{"id":69117,"date":"2024-03-06T15:54:56","date_gmt":"2024-03-06T15:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1848-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:56","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:56","slug":"atp1848-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/atp1848-2022\/","title":{"rendered":"ATP1848-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020140180701 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127626 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1848-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la consulta \u00a0de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que sancion\u00f3 a la \u00a0directora del Batall\u00f3n de Sanidad \u201cSL. Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez\u201d -Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Hospitalaria-, mayor Lina Johanna Rojas Galvis, y al director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, coronel Carlos Alberto Rinc\u00f3n \u00a0Arango, a tres (3) d\u00edas de arresto y multa de tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, dentro del \u00a0incidente de desacato promovido por Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal, Nora \u00a0Fernanda Molina Enrique. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- A trav\u00e9s \u00a0de su representante legal, Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina -menor \u00a0de edad- promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar y del Ej\u00e9rcito Nacional, el \u00a0Dispensario Occidental Militar, la Fundaci\u00f3n Surcos y el \u00a0Hospital Militar Central, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud, integridad f\u00edsica y vida en \u00a0condiciones dignas. En esta oportunidad, la parte accionante \u00a0argument\u00f3 que las autoridades demandadas negaron al menor de \u00a0edad la prestaci\u00f3n del servicio a la salud para tratar sus \u00a0patolog\u00edas de \u201chipoxia peinatal y cuadriparesia \u00a0esp\u00e1stica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 22 de \u00a0agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, integridad \u00a0f\u00edsica y vida en condiciones dignas del menor de edad Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que \u00a0suministre al menor JIMMY \u00a0ANDREY BOCANEGRA MOLINA \u00a0el servicio de transporte para desplazarse a las diversas citas \u00a0m\u00e9dicas ordenadas por los galenos tratantes, e igualmente que \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en \u00a0aras de establecer la forma en que deber\u00e1 ser bridada la \u00a0referid atenci\u00f3n m\u00e9dica, y de determinar si es dable \u00a0prestarle el servicio de enfermer\u00eda, deber\u00e1 realizar \u00a0una valoraci\u00f3n m\u00e9dica al prenombrado para lo \u00a0pertinente, seg\u00fan lo expuesto en las consideraciones de este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que \u00a0brinde al menor JIMMY \u00a0ANDREY BOCANEGRA MOLINA \u00a0el tratamiento integral requerido, esto es, que le presten todas las \u00a0atenciones m\u00e9dicas prescritas por los galenos de forma \u00a0oportuna, seg\u00fan lo expuesto en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ADVERTIR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al \u00a0Dispensario Occidental Militar y al Hospital Militar Central para que \u00a0en ning\u00fan momento interrumpan, nieguen o retarden el \u00a0suministro de las atenciones m\u00e9dicas prescritas y requeridas \u00a0por el representado de la accionante, de acuerdo a la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0DESVINCULAR \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad Militar, con base en lo se\u00f1alada en este folio. \u00a0<\/p>\n<p>(Negrilla del \u00a0texto original) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- La parte \u00a0accionante promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato. En t\u00e9rminos generales, inform\u00f3 \u00a0que el menor de edad todav\u00eda ten\u00eda pendiente \u00a0\u201cAUTORIZACION\/PROGRAMACION \u00a0ENFERMERIA 12 HORAS DE DOMINGO A DOMINGO \u2013 DOMICILIARIA Y \u00a0EXTRAORDINARIA, TERAPIA DE LENGUAJE SESION DE LUNES A VIERNES \u00a0DOMICILIARIA (40) Y TERAPIA OCUPACIONAL DOMICILIARIA (40), TERAPIA \u00a0FISICA DOMICILIARIA (40), Y ENTREGA DE PA\u00d1ITOS HUMEDOS Y \u00a0GUANTES DE MANEJO\u201d \u00a0de acuerdo con las prescripciones m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 29 de agosto de 2022, el Tribunal de Bogot\u00e1 requiri\u00f3 \u00a0a las autoridades incidentadas para que informaran lo tr\u00e1mites \u00a0adelantados en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la orden de \u00a0tutela, el requerimiento se reiter\u00f3 los d\u00edas 6 y 20 de \u00a0septiembre de 2022. Sin embargo, no fueron atendidos y, el 28 de \u00a0septiembre de 2022, el Tribunal inici\u00f3 el incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Mediante oficio no. 0122011502802\/MDNCOGFM-JEMCO-DIGSA- \u00a0GRULE -ARNEG1.5 del 30 de septiembre de 2022 la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar inform\u00f3 que la orden de tutela no \u00a0estaba dirigida a esa dependencia e inform\u00f3 que se deb\u00eda \u00a0requerir a la coronel Diana \u00a0Patricia Cuellar Salinas \u00a0como Directora de Sanidad Ej\u00e9rcito Nacional (E) y a la mayor \u00a0Lina \u00a0Johanna Rojas Galvis, \u00a0directora del Batall\u00f3n de Sanidad &#8220;SL. Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez&#8221;- Centro de Rehabilitaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, el 7 de octubre de 2022, el Tribunal dej\u00f3 sin \u00a0efectos el auto que dispuso el inicio del incidente de desacato, \u00a0subsan\u00f3 la vinculaci\u00f3n defectuosa requiri\u00f3 de \u00a0nuevo a las partes incidentadas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 10 de octubre de 2022, un oficial de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0DISAN Ej\u00e9rcito inform\u00f3 que al menor de edad se le \u00a0prestaban los servicios domiciliarios que requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El 18 de octubre de 2022, el Tribunal inici\u00f3 formalmente el \u00a0incidente de desacato y requiri\u00f3 a \u201cla \u00a0coronel Diana Patricia Cuellar Salinas, Directora de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional (E) y a la Mayor Lina Johanna Rojas Galvis, Directora del \u00a0Batall\u00f3n de Sanidad \u201cSL. Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez&#8221; &#8211; Centro de Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0adicionalmente, al Director General de la referida entidad, Mayor \u00a0General Hugo Alejandro Barreto y al Coronel William Alfonso Ch\u00e1vez \u00a0Vargas, Director de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional con \u00a0Funciones de Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, en calidad de superiores funcionales.\u201d. \u00a0Adicionalmente, \u00a0requiri\u00f3 al director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0coronel Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n Arango. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0directora del Batall\u00f3n de Sanidad \u201cSL. Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez\u201d -Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Hospitalaria-, mayor Lina Johanna Rojas Galvis, inform\u00f3 que a \u00a0Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina se \u00a0le prestan los servicios de salud que requiere su patolog\u00eda, \u00a0entre ellos, \u201cel \u00a0de enfermer\u00eda de lunes a s\u00e1bado por el t\u00e9rmino \u00a0de ocho (8) horas para el manejo de sonda nasog\u00e1strica, por \u00a0tanto, el restante lapso se debe cubrir por la familia o un cuidador. \u00a0Indic\u00f3 que el caso se expondr\u00e1 ante el Comit\u00e9 \u00a0Interdisciplinario de Atenci\u00f3n Domiciliaria que se llevar\u00e1 \u00a0a cabo el 26 de octubre de los corrientes, d\u00e1ndole a conocer \u00a0lo ordenado por el m\u00e9dico tratante, para ello, se asign\u00f3 \u00a0cita el 24 de octubre con pediatr\u00eda. De ello se le enter\u00f3 \u00a0a la demandante al E-amil \u2013 noramolenriq6@gmail.com.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por su parte, el director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, coronel Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n Arango \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 sancion\u00f3 \u00a0a la \u00a0directora del Batall\u00f3n de Sanidad \u201cSL. Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez\u201d -Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Hospitalaria-, mayor Lina \u00a0Johanna Rojas Galvis, \u00a0y al director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, coronel Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n Arango, \u00a0a tres (3) d\u00edas de arresto y multa de tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Consider\u00f3 que el \u00a0servicio de salud no se est\u00e1 prestando de acuerdo con las \u00a0determinaciones m\u00e9dicas, pues se demostr\u00f3 que los \u00a0m\u00e9dicos dispusieron doce terapias ocupacionales y solamente se \u00a0est\u00e1n brindando ocho. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que las \u00a0entidades incidentadas no se pronunciaron en relaci\u00f3n con \u00a0insumos m\u00e9dicos que no le han entregado al menor de edad y no \u00a0informaron el resultado de la valoraci\u00f3n de Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina \u00a0con el especialista en pediatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Durante el \u00a0tr\u00e1mite de la consulta del incidente de desacato, el mayor \u00a0general Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n Arango \u00a0inform\u00f3 que \u201cel \u00a0joven Jimmy Andrey Bocanegra Molina actualmente se encuentra \u00a0recibiendo los servicios de enfermer\u00eda domiciliaria por tiempo \u00a0de 12 horas, por parte del Subsistema. Ante lo cual allega la \u00a0respectiva planilla donde consta asistencia por parte del profesional \u00a0que ha materialziado (sic) \u00a0el servicio, mismo documento el cual es anexado. (Anexo \u00a01)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta \u00a0respecto de la providencia emitida el 11 \u00a0de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 ib\u00eddem \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. Sobre \u00a0la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0SU-034-2018, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Acerca \u00a0de la\u00a0finalidad\u00a0que persigue el incidente de desacato, la \u00a0postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y \u00a0que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias \u00a0derivadas de este tr\u00e1mite incidental es la imposici\u00f3n \u00a0de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia,\u00a0su \u00a0aut\u00e9ntico prop\u00f3sito es lograr el cumplimiento efectivo \u00a0de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que\u00a0no \u00a0se persigue reprender al renuente por el peso de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino que \u00e9sta debe entenderse como una forma \u00a0para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a \u00a0trav\u00e9s de una medida de reconvenci\u00f3n cuya objetivo no \u00a0es otro que auspiciar la eficacia de la acci\u00f3n impetrada y, \u00a0con ella, la reivindicaci\u00f3n de los derechos quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0(1) \u00a0a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el \u00a0t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la \u00a0misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden \u00a0la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada)\u201d. \u00a0De existir el incumplimiento \u201cdebe identificar las razones por \u00a0las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adicionalmente, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que le \u00a0corresponde al juzgador \u00abindagar \u00a0por la presencia de elementos que est\u00e9n dirigidos a probar la \u00a0responsabilidad subjetiva\u00bb (providencia \u00a0CC T-512-2011), \u00a0de \u00a0manera que, al ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder \u00a0disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en \u00e9l \u00a0incurra es de car\u00e1cter subjetivo, lo que significa que no \u00a0puede presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanci\u00f3n, \u00a0se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Por lo \u00a0anterior, dado que \u201cal \u00a0ser el desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud \u00a0de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales \u00a0pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas \u00a0tienen que seguir los principios del derecho sancionador\u201d \u00a0(sentencias CC T-763-1998 \u00a0y T-171-2009), \u00a0\u00e9ste requiere que exista plena observancia del debido proceso, \u00a0por lo que el juez instructor debe respetar las garant\u00edas de \u00a0los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en v\u00edas \u00a0de hecho (CC T-458-2003). \u00a0<\/p>\n<p>17.- Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al juez superior del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(CC T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>18.- En el \u00a0presente caso, el motivo que gener\u00f3 la interposici\u00f3n \u00a0del incidente de desacato es que Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina \u00a0a\u00fan no contaba con \u201cAUTORIZACION\/PROGRAMACION \u00a0ENFERMERIA 12 HORAS DE DOMINGO A DOMINGO \u2013 DOMICILIARIA Y \u00a0EXTRAORDINARIA, TERAPIA DE LENGUAJE SESION DE LUNES A VIERNES \u00a0DOMICILIARIA (40) Y TERAPIA OCUPACIONAL DOMICILIARIA (40), TERAPIA \u00a0FISICA DOMICILIARIA (40), Y ENTREGA DE PA\u00d1ITOS HUMEDOS Y \u00a0GUANTES DE MANEJO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Ahora bien, \u00a0en el transcurso del tr\u00e1mite de consulta se demostr\u00f3 \u00a0que el servicio de enfermer\u00eda por doce horas de domingo a \u00a0domingo se est\u00e1 prestando actualmente al menor de edad. En ese \u00a0sentido, se aport\u00f3 la planilla de \u201cregistro \u00a0de firmas atenci\u00f3n domiciliaria\u201d \u00a0del mes de noviembre, en donde se percibe que la atenci\u00f3n ha \u00a0sido continua y en la intensidad ordenada por el m\u00e9dico \u00a0tratante. En ese orden de ideas, en relaci\u00f3n con este aspecto \u00a0concreto se puede predicar un cumplimiento de las determinaciones \u00a0judiciales del juez de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>20.- No obstante, \u00a0las autoridades incidentadas no se pronunciaron -ni en el incidente \u00a0de desacato ni en la consulta- respecto del ejercicio de actuaciones \u00a0tendientes a la satisfacci\u00f3n de los otros aspectos que la \u00a0madre del menor de edad asegura que no se han atentado, esto es, (i) \u00a0terapia de lenguaje domiciliaria, (ii) terapia ocupacional \u00a0domiciliaria, (iii) terapia f\u00edsica domiciliaria y, (iv) la \u00a0entrega de los insumos m\u00e9dicos requeridos para el tratamiento \u00a0de Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, esta Sala no cuenta con elementos de juicio para \u00a0concluir que esas circunstancias tambi\u00e9n se superaron en \u00a0debida forma y, en esa medida, la sanci\u00f3n impuesta a los \u00a0incidentados se corresponde con la falta de cumplimiento integral de \u00a0la orden del juez de tutela de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Ahora bien, \u00a0para esta Sala no pasa desapercibido el hecho de que la persona que \u00a0demanda atenci\u00f3n m\u00e9dica se encuentra en una doble \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad manifiesta, \u00a0pues es un menor de edad y, adem\u00e1s, padece de ser\u00edas \u00a0patolog\u00edas que afectan su salud. En ese sentido, es necesario \u00a0que todas las actuaciones judiciales y\/o administrativas que lo \u00a0involucran se orienten por el principio del inter\u00e9s superior \u00a0del ni\u00f1o y concurran en procurar su bienestar y calidad de \u00a0vida a trav\u00e9s de la garant\u00eda plena de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>22.- As\u00ed \u00a0las cosas, es necesario que las autoridades que intervienen en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de la salud de Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina \u00a0se \u00a0abstengan de imponerle al usuario cargas adicionales y esperas \u00a0prolongadas en el tiempo para acceder a las citas, entrega de \u00a0suministros m\u00e9dicos, procedimientos etc. En consecuencia, las \u00a0entidades incidentadas deben cumplir a cabalidad la orden de tutela \u00a0proferida por el juez constitucional de primer grado de manera \u00a0integral y efectiva, so pena de recabar las vulneraciones a los \u00a0derechos fundamentales de Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina \u00a0o generar nuevos escenarios de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>23.- La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la sanci\u00f3n que dispuso la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 respecto de \u00a0la directora del Batall\u00f3n de Sanidad \u201cSL. Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Hern\u00e1ndez\u201d -Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Hospitalaria-, mayor Lina Johanna Rojas Galvis, y al director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, coronel Carlos Alberto Rinc\u00f3n \u00a0Arango, con ocasi\u00f3n del incidente de desacato promovido por \u00a0Jimmy \u00a0Andrey Bocanegra Molina a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal, Nora \u00a0Fernanda Molina Enrique. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0dispuesta en la providencia emitida el 11 de noviembre de 2022 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020140180701 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127626 \u00a0 ATP1848-2022 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0280) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la consulta \u00a0de la providencia proferida el 11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}