{"id":69220,"date":"2024-03-06T15:55:04","date_gmt":"2024-03-06T15:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16778-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:04","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:04","slug":"stp16778-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16778-2022\/","title":{"rendered":"STP16778-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220247900 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127864 \u00a0<\/p>\n<p>STP16778-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por la Capit\u00e1n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0en condici\u00f3n de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del \u00a0Valle del Cauca, contra el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la \u00a0accionante se encuentra inconforme con las decisiones mediante las \u00a0cuales result\u00f3 sancionada con 5 d\u00edas de arresto y multa \u00a0de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, dentro del \u00a0incidente de desacato propuesto por H\u00e9ctor \u00a0Ortega Tijo. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0tr\u00e1mite incidental n.\u00b0 022-202200002. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En ocasi\u00f3n anterior, H\u00e9ctor \u00a0Ortega Tijo promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0vida en condiciones dignas. El 3 de febrero de 2022, el Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito de Cali ampar\u00f3 dichas garant\u00edas y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] A \u00a0SANIDAD DE POLIC\u00cdA REGIONAL NO.04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD &#8211; \u00a0UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, \u00a0que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir \u00a0de su notificaci\u00f3n, sin dilaciones de tipo administrativo, y \u00a0en la IPS con que tenga convenio, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programe a favor del se\u00f1or HECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORTEGA TIJO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Cirujano Ur\u00f3logo, para que este le programe su Cirug\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Pr\u00f3stata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo ordenado por su m\u00e9dico tratante, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagnostico que padece; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual sentido, realice las gestiones administrativas y pertinentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a fin de que se programe a favor del se\u00f1or HECTOR ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TIJO, cita con Cirug\u00eda Pl\u00e1stica y Anestesiolog\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el diagnostico C443 Tumor Maligno de la Piel de otras partes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las no Especificadas y D043 Carcinoma en Situ de la Piel de otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo ordenado por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera ORDENAR \u00a0A LA DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0verifique si Sanidad de Polic\u00eda Regional No. 04 de \u00a0Aseguramiento en Salud &#8211; Unidad Prestadora de Salud del Valle, est\u00e1 \u00a0cumpliendo con lo necesario para prestar los servicios al se\u00f1or \u00a0HECTOR ORTEGA TIJO, conforme a esta decisi\u00f3n y de no ser as\u00ed \u00a0entre a tomar los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ante el incumplimiento de esa providencia, Ortega \u00a0Tijo \u00a0promovi\u00f3 incidente de desacato. El 31 de octubre del presente \u00a0a\u00f1o, el referido juzgado sancion\u00f3 a la Capit\u00e1n \u00a0Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz \u00a0[Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca] y al \u00a0Mayor Carlos \u00a0Andr\u00e9s Camargo Vesga \u00a0[Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional], con 5 d\u00edas \u00a0de arresto y multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. El 16 de noviembre de esta anualidad, en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali confirm\u00f3 la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Inconforme con \u00a0las determinaciones adoptadas dentro de dicho tr\u00e1mite \u00a0incidental, la Capit\u00e1n Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del \u00a0Valle del Cauca, interpuso acci\u00f3n de tutela, al considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Asegur\u00f3 que para llevar a cabo la cirug\u00eda de pr\u00f3stata \u00a0resultaba necesario que el paciente cumpliera su deber de radicar las \u00a0\u00f3rdenes para ser autorizadas, pues la entidad desconoce cu\u00e1ndo \u00a0las mismas son emitidas por los m\u00e9dicos tratantes, m\u00e1xime \u00a0si se trata de galenos de una red externa. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Afirm\u00f3 que la cita por anestesiolog\u00eda en principio no \u00a0se pudo realizar debido a que perdi\u00f3 su vigencia. Reprogramada \u00a0la misma, el especialista determin\u00f3 la necesidad de practicar \u00a0varios ex\u00e1menes pues se trata de una cirug\u00eda de alto \u00a0riesgo y complicaciones de muerte. Tales actuaciones, en su criterio \u00a0demuestran que la entidad ha realizado las gestiones necesarias para \u00a0atender al paciente, por lo que considera que no se debi\u00f3 \u00a0emitir las sanciones en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Solicit\u00f3 amparar los derechos invocados y, en consecuencia, \u00a0revocar las decisiones que se emitieron dentro del incidente de \u00a0desacato propuesto H\u00e9ctor \u00a0Ortega Tijo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Con \u00a0posterioridad, la accionante alleg\u00f3 memoriales con los que \u00a0insiste en la revocatoria de las sanciones emitidas en su contra, \u00a0advirtiendo que ha realizado las gestiones necesarias para cumplir el \u00a0fallo, lo cual es reconocido por Ortega \u00a0Tijo, \u00a0quien en declaraci\u00f3n extra-juicio solicit\u00f3 no imponer \u00a0las renombradas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0auto del 29 de noviembre de 2022, el despacho admiti\u00f3 la \u00a0demanda y orden\u00f3 enterar a los demandados y a los vinculados, \u00a0quienes respondieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- La juez 22 \u00a0Penal del Circuito de Cali resumi\u00f3 las principales actuaciones \u00a0desplegadas dentro de los tr\u00e1mites constitucional e incidental \u00a0seguido contra la parte accionante e indic\u00f3 que emiti\u00f3 \u00a0la correspondiente sanci\u00f3n luego de advertir que el fallo de \u00a0tutela del 3 de febrero de 2022 fue incumplido sin que exista una \u00a0justificaci\u00f3n valedera. Pidi\u00f3 negar el amparo al \u00a0advertir que no ha vulnerados las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- El mayor \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Camacho Vesga \u00a0alleg\u00f3 memorial dirigido ante el juzgado accionado en el que \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de \u00a0la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. El problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00bfLas \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de la accionante, \u00a0al sancionarla por el incumplimiento de los fallos de tutela del 3 de \u00a0febrero de 2022, dentro del incidente de desacato propuesto en su \u00a0contra por H\u00e9ctor \u00a0Ortega Tijo? \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Para tal efecto la sala: (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0relacionada con la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales en las que se resuelve un incidente de desacato; (ii) \u00a0verificar\u00e1 la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0en el caso concreto y, (iii) eventual, establecer\u00e1 si se \u00a0configuran las causales espec\u00edficas sugeridas por la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos y el an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 defini\u00f3 \u00a0unas reglas metodol\u00f3gicas que las autoridades judiciales deben \u00a0seguir cuando adelanten el tr\u00e1mite de una tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por un lado, recalc\u00f3 que la tutela contra providencias \u00a0judiciales es \u00abexcepcional\u00edsima\u00bb. \u00a0Esta caracter\u00edstica es entonces el primer criterio orientador \u00a0que debe tener en consideraci\u00f3n un juez constitucional al \u00a0momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de \u00a0una decisi\u00f3n emitida por cualquier autoridad judicial de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Por otro lado, expres\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales solo procede \u00a0cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: \u00a0unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n y el estudio de la acci\u00f3n \u00a0y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una\u00a0incidencia directa y determinante sobre el sentido de \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y\u00a0que se hubiere \u00a0alegado tal circunstancia al interior del proceso\u00a0en donde se \u00a0dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Por su \u00a0parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios \u00a0especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n judicial y \u00a0que justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que \u00a0proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se \u00a0presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto \u00a0org\u00e1nico; procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico, \u00a0defecto sustantivo; error inducido; \u00a0falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del precedente; o \u00a0violaci\u00f3n directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Cuando se \u00a0trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: \u00a0(i) los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio1. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n \u00a0adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los \u00a0fundamentos de la determinaci\u00f3n de tutela, pues es claro que \u00a0el debate propuesto por tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los requisitos \u00a0generales de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En el caso \u00a0concreto, i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n ostenta \u00a0relevancia constitucional ya que \u00a0se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0ii) la parte accionante agot\u00f3 todos los medios de defensa \u00a0judicial que ten\u00eda a su alcance, comoquiera que frente a la \u00a0consulta de incidente de desacato no procede recurso alguno; iii) la \u00a0solicitud de amparo se instaur\u00f3 dentro de un margen temporal \u00a0razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente \u00a0los hechos generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los \u00a0derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque \u00a0constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- En atenci\u00f3n \u00a0a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos \u00a0generales de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada incurri\u00f3 en alg\u00fan vicio o \u00a0defecto espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los requisitos \u00a0espec\u00edficos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>14.- En \u00a0el presente caso, se observa que mediante fallo de tutela del \u00a03 de febrero de 2022, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de H\u00e9ctor \u00a0Ortega Tijo y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] A \u00a0SANIDAD DE POLIC\u00cdA REGIONAL NO.04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD &#8211; \u00a0UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, \u00a0que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir \u00a0de su notificaci\u00f3n, sin dilaciones de tipo administrativo, y \u00a0en la IPS con que tenga convenio, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programe a favor del se\u00f1or HECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORTEGA TIJO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Cirujano Ur\u00f3logo, para que este le programe su Cirug\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Pr\u00f3stata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo ordenado por su m\u00e9dico tratante, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagnostico que padece; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual sentido, realice las gestiones administrativas y pertinentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a fin de que se programe a favor del se\u00f1or HECTOR ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TIJO, cita con Cirug\u00eda Pl\u00e1stica y Anestesiolog\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el diagnostico C443 Tumor Maligno de la Piel de otras partes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las no Especificadas y D043 Carcinoma en Situ de la Piel de otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo ordenado por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera ORDENAR \u00a0A LA DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0verifique si Sanidad de Polic\u00eda Regional No. 04 de \u00a0Aseguramiento en Salud &#8211; Unidad Prestadora de Salud del Valle, est\u00e1 \u00a0cumpliendo con lo necesario para prestar los servicios al se\u00f1or \u00a0HECTOR ORTEGA TIJO, conforme a esta decisi\u00f3n y de no ser as\u00ed \u00a0entre a tomar los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Ortega \u00a0Tijo promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato. El 22 de marzo de 2022, el juez constitucional \u00a0de primera instancia sancion\u00f3 a la Capit\u00e1n Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz \u00a0[Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca] y al \u00a0Mayor Carlos \u00a0Andr\u00e9s Camargo Vesga \u00a0[Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional], con 5 d\u00edas \u00a0de arresto y multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el presente asunto, la parte actora impetra el presente incidente, en \u00a0raz\u00f3n a que, si bien, ya fue valorado por Urolog\u00eda, la \u00a0orden de este, fue el realizarle unos procedimientos quir\u00fargicos \u00a0como lo es Cistouretroplat\u00eda y Plastia de cuello Vesical, \u00a0Adenomectam\u00eda o Prostatectom\u00eda Transvesical, es decir, \u00a0cirug\u00eda de pr\u00f3stata, como orden\u00f3 el fallo de \u00a0tutela, y es la hora de ahora, que, por dilaciones de tipo \u00a0administrativo, no se ha podido realizar. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste, la \u00a0Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca, que ya \u00a0generaron las ordenes respectivas, as\u00ed como la cita con \u00a0Anestesi\u00f3logo, y que es el paciente en la \u00faltima \u00a0oportunidad quien llevo documentaci\u00f3n err\u00f3nea, y por \u00a0esto el HUV, postergo el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0despacho observa una serie de anomal\u00edas, que lo \u00fanico \u00a0que conlleva es que el se\u00f1or H\u00e9ctor Ortega Tijo, siga \u00a0empeorando en su estado de salud, que recu\u00e9rdese, es una \u00a0persona de especial protecci\u00f3n constitucional, primero por su \u00a0edad de 74 a\u00f1os de edad y segundo, por que padece una \u00a0enfermedad ruinosa, y es que n\u00f3tese, que desde septiembre de \u00a02021, cuenta con diferentes \u00f3rdenes emitidas por sus m\u00e9dicos \u00a0tratantes, donde despu\u00e9s de casi un a\u00f1o, sigue luchando \u00a0por que se le realice sus procedimientos quir\u00fargicos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0se observa que sanidad de polic\u00eda Nacional &#8211; regional No. 04 \u00a0de aseguramiento en salud &#8211; unidad prestadora de salud del Valle, \u00a0pasa como una entidad inhumana que no se compadece con la situaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or H\u00e9ctor Ortega Tijo. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que \u00a0m\u00edrese, las incoherencias en las respuestas emitidas por la \u00a0entidad accionada, en donde se itera, el \u00fanico perjudicado es \u00a0el se\u00f1or Ortega Tijo, en una primera respuesta, le indican al \u00a0despacho, que el Anestesi\u00f3logo no asiste, pero no lo hace, por \u00a0que el ofendido tiene la presi\u00f3n alta. \u00a0<\/p>\n<p>Se pregunta el \u00a0despacho, c\u00f3mo sab\u00eda el especialista que el se\u00f1or \u00a0Ortega Tijo, ten\u00eda la presi\u00f3n alta, cuando este m\u00e9dico, \u00a0ni siquiera asisti\u00f3 a la IPS? \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 que \u00a0tal cita, nunca existi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0segunda respuesta, informan que el d\u00eda de la cita, es decir, \u00a0ese 25 de octubre de 2022, el se\u00f1or Ortega Tijo, no fue \u00a0atendido por que present\u00f3 unas ordenes vencidas, y que \u00a0telef\u00f3nicamente el HUV le informa que fueron documentos del \u00a0a\u00f1o 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no se \u00a0atendi\u00f3 porque ten\u00eda la presi\u00f3n alta, o porque \u00a0present\u00f3 documentaci\u00f3n err\u00f3nea? \u00a0<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed \u00a0se concluye, es que el especialista nunca lleg\u00f3 a atender al \u00a0paciente, lo que genera duda, si en verdad la entidad accionada s\u00ed \u00a0gestion\u00f3 o no dicha cita, y segundo, de lo enviado por la \u00a0parte actora, la historia cl\u00ednica presentada no es del a\u00f1o \u00a02021 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0informan que han programado nueva cita para el d\u00eda 04 de \u00a0noviembre de 2022, con la especialidad de Anestesiolog\u00eda, sin \u00a0embargo, con todos los antecedentes mencionados, y esa cantidad de \u00a0tr\u00e1mites administrativos a los que se ha visto sometido no \u00a0solo la parte actora, sino tambi\u00e9n este despacho, es que se \u00a0considera que este proceso incidental debe continuar. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que esta \u00a0titular en sede de control Constitucional, ha obrado con diligencia a \u00a0fin de que se informe sobre el cumplimiento de fallo de judicial del \u00a0se\u00f1or HECTOR ORTEGA TIJO, pero a la fecha esto no ha sido \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0nos permite tener a la se\u00f1ora Capit\u00e1n YAIDY MARTINEZ \u00a0MU\u00d1OZ Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca y \u00a0al se\u00f1or Mayor CARLOS ANDRES CAMACHO VESGA como Jefe Regional \u00a0de Aseguramiento en Salud N\u00b0 4 de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como funcionarios ap\u00e1ticos con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia e indolentes con el accionante, persona que est\u00e1 a \u00a0la espera de su continuidad de tratamiento con esos procedimientos \u00a0quir\u00fargicos; y, no es justo que un tr\u00e1mite de demanda y \u00a0donde se autorizan estos por medio de una acci\u00f3n de tutela, se \u00a0tenga que acudir adem\u00e1s a este mecanismo incidental, para que \u00a0se materialice un derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente \u00a0entonces el hecho objetivo del incumplimiento, aunado a la \u00a0responsabilidad subjetiva del obligado, pues del an\u00e1lisis de \u00a0los hechos que motivan la solicitud del se\u00f1or HECTOR ORTEGA \u00a0TIJO, se evidencia que efectivamente lleva casi un (01) a\u00f1o, \u00a0sin la realizaci\u00f3n de unos procedimientos quir\u00fargicos \u00a0emitidos por la especialidad de Urolog\u00eda, como se observa en \u00a0esa orden de 14 de septiembre de 2021, del m\u00e9dico especialista \u00a0cirujano Ur\u00f3logo Dr. Fabricio Becerra Medina, y la cual fue \u00a0anexada para emitir fallo de tutela en su momento, as\u00ed como \u00a0las ordenadas en este tr\u00e1mite incidental, procedimientos que \u00a0al no realizarse, podr\u00edan desencadenar en un suceso fatal. \u00a0<\/p>\n<p>16.- El 16 de \u00a0noviembre del a\u00f1o en curso, en sede de consulta, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 la sanci\u00f3n, con \u00a0los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] De \u00a0la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite incidental, se concluye \u00a0evidente que SANIDAD DE POLIC\u00cdA REGIONAL NO. 04 DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD &#8211; UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, se ha \u00a0abstenido de cumplir su deber legal con respecto a la salud del \u00a0paciente HECTOR ORTEGA TIJO. \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia. \u00a0el 10 de noviembre de 2022, a las 8:30 am, se comunic\u00f3 con la \u00a0se\u00f1ora CONCEPCI\u00d3N CARRERO, quien inform\u00f3 que era \u00a0la sobrina del se\u00f1or H\u00c9CTOR ORTEGA TIJO y que, el 4 de \u00a0noviembre de 2022, su t\u00edo fue valorado por el Anestesi\u00f3logo, \u00a0encontr\u00e1ndose a la espera para que lo programen para cirug\u00eda \u00a0y que, por el estado de salud en que se encuentra su t\u00edo, \u00a0solicita que sea intervenido quir\u00fargicamente de la pr\u00f3stata \u00a0debido a su avanzada enfermedad de c\u00e1ncer que presenta y que \u00a0\u00e9l necesita empezar el tratamiento de la quimioterapia y que \u00a0hasta la fecha no la han programado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no \u00a0existe duda que la se\u00f1ora Capit\u00e1n YAIDY MART\u00cdNEZ \u00a0MU\u00d1OZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del \u00a0Cauca y el se\u00f1or Mayor CARLOS ANDR\u00c9S CAMACHO VESGA, \u00a0Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, tienen la obligaci\u00f3n de dar \u00a0cumplimiento a la orden de tutela, aunado a que no se observa que \u00a0dicho incumplimiento se encuentre justificado. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, el juzgado accionado, mediante \u00a0auto del 29 de noviembre de 2022, resolvi\u00f3 mantener vigentes \u00a0las sanciones impuestas contra los incidentados, con la siguiente \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] su \u00a0petici\u00f3n no puede respond\u00e9rsele favorablemente, debido \u00a0a que, si bien indica, y con posterioridad a la decisi\u00f3n \u00a0confirmatoria del Tribunal, en donde ya se hab\u00edan emitido las \u00a0capturas, se realizaron labores correspondientes a solicitar cita con \u00a0Cardiolog\u00eda para el d\u00eda 24 de noviembre de 2022, as\u00ed \u00a0como la autorizaci\u00f3n de Ecocardiograma y dem\u00e1s, con \u00a0esto NO se ve cumplida la orden de tutela, la cual fue, una vez \u00a0valorado por la especialidad de Urolog\u00eda (ya fue valorado), y \u00a0si esta ordena la cirug\u00eda, le sea realizada. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien ahora \u00a0se indica una imposibilidad por el momento de realizar el \u00a0procedimiento quir\u00fargico, debido a ex\u00e1menes solicitados \u00a0por el especialista, sin embargo, es importante resaltar como dichas \u00a0diligencias debieron llevarse a cabo incluso con anterioridad al \u00a0incidente de desacato, y no esperar hasta que el despacho libr\u00f3 \u00a0las respectivas \u00f3rdenes a fin de cumplir la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0cierto que la finalidad del desacato es que se cumpla la orden, y una \u00a0vez cumplida pueda archivarse el mismo o retrotraer alguna orden \u00a0emitida como en el presente caso; sin embargo, a la fecha, considera \u00a0este despacho, no se ha cumplido con el fallo de tutela, pues se \u00a0insiste apenas se est\u00e1n agotando los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a programar la cirug\u00eda, motivo por el cual el \u00a0despacho no accede al pedimento de suspender la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- De igual \u00a0modo, el Juzgado de primera instancia remiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 2 de diciembre de 2022 en la que mantuvo las sanciones impuestas \u00a0contra la parte accionante, tras advertir que, si bien se observan \u00a0ciertas gestiones, las mismas debieron llevarse antes del inicio del \u00a0tr\u00e1mite incidental y no esperar hasta que el despacho \u00a0resolviera el incidente de desacato. Al respecto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Es \u00a0decir, NO se ve cumplida la orden de tutela, la cual fue, una vez \u00a0valorado por la especialidad de Urolog\u00eda (ya fue valorado), y \u00a0si esta ordena la cirug\u00eda, le sea realizada (a la hora de \u00a0ahora, no se ha realizado). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0trae como anexo, declaraci\u00f3n juramentada ante Notaria 4 del \u00a0C\u00edrculo de Cali, en donde el se\u00f1or H\u00e9ctor Ortega \u00a0Tijo, el d\u00eda 30 de noviembre de 2022, manifest\u00f3 sean \u00a0canceladas las \u00f3rdenes de captura emitidas en contra de los \u00a0jefes de la unidad prestadora de salud del Valle y Regional \u00a0Aseguramiento No. 04, en raz\u00f3n a que le han garantizado las \u00a0atenciones m\u00e9dicas previas a la realizaci\u00f3n de su \u00a0cirug\u00eda [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0se observan dos aspectos a tener en cuenta, primero, n\u00f3tese \u00a0que, en ning\u00fan momento el accionante est\u00e1 Desistiendo \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, solicita es la cancelaci\u00f3n \u00a0de capturas y multas emitidas, y segundo, es el mismo se\u00f1or \u00a0Ortega Tijo, quien indica \u201cse me ha brindado y garantizado \u00a0todas las atenciones previas a mi realizaci\u00f3n de cirug\u00eda\u201d, \u00a0es decir, la cirug\u00eda a\u00fan no se ha llevado a cabo, ni \u00a0siquiera existe una fecha confirmada, solo una probable, que surgir\u00eda \u00a0en caso de que unos resultados m\u00e9dicos, salgan favorables. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00e9ndose \u00a0entonces, que al no existir un desistimiento de la acci\u00f3n \u00a0constitucional y menos un cumplimiento de la orden de tutela, pues se \u00a0reitera, se siguen agotando los tr\u00e1mites tendientes a \u00a0programar la cirug\u00eda; es por esto que considera este despacho, \u00a0no acceder al pedimento de revocarla sanci\u00f3n, emitida en el \u00a0auto interlocutorio No. 05 de 31 de octubre de 2022, el cual fuese \u00a0confirmado por el Honorable Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Conforme con \u00a0lo anterior, esta Sala de decisi\u00f3n no observa que el Juzgado \u00a022 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, hayan incurrido en una causal de procedibilidad, pues la \u00a0orden de tutela que deb\u00eda cumplir Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0en condici\u00f3n de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del \u00a0Valle del Cauca de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0no fue acatada y precisamente por ello, result\u00f3 procedente \u00a0ordenar la sanci\u00f3n de 5 d\u00edas de arresto y multa de 5 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Por lo anterior, es claro que la actora \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional y, con ello, protestar por el sentido de las \u00a0decisiones en el incidente de desacato promovido por H\u00e9ctor \u00a0Ortega Tijo. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una \u00a0herramienta jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se \u00a0convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en las determinaciones adoptadas por los despachos judiciales \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>d.- Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21.- Con \u00a0base en lo anterior, al no advertirse la configuraci\u00f3n de \u00a0alguna de las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la \u00a0tutela contra decisiones judiciales, en particular al constatar que \u00a0las determinaciones en las que Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz \u00a0result\u00f3 sancionada por incumplimiento del fallo de tutela del \u00a03 de febrero de 2022, fueron adoptadas de manera razonable y est\u00e1n \u00a0justificadas en las pruebas obrantes en el incidente de desacato, el \u00a0amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala \u00a0de decisi\u00f3n de tutelas n.\u00b0 3, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por la Capit\u00e1n Yaidy \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del \u00a0Valle del Cauca de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220247900 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127864 \u00a0 STP16778-2022 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0286) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por la Capit\u00e1n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}