{"id":69131,"date":"2024-03-06T15:54:57","date_gmt":"2024-03-06T15:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1901-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:57","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:57","slug":"atp1901-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1901-2022\/","title":{"rendered":"ATP1901-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1901-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128039 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 293. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince \u00a0(15) de \u00a0diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver sobre la apertura de incidente de desacato promovido por el \u00a0apoderado de Jaqueline \u00a0Luque G\u00f3mez a \u00a0ra\u00edz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, de la orden \u00a0impartida por esta Sala en STP15551-2022 del 3 de noviembre, en \u00a0virtud de la cual se ampar\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0referida accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jaqueline Luque \u00a0G\u00f3mez instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de amparo contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad al negarle la libertad condicional en autos de 12 de \u00a0septiembre y 19 de octubre de 2022 -respectivamente-, toda vez que no \u00a0se valoraron todos los aspectos favorables contenidos en la sentencia \u00a0de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de STP15551-2022 del 3 de noviembre, esta Sala ampar\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso de la implicada tras estimar que las \u00a0autoridades guardaron silencio frente a las valoraciones que hubiera \u00a0podido contener la sentencia condenatoria en torno a situaciones que \u00a0incidir\u00edan positivamente en la tasaci\u00f3n de la pena, \u00a0como por ejemplo, la aceptaci\u00f3n de cargos v\u00eda \u00a0preacuerdo, la carencia de antecedentes aunado a que nada dijeron del \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n, como el buen desempe\u00f1o en \u00a0el tratamiento penitenciario, calificado de bueno y ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0promovi\u00f3 desacato y manifest\u00f3 que, aunque el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0nuevo auto de fecha 1 de diciembre de 2022, volvi\u00f3 a negar la \u00a0libertad condicional con base en la gravedad de la conducta, lo que \u00a0lesiona gravemente las garant\u00edas de imparcialidad y debido \u00a0proceso, torn\u00e1ndose imperioso aplicar la sanci\u00f3n a que \u00a0haya lugar por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, a trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, \u00a0precis\u00f3 que la finalidad del desacato es \u00a0\u00ab (\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0estudiado, se advierte que el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0acat\u00f3 o no el mandato judicial contenido en sentencia de \u00a0tutela STP15551-2022 \u00a0del 3 de noviembre, \u00a0emitido por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que en la referida decisi\u00f3n se concluy\u00f3 que en \u00a0los autos de 12 de septiembre y 19 de octubre de 2022 el Juzgado \u00a0mencionado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al \u00a0negar la libertad condicional de la accionante guardaron silencio \u00a0frente a las valoraciones que hubiera podido contener la sentencia \u00a0condenatoria en torno a situaciones que incidir\u00edan \u00a0positivamente en la tasaci\u00f3n de la pena, lo que impon\u00eda \u00a0el amparo para que: \u201cen \u00a0un plazo de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, emita una nueva \u00a0decisi\u00f3n donde se efect\u00fae un an\u00e1lisis que sea \u00a0acorde con los lineamientos brindados en el presente fallo de \u00a0tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo \u00a0anterior que la orden de tutela se limitaba a volver a estudiar la \u00a0postulaci\u00f3n de libertad condicional, pero esta vez, analizando \u00a0todos los aspectos favorables contenidos en la sentencia de condena y \u00a0sopesarlos en conjunto a la hora de decidir si se acced\u00eda a la \u00a0prerrogativa liberatoria o no. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0se encuentra que la autoridad judicial llamada a acatar la decisi\u00f3n \u00a0de tutela, profiri\u00f3 el auto de primero de diciembre de esta \u00a0anualidad, en el que resolvi\u00f3 nuevamente sobre la libertad \u00a0condicional en cuyo prove\u00eddo, se advierte el acatamiento de la \u00a0orden de tutela como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superada \u00a0la exigencia objetiva, relativa al cumplimiento de las 3\/5 partes, el \u00a0despacho abord\u00f3 lo alusivo al requisito subjetivo, en \u00e9l, \u00a0estim\u00f3 que era necesario \u201crevisar \u00a0la exigencia subjetiva prevista en la normatividad, relacionada con \u00a0la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta y ponderar \u00a0la misma con el proceso de resocializaci\u00f3n de la enjuiciada \u00a0durante su permanencia intramural para, \u00a0conforme a ello, determinar si es necesario la continuidad de la \u00a0reclusi\u00f3n o si, por el contrario, ya se encuentra apta para \u00a0retornar a la sociedad y culminar su proceso en libertad. Para lo \u00a0cual igualmente se verificar\u00e1 la presencia de aspectos \u00a0positivos consignados en la sentencia condenatoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese prop\u00f3sito, \u00a0coloc\u00f3 de presente las circunstancias en que se cometi\u00f3 \u00a0el il\u00edcito: \u201cdeben \u00a0tenerse en cuenta las circunstancias modales en las que se cometieron \u00a0los delitos -lavado de activos y concierto para delinquir-, la \u00a0gravedad de los mismos y el grado de lesividad de los bienes \u00a0jur\u00eddicos afectados en su comisi\u00f3n; lo cual, en este \u00a0asunto, refleja una gravedad indiscutible en los comportamientos toda \u00a0vez que la actividad desplegada por la procesada y su pertenencia a \u00a0una organizaci\u00f3n delincuencial posibilit\u00f3 el \u00a0ocultamiento del origen il\u00edcito \u00a0de dinero obtenido producto del narcotr\u00e1fico y su ingreso al \u00a0torrente \u00a0econ\u00f3mico legal de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0destac\u00f3 los aspectos favorables contenidos en la sentencia \u00a0condenatoria, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el \u00a0Despacho observa que la sentencia condenatoria fue emitida en virtud \u00a0de la aceptaci\u00f3n de cargos realizada por la procesada, lo cual \u00a0evit\u00f3 un desgaste a la administraci\u00f3n de justicia y, \u00a0obviamente represent\u00f3 un descuento legal en la pena. Sin \u00a0embargo, ese \u00a0aspecto positivo no soslaya el peso negativo que en este caso \u00a0adquiere la valoraci\u00f3n de la gravedad del comportamiento \u00a0desplegado que, como se repite, posibilit\u00f3 el ocultamiento del \u00a0origen il\u00edcito de grandes sumas de dinero producto de \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico y su ingreso al torrente econ\u00f3mico \u00a0legal del pa\u00eds con la afectaci\u00f3n adicional que ese tipo \u00a0de actividades conllevan para toda una sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, a\u00fan \u00a0considerando, valorando y aceptando que la resoluci\u00f3n \u00a0favorable emitida por el centro penitenciario y las calificaciones en \u00a0grado de buena y ejemplar proferidas en favor de la penada dan cuenta \u00a0del proceso evolutivo que ha tenido durante su privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, el Despacho, ponderando tambi\u00e9n la gravedad de ese \u00a0comportamiento desplegado que evidencia su personalidad proclive al \u00a0delito e indiferencia frente a los efectos que el mismo representa, \u00a0debe concluir que a\u00fan no puede culminarse su fase intramural y \u00a0que, por consiguiente, debe continuar cumpliendo la pena en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0encontr\u00f3 que no hab\u00eda otros elementos favorables a \u00a0destacar en el fallo condenatorio: \u201cque \u00a0incidan favorablemente para la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0solicitado (recu\u00e9rdese que en este asunto la pena fue pactada \u00a0y, por consiguiente, el Despacho no revis\u00f3 aspectos relativos \u00a0a la carencia de antecedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, \u00a0de cara al estudio que se convoca, no se verifica el cumplimiento de \u00a0las exigencias propias para continuar el incidente de desacato, pues \u00a0el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, al \u00a0momento de reexaminar la solicitud de libertad condicional \u00a0acat\u00f3 \u00a0en su plenitud el fallo de tutela, pues ponder\u00f3, como se le \u00a0orden\u00f3, aspectos relacionados con el comportamiento intramural \u00a0de la sentenciada, las valoraciones positivas efectuadas en el fallo \u00a0condenatorio y el an\u00e1lisis de la gravedad de la conducta \u00a0desplegada, s\u00f3lo que no encontr\u00f3 satisfechos los fines \u00a0de resocializaci\u00f3n y prevenci\u00f3n especial y general de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, la orden de tutela se limitada a que se ejecutara un examen \u00a0sistem\u00e1tico en los t\u00e9rminos hechos por la autoridad \u00a0tutelada, sin que en manera alguna se hubiera dispuesto un sentido \u00a0concreto a la decisi\u00f3n a adoptar, por lo que amen de la \u00a0negativa, lo relevante era que el despacho examinara todos los \u00a0aspectos positivos y negativos, como en efecto lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que el \u00a0tr\u00e1mite no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, por lo que se \u00a0abstendr\u00e1 de iniciarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, se \u00a0debe informar que contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos s\u00f3lo es posible \u00a0el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea \u00a0sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que \u00a0sirvi\u00f3 de base para este tr\u00e1mite incidental (CC \u00a0C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el tr\u00e1mite \u00a0incidental pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar incidente de desacato promovido por Jaqueline \u00a0Luque Gomez en \u00a0contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1901-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128039 \u00a0 Acta 293. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince \u00a0(15) de \u00a0diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver sobre la apertura de incidente de desacato promovido por el \u00a0apoderado de Jaqueline \u00a0Luque G\u00f3mez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}