{"id":69111,"date":"2024-03-06T15:54:55","date_gmt":"2024-03-06T15:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5809-202252373\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:55","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:55","slug":"ap5809-202252373","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5809-202252373\/","title":{"rendered":"AP5809-2022(52373)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5809-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Nr.\u00ba 52373 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0285 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia sobre la solicitud elevada por LINDSAY XIOMARA \u00a0CAICEDO Z\u00da\u00d1IGA, a trav\u00e9s de la cual pretende la \u00a0supresi\u00f3n de sus datos personales, que aparecen en la \u00a0sentencia de casaci\u00f3n emitida por esta Sala el 10 de octubre \u00a0de 2018 dentro del radicado 52373 adelantado en su contra y dem\u00e1s \u00a0notas informativas publicadas en el portal de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LINDSAY XIOMARA CAICEDO Z\u00da\u00d1IGA, mediante sentencia \u00a0proferida el 16 de marzo de 2017 por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cali, fue condenada como autora del delito de homicidio \u00a0agravado, cometido en estado de ira, a la pena principal de 70 meses \u00a0de prisi\u00f3n, por acuerdo efectuado con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apelado \u00e9sta \u00faltima por la defensa de la acusada, el \u00a0Tribunal Superior de Cali, en fallo de 04 de diciembre de 2017 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esta Sala, mediante pronunciamiento de 10 de octubre de 2018, frente \u00a0al recurso extraordinario interpuesto y luego de admitir la demanda \u00a0presentado por la defensa, cas\u00f3 el fallo de segundo grado, \u00a0concediendo a la condenada el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico allegado al Despacho el 26 de \u00a0octubre de 2022, LINDSAY XIOMARA CAICEDO Z\u00da\u00d1IGA \u00a0peticion\u00f3 la exclusi\u00f3n, eliminaci\u00f3n y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de sus \u00abdatos \u00a0personales como lo son mi nombre completo [\u2026] el del se\u00f1or \u00a0fallecido [\u2026] y lugares de residencia [\u2026]\u00bb, \u00a0que aparecen en la p\u00e1gina de la Corte, \u201cla \u00a0noticia subida en redes sociales [\u2026] y todas las que se \u00a0encuentran en la p\u00e1gina servidor de google\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la peticionaria que si bien cometi\u00f3 un delito por el cual fue \u00a0condenada, el derecho de informar no puede estar por encima de su \u00a0derecho a la privacidad, poniendo en riesgo su vida e integridad, la \u00a0noticia publicada en la web. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1ala que en la actualidad su hijo tiene 10 a\u00f1os de \u00a0edad y desconoce los hechos acaecidos, por lo que las publicaciones \u00a0que aparecen respecto a sus padres, vulneran sus derechos como \u00a0infante, entre otros, intimidad y protecci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interesada anex\u00f3 im\u00e1genes de las notas publicadas en la \u00a0web en las que aparece su nombre y lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este contexto, al analizar la normatividad aplicable en la materia y \u00a0la l\u00ednea hermen\u00e9utica trazada en relaci\u00f3n con \u00a0ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU\u2013458\u20132012, \u00a0ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas, aplicables a \u00a0esta clase de eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0sentencias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia \u00a0a fallos de primera y segunda instancia (entre otros, aquellos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se inadmite la demanda de casaci\u00f3n), \u00a0se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en su servidor de \u00a0acceso p\u00fablico \u2013sin \u00a0la supresi\u00f3n de los nombres de los procesados\u2013 \u00a0permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s \u00a0de los buscadores web o del full text de la Corte y s\u00f3lo con \u00a0autorizaci\u00f3n de lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, \u00a0salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica \u00a0esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa\u00bb.1 \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las solicitudes de anonimizaci\u00f3n, \u00a0recientemente la Sala reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0ponderar la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad y al buen \u00a0nombre (\u2026), con el deber de divulgaci\u00f3n de las \u00a0sentencias judiciales, la Sala ha se\u00f1alado que si bien sus \u00a0providencias condenatorias o referidas a fallos de condena \u2013como \u00a0ocurre en este caso\u2013 se deben ofrecer \u00edntegras al \u00a0p\u00fablico en general, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos \u00a0accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en \u00a0virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato \u00a0negativo, se \u00a0impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando \u00a0jur\u00eddicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, se precis\u00f3 que en las mismas decisiones citadas, el \u00a0documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, conforme las reglas del derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica y podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas donde reposa\u00bb.2 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior interpretaci\u00f3n se determin\u00f3 frente a personas \u00a0cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en \u00a0juicio o han obtenido una condena a trav\u00e9s de cualquiera de \u00a0los mecanismos legalmente establecidos para la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso, se\u00f1alando la Corte en el mismo precedente, que \u201cante \u00a0la ausencia de una ley estatutaria que establezca el r\u00e9gimen \u00a0al que se debe someter la administraci\u00f3n de las bases de datos \u00a0relacionadas con providencias judiciales, ir\u00e1 adoptando las \u00a0pautas pertinentes a medida que la casu\u00edstica vinculada a las \u00a0peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos \u00a0problemas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, como qued\u00f3 rese\u00f1ado en el \u00a0ac\u00e1pite precedente, LINDSAY XIOMARA CAICEDO Y\u00da\u00d1IGA, \u00a0fue condenada a 70 meses de prisi\u00f3n (5 \u00a0a\u00f1os y 10 meses), \u00a0como autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado, \u00a0en estado de ira (16\/03\/2017). \u00a0Decisi\u00f3n confirmada en segunda instancia (04\/12\/2017), \u00a0\u00faltima que la Corte cas\u00f3 parcialmente, en el sentido de \u00a0conceder la prisi\u00f3n domiciliaria (10\/10\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el auto del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad emitido el pasado 19 de septiembre3, \u00a0allegado a esta Corporaci\u00f3n por ese despacho judicial previa \u00a0petici\u00f3n, la referida sentenciada \u00abdescuenta \u00a0pena desde 28 de enero de 2019, permaneciendo privada de su libertad \u00a0hasta la fecha (19 de septiembre de 2022), indicativo de que acumula \u00a0en forma f\u00edsica 3 a\u00f1os 7 meses 21 d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se observa a simple vista, que LINDSAY XIOMARA \u00a0CAICEDO Z\u00da\u00d1IGA a\u00fan \u00a0no ha cumplido con la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase \u00a0en cuenta que si bien en el mes de septiembre pasado le fue concedida \u00a0la \u2018libertad \u00a0condicional\u2019, \u00a0ello no es sin\u00f3nimo y\/o equiparable al cumplimiento de la \u00a0pena, como quiera que el beneficio otorgado se encuentra condicionado \u00a0al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, a observar por la sentenciada en el \u00a0t\u00e9rmino que le resta para el cumplimiento de la pena principal \u00a0de 70 meses, esto es, hasta 28 de noviembre de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que en el presente caso, al no haberse dado a\u00fan el \u00a0fen\u00f3meno del cumplimiento de la pena, no es posible acceder a \u00a0la solicitud presentada por LINDSAY XIOMARA. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, estima la Sala pertinente aclarar a la peticionaria, que \u00a0la decisi\u00f3n aqu\u00ed tomada \u00fanicamente cobija su \u00a0pretensi\u00f3n frente a la informaci\u00f3n obtenible a trav\u00e9s \u00a0de la web de la Rama Judicial y Corte Suprema de Justicia, sobre las \u00a0cuales tiene dominio la Corporaci\u00f3n. Lo anterior no impide el \u00a0tr\u00e1mite de su solicitud ante los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0privados que en sus publicaciones digitales contengan los datos \u00a0personales de la interesada, los cuales la peticionaria se abstuvo de \u00a0precisar, raz\u00f3n por la cual la Corte se abstendr\u00e1 de \u00a0remitir su petici\u00f3n a aquellos, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0por las razones expuestas la petici\u00f3n formulada por LINDSAY \u00a0XIOMARA CAICEDO Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLDAN \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393\u20132022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se le concede a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciada la libertad condicional, por haber cumplido las 3\/5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes de la pena y dem\u00e1s requisitos exigidos por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de la Ley 1709 de 2014 modificatorio del art\u00edculo 64 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5809-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Nr.\u00ba 52373 \u00a0 Acta \u00a0285 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia sobre la solicitud elevada por LINDSAY XIOMARA \u00a0CAICEDO Z\u00da\u00d1IGA, a trav\u00e9s de la cual pretende la \u00a0supresi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}