{"id":69258,"date":"2024-03-06T15:55:07","date_gmt":"2024-03-06T15:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16822-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:07","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:07","slug":"stp16822-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16822-2022\/","title":{"rendered":"STP16822-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16822-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 127940 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo de tutela proferido el 16 \u00a0de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna, salud, \u00a0debido proceso, entre otros, del ciudadano \u00c1LVARO JAVIER \u00a0 MENDOZA HERN\u00c1NDEZ, presuntamente vulnerados por Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0Comando del Ej\u00e9rcito, Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda \u00a0y el Hospital \u00a0Militar de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el tr\u00e1mite fueron vinculados la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el 2009 \u00c1LVARO JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ ingres\u00f3 \u00a0al Ej\u00e9rcito Nacional como soldado profesional, en donde \u00a0permaneci\u00f3 11 a\u00f1os continuos en las filas militares. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0En el a\u00f1o 2013 MENDOZA \u00a0HERN\u00c1NDEZ fue diagnosticado con VIH (Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Adquirida), \u00a0por lo que, para esa fecha, inici\u00f3 tratamiento cient\u00edfico \u00a0y m\u00e9dico, aunado a sus padecimientos de tuberculosis pulmonar \u00a0y trastornos mentales, atenci\u00f3n que fue suspendida en octubre \u00a0de 2021, al haber sido retirado del servicio activo del ej\u00e9rcito, \u00a0por medio de la orden administrativa Nro. 2098 del 27 de octubre de \u00a0esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mencion\u00f3 el citado ciudadano que el retiro definitivo del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional fue producto de haber sido condenado a pena \u00a0privativa de la libertad y no por su situaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 22 de marzo de 2017, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional realiz\u00f3 junta m\u00e9dico laboral Nro. 93366, \u00a0determin\u00e1ndose una incapacidad permanente parcial por la \u00a0disminuci\u00f3n de capacidad laboral del 9.5 % y en el que se \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u201cno \u00a0apto para el servicio, sin reubicaci\u00f3n laboral; toda vez que \u00a0el soldado cursa con una patolog\u00eda del orden mental cr\u00f3nica, \u00a0que le impide cumplir con las funciones propias del Ej\u00e9rcito \u00a0su permanencia en la fuerza pone en riesgo su bienestar y limita su \u00a0recuperaci\u00f3n, por tal motivo es declarado no apto, en cuanto a \u00a0la sugerencia de reubicaci\u00f3n \u00e9sta es negativa por la \u00a0misma naturaleza de su afectaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En junio de 2019 se le diagnostic\u00f3 tuberculosis pulmonar, \u00a0patolog\u00eda asociada con el VIH y fue trasladado a la cl\u00ednica \u00a0psiqui\u00e1trica para tratamiento de perturbaci\u00f3n mental \u00a0por 60 d\u00edas. En marzo de 2020, la Unidad de Infectolog\u00eda \u00a0de la IPS de la Costa S.A. lo calific\u00f3 con VIH estadio 3, \u00a0etapa Sida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00c1LVARO JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ acudi\u00f3 a la \u00a0tutela, en tanto que el Ej\u00e9rcito Nacional le manifest\u00f3 \u00a0que las patolog\u00edas relacionadas con el VIH y los trastornos \u00a0mentales progresivos no ser\u00edan nuevamente valoradas, pues ello \u00a0se efectu\u00f3 en el 2017, omiti\u00e9ndose que tales \u00a0enfermedades son degenerativas, \u00a0progresivas catastr\u00f3ficas y de alto costo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Refiri\u00f3 que la negativa del Ej\u00e9rcito Nacional en \u00a0suministrar los servicios m\u00e9dicos especializados, tratamientos \u00a0y entrega de medicamentos para tratar el VIH Sida, la tuberculosis, \u00a0los trastornos psiqui\u00e1tricos, entre otras patolog\u00edas, \u00a0amenaza sus derechos a la vida, igualdad y salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, con sentencia \u00a0del 16 de noviembre de 2022, ampar\u00f3 las prerrogativas \u00a0constitucionales de \u00c1LVARO JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ y \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0para que, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0convoque y le realice una nueva junta m\u00e9dica laboral al se\u00f1or \u00a0\u00c1LVARO JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ, en relaci\u00f3n con \u00a0las patolog\u00edas sufridas por VIH Sida, tuberculosis pulmonar y \u00a0trastornos mentales (psiquiatr\u00eda); en los t\u00e9rminos y \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0que mantenga el suministro inmediato de todos los medicamentos que el \u00a0accionante \u00c1LVARO JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ llegare a \u00a0necesitar, con el fin de garantizar el tratamiento de las patolog\u00edas \u00a0de VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales, las cuales \u00a0fueron adquiridas durante el servicio militar. De igual manera, se \u00a0suministrar\u00e1n los medicamentos y el tratamiento de las dem\u00e1s \u00a0patolog\u00edas que se deriven de las adquiridas durante el \u00a0servicio militar, en aras de asegurar la protecci\u00f3n permanente \u00a0de los derechos fundamentales del accionante; en los t\u00e9rminos \u00a0y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a 48 horas, la activaci\u00f3n inmediata de \u00a0los servicios m\u00e9dicos asistenciales de las especialidades de \u00a0su historial cl\u00ednico, es decir, de todas las patolog\u00edas \u00a0sufridas y tratadas por el EJ\u00c9RCITO NACIONAL cuando el \u00a0accionante estaba activo en sus filas. Lo anterior tambi\u00e9n \u00a0aplica frente aquellas patolog\u00edas que con posterioridad se \u00a0derivaren de las adquiridas durante el servicio militar; en los \u00a0t\u00e9rminos y por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta providencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Lo anterior por cuanto se verific\u00f3 que la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional quebrant\u00f3 los derechos \u00a0del actor, al negarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica a una persona \u00a0en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, quien adquiri\u00f3 \u00a0tales patolog\u00edas estando al servicio de las fuerzas militares, \u00a0situaci\u00f3n que es contraria al orden constitucional, m\u00e1xime \u00a0cuando la jurisprudencia es di\u00e1fana en indicar que la \u00a0desvinculaci\u00f3n laboral no es justificaci\u00f3n admisible y \u00a0razonable para interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Resalt\u00f3 que si bien se realiz\u00f3 una junta m\u00e9dico \u00a0laboral en el 2017, en aquella oportunidad no se tuvo en cuenta la \u00a0tuberculosis pulmonar y s\u00edndrome de desgaste asociado al VIH, \u00a0las que se advirtieron solo hasta los a\u00f1os 2019 y 2020, por lo \u00a0que se hace necesaria la convocatoria a una nueva junta que determine \u00a0su incapacidad y tenga en cuenta las enfermedades actuales, las que \u00a0son producto directo de la evoluci\u00f3n del VIH, adem\u00e1s de \u00a0mantenerse el suministro de medicamentos en raz\u00f3n, incluso, a \u00a0los trastornos mentales que padece y las que llegare a presentar y se \u00a0deriven de las que fueron adquiridas durante el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Inconforme con el fallo, el Director General de Sanidad Militar lo \u00a0impugn\u00f3 y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar es una dependencia del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. Entre sus funciones esta la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta de las Fuerzas \u00a0Militares, el sistema de informaci\u00f3n y asignar los recursos \u00a0correspondientes a cada una de las Direcciones de Sanidad de las \u00a0Fuerzas. Resalt\u00f3 que seg\u00fan la estructura del subsistema \u00a0de salud de las fuerzas militares esa dependencia no es superior \u00a0jer\u00e1rquico de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0En cambio, se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional es una dependencia del comando de esa \u00a0institucional y es la instancia competente para definir la situaci\u00f3n \u00a0medico laboral, determinar la viabilidad o no de brindar servicios \u00a0m\u00e9dicos de acuerdo con informes y dem\u00e1s documentos a \u00a0que hubiere lugar, conforme a lo establecido en los art\u00edculos \u00a04,17 y 18 del Decreto Ley 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Por consiguiente, en su criterio la llamada a realizar la junta \u00a0medico laboral y la activaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0es la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha resaltado en m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos la necesidad de que el Estado proporcione una \u00a0atenci\u00f3n eficaz y pronta para garantizar la salud y la vida de \u00a0los miembros de la Fuerza P\u00fablica. En ese sentido ha dicho que \u00a0la protecci\u00f3n de tales derechos \u00abobtiene \u00a0un plus constitucional, toda vez que estos individuos pueden resultar \u00a0seriamente comprometidos en atenci\u00f3n a las labores que \u00a0realizan, las cuales demandan un gran esfuerzo f\u00edsico e \u00a0implican una amplia gama de riesgos f\u00edsicos y ps\u00edquicos \u00a0propios de una actividad peligrosa\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Si bien, la Corte Constitucional ha admitido que el Decreto 1795 de \u00a02000, regula lo referente al Sistema de Salud para las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, el mismo debe ser \u00a0interpretado de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, la prestaci\u00f3n obligatoria del servicio por \u00a0medio de los establecimientos de sanidad deber\u00e1 efectuarse \u00a0bajo plena observancia de los principios de calidad, \u00e9tica, \u00a0eficiencia, universalidad, solidaridad, protecci\u00f3n integral, \u00a0obligatoriedad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adem\u00e1s, el Estado debe procurar que los soldados y polic\u00edas \u00a0reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, adecuada, eficiente y \u00a0permanente siempre que sufran una afecci\u00f3n en su salud. Este \u00a0deber cobra una relevancia especial cuando se trata de personas \u00abque \u00a0por su condici\u00f3n f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta, especialmente cuando el \u00a0derecho a la salud pueda resultar afectado de manera que implique un \u00a0riesgo para la misma subsistencia. (\u2026) la persona no puede \u00a0quedar desamparada y el suministro del servicio m\u00e9dico \u00a0asistencial debe continuar hasta que se resuelva la situaci\u00f3n \u00a0de la persona y se le garantice una verdadera protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por medio de sus desarrollos jurisprudenciales, la Corte \u00a0Constitucional ha dejado claro los deberes que corresponde cumplir a \u00a0la Sanidad de la Fuerza P\u00fablica. De una parte, la obligaci\u00f3n \u00a0de velar porque los ex\u00e1menes f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos \u00a0orientados a valorar la aptitud para el ingreso al servicio sean \u00a0veraces e \u00edntegros. De otra, el deber de prestar una oportuna, \u00a0adecuada, eficiente y continua atenci\u00f3n en salud a los \u00a0miembros del servicio activo y, de modo excepcional, tambi\u00e9n a \u00a0aquellas personas que han sido separadas del servicio pero que se \u00a0encuentran en una situaci\u00f3n tal que, de no ser atendidas, su \u00a0salud y su vida en condiciones justas y dignas se pone en serio \u00a0peligro3. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En relaci\u00f3n con la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de los miembros retirados de las Fuerzas Militares \u00a0la Corte Constitucional en sentencia T-807\/12 reiterada en el fallo \u00a0T-258\/19. concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0comprende el derecho de los ciudadanos a no ser v\u00edctimas de \u00a0interrupciones o suspensiones en la prestaci\u00f3n de los \u00a0tratamientos, procedimientos m\u00e9dicos, suministro de \u00a0medicamentos y aparatos ortop\u00e9dicos que se requieran, seg\u00fan \u00a0las prescripciones m\u00e9dicas y las condiciones f\u00edsicas o \u00a0ps\u00edquicas del usuario, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por consiguiente, es claro que la prolongaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud se encuentra supeditada a la necesidad de la prestaci\u00f3n \u00a0por el tiempo que resulte necesario, con el objeto de no vulnerar los \u00a0derechos fundamentales de quienes prestaron el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En el caso en concreto, el actor pretende la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales, al requerirlos de manera urgente con ocasi\u00f3n a \u00a0las patolog\u00edas presentadas: VIH, \u00a0tuberculosis pulmonar y trastornos mentales, \u00a0los que se derivaron de la prestaci\u00f3n del servicio militar y \u00a0han venido evolucionando, raz\u00f3n por la cual requiere de los \u00a0servicios de salud que presta la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, el juez de primer grado ampar\u00f3 los \u00a0derechos invocados por el demandante, y emiti\u00f3 las siguientes \u00a0ordenes: \u00a0<\/p>\n<p>23.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>-Convocar \u00a0y realizar una nueva junta m\u00e9dica laboral a \u00c1LVARO \u00a0JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ, en relaci\u00f3n con las \u00a0patolog\u00edas sufridas por VIH Sida, tuberculosis pulmonar y \u00a0trastornos mentales (psiquiatr\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>-Mantener \u00a0el suministro inmediato de todos los medicamentos que el accionante \u00a0llegare a necesitar, con el fin de garantizar el tratamiento de las \u00a0patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>-Suministrar \u00a0los medicamentos y el tratamiento de las dem\u00e1s patolog\u00edas \u00a0que se deriven de las adquiridas durante el servicio militar, en aras \u00a0de asegurar la protecci\u00f3n permanente de los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>-Activar \u00a0los servicios m\u00e9dicos asistenciales de las especialidades del \u00a0historial cl\u00ednico, es decir, de todas las patolog\u00edas \u00a0sufridas y tratadas por el EJ\u00c9RCITO NACIONAL cuando el \u00a0accionante estaba activo en sus filas. De igual forma, frente \u00a0aquellas patolog\u00edas que con posterioridad se derivaren de las \u00a0adquiridas durante el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Ahora, en los t\u00e9rminos en que se formul\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n, sobreviene evidente que con la misma se pretende \u00a0la exclusi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0de la orden de amparo, pues el titular de dicha dependencia afirma \u00a0que legalmente s\u00f3lo cumple funciones administrativas y no \u00a0asistenciales, ya que \u00e9stas corresponden, a voces del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 352 de 1997, a los establecimientos de sanidad militar \u00a0de las distintas fuerzas militares. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Ahora bien, de las disposiciones previstas en la normativa atr\u00e1s \u00a0referenciada, mediante la cual se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar, se advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>25.1. \u00a0El art\u00edculo 9\u00ba de la citada ley establece: \u00abCr\u00e9ase \u00a0la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar como una dependencia \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares e implementar las pol\u00edticas, planes y programas que \u00a0adopte el CSSMP y el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25.2. \u00a0A su turno, el art\u00edculo 10\u00ba de ese mismo ordenamiento \u00a0se\u00f1ala que la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0frente al subsistema de salud de las fuerzas militares tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares con sujeci\u00f3n a las directrices \u00a0trazadas por el CSSMP; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares, as\u00ed como el aporte patronal a \u00a0cargo del Estado de que trata el art\u00edculo\u00a032\u00a0y \u00a0recibir los dem\u00e1s ingresos contemplados en el art\u00edculo\u00a034\u00a0de \u00a0la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Organizar un sistema de informaci\u00f3n al interior del \u00a0Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el \u00a0Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de \u00a0afiliados y beneficiarios, sus caracter\u00edsticas \u00a0socio-econ\u00f3micas, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n \u00a0del personal que pertenezca al Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de \u00a0administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de \u00a0recursos para el Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Evaluar sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia y equidad de \u00a0los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Organizar e implementar los sistemas de control de costos del \u00a0Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el \u00a0Ministro de Defensa Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad \u00a0Militar con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y \u00a0funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para consideraci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del CSSMP; \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n \u00a0costo-efectividad de la utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Recomendar los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia \u00a0para su adopci\u00f3n por parte del CSSMP; \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud en \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley o los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>25.3. \u00a0Lo rese\u00f1ado pone de presente que si bien la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar tiene funciones de car\u00e1cter \u00a0administrativo para la adecuada operatividad del sistema; y, en lo \u00a0atinente a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0requieren los usuarios, la encargada es la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, por los que son dependencias diferentes, no \u00a0es menos cierto que a fin de procurar la efectiva materializaci\u00f3n \u00a0del amparo que se encuentra procedente y garantizar la vida y la \u00a0salud del actor, las entidades deben participar en su cierta \u00a0consolidaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando la norma le atribuy\u00f3 \u00a0como obligaci\u00f3n \u201cDirigir \u00a0la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0As\u00ed las cosas a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0y contrario a lo afirmado en la impugnaci\u00f3n, le compete \u00a0obedecer los mandatos del fallador constitucional, al ser responsable \u00a0de la administraci\u00f3n del subsistema de salud de las Fuerzas \u00a0Militares en su conjunto, conforme con el listado se\u00f1alado en \u00a0la Ley 352 de 1997, m\u00e1xime cuando tal sistema funciona como un \u00a0engranaje en el que participan y tienen responsabilidad todas las \u00a0dependencias que lo conforman, a fin de materializar integral y \u00a0eficazmente el derecho a la salud del afectado, en este caso de \u00a0\u00c1LVARO JAVIER MENDOZA HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-854 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16822-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 127940 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el 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