{"id":69170,"date":"2024-03-06T15:55:00","date_gmt":"2024-03-06T15:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16419-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:00","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:00","slug":"stp16419-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16419-2022\/","title":{"rendered":"STP16419-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP16419-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 127671 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0284 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Coordinador del Grupo de \u00a0Gesti\u00f3n de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradora \u00a0Regional de Instrucci\u00f3n de Santander, al Presidente del Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de Teletrabajo de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Humana de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a la EPS SURA -Medicina Laboral y Riesgos \u00a0Profesionales y al Secretario General de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del texto de la demanda de tutela y el contenido del expediente se \u00a0concluye que RAM\u00d3N ENRIQUE V\u00c1SQUEZ RAM\u00cdREZ se \u00a0encuentra vinculado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en calidad de Asesor C\u00f3digo 1AS -Grado 24, adscrito al \u00a0despacho de la Procuradora General de la Naci\u00f3n y en un cargo \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n, que actualmente desempe\u00f1a \u00a0en la Procuradur\u00eda Regional de Santander por el reintegro \u00a0ordenado en pret\u00e9rita oportunidad, en virtud de una orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como consecuencia del examen m\u00e9dico laboral que se llev\u00f3 \u00a0a cabo al actor el 9 de julio de 2021, recibi\u00f3 una serie de \u00a0recomendaciones entre las que se cuentan evitar movimientos \u00a0repetitivos de mu\u00f1eca y mano, posiciones forzadas de manera \u00a0sostenida de ambas mu\u00f1ecas, manipulaci\u00f3n de equipos que \u00a0generen vibraci\u00f3n de mu\u00f1eca y mano y realizar pausas \u00a0activas cada 2 horas con \u00e9nfasis en miembros superiores, con \u00a0cambio de posici\u00f3n y evitar posturas forzadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los diferentes especialistas que ha consultado le diagnosticaron, \u00a0entre otras, insuficiencia venosa superficial, haci\u00e9ndolo un \u00a0paciente con discapacidad persistente, pues es posible que no haya \u00a0reversibilidad de su situaci\u00f3n por el compromiso autoinmune y \u00a0la hepatitis B cr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se consign\u00f3 en su historia cl\u00ednica que, de todos modos, \u00a0el paciente presenta un estado de hipercoagulabilidad persistente, \u00a0con lo que no puede descartarse un nuevo evento tromb\u00f3tico e \u00a0igual existe riesgo de sangrado con anticoagulaci\u00f3n. \u00a0Cualquiera de estas circunstancias tiene un dif\u00edcil pron\u00f3stico \u00a0y con franca limitaci\u00f3n para la vida del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adem\u00e1s, se le sugiri\u00f3 que, de manera conciliada con su \u00a0empleador, pudiera permit\u00edrsele el trabajo remoto en casa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El cirujano vascular le recomend\u00f3 reposo moderado cada 3 horas \u00a0con descansos de 20 a 30 minutos con drenaje postural, m\u00e1s \u00a0humectaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n de la piel y uso de medias de \u00a0alta compresi\u00f3n entre 30 y 40 minutos al d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Afirm\u00f3 el accionante que en varias ocasiones ha trasladado las \u00a0recomendaciones al Grupo de Gesti\u00f3n de Bienestar y Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quien respondi\u00f3 de manera negativa a sus intereses el 6 de \u00a0junio siguiente mediante oficio No. 1110030500013-I-2022-005846. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En concreto, sobre la solicitud de trabajo remoto se le inform\u00f3 \u00a0que su caso no se ajustaba a los supuestos previstos en los \u00a0memorandos internos 13 y 14 de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, expedidos en virtud de la contingencia por el SARS -2, \u00a0pero se le sugiri\u00f3 que, en todo caso, presentara su petici\u00f3n \u00a0ante el programa de teletrabajo de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Manifest\u00f3 que, el 8 de junio de 2022, solicit\u00f3 el \u00a0formulario correspondiente a efectos de postularse a la modalidad de \u00a0teletrabajo, sin embargo, en el mismo, se excluyen, entre otros, los \u00a0cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0que radic\u00f3 dos derechos de petici\u00f3n a efectos de poder \u00a0informarse si, pese a ocupar un cargo de tales condiciones, por su \u00a0estado de salud, pod\u00eda ser candidato a tal modalidad de labor. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La solicitud de trabajo remoto en casa la reiter\u00f3 el 30 de \u00a0agosto de 2022, siendo atendida en el oficio No. 2022-089266 por \u00a0parte de la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento del Programa de \u00a0Teletrabajo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0manera desfavorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Explic\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0desde el 16 de mayo de 2022 retorn\u00f3 a la presencialidad, raz\u00f3n \u00a0por la que desde entonces tiene que desplazarse en recorridos que \u00a0duran entre 50 y 90 minutos, por lo que no puede realizar pausas \u00a0activas, lo que determina que deba utilizar el tim\u00f3n de su \u00a0veh\u00edculo, que es un elemento que vibra, por m\u00e1s de 20 \u00a0minutos. As\u00ed mismo, en su oficina no puede estar en una \u00a0posici\u00f3n que le permita tener las piernas alzadas para \u00a0facilitar la circulaci\u00f3n de la sangre. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En concreto, con el ejercicio de la presente acci\u00f3n, pretende \u00a0que, en cumplimiento de las recomendaciones m\u00e9dico laborales \u00a0del 17 de marzo de 2022, se le autorice trabajar de manera remota en \u00a0su casa. As\u00ed como que cualquier modificaci\u00f3n a tal \u00a0modalidad de trabajo sea consultada con su m\u00e9dico tratante y \u00a0obtenga el visto bueno de medicina ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por cuanto no cumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0pues lo que pretendi\u00f3 el accionante fue controvertir un acto \u00a0administrativo, contenido en el oficio del 13 de septiembre de 2022, \u00a0que neg\u00f3 la posibilidad de teletrabajo, el que es susceptible \u00a0de ser atacado ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa \u00a0a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho (art\u00edculo \u00a0138 del CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adem\u00e1s, verific\u00f3 que no se est\u00e1 ante un riesgo \u00a0inminente, pues, a pesar del estado de salud del accionante, la \u00a0entidad accionada ha cumplido con las recomendaciones laborales y \u00a0m\u00e9dicas impartidas, e incluso se le permiti\u00f3 \u00a0seleccionar la oficina que m\u00e1s se acomodara a sus necesidades \u00a0y no tiene funciones que impliquen utilizar herramientas que generen \u00a0vibraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente, afirm\u00f3 que no existen, hasta el momento, \u00a0determinaciones m\u00e9dicas y ocupacionales que, de forma \u00a0categ\u00f3rica, indiquen que el funcionario no pueda desplazarse \u00a0desde su residencia a su sitio de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El apoderado del accionante afirm\u00f3, en primer t\u00e9rmino, \u00a0que el accionante es una persona \u00a0discapacitada \u00a0y que existen barreras de acceso a su entorno laboral, que \u00a0interfieren en sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Asegura que los informes m\u00e9dicos determinan que concurren \u00a0dificultades para que el trabajador se desplace de su casa a su sitio \u00a0de trabajo, por lo que, seg\u00fan \u00e9l, el problema no se \u00a0refiere a la legalidad o no del acto administrativo, sino a los \u00a0derechos humanos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Finalmente, solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de \u00a0instancia del 25 de octubre de 2022 y, en su lugar, se conceda de \u00a0manera definitiva la tutela incoada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por RAM\u00d3N ENRIQUE V\u00c1SQUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, contra el fallo de tutela emitido el 25 de octubre de \u00a02022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En el presente asunto, el apoderado de RAM\u00d3N \u00a0ENRIQUE V\u00c1SQUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0cuestion\u00f3, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no le permita a su \u00a0apoderado trabajar en la modalidad de teletrabajo, desconociendo las \u00a0dificultades de salud y transporte para desplazarse hasta el sitio \u00a0donde labora. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Ahora, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo al cual tiene acceso \u00a0toda persona para reclamar en cualquier momento y lugar, la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales en el evento en que \u00a0\u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o \u00a0la omisi\u00f3n de cualquier autoridad o de particulares en los \u00a0casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por su parte, el inciso 3\u00ba del \u00a0mismo art\u00edculo, \u00a0en concordancia con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Adem\u00e1s, esta Sala ha afirmado insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando, teni\u00e9ndolos, no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de estos. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, en \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0observa la Sala que se debe confirmar el fallo del a \u00a0quo, \u00a0como \u00a0quiera que la demanda no cumple el requisito general de \u00a0subsidiariedad. \u00a0Esto, \u00a0debido a que no se encontr\u00f3 prueba que demuestre que el \u00a0accionante haya acudido ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa en busca de ejercer \u00a0la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, contenida \u00a0en el Art. 138 del CPACA, frente al concepto desfavorable de \u00a0autorizaci\u00f3n de teletrabajo, que concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0Comit\u00e9 de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n del Programa de \u00a0Teletrabajo le dio respuesta a su consulta del 10 de junio de 2022 \u00a0donde solicit\u00f3: \u201cme informe si siendo titular del cargo \u00a0de Asesor Grado 24 y reintegrado a este por orden judicial puedo \u00a0postularme al programa de Teletrabajo\u201d, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0se verific\u00f3 el cumplimiento de requisitos para su postulaci\u00f3n \u00a0al programa de Teletrabajo, evidenciando que usted se encuentra \u00a0actualmente vinculado a la Entidad como Asesor, C\u00f3digo 1AS, \u00a0Grado 24, cuya vinculaci\u00f3n es Ordinaria; es decir, el cargo y \u00a0las funciones desempe\u00f1adas son de manejo y confianza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..)En \u00a0consecuencia, en sesi\u00f3n ordinaria del 28 de julio de 2022, el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento del programa de \u00a0Teletrabajo, atendiendo \u00a0estrictamente la reglamentaci\u00f3n de esta modalidad de trabajo, \u00a0estudi\u00f3 su caso y concluy\u00f3, de manera un\u00e1nime, \u00a0NO \u00a0emitir concepto favorable de ingreso al Programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante resaltar que la respuesta dada se fundamenta en el tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n y no del cargo que ejerce, es decir, el ser Asesor \u00a024 no es la raz\u00f3n por la cual se encuentra exceptuado. \u00a0Revisada la normatividad citada se advierte claramente que s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n postularse los funcionarios de carrera administrativa \u00a0y\/o provisionalidad\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En cuanto a la modalidad de trabajo, en la misma respuesta se inform\u00f3 \u00a0que esta solo est\u00e1 autorizada para aquellos trabajadores que \u00a0presenten s\u00edntomas o est\u00e9n diagnosticados con COVID-19, \u00a0igualmente para aquellos servidores que se encuentren en tratamientos \u00a0oncol\u00f3gicos (radioterapia, inmunoterapia, terapia hormonal en \u00a0fase activa, quimioterapia endovenosa). \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0As\u00ed mismo, en oficio del 15 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, la Secretaria T\u00e9cnica Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento del programa de Teletrabajo, confirm\u00f3 la \u00a0negativa del 28 de julio del 2022, de acceder al teletrabajo \u00a0solicitado por el accionante, ante lo establecido en la resoluci\u00f3n \u00a0interna que regula el tema y que estipula, para cargos como el suyo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuedan \u00a0excluidos de la posibilidad de postularse como teletrabajadores, en \u00a0raz\u00f3n de la naturaleza del cargo y funciones que implican el \u00a0ejercicio de trabajo presencial por raz\u00f3n de las funciones los \u00a0siguientes cargos: todos \u00a0los funcionarios del Nivel Directivo o que desempe\u00f1en \u00a0funciones de confianza \u00a0y manejo en propiedad, por encargo o comisi\u00f3n; quienes ejercen \u00a0funciones de Intervenci\u00f3n (\u2026)\u201d. (Negrillas fuera \u00a0de texto). \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Adem\u00e1s de aquellos motivos que explic\u00f3 la accionada, \u00a0tampoco mostr\u00f3 RAM\u00d3N ENRIQUE V\u00c1SQUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0que le resulte imposible trabajar de manera presencial, al punto que \u00a0las recomendaciones en materia ocupacional para que preste \u00a0adecuadamente la labor fueron acatadas por el Grupo de Gesti\u00f3n \u00a0de Bienestar y Salud y Seguridad en el Trabajo de la entidad \u00a0accionada, como lo inform\u00f3 la Procuradora Regional de \u00a0Instrucci\u00f3n de Santander en respuesta a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Con ello queda claro que contrario a lo afirmado por el demandante, \u00a0RAM\u00d3N ENRIQUE V\u00c1SQUEZ RAM\u00cdREZ no puede \u00a0calificarse como una persona discapacitada, \u00a0ni existe un concepto o no se arrim\u00f3 al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, por cuyo medio se haya acreditado una condici\u00f3n de esa \u00a0naturaleza, tal y como as\u00ed lo expuso la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de la Procuradur\u00eda en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0De todo lo anterior se concluye que, en este caso \u00a0no se re\u00fanen los requisitos para predicar la inminente \u00a0causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues no \u00a0hay evidencia que el accionante \u00a0se \u00a0encuentre en una situaci\u00f3n real, apremiante y grave, \u00a0ni mucho menos que sea necesaria y urgente la intervenci\u00f3n del \u00a0Juez Constitucional para que adopte \u00a0medidas \u00a0urgentes e impostergables para su soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Por \u00a0todo lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, \u00a0conforme a lo expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP16419-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 127671 \u00a0 Acta \u00a0284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Coordinador del Grupo de \u00a0Gesti\u00f3n de Bienestar, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}