{"id":6870,"date":"2023-09-08T17:00:34","date_gmt":"2023-09-08T17:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1625106-08-03\/"},"modified":"2023-09-08T17:00:34","modified_gmt":"2023-09-08T17:00:34","slug":"1625106-08-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1625106-08-03\/","title":{"rendered":"16251(06-08-03)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 16251 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. 090 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis de agosto del a\u00f1o dos mil \u00a0tres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el defensor del procesado LEONEL SEP\u00daLVEDA FAJARDO \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Neiva \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0lo \u00a0conden\u00f3 \u00a0por el delito de tentativa de homicidio \u00a0agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y actuaci\u00f3n procesal.- \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los \u00a0hechos \u00a0fueron \u00a0declarados \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Algeciras, a eso de las ocho de la noche \u00a0del \u00a028 de octubre de 1988, ADOLFO MU\u00d1OZ VALENCIA sali\u00f3 de la casa de su padre \u00a0ubicada \u00a0en \u00a0el barrio El Triunfo, a la de su hermana LIGIA con el prop\u00f3sito de \u00a0llevarle \u00a0un \u00a0vaso \u00a0de guarapo, y observ\u00f3 a un individuo con sombrero, poncho y \u00a0botas, \u00a0a \u00a0quien \u00a0identific\u00f3 como el agente policial LEONEL SEP\u00daLVEDA FAJARDO, \u00a0individuo \u00a0que \u00a0lo sigui\u00f3 hasta el inmueble de su consangu\u00ednea. Una vez MU\u00d1OZ \u00a0procediera \u00a0a golpear para que su hermana le abriera, quien as\u00ed vest\u00eda le hizo \u00a0un \u00a0primer \u00a0disparo \u00a0con \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0que ocultaba en su poncho, el cual hizo \u00a0blanco \u00a0en \u00a0su pierna derecha. Herido, corri\u00f3 y se introdujo en la primera casa \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 abierta, habitada por la se\u00f1ora ROSA MAR\u00cdA HOLGU\u00cdN RAM\u00cdREZ, y \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0esconderse \u00a0debajo \u00a0de una cama. El agresor tambi\u00e9n penetr\u00f3 en tal \u00a0inmueble \u00a0y \u00a0realiz\u00f3 \u00a0contra \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0cuatro \u00a0tiros m\u00e1s. Acto seguido tir\u00f3 el \u00a0colch\u00f3n \u00a0y \u00a0accion\u00f3 el arma en dos oportunidades sobre la sien de la v\u00edctima, \u00a0pero \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0agotado \u00a0los \u00a0proyectiles. \u00a0MU\u00d1OZ logr\u00f3 pararse, sali\u00f3 a la \u00a0calle \u00a0y \u00a0le \u00a0grit\u00f3 \u00a0a \u00a0su padre que un polic\u00eda lo estaba matando. Mortalmente \u00a0herido \u00a0fue trasladado al Hospital de Algeciras, luego al General de esta ciudad \u00a0(Neiva), \u00a0y \u00a0finalmente \u00a0al \u00a0San \u00a0Jos\u00e9 \u00a0de \u00a0la \u00a0Capital de la Rep\u00fablica, donde \u00a0lograron salvarle la vida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Con fecha 11 de abril de 1991, el Juzgado \u00a0Catorce \u00a0de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal Ambulante con sede en Neiva, compuls\u00f3 copias \u00a0de \u00a0la declaraci\u00f3n rendida por ADOLFO MU\u00d1OZ VALENCIA el 1\u00ba de octubre de 1990 \u00a0en \u00a0la \u00a0que pone en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n los hechos arriba referidos \u00a0(fls. 4 y ss.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- La investigaci\u00f3n fue formalmente iniciada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0veintis\u00e9is \u00a0de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal con sede en Neiva (fls. \u00a010), \u00a0autoridad \u00a0que \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante indagatoria a LEONEL SEP\u00daLVEDA FAJARDO \u00a0(fl. \u00a058). \u00a0Asumido \u00a0el conocimiento del asunto por la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito de dicha ciudad (fls. 231), el doce de \u00a0febrero \u00a0de \u00a0mil novecientos noventa y ocho defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0procesado \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en detenci\u00f3n preventiva \u00a0(fls. 232 y ss.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0 la \u00a0 fase \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0previa \u00a0clausura de \u00e9sta (fl. 242), el once de marzo de mil \u00a0novecientos \u00a0noventa \u00a0y \u00a0ocho \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito probatorio del sumario \u00a0profiriendo \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra del procesado por el delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0en \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0tentativa (fls. 253 y ss.), mediante \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0que \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0ejecutoria \u00a0en \u00a0esa \u00a0instancia \u00a0al no haber sido \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n (fls. 257 vto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- El conocimiento del juicio fue asumido por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Neiva (fl. 2 cno. 2), donde despu\u00e9s \u00a0de \u00a0llevarse \u00a0a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0vista \u00a0p\u00fablica \u00a0(fls. \u00a071 \u00a0y \u00a0ss. -2), el catorce de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a0mil \u00a0novecientos \u00a0noventa \u00a0y \u00a0ocho se puso fin a la instancia. En \u00a0dicho \u00a0pronunciamiento conden\u00f3 al procesado LEONEL SEP\u00daLVEDA FAJARDO a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0nueve \u00a0(9) a\u00f1os de prisi\u00f3n y las accesorias de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0t\u00e9rmino igual al de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, \u00a0as\u00ed \u00a0como al pago en concreto de los perjuicios materiales y morales \u00a0ocasionados \u00a0con \u00a0la infracci\u00f3n, entre otras determinaciones, a consecuencia de \u00a0hallarlo \u00a0 penalmente \u00a0 responsable \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0enjuiciatorio \u00a0(fls. \u00a0166 y ss.). El catorce de abril de mil novecientos noventa \u00a0y \u00a0nueve, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Neiva \u00a0confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente \u00a0aquella \u00a0sentencia \u00a0(fls. \u00a028 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a0Trib.) al conocer en \u00a0segunda instancia de la apelaci\u00f3n promovida por la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Contra \u00a0dicha \u00a0sentencia, \u00a0el \u00a0defensor \u00a0oportunamente \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n (fls. 54), el que \u00a0fue \u00a0concedido \u00a0por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem (fl. 56), y\u00a0 present\u00f3 la correspondiente \u00a0demanda \u00a0(fls. \u00a061 \u00a0y ss.) declar\u00e1ndosele ajustada a las prescripciones legales \u00a0por la Sala (fl. 3 cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda.- \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0un \u00a0cargo \u00a0formula \u00a0el \u00a0demandante contra el fallo del \u00a0Tribunal, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0lo acusa de violar, por v\u00eda indirecta, disposiciones de \u00a0derecho \u00a0sustancial, por aplicaci\u00f3n indebida de art\u00edculos 22 y 323 del Decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980, a consecuencia de incurrir en errores de hecho en la apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO \u00a0 CARGO. \u00a0(Violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0 de \u00a0 normas \u00a0 de \u00a0 derecho \u00a0sustancial) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0el Tribunal transgredi\u00f3 las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0probatoria, \u201centre ellas las ense\u00f1anzas de la \u00a0diaria \u00a0 experiencia \u00a0 humana, \u00a0 la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0elementales \u00a0principios \u00a0de \u00a0la \u00a0Psicolog\u00eda\u201d, \u00a0 al \u00a0 apreciar \u00a0 el \u00a0 testimonio \u00a0del \u00a0ofendido, \u00a0pues \u00a0no \u00a0dio \u00a0cumplimiento \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 prescripciones \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0294 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal de 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de ello, dice, en el fallo atacado \u00a0no \u00a0se \u00a0observa \u00a0ning\u00fan an\u00e1lisis sobre la naturaleza del objeto percibido, las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0modo y lugar en que pudo ocurrir la percepci\u00f3n, ni \u00a0la \u00a0forma como declar\u00f3 este testigo, a quien adem\u00e1s no se le exigi\u00f3 la raz\u00f3n \u00a0de su dicho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal tampoco correlacion\u00f3 el dicho de \u00a0ADOLFO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0VALENCIA \u00a0con \u00a0otros \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0infirman \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0 que \u00a0pudiera \u00a0hacer \u00a0del \u00a0procesado \u00a0como \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0lo \u00a0agredi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aludir \u00a0a \u00a0\u201calgunas \u00a0nociones \u00a0b\u00e1sicas \u00a0de \u00a0la \u00a0Psicolog\u00eda \u00a0que \u00a0se \u00a0correlacionan \u00a0con \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho\u201d, \u00a0tales \u00a0como \u00a0\u201cla percepci\u00f3n\u201d, \u201cpercepci\u00f3n-memorizaci\u00f3n\u201d, \u00a0\u201cel \u00a0reconocimiento\u201d, la \u201cfamiliaridad\u201d y la \u201cteor\u00eda gestalista de la \u00a0percepci\u00f3n\u201d, \u00a0procede \u00a0a \u00a0indicar \u00a0los \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0que considera \u00a0incurri\u00f3 el fallador al apreciar la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Adolfo \u00a0 Mu\u00f1oz \u00a0 Valencia, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0parte \u00a0del supuesto f\u00e1ctico del reconocimiento que \u00a0hiciera \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en el momento en que aqu\u00e9l sal\u00eda de su residencia con \u00a0un \u00a0vaso de jugo de ca\u00f1a, y descarta que por deficiencias en la iluminaci\u00f3n en \u00a0la \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0donde \u00a0se \u00a0hicieron los disparos no hubiera tenido una perfecta \u00a0percepci\u00f3n \u00a0de \u00a0la fisonom\u00eda de LEONEL SEP\u00daLVEDA FAJARDO. Impl\u00edcitamente, el \u00a0juzgador \u00a0afirma \u00a0que \u00a0Mu\u00f1oz recordaba la imagen f\u00edsica de Sep\u00falveda y que en \u00a0el \u00a0momento en que sal\u00eda de su casa lo percibi\u00f3 con claridad hasta el punto de \u00a0identificarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que el sentenciador da por cierto lo \u00a0que \u00a0no \u00a0es. \u00a0Si \u00a0esa \u00a0noche \u00a0el \u00a0agresor \u00a0no \u00a0se \u00a0encontraba con su uniforme de \u00a0polic\u00eda, \u00a0sino \u00a0con \u00a0un atuendo de civil, y si iba \u201ctapado\u201d con un poncho y \u00a0un \u00a0sombrero \u201caliagachado\u201d en la cabeza, \u201cesta nueva imagen era totalmente \u00a0distinta \u00a0 a \u00a0 la \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0podido \u00a0memorizar \u00a0al \u00a0percibir \u00a0el \u00a0testigo \u00a0en \u00a0oportunidades \u00a0anteriores \u00a0la \u00a0figura \u00a0de \u00a0Sep\u00falveda \u00a0vestido \u00a0de polic\u00eda o de \u00a0civil\u201d, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0deduce \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0del \u00a0agresor \u00a0por \u00a0ocultar su \u00a0verdadera \u00a0identidad. Adem\u00e1s, el testigo nunca indic\u00f3 la raz\u00f3n por la cual en \u00a0tales \u00a0 \u00a0 circunstancias \u00a0 \u00a0 pudo \u00a0 \u00a0haber \u00a0 \u00a0identificado \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0imagen \u00a0 \u00a0de \u00a0Sep\u00falveda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el Tribunal incurri\u00f3 en error al \u00a0apreciar \u00a0 este \u00a0testimonio, \u00a0pues \u00a0no \u00a0aplic\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0percepci\u00f3n \u00a0la \u00a0teor\u00eda \u00a0gestalista, \u00a0y a tal proceso de reconocimiento las fases de \u201cfamiliaridad\u201d y \u00a0de \u00a0 \u201cidentificaci\u00f3n\u201d. \u00a0De \u00a0esta \u00a0manera, \u00a0dice, \u00a0al \u00a0acudir \u00a0a \u00a0la \u00a0diaria \u00a0experiencia \u00a0humana \u00a0se tiene que en tales condiciones objetivas y subjetivas no \u00a0es \u00a0posible \u00a0el reconocimiento hasta la fase de identificaci\u00f3n; menos \u201ccuando \u00a0el \u00a0mismo testigo no arroja con su dicho ninguna raz\u00f3n suficiente que demuestre \u00a0la \u00a0 veracidad \u00a0 y \u00a0 credibilidad \u00a0sobre \u00a0su \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0frente \u00a0a \u00a0tantos \u00a0obst\u00e1culos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0si \u00a0el testigo no \u00a0pod\u00eda \u00a0percibir \u00a0la \u00a0imagen de quien dijo reconocer, no queda probado qui\u00e9n lo \u00a0hiri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador \u00a0tampoco \u00a0analiz\u00f3 \u00a0\u201cla \u00a0falaz \u00a0afirmaci\u00f3n\u201d \u00a0del \u00a0declarante en torno a las razones para no haber procedido a \u00a0denunciar \u00a0inmediatamente \u00a0el \u00a0hecho, argumentando que los testigos no quisieron \u00a0colaborar \u00a0 por \u00a0 miedo. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0labor \u00a0de \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0temor \u00a0de \u00a0dichos \u00a0testigos \u00a0para \u00a0declarar, la explicaci\u00f3n \u00a0ofrecida \u00a0no se compagina con la experiencia humana seg\u00fan la cual quien ha sido \u00a0v\u00edctima \u00a0de \u00a0un atentado, conoce al autor y tiene la autoridad a su alcance, no \u00a0vacila en denunciarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo narrado por el ofendido sobre \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0que el hecho tuvo realizaci\u00f3n, el demandante considera \u00a0que \u00a0si \u00a0SEP\u00daLVEDA, \u00a0o \u00a0el \u00a0sujeto visto por el testigo en su primer encuentro, \u00a0hubiera \u00a0tenido \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n de matarlo, all\u00ed mismo le habr\u00eda proferido los \u00a0disparos. \u00a0 Y \u00a0 si \u00a0pretend\u00eda \u00a0hacerlo \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s, \u00a0procurar\u00eda \u00a0seguir \u00a0manteniendo oculta su identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera, \u00a0por tanto il\u00f3gico que el agresor \u00a0pase \u00a0por frente de su v\u00edctima, \u00e9sta le hable, y aqu\u00e9l voltee la espalda para \u00a0ponerse \u00a0nuevamente \u00a0frente \u00a0a \u00a0su \u00a0v\u00edctima quien lo podr\u00eda observar con mayor \u00a0detenimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia, dice,\u00a0 tampoco se sujet\u00f3 a \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de la l\u00f3gica y las reglas de experiencia en torno a las condiciones \u00a0objetivas \u00a0de \u00a0luminosidad \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieran \u00a0a \u00a0Mu\u00f1oz Valencia observar el \u00a0rostro \u00a0del agresor cuando aqu\u00e9l se meti\u00f3 debajo de una cama en la pieza de la \u00a0casa \u00a0a \u00a0donde concurri\u00f3 a refugiarse. El testigo, sin explicar por qu\u00e9, alude \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0sitio donde fue acribillado hab\u00eda buena luminosidad. A criterio \u00a0del \u00a0recurrente, \u00a0las reglas de experiencia ense\u00f1an que la v\u00edctima que huye de \u00a0un \u00a0agresor \u00a0que \u00a0le \u00a0viene \u00a0disparando, \u00a0procura ocultarse en un lugar en donde \u00a0tenga \u00a0alguna \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0no \u00a0ser \u00a0encontrado, \u00a0lo \u00a0que \u00a0indica que la pieza \u00a0escogida \u00a0no \u00a0deb\u00eda \u00a0tener \u00a0iluminaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica en ese momento, pues de lo \u00a0contrario \u00a0habr\u00eda \u00a0procurado \u00a0ampararse \u00a0en \u00a0los \u00a0cuerpos de las personas all\u00ed \u00a0presentes, \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0cuales \u00a0dif\u00edcilmente \u00a0el agresor habr\u00eda optado por \u00a0hacer los disparos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que si en la pieza donde se produjeron \u00a0los \u00a0disparos \u00a0no hab\u00eda iluminaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n era imposible. Y si la \u00a0hab\u00eda, \u00a0mientras \u00a0el \u00a0agresor \u00a0tuviera \u00a0puesto \u00a0el \u00a0sombrero \u00a0y \u00a0el \u00a0poncho, la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n resultaba imposible. Por ello, considera que ante esta \u00a0realidad \u00a0el testigo opta por crear una versi\u00f3n acomodada y, en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0el \u00a028 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01991, \u00a0se \u00a0inventa que al agresor se le cay\u00f3 el \u00a0sombrero, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si esta circunstancia no fue mencionada en las declaraciones \u00a0de Marina Cu\u00e9llar de Palma y Jes\u00fas Antonio Palma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0tambi\u00e9n \u00a0extiende el dicho del \u00a0testigo \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de la realidad objetiva, pues Mu\u00f1oz no hizo alusi\u00f3n a la \u00a0presencia de acn\u00e9 en el rostro del agresor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Sostiene que el Tribunal omiti\u00f3 evaluar \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Marina Cu\u00e9llar de Palma y Jes\u00fas \u00a0Antonio \u00a0Palma,\u00a0 en lo relacionado con el atuendo \u00a0del \u00a0atacante \u00a0de \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia. \u00a0Con \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0que los mencionados \u00a0testigos \u00a0hacen \u00a0del \u00a0agresor, \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0el \u00a0ofendido no pod\u00eda haber \u00a0percibido \u00a0claramente la imagen de aqu\u00e9l. De esta manera, dice, el error incide \u00a0en \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0de la versi\u00f3n tard\u00eda del testigo Mu\u00f1oz sobre la \u00a0ca\u00edda \u00a0del \u00a0sombrero, \u00a0lo cual, en opini\u00f3n del libelista, \u201cno es m\u00e1s que un \u00a0frustrado \u00a0intento \u00a0de \u00a0mejorar \u00a0las \u00a0razones \u00a0para que se le creyera lo que \u00e9l \u00a0mismo no crey\u00f3 en un principio\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, \u00a0asimismo, \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal tampoco \u00a0valor\u00f3 \u00a0el \u00a0dicho \u00a0de estos declarantes, cuando aluden al temor que tuvieron en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de los disparos, y que Mu\u00f1oz prolonga en el tiempo como causa para \u00a0que ellos no colaboraran con la justicia en calidad de testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto considera que el juzgador ad \u00a0quem \u00a0\u201cdesfigura \u00a0la \u00a0prueba porque en ning\u00fan momento aparece el temor de los \u00a0testigos \u00a0al momento de rendir su declaraci\u00f3n, aunque hubieran podido mencionar \u00a0el \u00a0temor \u00a0que tuvieron en el instante en que ocurrieron los disparos\u201d. Seg\u00fan \u00a0el \u00a0libelista, la experiencia ense\u00f1a que a pesar del miedo que experimentan las \u00a0personas \u00a0cuando \u00a0presencian \u00a0hechos \u00a0de esta naturaleza, no conservan ese mismo \u00a0temor \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0rendir \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0\u201cDe \u00a0manera \u00a0que \u00a0ese \u00a0error de \u00a0suposici\u00f3n \u00a0de \u00a0prueba \u00a0es \u00a0un \u00a0nuevo ingrediente que le sirvi\u00f3 al H. Tribunal \u00a0para \u00a0darle \u00a0plena \u00a0credibilidad \u00a0al lesionado cuando en verdad se evidencia que \u00a0los fundamentos de esa credibilidad no existe\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal tampoco valor\u00f3 las \u00a0versiones \u00a0de estos testigos cuando al relatar lo expresado por Mu\u00f1oz Valencia, \u00a0\u00e9ste \u00a0no \u00a0expres\u00f3 \u00a0nombre \u00a0alguno \u00a0de \u00a0persona \u00a0conocida \u00a0sino que se refiri\u00f3 \u00a0gen\u00e9ricamente \u00a0a un miembro de la Polic\u00eda. Considera que el error del juzgador \u00a0resulta \u00a0manifiesto, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que dichas versiones indican que el ofendido no \u00a0ten\u00eda \u00a0idea \u00a0clara sobre qui\u00e9n era su agresor, y apenas pensaba que se trataba \u00a0de un polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Juzgador de segunda instancia \u00a0omiti\u00f3 \u00a0apreciar el testimonio de los hermanos Adolfo y Ligia Mu\u00f1oz, en cuanto \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con los motivos por los cuales aqu\u00e9l se encontraba fuera de su \u00a0casa \u00a0la noche del atentado, pues, seg\u00fan considera, la experiencia y la l\u00f3gica \u00a0indican \u00a0que si Ligia le hubiera mandado a pedir un vaso de guarapo a su hermano \u00a0con \u00a0 un \u00a0joven \u00a0de \u00a0once \u00a0a\u00f1os, \u00a0Adolfo \u00a0habr\u00eda \u00a0enviado \u00a0la \u00a0bebida \u00a0con \u00a0el \u00a0menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Considera, \u00a0finalmente, \u00a0que el Tribunal \u00a0omiti\u00f3 \u00a0valorar \u00a0la constancia que el juzgador de primera instancia dej\u00f3 en el \u00a0acta \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, respeto de la inexistencia de acn\u00e9 en la cara \u00a0del \u00a0procesado \u00a0Sep\u00falveda. \u00a0El \u00a0error del juzgador, dice, consisti\u00f3 en dar por \u00a0probado \u00a0que la noche de los hechos Mu\u00f1oz pudo reconocer a Sep\u00falveda\u00a0 por \u00a0el \u00a0acn\u00e9 \u00a0que presentaba, cuando ning\u00fan elemento de prueba se\u00f1ala con certeza \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad \u00a0 \u00a0 \u00a0afectara \u00a0 \u00a0 al \u00a0 \u00a0 procesado \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 ese \u00a0momento.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0en el proceso no se \u00a0cuenta \u00a0con\u00a0 \u00a0prueba eficaz que conlleve a la certeza de la responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0y \u00a0que \u00a0al \u00a0no \u00a0existir \u00a0se \u00a0viol\u00f3 indirectamente la norma que \u00a0tipifica el delito de homicidio y la tentativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n del ofendido, a criterio del \u00a0libelista, \u00a0refleja es que nunca tuvo la certeza de qui\u00e9n fue su agresor porque \u00a0no \u00a0lo \u00a0pudo \u00a0percibir \u00a0y por eso en un principio se refiere gen\u00e9ricamente a un \u00a0Polic\u00eda, \u00a0y \u00a0ante \u00a0la \u00a0sospecha \u00a0de \u00a0que \u00a0pudiera \u00a0ser \u00a0Sep\u00falveda, elabora una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0va \u00a0tratando \u00a0de \u00a0complementar \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0versiones \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0resultan \u00a0debidamente \u00a0concatenadas \u00a0ni \u00a0amparadas en la \u00a0l\u00f3gica o la experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicita de la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0materia \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n, y proferir la que estime \u00a0procedente (fls. 61 y ss.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegato Apreciatorio.- \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de traslado a los sujetos \u00a0procesales \u00a0no \u00a0recurrentes, hizo uso de este derecho el Procurador 139 Judicial \u00a0II \u00a0Penal, quien considera que en la demanda se visualiza el error manifiesto de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0de instancia en cada una de las pruebas \u00a0testimoniales y documentales analizadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal le confiere plena \u00a0credibilidad \u00a0al dicho del ofendido, sin tomar en cuenta que al confrontarlo con \u00a0otros medios no se llega a dicho resultado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los yerros probatorios noticiados \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0destaca \u00a0que Adolfo Mu\u00f1oz Valencia dijo algunas mentiras, \u00a0como \u00a0cuando \u00a0refiere que nunca ha tenido c\u00e9dula de ciudadan\u00eda pero en la hoja \u00a0de \u00a0registro \u00a0del \u00a0hospital San Jos\u00e9 de Bogot\u00e1, aparece con la c\u00e9dula n\u00famero \u00a018.188.119. \u00a0Otro \u00a0ejemplo \u00a0de \u00a0mendacidad, se infiere cuando el ofendido afirma \u00a0que \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0volte\u00f3 \u00a0la esquina para llegar a la casa de su \u00a0hermana, \u00a0y \u00a0\u00e9sta, al rendir declaraci\u00f3n, expresa que Adolfo vive con su padre \u00a0al frente de su vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0ejemplo de mentira, dice, lo constituye \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0ofendido manifiesta que el primer tiro lo recibi\u00f3 en la \u00a0pierna \u00a0derecha, y el investigador deja constancia que no se le aprecia cicatriz \u00a0alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 inconsistencias, \u00a0 aunadas \u00a0 a \u00a0 la \u00a0circunstancia \u00a0de no haber puesto en conocimiento de la autoridad el suceso sino \u00a0que \u00a0s\u00f3lo hace menci\u00f3n a \u00e9ste cuando dos a\u00f1os despu\u00e9s rinde declaraci\u00f3n en \u00a0otro \u00a0proceso, \u00a0y la confusi\u00f3n sobre el verdadero autor del atentado, lo llevan \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0Adolfo \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0claridad de la persona que \u00a0atent\u00f3 \u00a0contra su vida, y que a trav\u00e9s de sus diferentes intervenciones busc\u00f3 \u00a0se\u00f1alar \u00a0como autor a quien en anterior ocasi\u00f3n obr\u00f3 por orden superior en un \u00a0operativo de rescate de un rev\u00f3lver y un reloj. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que en la actuaci\u00f3n s\u00f3lo se tiene \u00a0claro \u00a0que \u00a0el autor fue un agente de polic\u00eda, sin poder establecer que hubiera \u00a0sido \u00a0el \u00a0procesado, pues los testigos se refieren a un polic\u00eda pero no dan las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0dado \u00a0que \u00a0la \u00a0vestimenta \u00a0que \u00a0llevaba imped\u00eda su \u00a0reconocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que no puede descartarse lo referido por \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0cuando sindica al Agente Fredy Giraldo Cardona, y a un cabo y un \u00a0teniente \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 \u00e9poca \u00a0de \u00a0haber \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0hecho \u00a0materia \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0juzgamiento, \u00a0y que, seg\u00fan se coment\u00f3, la muerte del agente \u00a0Giraldo \u00a0y \u00a0del \u00a0Teniente ocurridas posteriormente, obedecieron a una represalia \u00a0de \u00a0 la \u00a0 guerrilla \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 atentado \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 fue \u00a0objeto\u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien se acepta que Sep\u00falveda llev\u00f3 a cabo \u00a0un \u00a0operativo por orden verbal del Comandante, con el prop\u00f3sito de recuperar un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0y un reloj, no existe prueba que permita afirmar que despu\u00e9s M\u00e9ndez \u00a0y \u00a0Sep\u00falveda \u00a0continuaron relacion\u00e1ndose para pensar que surgi\u00f3 el compromiso \u00a0de \u00a0matarlo, \u00a0menos \u00a0a\u00fan cuando estos dos contradicen dicho aspecto. Tampoco se \u00a0tiene \u00a0prueba \u00a0que \u00a0permita \u00a0afirmar que el procesado hubiere intervenido en las \u00a0actuaciones \u00a0irregularidades como las referidas por algunos Agentes y el oficial \u00a0de la \u00e9poca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, el Juzgador ha debido analizar \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0los \u00a0dichos del ofendido, del procesado y los testimonios de Ligia \u00a0Mu\u00f1oz, \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 Dar\u00edo \u00a0 Henao, \u00a0 Gonzalo \u00a0Javier \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0Sterling \u00a0D\u00edaz \u00a0Betancourt, \u00a0Beatriz \u00a0Llanos, \u00a0Marina \u00a0Cu\u00e9llar, \u00a0Jes\u00fas \u00a0A. \u00a0Palma. Rosa Mar\u00eda \u00a0Holgu\u00edn, \u00a0Jes\u00fas \u00a0Alberto \u00a0Mu\u00f1oz, Jairo Barrios Gonz\u00e1lez, Rodrigo Lebro, Jair \u00a0Berm\u00fadez, \u00a0 \u00a0Herminson \u00a0 \u00a0Villacruz, \u00a0 \u00a0Jaime \u00a0 \u00a0Covaleda \u00a0 \u00a0y \u00a0 Pedro \u00a0 Alirio \u00a0M\u00e9ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el juzgador hubiere procedido de la aludida \u00a0manera, \u00a0dice, \u00a0seguramente \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0desvirtuado en la esencia el dicho del \u00a0ofendido, \u00a0quien \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0minti\u00f3 \u00a0desde \u00a0un \u00a0comienzo \u00a0sino \u00a0que \u00a0entr\u00f3 \u00a0en \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0con \u00a0otros \u00a0testigos \u00a0presenciales. \u00a0Con ello queda en claro que \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia \u00a0no ten\u00eda certeza del agente de polic\u00eda que atent\u00f3 contra su \u00a0vida \u00a0y \u00a0que \u00a0no obstante ha querido se\u00f1alar a Sep\u00falveda Fajardo como el autor \u00a0del \u00a0hecho. \u00a0No \u00a0puede olvidarse y descartarse, adem\u00e1s, que bien pudieron haber \u00a0sido \u00a0el \u00a0Agente \u00a0Fredy Giraldo Cardona, el Teniente Juan Carlos Duque y un Cabo \u00a0de esa instituci\u00f3n, quienes operaban en situaciones irregulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, considera viable lo pedido \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0ss.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 del \u00a0 Agente \u00a0 del \u00a0 Ministerio \u00a0P\u00fablico.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador \u00a0Segundo \u00a0Delegado \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0cargo contenido en la demanda, no \u00a0est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0reparos \u00a0que \u00a0el \u00a0censor \u00a0presenta, \u00a0a \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores del testimonio del ofendido \u00a0Adolfo \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia, \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0con anterioridad a los hechos \u00e9ste ya \u00a0conoc\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0agresor, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0quince d\u00edas antes, LEONEL SEP\u00daLVEDA \u00a0FAJARDO, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de otros uniformados, hab\u00eda participado en un operativo \u00a0ilegal \u00a0en \u00a0el \u00a0que le fue exigida la entrega de un rev\u00f3lver y otros elementos. \u00a0Tampoco \u00a0puede \u00a0olvidarse, \u00a0dice, \u00a0que \u00a0se \u00a0trataba de uno de los miembros de la \u00a0Polic\u00eda \u00a0acantonados \u00a0en \u00a0el \u00a0peque\u00f1o \u00a0municipio \u00a0donde \u00a0los \u00a0sucesos tuvieron \u00a0ocurrencia, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0con \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0ser \u00a0reconocidos \u00a0dentro \u00a0de los \u00a0pobladores \u00a0 del \u00a0 lugar, \u00a0 contrario \u00a0 a \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 ocurre \u00a0 en \u00a0las \u00a0grandes \u00a0ciudades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0no se ofrec\u00eda pertinente \u00a0interrogar \u00a0al testigo acerca de la raz\u00f3n por la cual identific\u00f3 a su agresor, \u00a0por \u00a0ser \u00e9ste un hecho que Mu\u00f1oz Valencia puso de presente en su declaraci\u00f3n, \u00a0al \u00a0punto que lo describi\u00f3 y destac\u00f3 las lesiones que presentaba en su rostro, \u00a0las \u00a0cuales coinciden con las que se observan en las fotograf\u00edas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 resultaba \u00a0trascendente \u00a0para \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0considerar \u00a0la \u00a0constancia dejada en el acta de audiencia p\u00fablica, en \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a que lo destacado en ella consisti\u00f3 en que Sep\u00falveda no presentaba \u00a0acn\u00e9, \u00a0afecci\u00f3n \u00a0facial \u00a0que \u00a0el \u00a0lesionado \u00a0nunca \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0su atacante \u00a0padeciera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 noche \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0hechos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dice, se tornaba innecesario que el \u00a0fallador, \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0valorar la declaraci\u00f3n del ofendido, aplicara las \u00a0teor\u00edas \u00a0referidas \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante, en consideraci\u00f3n a que el reiterado y \u00a0categ\u00f3rico \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0hizo no deja duda alguna de que reconoci\u00f3 a su \u00a0agresor \u00a0desde el primer momento en que lo abord\u00f3, pese al atuendo que llevaba, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0lo interrog\u00f3 acerca de la raz\u00f3n de su presencia en el lugar, y \u00a0deja \u00a0advertir \u00a0que observ\u00f3 su f\u00edsico pues indica que no le contest\u00f3 y le dio \u00a0la \u00a0espalda. \u00a0Cuando se encontraba tocando a la puerta de la casa de su hermana, \u00a0le \u00a0dispar\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0pierna \u00a0y \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0seguirlo \u00a0hasta el lugar donde se \u00a0refugi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, considera que esta \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0fue \u00a0analizada \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador conforme a las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0advierta su transgresi\u00f3n, pues con la misma l\u00f3gica con \u00a0que \u00a0 el \u00a0 casacionista \u00a0razona, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0posible \u00a0concluir \u00a0en \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia diversa a la que \u00e9l propone. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0por experiencia puede inferirse que \u00a0quien \u00a0se \u00a0ve agredido trata de ocultarse en lugar oscuro, lo cierto es que para \u00a0el \u00a0caso, \u00a0en \u00a0la \u00a0angustiosa huida del ofendido, al sentirse herido con arma de \u00a0fuego \u00a0en \u00a0una \u00a0de \u00a0sus \u00a0piernas, \u00a0y \u00a0ante \u00a0lo apremiante de la persecuci\u00f3n, el \u00a0instinto \u00a0de \u00a0supervivencia \u00a0lo \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0refugiarse en la primera casa en que \u00a0encontr\u00f3 \u00a0abierta \u00a0la \u00a0puerta y a ocultarse debajo de una cama, lugar en el que \u00a0seguramente \u00a0pens\u00f3 \u00a0no ser\u00eda f\u00e1cilmente descubierto. Sin embargo, fue ubicado \u00a0por \u00a0el \u00a0agresor \u00a0quien \u00a0le \u00a0propin\u00f3 cuatro disparos que hicieron blanco en una \u00a0pierna y en el abdomen.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el agresor quit\u00f3 el colch\u00f3n \u00a0y \u00a0las \u00a0tablas de la cama, para tratar de ultimarlo coloc\u00e1ndole el rev\u00f3lver en \u00a0la \u00a0sien, \u00a0pero, \u00a0a pesar de accionar el arma, no logr\u00f3 disparar por hab\u00e9rsele \u00a0agotado la munici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando \u00a0el \u00a0censor \u00a0insiste \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0lesionado \u00a0no \u00a0vio el rostro del agresor, ello no resulta posible atendiendo las \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0encontrarse frente a frente, m\u00e1xime cuando hab\u00eda suficiente \u00a0iluminaci\u00f3n \u00a0y \u00a0sali\u00f3 \u00a0tras \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0pidiendo \u00a0auxilio \u00a0y \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolo de \u00a0tratarse de un polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la circunstancia de que el agresor llevara \u00a0en \u00a0su \u00a0cabeza \u00a0un \u00a0sombrero \u00a0\u201catarragado\u201d hasta las orejas, puede colegirse \u00a0s\u00f3lo \u00a0que le quedara apretado, pues tambi\u00e9n ello ocurre cuando su base es m\u00e1s \u00a0amplia \u00a0que \u00a0la \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0quien \u00a0lo \u00a0porta, y puede aparecer metido hasta las \u00a0cejas, \u00a0circunstancias \u00a0bajo \u00a0las \u00a0cuales \u00a0asimismo \u00a0resulta \u00a0posible \u00a0que se le \u00a0hubiera \u00a0ca\u00eddo \u00a0ante \u00a0la \u00a0postura \u00a0agachada \u00a0que \u00a0debi\u00f3 asumir para retirar el \u00a0colch\u00f3n \u00a0y \u00a0las \u00a0tablas \u00a0con el fin de terminar con la vida de Mu\u00f1oz Valencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este \u00a0raciocinio, dice, se desvirt\u00faa el \u00a0planteamiento \u00a0del \u00a0censor, cuando se\u00f1ala que no era posible que un sombrero en \u00a0esas \u00a0condiciones \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0ca\u00eddo, para lo cual no se requiere acudir a las \u00a0ciencias \u00a0auxiliares \u00a0del derecho como la sicolog\u00eda, pues se apoya en reglas de \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0claro, entonces, que el ofendido le \u00a0vio \u00a0el \u00a0rostro \u00a0a \u00a0su \u00a0agresor, \u00a0al \u00a0extremo \u00a0de reconocerlo por las cicatrices \u00a0faciales \u00a0que \u00a0presenta, \u00a0a\u00fan \u00a0de \u00a0llegar a aceptarse que\u00a0 los uniformados \u00a0Sep\u00falveda \u00a0y Giraldo Cardona ten\u00eda parecido f\u00edsico, no puede desconocerse que \u00a0lo \u00a0 vio \u00a0 de \u00a0 cerca \u00a0y \u00a0no \u00a0de \u00a0lejos \u00a0como \u00a0para \u00a0suponer \u00a0que \u00a0por \u00a0ello \u00a0se \u00a0confundi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte adem\u00e1s, que, contrario a lo afirmado \u00a0por \u00a0el \u00a0censor, el juzgador s\u00ed analiz\u00f3 las razones por las cuales el ofendido \u00a0no \u00a0denunci\u00f3 \u00a0el \u00a0hecho, \u00a0indicando que los testigos no quisieron colaborar por \u00a0miedo, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que la se\u00f1ora Marina Cu\u00e9llar se enferm\u00f3. De otra parte, no \u00a0resulta \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la experiencia que las personas se abstengan de denunciar \u00a0hechos \u00a0il\u00edcitos\u00a0 \u00a0por \u00a0crueles \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0sean, \u00a0pues la situaci\u00f3n de \u00a0violencia \u00a0que \u00a0se \u00a0vive \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0pa\u00eds \u00a0ha \u00a0menguado notablemente el valor \u00a0civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0ello, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0ofendido \u00a0 \u00a0resulta \u00a0cre\u00edble.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien, como lo destaca el demandante, Marina \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0de \u00a0Palma y Jes\u00fas Antonio Palma no mencionaron la ca\u00edda del sombrero \u00a0del \u00a0agresor, \u00a0ello resulta entendible por el impacto que les caus\u00f3 el hecho de \u00a0que, \u00a0 encontr\u00e1ndose \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 hogar \u00a0 viendo \u00a0televisi\u00f3n, \u00a0hubiere \u00a0entrado \u00a0intempestivamente \u00a0un \u00a0individuo \u00a0que \u00a0se refugi\u00f3 en una de las habitaciones, y \u00a0tras \u00e9l un sujeto persigui\u00e9ndolo con arma de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante ser cierto que el lesionado s\u00f3lo \u00a0hace \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0ca\u00edda \u00a0del \u00a0sombrero \u00a0en \u00a0su tercera intervenci\u00f3n en el \u00a0proceso, \u00a0la \u00a0Delegada no considera que ello corresponda a un mal elaborado plan \u00a0acusatorio. \u00a0Esto \u00a0si \u00a0se \u00a0toma \u00a0en \u00a0cuenta que desde su primera declaraci\u00f3n no \u00a0vacil\u00f3 \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0a \u00a0Sep\u00falveda como su agresor a quien, por la postura que \u00a0asumi\u00f3, pudo hab\u00e9rsele ca\u00eddo dicho accesorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto tiene que ver con la censura que el \u00a0demandante \u00a0presenta, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0por los juzgadores de los \u00a0testimonios \u00a0rendidos \u00a0por \u00a0Marina \u00a0Cu\u00e9llar y Jes\u00fas Antonio Palma, la Delegada \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0sobre las prendas que vest\u00eda Sep\u00falveda la noche de los hechos \u00a0no \u00a0existe \u00a0duda \u00a0alguna, \u00a0pues \u00a0es \u00a0el \u00a0mismo \u00a0ofendido \u00a0quien desde su primera \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0hizo \u00a0tal \u00a0descripci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, ante la contundencia de \u00a0la \u00a0 sindicaci\u00f3n \u00a0 realizada \u00a0 por \u00a0el \u00a0ofendido, \u00a0se \u00a0tornaba \u00a0innecesaria \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0declarantes \u00a0sobre \u00a0la forma en que vest\u00eda el agresor. \u00a0Menos \u00a0a\u00fan, \u00a0agrega, \u00a0si \u00a0se toma en cuenta el impacto que les caus\u00f3 el que se \u00a0realizaran \u00a0disparos \u00a0en \u00a0su \u00a0casa, \u00a0lo \u00a0que \u00a0oblig\u00f3 a fijar su atenci\u00f3n en la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0mas \u00a0no \u00a0en \u00a0otros \u00a0detalles, por lo que no hubo violaci\u00f3n indirecta \u00a0alguna \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 error \u00a0demandado, \u00a0que \u00a0permita \u00a0quebrar \u00a0el \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta \u00a0aceptable \u00a0que \u00a0el \u00a0censor \u00a0sostenga \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal desfigur\u00f3 la prueba\u00a0 porque en ning\u00fan momento \u00a0aparece \u00a0el temor de los testigos al rendir su declaraci\u00f3n. Adem\u00e1s, si bien es \u00a0cierto \u00a0en zonas de alta violencia las personas se atemorizan para colaborar con \u00a0la \u00a0justicia, \u00a0este \u00a0sentimiento hab\u00eda sido superado dos a\u00f1os despu\u00e9s, cuando \u00a0el Agente Sep\u00falveda ya no se encontraba en la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0entendible que MU\u00d1OZ VALENCIA, al \u00a0sentirse \u00a0lesionado, \u00a0s\u00f3lo \u00a0atinara a decir que su agresor era un polic\u00eda, sin \u00a0indicar \u00a0su \u00a0nombre, \u00a0pues \u00a0su \u00a0estado \u00a0de salud le permiti\u00f3 correr apenas unos \u00a0cuantos metros antes de caer desmayado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0las \u00a0razones \u00a0que haya tenido el \u00a0lesionado \u00a0 para \u00a0 salir \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 casa \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0resultan \u00a0intrascendentes. \u00a0Por \u00a0ello \u00a0pensar \u00a0que el motivo de la salida no era llevar la \u00a0bebida \u00a0a su hermana, en nada cambia la agresi\u00f3n de la que fue v\u00edctima y de la \u00a0cual no existe duda.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al reproche formulado por el censor \u00a0contra \u00a0el fallo del Tribunal, por no haber valorado la constancia dejada por el \u00a0juez \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica sobre la inexistencia de \u00a0acn\u00e9 \u00a0en \u00a0la \u00a0cara \u00a0de \u00a0Sep\u00falveda, la Delegada considera que no obstante haber \u00a0se\u00f1alado \u00a0el \u00a0demandante \u00a0de manera inicial que denunciaba la configuraci\u00f3n de \u00a0un \u00a0error de hecho por falso raciocinio, de manera antit\u00e9cnica simult\u00e1neamente \u00a0propone \u00a0exclusi\u00f3n de prueba, suposici\u00f3n de ella y violaci\u00f3n de las reglas de \u00a0la l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pareciera \u00a0que se orienta por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0al \u00a0estimar que el juzgador distorsion\u00f3 el sentido de la constancia \u00a0dejada \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador. En esta hip\u00f3tesis de desacierto, es claro que carece \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0pues el Tribunal en ning\u00fan momento concluy\u00f3 que exist\u00eda acn\u00e9 \u00a0en \u00a0 el \u00a0 procesado \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0constitu\u00eda \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0reconocimiento que hac\u00eda Mu\u00f1oz.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el lesionado en ning\u00fan momento hizo \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0agresor esa noche presentara dicha afecci\u00f3n en el rostro. \u00a0Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, el pretendido error no tendr\u00eda\u00a0 la trascendencia que se \u00a0exige en casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a los alegatos de no \u00a0recurrente, \u00a0destaca \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0para \u00a0la segunda instancia, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0avalar \u00a0los argumentos del recurrente, presenta otros no planteados \u00a0por \u00a0el \u00a0censor \u00a0con \u00a0miras \u00a0a robustecer la posici\u00f3n de \u00e9ste, para lo cual ha \u00a0debido \u00a0demandar \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n y no limitarse a presentar un escrito durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, solicita de la \u00a0Corte no casar la sentencia impugnada (fls. 33 y ss. cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO \u00a0 CARGO. \u00a0(Violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0 de \u00a0 normas \u00a0 de \u00a0 derecho \u00a0sustancial) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la \u00a0seriedad \u00a0y \u00a0razonabilidad \u00a0de \u00a0sus \u00a0planteamientos, \u00a0son \u00a0pocos los agregados que cabr\u00eda\u00a0 hacer al Concepto de \u00a0la Delegada, cuyo criterio la Sala comparte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como all\u00ed es destacado, la censura no \u00a0s\u00f3lo \u00a0evidencia \u00a0defectos \u00a0t\u00e9cnicos y de fundamentaci\u00f3n, sino que a partir de \u00a0particulares \u00a0raciocinios, \u00a0para \u00a0oponerlos \u00a0a \u00a0los \u00a0del \u00a0juzgador, el libelista \u00a0pervierte \u00a0el \u00a0objeto \u00a0y fin de la casaci\u00f3n y se dedica a controvertir aspectos \u00a0marginales \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0contexto \u00a0de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0resultan \u00a0intrascendentes \u00a0frente \u00a0a \u00a0la declaraci\u00f3n del derecho all\u00ed contenida, todo lo \u00a0cual \u00a0enerva las pretensiones desquiciatorias del fallo de segunda instancia que \u00a0el demandante presenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0primer desacierto que se advierte, es que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0insistentemente \u00a0se \u00a0dedica \u00a0a cuestionar de manera exclusiva el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0sin \u00a0percatarse \u00a0que para los efectos de la casaci\u00f3n los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0primera \u00a0y segunda instancia integran una unidad inescindible en los \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0no \u00a0hubieren \u00a0sido \u00a0materia de modificaci\u00f3n al desatar la alzada \u00a0interpuesta o con ocasi\u00f3n del grado jurisdiccional de la consulta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, omite toda referencia a los \u00a0otros \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0fueron objeto de ponderado an\u00e1lisis por el \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, tales como la indagatoria del procesado LEONEL \u00a0SEP\u00daLVEDA \u00a0FAJARDO, \u00a0donde, despu\u00e9s de cotejarla con otras pruebas recaudadas, \u00a0arrib\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de que la coartada presentada por el acusado, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que los autores del crimen fueron otros miembros de la instituci\u00f3n \u00a0policial \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0\u00e9l \u00a0 \u00a0pertenece, \u00a0 \u00a0carece \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0todo \u00a0 \u00a0fundamento \u00a0probatorio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analiz\u00f3, \u00a0 \u00a0asimismo, \u00a0 las \u00a0 diferentes \u00a0declaraciones \u00a0que se refieren a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del procesado y a \u00a0las \u00a0 que \u00a0 presenta \u00a0 el \u00a0 agente \u00a0 Giraldo \u00a0Cardona, \u00a0y \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201clo \u00a0que \u00a0definitivamente \u00a0ayuda a este Despacho a aclarar este punto son las fotograf\u00edas \u00a0de \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Leonel Sep\u00falveda Fajardo (fl. 56 cuad. orig. No. 2), y Fredy \u00a0Giraldo \u00a0Cardona \u00a0(fl. \u00a0198 \u00a0cuad. \u00a0orig. \u00a0No. \u00a01 \u00a0y 63 a 66 cuad. orig. No. 2), \u00a0arrimadas \u00a0al \u00a0expediente, \u00a0cuya \u00a0comparaci\u00f3n permite deducir con facilidad que \u00a0sus \u00a0rostros eran inconfundibles, pues una de las caracter\u00edsticas fundamentales \u00a0de \u00a0la piel del primero de los nombrados, son las notorias cicatrices dejadas en \u00a0\u00e9l \u00a0por \u00a0el \u00a0acn\u00e9, \u00a0no \u00a0perceptibles \u00a0en el caso del agente Giraldo Cardona\u201d \u00a0(fls. 182 y ss. cno. 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador de primer grado tambi\u00e9n evalu\u00f3 \u00a0\u201cla \u00a0disponibilidad \u00a0de armamento de corto alcance por parte del procesado\u201d, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0considerar \u00a0que \u00a0para la fecha de los hechos se desempe\u00f1aba como \u00a0secretario \u00a0de la estaci\u00f3n, ten\u00eda a su cargo las llaves del armerillo donde se \u00a0manten\u00edan \u00a0guardados \u00a0cuatro rev\u00f3lveres oficiales, y que con este tipo de arma \u00a0fueron ocasionadas las heridas a la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0estos \u00a0aspectos se refiere el \u00a0demandante, \u00a0de \u00a0manera que, al no hacerlo, incumpli\u00f3 con su deber de demostrar \u00a0la \u00a0manera \u00a0como \u00a0en \u00a0sede \u00a0extraordinaria \u00a0habr\u00edan \u00a0de \u00a0corregirse los errores \u00a0probatorios \u00a0que \u00a0pretende \u00a0denunciar, \u00a0pues por parte alguna presenta una nueva \u00a0visi\u00f3n \u00a0probatoria integral que diera lugar a modificar los supuestos f\u00e1cticos \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0edific\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, la aplicaci\u00f3n indebida de los \u00a0preceptos de derecho sustancial que menciona transgredidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0indica \u00a0el \u00a0sentido \u00a0en que la Corte \u00a0habr\u00eda \u00a0de \u00a0proferir \u00a0fallo \u00a0de reemplazo como consecuencia de la casaci\u00f3n que \u00a0demanda, \u00a0ni \u00a0las \u00a0razones \u00a0f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de una tal determinaci\u00f3n. Al \u00a0solicitar \u00a0tan \u00a0s\u00f3lo que como consecuencia del cargo que presenta \u201cse case la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0y \u00a0en \u00a0su lugar se profiera la que en su sabidur\u00eda estime \u00a0la\u00a0 \u00a0Honorable \u00a0Corte\u201d, \u00a0no \u00a0logra \u00a0saberse \u00a0si \u00a0es \u00a0que en la actuaci\u00f3n \u00a0aparece \u00a0plenamente acreditado que el procesado no realiz\u00f3 el tipo penal por el \u00a0que \u00a0 fue \u00a0 acusado, \u00a0o \u00a0si \u00a0lo \u00a0que \u00a0ocurre \u00a0es \u00a0que \u00a0existen \u00a0dudas \u00a0sobre \u00a0su \u00a0responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0lo \u00a0primero, ten\u00eda por carga indicar las \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0soportar\u00eda una tal solicitud, los errores de apreciaci\u00f3n \u00a0cometidos \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, y la trascendencia de ellos en el fallo materia de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De llegar a colegirse que lo denunciado es la \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0al \u00a0principio \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo,\u00a0 no s\u00f3lo ha debido \u00a0denunciar \u00a0falta de aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 445 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal de 1991 (art. 7\u00ba de la ley 600 de 2000), y aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0la \u00a0norma \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial que define la conducta y prev\u00e9 \u00a0consecuencias \u00a0 punitivas \u00a0por \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0por \u00a0deber \u00a0manifestarlo \u00a0expresamente \u00a0y, adem\u00e1s, se\u00f1alar de qu\u00e9 manera se estructura la \u00a0duda, \u00a0c\u00f3mo \u00a0esta \u00a0resulta \u00a0insalvable,\u00a0 y sobre cu\u00e1l de los aspectos que \u00a0integran \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0punible \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0present\u00f3, \u00a0 nada \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 siquiera \u00a0ensaya.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0limita a extractar algunos apartes de los \u00a0testimonios \u00a0de Adolfo Mu\u00f1oz Valencia, Marina Cu\u00e9llar de Palma, Jes\u00fas Antonio \u00a0Palma \u00a0y \u00a0Ligia Mu\u00f1oz, pero sin concretar c\u00f3mo dichos medios fueron ponderados \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0cu\u00e1l \u00a0en \u00a0concreto el m\u00e9rito que se les atribuy\u00f3, en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 \u00a0el \u00a0desacierto ni la repercusi\u00f3n de \u00e9ste en la parte resolutiva de \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es esto, que en lugar de patentizar el \u00a0error \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria en que supuestamente incurri\u00f3 el juzgador, a \u00a0manera \u00a0de alegato de instancia y sin tomar como referente el fallo, el actor se \u00a0dedica \u00a0a \u00a0establecer \u00a0particulares \u00a0relaciones \u00a0f\u00e1cticas a las cuales atribuye \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas de la misma factura, como si en casaci\u00f3n ello resulte \u00a0plausible, \u00a0a \u00a0no ser que se opte por considerar este instrumento extraordinario \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n como de plena justicia, libre de rigor conceptual y no t\u00e9cnico \u00a0y rogado como es de su esencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen \u00a0de \u00a0estos \u00a0desaciertos, \u00a0de \u00a0suyo \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0desestimar \u00a0la \u00a0censura, \u00a0es \u00a0de \u00a0advertir que ninguno de los \u00a0reparos \u00a0 propuestos \u00a0 por \u00a0el \u00a0libelista, \u00a0halla \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0al \u00a0efecto, \u00a0que no es cierto que el \u00a0ofendido \u00a0s\u00f3lo hubiera visto con anterioridad a los hechos noticiados al agente \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0Leonel \u00a0Sep\u00falveda \u00a0Fajardo, uniformado. Recu\u00e9rdese que en su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0el \u00a0primero de octubre de 1990 ante el Juzgado Catorce de \u00a0Instrucci\u00f3n\u00a0 \u00a0Criminal, en punto al procedimiento irregular adelantado por \u00a0el \u00a0acusado \u00a0para \u00a0lograr \u00a0la \u00a0recuperaci\u00f3n \u00a0de un rev\u00f3lver y otros elementos, \u00a0anot\u00f3: \u00a0\u201cEl \u00a0Agente \u00a0Sep\u00falveda se vino sin permiso \u00a0del \u00a0Teniente \u00a0del Puesto, como a las once de la noche, \u00a0se \u00a0mont\u00f3 en el carro con ALIRIO y se vino para ac\u00e1 a Neiva. Ac\u00e1 en Neiva, yo \u00a0le \u00a0 entregu\u00e9 \u00a0 ese \u00a0 rev\u00f3lver \u00a0 a \u00a0ALIRIO \u00a0MENDEZ \u00a0en \u00a0presencia \u00a0del \u00a0Agente \u00a0Sep\u00falveda\u201d\u00a0 (se destaca) (fl. 6 cno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n rendida el veintiocho de \u00a0julio \u00a0de mil novecientos noventa y uno, en torno al punto el ofendido precis\u00f3: \u00a0\u201cNo. \u00a0Ellos \u00a0no \u00a0dijeron \u00a0nada, \u00a0simplemente yo era el que iba a sacar la cara \u00a0para \u00a0que \u00a0le \u00a0entregara; y lo que dijeron los Polic\u00edas que si no la entregaba, \u00a0lo \u00a0met\u00edan \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1rcel, \u00a0ellos \u00a0dijeron \u00a0que eran \u00a0Polic\u00edas \u00a0y \u00a0estaban \u00a0de \u00a0civil. Nosotros nos vinimos \u00a0como \u00a0a \u00a0eso de las once de la noche de Algeciras, ac\u00e1 llegamos como a las doce \u00a0de la noche y fuimos all\u00e1 donde mi cu\u00f1ado\u2026.(fl. 35 vto. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento a que alude el ofendido, no \u00a0fue \u00a0negado por el procesado en la diligencia de indagatoria cuando dijo: \u201cEsa \u00a0arma \u00a0fue \u00a0recuperada \u00a0aqu\u00ed \u00a0en \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Neiva, \u00e9l la ten\u00eda donde una \u00a0hermana \u00a0me \u00a0parece, no recuerdo exactamente en qu\u00e9 lugar se efectu\u00f3. Nosotros \u00a0lo \u00a0trajimos \u00a0a \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0de \u00a0Algeciras \u00a0y \u00a0aqu\u00ed la entreg\u00f3, inclusive hasta la \u00a0hab\u00eda \u00a0vendido \u00a0y \u00a0el \u00a0propietario \u00a0del \u00a0rev\u00f3lver, \u00a0le toc\u00f3 dar un cheque, me \u00a0parece \u00a0que \u00a0fue \u00a0por \u00a0$ \u00a080.000.oo \u00a0para que le devolvieran la mencionada arma, \u00a0yendo el cabo con el propietario del arma\u201d (fl. 60). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Palma, por su parte, ratific\u00f3 \u00a0la \u00a0ocurrencia del hecho relativo a la presencia de agentes de polic\u00eda vestidos \u00a0de \u00a0civil \u00a0en \u00a0la residencia del afectado: \u201cYo iba pasando una vez, una noche, \u00a0cuando \u00a0estaba \u00a0ah\u00ed, \u00a0deber\u00eda \u00a0ser \u00a0el \u00a0F-2, \u00a0cuando \u00a0estaban \u00a0golpeando ah\u00ed, \u00a0llam\u00e1ndole \u00a0para que le abriera, ellos ten\u00edan la puerta cerrada, dicen que esa \u00a0noche \u00a0siempre \u00a0se \u00a0lo llevaron para la Polic\u00eda, no me di cuenta si ah\u00ed estaba \u00a0ALIRIO; \u00a0dicen \u00a0que \u00a0se \u00a0lo \u00a0llevaron, \u00a0no \u00a0supe para qu\u00e9 horas, que vinieron a \u00a0sacarlo \u00a0ah\u00ed de la casa. Creo que eran del F-2, porque yo iba pasando y me dijo \u00a0uno \u00a0que \u00a0para \u00a0d\u00f3nde iba, yo le dije que para all\u00ed, para la casa; me dijo que \u00a0siguiera \u00a0porque ellos eran de la ley, que iban a hacer una requisa o que iban a \u00a0llevar \u00a0a \u00a0ADOLFO, \u00a0no \u00a0fue \u00a0m\u00e1s, yo segu\u00ed para la casa, no me di cuenta si lo \u00a0sacaron, \u00a0al \u00a0otro \u00a0d\u00eda \u00a0dijo \u00a0el \u00a0pap\u00e1 \u00a0que se lo hab\u00edan llevado\u201d (fl. 130 \u00a0-1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones resulta especulativo, por \u00a0decir \u00a0lo \u00a0menos, \u00a0que \u00a0el demandante pretenda soportar la afirmaci\u00f3n de que la \u00a0v\u00edctima \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0reconocer \u00a0al \u00a0agresor \u00a0porque la noche del atentado no se \u00a0encontraba \u00a0con \u00a0su \u00a0uniforme, \u00a0sino con un atuendo de civil, pues es claro que, \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0al \u00a0hecho \u00a0materia \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento en esta \u00a0actuaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0el \u00a0procesado, encontr\u00e1ndose vestido de civil no obstante su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0miembro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, hab\u00eda tenido contacto directo \u00a0con \u00a0 el \u00a0 ofendido, \u00a0 quien, \u00a0 por \u00a0 lo \u00a0 mismo, \u00a0 estaba \u00a0 en \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0reconocerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que impertinente resulta el ejemplo a \u00a0que \u00a0el libelista acude, en el sentido que \u201cun amigo de las fuerzas armadas, a \u00a0quien \u00a0com\u00fanmente vemos con uniforme, si se nos presenta de civil en un momento \u00a0determinado, nos cuesta reconocerlo\u201d (fl. 67). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucede adem\u00e1s, que no es cierto, como de modo \u00a0contrario \u00a0se \u00a0sostiene por el demandante,\u00a0 que el testigo nunca indic\u00f3 la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual en tales circunstancias pudo haber identificado la imagen de \u00a0Sep\u00falveda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si se analiza la declaraci\u00f3n de Adolfo Mu\u00f1oz \u00a0Valencia, \u00a0se tiene que refiri\u00f3 no s\u00f3lo conocerlo anteriormente por raz\u00f3n del \u00a0procedimiento \u00a0a \u00a0que \u00a0p\u00e1rrafos \u00a0arriba \u00a0se \u00a0ha \u00a0hecho \u00a0alusi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que lo \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0una \u00a0vez sali\u00f3 de su residencia para dirigirse a la de su hermana a \u00a0llevarle \u00a0una bebida, al punto que le dijo: \u201cVe usted que hace por aqu\u00ed\u201d, y \u00a0en \u00a0su declaraci\u00f3n se refiri\u00f3 a \u00e9l como \u201cel Agente SEP\u00daLVEDA\u201d. Mencion\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0\u201c\u00c9l \u00a0es \u00a0un \u00a0se\u00f1or delgadito se puede decir, o mejor delgado; \u00a0mide \u00a0por \u00a0ah\u00ed \u00a01:70 \u00a0de \u00a0estatura, \u00a0es \u00a0blanco, en la cara tiene hoyos como si \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0barriento \u00a0o \u00a0hubiera tenido barros. \u00c9l es polic\u00eda raso\u201d (fl. \u00a08). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas, coinciden exactamente \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0con \u00a0las \u00a0anotadas \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0rendir indagatoria, sino con las \u00a0fotograf\u00edas \u00a0del \u00a0procesado \u00a0que \u00a0corren \u00a0a folio 55 del cuaderno 2. En aquella \u00a0diligencia, \u00a0consta: \u00a0\u201cSeguidamente \u00a0el \u00a0Juzgado deja constancia de los rasgos \u00a0morfol\u00f3gicos \u00a0del \u00a0por \u00a0indagar \u00a0as\u00ed: \u00a01:70 \u00a0mts \u00a0de \u00a0estatura, tez trigue\u00f1a, \u00a0contextura \u00a0delgada, \u00a0cabellos \u00a0laceos (sic) casta\u00f1o claro, cortos, carifile\u00f1o \u00a0(sic), \u00a0cejas \u00a0escasa, labios peque\u00f1os, orejas medianas, cerrado en barba, pero \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0la indagatoria se encuentra rasurado, nariz recta, presenta \u00a0 porocidad \u00a0 (sic) \u00a0en \u00a0la \u00a0faz\u00a0 \u00a0o \u00a0cara, \u00a0no \u00a0se \u00a0le observan cicatrices ni se\u00f1ales particulares, un lunar \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 mejilla \u00a0 \u00a0 derecha\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 (se \u00a0 \u00a0 destaca) \u00a0 \u00a0 (fl. \u00a0 \u00a0 58 \u00a0vto.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0no \u00a0resulta \u00a0contrario \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica la siguiente consideraci\u00f3n del \u00a0juzgador de primera instancia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe tal manera que independientemente de que \u00a0el \u00a0agente \u00a0delictual \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0presentado \u00a0en \u00a0la \u00a0escena del crimen con un \u00a0sombrero \u00a0de \u00a0pindo \u00a0calado \u00a0hasta \u00a0las cejas, como claramente lo informaron los \u00a0testigos \u00a0presenciales \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0de \u00a0Palma \u00a0y \u00a0Jes\u00fas Antonio Palma, la \u00a0v\u00edctima \u00a0s\u00ed \u00a0estuvo \u00a0en condiciones de identificar perfectamente a su agresor, \u00a0coyunturalmente \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0caracter\u00edstica \u00a0 \u00a0cut\u00e1nea \u00a0 mencionada, \u00a0 pero \u00a0fundamentalmente \u00a0porque \u00a0lo \u00a0conoc\u00eda con anticipaci\u00f3n, pues hab\u00eda andado con \u00a0\u00e9l \u00a0en \u00a0el operativo ya referido, durante un promedio de cinco horas; porque la \u00a0noche \u00a0de \u00a0autos \u00a0lo \u00a0vio \u00a0pasar \u00a0frente \u00a0a \u00a0su \u00a0casa y le pregunt\u00f3 qu\u00e9 andaba \u00a0haciendo \u00a0por ese lugar; y porque pudo darse cuenta cuando esta misma persona al \u00a0voltear \u00a0la \u00a0esquina, \u00a0le \u00a0asest\u00f3 el primer disparo en la pierna izquierda y lo \u00a0sigui\u00f3 \u00a0a \u00a0muy \u00a0corta \u00a0distancia hasta que \u00e9l se escondi\u00f3 debajo de una cama, \u00a0posici\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0cual, \u00a0como \u00a0lo \u00a0precis\u00f3 el testigo Jes\u00fas Antonio Palma, le \u00a0apunt\u00f3 \u00a0en \u00a0la cien (sic) derecha a una distancia tan pr\u00f3xima que le permit\u00eda \u00a0perfectamente \u00a0fijar las caracter\u00edsticas identificatorias de su agresor\u201d (fl. \u00a0183 cno. 2).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el casacionista, as\u00ed mismo, que el \u00a0Tribunal \u00a0tampoco analiz\u00f3 \u201cla falaz afirmaci\u00f3n \u201c del declarante en torno a \u00a0las \u00a0razones \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0para \u00a0no \u00a0haber \u00a0procedido a denunciar oportunamente el \u00a0hecho. \u00a0Esta \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0carece \u00a0de \u00a0fundamento. \u00a0Para \u00a0demostrarlo baste con \u00a0reproducir \u00a0el \u00a0aparte \u00a0del \u00a0fallo \u00a0donde \u00a0se \u00a0hace referencia a este particular \u00a0aspecto: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0la \u00a0colegiatura \u00a0estima \u00a0atendibles \u00a0 las \u00a0 razones \u00a0 ofrecidas \u00a0por \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0para \u00a0no \u00a0haberse \u00a0referido \u00a0judicialmente \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0sino \u00a0dos \u00a0a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s \u00a0de ocurridos. Como lo \u00a0refiere \u00a0el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0los \u00a0testigos presenciales no pudieron ocultar su temor al \u00a0declarar \u00a0sobre \u00a0ellos, \u00a0lo cual es explicable dada la gravedad y modalidades de \u00a0los \u00a0 mismos, \u00a0 que \u00a0 desdicen \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 buena \u00a0 personalidad \u00a0de \u00a0quien \u00a0los \u00a0protagonizara\u201d (fl. 47 cno. Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0tampoco puede perderse de vista \u00a0que \u00a0LEONEL \u00a0SEP\u00daLVEDA \u00a0FAJARDO \u00a0ostentaba \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los hechos la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0agente activo de la Polic\u00eda Nacional adscrito a la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda \u00a0de Algeciras, lugar donde los hechos tuvieron ocurrencia. Que conoc\u00eda \u00a0al \u00a0ofendido \u00a0y \u00a0sab\u00eda donde resid\u00eda, pues con anterioridad al atentado hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0un \u00a0procedimiento \u00a0para \u00a0recuperar un rev\u00f3lver y otros elementos que \u00a0\u00e9ste \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0su poder. Por lo mismo, sab\u00eda d\u00f3nde pod\u00edan ser localizados \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y los potenciales testigos del insuceso. Estas razones, resultaban \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0atendibles \u00a0para \u00a0que el afectado no hubiere procedido a denunciar el \u00a0hecho \u00a0oportunamente, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0lleg\u00f3 a tener conocimiento que el autor del \u00a0atentado \u00a0contra su vida estaba cumpliendo el compromiso, adquirido con otro, de \u00a0ocasionarle la muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0pod\u00eda \u00a0dejarse de ponderar, el choque \u00a0emocional \u00a0que \u00a0se \u00a0caus\u00f3 a los testigos la realizaci\u00f3n de un acto violento de \u00a0las \u00a0anotadas \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0en \u00a0el \u00a0seno de su hogar, en momentos en que se \u00a0encontraban \u00a0descansando \u00a0viendo \u00a0televisi\u00f3n, y que casi les cuesta la vida, al \u00a0punto \u00a0que uno de los disparos estuvo cerca de alcanzar a una menor. Respalda lo \u00a0anterior, \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n que hizo Marina Cuellar de Palma cuando dijo \u201cyo \u00a0me \u00a0enferm\u00e9 \u00a0tanto \u00a0que fui y me encerr\u00e9 en una casa de una vecina\u201d (fl. 127 \u00a0vto.); \u00a0o \u00a0como \u00a0se \u00a0indic\u00f3 \u00a0por \u00a0Jes\u00fas Antonio Palma: \u201c\u2026uno del susto tan \u00a0tremendo, \u00a0pensamos que iba a proceder era contra todos; yo no lo segu\u00ed, porque \u00a0yo \u00a0no \u00a0sab\u00eda \u00a0ni \u00a0qu\u00e9 \u00a0clase \u00a0de \u00a0gente era, qu\u00e9 estaba haciendo esa\u201d (fl. \u00a0131). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de \u00a0advertirse, con todo, que sea que los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Jes\u00fas \u00a0Antonio \u00a0de Palma y Marina Cu\u00e9llar hubieren tenido o no temor \u00a0para \u00a0declarar \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0percibido \u00a0por \u00a0ellos, y que esto hubiere motivado al \u00a0ofendido \u00a0 a \u00a0no \u00a0formular \u00a0denuncia, \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0no \u00a0desvirt\u00faa \u00a0el \u00a0hecho \u00a0cierto \u00a0de la agresi\u00f3n contra la vida de \u00a0Adolfo \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia, \u00a0establecido \u00a0no solamente a partir de lo relatado por \u00a0\u00e9ste, \u00a0sino \u00a0por \u00a0los \u00a0reconocimientos \u00a0m\u00e9dicos \u00a0y \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de los \u00a0testigos \u00a0 presenciales \u00a0 del \u00a0 hecho, \u00a0 con \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 el \u00a0 reparo \u00a0 resulta \u00a0intrascendente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 misma \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0inocuidad \u00a0para \u00a0desquiciar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0se \u00a0presenta en relaci\u00f3n con el \u00a0argumento \u00a0del censor cuando de modo especulativo aduce que si el sujeto hubiera \u00a0tenido \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0matar \u00a0a \u00a0Adolfo \u00a0Mu\u00f1oz Valencia lo habr\u00eda hecho en el \u00a0primer \u00a0encuentro que tuvo con \u00e9ste. Esto por cuanto la intenci\u00f3n homicida fue \u00a0fehacientemente \u00a0establecida en la actuaci\u00f3n y declarada por los juzgadores, en \u00a0consideraciones que el libelista no se ocupa en controvertir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si \u00a0lo \u00a0pretendido por el actor era \u00a0denunciar \u00a0errada \u00a0calificaci\u00f3n de la conducta por considerar que la intenci\u00f3n \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0agente no era matar sino lesionar, es claro que equivoc\u00f3 la causal \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0correspond\u00eda aducir, y tampoco realiz\u00f3 un desarrollo y \u00a0demostraci\u00f3n acorde con ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0con esta t\u00f3nica de falta de apego \u00a0al \u00a0rigor \u00a0t\u00e9cnico \u00a0que \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0ostenta, \u00a0manifiesta \u00a0el \u00a0censor que la \u00a0sentencia \u00a0no \u00a0estableci\u00f3 \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0objetivas \u00a0de \u00a0luminosidad \u00a0que le \u00a0permitieran al ofendido observar el rostro del agresor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, y con ello responder la inquietud \u00a0del libelista, es de recordar lo que dijo el Tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco \u00a0 puede \u00a0compartir \u00a0la \u00a0Sala \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del profesional del derecho en cuanto a que a\u00a0 la v\u00edctima no \u00a0se \u00a0le \u00a0puede \u00a0creer \u00a0su manifestaci\u00f3n seg\u00fan la cual al agresor se le cay\u00f3 el \u00a0sombrero \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0estaba atacando en la habitaci\u00f3n, con el argumento de que \u00a0no \u00a0se \u00a0clarific\u00f3 \u00a0si \u00e9sta estaba iluminada con luz el\u00e9ctrica, y s\u00f3lo vino a \u00a0decir \u00a0esto en su \u00faltima declaraci\u00f3n, pues los hechos \u00a0indican \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 procesado \u00a0 tuvo \u00a0la \u00a0suficiente \u00a0visibilidad \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0para \u00a0levantar \u00a0el \u00a0colch\u00f3n \u00a0y \u00a0quitar \u00a0las tablas en su \u00a0indeclinable \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de matarlo, lo mismo que para accionar su rev\u00f3lver en \u00a0su \u00a0 sien, \u00a0 afortunadamente \u00a0 sin \u00a0resultado \u00a0de \u00a0muerte, \u00a0pues \u00a0ya \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0proyectiles, \u00a0momento \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos del que tambi\u00e9n da cuenta, como ya se ha \u00a0dicho, \u00a0 Jes\u00fas \u00a0 Antonio \u00a0Palma \u00a0cuando \u00a0se \u00a0asomara \u00a0al \u00a0cuarto, \u00a0y \u00a0es \u00a0el \u00a0mismo Mu\u00f1oz el que menciona que la luz estaba encendida. \u00a0Que \u00a0no \u00a0lo \u00a0expresara en una primera ocasi\u00f3n, tiene una obvia explicaci\u00f3n: la \u00a0visibilidad \u00a0 \u00a0estaba \u00a0 sobreentendida\u201d\u00a0 \u00a0 (se \u00a0destaca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cno. \u00a0Trib.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de reforzar su \u00a0aserto, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0acude \u00a0a presentar argumentos de tipo especulativo, pues \u00a0una \u00a0cosa \u00a0es \u00a0suponer \u00a0que \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0agresor \u00a0por \u00a0parte de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0se \u00a0produjo \u00fanicamente en el momento en que le estaba propinando los \u00a0disparos \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0donde \u00a0se \u00a0refugi\u00f3, \u00a0y \u00a0otra distinta la \u00a0realidad que el proceso evidencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que\u00a0 \u00a0Adolfo \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Valencia vio a Sep\u00falveda cuando sali\u00f3 con destino a la casa de \u00a0su \u00a0hermana \u00a0a \u00a0llevarle \u00a0una bebida, lo reconoci\u00f3 por haberlo visto antes y en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de ello lo salud\u00f3, percat\u00e1ndose que este mismo sujeto le dispar\u00f3 y lo \u00a0sigui\u00f3 \u00a0hasta \u00a0la \u00a0habitaci\u00f3n donde se refugi\u00f3, donde continu\u00f3 dispar\u00e1ndole \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de ocasionarle la muerte, s\u00f3lo que no logr\u00f3 tal finalidad \u00a0por \u00a0hab\u00e9rsele \u00a0agotado \u00a0la \u00a0munici\u00f3n \u00a0del \u00a0rev\u00f3lver \u00a0que \u00a0portaba. \u00a0En estas \u00a0circunstancias, \u00a0 las \u00a0 reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0el \u00a0actor \u00a0particularmente \u00a0construye \u00a0con \u00a0apoyo \u00a0en ciencias auxiliares del derecho como la sicolog\u00eda, no \u00a0fueron \u00a0desconocidas \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0para valorar el dicho de la v\u00edctima, y \u00a0cierto \u00a0es \u00a0tambi\u00e9n que otros medios permitieron establecer la veracidad de sus \u00a0afirmaciones.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0censura \u00a0que presenta \u00a0respecto \u00a0de los testimonios de Marina Cu\u00e9llar de Plama y Jes\u00fas Antonio Palma, \u00a0se \u00a0advierte \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0es \u00a0claro \u00a0en \u00a0indicar el tipo de error \u00a0cometido. \u00a0Al \u00a0comienzo \u00a0de \u00a0su \u00a0discurso \u00a0aduce que el Tribunal omiti\u00f3 evaluar \u00a0dichos \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0en \u00a0lo relacionado con el atuendo del atacante. \u00a0M\u00e1s \u00a0adelante \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0estas pruebas fueron desfiguradas. Despu\u00e9s alude \u00a0que \u00a0hubo \u00a0suposici\u00f3n \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s \u00a0que \u00a0en su apreciaci\u00f3n fueron \u00a0violadas \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia. Finalmente, sin demostrar ninguno de los \u00a0anteriores \u00a0desaciertos, \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0conferida \u00a0al \u00a0dicho \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0termina por generar confusi\u00f3n respecto del verdadero \u00a0prop\u00f3sito que persigue con la postulaci\u00f3n del disenso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0por \u00a0descontada \u00a0la falta de apego del \u00a0demandante \u00a0 al \u00a0rigor \u00a0t\u00e9cnico \u00a0con \u00a0que \u00a0deben \u00a0presentarse \u00a0los \u00a0ataques \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0de \u00a0advertir \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0en \u00a0el momento de los hechos Mu\u00f1oz \u00a0Valencia \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0a su agresor como un agente de la polic\u00eda, sin mencionar su \u00a0nombre, \u00a0esto no significa, como se entiende por el libelista, que tuviera dudas \u00a0sobre \u00a0su \u00a0identidad. \u00a0Cuando \u00a0notici\u00f3 \u00a0el \u00a0hecho fue expreso en indicar que se \u00a0trataba \u00a0del \u00a0agente \u00a0Sep\u00falveda, \u00a0suministr\u00f3 \u00a0sus \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, \u00a0indic\u00f3 \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0hallaba vestido, identific\u00f3 el arma que portaba, narr\u00f3 las \u00a0circunstancias \u00a0en que lo hab\u00eda conocido, relat\u00f3 las circunstancias de tiempo, \u00a0modo \u00a0y lugar en que el hecho tuvo realizaci\u00f3n, e incluso se\u00f1al\u00f3 el m\u00f3vil de \u00a0la \u00a0 \u00a0agresi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0que \u00a0 fue \u00a0 objeto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0omiti\u00f3 apreciar el testimonio del procesado y su hermana Ligia Mu\u00f1oz \u00a0en \u00a0lo \u00a0relativo \u00a0a \u00a0las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las cuales aqu\u00e9l se hallaba fuera de su \u00a0residencia \u00a0 la \u00a0noche \u00a0en \u00a0que \u00a0fue \u00a0v\u00edctima \u00a0del \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0su \u00a0vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0a \u00a0m\u00e1s de no ser cierto,\u00a0 resulta \u00a0intrascendente. \u00a0En primer lugar, el ad quem, al referirse a los hechos se\u00f1al\u00f3 \u00a0tal \u00a0aspecto, \u00a0y \u00a0el \u00a0a \u00a0quo, por su parte, mencion\u00f3 que Adolfo Mu\u00f1oz Valencia \u00a0\u201csali\u00f3 \u00a0de la casa de su padre, ubicada en el barrio El Triunfo de Algeciras, \u00a0a\u00a0 \u00a0llevarle \u00a0un \u00a0guarapo \u00a0a \u00a0su \u00a0hermana \u00a0Ligia\u201d \u00a0(fl. 173), lo cual fue \u00a0corroborado \u00a0por \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00e9sta. En segundo t\u00e9rmino, los motivos por \u00a0los \u00a0que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0el \u00a0sitio y hora en que fue atacada, \u00a0constituyen \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0nada \u00a0tienen \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que \u00a0ofendido \u00a0hubiere \u00a0optado por llevar \u00a0directamente \u00a0la \u00a0bebida \u00a0que su hermana le hab\u00eda solicitado, y no enviarla con \u00a0el \u00a0hijo \u00a0de aquella, resulta irrelevante para los efectos del proceso, toda vez \u00a0que \u00a0dicho \u00a0aspecto \u00a0no \u00a0logra \u00a0modificar el hecho cierto del atentado contra la \u00a0vida, \u00a0 la \u00a0 autor\u00eda \u00a0 de \u00a0 dicho \u00a0 comportamiento \u00a0 y \u00a0 la\u00a0 \u00a0 consecuente \u00a0responsabilidad penal por su realizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0tiene que ver con la \u00a0censura \u00a0que \u00a0el demandante presenta en relaci\u00f3n con la constancia dejada en el \u00a0acta \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica por el juzgador de primera instancia, es claro \u00a0que \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n \u00a0a la Delegada al sostener que el actor propone \u201cde manera \u00a0excluyente \u00a0omisi\u00f3n de prueba, suposici\u00f3n de ella y violaci\u00f3n de reglas de la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0errores \u00a0que \u00a0t\u00e9cnicamente \u00a0no es posible plantear frente a una misma \u00a0prueba\u201d, \u00a0 pues \u00a0 dicha \u00a0 entremezcla \u00a0 resta \u00a0 claridad \u00a0y \u00a0precisi\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0propuesta.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, \u00a0de \u00a0llegar \u00a0a \u00a0suponerse \u00a0que \u00a0lo \u00a0pretendido \u00a0por el actor es denunciar la configuraci\u00f3n de un error de hecho por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0al \u00a0distorsionar dicho medio de convicci\u00f3n, es de \u00a0reconocerse \u00a0que \u00a0el \u00a0reparo \u00a0carece \u00a0de \u00a0las \u00a0connotaciones \u00a0que \u00a0el \u00a0libelista \u00a0presenta. \u00a0Una cosa es que al momento de la audiencia el procesado no presentara \u00a0la \u00a0enfermedad \u00a0en \u00a0la \u00a0piel \u00a0a \u00a0que \u00a0alude \u00a0la \u00a0constancia \u00a0que el casacionista \u00a0extra\u00f1a, \u00a0y \u00a0otra \u00a0diversa \u00a0que \u00a0a \u00a0partir de las caracter\u00edsticas faciales del \u00a0autor \u00a0del crimen, narradas por la v\u00edctima, y su cotejo con las que presenta el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0fotograf\u00eda \u00a0allegada \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, se estableciera que \u00a0existe \u00a0 coincidencia, \u00a0 como \u00a0 en \u00a0 tal \u00a0 sentido \u00a0 fue \u00a0 declarado \u00a0por \u00a0el \u00a0a \u00a0quo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0lo \u00a0que definitivamente ayuda a este \u00a0Despacho \u00a0a \u00a0aclarar \u00a0este \u00a0punto \u00a0son \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas de los se\u00f1ores Leonel \u00a0Sep\u00falveda \u00a0Fajardo (fl. 56 cuad. orig. No. 2), y Fredy Giraldo Cardona (fl. 198 \u00a0cuad. \u00a0orig. \u00a0No. 1 y 63 a 66 cuad. origi. No. 2), arrimadas al expediente, cuya \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0 permite \u00a0 deducir \u00a0 con \u00a0 facilidad, \u00a0 que \u00a0 sus \u00a0 rostros \u00a0 eran \u00a0inconfundibles, \u00a0pues \u00a0una \u00a0de las caracter\u00edsticas fundamentales de la piel del \u00a0primero \u00a0de \u00a0los \u00a0nombrados, \u00a0son \u00a0las notorias cicatrices dejadas en \u00e9l por el \u00a0acn\u00e9, \u00a0no \u00a0perceptibles \u00a0en \u00a0el \u00a0caso del agente Giraldo Cardona\u201d (fls. 182 y \u00a0ss.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada \u00a0tiene \u00a0raz\u00f3n, entonces, cuando \u00a0advierte \u00a0que \u00a0el \u00a0lesionado \u00a0nunca \u00a0hizo \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0que el agresor esa noche \u00a0presentaba \u00a0dicha afectaci\u00f3n en la epidermis, sino a las huellas dejadas por la \u00a0enfermedad. \u00a0Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, el error demandado sobre la constancia dejada en \u00a0la \u00a0audiencia, \u00a0carece \u00a0de la trascendencia que en casaci\u00f3n se exige\u00a0 para \u00a0desquiciar el fallo.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor tambi\u00e9n pretende, sin fundamento, \u00a0la \u00a0remoci\u00f3n del fallo a partir de cuestionar la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0ca\u00edda del sombrero con que el autor del crimen cubr\u00eda su cabeza, \u00a0aspecto \u00a0al \u00a0que no hicieron alusi\u00f3n los testigos del hecho. Deja de considerar \u00a0que \u00a0el \u00a0homicida \u00a0se \u00a0agach\u00f3 \u00a0para disparar debajo de la cama donde trataba de \u00a0refugiarse \u00a0la \u00a0v\u00edctima, que levant\u00f3 el colch\u00f3n y las tablas para asegurar su \u00a0objetivo, \u00a0y \u00a0que, \u00a0por \u00faltimo, puso el rev\u00f3lver en la sien de Mu\u00f1oz Valencia \u00a0para \u00a0rematarlo, \u00a0momentos \u00a0todos \u00a0en los cuales por la actividad del agresor no \u00a0s\u00f3lo \u00a0fue \u00a0posible \u00a0que le cayera dicho aditamento, sino que la v\u00edctima fijara \u00a0sus caracter\u00edsticas faciales, pues lo ten\u00eda a corta distancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0 especula \u00a0cuando \u00a0considera \u00a0que \u00a0atendiendo \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de iluminaci\u00f3n, el lugar escogido por la v\u00edctima \u00a0para \u00a0refugiarse \u00a0no \u00a0era \u00a0el \u00a0m\u00e1s \u00a0adecuado. Omite considerar la situaci\u00f3n de \u00a0angustia \u00a0por el peligro que su vida corr\u00eda ante los disparos y la persecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0agresor, \u00a0que \u00a0lo \u00a0oblig\u00f3 \u00a0a \u00a0tratar \u00a0de protegerse en la primera casa que \u00a0encontr\u00f3 \u00a0disponible, pues su hermana no le abri\u00f3 la puerta ante su llamado de \u00a0auxilio, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0corresponde \u00a0a lo que la experiencia ense\u00f1a. No es lo \u00a0mismo \u00a0suponer, \u00a0como lo hace el libelista, que los hechos han debido ocurrir de \u00a0manera \u00a0diversa, a demostrar que la realidad de los hechos declarada en el fallo \u00a0transgrede \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0reglas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sana \u00a0 \u00a0cr\u00edtica, \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0cual \u00a0 \u00a0no \u00a0hace.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no podr\u00eda la Corte culminar sin \u00a0dejar \u00a0de \u00a0advertir, \u00a0que \u00a0la intervenci\u00f3n del sujeto procesal no recurrente no \u00a0tiene \u00a0establecida \u00a0en \u00a0el \u00a0ordenamiento \u00a0finalidad distinta a la posibilidad de \u00a0manifestar \u00a0si \u00a0coadyuva \u00a0o \u00a0se \u00a0opone \u00a0a \u00a0las \u00a0pretensiones \u00a0del \u00a0demandante en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0traslado constituya una oportunidad para \u00a0corregir \u00a0la \u00a0demanda \u00a0o adicionar cargos no contenidos en ella. Pues si este es \u00a0su \u00a0prop\u00f3sito, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que tiene por deber presentar demanda independiente, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0el \u00a0principio \u00a0de limitaci\u00f3n que rige la actuaci\u00f3n de la Corte \u00a0(art. \u00a0 216 \u00a0 C. \u00a0de \u00a0P.P.), \u00a0le \u00a0impide \u00a0considerar \u00a0cargos \u00a0distintos \u00a0de \u00a0los \u00a0expresamente alegados por el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte no puede proceder a \u00a0responder \u00a0 las \u00a0 manifestaciones \u00a0 del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0para \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0quien \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0ofendido \u201cdesde un principio minti\u00f3 en \u00a0varios \u00a0 aspectos \u00a0y \u00a0en \u00a0otros \u00a0entr\u00f3 \u00a0en \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0frente \u00a0a \u00a0testigos \u00a0presenciales\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ante la falta de t\u00e9cnica y raz\u00f3n \u00a0en la postulaci\u00f3n del ataque, se desestima el cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que no se casar\u00e1 la sentencia, y, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0no \u00a0se modifica la pena impuesta en el fallo, compete al Juez \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad realizar la redosificaci\u00f3n a que \u00a0hubiere \u00a0lugar, \u00a0a prop\u00f3sito de la entrada en vigencia del nuevo C\u00f3digo penal, \u00a0y \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad (art\u00edculo 79.7 del C\u00f3digo de \u00a0procedimiento penal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0o\u00eddo \u00a0el \u00a0concepto \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Segundo \u00a0Delegado \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0Devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de servicio \u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS A. G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EDGAR \u00a0LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MAURO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SOLARTE \u00a0PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 16251 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0 Aprobado acta No. 090 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., seis de agosto del a\u00f1o dos mil \u00a0tres. \u00a0\u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el defensor del procesado LEONEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-6870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-11"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}