{"id":69168,"date":"2024-03-06T15:55:00","date_gmt":"2024-03-06T15:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16415-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:00","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:00","slug":"stp16415-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16415-2022\/","title":{"rendered":"STP16415-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP16415-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 127794 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0284 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0abogada PIERINA \u00a0KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES, \u00a0quien dice actuar a favor de Tatiana Paola M\u00e9ndez Ahumada, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2022 por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra la \u00a0Fiscal\u00eda Octava Seccional y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal, ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata de la Fiscal\u00eda, ambos de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ala \u00a0la accionante que, su defendida Tatiana Paola M\u00e9ndez Ahumada, \u00a0fue detenida por primera vez el d\u00eda 17 de agosto de 2022 a las \u00a06 de la tarde, por el presunto delito de comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, almacenamiento y expendi\u00f3 [sic] de \u00a0sustancias alucin\u00f3genas, y concierto para delinquir, proceso \u00a0radicado n.\u00b0 20001600123120210013100, agregando que en audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n de cargos le ordenaron detenci\u00f3n \u00a0preventiva en centro carcelario, habi\u00e9ndole otorgado la \u00a0detenida poder especial amplio y suficiente para que adelantara el \u00a0proceso penal y para que solicitara la sustituci\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento en centro carcelario, por la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0despu\u00e9s de tantos intentos solicitando la audiencia, la cual \u00a0no pod\u00eda realizarse por circunstancias ajenas a la voluntad de \u00a0la defensa, el 5 de octubre de 2022, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, neg\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria solicitada a favor de su defendida, \u00a0argumentando que al igual que la Fiscal\u00eda Octava Seccional de \u00a0Valledupar, Cesar, no se demostr\u00f3 que la se\u00f1ora Tatiana \u00a0Paola M\u00e9ndez Ahumada, fuese madre cabeza de hogar, \u00a0desconociendo que la titular tiene dos Hijos menores de edad, de 6 y \u00a04 a\u00f1os, aproximadamente, y que es a ella a quien le \u00a0corresponde el deber de cuidado sobre los menores. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0refiere que su hijo [\u2026] de 6 a\u00f1os, padece de \u00a0conjuntivitis al\u00e9rgica que tiene como causa m\u00e1s \u00a0frecuente una infecci\u00f3n bacteriana o viral, una reacci\u00f3n \u00a0al\u00e9rgica o, en beb\u00e9s, un conducto lagrimal parcialmente \u00a0abierto, de lo cual viene recibiendo tratamiento m\u00e9dico desde \u00a0hace a\u00f1os atr\u00e1s hasta la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que, la \u00a0accionante tiene que cuidar a sus menores hijos, y merece una \u00a0oportunidad para hacerlo, porque es una mujer cabeza de hogar, no \u00a0tiene antecedentes penales, no hace parte de ning\u00fan grupo al \u00a0margan de la ley, mencionando, adem\u00e1s, que dentro de las \u00a0pruebas aportadas se alleg\u00f3 la copia del nivel de SISBEN y la \u00a0certificaci\u00f3n de pertenecer al grupo de ingreso solidario, \u00a0beneficio que el estado solo le concede a las personas que le \u00a0demuestren ser madre cabeza de hogar como es el caso de Tatiana Paola \u00a0M\u00e9ndez Ahumada, as\u00ed como tambi\u00e9n, se aport\u00f3 \u00a0un documento anexo que tiene, aproximadamente, 200 firmas, con \u00a0testimonio de la buena conducta de la reclusa y firmado por \u00a0habitantes del sector donde reside la misma y quienes dan fe que \u00a0nunca han visto a Tatiana Paola M\u00e9ndez Ahumada practicando el \u00a0delito por el cual se le acusa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 al Juez de Control de Garant\u00edas en turno, y al \u00a0Centro de Servicios Administrativos Penal de Control de Garant\u00edas \u00a0que autorice al personal de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata o \u00a0a quien corresponda para que le brinde acompa\u00f1amiento por \u00a0miembros de la Polic\u00eda para que la detenida Tatiana Paola \u00a0M\u00e9ndez Ahumada, pueda cobrar su ingreso solidario, cuya fecha \u00a0l\u00edmite fue inicialmente el 30 de septiembre el primer grupo, y \u00a0despu\u00e9s el 11 de octubre de 2022, dinero que se cobra en la \u00a0empresa Supergiros principal, o la que est\u00e9 m\u00e1s cerca \u00a0de la URI. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que, \u00a0resulta injusto que la Fiscal\u00eda Octava Seccional de Valledupar \u00a0y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no le haya dado credibilidad a las \u00a0pruebas aportadas a la solicitud realizada y adem\u00e1s dude que \u00a0la accionante sea madre cabeza de hogar, razones que considera \u00a0suficientes para radicar la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en lo anteriormente expuesto solicit\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales que considera amenazados, y, en consecuencia, \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda 8 Seccional de Valledupar y el Juzgado \u00a07 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0que en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas \u00a0conceda la sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento en centro \u00a0carcelario por la domiciliara a favor de Tatiana Paola M\u00e9ndez \u00a0Ahumada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0acredit\u00f3 actuar como agente oficiosa de la se\u00f1ora \u00a0Tatiana Paola M\u00e9ndez Ahumada y, si bien ella permanece \u00a0actualmente privada de la libertad en la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata URI de Valledupar, aquella condici\u00f3n por s\u00ed \u00a0misma no la imposibilita para interponer la acci\u00f3n de tutela \u00a0por su propia cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, al margen de la anterior deficiencia, \u00a0tampoco se supera el requisito de subsidiariedad, \u00a0como quiera que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n por \u00a0detenci\u00f3n en su lugar de residencia, alegando para ello la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia de la acusada, ya fue \u00a0atendida por el despacho judicial habilitado para ello, con una \u00a0decisi\u00f3n negativa, que de acuerdo a lo informado estuvo \u00a0fundamentada en el hecho de no haberse acreditado el estatus [sic] \u00a0alegado, y frente a esta decisi\u00f3n se interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, cuyo tr\u00e1mite fue denegado por la funcionaria \u00a0judicial de control de garant\u00edas, ante lo cual, la profesional \u00a0del derecho interpuso el correspondiente recurso de queja, sobre el \u00a0que no se conoce hasta el momento que haya sido resuelto por su \u00a0superior funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la abogada PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos presentes en la demanda inicial, \u00a0insistiendo en que, en su opini\u00f3n, Tatiana Paola M\u00e9ndez \u00a0Ahumada s\u00ed ostenta la calidad de madre cabeza de familia y, \u00a0por ende, puede acceder a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que pesa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la raz\u00f3n por la cual fue declarado improcedente el \u00a0amparo en primera instancia, esto es, la legitimidad en la causa por \u00a0activa, solo dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0poder penal que me fue concedido es amplio y suficiente \u00a0para defender todos los intereses de la detenida TATIANA PAOLA MENDEZ \u00a0AHUMADA. La acci\u00f3n de tutela que instaure esta [sic] en \u00a0conexidad con mi defensa penal, en todo caso con \u00a0el presente recurso anexo poder de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Dejar \u00a0sin efectos la Sentencia de Primera Instancia Proferida por el \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N PENAL DE VALLEDUPAR \u2013 CESAR, el 31 de octubre \u00a0de 2022, debidamente notificada por correo electr\u00f3nico el 01 \u00a0de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tutelar el \u00a0derecho fundamental a EL DERECHO DE EL [sic] DEBIDO PROCESO, UNIDAD \u00a0FAMILIAR, DERECHO A LA IGUALDAD, EL DERECHO DE LOS NI\u00d1OS PRIMA \u00a0SOBRE EL DERECHO DE LOS DEM\u00c1S y todos los que resultaren por \u00a0conexidad; consagrados en el art\u00edculo 29 y 288 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; y en consecuencia, \u00a0solicito que se ordene a la accionada FISCAL\u00cdA 8 SECCIONAL DE \u00a0VALLEDUPAR \u2013 CESAR, Y EL JUZGADO 7 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONTROL DE GARANTIAS, que en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta \u00a0y ocho (48) horas conceda la sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento en centro carcelario por la domiciliaria a favor de \u00a0TATIANA PAOLA MENDEZ AHUMADA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por la abogada PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER \u00a0FUENTES, contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, la abogada PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES \u00a0censura, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el auto proferido el 5 \u00a0de octubre de 2022 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de \u00a0Valledupar, mediante el cual neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento a favor de Tatiana Paola M\u00e9ndez \u00a0Ahumada (rad.: \u00a020001-60-01231-2021-00131). \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha decisi\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, la igualdad y la \u201cunidad \u00a0familiar\u201d \u00a0de Tatiana \u00a0Paola M\u00e9ndez Ahumada y sus hijos menores de edad, siendo que \u00a0\u201cel \u00a0derecho de los ni\u00f1os prima sobre el derecho de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]odr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa norma se extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado \u00a0por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa o a trav\u00e9s de representante, siempre \u00a0y cuando \u00e9ste sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos \u00a0fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia \u00a0defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y \u00a0cuando \u00e9ste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar al directamente \u00a0afectado o a su representante judicial (CSJ \u00a0STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el asunto bajo examen, la \u00a0abogada PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES acude a la v\u00eda \u00a0de tutela para que se tutele: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0derecho fundamental a EL [sic] DERECHO DE EL DEBIDO PROCESO, UNIDAD \u00a0FAMILIAR, DERECHO A LA IGUALDAD, EL DERECHO DE LOS NI\u00d1OS PRIMA \u00a0SOBRE EL DERECHO DE LOS DEM\u00c1S y todos los que resultaren por \u00a0conexidad; consagrados en el art\u00edculo 29 y 288 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; y en consecuencia, \u00a0solicito que se ordene a la accionada FISCAL\u00cdA 8 SECCIONAL DE \u00a0VALLEDUPAR \u2013 CESAR, Y EL JUZGADO 7 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONTROL DE GARANTIAS, que en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta \u00a0y ocho (48) horas conceda la sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento en centro carcelario por la domiciliaria a \u00a0favor de TATIANA PAOLA MENDEZ AHUMADA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en \u00a0el caso concreto, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica en Tatiana Paola M\u00e9ndez Ahumada, quien \u00a0es la persona realmente afectada con el auto proferido el 5 de \u00a0octubre de 2022 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de \u00a0Valledupar y pod\u00eda ejercitarla directamente o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ella es la facultada para acudir a la v\u00eda de tutela, por ser \u00a0la directamente afectada con la \u00a0decisi\u00f3n controvertida y, si \u00a0as\u00ed procede, lo puede hacer por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de un abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se aprecia del expediente, la \u00a0abogada PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES no \u00a0aport\u00f3 \u00a0con la demanda de tutela mandato alguno que la faculte para actuar o \u00a0que Tatiana Paola M\u00e9ndez Ahumada tenga limitantes f\u00edsicas \u00a0o mentales que le impida actuar directamente, que est\u00e9 en \u00a0imposibilidad de valerse por s\u00ed misma o que no pueda promover \u00a0su defensa material para acudir a la v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro\u201d (Negrillas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a \u00a0efectos de la primera instancia, la \u00a0abogada PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES \u00a0no era la verdadera afectada con las actuaciones de los jueces \u00a0demandados ni estaba legitimada para invocar el presente amparo \u00a0constitucional, con lo que la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, en lo que se refiere a la legitimidad por \u00a0activa, se ajust\u00f3 a la jurisprudencia y normativa vigente \u00a0sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, ante la declaratoria de improcedencia, la abogada \u00a0PIERINA KATIUSKA T\u00c9LLER FUENTES s\u00ed aport\u00f3 el \u00a0poder \u00a0especial \u00a0requerido para representar los intereses de Tatiana \u00a0Paola M\u00e9ndez Ahumada \u00a0en la acci\u00f3n constitucional, por lo que, aunque \u00a0el poder \u00a0especial \u00a0no hubiese sido aportado a tiempo, \u00a0se entiende que est\u00e1 legitimada para agenciar los derechos \u00a0invocados1. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0supondr\u00eda, en principio, la necesidad de \u00a0revocar la decisi\u00f3n impugnada y devolver el expediente a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, para que le imparta el tr\u00e1mite que \u00a0corresponde a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el a \u00a0quo estudi\u00f3 \u00a0los requisitos de procedencia de la demanda de tutela y advirti\u00f3 \u00a0que no se cumpl\u00eda la subsidiariedad, \u00a0debido a que la accionante pod\u00eda controvertir el auto \u00a0proferido el 5 de \u00a0octubre de 2022 mediante el recurso de apelaci\u00f3n, lo cual, al \u00a0parecer, hizo de manera deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello conllev\u00f3 \u00a0a que el recurso no fuera concedido y, en consecuencia, la accionante \u00a0se viera en la necesidad de acudir al recurso de queja, el cual, \u00a0actualmente, est\u00e1 pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, la \u00a0decisi\u00f3n del a \u00a0quo tambi\u00e9n \u00a0resulta acertada, en cuanto a que el resguardo no se ejerce como un \u00a0medio supletorio para excusarse de su propia incuria al no ejercer en \u00a0debida forma los mecanismos de defensa que la ley le confiere. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0accionante deber\u00e1 esperar a que se resuelva la queja \u00a0interpuesta, pues, se le reitera, la tutela: i) no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la \u00a0de los funcionarios competentes; y iii) no es el escenario para \u00a0imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a \u00a0fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb (T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, aunque por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP16415-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 127794 \u00a0 Acta \u00a0284 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0abogada PIERINA \u00a0KATIUSKA T\u00c9LLER [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}