{"id":69219,"date":"2024-03-06T15:55:04","date_gmt":"2024-03-06T15:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16776-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:04","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:04","slug":"stp16776-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16776-2022\/","title":{"rendered":"STP16776-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16776-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127692 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez \u00a0en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0dignidad humana, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 a las \u00a0partes \u00a0e intervinientes del proceso penal seguido bajo el radicado No. \u00a005679600034520188030701. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto por el demandante y las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n \u00a0se extrae que el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara, Antioquia, en \u00a0sentencia del 21 de mayo de 2020 conden\u00f3 a \u00a0Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez a \u00a0la pena de prisi\u00f3n de 256 \u00a0meses, sin otorgamiento del beneficio de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o domiciliaria, al \u00a0encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el accionante \u00a0contra la anterior decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia la confirm\u00f3 en providencia del 8 de \u00a0julio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0mediante la presente acci\u00f3n de tutela alega que fue \u00a0injustamente condenado, al referir que no fueron debidamente \u00a0valoradas las pruebas obrantes en el proceso penal, de las cuales no \u00a0puede establecerse su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refiere que le fue vulnerado su derecho fundamental a la \u00a0defensa t\u00e9cnica en raz\u00f3n a que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, en auto del 12 de septiembre de 2022, \u00a0le deneg\u00f3 por improcedente, la concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino para presentar la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, solicita que se emita orden judicial en la que \u00a0se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad \u00a0humana e igualdad y, conforme ello, se emitan nuevas decisiones \u00a0judiciales que corrijan los yerros advertidos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente integrante de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, de manera preliminar, indic\u00f3 que el \u00a0demandante por estos mismos hechos y pretensiones ya promovi\u00f3 \u00a0id\u00e9ntica acci\u00f3n de tutela, tramitada bajo el radicado \u00a0interno No. 127419, ante esta misma Sala de Decisi\u00f3n 3 de \u00a0Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, rese\u00f1\u00f3 que, en providencia del 8 de \u00a0julio de 2022, se confirm\u00f3 la condena que impuso el Juzgado \u00a0promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara, Antioquia, en contra \u00a0del demandante, decisi\u00f3n que fue debidamente notificada a las \u00a0partes, sin que las mismas interpusieran recurso alguno, raz\u00f3n \u00a0por la cual qued\u00f3 ejecutoriada el 16 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0advirti\u00f3 que el 8 de septiembre del presente a\u00f1o, el \u00a0demandante solicit\u00f3 pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino para \u00a0interponer recurso de casaci\u00f3n, petici\u00f3n que fue \u00a0denegada en auto del 12 de igual mes y a\u00f1o, en atenci\u00f3n \u00a0a que fue solicitada de manera extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0demandante, solicit\u00f3 que se denegara la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Procurador 204 Judicial I Penal, en s\u00edntesis, inform\u00f3 \u00a0que al interior del proceso penal seguido en contra de Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez \u00a0se han garantizado todos sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, anot\u00f3 que el accionante promovi\u00f3 similar \u00a0acci\u00f3n de tutela que fue tramitada en el despacho de la \u00a0magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, bajo el radicado No. \u00a0127419. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Juez Promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara, Antioquia, \u00a0asever\u00f3 que se han respetado todos los derechos del actor, al \u00a0punto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ratific\u00f3 \u00a0en segunda instancia la sentencia condenatoria que lo hall\u00f3 \u00a0responsable de las conductas de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, decisi\u00f3n que qued\u00f3 \u00a0debidamente ejecutoriada y, actualmente, se encuentra surtiendo el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 que se declarara la temeridad de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, habida cuenta que similar acci\u00f3n \u00a0constitucional fue previamente examinada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, con ponencia de la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0en actuaci\u00f3n seguida con el radicado No. 127419. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 Superior \u00a0y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para conocer la presente demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez \u00a0cuestiona \u00a0la sentencia condenatoria emitida en su contra, el 21 de mayo de \u00a02021, por los delitos de homicidio agravado en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, \u00a0confirmada en segunda instancia, el \u00a08 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de Antioquia. As\u00ed \u00a0mismo, el auto del 12 de septiembre de 2022, mediante el cual, esta \u00a0\u00faltima Corporaci\u00f3n le deneg\u00f3 la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino para interponer demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, comoquiera que las autoridades accionadas refirieron la \u00a0existencia de otra acci\u00f3n constitucional promovida por el aqu\u00ed \u00a0accionante, fundamentada en el mismo marco f\u00e1ctico e id\u00e9nticas \u00a0pretensiones, proceder\u00e1 esta Sala a elucidar la existencia de \u00a0una acci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, sobre el tema, \u00a0precisa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACTUACION \u00a0TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de dicha figura procesal aplicable a los tr\u00e1mites de acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Corte Constitucional (T-089 \u00a0de 2019) ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0temeridad consiste en la interposici\u00f3n injustificada de \u00a0tutelas id\u00e9nticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) \u00a0hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa \u00a0herramienta constitucional. Su prohibici\u00f3n busca garantizar el \u00a0principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y \u00a0prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Sin embargo, \u201cla \u00a0conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede \u00a0ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando \u00a0circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen \u00a0minucioso de la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se \u00a0funda y del acervo probatorio que repose en el proceso\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, esta Corte ha se\u00f1alado que, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 analizar cada caso desde lo material y \u00a0no solo ce\u00f1irse a lo formal, toda vez que en el detalle de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas puede estar la raz\u00f3n por la que \u00a0el accionante se encuentre presentando una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. De manera que la autoridad judicial podr\u00e1 pronunciarse \u00a0nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0\u201c(i) \u00a0la persistencia de la vulneraci\u00f3n de derechos que se solicitan \u00a0sean amparados; (ii) \u00a0el asesoramiento errado de los abogados para la presentaci\u00f3n \u00a0de varias demandas; (iii) \u00a0el \u00a0surgimiento de nuevas circunstancias f\u00e1cticas o\/y jur\u00eddicas; \u00a0o \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0inexistencia de una decisi\u00f3n de fondo en el proceso \u00a0anterior\u201d2. \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad \u00a0mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se \u00a0evidencie la configuraci\u00f3n del elemento subjetivo que es la \u00a0intenci\u00f3n de buscar enga\u00f1ar a las autoridades \u00a0judiciales y abusar del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, en el evento en que esta \u00a0Corporaci\u00f3n se pronuncia sobre una determinada acci\u00f3n \u00a0de tutela ya sea mediante fallo o a trav\u00e9s del auto de \u00a0selecci\u00f3n que notifica la no selecci\u00f3n de la misma. Lo \u00a0anterior, de conformidad con el art\u00edculo 243 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia3. \u00a0La figura de cosa juzgada constitucional proh\u00edbe\u201c(\u2026) \u00a0que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues \u00a0ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica que brinda este \u00a0principio de cierre del sistema jur\u00eddico\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 hacer un an\u00e1lisis material entre \u00a0las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si \u00a0existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la \u00a0solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora, se tiene que en tr\u00e1mite adelantado bajo el radicado No. \u00a0127419, la inconformidad de Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez \u00a0se circunscribi\u00f3, al proceso penal adelantado en su contra que \u00a0culmin\u00f3 con sentencia condenatoria, as\u00ed como la \u00a0determinaci\u00f3n de denegar la concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino para presentar demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayor claridad del tema, basta citar los hechos expuestos en el fallo \u00a0de tutela del 17 de noviembre de 2022, de esta misma Sala de Tutelas, \u00a0en donde se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 21 de mayo de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa \u00a0B\u00e1rbara conden\u00f3 a MOIS\u00c9S STEVEN \u00c1LVAREZ \u00a0L\u00d3PEZ a 256 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de homicidio agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de armas de fuego. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Contra esa determinaci\u00f3n la defensa present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 8 de julio de 2022 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inconforme con las anteriores determinaciones, \u00c1LVAREZ L\u00d3PEZ, \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las mencionadas \u00a0autoridades judiciales, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad. Adujo que testimonios rendidos en el \u00a0proceso estuvieron llenas de afirmaciones contrarias a la realidad, \u00a0raz\u00f3n por la que considera que no est\u00e1 no fueron \u00a0debidamente valoradas las pruebas y, por ende, no est\u00e1 \u00a0plenamente demostrada su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Asegur\u00f3 que le solicit\u00f3 al tribunal accionado ampliar \u00a0el t\u00e9rmino para sustentar el recurso de casaci\u00f3n, lo \u00a0cual fue negado, desconociendo que dicha petici\u00f3n estaba \u00a0encaminada a que la defensor\u00eda del pueblo le asignara un \u00a0profesional en casaci\u00f3n que presentara la respectiva demanda \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0en la cual, se declar\u00f3 improcedente el amparo al no cumplirse \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad, pues no promovi\u00f3 recurso \u00a0de casaci\u00f3n contra la condena emitida en su contra; y respecto \u00a0de la negativa a la concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino para presentar demanda de casaci\u00f3n, se deneg\u00f3 \u00a0tal solicitud en raz\u00f3n a que fue elevada de manera \u00a0extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Escenario que al ser contrastado con el actual libelo, da cuenta que \u00a0la acci\u00f3n que ahora se desata se ofrece temeraria, en tanto se \u00a0verifican cada uno de los presupuestos ense\u00f1ados por la \u00a0jurisprudencia para identificar ese fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0porque existe, (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0dado que ambos tr\u00e1mites el actor es Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez y \u00a0acciona al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, (ii) \u00a0identidad \u00a0de hechos, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en los mismos supuestos f\u00e1cticos y \u00a0reparos, esto es, sobre una indebida valoraci\u00f3n probatoria \u00a0para emitir sentencia condenatoria y la negativa a la concesi\u00f3n \u00a0de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino para interponer recurso de \u00a0casaci\u00f3n y, finalmente, (iii) \u00a0identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en busca de dejar sin \u00a0efectos las providencias judiciales cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Cabe tambi\u00e9n destacar que en esta ocasi\u00f3n no se \u00a0vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un \u00a0nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura \u00a0de la providencia que al respecto se han emitido, se concluye que \u00a0existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por consiguiente, lo \u00a0procedente en este caso es denegar el presente amparo, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante, sin que se \u00a0torne necesario, por esta ocasi\u00f3n, adoptar medidas \u00a0en su contra teniendo en cuenta que \u00ab\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u00bb6, \u00a0pero s\u00ed se le prevendr\u00e1 \u00a0 para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos \u00a0de presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con \u00a0el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones legales \u00a0pertinentes por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar \u00a0por temeridad el amparo constitucional invocado por Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Prevenir \u00a0a \u00a0Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez para \u00a0que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, conforme lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0De no ser promovido, enviar el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1215 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-726 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia: \u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-001 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-622 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16776-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127692 \u00a0 Acta \u00a0No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Mois\u00e9s \u00a0Steven \u00c1lvarez L\u00f3pez \u00a0en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa 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