{"id":69177,"date":"2024-03-06T15:55:01","date_gmt":"2024-03-06T15:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16457-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:01","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:01","slug":"stp16457-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16457-2022\/","title":{"rendered":"STP16457-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a047001220400020220026001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127653 \u00a0<\/p>\n<p>STP16457-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por V\u00edctor \u00a0Ismael Gand\u00eda Bola\u00f1o contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de \u00a0octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta, que declar\u00f3 la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la parte recurrente objeta \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0haya aceptado que la Fiscal\u00eda \u00a016 Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Santa Marta, como \u00a0respuesta a su solicitud haya \u00a0solicitado la preclusi\u00f3n de la indagaci\u00f3n en la que \u00a0obra como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron narrados de la siguiente forma por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifiesta que en el a\u00f1o 2015 present\u00f3 una \u00a0denuncia en contra de la se\u00f1ora Elsy Leonor Campo por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de falso testimonio, la cual le \u00a0fue asignada a la FISCAL\u00cdA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES \u00a0DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Magdalena) bajo el radicado N\u00b0 47 \u00a0001 60 01019 2015 04631. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Afirma que se desplegaron las actividades para dar inicio al programa \u00a0metodol\u00f3gico como la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial y la realizaci\u00f3n de interrogatorios a \u00a0indiciados, no obstante, sostiene que no se ha realizado a\u00fan \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Asevera que por lo anterior, el 14 de septiembre de la presente \u00a0anualidad present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, solicitando que se procediera a culminar la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n y se fijara la fecha para la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sin embargo, expresa que al \u00a0momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n no hab\u00eda \u00a0obtenido respuesta alguna frente a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pone de presente que la investigaci\u00f3n se ha realizado desde el \u00a0a\u00f1o 2015 y que a pesar de ello, el proceso penal sigue en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n, por lo cual es clara la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, teniendo en cuenta que a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional no se hab\u00eda \u00a0adoptado ninguna decisi\u00f3n respecto al conflicto jur\u00eddico \u00a0que se puso en conocimiento y que lo ha afectado, concluyendo as\u00ed \u00a0que se encuentra en mora judicial la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA PRETENSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto al advertir que el 11 de octubre la \u00a0accionada respondi\u00f3 la solicitud del 14 de septiembre en la \u00a0cual el demandante solicit\u00f3 el impulso de la indagaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a047 001 60 01019 2015 04631, en la que obra como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Adujo que en esa oportunidad la demandada comunic\u00f3 a la parte \u00a0interesada que solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n del asunto, la \u00a0cual correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad; por tanto, le corresponde concurrir a esa actuaci\u00f3n y \u00a0ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0V\u00edctor \u00a0Ismael Gand\u00eda Bola\u00f1o \u00a0impugn\u00f3 el fallo al considerar que el accionado tard\u00f3 7 \u00a0a\u00f1os en tramitar la indagaci\u00f3n y pese a ello pidi\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n, adem\u00e1s, el A \u00a0quo \u00a0no adopt\u00f3 ninguna medida o sanci\u00f3n contra la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Corte \u00a0es competente para conocer la impugnaci\u00f3n al tenor de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue \u00a0emitida por el Tribunal Superior de Santa Marta, respecto del cual \u00a0ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n debe determinase su acert\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo \u00a0al declarar la carencia actual de objeto con respecto a la Fiscal\u00eda \u00a016 Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Santa Marta por \u00a0haber remitido respuesta a la solicitud interpuesta por V\u00edctor \u00a0Ismael Gand\u00eda Bola\u00f1o \u00a0el 14 \u00a0de septiembre de 2022 y relacionada con la posible mora en la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a0470016001019201504631. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para \u00a0tal efecto, la Sala har\u00e1n algunas precisiones respecto del \u00a0hecho superado y analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En el presente asunto, esta Sala, tal y como lo expuso el A \u00a0quo, \u00a0est\u00e1 acreditado que ha operado la figura del hecho superado, \u00a0toda vez que han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n \u00a0de tutela, y al momento de fallar no existe vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza a derecho fundamental alguno. Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido lo siguiente [CC T-011-2016]: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0V\u00edctor \u00a0Ismael Gand\u00eda Bola\u00f1o \u00a0acudi\u00f3 al amparo para exponer que la fiscal\u00eda accionada \u00a0no se hab\u00eda pronunciado frente a la solicitud de impulso \u00a0incoada el 14 \u00a0de septiembre en la indagaci\u00f3n n.o \u00a0470016001019201504631 y la mora en tramitar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En la solicitud aquel pidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA. \u00a0Se realicen de manera adecuada y eficaz a partir del conocimiento del \u00a0presente escrito, todas las actividades tendientes a la culminaci\u00f3n \u00a0de la etapa de indagatoria en que se encuentra el asunto a marras. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA. \u00a0En consecuencia, de la pretensi\u00f3n del primer numeral, se \u00a0realice IMPUTACI\u00d3N dentro del expediente \u00a0470016001019201504631. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA. \u00a0En la circunstancia que no acceda los anteriores numerales, solicito \u00a0se aplique lo dispuesto en los art\u00edculos 175 y 294 del C.P.P y \u00a0se d\u00e9 el traslado del expediente a otra Fiscal\u00eda en \u00a0raz\u00f3n que perdi\u00f3 competencia para seguir adelantando la \u00a0investigaci\u00f3n dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Con ocasi\u00f3n al amparo, la demandada aport\u00f3 copia del \u00a0oficio 158 del 11 de octubre en el cual la Fiscal\u00eda 16 \u00a0Seccional inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el respeto acostumbrado procedo a darle respuesta a su solicitud que \u00a0tiene como petici\u00f3n especial la formulaci\u00f3n de \u00a0IMPUTACION, siendo que adem\u00e1s se\u00f1ala que el ente \u00a0investigador no ha cumplido con el est\u00e1ndar de celeridad, que \u00a0debe tener toda actuaci\u00f3n remiti\u00e9ndose a las voces de \u00a0la norma contenida en el art\u00edculo 175 del C.PP. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su caso usted ha sido celoso de la actuaci\u00f3n, formulando todo \u00a0tipo de solicitudes, am\u00e9n de tutelas, incidentes de desacato y \u00a0dem\u00e1s mecanismos en procura de la aceleraci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n en b\u00fasqueda de resultados, que no se hace \u00a0necesario citar, por usted que ha fungido como autor y son de su \u00a0amplio conocimiento, siendo as\u00ed, que ha gozado usted de \u00a0inmensas garant\u00edas como son: Acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, protecci\u00f3n a sus derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales que se le han predicado a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n ha hecho que este despacho mantenga activa la \u00a0actuaci\u00f3n en aras de la b\u00fasqueda de la verdad y en tal \u00a0sentido, la ley procesal, como usted mismo lo ha se\u00f1alado, \u00a0establece cual es el derrotero a seguir para radicar una solicitud de \u00a0IMPUTACION, la observaci\u00f3n de las condiciones son una tarea \u00a0del director del debate, que bien puede optar por este camino y \u00a0seguir los pasos de enjuiciamiento y dem\u00e1s o a contrario \u00a0sensu, estimar que no se predican los presupuestos de imputaci\u00f3n, \u00a0y en vez de realizar solicitud de FORMULACION DE IMPUTACION, se opta \u00a0por el camino de la solicitud de PRECLUSION, no necesariamente el \u00a0camino indefectible debe ser la radicaci\u00f3n del ESCRITO DE \u00a0ACUSACION, escogiendo uno de las v\u00edas que permite la ley \u00a0adjetiva el despacho procedi\u00f3 a radicar acorde con las \u00a0condiciones procesales y los EMP, EF o ILO, una solicitud de \u00a0PRECLUSION, con fundamento en el ARTICULO 332 Numeral 4 ante el \u00a0Centro de Servicios judiciales, a la espera de la asignaci\u00f3n \u00a0del juez de conocimiento y se\u00f1alamiento de la fecha de esta \u00a0diligencia, audiencia en la cual se debe integrar debidamente el \u00a0contradictorio, vinculando a la indiciada, al Ministerio P\u00fablico \u00a0y usted estar\u00e1 representado por su abogado de v\u00edctima, \u00a0teniendo la oportunidad de intervenir y de estar inconforme con la \u00a0decisi\u00f3n, manifestar su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La anterior respuesta fue comunicada a la parte recurrente al correo \u00a0victorgandiab@yahoo.es; \u00a0adicionalmente, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n fue asignada al Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En \u00a0este orden, tal y como lo sostuvo el A \u00a0quo, \u00a0en este caso se consolid\u00f3 un hecho superado, que torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, por carencia actual de \u00a0objeto, pues el \u00a0despacho accionado antes de la emisi\u00f3n del fallo recurrido, se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la solicitud del actor, como aquel lo pidi\u00f3 \u00a0en el libelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Se \u00a0destaca que no es de recibo para la Sala que en la impugnaci\u00f3n \u00a0el actor controvierta la decisi\u00f3n de la demandada de solicitar \u00a0la preclusi\u00f3n, toda vez que, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo \u00a0250 Constitucional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es \u00a0la entidad \u00a0encargada de ejercer la acci\u00f3n penal y realizar las \u00a0investigaciones de las conductas consideradas como delito. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En ese orden, esta acci\u00f3n no puede ser utilizada para \u00a0controvertir las decisiones adoptadas por la accionada, menos \u00a0intervenir en su labor. Adicionalmente, le corresponde a la parte \u00a0aqu\u00ed actora hacer uso de sus derechos a la defensa y a la \u00a0contradicci\u00f3n en la actuaci\u00f3n que se adelante ante el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Igualmente, se resalta que la parte actora, si lo estima necesario, \u00a0puede acudir directamente ante los entes de control a incoar las \u00a0quejas que estime pertinentes en contra el titular de la fiscal\u00eda \u00a0accionada; sin que para ello sea necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La Sala confirmar\u00e1 el fallo recurrido al advertirse que, antes \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo de primer grado, el accionado resolvi\u00f3 \u00a0la solicitud de impulso en la indagaci\u00f3n n.o \u00a0470016001019201504631. \u00a0Ahora bien, la diferencia del actor con el contenido es un asunto que \u00a0no es susceptible de ser discutido en sede de tutela. De otro lado, \u00a0de estimarlo necesario, el actor cuenta con la posibilidad de \u00a0interponer directamente las quejas ante las autoridades \u00a0correspondientes frente a la mora en la que incurri\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a047001220400020220026001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127653 \u00a0 STP16457-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0280) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por V\u00edctor \u00a0Ismael Gand\u00eda Bola\u00f1o contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}