{"id":69102,"date":"2024-03-06T15:54:54","date_gmt":"2024-03-06T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5753-202262815\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:54","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:54","slug":"ap5753-202262815","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5753-202262815\/","title":{"rendered":"AP5753-2022(62815)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5753-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 62815 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n adelantada contra LUIS \u00a0CARLOS ZEA FL\u00d3REZ, \u00a0ANA MAR\u00cdA \u00a0RUBIO M\u00c1RQUEZ, KAROL CRISTINA FL\u00d3REZ MATHIEU, \u00a0WILFREDO TABARES \u00a0MU\u00d1OZ, ALBEIRO DE JES\u00daS BERNAL RESTREPO, WILLIAM \u00a0GUILLERMO ZAPATA GARZ\u00d3N y JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0CUADRADO, \u00a0por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto por la fiscal\u00eda en la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, los \u00a0implicados est\u00e1n siendo investigados porque \u201cpresuntamente \u00a0hacen parte de un grupo armado organizado que pertenece a las \u00a0finanzas criminales del Clan del Golfo. Se muestran como empresarios \u00a0destacados en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n, ingenier\u00eda \u00a0civil, entre otras, donde con sus empresas fachadas hacen maniobras \u00a0criminales para dar apariencia de legalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de los hechos que son objeto de investigaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada contra el Lavado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos \u2013 DECLA, se emitieron varias \u00f3rdenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, las cuales se materializaron el 16 de noviembre de 2022, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden cronol\u00f3gico, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS ZEA \u00a0FL\u00d3REZ \u00a0fue capturado en Medell\u00edn, Antioquia a las 06:09 A.M., ANA \u00a0MAR\u00cdA RUBIO M\u00c1RQUEZ \u00a0en Armenia, Quind\u00edo a las 06:10 A.M., KAROL \u00a0CRISTINA FL\u00d3REZ MATHIEU \u00a0y WILFREDO \u00a0TABARES MU\u00d1OZ \u00a0en Carepa, Antioquia a las 06:20 y 06:23 A.M., respectivamente, \u00a0ALBEIRO \u00a0DE JES\u00daS BERNAL RESTREPO \u00a0en Medell\u00edn, Antioquia a las 7:40 A.M., WILLIAM \u00a0GUILLERMO ZAPATA GARZ\u00d3N \u00a0en Armenia, Quind\u00edo a las 08:27 A.M. y JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO HERN\u00c1NDEZ CUADRADO \u00a0en Monter\u00eda, C\u00f3rdoba a las 05:55 P.M. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ra\u00edz de lo anterior, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el centro de servicios judiciales de Medell\u00edn la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de las diligencias correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese lugar, autoridad que, en audiencia virtual del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2022, resolvi\u00f3: (i) declarar ilegal la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprehensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANA MAR\u00cdA RUBIO M\u00c1RQUEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de los procedimientos de captura efectuados respecto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s implicados. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Esta \u00faltima determinaci\u00f3n fue objeto de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n por parte de los defensores. El \u00a022 de noviembre del a\u00f1o en curso, luego de escuchar a las \u00a0partes e intervinientes frente a la impugnaci\u00f3n formulada y \u00a0superarse algunos problemas de conectividad presentados a nivel \u00a0nacional por la Rama Judicial, el juzgado resolvi\u00f3 mantenerse \u00a0la decisi\u00f3n recurrida y conceder ante el superior la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el curso \u00a0de la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, el abogado de \u00a0WILLIAM \u00a0GUILLERMO ZAPATA GARZ\u00d3N \u00a0solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n por parte de la fiscal\u00eda en \u00a0torno a la raz\u00f3n por la que las solicitudes de las audiencias \u00a0concentradas se radicaron en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La fiscal\u00eda \u00a0indic\u00f3 que la investigaci\u00f3n, que se denomina candado \u00a0dos, \u00a0inici\u00f3 con una primera fase que es conocida como candado \u00a0uno, \u00a0dentro de la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante decisi\u00f3n \u00a0AP3673-2020, 18 dic. 2020, rad. 58644, defini\u00f3 la competencia \u00a0para conocer las audiencias preliminares en los jueces de la ciudad \u00a0de Medell\u00edn, porque en esta ciudad: (i) los procesados se \u00a0encontraban privados de la libertad, (ii) exist\u00edan dineros y \u00a0bienes producto del delito de lavado de activos, y (iii) es donde el \u00a0Clan del Golfo tiene su principal accionar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Argumenta \u00a0que: \u00a0(i) \u00a0La \u00a0definici\u00f3n de competencia efectuada por la Corte, \u00a0mediante auto AP3673-2020, 18 dic. 2020, rad. 58644, no es vinculante \u00a0en el presente asunto, porque esta fue adoptada dentro de otro \u00a0proceso, \u00a0no \u00a0en la que est\u00e1n siendo investigados los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el asunto \u00a0que concita la atenci\u00f3n, se debe dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0segunda subregla de competencia por conexidad prevista en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El delito \u00a0de mayor gravedad es el de lavado de activos, el cual habr\u00eda \u00a0sido cometido en \u00a0las ciudades de Medell\u00edn, Armenia, Monter\u00eda y en \u00a0algunos municipios del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, \u00a0el mayor n\u00famero de delitos de lavados de activos se habr\u00eda \u00a0cometido en Carepa, \u00a0Antioquia, porque tres de las cinco sociedades que estar\u00edan \u00a0vinculadas con este il\u00edcito (Visi\u00f3n Proyectos Tabarwill \u00a0SAS, Asesor\u00edas Integrales KFM SAS y Grupo Empresarial Deluxe \u00a0SAS) se encuentran domiciliadas en este municipio. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En ese orden, \u00a0el Juez Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Carepa, Antioquia, es el competente para conocer las audiencias \u00a0preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los \u00a0defensores de WILLIAM \u00a0GUILLERMO ZAPATA GARZ\u00d3N \u00a0y JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO HERN\u00c1NDEZ CUADRADO \u00a0anotaron que en este momento procesal no es posible determinar el \u00a0lugar donde se habr\u00eda cometido el mayor n\u00famero de \u00a0delitos de lavado de activos, por cuanto este comportamiento puede \u00a0cometerse en diferentes modalidades, sin que la informaci\u00f3n \u00a0revelada de claridad de los verbos rectores que ser\u00e1n objeto \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, para \u00a0resolver el conflicto planteado, consideran que debe darse aplicaci\u00f3n \u00a0a la tercera subregla del art\u00edculo 52 del CPP, que define la \u00a0competencia en el juzgado del lugar donde se haya producido la \u00a0primera aprehensi\u00f3n, la cual, seg\u00fan lo aseguran, se \u00a0efectu\u00f3 contra ANA \u00a0MAR\u00cdA RUBIO M\u00c1RQUEZ \u00a0en Armenia, Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El defensor de KAROL \u00a0CRISTINA FL\u00d3REZ MATHIEU y \u00a0WILFREDO \u00a0TABARES MU\u00d1OZ refiere \u00a0que en este momento procesal \u00a0es dif\u00edcil \u00a0determinar el lugar donde se habr\u00edan cometido el mayor n\u00famero \u00a0de delitos de lavado de activos, pero que en todo caso existen \u00a0factores objetivos que establecen la competencia, por lo cual, se \u00a0atiene a lo que decida el despacho. Con todo, precisa que sus \u00a0defendidos se encuentran privados de la libertad en Carepa, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El abogado de ANA \u00a0MAR\u00cdA RUBIO M\u00c1RQUEZ indica \u00a0que, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n que hasta el momento obra en la \u00a0actuaci\u00f3n, se debe tener presente dos situaciones, (i) que el \u00a0delito m\u00e1s grave es el de lavado de activos, que habr\u00eda \u00a0sido cometido en su mayor\u00eda en el municipio de Carepa, \u00a0Antioquia, y (ii) que la primera aprehensi\u00f3n se dio en la \u00a0ciudad de Armenia, Quind\u00edo. Por lo tanto, como el conflicto se \u00a0encuentra trabado, se atiene a lo que resuelva la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0La defensa de LUIS \u00a0CARLOS ZEA FL\u00d3REZ solicita \u00a0que la competencia se mantenga en el Juzgado 24 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0porque la informaci\u00f3n con la que se cuenta no permite \u00a0establecer el lugar donde se habr\u00eda cometido el mayor n\u00famero \u00a0de comportamientos constitutivos del delito lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0La fiscal\u00eda refiere que la presente actuaci\u00f3n es \u00a0resultado de la continuaci\u00f3n de la operaci\u00f3n candado, \u00a0adelantada contra el grupo delincuencial al que pertenecer\u00edan \u00a0los aqu\u00ed capturados, por lo cual, considera que lo resuelto \u00a0por la Corte, mediante AP3673-2020, es vinculante para definir la \u00a0competencia en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aclara que la primera captura se realiz\u00f3 en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, Antioquia, a las 06:09 A.M., siendo privado de la \u00a0libertad LUIS CARLOS \u00a0ZEA FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico indica que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte, por v\u00eda jurisprudencial, se \u00a0ha referido a las excepciones de la regla de competencia por el \u00a0factor territorial, una de ellas es la del lugar donde se encuentran \u00a0privados de la libertad los procesados, en este caso lo est\u00e1n \u00a0en Medell\u00edn, por lo cual, el competente para conocer las \u00a0audiencias preliminares, es el juez de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Luego de \u00a0escuchar la intervenci\u00f3n de las partes e intervinientes, el \u00a0Juzgado 24 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn se pronunci\u00f3 se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 39 del CPP, la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, por lo cual, en su concepto, no existe l\u00edmite \u00a0alguno para que las situaciones planteadas por las partes e \u00a0intervinientes conlleve a que se separe del conocimiento de las \u00a0audiencias preliminares y, adem\u00e1s, porque la ciudad de \u00a0Medell\u00edn no fue escogida de manera caprichosa por la fiscal\u00eda, \u00a0sino que ello obedece a que en esta ciudad tambi\u00e9n se estar\u00edan \u00a0cometiendo las actividades delictivas que ser\u00e1n objeto de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De \u00a0acuerdo con la competencia por conexidad, de que trata el art\u00edculo \u00a052 del CPP, hasta este momento se desconoce el lugar donde se habr\u00eda \u00a0cometido el delito de mayor gravedad, debido precisamente a que no se \u00a0ha formulado la imputaci\u00f3n. Por lo cual, la subregla aplicable \u00a0al presente asunto es la que define la competencia en el juez del \u00a0lugar donde se \u00a0haya efectuado la primera aprehensi\u00f3n y, en este caso, ello \u00a0sucedi\u00f3 en la ciudad de Medell\u00edn, siendo las 6:09 A.M. \u00a0del 16 de noviembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Adicionalmente a esto, es conveniente que las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento se mantenga en ese juzgado, por ser el lugar donde \u00a0se presentaron las solicitudes de audiencias concentradas por la \u00a0fiscal\u00eda y donde se evacu\u00f3 la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estos argumentos, el juez rechaz\u00f3 los planteamientos \u00a0formulados por el solicitante. Por \u00a0tanto, orden\u00f3 \u00a0remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, para que defina la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 20041, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que es facultad del juez de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garant\u00edas declarase incompetente no solo para conocer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s audiencias preliminares2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la doctrina de la Sala3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto, se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfechas las directrices fijadas por la doctrina de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que no existe consenso entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes e intervinientes y el Juzgado 24 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas de Medell\u00edn en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las audiencias preliminares, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que la \u00a0norma estableci\u00f3, en principio, una competencia nacional para \u00a0los jueces de control de garant\u00edas, de suerte que cualquiera \u00a0de ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos, la Corte ha \u00a0precisado que esta facultad es excepcional, porque la regla sigue \u00a0siendo que la funci\u00f3n sea ejercida preferentemente por el juez \u00a0del lugar donde se cometi\u00f3 el delito: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0De tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el \u00a0juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello \u00a0no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea \u00a0distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las \u00a0evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, las partes, \u00a0al momento de seleccionar el juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, deben optar por aquel que tenga competencia en el \u00a0lugar donde se presentaron los hechos, pues, salvo casos \u00a0excepcionales, que deber\u00e1n exponerse y justificarse en la \u00a0respectiva audiencia, podr\u00e1n hacerlo en lugar distinto, \u00a0dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento \u00a0razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle \u00a0privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales \u00a0probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala ha dicho tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede5. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla, es importante recalcarlo, tampoco es absoluta, pues se ha \u00a0dicho que atendiendo los lineamientos trazados para la selecci\u00f3n \u00a0del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n en estos \u00a0casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la directriz \u00a0establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la \u00a0asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas con \u00a0jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso penal, \u00a0por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a \u00a0manera de ejemplo en el ac\u00e1pite anterior6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 define las reglas a seguir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia cuando se procede por delitos conexos. De acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarqu\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo nivel, el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos, (iii) donde se haya \u00a0producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los dos \u00a0criterios incluidos en el \u00faltimo numeral, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger \u00a0cualquiera de ellos de manera optativa7. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque estas \u00a0reglas aluden a la etapa de juzgamiento, nada impide que sean tenidas \u00a0en cuenta para establecer la competencia del juez de control de \u00a0garant\u00edas cuando no se presentan situaciones especiales que \u00a0justifiquen optar por una soluci\u00f3n exceptiva, en trat\u00e1ndose \u00a0de delitos conexos, pues, se insiste, el factor territorial es, por \u00a0regla general, prevalente en punto de definir la competencia en estos \u00a0eventos8. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0inicial \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de entrar en el an\u00e1lisis del caso, se \u00a0imponer aclarar que en la providencia AP3673-2020, 18 dic. 2020, rad. \u00a058644, la Corte defini\u00f3 en los juzgados penales municipales de \u00a0Medell\u00edn la competencia para conocer las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento solicitadas dentro del proceso adelantado contra \u00a0John \u00a0Fredy Zapata Garz\u00f3n, Johana Olarte Montes, Natal\u00ed \u00a0Zapata Garz\u00f3n, Tatiana Marguerid Zapata Garz\u00f3n, Luis \u00a0Ernesto Zapata Parra, Euclides Correa Salas y Einer Murillo Palacios, \u00a0quienes \u00a0son \u00a0se\u00f1alados de hacer parte de un grupo delincuencial dedicado a \u00a0cometer conductas delictivas al servicio del Clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la fiscal\u00eda9, \u00a0el 11 de octubre de 2021, el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia emiti\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0contra los antes mencionados, por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito y otros. Esta informaci\u00f3n, \u00a0resulta suficiente para desatender las alegaciones de la delegada del \u00a0ente acusador, orientadas a que se resuelva de la misma manera por \u00a0tratarse de una decisi\u00f3n vinculante, por cuanto deja en claro \u00a0no solo que se trata de un proceso distinto, sino de un proceso \u00a0agotado en sus fases de investigaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0CARLOS ZEA FL\u00d3REZ, \u00a0ANA MAR\u00cdA \u00a0RUBIO M\u00c1RQUEZ, KAROL CRISTINA FL\u00d3REZ MATHIEU, \u00a0WILFREDO TABARES \u00a0MU\u00d1OZ, ALBEIRO DE JES\u00daS BERNAL RESTREPO, WILLIAM \u00a0GUILLERMO ZAPATA GARZ\u00d3N y JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0CUADRADO est\u00e1n \u00a0siendo investigados por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto para delinquir \u00a0agravado, lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala aplicar\u00e1 las subreglas previstas en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, para establecer la \u00a0competencia por conexidad, en atenci\u00f3n al factor territorial, \u00a0pues se est\u00e1 ante un concurso delictual, donde los despachos \u00a0que deben conocer en raz\u00f3n de la naturaleza de los asuntos son \u00a0de la misma categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es de aclarar que \u00a0en el presente caso no existe manera de optar por una soluci\u00f3n \u00a0diferente a la regla general de competencia, como la de asignar el \u00a0conocimiento de las audiencias preliminares al juzgado del lugar \u00a0donde se encuentran privados de la libertad los indiciados, porque la \u00a0actuaci\u00f3n informa que algunos de ellos est\u00e1n recluidos \u00a0en Carepa y Medell\u00edn, otros en Armenia y Monter\u00eda, por \u00a0lo que la soluci\u00f3n excepcional, en este caso, no podr\u00eda \u00a0ser aplicada. Como lo ha considerado la Corte en otras oportunidades, \u00a0llevar a cabo las audiencias preliminares en alguno de esos lugares, \u00a0ir\u00eda en desmedro de los derechos de alguno de los implicados10. \u00a0<\/p>\n<p>Esto motivo impone \u00a0orientar la soluci\u00f3n del asunto bajo la regla general de \u00a0competencia por el factor territorial, acudiendo a las subreglas de \u00a0conexidad como factor de definici\u00f3n, en tanto el asunto \u00a0involucra la posible comisi\u00f3n de varios delitos. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0estas subreglas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave. En el presente asunto, siguiendo el juicio de \u00a0tipicidad que proyecta la fiscal\u00eda, las conductas investigadas \u00a0configurar\u00edan los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, enriquecimiento il\u00edcito y lavado de activos, los \u00a0cuales contemplan penas de prisi\u00f3n de 8 a 18 a\u00f1os (art. \u00a0340 inc. 2), de 8 a 15 a\u00f1os (327 \u00eddem) y de 10 a 30 \u00a0a\u00f1os (art. 323 \u00eddem), respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0las audiencias preliminares deben ser conocidas por un juzgado penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se haya cometido el delito \u00a0de lavado de activos, por ser el il\u00edcito m\u00e1s grave, \u00a0teniendo en cuenta los \u00a0extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00a0establecida para cada uno de los comportamientos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0subregla no soluciona el conflicto propuesto, porque de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, el delito de \u00a0lavado de activos se habr\u00eda cometido en diferentes lugares del \u00a0territorio nacional. Por \u00a0lo tanto, es necesario acudir a la siguiente subregla, que establece \u00a0la competencia en el juez del lugar donde se haya realizado el mayor \u00a0n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0argumentos presentados por el defensor de ALBEIRO \u00a0DE JES\u00daS BERNAL \u00a0para sustentar la impugnaci\u00f3n de competencia, el delito de \u00a0lavado de activos, a su juicio, se habr\u00eda cometido en \u00a0Armenia (Quind\u00edo), Carepa (Antioquia) y Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), porque en estos lugares se encuentran registradas las \u00a0sociedades que seg\u00fan la fiscal\u00eda estar\u00edan siendo \u00a0utilizadas para dar apariencia de legalidad a recursos il\u00edcitos. \u00a0Y que el mayor n\u00famero de conductas constitutivas de este \u00a0comportamiento al parecer se cometi\u00f3 en Carepa (Antioquia), \u00a0por ser el lugar donde se encuentran domiciliadas tres de las cinco \u00a0sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, resulta pertinente recordar, (i) que el tipo penal de lavado \u00a0de activos es \u00a0de conducta alternativa, que se consuma no solo mediante actividades \u00a0tendientes a dar apariencia de legalidad a un determinado bien o \u00a0cuando se utilizan empresas fachadas para legalizar ingresos producto \u00a0de actividades il\u00edcitas, como lo entiende el solicitante, sino \u00a0cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores11, \u00a0lo cual impide tener este referente como gu\u00eda para definir el \u00a0asunto, y (ii) que se desconoce el n\u00famero delitos de esta \u00a0\u00edndole que la fiscal\u00eda imputar\u00e1 a los \u00a0indiciados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pasar\u00e1 entonces a la siguiente subregla, referida al lugar \u00a0donde se haya \u00a0producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con los antecedentes procesales del presente asunto, se tiene \u00a0que la primera captura se realiz\u00f3 en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0a las 06:09 A.M. \u00a0del 16 de noviembre de 2022, \u00a0siendo privado de la libertad LUIS \u00a0CARLOS ZEA FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn son los competentes para conocer \u00a0de las audiencias solicitadas por la fiscal\u00eda, \u00a0por ser en esta ciudad donde se efectu\u00f3 la primera \u00a0aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0mantendr\u00e1 la competencia para conocer de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento en el Juzgado 24 Penal Municipal de Medell\u00edn, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP224-2019, Rad 54493, \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015 (45389). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2991-2021, rad. 59857 y AP752-2022, rad. 60784. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual hizo mediante correo electr\u00f3nico remitido al despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Magistrado Ponente el 30 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, AP1447-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 jul. 2020, rad. 57795 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP2866-2021 del 18 de julio de 2018 (radicado 48031), reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la CSJ AP261-2021 del 3 de febrero de 2021 (radicado 58817). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP5753-2022 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 62815 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0siete (07) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, 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