que es la segunda vez que el \u00a0actor acude al tr\u00e1mite constitucional con la \u00fanica \u00a0finalidad de obtener las ayudas econ\u00f3micas por parte de las \u00a0autoridades estales aduciendo ser v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la primera acci\u00f3n de tutela Mestre Jim\u00e9nez \u00a0sostuvo que vive con su familia en condiciones deplorables y por \u00a0tanto se hallan en riesgo sus hijos menores y su esposa que est\u00e1 \u00a0embarazada; que no recibe ninguna ayuda, por tanto solicit\u00f3 se \u00a0ordene a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0Alcald\u00eda de Valledupar se disponga lo pertinente para la \u00a0entrega de la ayuda humanitaria y as\u00ed garantizar los derechos \u00a0de las personas afectadas por la violencia, igualmente se emita \u00a0certificaci\u00f3n sobre su condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 25 de octubre de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar declar\u00f3 improcedente el amparo, \u00a0b\u00e1sicamente porque el actor no demostr\u00f3 haber efectuado \u00a0las solicitudes ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, Mestre Jim\u00e9nez igualmente pone de presente \u00a0su estado de pobreza y de las condiciones delicadas de sus hijos y \u00a0esposa, quien est\u00e1 embarazada, por lo que solicita tambi\u00e9n \u00a0que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, la Defensor\u00eda del Pueblo y Procuradur\u00eda \u00a0intercedan para que se entreguen las ayudas econ\u00f3micas \u00a0necesarias para solventar su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0confrontadas las dos actuaciones se logra constatar los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Partes: en una y otra actuaci\u00f3n se demanda a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es importante se\u00f1alar que si bien en el anterior \u00a0tr\u00e1mite se trajo a la Presidencia de la Rep\u00fablica, ello \u00a0en modo alguna hace distinta a la parte pasiva, por cuanto toda la \u00a0discusi\u00f3n se centr\u00f3 a que se ordene la entrega de las \u00a0ayudas humanitarias, y como lo dej\u00f3 precisado el fallo del \u00a0Juzgado, esa entidad no tiene la competencia para atender tal \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0hace diferente tal requisito que en esta oportunidad se haya \u00a0accionado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Valledupar, pues, como dej\u00f3 plasmado en precedencia, lo \u00a0pretendido se limit\u00f3 a que se dictara fallo en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela, por eso tal aspecto se analiz\u00f3 de manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Hechos: sobre el tema no hay duda que en los dos tr\u00e1mites se \u00a0pone de presente la situaci\u00f3n que vive el actor junto su \u00a0familia dada su condici\u00f3n de desplazado por la violencia, por \u00a0la que demanda la intervenci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Objeto: las pretensiones en uno y otro asunto est\u00e1n dirigidas \u00a0b\u00e1sicamente a que se ordene a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y Procuradur\u00eda a que se haga entrega de las ayudas \u00a0de orden econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0De lo dicho cabe concluir que la situaci\u00f3n planteada por el \u00a0quejoso ya fue analizada y definida por el juez constitucional, lo \u00a0cual deja entrever una actuaci\u00f3n temeraria, por lo que la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en este particular evento no \u00a0es viable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo anotado, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16823-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 127506 \u00a0 Acta \u00a0No. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por EDWARD CAMILO MESTRE JIM\u00c9NEZ, \u00a0frente al fallo proferido el \u00a027 de octubre de 2022 por 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