{"id":69174,"date":"2024-03-06T15:55:00","date_gmt":"2024-03-06T15:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16423-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:00","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:00","slug":"stp16423-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16423-2022\/","title":{"rendered":"STP16423-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP16423-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127846 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por NELSON \u00a0EDUARDO ESCOBAR GARZ\u00d3N, \u00a0contra la EMBAJADA DE \u00a0ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante NELSON EDUARDO ESCOBAR GARZ\u00d3N que se desempe\u00f1a \u00a0como Juez de Paz y L\u00edder Social y el 25 de octubre de 2022, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 a la Embajada de estados \u00a0Unidos en Colombia asilo en dicho pa\u00eds y los requisitos que \u00a0deb\u00eda cumplir para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no ha \u00a0recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada resolver \u00a0la solicitud incoada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica1, \u00a0la Sala es competente para tramitar y decidir la demanda de tutela \u00a0presentada por NELSON EDUARDO ESCOBAR GARZ\u00d3N, por cuanto dicha \u00a0norma contempla \u00a0las atribuciones de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, NELSON EDUARDO ESCOBAR GARZ\u00d3N acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, contemplado en le art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presuntamente vulnerado \u00a0por la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, debido a que \u00a0no le ha contestado la solicitud presentada el 25 de octubre de 2022, \u00a0en la que pidi\u00f3 \u00abasilo\u00bb \u00a0en \u00a0dicho pa\u00eds y \u00abtrat\u00e1ndose \u00a0de diligenciamiento de formularios y agotamiento del procedimiento \u00a0espec\u00edfico favor indicarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que toda persona tiene la facultad para \u00a0promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el caso bajo estudio se pone de presente por el demandante la \u00a0falta de respuesta por la Embajada de Estados Unidos en Colombia, a \u00a0la petici\u00f3n dirigida con el fin de que se le conceda asilo y \u00a0se le informen los formularios y el procedimiento para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe precisar la Sala que la autoridad accionada, es \u00a0decir, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, se acredita para \u00a0todos los efectos legales como territorio norteamericano, de tal \u00a0manera, que es equivalente del Estado Colombiano; en consecuencia, le \u00a0est\u00e1 vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de \u00a0autoridad jurisdiccional en aplicaci\u00f3n de la inmunidad \u00a0jurisdiccional que traduce que \u00abentre \u00a0pares no hay actos de imperio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de otros pa\u00edses \u00a0en Colombia y organismos internacionales y la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela por el derecho de petici\u00f3n, en \u00a0prove\u00eddo STP16458-2016, radicado 88679, que se remiti\u00f3 \u00a0a la sentencia del 13 de junio de 2013, Rad. 67463, se explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0es destacar que la Corte Constitucional en Sentencia T-667 de 20112, \u00a0luego de establecer el alcance de la inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0como principio derivado de una regla de derecho internacional \u00a0p\u00fablico, reconocido por la costumbre y varios instrumentos \u00a0internacionales, en virtud del cual \u201clos \u00a0agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la \u00a0actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los \u00a0Estados hu\u00e9spedes\u201d,3 \u00a0determin\u00f3 procedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra organismos internacionales para \u00a0obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0siempre y cuando se cumplan los presupuestos expuestos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que ese derecho puede ser ejercido \u00a0contra particulares, esencialmente en dos casos: (i) cuando el \u00a0particular presta un servicio p\u00fablico o realiza funciones \u00a0p\u00fablicas; y (ii) en el evento en que la protecci\u00f3n de \u00a0otro derecho fundamental haga necesaria la respuesta o la ausencia de \u00a0respuesta sea lesiva de otro derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, es claro que los organismos internacionales no son \u00a0autoridades p\u00fablicas, pues no ejercen dominio sobre los \u00a0ciudadanos, y tampoco particulares en sentido estricto dado el \u00a0r\u00e9gimen de privilegios al que se encuentran sujetos, seg\u00fan \u00a0los convenios y tratados que se suscriban para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0desde la perspectiva del principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0restringida y en virtud de la soberan\u00eda del Estado colombiano, \u00a0se \u00a0considera que los organismos internacionales s\u00ed estar\u00edan \u00a0obligados a dar respuesta directa a las peticiones respetuosas \u00a0presentadas por los ciudadanos en el territorio nacional, en \u00a0principio, en los siguientes supuestos: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Cuando la respuesta a la petici\u00f3n no amenace la soberan\u00eda, \u00a0independencia e igualdad de los Estados; y en el caso de los \u00a0organismos y agencias internacionales, no ponga en riesgo la \u00a0autonom\u00eda que necesitan para el cumplimiento de su mandato. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Cuando de la respuesta a la petici\u00f3n dependa la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a \u00a0la seguridad social de quien tenga una relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n respecto de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0o el organismo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Cuando de la respuesta a la petici\u00f3n presentada dependa la \u00a0protecci\u00f3n de \u00a0\u201cderechos laborales y prestacionales de connacionales y \u00a0residentes permanentes del territorio nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior por considerar que los supuestos anotados no lesionan el \u00a0principio de inmunidad restringida de los organismos internacionales \u00a0y las misiones diplom\u00e1ticas, porque no s\u00f3lo son \u00a0respetuosos del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; tambi\u00e9n tienen en cuenta que en virtud de la \u00a0jurisprudencia constitucional, los privilegios e inmunidades de los \u00a0Estados y las agencias internacionales hu\u00e9spedes en Colombia \u00a0no son absolutos, como quiera que est\u00e1n supeditados a la \u00a0garant\u00eda de intereses superiores como la independencia, \u00a0igualdad y soberan\u00eda de los Estados, y la autonom\u00eda de \u00a0los organismos internacionales (negrillas \u00a0fuera de texto)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n ante misiones \u00a0diplom\u00e1ticas la Corte Constitucional en la Sentencia T-344 de \u00a02013 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido que las misiones o delegaciones de \u00a0Estados u organizaciones internacionales, no son autoridades de \u00a0derecho p\u00fablico, porque no ejercen mando sobre los ciudadanos \u00a0del territorio nacional; ni tampoco son personas de derecho privado \u00a0que realizan funciones de car\u00e1cter p\u00fablico o prestan un \u00a0servicio p\u00fablico. Por lo tanto, en principio, no estar\u00edan \u00a0obligadas a responder los derechos de petici\u00f3n que elevan los \u00a0ciudadanos por motivos de inter\u00e9s general o particular. No \u00a0obstante, tambi\u00e9n ha reconocido que existe una excepci\u00f3n; \u00a0se trata de la contestaci\u00f3n a \u00a0solicitudes suscritas por ciudadanos que sostienen o han sostenido \u00a0una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con la misi\u00f3n, \u00a0delegaci\u00f3n u organismo de derecho internacional. \u00a0Tal como sucede en virtud de un contrato de trabajo. A juicio de la \u00a0Corporaci\u00f3n, responder una petici\u00f3n respetuosa no pone \u00a0en riesgo la soberan\u00eda del Estado u organizaci\u00f3n al que \u00a0se representa. (Resaltado fuera del \u00a0texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala que la solicitud de asilo y suministro \u00a0de los formularios y procedimientos para su reconocimiento, no se \u00a0encuentra dentro de los supuestos facticos para que sea procedente la \u00a0solicitud de amparo, pues so pretexto de la presunta afectaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n, ESCOBAR GARZ\u00d3N pretende que la \u00a0autoridad extranjera se pronuncie sobre aspectos relacionados con su \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la embajada no ejerce mando sobre los ciudadanos del territorio \u00a0nacional, ni es una persona de derecho privado que realice funciones \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico o preste un servicio p\u00fablico; \u00a0tampoco existe ninguna subordinaci\u00f3n respecto de la misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica y lo peticionado no tiene relaci\u00f3n con \u00a0aspectos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en atenci\u00f3n al principio de inmunidad de \u00a0jurisdicci\u00f3n restringida y en virtud de la soberan\u00eda de \u00a0los Estados, no es viable acceder a la protecci\u00f3n invocada, \u00a0puesto que no puede oblig\u00e1rsele a responder la petici\u00f3n \u00a0por medio de la acci\u00f3n de tutela, por lo que se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1ticos acreditados ante el Gobierno de la naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los casos previstos por el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2\u201c(\u2026)no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se viola la inmunidad y privilegios que gozan los \u00f3rganos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho internacional, por dar una respuesta a las solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetuosas presentadas por ciudadanos, atendiendo el criterio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subordinaci\u00f3n entre la misi\u00f3n o delegaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, y que de la respuesta a la petici\u00f3n dependa el goce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo de los derechos constitucionales del solicitante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-137 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP16423-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127846 \u00a0 Acta \u00a0284 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por 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