{"id":69199,"date":"2024-03-06T15:55:03","date_gmt":"2024-03-06T15:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16480-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:03","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:03","slug":"stp16480-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16480-2022\/","title":{"rendered":"STP16480-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16480-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127590 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 286. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0\u00c1LVARO ANTONIO MART\u00cdNEZ RAMOS, \u00a0por conducto de apoderado1 \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 18 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0por medio de la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la \u00a0igualdad y al que denomina \u201cseguridad \u00a0jur\u00eddica\u201d, \u00a0presuntamente quebrantadas por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado y \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Especializada, \u00a0ambos de la misma ciudad, tr\u00e1mite al que fue vinculada la \u00a0v\u00edctima y apoderada de \u00e9stas dentro del proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0apoderado judicial, que su representado fue condenado mediante \u00a0sentencia del 30 de abril de 214 dentro del proceso con radicado \u00a02013-00096, dictada por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADO DE MONTER\u00cdA, a t\u00edtulo de coautor de las \u00a0conductas de Homicidio agravado, Porte ilegal de armas de defensa \u00a0personal y Hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, luego \u00a0de narrar los hechos f\u00e1cticos que fueron lugar a la \u00a0investigaci\u00f3n penal, que su representado fue capturado y de \u00a0forma libre y voluntaria reconoci\u00f3 su participaci\u00f3n, \u00a0delatando a otros c\u00f3mplices, asegurando que fue celebrado un \u00a0preacuerdo en el cual su prohijado fue condenado a la pena m\u00e1s \u00a0alta sin brindar beneficio alguno, as\u00ed como tambi\u00e9n en \u00a0su sentir le fueron imputadas conductas penales que no se \u00a0configuraban tal como el Hurto y el Porte de armas, as\u00ed como \u00a0tampoco el homicidio se produjo con armas sino por asfixia, no siendo \u00a0procedente tal agravante. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0expres\u00f3 que el Juez estaba obligado a realizar un control \u00a0material al preacuerdo, as\u00ed como tambi\u00e9n el ente fiscal \u00a0a imputar conductas penales en la forma adecuada conforme los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con los hechos expuestos en precedencia, solicita el apoderado \u00a0judicial, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados a favor de su representado, bajo la siguiente petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Dejar sin \u00a0efectos dicho preacuerdo aprobado en providencia que conden\u00f3 \u00a0al se\u00f1or \u00c1LVARO MART\u00cdNEZ RAMOS, de fecha, 30 de \u00a0abril del a\u00f1o 2014, por parte del Juzgado Penal del Circuito \u00a0especializado de Monter\u00eda en el radicado n\u00ba \u00a0230016000000-2013-00096-00, a fin de que se procesa (sic) con un \u00a0nuevo preacuerdo conforme a los principios de legalidades \u00a0providencias, y se ordene al Juzgado Primero Penal Especializado de \u00a0Monter\u00eda, que dentro las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, tutelen los derechos vulnerados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo por no cumplirse los presupuestos de \u00a0inmediatez y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la inmediatez, refiri\u00f3 que, la sentencia cuestionada data \u00a0del 30 de abril de 2014, tiempo que supera el razonable para acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s que, la parte actora no \u00a0expuso alguna justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la subsidiariedad, refiri\u00f3 que, contra la \u00a0sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Monter\u00eda no interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 \u00a0la concurrencia de un perjuicio irremediable que \u201chiciera \u00a0impostergable el amparo pretendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora funda el disenso en que, en su criterio, s\u00ed se \u00a0cumple el presupuesto de la inmediatez, en la medida que, \u00c1LVARO \u00a0ANTONIO MART\u00cdNEZ RAMOS actualmente se encuentra privado de la \u00a0libertad por cuenta del proceso penal fundamento de la tutela y, por \u00a0ende, la sentencia condenatoria surte efectos actuales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO \u00a0ANTONIO MART\u00cdNEZ RAMOS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por el mencionado Tribunal, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Especializada de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante refiere inconformidad con la sentencia condenatoria de 30 \u00a0de abril de 2014 que emiti\u00f3 el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado, como consecuencia del preacuerdo celebrado. \u00a0Puntualmente, indica que, no se tipificaban los delitos de hurto \u00a0calificado agravado y, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como que, en relaci\u00f3n con los delitos de homicidio agravado y \u00a0secuestro extorsivo agravado, dejaron de aplicarse las circunstancias \u00a0de menor punibilidad, tales como que, \u201ccontribuy\u00f3 \u00a0a la localizaci\u00f3n del cad\u00e1ver prestando una ayuda \u00a0posterior al secuestro extorsivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n \u00a0de tutela opera como un mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten \u00a0vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb2 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional3. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales4 \u00a0y espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el primer tamiz que debe superarse en trat\u00e1ndose de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es que se \u00a0cumplan los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos, que se \u00a0anticipa, en este caso no se satisfacen, pues no concurren los \u00a0relacionados con la subsidiaridad \u00a0y la inmediatez, \u00a0como pasa a detallarse. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, la Corte Constitucional, en \u00a0pronunciamiento CC SU-961-1999, concluy\u00f3 que la inactividad \u00a0del actor para interponer la demanda de amparo durante un t\u00e9rmino \u00a0prudencial, debe conducir a que no se conceda. En el evento en que \u00a0sea la tutela y no otro medio de defensa el que se ha dejado de \u00a0interponer a tiempo, tambi\u00e9n es aplicable el pilar establecido \u00a0en la decisi\u00f3n CC C-543-1992, seg\u00fan la cual, la falta \u00a0de ejercicio oportuno de los medios que la ley ofrece para el \u00a0reconocimiento de sus derechos no puede alegarse para beneficio \u00a0propio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta evidente que la presente solicitud no satisface el \u00a0presupuesto de la inmediatez, \u00a0el cual constituye un requisito de procedibilidad de este mecanismo \u00a0de defensa, de tal suerte que la misma tuvo que haber sido presentada \u00a0dentro de un plazo \u00a0razonable. \u00a0Con tal exigencia se pretende evitar que este instrumento de \u00a0protecci\u00f3n judicial se emplee como herramienta que premie la \u00a0actitud pasiva, negligencia o indiferencia de los demandantes, o se \u00a0convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de tutela contra providencias judiciales, el presupuesto de \u00a0inmediatez se funda en el respeto por los principios de seguridad \u00a0jur\u00eddica y cosa juzgada. Tal y como lo expuso la sentencia \u00a0C-590 de 2005, la acci\u00f3n tuitiva debe interponerse en un lapso \u00a0prudencial. Pues, de lo contrario, existir\u00eda incertidumbre \u00a0sobre los efectos de todas las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la jurisprudencia ha establecido que el estudio de este presupuesto \u00a0de procedencia de la petici\u00f3n de amparo contra determinaciones \u00a0adoptadas por los jueces debe ser m\u00e1s \u00a0exigente, \u00a0toda vez que su firmeza no puede mantenerse en vilo indefinidamente \u00a0(CC T-038 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de los efectos actuales que puede producir una \u00a0sentencia judicial adoptada en el marco de un proceso penal, como \u00a0sucede en este caso, no puede entenderse o predicarse que, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede interponerse en cualquier tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0jurisprudencia ha \u00a0determinado que, de acuerdo con los hechos del caso, corresponde al \u00a0juez establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo \u00a0prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, \u00a0no existe un t\u00e9rmino perentorio para interponer la acci\u00f3n, \u00a0de modo que el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar \u00a0cuando \u00e9sta no se ha presentado de manera razonable, con el \u00a0fin de que se preserve la seguridad jur\u00eddica, no se afecten \u00a0los derechos fundamentales de terceros, ni se desnaturalice la acci\u00f3n \u00a0(CC \u00a0SU-961 de 1999, reiterado en T-038 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0precedentes acotaciones al presupuesto de la inmediatez, la \u00a0Sala observa que esta demanda de tutela fue interpuesta el \u00a029 de septiembre de 2022 y \u00a0la sentencia que puso fin al proceso penal fue expedida el 30 \u00a0de abril de 2014 \u00a0lo que muestra un lapso posterior de m\u00e1s de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0entre la sentencia confutada y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, sin que se exponga o evidencia alguna causal de \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0demuestra que el accionante no requiere una protecci\u00f3n de \u00a0manera urgente \u00a0e inmediata, \u00a0debido a que, de ser apremiante la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n, \u00a0hubiese procurado por una mayor premura en la soluci\u00f3n \u00a0efectiva de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0desproporcionada la circunstancia de adjudicar al demandante la carga \u00a0de acudir al juez constitucional oportunamente, \u00a0porque no \u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n (CC \u00a0T-060 de 2016), \u00a0pues no est\u00e1 acreditado que se encuentre en un estado \u00a0de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda \u00a0de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros; siendo importante \u00a0puntualizar que la privaci\u00f3n de la libertad no constituye una \u00a0situaci\u00f3n que le haya imposibilitado acudir con prontitud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0accionante no refiere ninguna situaci\u00f3n extraordinaria y no \u00a0hay elementos para justificar la evidente tardanza entre la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la sentencia condenatoria y la radicaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De \u00a0la subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa en se\u00f1alar que los \u00a0conflictos jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por \u00a0las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; administrativas o \u00a0jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos \u00a0o cuando las mismas no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este \u00a0mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0car\u00e1cter residual de la tutela impone al interesado desplegar \u00a0todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa \u00a0ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de \u00a0asistir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00a0\u00e9ste caduque, no podr\u00e1 posteriormente impetrar la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho \u00a0elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ \u00a0STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. \u00a02019, rad. 107344). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el actor no utiliz\u00f3 los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial que el procedimiento penal le \u00a0habilitaba, esto es, interponer recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Monter\u00eda. Y en caso de que \u00e9ste \u00a0fuera adverso a sus pretensiones, promover el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos que, \u00a0eran los id\u00f3neos y eficaces para proponer la discusi\u00f3n \u00a0que ahora plantea, pues claramente est\u00e1 relacionada con la \u00a0responsabilidad penal, tipicidad y sobre esa base la legalidad del \u00a0preacuerdo celebrado en su momento, aspectos que, deb\u00edan \u00a0debatirse ante el juez natural en sus diferentes instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, no se evidencia alguna situaci\u00f3n de torne viable la \u00a0intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n emitida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogado Roberto L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hoyos \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16480-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127590 \u00a0 Acta 286. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0\u00c1LVARO ANTONIO MART\u00cdNEZ RAMOS, \u00a0por conducto de apoderado1 \u00a0frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}