{"id":69251,"date":"2024-03-06T15:55:07","date_gmt":"2024-03-06T15:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16815-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:07","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:07","slug":"stp16815-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16815-2022\/","title":{"rendered":"STP16815-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16815-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 127679 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela seguida en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, cuyo tr\u00e1mite se hizo extensivo a las Fiscal\u00edas \u00a0Tercera Seccional de Armenia, Quind\u00edo y Trece Local de \u00a0Cartago, Valle, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en la acci\u00f3n de tutela y los elementos obrantes en \u00a0la actuaci\u00f3n se extrae que Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes, \u00a0mediante petici\u00f3n del 29 de agosto de 2022, No 20226170469202, \u00a0solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO. Ruego de manera atenta y sobre todo respetuosa se me \u00a0entregue copia de la denuncia penal RADICADO 110016000026202150372 en \u00a0donde el suscrito CARLOS FERNANDO PENAGOS PASTES aparezca como \u00a0denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0De igual manera se me entregue resoluci\u00f3n de archivo dentro \u00a0del radicado 110016000026202150372 donde el suscrito CARLOS FERNANDO \u00a0PENAGOS PASTES aparezca como denunciado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, \u00a0solicit\u00f3 que se ampararan sus derechos fundamentales y \u00a0conforme a ello, se ordenara a los delegados del ente acusador que \u00a0emitieran una respuesta de fondo a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, luego de exponer \u00a0la naturaleza y alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0detall\u00f3 que, en el presente caso, tanto la Fiscal\u00eda 13 \u00a0Local de Cartago, Valle, como la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de \u00a0Armenia, Quind\u00edo, atendieron las peticiones elevadas por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, declar\u00f3 la carencia actual por hecho superado, \u00a0con fundamento en que se colmaron las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta y sustentada por el apoderado del demandante, quien, \u00a0inicialmente indic\u00f3 que no exist\u00eda ning\u00fan reparo \u00a0en relaci\u00f3n con la respuesta que ofreci\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a013 Local de Cartago. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0reproch\u00f3 que se hubiese declarado la carencia actual de objeto \u00a0respecto a la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de Armenia, Quind\u00edo, pues si bien esta autoridad \u00a0indica que en correo electr\u00f3nico del 2 de septiembre de 2022 \u00a0hab\u00eda atendido el requerimiento del demandante, lo cierto es \u00a0que la respuesta se envi\u00f3 a la direcci\u00f3n equivocada: \u00a0acarlos.penagos@buzonejercito.mil.co, \u00a0y la correcta es: \u201ccarlos.penagos@buzonejercito.mil.co\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional, \u00a0si bien dentro del tr\u00e1mite de primera instancia, la referida \u00a0fiscal\u00eda libr\u00f3 oficio del 27 de octubre de 2022, lo \u00a0cierto es que en este no se ofreci\u00f3 una respuesta clara, \u00a0congruente y completa, habida cuenta que no entreg\u00f3 la copia \u00a0de la denuncia y la resoluci\u00f3n de archivo solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante y, consecuente con ello, se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda demandada responda lo solicitado en su momento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, conforme con el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0la discusi\u00f3n expuesta por el apoderado de Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes tiene \u00a0que ver con la falta de respuesta a la petici\u00f3n, del 29 de \u00a0agosto de 2022, mediante la cual solicit\u00f3 la entrega de la \u00a0copia de la denuncia formulada en su contra y de la resoluci\u00f3n \u00a0de archivo emitida dentro de la investigaci\u00f3n seguida con \u00a0radicado No. 110016000026202150372, actuaci\u00f3n en la que fungi\u00f3 \u00a0como indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a lo anterior, inicialmente \u00a0debe \u00a0precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro \u00a0de una actuaci\u00f3n judicial, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho de postulaci\u00f3n. Tal garant\u00eda tiene \u00a0cabida dentro del debido proceso. Por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las disposiciones procesales que determinan la \u00a0oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional1, \u00a0en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de \u00a0asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar \u00a0la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o \u00a0jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los \u00a0procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n \u00a0del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n \u00a0una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la \u00a0omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y \u00a0del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de \u00a0ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, en este caso debe puntualizarse que, al ser el \u00a0investigado quien requiere del ente acusador una informaci\u00f3n \u00a0respecto de la indagaci\u00f3n seguida en su contra, la garant\u00eda \u00a0a analizar es, como se dijo, el debido proceso en su acepci\u00f3n \u00a0de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, para resolver el asunto, y toda vez que la inconformidad del \u00a0accionante se remite exclusivamente, a la actuaci\u00f3n cumplida \u00a0por la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Armenia, la Sala se ocupa \u00a0de la informaci\u00f3n que sobre el punto inform\u00f3 est\u00e1 \u00a0accionada: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n en la presente tutela este \u00a0despacho refiere que el d\u00eda viernes 02 de septiembre se dio \u00a0respuesta [\u2026] a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0institucional Euclides.gomez@fiscalia.gov.co \u00a0dirigido al peticionario el cual suministro el Email \u00a0acarlos.penagos@buzonejercito.mil.co \u00a0y cfpp2100@gmail.com \u00a0donde se remite copia de lo denunciado y la orden de archivo dentro \u00a0del radicado 110016000026202150372, como consta en los documentos \u00a0adjuntos a la presente contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0as\u00ed lo se\u00f1ala el funcionario accionado, y es \u00a0corroborado por el demandante, el oficio en menci\u00f3n fue \u00a0dirigido al correo electr\u00f3nico \u00a0acarlos.penagos@buzonejercito.mil.co \u00a0y cfpp2100@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como se observa del contenido de la petici\u00f3n, all\u00ed \u00a0el demandante indic\u00f3 que: \u00abRuego \u00a0se le d\u00e9 respuesta a esta petici\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0los siguientes medios: Carlos.penagos@buzonejercito.mil.co, \u00a0josefhigueratorrijos@gmail.com\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante Oficio No. 20430-01-02-18- 000206 del 27 de octubre de 2022, \u00a0emitido en el curso del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en primera instancia, el Fiscal Tercero Seccional de \u00a0Armenia, Quindio, le comunic\u00f3 al accionante, que: \u00a0<\/p>\n<p>[..] \u00a0se comunica que este despacho no adelanta investigaciones en su \u00a0contra y se resalta que en la noticia criminal 110016000026202150372, \u00a0se dirigi\u00f3 indagaci\u00f3n en su contra dentro de la cual no \u00a0se lleg\u00f3 a la vinculaci\u00f3n formal al proceso por no \u00a0tener la categor\u00eda de la comisi\u00f3n de un delito, por tal \u00a0motivo se procedi\u00f3 a la inactivaci\u00f3n por el art 79 del \u00a0c\u00f3digo penal el cual establece el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para su conocimiento y dem\u00e1s fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con fundamento en lo anterior, observa la Sala que raz\u00f3n le \u00a0asiste al censor en su cuestionamiento, pues la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de Armenia, Quindio, no ha entregado la \u00a0documentaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en respuesta del 2 de septiembre del presente a\u00f1o se \u00a0remiti\u00f3 copia de la denuncia y de la orden de archivo \u00a0proferida dentro de la indagaci\u00f3n seguida con el No. \u00a0110016000026202150372, lo cierto es que, como lo refiere el \u00a0impugnante, se envi\u00f3 a una direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico equivocado: acarlos.penagos@buzonejercito.mil.co; \u00a0cuando el correcto es: carlos.penagos@buzonejercito.mil.co; \u00a0es decir, sin la primera letra \u201ca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se registraba como direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para \u00a0recibir la respuesta el josefhigueratorrijos@gmail.com, \u00a0no obstante, a ese buz\u00f3n no fue remitida la respuesta del 2 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a pesar de que en comunicaci\u00f3n enviada el 27 de octubre \u00a0de la presente anualidad, se emiti\u00f3 una nueva contestaci\u00f3n \u00a0al solicitante, lo cierto es que en esta no se adjuntaron los \u00a0documentos requeridos, concretamente la denuncia interpuesta en \u00a0contra de Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes, \u00a0junto \u00a0con la orden de archivo por el delito de amenazas, consagrado en el \u00a0art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho al debido proceso en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n, \u00a0de Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Armenia, Quindio, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, responda la solicitud \u00a0radicada el 29 de agosto de 2022 por el accionante Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes, \u00a0consistente en la entrega de la copia de la denuncia penal y orden de \u00a0archivo obrantes al interior de la investigaci\u00f3n penal seguida \u00a0con el radicado No. 110016000026202150372, la cual deber\u00e1 \u00a0remitirse a las direcciones de correo electr\u00f3nico indicadas \u00a0para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0REMITIR \u00a0el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 215 A de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16815-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 127679 \u00a0 Acta \u00a0No. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Carlos \u00a0Fernando Penagos Pastes, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}