{"id":69229,"date":"2024-03-06T15:55:05","date_gmt":"2024-03-06T15:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16787-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:05","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:05","slug":"stp16787-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16787-2022\/","title":{"rendered":"STP16787-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020220396401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127695 \u00a0<\/p>\n<p>STP16787-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00e9ctor \u00a0Nelson G\u00f3mez Rojas, \u00a0mediante apoderado, contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de \u00a0octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 105 Seccional del Grupo de Investigaci\u00f3n y \u00a0Judicializaci\u00f3n Equipo de Delitos contra la Fe P\u00fablica \u00a0y el Orden Econ\u00f3mico de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el actor objeta \u00a0que la fiscal\u00eda accionada no haya accedido a su solicitud de \u00a0levantamiento de las medidas cautelares o de la anotaci\u00f3n que \u00a0fue dispuesta el 30 de agosto de 2012 sobre el bien inmueble ubicado \u00a0en la transversal \u201c5G \u00a0No 48 P 13 SUR APTO 101\u201d \u00a0de esta capital, con matr\u00edcula inmobiliaria 50S40102692. Pide, \u00a0en consecuencia, que se disponga el levantamiento referido. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0vinculada la Fiscal\u00eda 349 Seccional de la Unidad del Delitos \u00a0Contra la Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, de esta \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron relatados por el a \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de H\u00c9CTOR NELSON G\u00d3MEZ ROJAS promueve acci\u00f3n \u00a0de tutela por considerar conculcados los derechos fundamentales en \u00a0cita, por parte de la Fiscal\u00eda 105 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0porque, en lo medular del amparo que se invoca, no est\u00e1 \u00a0conforme con la respuesta obtenida el 13 de septiembre pasado, por \u00a0medio de la cual el demandado, a la solicitud que se le elevara. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Expuso, que en el a\u00f1o 2010, su poderdante adquiri\u00f3 un \u00a0inmueble ubicado en la trasversal 5G N\u00ba 48 P-13 sur, apartamento \u00a0101 de la ciudad de Bogot\u00e1, con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050S-40102692. Sin embargo, en la actualidad, y luego de varios a\u00f1os, \u00a0la parte actora advirti\u00f3 que sobre el mismo recae anotaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 349 Unidad de Fe P\u00fablica Seccional \u00a0Bogot\u00e1 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por lo anterior se present\u00f3 petici\u00f3n ante el despacho \u00a0fiscal demandado, ante lo cual, obtuvo la ya referida respuesta \u00a0reprochada, en la que, en esencia, se le indic\u00f3 que no era \u00a0posible acceder a la solicitud, y que de persistir podr\u00eda \u00a0acudir al juez control de garant\u00edas para presentar sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0seg\u00fan su interpretaci\u00f3n, que la fiscal\u00eda \u00a0demandada decret\u00f3 una medida cautelar, sin base legal o \u00a0constitucional, y sin ser competente para ello, por lo que ahora no \u00a0puede pretender remitir su carga al juez de garant\u00edas, pues el \u00a0mismo no tiene funciones de control o vigilancia a los actos de la \u00a0fiscal\u00eda, salvo Ley que as\u00ed lo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que desde el momento de la compra del aludido bien inmueble, hasta la \u00a0fecha, la posesi\u00f3n que ejercido su representado, ha sido sana \u00a0y pac\u00edfica, y ning\u00fan tercero ha hecho requerimiento \u00a0alguno con respecto a la propiedad del mismo, por lo que resulta \u00a0extra\u00f1a la anotaci\u00f3n registrada a solicitud de la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al juez constitucional en busca de protecci\u00f3n, y para que se \u00a0ordene \u201cdejar sin valor ni efectos la medida cautelar decretada \u00a0por la fiscal\u00eda sobre el apartamento ubicado en la transversal \u00a05G No 48 P 13 SUR APTO 101 de la ciudad de Bogot\u00e1, con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50S- 40102692 (\u2026) Se inste a la \u00a0fiscal\u00eda para que en lo sucesivo se abstenga de decretar, \u00a0ordenar y practicar medidas cautelares de manera irregular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Las medidas sobre el bien inmueble ubicado en la transversal \u201c5G \u00a0No 48 P 13 SUR APTO 101\u201d \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 50S40102692, fueron impuestas el 30 \u00a0de agosto de 2012, tal y como qued\u00f3 evidenciado en el \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n aportado con la demanda. \u00a0Sin embargo, luego de casi 10 a\u00f1os el actor acudi\u00f3 al \u00a0amparo, sin esgrimir alguna justificaci\u00f3n que explicara la \u00a0falta de inmediatez para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0En la actualidad, el proceso en virtud del cual el inmueble est\u00e1 \u00a0afectado est\u00e1 en curso, por tanto, es el interior de este \u00a0donde el accionante debe solicitar el levantamiento de la prohibici\u00f3n \u00a0judicial sobre el mismo, o hacer valer sus derechos como tercero de \u00a0buena fe exento de culpa, reclamando ante el juez competente, los \u00a0perjuicios contra quienes fungieron como vendedores, temas que no \u00a0pueden ser dirimidos por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Resalt\u00f3 que el demandante puede acudir ante el juez de control \u00a0de garant\u00edas para solicitar las medidas relacionadas con el \u00a0restablecimiento de sus derechos, mecanismo que ni siquiera no ha \u00a0sido usado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Nelson G\u00f3mez Rojas, \u00a0mediante apoderado, adujo que s\u00f3lo hasta este a\u00f1o \u00a0conoci\u00f3 de las medidas cautelares sobre el bien inmueble, \u00a0adem\u00e1s, que la accionada no ten\u00eda competencia para \u00a0dictarlas, sino que debi\u00f3 acudir ante un juez de control de \u00a0garant\u00edas. Adicionalmente, reiter\u00f3 los argumentos \u00a0consignados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0De acuerdo con el escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la \u00a0Sala determinar si es procedente que el juez constitucional le ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0105 Seccional de esta capital el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares o la anotaci\u00f3n que pesa sobre el bien \u00a0inmueble ubicado en la transversal \u201c5G \u00a0No 48 P 13 SUR APTO 101\u201d \u00a0de esta capital, con matr\u00edcula inmobiliaria 50S40102692, como \u00a0lo reclama el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para \u00a0abordar el estudio de los problemas descrito, la Sala har\u00e1 \u00a0algunas precisiones sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela cuando el proceso est\u00e1 en curso, luego, se analizar\u00e1n \u00a0las censuras del actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Si la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela no ha concluido, la concesi\u00f3n del amparo se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o de \u00a0los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el \u00a0interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, es \u00a0decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas \u00a0procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso se encuentre en \u00a0curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Acorde \u00a0con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de procesos en curso, es al interior del proceso \u00a0donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo \u00a0cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada1. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n, \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Nelson G\u00f3mez Rojas, \u00a0mediante \u00a0apoderado, acudi\u00f3 al amparo, para solicitar que se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 105 \u00a0Seccional del Grupo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n \u00a0Equipo de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico \u00a0de esta ciudad el levantamiento \u00a0de las medidas cautelares o de la anotaci\u00f3n que fue dispuesta \u00a0el 30 de agosto de 2012 sobre el bien inmueble ubicado en la \u00a0transversal \u201c5G \u00a0No 48 P 13 SUR APTO 101\u201d \u00a0de esta capital, con matr\u00edcula inmobiliaria 50S40102692 \u00a0[proceso n.o \u00a0110016000050201007989], al considerar que aquello lesiona sus \u00a0intereses como tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0De \u00a0los informes rendidos en este tr\u00e1mite constitucional se conoce \u00a0que, en la actualidad la causa citada est\u00e1 activa toda vez que \u00a0se adelanta por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento \u00a0privado, falsedad personal y estafa. Adicionalmente, en ese proceso \u00a0se afect\u00f3 con \u201cprohibici\u00f3n \u00a0judicial con fines pertinentes relacionados con acciones \u00a0preventivas\u201d, \u00a0el inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria 50S-40102692, con el \u00a0objeto de proteger el derecho del titular originario y prever el \u00a0restablecimiento del derecho, pue aquel hab\u00eda sido vendido, al \u00a0parecer, de forma irregular en cinco oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En ese orden, como bien lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0se observa que el proceso en el cual est\u00e1 involucrado el \u00a0inmueble que aqu\u00ed reclama el demandante est\u00e1 en curso, \u00a0por tanto, es en aquel escenario procesal donde debe ejercer su \u00a0derecho a la defensa, como le fue informado por el accionado en la \u00a0respuesta al requerimiento incoado el 13 de septiembre de 2022. Se \u00a0destaca que en esa ocasi\u00f3n la demandada le comunic\u00f3 al \u00a0interesado la g\u00e9nesis de la actuaci\u00f3n y el estado de \u00a0esta, al tiempo que le indic\u00f3 que cuenta con la posibilidad de \u00a0acudir ante el juez de control de garant\u00edas, sin que aquel \u00a0haya recurrido a esa sede, donde el actor puede alegar su condici\u00f3n \u00a0de tercero de buena fe exento de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Esta omisi\u00f3n, en virtud del principio de subsidiariedad, torna \u00a0la solicitud de amparo improcedente en \u00a0los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0, del Decreto 2591 de 1991, pues existe, un escenario procesal \u00a0de discusi\u00f3n donde puede alegarse lo pretendido aqu\u00ed \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De \u00a0otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala \u00a0descarta la existencia de un da\u00f1o irreversible o un perjuicio \u00a0que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera \u00a0concreta, grave y espec\u00edfica los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco \u00a0resulta procedente en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0La \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado al advertir que \u00a0el proceso en el cual se libraron las medidas cautelares aqu\u00ed \u00a0censuradas por el actor se encuentra en curso, por tanto, es en ese \u00a0escenario procesal en donde aquel debe solicitar el levantamiento de \u00a0estas o ejercer sus derechos como tercero de buena fe -ante el juez \u00a0de control de garant\u00edas art\u00edculo 22 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020220396401 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127695 \u00a0 STP16787-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0286) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00e9ctor \u00a0Nelson G\u00f3mez Rojas, \u00a0mediante apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}