{"id":69233,"date":"2024-03-06T15:55:06","date_gmt":"2024-03-06T15:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16793-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:06","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:06","slug":"stp16793-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16793-2022\/","title":{"rendered":"STP16793-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16793-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127642 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 291) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0JHON \u00a0JAIRO SILVA PE\u00d1A, \u00a0contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0asunto, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de \u00a0Manizales y todas las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0170016000030202001866. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la parte accionante que, el 15 de febrero de 2021, el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales \u00a0profiri\u00f3 sentencia anticipada en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; \u00a0decisi\u00f3n frente a la cual, la defensa de los procesados \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, por lo tanto, las \u00a0diligencias fueron remitidas a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, \u00a0desisti\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n y present\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante las autoridades judiciales \u00a0demandadas, con la finalidad que se le asignara un juzgado que vigile \u00a0su condena; sin embargo, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna \u00a0a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, acude a la presente acci\u00f3n constitucional, con \u00a0el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0los cuales considera vulnerados por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0asever\u00f3 que, \u201c(\u2026) \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Local, es el despacho \u00a0encargado de remitir las actuaciones pertinentes ante los jueces \u00a0ejecutores, sin que en la actualidad esta Corporaci\u00f3n tenga \u00a0incidencia en la protecci\u00f3n de las prerrogativas que depreca \u00a0el accionante.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales \u00a0expuso lo siguiente: \u201c[e]l \u00a022 de septiembre de 2022 a trav\u00e9s de Acta 1538 el Tribunal \u00a0Superior de Manizales con ponencia del Magistrado Antonio Toro Ruiz \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n cobrando ejecutoria el 14 de \u00a0octubre de 2022, la Secretaria de esta corporaci\u00f3n con oficio \u00a01666 remiti\u00f3 el 04 de noviembre hoga\u00f1o v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el expediente del asunto. \u00a0El \u00a004 de noviembre de la presente anualidad, el proceso es dirigido al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales \u00a0para su radicaci\u00f3n ante los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad conforme los protocolos que se exigen \u00a0para su recepci\u00f3n. \u00a0Dicho \u00a0esto, nos permitimos manifestar que esta judicatura no ha vulnerado \u00a0derecho fundamental alguno al actor, las autoridades judiciales tanto \u00a0en primera como en segunda instancia hemos efectuado todos los \u00a0procedimientos acordes a nuestra competencia, y se ha dado orden de \u00a0prioridad a los procesos con privado de la libertad para su remisi\u00f3n \u00a0en oportunidad ante los jueces de ejecuci\u00f3n de la pena.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) \u00a0revisando nuestros sistemas de informaci\u00f3n institucionales, se \u00a0tiene que el proceso del se\u00f1or Silva Pe\u00f1a, fue recibido \u00a0en este Centro de Servicios Judiciales de manera f\u00edsica desde \u00a0el pasado 04\/11\/2022 y despu\u00e9s de realizadas las gestiones \u00a0pertinentes, fue enviado a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali \u2013 Valle del Cauca el 23\/11\/2022. \u00a0Se adjunta constancia de env\u00edo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0JHON \u00a0JAIRO SILVA PE\u00d1A, \u00a0contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de JHON \u00a0JAIRO SILVA PE\u00d1A, \u00a0por parte de las autoridades accionadas y vinculadas al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos alegados por parte de los accionados, al no haberse \u00a0asignado dentro del proceso penal 2020-01866 por el cual fue \u00a0condenado, un juzgado que vigile su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en \u00a0el curso del presente tr\u00e1mite constitucional, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante \u00a0sentencia del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto dentro del proceso penal \u00a02020-01866, en el cual, confirm\u00f3 lo dispuesto por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, una vez consultado el Sistema de B\u00fasqueda de \u00a0Procesos de la Rama Judicial, advierte esta Sala que, al no \u00a0presentarse recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal de \u00a0referencia: (i) \u00a0el 27 de octubre de 2022, el expediente fue \u00a0remitido del Tribunal al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales, \u00a0(ii) \u00a0el 4 de noviembre del presente a\u00f1o, el Juzgado a \u00a0quo \u00a0envi\u00f3 el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Penales de esa ciudad, con la finalidad que realizara los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para que sea asignado un juzgado que \u00a0vigila la condena dentro del proceso penal de referencia y, (iii) \u00a0finalmente, \u00a0el 23 del mismo mes y a\u00f1o, el Centro envi\u00f3 el \u00a0expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, asign\u00e1ndose por reparto al Juzgado Cuarto \u00a0Ejecutor de esa ciudad, el 1 de diciembre de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron \u00a0resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente \u00a0asunto se emiti\u00f3 pronunciamiento frente al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n objeto de debate, se surtieron los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para asignar un juzgado que vigile la condena dentro del \u00a0proceso penal 2020-01866 \u00a0y, \u00a0que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por \u00a0parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, lo procedente es \u00a0negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo solicitado por \u00a0JHON \u00a0JAIRO SILVA PE\u00d1A, \u00a0contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0por \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16793-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127642 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 291) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve 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