{"id":69138,"date":"2024-03-06T15:54:58","date_gmt":"2024-03-06T15:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1917-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:58","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:58","slug":"atp1917-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1917-2022\/","title":{"rendered":"ATP1917-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1917-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 127771 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Remolino \u2013Magdalena-, actuando como agente \u00a0oficioso de RAFAEL \u00a0ARC\u00c1NGEL CABARCAS CHARRIS, DIRSEO MANUEL RUIZ BOLA\u00d1OS, \u00a0OSWALDO C\u00c9SAR VARGAS POLO, ANDY MANUEL GONZ\u00c1LEZ ROCHA, \u00a0MISAEL GUTI\u00c9RREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y JONATHAN \u00a0ENRIQUE OSORIO RIVERA -recluidos \u00a0en la Sala de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de la misma localidad-, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 05 de septiembre de 2022 por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, que declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo constitucional solicitado contra el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, las Alcald\u00edas Municipales de Remolino y de \u00a0Pivijay, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, el Inpec, la Uspec y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0no ser porque se \u00a0observa una irregularidad que afecta la validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 08 de \u00a0septiembre de 2022 el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n \u00a0declar\u00f3 responsable a OSVALDO \u00a0CESAR VARGAS POLO \u00a0del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes y municiones en concurso con hurto \u00a0calificado tentado y lo conden\u00f3 a la pena principal de 57 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Neg\u00f3 subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de noviembre \u00a0de 2022 el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta avoc\u00f3 conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0(CUI: 47001318700120220019000) y el mismo d\u00eda libr\u00f3 \u00a0orden de encarcelaci\u00f3n del sentenciado VARGAS \u00a0POLO \u00a0dirigida al comandante del \u201cCentro \u00a0de Reclusi\u00f3n Transitoria para detenidos de Fundaci\u00f3n, \u00a0Magdalena\u201d, \u00a0lugar de detenci\u00f3n del interno, para su traslado al EPMSC \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 01 de junio \u00a0de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Remolino se realizaron \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento intramural en contra de RAFAEL \u00a0ARC\u00c1NGEL CABARCAS CHARRIS. \u00a0La fiscal\u00eda le imput\u00f3 al procesado el delito de acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El imputado fue \u00a0afectado con medida de aseguramiento intramural para lo cual el \u00a0Juzgado, el mismo d\u00eda, orden\u00f3 su detenci\u00f3n en la \u00a0C\u00e1rcel \u201cRodrigo \u00a0de Bastidas\u201d \u00a0ubicada en Santa Marta, no obstante, permanece recluido en la Sala \u00a0de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del municipio de Remolino -Magdalena-. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de Ci\u00e9naga, autoridad judicial que, luego de adelantadas las \u00a0etapas pertinentes, program\u00f3 la audiencia de juicio oral para \u00a0el pr\u00f3ximo 05 de diciembre (CUI 47-189-600-1023-2017-000673). \u00a0<\/p>\n<p>3. El 13 de \u00a0febrero de 2020 ante el Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de Pivijay \u00a0se realizaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, traslado de escrito de acusaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento intramural en contra de JONATHAN \u00a0ENRIQUE OROZCO JIM\u00c9NEZ, DIRSEO MANUEL RU\u00cdZ BOLA\u00d1OS \u00a0y otros. La fiscal\u00eda los acus\u00f3 del delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0los procesados fueron afectados con medida de aseguramiento \u00a0intramural en establecimiento carcelario. La autoridad judicial \u00a0determin\u00f3, como sitio de reclusi\u00f3n, \u201cla C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Santa Marta\u201d, pero a pesar de esa orden judicial \u00a0a\u00fan permanecen detenidos en la Sala \u00a0de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del municipio de Remolino -Magdalena-. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal \u00a0Pivijay, autoridad judicial que, luego de adelantadas las etapas \u00a0pertinentes, program\u00f3 lectura de sentencia para el 06 de \u00a0diciembre de 2022, toda vez que los acusados se allanaron a los \u00a0cargos en la audiencia de juicio oral celebrada el 13 de octubre \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 06 de julio \u00a0de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay declar\u00f3 \u00a0responsable a ANDY \u00a0MANUEL GONZ\u00c1LEZ ROCHA \u00a0del delito de homicidio agravado en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego y \u00a0lo conden\u00f3 a la pena principal de prisi\u00f3n de 218 meses. \u00a0Neg\u00f3 subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciado permanece recluido en la Sala de Reflexi\u00f3n \u00a0Transitoria de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio de \u00a0Remolino \u2013Magdalena-. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a010 de junio de 2022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Remolino \u00a0se realizaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento intramural en contra de MISAEL \u00a0GUTI\u00c9RREZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0La fiscal\u00eda le imput\u00f3 al procesado el delito tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda \u00a0siguiente el juzgado libr\u00f3 boleta de detenci\u00f3n en \u00a0contra del imputado ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Santa Marta, no obstante, actualmente \u00a0permanece recluido en la Sala \u00a0de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del municipio de Remolino -Magdalena-. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de Ci\u00e9naga, que se\u00f1al\u00f3 el 07 de octubre \u00a0siguiente para dar tr\u00e1mite a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0y procesado suscribieron preacuerdo, el cual fue verbalizado en la \u00a0referida data, pero fue improbado en audiencia del 30 de noviembre \u00a0del presente a\u00f1o. Para realizarse la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Ci\u00e9naga \u00a0fijo el 27 de enero de 2023 (C.U.I. \u00a047551600102720220017600). \u00a0<\/p>\n<p>6. La Personer\u00eda \u00a0Municipal de Remolino \u2013Magdalena-, acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura de los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital, vida digna, salud, libre desarrollo de la personalidad, acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, libertad, intimidad, familia \u00a0y salud de RAFAEL \u00a0ARC\u00c1NGEL CABARCAS CHARRIS, DIRSEO MANUEL RUIZ BOLA\u00d1OS, \u00a0OSWALDO C\u00c9SAR VARGAS POLO, ANDY MANUEL GONZ\u00c1LEZ ROCHA, \u00a0MISAEL GUTI\u00c9RREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y JONATHAN \u00a0ENRIQUE OSORIO RIVERA, \u00a0recluidos en la Sala de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de la misma localidad, \u00a0cuya vulneraci\u00f3n atribuye a las autoridades y entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los \u00a0accionantes se encuentran recluidos en la Sala de \u00a0Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Remolino (Magdalena) en condiciones de hacinamiento, debido a que \u00a0el lugar tiene capacidad para 4 personas y actualmente cuenta con 6 \u00a0internos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que el referido centro de detenci\u00f3n, i) carece de las \u00a0\u201ccondiciones \u00a0jur\u00eddicas\u201d para \u00a0la custodia indefinida de los detenidos, ii) presenta problemas de \u00a0salubridad, debido a que se acumulan basuras y aguas negras por \u00a0problemas en el alcantarillado, iii) no tiene la infraestructura \u00a0adecuada, porque no cuenta con suficientes servicios sanitarios y el \u00a0espacio tan reducido genera problemas de convivencia, iv) los \u00a0detenidos duermen en colchonetas en el suelo, toda vez que no existen \u00a0camas y la celda no cuenta con ventilaci\u00f3n adecuada ni luz \u00a0solar. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0en consecuencia, la prosperidad del amparo y se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el traslado de la poblaci\u00f3n reclusa de la Sala de Reflexi\u00f3n \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Remolino \u2013 \u00a0Magdalena, a un centro con las condiciones m\u00ednimas ordenadas \u00a0por la ley, toda vez que esta Agencia del Ministerio P\u00fablico \u00a0observa una flagrante vulneraci\u00f3n de las personas all\u00ed \u00a0detenidas. Este establecimiento no puede garantizar los derechos a la \u00a0dignidad humana y vida digna en conexidad con el derecho a la salud, \u00a0libre desarrollo de la personalidad, alimentos b\u00e1sicos, agua, \u00a0salubridad, m\u00ednimo vital, familia, intimidad, derechos \u00a0sexuales y reproductivos, acceso a la justicia y al derecho a la \u00a0visita regular e \u00edntima que por ley deben recibir los privados \u00a0de la libertad (PPL). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a la \u00a0Alcald\u00eda de Remolino Magdalena, las reparaciones de las \u00a0instalaciones sanitarias y adecuaci\u00f3n de la Sala de Reflexi\u00f3n \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Remolino que garanticen \u00a0las condiciones m\u00ednimas de uso en un plazo razonable, previa \u00a0realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos y \u00a0presupuestales necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Magdalena, Alcald\u00eda de Pivijay y \u00a0Remolino, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n, \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre entidades p\u00fablicas, \u00a0aunar esfuerzos para garantizar las condiciones m\u00ednimas y de \u00a0alimentaci\u00f3n de los detenidos de su jurisdicci\u00f3n \u00a0mientras permanezcan en la Sala de Reflexi\u00f3n de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Remolino. \u00a0<\/p>\n<p>Que, por parte del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, se realice las Revisiones de los \u00a0Procesos judiciales que se adelantan contra los detenidos de la \u00a0Estaci\u00f3n a fin de adelantar las gestiones que se requieran \u00a0para la realizaci\u00f3n \u00e1gil y oportuna de los procesos \u00a0penales respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Que, por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se realicen las \u00a0revisiones de los procesos judiciales que se adelantan contra los \u00a0detenidos en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda a fin de adelantar \u00a0las gestiones que se requieran para la realizaci\u00f3n \u00e1gil \u00a0y oportuna de los procesos y tr\u00e1mites pendientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a031 de agosto de 2022 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y corri\u00f3 el traslado de la \u00a0demanda a las partes accionadas quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de Fundaci\u00f3n, Magdalena \u00a0manifest\u00f3 que tiene a cargo la investigaci\u00f3n No. \u00a0472886001026202000522 adelantada contra OSVALDO \u00a0CESAR VARGAS POLO \u00a0y otros, por el presunto delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la cual \u00a0se encuentra en etapa de juicio, registrando, como \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n, la radicaci\u00f3n de un preacuerdo, a la espera \u00a0de aprobaci\u00f3n por parte del juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0tambi\u00e9n curs\u00f3 una indagaci\u00f3n contra el mismo \u00a0ciudadano bajo el CUI 472886001025201400277 por similar delito, la \u00a0cual se encuentra inactiva en etapa de ejecuci\u00f3n de penas, con \u00a0fecha de sentencia condenatoria por acuerdo o negociaci\u00f3n el \u00a0d\u00eda 18 de agosto del a\u00f1o 2016 por parte del Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0las pretensiones de la demanda no son de su competencia, ya que los \u00a0encargados de materializar las medidas preventivas ordenadas por los \u00a0jueces son: la Polic\u00eda Nacional, que tiene la custodia del \u00a0detenido y el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), a quien \u00a0se le ordena. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de Pivijay, \u00a0Magdalena \u00a0indic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 el proceso seguido bajo el radicado No. \u00a0475516001027202100083 por el delito de homicidio agravado en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, adelantado contra \u00a0ANDY \u00a0MANUEL GONZ\u00c1LEZ ROCHA \u00a0y otro, a quienes el Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de Pivijay \u00a0impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0imputado ANDY \u00a0MANUEL GONZ\u00c1LEZ ROCHA fue \u00a0recluido por temas de seguridad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del municipio de Remolino \u2013Magdalena-. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, que el 17 de marzo de este a\u00f1o los \u00a0procesados suscribieron preacuerdo, el cual fue radicado ante el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, autoridad judicial que \u00a0emiti\u00f3 sentencia condenatoria el 06 de julio de 2022 y los \u00a0conden\u00f3 a 218 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Pivijay \u00a0argument\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos que son objeto de tutela, por lo que \u201cser\u00eda \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a la \u00a0FALTA DE LEGITIMACI\u00d3N EN LA CAUSA POR PASIVA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no reposa ning\u00fan documento en ese ente territorial que \u00a0constate lo dicho por el demandante. Precis\u00f3 que est\u00e1n \u00a0prestos para atender y colaborar entre entidades p\u00fablicas las \u00a0necesidades de los reclusos, de acuerdo con el ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3, \u00a0argumentando que no le asiste competencia funcional para solucionar \u00a0el problema carcelario existente en la estaci\u00f3n central de \u00a0polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0inici\u00f3 argumentando que la Personera Municipal de Remolino no \u00a0tiene legitimidad en la causa por activa para representar los \u00a0accionantes, en tanto, \u201cno \u00a0se alleg\u00f3 la prueba de su delegaci\u00f3n expresa por el \u00a0Defensor del Pueblo, ii) ni alleg\u00f3 constancias de las \u00a0autorizaciones concedidas por las personas cuyos derechos afirma \u00a0representar y, adem\u00e1s, iii) no se puede afirmar que estas se \u00a0encuentren desamparadas o que no puedan ejercer la tutela judicial \u00a0por s\u00ed mismos, pues, nada les impide interponer de manera \u00a0directa la presente acci\u00f3n tuitiva\u201d, \u00a0conforme lo prev\u00e9 la sentencia T-460-2012. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, precis\u00f3 que la competencia legal y jurisprudencial \u00a0para la atenci\u00f3n de los internos en calidad de sindicados son \u00a0responsabilidad de las entidades territoriales (Alcald\u00eda y \u00a0Gobernaci\u00f3n), de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a065 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la responsabilidad y competencia legal de la \u00a0contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud y en las especialidades requeridas, as\u00ed como \u00a0la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a \u00a0cargo del INPEC y de las que se encuentran en estaciones de polic\u00eda \u00a0y unidades de reacci\u00f3n inmediata, es de competencia exclusiva, \u00a0legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC y la Fiduciaria Central S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la labor de fijar, asignar y ordenar el traslado de los detenidos \u00a0o condenados a los diferentes Establecimientos de Reclusi\u00f3n de \u00a0su Jurisdicci\u00f3n corresponde a los Directores Regionales y no a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a017 Seccional de Ci\u00e9naga \u00a0manifest\u00f3 que en ese despacho cursa la investigaci\u00f3n \u00a0No. 471896001023201700673 adelantada contra RAFAEL \u00a0CABARCAS CHARRYS \u00a0por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0encontr\u00e1ndose en etapa de juicio oral ante el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no le asiste injerencia en los hechos objeto de tutela y, por \u00a0tanto, solicit\u00f3 se declare la ausencia de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n invocando la ausencia de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la accionante pretende la \u201crealizaci\u00f3n \u00a0\u00e1gil y efectiva de las audiencias dentro de los respectivos \u00a0procesos penales\u201d \u00a0que se adelantan contra los internos de la Sala \u00a0de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Remolino, Magdalena. No obstante, las \u00a0vigilancias judiciales administrativas corresponden exclusivamente a \u00a0los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con el numeral \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0resalt\u00f3 las competencias que tienen los entes territoriales en \u00a0relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n privada de la libertad que se \u00a0encuentran recluidos en las estaciones de polic\u00eda o centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria. Indic\u00f3 que la Ley 63 de 19931 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las entidades territoriales son las \u00a0encargadas del sostenimiento y vigilancia de las personas detenidas \u00a0preventivamente, para lo cual los alcaldes y gobernadores deber\u00e1n \u00a0incluir las partidas presupuestales correspondientes y\/o celebrar \u00a0convenios interadministrativos para el mejoramiento de la \u00a0infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0por tanto, que aun cuando el Inpec reciba la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad detenida transitoriamente por cuenta de las entidades \u00a0territoriales, \u00e9stas deben asumir la provisi\u00f3n de sus \u00a0alimentos y la dotaci\u00f3n de los elementos y recursos \u00a0necesarios, obligaci\u00f3n que resulta m\u00e1s evidente y clara \u00a0si se mantienen recluidas en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, explic\u00f3 que es la autoridad judicial quien \u00a0determina el lugar de detenci\u00f3n preventiva y si se\u00f1ala \u00a0que esta debe ser cumplida en establecimiento de reclusi\u00f3n de \u00a0orden nacional a cargo del Inpec, el establecimiento respectivo \u00a0deber\u00e1 ejecutar la orden, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a030, numeral 3\u00b0 del Decreto No. 4151 de 20112. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, \u00a0tambi\u00e9n, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, es la entidad competente para realizar el traslado de una \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda a un Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario, previa orden escrita de la autoridad judicial \u00a0competente y, en ese orden, la Uspec no tiene injerencia en el \u00a0tr\u00e1mite de traslado de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Gobernaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Magdalena \u00a0consider\u00f3 que las entidades competentes para resolver las \u00a0solicitudes de los tutelantes, son el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 Regional Norte, el Establecimiento \u00a0de Mediana Seguridad y Carcelario \u201cRodrigo Lara Bastidas\u201d \u00a0de Santa Marta y la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Remolino, conforme lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0en consecuencia, la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Pivijay \u00a0\u2013Magdalena- \u00a0inform\u00f3 que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n penal No. \u00a047551001028201900021 seguida contra DIRSEO \u00a0MANUEL RUIZ BOLA\u00d1OS, JHONATAN ENRIQUE OROZCO RIVERA \u00a0y otros, por el delito de hurto calificado y agravado, \u201ccapturados \u00a0en flagrancia el 12 de febrero de 2020 a quienes se les adelantaron \u00a0las audiencias preliminares correspondientes y se les impuso medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la etapa de juicio correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, autoridad judicial que \u00a0adelant\u00f3 la audiencia concentrada y el juicio oral, que no ha \u00a0concluido por circunstancias ajenas a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 05 de septiembre de 2022 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la Personer\u00eda accionante no ha realizado solicitud alguna \u00a0a las entidades accionadas para obtener lo que pretende a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo preferente, por tanto, el requisito de subsidiariedad \u00a0no se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la parte actora ha realizado ciertas gestiones, solicitud de \u00a0alimentaci\u00f3n al Inpec y a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Remolino y petici\u00f3n de informaci\u00f3n de los recluidos \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal del mismo lugar, pero que \u201cno \u00a0existe constancia de que lo que se pide en concreto por este medio, \u00a0haya sido propuesto ante las instituciones y entidades accionadas, de \u00a0ah\u00ed que, no se puede despojar por esta acci\u00f3n \u00a0constitucional las competencias de cada autoridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Consider\u00f3 que el a \u00a0quo omiti\u00f3 \u00a0realizar un an\u00e1lisis integral de las pruebas aportadas en las \u00a0que la Polic\u00eda Nacional indica que la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Remolino no es un lugar adecuado para que las \u00a0personas que representa permanezcan recluidas, debido a que el sitio \u00a0se encuentra en precarias condiciones, lo cual pone en riesgo \u00a0inminente la vida de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, los argumentos y pretensiones expuestas en el libelo \u00a0inaugural, enfatizando en la necesidad de adoptar decisiones que \u00a0protejan las garant\u00edas superiores de los internos que \u00a0representa, debido a que las circunstancias superan la simple \u00a0presentaci\u00f3n de peticiones ante autoridades competentes, \u00a0m\u00e1xime que \u201clas \u00a0autoridades que adelantan procesos penales, carcelarios tienen una \u00a0normatividad que les exige el cumplimiento de unas obligaciones, en \u00a0plazos y t\u00e9rminos definidos, que apuntan a garantizar el \u00a0Acceso a la Justicia, el Derecho al Debido Proceso y Defensa \u00a0Jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, en concordancia con los art\u00edculos 44 y 45 del \u00a0Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0primera instancia, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Se anticipa, sin \u00a0embargo, que la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial, que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n cumplida \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. El debido \u00a0proceso se consagra en el art\u00edculo 29 Superior como \u00a0una garant\u00eda aplicable a las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas. La acci\u00f3n de tutela se caracteriza por ser un \u00a0medio preferente, sumario e informal. Sin embargo, la informalidad no \u00a0puede ser entendida como una serie de procedimientos desprovistos de \u00a0garant\u00edas procesales, de forma que limiten o desconozcan \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Personer\u00eda \u00a0Municipal de Remolino, Magdalena \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de obtener el \u00a0amparo de los derechos fundamentales antes citados de RAFAEL \u00a0ARC\u00c1NGEL CABARCAS CHARRIS, DIRSEO MANUEL RUIZ BOLA\u00d1OS, \u00a0OSWALDO C\u00c9SAR VARGAS POLO, ANDY MANUEL GONZ\u00c1LEZ ROCHA, \u00a0MISAEL GUTI\u00c9RREZ GONZ\u00c1LEZ y \u00a0JONATHAN \u00a0ENRIQUE OSORIO RIVERA, \u00a0recluidos en la Sala de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de la misma localidad, lugar que carece de las \u00a0condiciones dignas de reclusi\u00f3n, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en consecuencia, entre otras cosas, que: i) los internos sean \u00a0trasladados a un establecimiento carcelario adecuado, ii) se realicen \u00a0por parte de las entidades y autoridades competentes las adecuaciones \u00a0necesarias a la Sala de Reflexi\u00f3n Transitoria de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Remolino, Magdalena y, iii) que se adelanten las \u00a0gestiones que se requieran para agilizar los procesos penales de los \u00a0internos. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales denunciados y \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la integraci\u00f3n \u00a0por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren \u00a0comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las \u00a0partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del \u00a0fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su \u00a0capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien deba \u00a0concurrir al mismo, con el fin de permitir su participaci\u00f3n y, \u00a0por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la \u00a0demanda para que ejerza su derecho de contradicci\u00f3n en debida \u00a0forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>5. En este caso, \u00a0la Sala de primera instancia, mediante auto del 31 de agosto de 2022, \u00a0vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Alcald\u00eda Municipal de Remolino y \u00a0de Pivijay, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, el Inpec, la Uspec y \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de la \u00a0exposici\u00f3n f\u00e1ctica, las pretensiones y los documentos \u00a0aportados con la demanda de tutela se observa que el a \u00a0quo \u00a0pas\u00f3 por alto la pretensi\u00f3n de la interesada encaminada \u00a0a lograr el impulso de los procesos penales adelantados contra los \u00a0internos, lo que hac\u00eda necesaria la vinculaci\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales que tienen a cargo las actuaciones (Juzgados \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa \u00a0Marta, 2\u00b0 Penal del Circuito de Ci\u00e9naga, 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal Pivijay, Promiscuo del Circuito de Pivijay y 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de Ci\u00e9naga). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de primera \u00a0instancia tampoco convoc\u00f3 al tr\u00e1mite al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta, a la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Norte del Inpec, ni al Comandante de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Remolino, Magdalena, pese a que, \u00a0en el marco de sus competencias, deb\u00edan acatar las \u00f3rdenes \u00a0judiciales que indicaban el lugar de reclusi\u00f3n de los \u00a0procesados y sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese contexto \u00a0argumentativo, las \u00a0autoridades y entidades \u00a0dejadas de vincular podr\u00edan no solo tener eventualmente la \u00a0calidad de terceros con inter\u00e9s, sino que pueden llegar a ser \u00a0declaradas responsables de la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0constitucionales cuyo amparo se demanda, cuesti\u00f3n que, por \u00a0supuesto, ser\u00e1 resuelta una vez sean convocada al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0resulta necesaria y que el a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrle traslado del libelo \u00a0introductorio a los Juzgados 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Marta, 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Ci\u00e9naga, 2\u00b0 Promiscuo Municipal Pivijay, Promiscuo del \u00a0Circuito de Pivijay y 1\u00b0 Penal del Circuito de Ci\u00e9naga y \u00a0al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Santa Marta, Direcci\u00f3n Regional Norte del Inpec y el \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Remolino, \u00a0Magdalena, para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte y se pronunciaran sobre el \u00a0particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo dicho, la Sala anular\u00e1 el fallo del 05 \u00a0de septiembre de 2022 proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral \u00a0para que, \u00a0mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n, integre debidamente el contradictorio y emita un \u00a0nuevo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo proferido del \u00a005 \u00a0de septiembre de 2022 proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral \u00a0de esta Corte, \u00a0para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 30. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N. Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes: (\u2026) \u201c3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar la pena de prisi\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada de la libertad, y la medida de aseguramiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesada privada de la libertad, acorde con las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1917-2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 127771 \u00a0 Acta No. 291 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Remolino \u2013Magdalena-, actuando como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}