{"id":69129,"date":"2024-03-06T15:54:57","date_gmt":"2024-03-06T15:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1897-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:57","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:57","slug":"atp1897-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1897-2022\/","title":{"rendered":"ATP1897-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1897-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127916 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RODR\u00cdGUEZ \u00a0LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S., \u00a0a trav\u00e9s de su representante legal suplente, \u00a0contra la \u00a0SALA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Tercero de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, la Fiscal 21 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 y al ciudadano Ernesto Pinto Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0sociedad RODR\u00cdGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S. afirm\u00f3 que \u00a0brinda asesor\u00eda jur\u00eddica al \u00a0ciudadano Ernesto Pinto Salazar \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio rad.: \u00a011001-3120003-2021-00038. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo que, el 17 de mayo de 2021, el abogado Cristian Jovanny \u00a0Rodr\u00edguez Pomar, quien dec\u00eda obrar \u201cen \u00a0nombre y representaci\u00f3n\u201d \u00a0de Ernesto \u00a0Pinto Salazar, \u00a0pidi\u00f3 declarar la ilegalidad de las medidas cautelares \u00a0impuestas sobre 58 inmuebles de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que, mediante auto del 3 de septiembre de 2021, el \u00a0Juzgado Tercero de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0decidi\u00f3 a favor de sus intereses, declarando ilegales el \u00a0embargo y secuestro de los bienes en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por la Fiscal\u00eda 21 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 8 de noviembre de 2022, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n apelada, rechazando el control de legalidad, por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que el abogado Cristian Jovanny Rodr\u00edguez \u00a0Pomar, representante legal de la sociedad RODR\u00cdGUEZ LOZADA Y \u00a0ASOCIADOS S.A.S., est\u00e1 suspendido por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial y el afectado ven\u00eda siendo \u00a0defendido por la abogada Nohora Milena Mallarino Mej\u00eda, a \u00a0quien hab\u00eda designado el 21 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, la representante legal suplente de la citada \u00a0sociedad acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n de tutela, donde \u00a0se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a las reglas propias procesales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a073,74 y 75 del CGP es claro que la sociedad RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y \u00a0ASOCIADOS es a quien se le confiri\u00f3 poder para representar Los \u00a0[sic] intereses del se\u00f1or ERNESTO PINTO SALAZAR y que como \u00a0sociedad autorizada y confirmada por la c\u00e1mara de comercio \u00a0para ser y prestar servicios jur\u00eddicos no le asiste raz\u00f3n \u00a0al tribunal sala penal de extinci\u00f3n de dominio de que existe \u00a0carencia de falta de legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de fecha 22 de junio de 2022 se reconoci\u00f3 en el proceso \u00a0principal radicado 1100131200022019020-2 como apoderada a Lina Paola \u00a0Lozada Ram\u00edrez como apoderada del se\u00f1or ERNESTO PINTO \u00a0SALAZAR quien a su vez funge como representante legal de la sociedad \u00a0RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS, por lo que no le asiste raz\u00f3n \u00a0al tribunal al afirmar que la apoderada a la cual se deb\u00eda \u00a0reconocer personer\u00eda era a la doctora MILENA MALLARINO quien \u00a0era quien fung\u00eda como apoderada cuando la realidad jur\u00eddica \u00a0y procesal claramente afirman que la apoderada era la suscrita y que \u00a0quien obro [sic] en el tramite [sic] ordinario fue la sociedad \u00a0RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, hizo las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que se ordene tutelar los derechos fundamentales al debido proceso en \u00a0conexidad con el derecho a la capacidad jur\u00eddica y procesal \u00a0desconocido a la sociedad RODRIGUEZ [sic]\u00a0LOZADA Y ASOCIADOS \u00a0SAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que se ordene por el despacho ya que el tribunal no defini\u00f3 de \u00a0fondo el control de legalidad se proceda a definir de fondo la \u00a0petici\u00f3n o no de revocaci\u00f3n de las medidas decretadas \u00a0en el proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, en efecto, \u00a0revoc\u00f3 el auto proferido el 3 de septiembre de 2021, por la \u00a0Juez Tercera de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad, para, en \u00a0su lugar, rechazar el control de legalidad instaurado por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0suscrita se remite a las razones de orden jur\u00eddico que \u00a0cimentaron la decisi\u00f3n, en la que se analiz\u00f3, con \u00a0estricta observancia y apego irrestricto a los postulados contenidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la regulaci\u00f3n \u00a0legal que gobierna el caso, el disenso ahora expuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Tercero Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que revis\u00f3 la actuaci\u00f3n del proceso, que actualmente \u00a0est\u00e1 en la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo de esa \u00a0misma especialidad, y observ\u00f3 que obra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[M]emorial \u00a0presentado por la firma Rodr\u00edguez Lozada y Asociados SAS, \u00a0conforme al poder otorgado a la doctora Lina Paola Lozada Ram\u00edrez, \u00a0presentado ante notaria el 8-02-2021. Y aunque tampoco aparece copia \u00a0del certificado de constituci\u00f3n y gerencia, ese Juzgado en \u00a0decisi\u00f3n, de 21 de abril de 2022, NO le reconoce personer\u00eda \u00a0para actuar como apoderada por cuanto la misma no aport\u00f3 la \u00a0renuncia o revocatoria del mandato de quienes la antecedieron \u201cesto \u00a0es por los doctores NORA MILENA MALLARINO MEJ\u00cdA y CRISTIAN \u00a0JIOVANNY RODRIGUEZ [sic] POMAR, no obstante, en aras de preservar el \u00a0derecho de defensa se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el \u00a0escrito allegado en la oportunidad procesal (\u2026)\u201d. Con \u00a0posterioridad, el 22 de junio de 2022, fue reconocida como apoderada \u00a0del se\u00f1or Pinto la abogada Lina Paola Lozada, dentro del \u00a0proceso adelantado por el juzgado segundo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Segundo Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el se\u00f1or Ernesto \u00a0Pinto Salazar estuvo representado por la abogada Nohora Milena \u00a0Mallarino Mej\u00eda, mediante poder presentado el 26 de marzo de \u00a02019, a trav\u00e9s del cual se notific\u00f3 el auto del 12 de \u00a0abril de 2019, en el que se avoc\u00f3 el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 21 de abril de 2022, ese Juzgado emiti\u00f3 el auto de pruebas, \u00a0dentro del cual se hizo un pronunciamiento indic\u00e1ndose que \u00a0Ernesto Pinto Salazar, en su condici\u00f3n de afectado, le otorg\u00f3 \u00a0poder a la abogada Lina Paola Lozada Ram\u00edrez, sin que se \u00a0hubiera presentado renuncia o revocatoria de dicho mandato por \u00a0quienes la antecedieron, esto es, los abogados Nohora Milena \u00a0Mallarino y la sociedad Rodr\u00edguez Lozada y Asociados S.A.S., \u00a0representada por el abogado Cristian Jovanny Rodr\u00edguez Pomar, \u00a0a quien le fue reconocida personer\u00eda dentro del control de \u00a0legalidad 2021-038-3, adelantado por el hom\u00f3logo Juzgado \u00a0Tercero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen \u00a0aras de preservar el derecho de defensa se tuvo en consideraci\u00f3n \u00a0el escrito allegado en la oportunidad procesal, pero se le record\u00f3 \u00a0a la abogada Lozada Ram\u00edrez que deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos para su reconocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, la \u00a0sociedad RODR\u00cdGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S. cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el auto proferido el 8 \u00a0de noviembre de 2022 por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante el \u00a0cual revoc\u00f3 la decisi\u00f3n apelada y, en consecuencia, \u00a0rechaz\u00f3 el control de legalidad solicitado frente a las \u00a0medidas cautelares impuestas sobre 58 inmuebles de Ernesto \u00a0Pinto Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha negativa vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso \u201cen \u00a0conexidad con el derecho a la capacidad jur\u00eddica y procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]odr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa norma se extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado \u00a0por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa o a trav\u00e9s de representante, siempre \u00a0y cuando \u00e9ste sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos \u00a0fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia \u00a0defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y \u00a0cuando \u00e9ste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar al directamente \u00a0afectado o a su representante judicial (CSJ \u00a0STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el asunto bajo examen, la sociedad RODR\u00cdGUEZ LOZADA Y \u00a0ASOCIADOS S.A.S. acude a la v\u00eda de tutela actuando en nombre \u00a0propio, como bien se vio en el resumen de las pretensiones, donde \u00a0solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que se ordene tutelar los derechos fundamentales al debido proceso en \u00a0conexidad con el derecho a la capacidad jur\u00eddica y procesal \u00a0desconocido a la \u00a0sociedad RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS SAS.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el caso concreto, \u00a0la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica en las \u00a0personas \u00a0realmente afectadas \u00a0con las omisiones que se le reprochan a los funcionarios demandados, \u00a0es decir, las \u00a0partes e intervinientes del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0rad.: 11001-3120003-2021-000382, \u00a0quienes \u00a0pueden ejercitarla directamente o a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0aquellos \u00a0son los \u00a0facultados \u00a0para acudir a la v\u00eda de tutela, por \u00a0ser los \u00a0directamente afectados \u00a0con la decisi\u00f3n controvertida y, si deciden \u00a0acudir a la v\u00eda de tutela, lo pueden \u00a0hacer por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si de agenciar derechos ajenos se trata, se reitera, es deber del \u00a0agente explicar, al menos sumariamente, por qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0el agenciado no puede acudir a la v\u00eda de amparo para defender \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se aprecia del expediente, los abogados adscritos a la \u00a0sociedad RODR\u00cdGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S. no \u00a0aportaron \u00a0mandato alguno \u00a0que \u00a0les faculte \u00a0para actuar y ni siquiera mencionaron que act\u00faen \u00a0en nombre de alguno de los verdaderos \u00a0afectados \u00a0o que \u00e9stos \u00a0tengan \u00a0limitantes \u00a0f\u00edsicas \u00a0o mentales \u00a0que les \u00a0impidan actuar directamente, que est\u00e9n \u00a0en imposibilidad de valerse por s\u00ed mismos \u00a0o que no puedan \u00a0promover su defensa material para acudir a la v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro\u201d (Negrillas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la \u00a0sociedad RODR\u00cdGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S. no \u00a0es la verdadera afectada con las actuaciones de los jueces \u00a0demandados, ni est\u00e1 legitimada para invocar el presente amparo \u00a0constitucional. Tampoco aport\u00f3 prueba, al menos sumaria, de \u00a0que represente a alguno de los afectados por el \u00a0auto proferido el 8 \u00a0de noviembre de 2022 por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por imposibilidad de valerse \u00a0por s\u00ed mismo o por delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo este panorama, se hace imperioso rechazar la demanda de tutela \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones se enviaron el 2 de diciembre de 2022 a las 09:46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a.m., a los correos electr\u00f3nicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0roberto.quintero@fiscalia.gov.co, asejuridicas1982@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rodriguezlozadayasociados@gmail.com y ASESORIAMINERAJ@GMAIL.COM. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis \u00c1lvaro Rinc\u00f3n Rojas, exalcalde de Mosquera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca), Edith Roc\u00edo Pe\u00f1uela, su esposa, Wilson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero Castro, exinspector de Polic\u00eda, y Ernesto Pinto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1897-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 127916 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RODR\u00cdGUEZ \u00a0LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S., \u00a0a trav\u00e9s de su representante legal suplente, \u00a0contra la \u00a0SALA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}