{"id":69123,"date":"2024-03-06T15:54:56","date_gmt":"2024-03-06T15:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1875-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:56","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:56","slug":"atp1875-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1875-2022\/","title":{"rendered":"ATP1875-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220250400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127912 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1875-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano, \u00a0quien \u00a0anuncia que act\u00faa como agente oficiosa de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles, contra \u00a0el Juzgado 43\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, \u00a0el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, todos de Bogot\u00e1, si \u00a0no fuera porque aquella no acredit\u00f3 estar legitimada en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en el expediente, se \u00a0extrae que Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles son \u00a0compa\u00f1eros permanentes. El 6 de diciembre de 2017, Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles fue \u00a0capturado por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada. Ante el \u00a0Juzgado 43\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 se celebraron las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. No \u00a0obstante, en esa oportunidad no se impuso medida restrictiva y \u00a0Ordosgoitia \u00a0Aviles qued\u00f3 \u00a0en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 9 de junio de 2022, el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 sentido de fallo \u00a0condenatorio contra Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles \u00a0y orden\u00f3 su captura. El 24 de junio de 2022, se profiri\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria correspondiente y, el 10 de julio de 2022, \u00a0el procesado fue capturado en Chin\u00fa, C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El procesado instaur\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n y solicitud \u00a0de nulidad contra el fallo condenatorio. Sin embargo, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, presuntamente, no se ha \u00a0pronunciado de fondo respecto de esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles se \u00a0encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de \u00a0Valledupar por lo que Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0interpuso \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela como su agente oficiosa con el \u00a0prop\u00f3sito de evidenciar un defecto procedimental absoluto en \u00a0la sentencia condenatoria de primera instancia porque asegura que su \u00a0compa\u00f1ero no fue notificado de las actuaciones del proceso. \u00a0Adem\u00e1s, considera que el Tribunal ha incurrido en una mora \u00a0judicial injustificada en resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En la demanda de tutela Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0no \u00a0expuso las razones por las cuales act\u00faa en calidad de agente \u00a0oficiosa de \u00a0Jos\u00e9 Manuel Ordosgoitia Aviles. \u00a0Por eso, el despacho de la magistrada ponente la requiri\u00f3 y le \u00a0solicit\u00f3 que informara los motivos que la habilitaban para \u00a0intervenir como agente oficiosa de su compa\u00f1ero permanente y, \u00a0asimismo, las razones por las cuales \u00e9l no pod\u00eda acudir \u00a0a la solicitud de amparo directamente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En respuesta al requerimiento, Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0dijo \u00a0que la raz\u00f3n por la que Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles \u00a0no puede interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismo es \u00a0porque se encuentra recluido en la C\u00e1rcel de Valledupar y, \u00a0adem\u00e1s, padece de \u201cdepresi\u00f3n \u00a0y decepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En el presente caso no se acredit\u00f3 la \u00a0\u00ablegitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00bb \u00a0por lo que la acci\u00f3n de tutela debe ser rechazada \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar \u00a0ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales \u00a0propios. Sin embargo, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa, las exigencias var\u00edan cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando \u00a0tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0est\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela de \u00a0manera directa o por medio de representante, bien que \u00e9ste sea \u00a0judicial o act\u00fae como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por \u00a0supuesto, un abogado titulado, surge la obligaci\u00f3n de \u00a0demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por \u00a0tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, \u00a0en cualquier caso, se presumir\u00e1 aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Y, que cuando quien interpone la acci\u00f3n de tutela act\u00faa \u00a0como agente oficioso, tiene la obligaci\u00f3n de (a) \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) \u00a0acreditar \u00a0la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela \u00a0se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la \u00a0acreditaci\u00f3n de la legitimidad en la causa por activa como \u00a0requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, \u00a0basada en la sentencia CC T-416 de 1997, record\u00f3 que \u00abla \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye un presupuesto \u00a0de la sentencia de fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela\u00bb (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0En \u00a0esa direcci\u00f3n, trayendo a colaci\u00f3n la sentencia SU-454 \u00a0de 2016, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u00a0\u00abel estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes \u00a0es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda\u201d \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0As\u00ed, la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en materia \u00a0de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene un inter\u00e9s directo y particular \u00a0en el proceso. Esta situaci\u00f3n se presenta (i) \u00a0cuando quien presenta la acci\u00f3n es el titular del derecho \u00a0fundamental cuya protecci\u00f3n se reclama. No obstante, tambi\u00e9n \u00a0se configura cuando (ii) \u00a0quien interpuso la acci\u00f3n lo hizo en representaci\u00f3n de \u00a0otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos \u00a0menores de edad- o judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; \u00a0o (iii) \u00a0cuando \u00a0quien radica la solicitud de amparo lo hace en condici\u00f3n de \u00a0agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho \u00a0fundamental de gestionar por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han \u00a0precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relaci\u00f3n \u00a0con la \u00abrepresentaci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb \u00a0se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y \u00a0frente a la \u00abagencia \u00a0oficiosa\u00bb \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de que se act\u00faa como agente \u00a0oficioso de otra persona y, la imposibilidad de \u00e9sta de \u00a0promover directamente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En relaci\u00f3n con la figura de la agencia oficiosa, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido una regla especial para \u00a0aquellos casos en los que en el escrito de tutela no se manifiesta en \u00a0forma expresa que se est\u00e1n agenciando derechos de personas que \u00a0se encuentran imposibilitadas para acudir por s\u00ed mismas a un \u00a0proceso que afecta sus derechos. Para estos casos la jurisprudencia \u00a0ha dicho que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a08. \u00a0En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa, el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ejercerla toda persona \u201c\u2026 por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0En el mismo sentido, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0se\u00f1ala que \u201cTambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones \u00a0de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, \u00a0deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u201d (resaltado fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En esos t\u00e9rminos, la agencia oficiosa en materia de tutela es \u00a0un instrumento procesal de origen constitucional, por el cual se \u00a0busca la eficacia de principios como la efectividad de los derechos \u00a0constitucionales (art\u00edculo 2\u00ba C.P.), la prevalencia del \u00a0derecho sustancial (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), \u00a0y la solidaridad social (art\u00edculos 1\u00ba y 95.2 \u00a0constitucionales), as\u00ed como una faceta del derecho fundamental \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculos \u00a0229 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sin embargo, la Corporaci\u00f3n ha establecido que la relevancia \u00a0constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no \u00a0pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que \u00e9sta s\u00f3lo \u00a0opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa \u00a0personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que \u00a0considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera \u00a0aut\u00f3noma y libre, la forma en que persigue la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n. Estas consideraciones se desprenden \u00a0directamente de la autonom\u00eda de la persona (art\u00edculo \u00a016, C.P.) y del respeto por la dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0C.P.), fundamento y fin de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A partir de estos lineamientos, esta Corte ha se\u00f1alado, en \u00a0reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan \u00a0la agencia oficiosa son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su \u00a0propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una \u00a0relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de \u00a0los derechos (iv) La ratificaci\u00f3n oportuna por parte del \u00a0agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el \u00a0escrito de acci\u00f3n de tutela por el agente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En s\u00edntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su \u00a0titular se encuentra imposibilitado para promover por s\u00ed mismo \u00a0la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se \u00a0prueba \u2013siquiera sumariamente\u2013, as\u00ed como el \u00a0apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n o inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En este caso, Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0anunci\u00f3 \u00a0que acud\u00eda al amparo como agente oficiosa de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles. Sin \u00a0embargo, no ofreci\u00f3 razones v\u00e1lidas para acreditar que \u00a0aquel no puede acudir por s\u00ed mismo al amparo, es decir, la \u00a0existencia de alguna imposibilidad f\u00edsica y\/o mental, o \u00a0circunstancia que le impidiera actuar personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0El 2 de diciembre de 2022, Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0adujo \u00a0que Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles \u00a0no pod\u00eda interponer directamente la acci\u00f3n por \u00a0encontrarse privado de la libertad en centro carcelario de Valledupar \u00a0y padecer \u201cdepresi\u00f3n \u00a0y decepci\u00f3n\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, dijo que \u00e9l no contaba con las herramientas \u00a0necesarias para formular la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que \u00a0le impiden interponer la tutela a mi compa\u00f1ero\u00a0sentimental, \u00a0Jos\u00e9 Manuel Ordosgoitia Avilez. Es que desde que se encuentra \u00a0recluido en la C\u00e1rcel de m\u00e1xima seguridad de Valledupar \u00a0llamada La Tramacua), he presentado depresi\u00f3n y decepci\u00f3n \u00a0de la historia por la situaci\u00f3n y desde la \u00faltima vez \u00a0que habl\u00e9 con \u00e9l no tiene\u00a0\u00e1nimos de seguir \u00a0luchando, dado que todo el esfuerzo que hemos hecho para aclarar su \u00a0situaci\u00f3n ha servido de nada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dra. Myriam \u00a0para elaborar una tutela c\u00f3mo est\u00e1 se necesita Asesoria \u00a0(sic), gracias a Dios yo he recibido Asesoria (sic) de la defensoria \u00a0(sic) del pueblo y de defensores p\u00fablicos, nosotros no \u00a0contamos con recursos para poder patrocinar esta acci\u00f3n \u00a0judicial a trav\u00e9s de su abogado defensor. M\u00ed (sic) \u00a0compa\u00f1ero ha intentado solicitar hablar con un defensor \u00a0p\u00fablico en Valledupar y ha sido imposible. Dra Myriam si ha \u00a0sido dif\u00edcil la comunicaci\u00f3n con nosotros la familia, \u00a0ahora m\u00e1s dif\u00edcil ser\u00e1 para el preparar una \u00a0tutela de esta que genera tener diferentes herramientas, Asesorias \u00a0(sic), abogados, un computador, Internet, etc, son herramientas que \u00a0son imposible contar privado de la libertad y que para nadie en un \u00a0secreto que para todo esto se necesita recursos econ\u00f3micos con \u00a0lo (sic) cuales nosotros no contamos. Jos\u00e9 pidi\u00f3 al \u00a0Inpec Valledupar\u00a0el acceso a un computador para revisar por \u00a0correo la demanda de tutela proyectada y le dijeron que eso no era \u00a0posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Ahora bien, \u00a0en la respuesta al requerimiento la actora no informa de manera \u00a0concreta alg\u00fan acto u omisi\u00f3n imputable a la C\u00e1rcel \u00a0de Valledupar, as\u00ed como tampoco da cuenta de si Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles ha \u00a0acudido a las dependencias del centro de reclusi\u00f3n y le han \u00a0negado la asistencia jur\u00eddica demandada. En ese sentido, \u00a0\u00fanicamente destaca que su compa\u00f1ero no ha podido hablar \u00a0con un defensor p\u00fablico en Valledupar, pero en ning\u00fan \u00a0momento atribuye ese hecho a una gesti\u00f3n deficiente o negativa \u00a0por parte de la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ante ese panorama, la Sala advierte que el argumento expuesto por \u00a0Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0no es suficiente para dar por demostrada la agencia oficiosa, pues \u00a0esa figura requiere que el titular de los derechos se encuentre en \u00a0alguna situaci\u00f3n excepcional que le impida acudir directamente \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, situaci\u00f3n que aqu\u00ed no se \u00a0advierte, como quiera que la sola privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0centro carcelario no implica que Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles no \u00a0pueda presentar la acci\u00f3n de tutela, ya que cuenta con la \u00a0posibilidad de interponerla a trav\u00e9s de la oficina jur\u00eddica \u00a0o hacer uso del correo dispuesto por cada instituci\u00f3n \u00a0carcelaria [CSJ, ATP893-2022, entre otras]. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el \u00a0ac\u00e1 analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa \u00a0decisi\u00f3n no proced\u00eda recurso alguno, postura esta que \u00a0fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por \u00a0ello, se proceder\u00e1 a conceder la posibilidad de impugnar esta \u00a0determinaci\u00f3n y, en caso de que no sea apelada, se remitir\u00e1 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en cumplimiento a lo se\u00f1alado en pronunciamiento CC \u00a0T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>IV. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Rechazar \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano \u00a0como \u00a0agente oficiosa de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Ordosgoitia Aviles. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220250400 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127912 \u00a0 ATP1875-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0286) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Jeraldin \u00a0del Carmen Fadul Solano, \u00a0quien \u00a0anuncia que act\u00faa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}