{"id":69179,"date":"2024-03-06T15:55:01","date_gmt":"2024-03-06T15:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16459-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:01","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:01","slug":"stp16459-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16459-2022\/","title":{"rendered":"STP16459-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020220420001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127574 \u00a0<\/p>\n<p>STP16459-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron narrados por el a \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relata la apoderada, que ante la Fiscal\u00eda 163 Seccional del \u00a0Equipo Residual de Casos No Querellables, se adelanta la indagaci\u00f3n \u00a0nro. 110016000050202106396. Que esta, se origin\u00f3 como \u00a0consecuencia de la denuncia promovida por SOLAR DISE\u00d1O &amp; \u00a0CONSTRUCCI\u00d3N S.A.S., el 20 de abril de 2021, por la presunta \u00a0apropiaci\u00f3n de una suma de dinero. Adiciona que, la actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada a ese despacho desde el 5 de noviembre de 2021, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el SPOA. Se\u00f1ala que present\u00f3 \u00a0sendas solicitudes ante el accionado \u00abcon miras a que se \u00a0disponga la vinculaci\u00f3n \u2013 en interrogatorio y\/o \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u2013 y las actividades \u00a0pendientes para plena identidad e identificaci\u00f3n y arraigo de \u00a0los denunciados, entre otras. Informa que, el 18 de julio y el 18 de \u00a0octubre, recibi\u00f3 comunicaciones del asistente del despacho \u00a0fiscal en el que se inform\u00f3 que la actuaci\u00f3n se \u00a0encontraba al despacho para revisi\u00f3n de los elementos \u00a0obrantes, as\u00ed como del informe de polic\u00eda judicial que \u00a0data del mes de abril sin que exista por lo menos una fecha tentativa \u00a0en la que se proceder\u00e1 a realizar esa verificaci\u00f3n por \u00a0parte del fiscal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona \u00a0que, el 8 de septiembre, envi\u00f3 solicitud a la Jefatura de la \u00a0Unidad, en busca de que se tomen medidas administrativas para \u00a0conjurar la afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Con base en lo anterior, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Se tutelen los derechos fundamentales de PETICI\u00d3N, ACCESO A LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA e \u00a0IGUALDAD y DEBIDO PROCESO de mi representado y se declare que la \u00a0Fiscal\u00eda incurri\u00f3 en una V\u00cdA DE HECHO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0disponga las medidas urgentes de descongesti\u00f3n necesarias para \u00a0que en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas se tomen las medidas \u00a0que en derecho corresponda frente al radicado No. \u00a0110016000050202106396, donde es denunciante mi representada SOLAR \u00a0DISE\u00d1O &amp; CONSTRUCCI\u00d3N S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Con ocasi\u00f3n al amparo, la jefatura del Grupo de \u00a0Investigaciones y Judicializaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 respuesta al requerimiento \u00a0incoado por la parte actora el 8 de septiembre de esta anualidad, \u00a0frente a la situaci\u00f3n administrativa de la Fiscal\u00eda 163 \u00a0Seccional, los asuntos a su cargo y las posibles acciones de \u00a0descongesti\u00f3n, con lo cual se super\u00f3 el menoscabo del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0El 20 de abril de 2021 la parte demandante interpuso la denuncia que \u00a0est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda 163 Seccional; sin embargo, \u00a0hasta la fecha no han transcurrido los 2 a\u00f1os previstos para \u00a0ley para adelantar la indagaci\u00f3n, por tanto, el reclamo frente \u00a0a la posible mora no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0SOLAR \u00a0DISE\u00d1O &amp; CONSTRUCCI\u00d3N S.A.S., \u00a0mediante apoderada judicial, \u00a0adujo que el lapso de la fiscal\u00eda para adelantar la indagaci\u00f3n \u00a0es m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os; sin que aquel sea m\u00ednimo. \u00a0En su criterio, la Fiscal\u00eda 163 Seccional no ha realizado las \u00a0diligencias necesarias para esclarecer los hechos y est\u00e1 en \u00a0mora. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para \u00a0ello, primero, se har\u00e1 un recuento jurisprudencial sobre la \u00a0mora judicial y, luego, analizar\u00e1 el posible quebranto a las \u00a0garant\u00edas invocadas por la parte recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el \u00a0precepto 228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Es as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. Para determinar cu\u00e1ndo se \u00a0presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y \u00a0T-945A-2008], ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0As\u00ed entonces, resulta necesario para el juez constitucional \u00a0evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de \u00a0mora judicial \u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). Una vez \u00a0hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n \u00a0no tiene justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en \u00a0defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de \u00a0determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para \u00a0proferir la decisi\u00f3n que se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 \u00a0en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Ausencia de mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En este caso, se observa que el 20 de abril de 2021 SOLAR \u00a0DISE\u00d1O &amp; CONSTRUCCI\u00d3N S.A.S., \u00a0mediante apoderada, interpuso denuncia, a la cual le fue asignada el \u00a0radicado n.o \u00a0110016000050202106396 que se encuentra, en la actualidad, en fase de \u00a0indagaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda 163 Seccional del Equipo \u00a0Residual de Casos No Querellables de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Desde \u00a0la interposici\u00f3n de la denuncia a la fecha, tal y como lo \u00a0se\u00f1ala la parte recurrente, ha transcurrido un a\u00f1o y \u00a0siete meses sin que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0solicite audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Ahora bien, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 175 de la \u00a0Ley 906 de 2004, regula el t\u00e9rmino m\u00e1ximo con el que \u00a0cuenta la accionada para formular imputaci\u00f3n o archivar las \u00a0diligencias; dicha norma dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PAR\u00c1GRAFO \u00a01\u00ba. La Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. \u00a0Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os \u00a0cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s \u00a0los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que \u00a0sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En ese orden, el lapso con el que cuenta la Fiscal\u00eda accionada \u00a0para terminar con la indagaci\u00f3n y proceder a alguna de las \u00a0opciones citadas es de dos a\u00f1os, el cual en este evento fenece \u00a0el 20 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0As\u00ed las cosas, para la Sala resulta claro que la demandada se \u00a0encuentra dentro del l\u00edmite previsto en la ley para llevar a \u00a0cabo la indagaci\u00f3n n.o \u00a0110016000050202106396. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Por otro lado, tampoco se advierte que la causa haya estado \u00a0paralizada, toda vez que el 3 de febrero de esta anualidad se \u00a0libraron 8 \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial para esclarecer \u00a0los hechos, las cuales a\u00fan se est\u00e1n cumpliendo, adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo expuesto por el fiscal accionado, al encontrarse \u00a0dentro del lapso legal est\u00e1 estudiando las dem\u00e1s \u00a0\u00f3rdenes que deber\u00e1 emitir, conforme a sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Igualmente, debe resaltarse a la parte recurrente que el juez \u00a0constitucional no puede intervenir en la labor investigativa de la \u00a0accionada; menos dirigir la indagaci\u00f3n, en tanto, esa labor es \u00a0exclusiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ante este panorama, se confirmar\u00e1 el amparo al advertirse que \u00a0la Fiscal\u00eda 163 Seccional se encuentra dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ley para adelantar la indagaci\u00f3n n.o \u00a0110016000050202106396; sin que el juez de tutela pueda intervenir o \u00a0dirigir la labor investigativa. Igualmente, se pone de presente que \u00a0la Sala no emiti\u00f3 pronunciamiento sobre la declaratoria de \u00a0carencia actual de objeto frente al requerimiento del 8 de \u00a0septiembre, en tanto, aquello no fue motivo de impugnaci\u00f3n, \u00a0aunado a que tampoco se advirti\u00f3 alguna irregularidad al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020220420001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127574 \u00a0 STP16459-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0280) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 II. \u00a0HECHOS \u00a0 1.- \u00a0Fueron narrados por el a \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0 [\u2026] [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}