{"id":69139,"date":"2024-03-06T15:54:58","date_gmt":"2024-03-06T15:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1918-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:58","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:58","slug":"atp1918-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1918-2022\/","title":{"rendered":"ATP1918-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1918-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 127786 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la admisibilidad de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Fiscal\u00eda 380 de la Unidad de los Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1 contra el fallo \u00a0proferido, el 31 \u00a0de octubre de 2022, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que, entre otras determinaciones, ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N LUGO. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0la Fiscal\u00eda 11 Seccional adscrita a la Unidad de Vida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. H\u00c9CTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABI\u00c1N LUGO promovi\u00f3 denuncia por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo de su compa\u00f1era sentimental ocurrido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IPS CIOSAD el d\u00eda 12 de febrero de 2020, que fue asignada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto a la Fiscal\u00eda 11 Seccional de la Unidad de Vida \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responsabilidad M\u00e9dica de esta ciudad con el radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000028202000419, la cual se encuentra en estado inactivo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atipicidad de la conducta.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El referido ciudadano instaur\u00f3 otra denuncia por el delito de \u00a0abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, que fue asignada a \u00a0la Fiscal\u00eda 380 de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica con el radicado \u00a0110016000050202001701, y que tambi\u00e9n se encuentra en estado \u00a0inactivo por atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 20 de noviembre de 2020, H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO radic\u00f3 \u00a0un memorial en la oficina Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el \u00a0que ampli\u00f3 los hechos de la denuncia del radicado No. \u00a0110016000028202000419 a cargo de la Fiscal\u00eda 11 Seccional de \u00a0la Unidad de Vida, al que adjunt\u00f3 un CD. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 12 de agosto de 2021, el accionante dirigi\u00f3 una solicitud, \u00a0entre otras autoridades, a la Fiscal\u00eda 380 de la Unidad de \u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, tendiente a \u00a0que le hiciera entrega del memorial relacionado en el numeral \u00a0anterior con el respectivo CD. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante la omisi\u00f3n de la aludida autoridad en atender dicha \u00a0petici\u00f3n, H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO promovi\u00f3 en \u00a0su contra otra acci\u00f3n de tutela con el radicado No. \u00a011001310904120210017800 de la cual conoci\u00f3 en primera \u00a0instancia el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que, en \u00a0fallo del 25 de octubre de 2021, neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por v\u00eda de la impugnaci\u00f3n que promoviera el actor \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en fallo del 23 de marzo de 2022, revoc\u00f3 \u00a0el de primera instancia y, en su lugar, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0380 Seccional de esta ciudad que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, d\u00e9 respuesta a \u00a0la petici\u00f3n elevada por el accionante el 12 de agosto de 2021 \u00a0o la remita a quien estime competente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ante el presunto incumplimiento de dicha orden, el 6 de mayo de 2021 \u00a0H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO \u00a0envi\u00f3 a las cuentas de \u00a0correo electr\u00f3nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(leidy.garcia@fiscalia.gov.co \u00a0y dirsec.bogota@fiscalia.gov.co), \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(quejas@procuraduria.gov.co \u00a0y procesosjudiciales@prcuraduria.gov.co), \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 380 Seccional (dirsec.bogota@fiscalia.gov.co \u00a0y juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co), \u00a0la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos del Senado \u00a0(comisionderechoshumanos@senado.gov.co) \u00a0y \u00a0el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0(j41pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co), \u00a0la \u00a0siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0conocimiento y fines pertinentes, ante ustedes pongo en conocimiento \u00a0que me veo en la penosa necesidad y obligaci\u00f3n de presentar \u00a0escrito de INCIDENTE DE DESACATO FALLO DE TUTELA 2021-00178, \u00a0proferido el 23\/03\/2022, notificado el 24\/03\/2022, presuntamente \u00a0desde la Fiscal\u00eda a\u00fan no han atendido lo ordenado M.P. \u00a0Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Urbano Mart\u00ednez, TRIBUNAL SUPERIOR \u00a0DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 D.C. SALA PENAL SECRETAR\u00cdA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Y el 11 de mayo de 2022, envi\u00f3 a las cuentas de correo \u00a0electr\u00f3nico comisionderechoshumanos@senado.gov.co, \u00a0quejas@procuraduria.gov.co \u00a0y denunciaanonima@fiscalia.gov.co, \u00a0la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Se ordene a quien corresponda, garantice el debido proceso, \u00a0administrativo, disciplinario, penal contra funcionario de la FGN, \u00a0que desde el 12\/08\/2021 no ha podido expedir y notificar dentro de \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por la ley, la respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo a lo solicitado en el oficio enviado el \u00a012\/08\/2022 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se ordene a quien corresponda, garantice el debido proceso, \u00a0administrativo, disciplinario, penal contra funcionario de la FGN, \u00a0que desde el 23\/03\/2022 debi\u00f3 haber acatado y cumplido, \u00a0oportunamente, lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178, \u00a0incurriendo presuntamente en faltas punibles e imputables \u00a0establecidas en la ley 599\/00\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Luego, el 21 de julio de 2022, envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0con asunto \u201cQueja \u00a0por presunta desatenci\u00f3n a Desarrollo Incidente de Desacato \u00a02021-178-01 y otras peticiones\u201d, \u00a0dirigido a las cuentas comisionderechoshumanos@senado.gov.co, \u00a0ventanillavirtualdisciplinariabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0quejas@procuraduria.gov.co \u00a0y denunciaanonima@fiscalia.gov.co, \u00a0en \u00a0el que elev\u00f3 como pretensiones, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Me informen el tr\u00e1mite que dieron al oficio 2022-0602 enviado \u00a0el 11\/05\/2022, permiti\u00e9ndome conocer (i) n\u00famero de \u00a0radicado con el que presuntamente registraron esa querella y\/o \u00a0denuncia, (ii) fiscal\u00eda que le correspondi\u00f3 conocer de \u00a0ese oficio y quiz\u00e1s garantizar alg\u00fan d\u00eda el \u00a0debido proceso, contra el funcionario (a) de la misma entidad, que no \u00a0ha podido acatar y cumplir la TUTELA 2021-178-01, suministr\u00e1ndome \u00a0copia del oficio radicado el 20\/11\/2020 ante la FGN Rad. SGD \u2013 \u00a0No. 2020611419712 junto con copia del CD, que le acompa\u00f1aba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Me informe los motivos por los cuales, la FGN, no puede acatar y \u00a0cumplir lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178-01\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Me informe cu\u00e1l son las medidas que han adoptado para que la \u00a0FGN acate, cumpla de forma completa, real, lo ordenado en el fallo de \u00a0TUTELA 2021-178-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Me informe por qu\u00e9 permiten que funcionario (a) de la FGN, \u00a0contin\u00fae quebrantando la Constituci\u00f3n, la ley, Drechos \u00a0fundamentales, incumpliendo \u00f3rdenes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Soliciten a quien corresponda, desarrollen el INCIDENTE DE DESACATO \u00a0al fallo de TUTELA 2021-178-01, recurso presentado el 06\/05\/2022 a \u00a0fecha de hoy a\u00fan no hay pronunciamiento real, concreto \u00a0oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicite a quien corresponda de la CNDJ de la FGN, adelante, \u00a0desarrolle, garantice el debido proceso, penal, administrativo, \u00a0disciplinario, sancionatorio, contra funcionario que de forma \u00a0oportuna debi\u00f3 haber desarrollado el INCIDENTE DE DESACATO, \u00a0presentado el 06\/05\/2022.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Me env\u00ede copia de los oficios con los cuales, quiz\u00e1s, \u00a0de forma oportuna, solicito ante las entidades competentes, el \u00a0cumplimiento oportuno de lo ordenado en el fallo de tutela \u00a02021-178-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Me env\u00ede copia de las presuntas respuestas, que presuntamente \u00a0dieron, permitiendo conocer los motivos o las razones por las cuales \u00a0no acatan el fallo de tutela 2021-178-01, o soportando el real y \u00a0oportuno cumplimiento del citado fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Me informe por qu\u00e9 no adopta medidas, claras, completas, \u00a0efectivas, contra funcionarios de la FGN, que desde el 12\/08\/2021 d\u00eda \u00a0en que radiqu\u00e9 el oficio que gener\u00f3 la tutela \u00a02021-178-01, a fecha de hoy, siguen vulnerando derecho de petici\u00f3n, \u00a0derecho a la informaci\u00f3n real, imparcial, completa, oportuna, \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Me informe los motivos por los cuales, presuntamente, se coh\u00edbe, \u00a0se abstiene, de impulsar o promover acciones disciplinarias, \u00a0sancionatorias, contra funcionarios de la FGN, que en desatenci\u00f3n \u00a0al fallo de TUTELA 2021-178-01, siguen quebrantando la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Me permita conocer el despacho, que presuntamente le correspondi\u00f3 \u00a0conocer del citado oficio, desarrollar y garantizar el debido proceso \u00a0administrativo, disciplinario, sancionatorio, contra funcionarios de \u00a0la FGN, que presuntamente no han acatado y cumplido lo ordenado en el \u00a0fallo de TUTELA 2021-178-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remita por competencia el presente documento, para que desarrollen el \u00a0debido proceso disciplinario sancionatorio, contra funcionario o \u00a0despacho que, en cumplimiento de deberes debi\u00f3 en tiempo \u00a0oportuno haber desarrollado el INCIDENTE DE DESACATO del fallo de \u00a0tutela 2021-178-01\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO pretende el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados con la omisi\u00f3n i) de la autoridad \u00a0judicial competente en dar tr\u00e1mite al incidente de desacato al \u00a0interior de la acci\u00f3n constitucional con radicado No. \u00a02021-00178 y, ii) de las entidades accionadas en dar respuesta a los \u00a0derechos de petici\u00f3n enviados por correo electr\u00f3nico \u00a0los d\u00edas 11 de mayo y 21 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la misma a las autoridades \u00a0accionadas y dem\u00e1s vinculadas. Se recibieron los siguientes \u00a0informes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0380 de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, en cumplimiento a la orden de tutela que le fue \u00a0impartida el 23 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad, el 29 de marzo siguiente procedi\u00f3 a \u00a0dar respuesta a la solicitud elevada por H\u00c9CTOR FABI\u00c1N \u00a0LUGO, la cual envi\u00f3 a las direcciones de correo electr\u00f3nico \u00a0hector2015lugo@hotmail.com \u00a0y lugohector8309@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0en la que explic\u00f3 al actor que tiene a cargo la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado No. 110016000050202001701 por el delito de abuso de \u00a0autoridad por acto arbitrario o injusto, en el que no obra el \u00a0memorial que asegura haber radicado el 20 de noviembre de 2020 y el \u00a0cual se relaciona con otra indagaci\u00f3n, de tal manera que le es \u00a0imposible hacerle entrega del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, asegur\u00f3 que a la fecha no ha sido notificada del \u00a0inicio de un incidente de desacato en su contra por incumplimiento al \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 el 23 de marzo de 2022 y que, en todo caso, al haber \u00a0suministrado respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0actor, no ha incurrido en desacato de dicha orden. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0insistir que respondi\u00f3 de fondo la solicitud del actor, en los \u00a0t\u00e9rminos antes referidos, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional por la configuraci\u00f3n de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que consultado el sistema de gesti\u00f3n documental \u00a0ORFEO, constat\u00f3 que la solicitud elevada por el accionante \u00a0relacionada con el incidente de desacato 2021-00178, fue remitida a \u00a0la Fiscal\u00eda 380 de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y a la Fiscal\u00eda 11 \u00a0Seccional de la Unidad de Vida que tramit\u00f3 la noticia criminal \u00a0No. 110016000028202000419, para que se pronunciaran sobre lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que no puede interferir en las determinaciones que \u00a0deban tomar los fiscales al interior de las actuaciones que les son \u00a0asignadas, pues tal proceder contrariar\u00eda los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que con su vinculaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela requiri\u00f3 a las dependencias que pudieron tener \u00a0conocimiento de los hechos que motivaron la misma, con ocasi\u00f3n \u00a0a lo cual recibi\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La Procuradur\u00eda Segunda Distrital de Instrucci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, con oficio del 18 de octubre de \u00a02022, remiti\u00f3 por competencia la solicitud elevada por el \u00a0accionante a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Facatativ\u00e1 \u00a0parti\u00f3 por hacer menci\u00f3n de las respuestas que ha \u00a0suministrado a H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO con ocasi\u00f3n a \u00a0su vinculaci\u00f3n a otras acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 9 de septiembre de 2022 dio respuesta a \u00a0la solicitud elevada por el actor el 21 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0a quien le inform\u00f3 que, de la revisi\u00f3n de sus sistemas \u00a0misionales, no encontr\u00f3 registro alguno que permita verificar \u00a0que la entidad hubiese tenido informaci\u00f3n sobre la tutela \u00a02021-00178, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 dentro de su \u00a0competencia la investigaci\u00f3n de jueces, fiscales y abogados \u00a0por incumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 negar el amparo invocado \u00a0por la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aclar\u00f3 que de considerar el actor que alg\u00fan \u00a0funcionario o empleado judicial pudo incurrir en una falta \u00a0disciplinaria, cuenta con la posibilidad de presentar la queja \u00a0respectiva ante la Comisi\u00f3n Seccional competente, o ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a los hechos que motivaron la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Comisi\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0inform\u00f3 que los d\u00edas 6 y 11 de mayo recibi\u00f3 dos \u00a0solicitudes de H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO: i) tendiente a que \u00a0se determinara si se incurri\u00f3 en desacato al fallo de tutela \u00a0proferido al interior del radicado 2021-00178 y ii) orientada a que \u00a0se diera inicio a investigaci\u00f3n disciplinaria, administrativa \u00a0o penal con ocasi\u00f3n a dicha omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, de conformidad a lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a01755 de 2015, remiti\u00f3 dichas peticiones por competencia al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Fiscal \u00a011 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0asegur\u00f3 que fue solo hasta el pasado 7 de octubre que recibi\u00f3, \u00a0proveniente de la Fiscal\u00eda 51 de la Unidad de Vida, la \u00a0petici\u00f3n cuya falta de respuesta motiva la inconformidad del \u00a0accionante, a quien dio respuesta el 18 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juzgado \u00a041 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que conocida la solicitud de incidente de desacato propuesta por \u00a0H\u00c9CTOR FABI\u00c1N LUGO por incumplimiento al fallo de \u00a0tutela proferido al interior de la actuaci\u00f3n con radicado No. \u00a02021-00178, profiri\u00f3 auto el 26 de octubre de 2022, en el que \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 380 Seccional de esta ciudad que \u00a0informara si acat\u00f3 al mismo y, de no ser as\u00ed, explicara \u00a0las razones de su incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 negar el amparo por la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 analiz\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el actor y \u00a0se enfoc\u00f3 en la omisi\u00f3n i) de dar inicio al incidente \u00a0de desacato que promovi\u00f3 al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado 2021-00178, y ii) de las autoridades convocadas en dar \u00a0respuesta a las peticiones que elev\u00f3 los d\u00edas 11 de \u00a0mayo y 20 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso \u00a0frente al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 por la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0concedi\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, con ocasi\u00f3n a ello, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas dar respuesta a las peticiones elevadas \u00a0por el actor los d\u00edas 11 de mayo y 21 de julio, y a la \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado, dar respuesta a la \u00a0petici\u00f3n del 21 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades descart\u00f3 la \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Fiscal 380 de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1 quien insisti\u00f3 \u00a0que el 19 de octubre de 2022 dio respuesta a H\u00c9CTOR FABI\u00c1N \u00a0LUGO en el sentido de explicarle sobre la imposibilidad de hacerle \u00a0entrega del memorial que radic\u00f3 el 20 de noviembre de 2020, en \u00a0raz\u00f3n a que el mismo no hace parte de la indagaci\u00f3n que \u00a0adelanta por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o \u00a0injusto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No es posible abordar el estudio de la impugnaci\u00f3n y tomar una \u00a0decisi\u00f3n de fondo debido a que el Fiscal 380 de la Unidad de \u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de esta \u00a0ciudad, carece de inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, por no haberle generado un \u00a0agravio o perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del contenido de los art\u00edculos 13 y 31 del Decreto 2591 de \u00a01991 se establece que los fallos de tutela pueden \u00a0ser impugnados por el accionante, la autoridad o el representante del \u00a0\u00f3rgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda y \u00a0el Defensor del Pueblo. Tambi\u00e9n por quien tenga inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el resultado del proceso en calidad de \u00a0coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se \u00a0dirige la acci\u00f3n correspondiente. Para ello, deber\u00e1 \u00a0acreditar que la decisi\u00f3n puede afectar sus derechos (CSJ \u00a0SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767). \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico para recurrir requiere no s\u00f3lo que la parte o \u00a0el interviniente se encuentre habilitado por la ley para impugnar \u00a0\u2013legitimaci\u00f3n procesal -, sino que la providencia \u00a0cuestionada le sea adversa, es decir, que le haya ocasionado un \u00a0perjuicio. Por ende, si la decisi\u00f3n no le causa agravio, no \u00a0puede impugnar su contenido, ni pretender su revocatoria (CSJ \u00a0STP2785-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109428; STP9103-2019, 9 de \u00a0julio de 2019, rad. 105260, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso estudiado, la exigencia del inter\u00e9s para recurrir \u00a0no se estructura porque la sentencia del 31 de octubre de 2022, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, no le caus\u00f3 agravio alguno a quien \u00a0ahora acude a recurrirla, toda vez que en la providencia no se le \u00a0imparti\u00f3 orden alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dej\u00f3 visto en los antecedentes del caso, H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N LUGO hizo uso de la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional al alegar la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal a \u00a0quo, al \u00a0fallar el caso, \u00a0declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n de amparo frente \u00a0al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 por \u00a0carencia actual de objeto por considerar que se configur\u00f3 un \u00a0hecho superado, al encontrar que, finalmente, la autoridad judicial \u00a0accionada dio tr\u00e1mite al incidente de desacato que promovi\u00f3 \u00a0contra la Fiscal\u00eda 380 Seccional de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Y al conceder el \u00a0amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, orden\u00f3 i) \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas dar respuesta a las \u00a0peticiones elevadas por el actor los d\u00edas 11 de mayo y 21 de \u00a0julio, y ii) a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado, dar \u00a0respuesta a la petici\u00f3n del 21 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, la impugnaci\u00f3n interpuesta resulta jur\u00eddicamente \u00a0inviable, pues ninguna orden le fue impartida a la Fiscal\u00eda \u00a0380 Seccional de esta ciudad que ahora recurre el fallo. Por \u00a0tal motivo, al no estar esta Colegiatura habilitada para pronunciarse \u00a0sobre los motivos de impugnaci\u00f3n, por ausencia de inter\u00e9s \u00a0de la parte impugnante, se abstendr\u00e1 de emitir pronunciamiento \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En su lugar, \u00a0inadmitir\u00e1 la impugnaci\u00f3n propuesta por el Fiscal 380 \u00a0de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de Bogot\u00e1, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 325 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso2, \u00a0norma aplicable \u00a0al caso por remisi\u00f3n normativa de los preceptos 4\u00ba del \u00a0Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 \u00a0del Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inadmitir la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal 380 de la Unidad de \u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1 \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo del 31 de octubre de 2022, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n se verifica de la consulta SPOA disponible en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 325. Examen preliminar. [\u2026] Si no se cumplen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos para la concesi\u00f3n del recurso, este ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado inadmisible y se devolver\u00e1 el expediente al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que re\u00fanan los requisitos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1918-2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 127786 \u00a0 Acta No. 291 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la admisibilidad de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Fiscal\u00eda 380 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}