{"id":69035,"date":"2024-03-06T15:54:49","date_gmt":"2024-03-06T15:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5595-202262841\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:49","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:49","slug":"ap5595-202262841","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5595-202262841\/","title":{"rendered":"AP5595-2022(62841)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5595-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 62841. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0285. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa \u00a0de Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su contra, por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir y trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo esbozado por la Fiscal\u00eda en la audiencia programada para \u00a0resolver solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos se tiene que, por labores de investigaci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o 2014, se supo de la existencia de un grupo delictivo \u00a0organizado dedicado a captar a mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, para trasladarlas a Ipiales donde eran explotadas \u00a0sexualmente al interior de varios establecimientos nocturnos de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0se indic\u00f3 que Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez estuvo \u00a0involucrada en la captaci\u00f3n de dos mujeres en Bogot\u00e1, a \u00a0quienes le ofreci\u00f3 traslado a la ciudad de Ipiales y, luego de \u00a0concretarse, fueron sometidas a explotaci\u00f3n sexual. A la \u00a0implicada se le enrostra hacer todo lo necesario para mantenerlas \u00a0controladas y evitar que escaparan con amenazas e intimidaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n relatada por las partes se tiene que el 23 y \u00a024 de octubre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Iles (Nari\u00f1o), \u00a0se llevaron a cabo las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en \u00a0contra de Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir y trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de febrero de 2022, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por los punibles antes mencionados, ante el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Pasto. Correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en \u00a0donde est\u00e1 pendiente de realizarse la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La defensa de Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez promovi\u00f3 \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos el 18 de \u00a0noviembre de este a\u00f1o, que correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a0Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0en cuya sede se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia el 25 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En desarrollo de esa diligencia la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0palabra a efecto de impugnar la competencia del juzgado. Destac\u00f3 \u00a0que ya se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 18 de febrero \u00a0de 2022 que correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pasto, ciudad a donde debe dirigirse la petici\u00f3n \u00a0de libertad en mientes, teniendo en cuenta que se est\u00e1 en \u00a0presencia de una miembro de un grupo delictivo organizado (GDO) y, a \u00a0partir de la regla fijada en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a0317-A de la Ley 906 de 2004, la libertad \u201csolo \u00a0podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, \u00a0y donde se present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El abogado de Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez, \u00a0se opuso al planteamiento del ente acusador, tras estimar que, en \u00a0este caso, la adecuaci\u00f3n bajo el r\u00f3tulo de grupo \u00a0delictivo organizado resulta sorpresiva, pues en las audiencias \u00a0preliminares no se hizo menci\u00f3n a esa circunstancia, y la \u00a0medida de aseguramiento no se fund\u00f3 en el art\u00edculo \u00a0313-A ejusdem, \u00a0propio de ese tipo de grupos, sino en los preceptos 308 al 312, \u00a0correspondientes al r\u00e9gimen ordinario o com\u00fan. Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 relevante destacar que su asistida se encuentra \u00a0privada de la libertad en Bogot\u00e1, lo cual fue el fundamento de \u00a0haber presentado la postulaci\u00f3n en esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seguidamente, la juez consider\u00f3 que s\u00ed ten\u00eda \u00a0competencia para asumir el asunto, toda vez que, aunque no es del \u00a0caso cuestionar si se cumplen los requisitos para considerar la \u00a0existencia de un grupo delictivo organizado, lo cierto es que desde \u00a0las audiencias preliminares qued\u00f3 claro que el fundamento para \u00a0la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento, fueron los \u00a0art\u00edculos propios del r\u00e9gimen ordinario, sin que se \u00a0hubiera utilizado la normatividad introducida por la Ley 1908 de \u00a02018, m\u00e1s exactamente el art\u00edculo 313-A \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el haberse realizado la diligencia ante un juez promiscuo \u00a0municipal y no ante uno de car\u00e1cter ambulante refuerza la \u00a0tesis de la defensa y, finalmente subray\u00f3 que el proceder de \u00a0la fiscal\u00eda supone una utilizaci\u00f3n en principio de la \u00a0norma ordinaria para despu\u00e9s, de manera sorpresiva adecuar la \u00a0situaci\u00f3n al canon propio del GDO cuando se invoca la \u00a0libertad, lo que supone una vulneraci\u00f3n del principio a la \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, para que defina la autoridad que continuar\u00e1 \u00a0con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, concretamente los distritos judiciales de Bogot\u00e1 y \u00a0Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse \u00a0en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En \u00a0dicha oportunidad se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la variaci\u00f3n \u00a0arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que, como principios rectores que demarcan la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales,\u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los \u00a0viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario \u00a0para cada actuaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al \u00a0caso \u00a0objeto de estudio, se tiene que el titular del Juzgado Treinta \u00a0y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 convoc\u00f3 a audiencia oral y, en ella se \u00a0propuso la impugnaci\u00f3n de competencia por parte del ente \u00a0acusador, a su vez, dio traslado de la misma a la defensa y luego se \u00a0pronunci\u00f3 oponi\u00e9ndose al planteamiento formulado por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica una actuaci\u00f3n oral y la \u00a0confrontaci\u00f3n de posturas que da pie al env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u201cla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0expedida para \u00a0fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317-A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia \u00a0espec\u00edfica que, por virtud del principio de legalidad, debe \u00a0aplicarse siempre que se re\u00fanan las condiciones legales para \u00a0ello, entre esas, la exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u00a0\u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la efectiva pertenencia del implicado a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal en los t\u00e9rminos fijados por la Ley 1908 de 2018, y \u00a0los t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n o no, escapa \u00a0del tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental; \u00a0por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los \u00a0planteamientos expuestos por la Fiscal\u00eda en cada caso concreto \u00a0y la comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, \u00a0sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, \u00a0rad. 1279). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en el presente asunto, se advierte desde ya que, \u00a0teniendo en cuenta la regla espec\u00edfica de competencia se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 317-A de la Ley 906 de 2004, al juez con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 no le \u00a0corresponde adelantar la audiencia de libertad, por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos impetrada en favor de la imputada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal y como fue destacado por la Fiscal\u00eda Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez presuntamente \u00a0hace \u00a0parte de un \u00a0Grupo \u00a0Delictivo Organizado dedicado a captar mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, para trasladarlas a Ipiales, donde eran explotadas \u00a0sexualmente en el interior de varios establecimientos nocturnos de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0teniendo en cuenta que para la Fiscal\u00eda se trata de una \u00a0integrante de un grupo delictivo organizado (GDO); desde los \u00a0criterios fijados por el par\u00e1grafo tercero de la Ley 1908 de \u00a02018, corresponde verificar d\u00f3nde se realiz\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o en qu\u00e9 lugar se present\u00f3 o \u00a0presentar\u00eda el escrito acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que el escrito de acusaci\u00f3n se present\u00f3 \u00a0en Pasto y su conocimiento actualmente lo detenta el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por lo que se dispone \u00a0asignar la competencia, para adelantar la audiencia de libertad, por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, al juez de control de garant\u00edas \u00a0de dicha urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dicha asignaci\u00f3n debe hacerse al ambulante de esa \u00a0municipalidad, pues el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 determin\u00f3 \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas de los procesos \u00a0adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada \u00a0por juzgados que \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron \u00a0creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, y cuya competencia fue \u00a0ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 20171. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el lugar de la privaci\u00f3n de la libertad resulta intrascendente \u00a0cuando la regla de competencia en este caso se ofrece di\u00e1fana \u00a0y deviene de una norma espec\u00edfica que, por virtud del \u00a0principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se re\u00fanan \u00a0las condiciones legales para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las diligencias ser\u00e1n remitidas al Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pasto, para que \u00a0se efect\u00fae el correspondiente reparto al Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada en favor de Yurany \u00a0Ortiz \u00c1lvarez corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de la ciudad de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Pasto para que realice el respectivo reparto entre los \u00a0Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decidido al Juzgado Treinta \u00a0y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aport\u00f3 en el expediente escrito de acusaci\u00f3n ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audios contentivos de las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5595-2022 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 62841. \u00a0 Acta \u00a0285. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}