{"id":69187,"date":"2024-03-06T15:55:02","date_gmt":"2024-03-06T15:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16468-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:02","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:02","slug":"stp16468-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16468-2022\/","title":{"rendered":"STP16468-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220245400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127757 \u00a0<\/p>\n<p>STP16468-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Dar\u00edo \u00a0Alexander Hern\u00e1ndez Robles contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la defensa y a la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que no fue convocado en debida forma a la \u00a0audiencia de lectura de fallo de segundo grado ni notificado de esa \u00a0decisi\u00f3n, coart\u00e1ndole la posibilidad de recurrir la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a \u00a0la c\u00e1rcel \u00abLa Modelo\u00bb de Bogot\u00e1, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], y a las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal n.\u00b0 \u00a011001600001720120590203. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 17 de marzo \u00a0de 2017 el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Dar\u00edo \u00a0Alexander Hern\u00e1ndez Robles \u00a0a 252 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la defensa y el sentenciado presentaron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 25 de agosto de 2020 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esta ciudad la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La defensora \u00a0del actor present\u00f3 solicitud de nulidad de lo actuado al \u00a0estimar que no fue debidamente citada a la audiencia de lectura de \u00a0fallo. Mediante decisi\u00f3n del 23 de marzo de 2021 el referido \u00a0tribunal neg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Hern\u00e1ndez \u00a0Robles \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el tribunal accionado \u00a0argumentando la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la defensa y a la dignidad humana, \u00a0por considerar que tanto \u00e9l como su abogada no fueron \u00a0debidamente convocados a la audiencia de lectura de la sentencia de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Asegur\u00f3 \u00a0que, si bien los funcionarios de dicho cuerpo colegiado procuraron \u00a0entregar la citaci\u00f3n dirigida a la defensora a la direcci\u00f3n \u00a0calle 6\u00aa #83-55 oficina 303 de Bogot\u00e1 lo cierto es que la \u00a0verdadera nomenclatura es calle 6 #83-55 oficina 303 de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Manifest\u00f3 \u00a0que, si bien la parte demandada asegur\u00f3 que lo convoc\u00f3 \u00a0a la audiencia de lectura de fallo a trav\u00e9s de la c\u00e1rcel \u00a0\u00abLa Modelo\u00bb de Bogot\u00e1, lo cierto es que no existe \u00a0constancia del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la que estima que no fue debidamente enterado de la realizaci\u00f3n \u00a0de esa diligencia. Adem\u00e1s, referenci\u00f3 que no fue \u00a0notificado de la decisi\u00f3n del fallo de segundo grado, raz\u00f3n \u00a0por la que no tuvo la oportunidad de recurrirlo en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Solicit\u00f3 \u00a0amparar los derechos invocados y, en consecuencia, \u00abse \u00a0declare la nulidad de la audiencia de lectura de fallo realizada el \u00a025 de agosto de 2020\u00bb \u00a0y, en su lugar, se ordene \u00abal \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que fije nueva fecha y me \u00a0notifique debidamente la Audiencia de Lectura de Decisi\u00f3n de \u00a0Segunda Instancia que se programe dentro del referido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>4.- En \u00a0auto del 23 de noviembre de 2022, el despacho admiti\u00f3 la \u00a0demanda y orden\u00f3 enterar a las accionadas y a los vinculados, \u00a0quienes respondieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- La \u00a0magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0resumi\u00f3 las principales actuaciones para asegurar que no ha \u00a0vulnerado los derechos del accionante, quien en todo caso fue \u00a0notificado del fallo de segunda instancia el 25 de febrero de 2021, \u00a0instante a partir del cual cont\u00f3 con la posibilidad de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Indic\u00f3 \u00a0que el actor acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0con el fin de obtener un nuevo pronunciamiento frente a su caso, lo \u00a0cual resulta improcedente dado el car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- La abogada \u00a0que represent\u00f3 los intereses del accionante dentro del proceso \u00a0penal n.\u00b0 \u00a011001600001720120590203, realiz\u00f3 un recuento de las gestiones \u00a0desarrolladas e indic\u00f3 que no fue debidamente citada a la \u00a0audiencia de lectura de fallo como quiera que la citaci\u00f3n se \u00a0remiti\u00f3 a una direcci\u00f3n equivocada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0El secretario del Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 copia del expediente \u00a011001600001720120590203 e indic\u00f3 que el inicio del incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral est\u00e1 programado para el 3 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00bfEl \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la defensa y a la dignidad humana \u00a0del interesado, al considerar que no fue debidamente enterado de la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo de segunda \u00a0instancia ni notificado de esa decisi\u00f3n, lo cual ocasion\u00f3 \u00a0que no pudiera promover el recurso de casaci\u00f3n esa decisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Para tal efecto la sala: (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0relacionada con la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales; (ii) verificar\u00e1 la forma en \u00a0que se hacen deben citar \u00a0a audiencias y la notificaci\u00f3n de providencias dentro del \u00a0proceso penal; \u00a0(iii) analizar\u00e1 \u00a0la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0en el caso concreto y, (iv) eventualmente, determinar\u00e1 la \u00a0configuraci\u00f3n de las causales espec\u00edficas sugeridas por \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos y el an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 defini\u00f3 \u00a0unas reglas metodol\u00f3gicas que las autoridades judiciales deben \u00a0seguir cuando adelanten el tr\u00e1mite de una tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por un lado, recalc\u00f3 que la tutela contra providencias \u00a0judiciales es \u00abexcepcional\u00edsima\u00bb. \u00a0Esta caracter\u00edstica es entonces el primer criterio orientador \u00a0que debe tener en consideraci\u00f3n un juez constitucional al \u00a0momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de \u00a0una decisi\u00f3n emitida por cualquier autoridad judicial de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Por otro lado, expres\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales solo procede \u00a0cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: \u00a0unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n y el estudio de la acci\u00f3n \u00a0y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una\u00a0incidencia directa y determinante sobre el sentido de \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y\u00a0que se hubiere \u00a0alegado tal circunstancia al interior del proceso\u00a0en donde se \u00a0dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Por su \u00a0parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios \u00a0especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n judicial y \u00a0que justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que \u00a0proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se \u00a0presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto \u00a0org\u00e1nico; procedimental absoluto: defecto f\u00e1ctico, \u00a0defecto sustantivo; error inducido; \u00a0falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del precedente; o \u00a0violaci\u00f3n directamente la Constituci\u00f3n. A \u00a0continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el \u00a0caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, (i) \u00a0el asunto sometido a consideraci\u00f3n ostenta relevancia \u00a0constitucional pues las alegaciones del actor involucran el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, (ii) se invoca una irregularidad \u00a0procesal ya que el demandante alega la falta de defensa t\u00e9cnica \u00a0en su contra, (iii) en el escrito de tutela se identificaron \u00a0plenamente los hechos generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y \u00a0los derechos fundamentales afectados, iv) el ataque constitucional no \u00a0se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Finalmente, (v) \u00a0como a trav\u00e9s de la censura cuestiona un defecto procedimental \u00a0que, eventualmente, podr\u00eda tener incidencia frente a la \u00a0interposici\u00f3n de los recursos de ley contra el fallo objetado, \u00a0el presupuesto de la subsidiariedad se analizar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante, ya que hace parte del n\u00facleo del debate \u00a0constitucional, al igual que el presupuesto de la inmediatez.\u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala analizar\u00e1 el posible \u00a0menoscabo a la garant\u00eda a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Sobre \u00a0la citaci\u00f3n a audiencias y la notificaci\u00f3n de \u00a0providencias dentro del proceso penal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- En el marco \u00a0del Estado Social de Derecho se instituyen cargas a los funcionarios \u00a0responsables de la actuaci\u00f3n judicial en cualquiera de sus \u00a0especies, tendientes a la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los ciudadanos. Entre ellas, la obligaci\u00f3n de \u00a0dar publicidad de las decisiones proferidas en un determinado \u00a0tr\u00e1mite, a fin de asegurar el ejercicio de los derechos a la \u00a0defensa y contradicci\u00f3n de los directamente interesados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la notificaci\u00f3n \u00a0constituye \u00abel \u00a0acto material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se \u00a0ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, con la \u00a0finalidad de que las partes conozcan su contenido, y puedan as\u00ed \u00a0atacarlas o controvertirlas en defensa de sus intereses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- En lo que \u00a0tiene que ver con la carga de llevar a cabo la efectiva comunicaci\u00f3n \u00a0de las decisiones en el marco del sistema penal acusatorio, la Ley \u00a0906 de 2004 establece que son susceptibles de notificaci\u00f3n las \u00a0sentencias y autos, la cual se realizar\u00e1 conforme se dispone \u00a0en el art\u00edculo 169 que reza:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Art\u00edculo \u00a0169. Formas. Por \u00a0regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0estrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citaci\u00f3n \u00a0oportunamente, se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n \u00a0salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0En este evento la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada \u00a0al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0excepcional proceder\u00e1 \u00a0la notificaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida por telegrama, correo certificado, facs\u00edmil, correo \u00a0electr\u00f3nico o \u00a0cualquier otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las \u00a0partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el imputado \u00a0o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias \u00a0notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 la \u00a0respectiva constancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino legal \u00a0deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. \u00a0[Negrillas fuera de texto original] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0disposici\u00f3n en comento deja en claro que el acto de \u00a0notificaci\u00f3n se cumple dentro de la audiencia respectiva. De \u00a0tal forma que si a rengl\u00f3n seguido se\u00f1ala la \u00a0comunicaci\u00f3n que debe hacerse al detenido, deriva \u00a0incuestionable que lo \u00faltimo hace referencia solamente a que \u00a0se lo entere, en tanto el acto judicial de notificaci\u00f3n se ha \u00a0cumplido en la vista. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n \u00a0en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 (sistema de enjuiciamiento \u00a0penal acusatorio) consiste, sin m\u00e1s formalidades, en que la \u00a0providencia que es dictada en el curso de la audiencia queda \u00a0notificada all\u00ed mismo y ese d\u00eda, a todas las partes \u00a0aunque no hayan concurrido a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Asimismo, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ \u00a0SP, 6 feb. 2013, rad. 38975, \u00a0retom\u00f3 el estudio del asunto advirtiendo que la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial rese\u00f1ada, merece una precisi\u00f3n \u00a0respecto del sindicado, cuando quiera que el mismo se encuentre \u00a0privado de su libertad en establecimiento carcelario. Al respecto \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0precisi\u00f3n, entonces, apunta a que cuando se trate de un \u00a0sindicado detenido en una c\u00e1rcel, cuando quiera que se \u00a0convoque una audiencia para enterar una decisi\u00f3n, aquel \u00a0solamente puede tenerse como debidamente notificado en estrados, \u00a0siempre y cuando su remisi\u00f3n hubiere sido solicitada en forma \u00a0oportuna y se constate que su no presencia obedeci\u00f3 \u00a0exclusivamente a su voluntad y no a la actuaci\u00f3n del Estado, \u00a0entendido este como jueces, fiscales, autoridades carcelarias, que \u00a0tienen la carga de trasladar al recluso al estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en el entendido de que el detenido tenga vocaci\u00f3n de \u00a0impugnaci\u00f3n, como evidentemente acontece cuando se trata de la \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia, como que el \u00a0acusado, si bien no est\u00e1 facultado para presentar demanda de \u00a0casaci\u00f3n, s\u00ed lo est\u00e1 para interponer el \u00a0respectivo recurso. La soluci\u00f3n no es la misma cuando el \u00a0recluso carezca de tal vocaci\u00f3n, como sucede, por v\u00eda \u00a0de ejemplo, con la notificaci\u00f3n del fallo de casaci\u00f3n, \u00a0pues contra el mismo no procede ning\u00fan medio de gravamen. En \u00a0el \u00faltimo supuesto, la ausencia del acusado (as\u00ed sea \u00a0abonable a la poca diligencia estatal) resultar\u00eda inane, \u00a0intrascendente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con ese entendimiento, que surge de los mandatos se\u00f1alados, se \u00a0tiene que las reglas del art\u00edculo 169 procesal de tener por \u00a0notificada en estrados la decisi\u00f3n, parten de la exigencia \u00a0necesaria de la citaci\u00f3n oportuna y de que la parte pudiese \u00a0ejercer su voluntad de asistir o no. \u00a0Tanto ello es as\u00ed, que la norma y la jurisprudencia rese\u00f1ada \u00a0admiten la posibilidad de que la decisi\u00f3n no se tenga por \u00a0notificada cuando el sujeto procesal justifique su ausencia por caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, y sin necesidad de entrar en disquisiciones \u00a0sobre el alcance de estos institutos, no admite discusi\u00f3n que \u00a0para el recluso resulta ajeno a su voluntad salir del centro \u00a0reclusorio si las autoridades se lo impiden o no le habilitan el \u00a0camino para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este supuesto no se trata de que se admitan ejecutorias parciales, \u00a0sino que por las espec\u00edficas circunstancias del caso se est\u00e1 \u00a0ante una especie de notificaci\u00f3n mixta (en estrados para \u00a0quienes, citados oportunamente, se hicieron o no presentes en el \u00a0acto) y personal respecto del sindicado detenido en centro \u00a0carcelario, quien teniendo vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n no \u00a0pudo salir del establecimiento por circunstancias ajenas a \u00e9l. \u00a0En tal caso, los plazos de ley se contabilizan a partir del \u00faltimo \u00a0acto v\u00e1lido de notificaci\u00f3n. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>18.- A su vez, \u00a0cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, la misma deber\u00e1 \u00a0efectuarse mediante citaci\u00f3n a las partes y a los \u00a0intervinientes, seg\u00fan la forma prevista en el art\u00edculo \u00a0172 ejusdem \u00a0que \u00a0indica: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Art\u00edculo \u00a0172. Forma.\u202fLas \u00a0citaciones se har\u00e1n \u00a0por orden del juez en la providencia que as\u00ed \u00a0lo disponga, y ser\u00e1n \u00a0tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0A \u00a0este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s \u00a0expeditos posibles y se guardar\u00e1 especial cuidado de que los \u00a0intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia \u00a0de la citaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 \u00a0disponer el empleo de servidores de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza p\u00fablica \u00a0o de la polic\u00eda judicial para el cumplimiento de las \u00a0citaciones. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>f. Caso \u00a0concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Como \u00a0se dijo en precedencia, \u00a0el \u00a0demandante objeta, a trav\u00e9s del amparo, la forma en que fue \u00a0citado a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia. A \u00a0partir de los elementos de juicio allegados al expediente, se \u00a0advierte que no existi\u00f3 irregularidad frente a la notificaci\u00f3n \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- En efecto, de \u00a0la revisi\u00f3n de los documentos allegados por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 se observa que mediante oficio CAAP2876 del \u00a011 de agosto de 2020 el escribiente de la secretar\u00eda le \u00a0solicit\u00f3 a la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel \u00abLa \u00a0Modelo\u00bb de esta ciudad realizar \u00ablos \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para que el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ ROBLES [\u2026] asista de manera virtual a la \u00a0audiencia de lectura de fallo programada para el martes (25) de \u00a0agosto de dos mil veinte (2020), a las (9:00 A.M.)\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Llegada esa \u00a0fecha, la vista p\u00fablica se realiz\u00f3 sin poder establecer \u00a0comunicaci\u00f3n con el procesado, hoy accionante, raz\u00f3n \u00a0por la que el 25 de febrero de 2021 procedi\u00f3 a notificarle de \u00a0manera personal la sentencia de segunda instancia. Bajo ese \u00a0entendido, la sala considera que no se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de Dar\u00edo \u00a0Alexander Hern\u00e1ndez Robles pues \u00a0si bien no estuvo presente en la lectura del fallo, tambi\u00e9n lo \u00a0es que le notificaron la providencia dictada por la autoridad \u00a0judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Y es a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n que Hern\u00e1ndez \u00a0Robles \u00a0contaba con la posibilidad de promover el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, del \u00a0cual no hizo uso, por lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica \u00a0a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea \u00a0para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no \u00a0tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial \u00a0ordinarios del interesado y s\u00f3lo puede ser pedida una vez \u00a0agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el \u00a0principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>23.- De igual \u00a0modo, aunque el accionante y la defensora se\u00f1alan que el \u00a0Tribunal se equivoc\u00f3 al citar a esta \u00faltima a la \u00a0audiencia de lectura de fallo, tal tem\u00e1tica fue objeto de \u00a0estudio por ese cuerpo colegiado cuando en auto del 23 de marzo de \u00a02022, neg\u00f3 la petici\u00f3n nulidad de lo actuado, con los \u00a0siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Se \u00a0fij\u00f3 como nueva fecha de diligencia de lectura el 25 de agosto \u00a0de 2020, en la cual, nuevamente se realizaron los oficios de citaci\u00f3n \u00a0por el doctor Ariza Pinz\u00f3n y se remitieron a los correos \u00a0electr\u00f3nicos obrantes en el expediente f\u00edsico, empero, \u00a0para lo referente a la doctora Eliza Pe\u00f1a Ruiz, el folio se \u00a0dirigi\u00f3 a la carrera 6\u00aa #83-55, oficina 303, remiti\u00e9ndose \u00a0telegrama por intermedio de la empresa 472 y, a la par, dej\u00e1ndose \u00a0mensaje en el buz\u00f3n de voz del tel\u00e9fono 3133909070; \u00a0(iv) igualmente, de las 2 citaciones se ofici\u00f3 al Director de \u00a0la C\u00e1rcel Modelo a fin de que por intermedio de este se \u00a0realicen los tr\u00e1mites pertinentes para que el se\u00f1or \u00a0DAR\u00cdO ALEXANDER HERN\u00c1NDEZ ROBLES asista de manera \u00a0virtual a la audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Y (v) tanto de \u00a0la citaci\u00f3n a diligencia del d\u00eda 16 de julio, como la \u00a0del 25 de agosto de 2020, fueron devueltas por la empresa de \u00a0telegraf\u00eda al remitente, toda vez que, \u201cen la direcci\u00f3n \u00a0Carrera 6 # 83- 55 oficina 303 manifestaban no conocer a la doctora \u00a0Pe\u00f1a Ruiz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, resulta evidente que, la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, realiz\u00f3 los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes con el objetivo de, lograr la notificaci\u00f3n del \u00a0auto que fij\u00f3 fecha para la audiencia de lectura del fallo de \u00a0segunda instancia y por ende, garantizar la concurrencia de las \u00a0partes y sujetos intervinientes, as\u00ed como el respeto a los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado, se \u00a0advierte por esta Colegiatura que, en el nuevo escrito presentado por \u00a0la defensora de DAR\u00cdO ALEX\u00c1NDER, se refiere nueva \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica para comunicaciones, no obstante, tal \u00a0informaci\u00f3n no constaba en el expediente f\u00edsico \u00a0inicial, tal y como se advierte del formato de remisi\u00f3n de \u00a0procesos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0lo cual, no le era exigible a los funcionarios adscritos a la \u00a0Secretar\u00eda conocer tal dato y consecuente, tampoco puede \u00a0predicar que su actuaci\u00f3n haya afectado derecho fundamental \u00a0alguno al encartado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0recu\u00e9rdese que el instituto de las nulidades procede como un \u00a0mecanismo extremo ante la vulneraci\u00f3n del derecho de defensa y \u00a0debido proceso, por lo cual, la carga argumentativa de quien la \u00a0propone debe ser precisa, clara y completa, situaci\u00f3n que en \u00a0el caso de marras no acaeci\u00f3, pues en el escrito radicado solo \u00a0se hizo un recuento somero de la petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0y de las actuaciones consignadas en la p\u00e1gina de consulta de \u00a0procesos de la Rama Judicial, sin embargo, en modo alguno se plante\u00f3 \u00a0hip\u00f3tesis de afectaci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0fundamentales y, corolario, que la \u00fanica determinaci\u00f3n \u00a0posible era la declaratoria de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es \u00a0menester referirle a la doctora Elisa Pe\u00f1a Ruiz que, de \u00a0acuerdo a la petici\u00f3n elevada en el mes de noviembre del a\u00f1o \u00a02020, en auto del 18 de noviembre de la misma anualidad, se orden\u00f3, \u00a0mediante Secretar\u00eda, informarle que \u201cesta Corporaci\u00f3n, \u00a0en providencia aprobada por acta No. 56 del 14 de mayo de 2020 y \u00a0le\u00edda el 25 de agosto siguiente, confirm\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n condenatoria adoptada en primera instancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n \u00a0y como se se\u00f1al\u00f3 en los p\u00e1rrafos previos, no se \u00a0advierte afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0procesado, DAR\u00cdO ALEX\u00c1NDER HERN\u00c1NDEZ ROBLES, por \u00a0lo cual, se proceder\u00e1 a negar la petici\u00f3n nulitativa \u00a0invocada por la profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>24.- En el \u00a0anterior contexto, para la Sala no merece reparo la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por el Tribunal demandado encaminada a que compareciera al \u00a0proceso la defensora de Dar\u00edo \u00a0Alexander Hern\u00e1ndez Robles, \u00a0pues la comunicaci\u00f3n se intent\u00f3 enviar a la direcci\u00f3n \u00a0reportada por la profesional del derecho para tal efecto, sin que, de \u00a0forma posterior, aquella haya informado de alg\u00fan cambio de \u00a0residencia.\u00a0Adem\u00e1s, \u00a0existe constancia de env\u00edo de mensajes de voz al n\u00famero \u00a0de celular al que indic\u00f3 pod\u00eda ser ubicada. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que no hubo una actividad negligente por parte \u00a0del Tribunal para la comunicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la \u00a0defensora del procesado, m\u00e1xime cuando tambi\u00e9n era \u00a0deber de \u00e9ste estar al tanto del proceso seguid en contra de \u00a0su defendido. No obstante, por su propia voluntad dej\u00f3 de \u00a0asistir a la audiencia de lectura de fallo.\u00a0Por \u00a0las anteriores consideraciones, se descarta la incursi\u00f3n de \u00a0alg\u00fan defecto procedimental, toda vez que la comunicaci\u00f3n, \u00a0se ajust\u00f3 a lo dispuesto en el art\u00edculo 169 de la Ley \u00a0906 de 20042. \u00a0<\/p>\n<p>26.- Finalmente, \u00a0la sala considera que el amparo incumple el principio de inmediatez. \u00a0En efecto, desde \u00a0la fecha en que el Tribunal neg\u00f3 la petici\u00f3n de nulidad \u00a0-23 \u00a0de marzo de 2021-, hasta \u00a0cuando se presenta la demanda, ha transcurrido m\u00e1s de un (1) \u00a0a\u00f1o y siete (7) meses, lo cual demuestra que no acudi\u00f3 \u00a0al presente accionamiento en forma inmediata. \u00a0Adem\u00e1s, no \u00a0se encuentra justificaci\u00f3n valedera, as\u00ed como tampoco \u00a0la parte actora la demostr\u00f3, que lo habilite a demandar en \u00a0esta sede constitucional, despu\u00e9s de haber pasado ese tiempo. \u00a0No puede perderse de vista que presuntamente se est\u00e1 ante una \u00a0lesi\u00f3n de derechos fundamentales, lo que exige una oportuna \u00a0reclamaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, el presupuesto de la inmediatez no est\u00e1 satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>g. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- En \u00a0s\u00edntesis, la acci\u00f3n de tutela se declarar\u00e1 \u00a0improcedente porque adem\u00e1s de constatar que no existi\u00f3 \u00a0ninguna irregularidad en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de \u00a0la sentencia de segunda instancia, se llega a la conclusi\u00f3n \u00a0que: i) contra el fallo de segunda instancia tuvo la oportunidad de \u00a0promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n [principio de \u00a0subsidiariedad] y; ii) la demanda se present\u00f3, sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna, de forma tard\u00eda [principio de \u00a0inmediatez]. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Dar\u00edo \u00a0Alexander Hern\u00e1ndez Robles. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 201205902 03 a las 9.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169. Formas. Por regla general las providencias se notificar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes en estrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220245400 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127757 \u00a0 STP16468-2022 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0280) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Dar\u00edo \u00a0Alexander Hern\u00e1ndez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}