{"id":69033,"date":"2024-03-06T15:54:49","date_gmt":"2024-03-06T15:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5527-202262644\/"},"modified":"2024-03-06T15:54:49","modified_gmt":"2024-03-06T15:54:49","slug":"ap5527-202262644","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/ap5527-202262644\/","title":{"rendered":"AP5527-2022(62644)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5527-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a062644 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No. 285) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal \u00a0520016000000201600261, \u00a0adelantado \u00a0contra Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- En \u00a0una fecha indeterminada y ante un despacho judicial desconocido por \u00a0la Sala, se realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n contra los seis miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal denominada \u00abLos \u00a0Arc\u00e1ngel\u00bb, \u00a0al igual que de otras personas que se encontraban en los inmuebles \u00a0que fueron allanados con el fin de capturar a estos integrantes, \u00a0entre ellos, Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas, \u00a0oportunidad en la cual se le endilg\u00f3 a este \u00faltimo, en \u00a0calidad de coautor, el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, conforme al inciso 2 del art\u00edculo \u00a0376 de la Ley 599 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 11 de noviembre de 2015, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 \u00a0en el municipio de La Uni\u00f3n (Nari\u00f1o), un escrito de \u00a0acusaci\u00f3n conjunto contra las dieciocho personas que fueron \u00a0inicialmente capturadas, dentro de los cuales se encontraba Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Eventualmente \u00a0se present\u00f3 una ruptura de la unidad procesal y se continu\u00f3 \u00a0con un proceso independiente contra Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas, \u00a0el cual se encuentra identificado con el radicado \u00a0520016000000201600261. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Como \u00a0consecuencia este proceso en particular fue asignado al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto, quien fij\u00f3 \u00a0el 10 de octubre de 2022 como fecha para adelantar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- En \u00a0el transcurso de esta diligencia la delegada del ente acusador trajo \u00a0a colaci\u00f3n que, en el proceso matriz y antes de realizarse la \u00a0ruptura de la unidad procesal, se present\u00f3 una impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia que fue resuelta por la Sala de la Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante de la providencia \u00a0AP2860-2016 del 11 de mayo de 2016 (radicado 48034), quien decidi\u00f3 \u00a0asignar la competencia de dicha actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0aclar\u00f3 que no estaba efectuando una impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia en este nuevo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- El \u00a0titular del despacho argument\u00f3 que, como consecuencia de la \u00a0ruptura de la unidad procesal, a Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas no \u00a0se le atribuye alg\u00fan delito que sea de conocimiento de los \u00a0jueces penales del circuito especializado o que haya sido cometido \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n del circuito judicial de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, decidi\u00f3 declarar su falta de competencia por ausencia \u00a0de los factores funcional y territorial, por lo cual, opt\u00f3 por \u00a0remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Pat\u00eda \u00a0(Cauca), debido a que, conforme lo manifest\u00f3 la Fiscal, el \u00a0procesado fue capturado en un allanamiento efectuado en un inmueble \u00a0ubicado en el corregimiento de Sombrerillo del municipio de \u00a0Mercaderes (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Frente \u00a0a esto, la delegada del ente acusador manifest\u00f3 estar conforme \u00a0a su decisi\u00f3n, mientras que el defensor del imputado no \u00a0manifest\u00f3 alguna objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0al no existir una controversia, decidi\u00f3 remitir el asunto al \u00a0juzgado que consideraba competente para conocer de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Al \u00a0efectuarse un nuevo reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Pat\u00eda (Cauca) quien, a trav\u00e9s de auto \u00a0datado al 24 de octubre de 2022, rechaz\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia efectuada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, a criterio del se\u00f1or Juez Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado, este togado es el llamado a conocer de la \u00a0Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n que presenta la Fiscal\u00eda \u00a036 Seccional de Uni\u00f3n (Nari\u00f1o), dentro del proceso \u00a0penal que se viene adelantando en contra de Juan Carlos C\u00e1rdenas \u00a0, por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de Tr\u00e1fico, \u00a0Fabricaci\u00f3n o Porte de Estupefacientes, con numero matriz CUI \u00a0No. 52-001-60-00485-2015-02248, al considerar que el presunto delito \u00a0atribuido a Juan Carlos C\u00e1rdenas tuvo ocurrencia en el \u00a0municipio de Mercaderes Cauca, de jurisdicci\u00f3n del circuito \u00a0judicial de Pat\u00eda Cauca, conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 \u00a0de lo manifestado por parte de la delegada fiscal 14 especializada en \u00a0ese estadio judicial, de la audiencia de FORMULACI\u00d3N DE \u00a0ACUSACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Judicatura RECHAZA la competencia para el conocimiento del proceso en \u00a0etapa de juzgamiento, porque tal como lo expreso la se\u00f1ora \u00a0Fiscal 14 especializada de Pasto existe un pronunciamiento previo de \u00a0la Corte Suprema de Justicia del 11 de mayo de 2016, donde resolvi\u00f3 \u00a0ese conflicto de competencia negativo y decidi\u00f3 que el \u00a0conocimiento del proceso era de los Juzgados Especializados de la \u00a0ciudad de Pasto Nari\u00f1o, es decir, orden\u00f3 que esa \u00a0instancia judicial conociera del proceso en la comisi\u00f3n de \u00a0todos los delitos y en relaci\u00f3n con todos los imputados \u00a0inmersos en ese proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por \u00a0ello, decidi\u00f3 remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera de manera \u00a0definitiva lo relacionado a la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0judice, \u00a0corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la autoridad judicial \u00a0que debe conocer del proceso penal adelantado contra Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas \u00a0por el delito tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes; \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra identificada con el radicado \u00a0520016000000201600261. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- En \u00a0primer lugar, la Sala considera pertinente pronunciarse acerca de los \u00a0argumentos expuestos por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Pat\u00eda (Cauca) para rechazar la \u00a0asignaci\u00f3n de competencia efectuada por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue indicado \u00a0en precedencia, esta autoridad judicial sostuvo que en una \u00a0oportunidad anterior esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 una \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia del referido proceso, donde \u00a0concluy\u00f3 que el asunto deb\u00eda ser adelantado por los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0a la cual hace referencia este despacho corresponde a la AP2860-2016 \u00a0del 11 de mayo de 2016, radicado 48034. En ella, la Sala se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia suscitada en un \u00a0proceso penal adelantado contra Segundo H\u00e9ctor Mu\u00f1oz \u00a0Erazo, Segundo Bol\u00edvar V\u00e1squez, Ciro Andr\u00e9s \u00a0Narv\u00e1ez Ramos, Zoilita Mu\u00f1oz Gaviria, Diego Armando \u00a0Ortiz Cer\u00f3n, \u00a0Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas, \u00a0Jes\u00fas \u00a0Alexander Bola\u00f1os Mu\u00f1oz, Fanny Argote, Leidy Johana \u00a0Mart\u00ednez Andrade, Esperanza Ord\u00f3\u00f1ez Mu\u00f1oz, \u00a0Jos\u00e9 Frenely Rodr\u00edguez Burbano, Eduar Fabi\u00e1n \u00a0Aguirre Ord\u00f3\u00f1ez, Luis Alfonso Cruz Belalcazar, Oriana \u00a0Roc\u00edo Ord\u00f3\u00f1ez Hurtado, Norbey Chaves Arteaga, \u00a0John Eduar Ord\u00f3\u00f1ez Burbano, Mar\u00eda Rubiela \u00a0Arteaga L\u00f3pez y Jes\u00fas Ancizar Rodr\u00edguez Toro. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0oportunidad, se determin\u00f3 que la etapa de juzgamiento de dicho \u00a0proceso deb\u00eda ser adelantada por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pasto, debido a que el delito m\u00e1s grave \u00a0investigado, que correspond\u00eda al punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, partes o municiones, fue \u00a0presuntamente consumado en un municipio que hace parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n dicho juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Es \u00a0evidente que la referenciada providencia vers\u00f3 sobre la \u00a0competencia para conocer del proceso matriz del cual se desprendi\u00f3 \u00a0el actual proceso penal 520016000000201600261, \u00a0por lo tanto, tal decisi\u00f3n solamente es vinculante a tal \u00a0actuaci\u00f3n y sus efectos no se pueden extender a los procesos \u00a0que nacieron producto de una ruptura procesal, m\u00e1xime cuando \u00a0los criterios que fueron utilizados para fijar la competencia en \u00a0dicho auto tuvieron como fundamento una conducta punible que no le \u00a0fue atribuida a Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- Por \u00a0estos motivos, la Sala concluye que los argumentos expuestos por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Pat\u00eda (Cauca) carecen de asidero \u00a0y, en ese orden de ideas, proceder\u00e1 a estudiar de fondo la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia suscitada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0lo atinente a la competencia funcional, el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en concreto, la \u00a0conducta tipificada en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 376 de la \u00a0Ley 906 del 2004 no tiene una asignaci\u00f3n especial de \u00a0competencia, por lo tanto, esta recae en el supuesto del numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 36 de la Ley 906 del 2004, norma que indica que \u00a0los juzgados penales del circuito conocer\u00e1n de los \u00abde \u00a0los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En otros \u00a0t\u00e9rminos, la presente actuaci\u00f3n debe ser adelantada por \u00a0un Juzgado Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por \u00a0otra parte, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula \u00a0el factor de competencia territorial, establece que \u00abes \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 599 del 2000, la \u00a0conducta punible se entiende cometida \u00aben \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0particular de Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas, \u00a0a este ciudadano se endilga como presunto autor del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en \u00a0concreto, por el verbo rector de \u00abconservar\u00bb, \u00a0esto como consecuencia de su captura en flagrancia el 31 de julio de \u00a02015, momento en el cual se le incaut\u00f3 una cantidad de \u00a0estupefacientes que es desconocida por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aunque en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n no se especifica en cual municipio fue \u00a0capturado Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas, \u00a0pues se limita a indicar que esto fue producto de uno de los veinti\u00fan \u00a0allanamientos que fueron realizados en los municipios de La Uni\u00f3n \u00a0(Nari\u00f1o), Mercaderes y Florencia (Cauca), esto en aras de \u00a0capturar a diversos miembros de la organizaci\u00f3n criminal \u00abLos \u00a0Arc\u00e1ngel\u00bb, \u00a0lo cierto es que la delegada del ente acusador, en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del pasado 10 de octubre del \u00a02022, manifest\u00f3 que esta aprehensi\u00f3n se materializ\u00f3 \u00a0en el corregimiento de Sombrerillo, el cual hace parte del municipio \u00a0de Mercaderes (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0distribuci\u00f3n realizada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el municipio de Mercaderes (Cauca) hace parte del \u00a0circuito judicial de Pat\u00eda, por lo tanto, la etapa de \u00a0juzgamiento del proceso penal 520016000000201600261 \u00a0debe \u00a0ser de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Pat\u00eda \u00a0(Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Pat\u00eda (Cauca) la competencia \u00a0para \u00a0conocer de \u00a0la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Juan \u00a0Carlos C\u00e1rdenas \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes; actuaci\u00f3n identificada con el radicado \u00a0520016000000201600261. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5527-2022 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a062644 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No. 285) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal \u00a0520016000000201600261, \u00a0adelantado \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}