{"id":69152,"date":"2024-03-06T15:54:59","date_gmt":"2024-03-06T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16218-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:59","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:59","slug":"stp16218-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp16218-2022\/","title":{"rendered":"STP16218-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127787 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante ELKIN \u00a0CASARRUBIA POSADA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 10 de noviembre de 20221, \u00a0por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados 1\u00b0, 12 y 19 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n se dispuso vincular como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Buga (Valle), \u00a0el \u00a0Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 y el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 el actor que durante los meses de junio, julio y agosto \u00a0de 2022, en diferentes puestos de control de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, fue requerido para verificar sus antecedentes judiciales, \u00a0tr\u00e1mite que demor\u00f3 m\u00e1s de lo normal dado que \u00a0aparec\u00eda con anotaciones en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, afirm\u00f3, present\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, entidad que le \u00a0indic\u00f3 que ten\u00eda varias \u00f3rdenes de captura en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con el \u00e1nimo de corregir tal situaci\u00f3n, el 28 de \u00a0septiembre de 2022 elev\u00f3 cuatro derechos de petici\u00f3n \u00a0con destino a los Juzgados 1\u00b0, 12 y 19 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga (Valle). \u00a0En tales escritos solicit\u00f3 cancelar las \u00f3rdenes de \u00a0captura proferidas en su contra y actualizar esa informaci\u00f3n \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Destac\u00f3 que solo el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga dio respuesta a su solicitud; por lo que acude \u00a0a la presente acci\u00f3n de tutela para que se ordene a los dem\u00e1s \u00a0accionados pronunciarse de fondo sobre su requerimiento y dispongan \u00a0de la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo reclamado, luego de considerar que el accionante no demostr\u00f3 \u00a0haber radicado las solicitudes a las que hizo alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las autoridades judiciales demandadas fueron enf\u00e1ticas en \u00a0sostener que no han recibido petici\u00f3n alguna de ELKIN \u00a0CASARRUBIA POSADA, por lo que \u00abno \u00a0ser\u00eda dable predicar la vulneraci\u00f3n de derecho del \u00a0actor por falta de respuesta (\u2026), se reitera, no hay prueba \u00a0que las mismas hubiesen sido, efectivamente, radicadas ante los \u00a0despachos judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, expuso que tampoco se advert\u00eda \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a su derecho fundamental al buen nombre por \u00a0parte de los demandados, pues si bien cuenta con varios registros que \u00a0aparecen vigentes, los procesos que los originaron ya no est\u00e1n \u00a0a cargo de esos juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed, luego de efectuar un an\u00e1lisis de las respuestas \u00a0ofrecidas en el tr\u00e1mite de la tutela y los elementos de juicio \u00a0aportados por el actor, concluy\u00f3 que no era procedente \u00a0conceder la protecci\u00f3n constitucional invocada, toda vez que \u00a0no se demostr\u00f3 el supuesto f\u00e1ctico denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 \u00a0con fundamento en que las \u00f3rdenes de captura y anotaciones \u00a0registradas en su contra comportaban una evidente vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales; en consecuencia, solicit\u00f3 se \u00a0disponga su cancelaci\u00f3n y se actualice la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Desde \u00a0ya anuncia la Sala de confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida; \u00a0pues el promotor del amparo no demostr\u00f3 que en efecto hubiese \u00a0enviado su solicitud a los correos electr\u00f3nicos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0demandados; de ah\u00ed que no fuere posible edificar un juicio de \u00a0reproche en contra de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adujo el censor que mediante escritos de 28 de septiembre de 2022, de \u00a0los cuales allega copia, le solicit\u00f3 a los accionados la \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura proferidas en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, tales despachos \u00a0aseveraron que no recibieron su petici\u00f3n, por lo que resultaba \u00a0improcedente la pretensi\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Si bien el Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad acept\u00f3 \u00a0haber recibido el escrito, precis\u00f3 que no fue presentado \u00a0directamente por el demandante, sino por otra persona quien afirm\u00f3 \u00a0ser su apoderado y no alleg\u00f3 poder que as\u00ed lo \u00a0acreditara. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior y pese a no reconocer a ese abogado como \u00a0apoderado de ELKIN CARRUBIA, por auto de 27 de octubre de 2022, \u00a0inform\u00f3 el tr\u00e1mite impartido al \u00fanico proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas que conoci\u00f3 del accionante, radicado \u00a076520310400420100009100. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En igual sentido se pronunciaron los dem\u00e1s accionados, quienes \u00a0pese a no haber recibido la solicitud, indicaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0La actuaci\u00f3n que vigil\u00f3 el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, proceso \u00a019001310700120100000800, fue remitido el 5 de julio de 2011 a su \u00a0hom\u00f3logo 7\u00b0 de la misma ciudad \u2013 \u00a0hoy Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas-, \u00a0quien a su vez la envi\u00f3 a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 24 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Respecto del Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, quien el 28 de octubre de 2022 avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la pena impuesta en el radicado \u00a01100131070112008001300, manifest\u00f3 que ning\u00fan reproche \u00a0merec\u00eda su actuaci\u00f3n puesto que, aun cuando no recibi\u00f3 \u00a0la solicitud del accionante, enterado de su contenido por virtud de \u00a0la tutela, dispuso solicitar la informaci\u00f3n pertinente a \u00a0efectos de \u00abesclarecer \u00a0[su[ situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb, auto \u00a0de 28 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De ese modo, es evidente que no existen elementos de juicio que \u00a0permitan suponer que los demandados desconocieron los derechos \u00a0fundamentales del actor, o que desatendieron deliberadamente sus \u00a0deberes constitucionales y legales, pues de las pruebas aportadas no \u00a0es posible deducir ese supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad demandada, de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1 \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de \u00a0una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de \u00a0vulnerabilidad de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales, \u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0(Cita \u00a0textual). \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a las autoridades demandadas, resulta \u00a0jur\u00eddicamente correcta la decisi\u00f3n del Tribunal de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Finalmente, surge necesario recordar que, dada la caracter\u00edstica \u00a0residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, no resulta \u00a0pertinente acudir a ella para pretender la cancelaci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de captura y registro de antecedentes, pues el \u00a0competente para ello es el juez que est\u00e9 vigilando la \u00a0sentencia que origin\u00f3 la anotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En consecuencia, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al Magistrado Ponente el 23 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127787 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 284 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis 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