{"id":6747,"date":"2023-09-08T17:00:28","date_gmt":"2023-09-08T17:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1492217-06-03\/"},"modified":"2023-09-08T17:00:28","modified_gmt":"2023-09-08T17:00:28","slug":"1492217-06-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1492217-06-03\/","title":{"rendered":"14922(17-06-03)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 14922 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado \u00a0Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0JORGE LUIS QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0acta \u00a0N\u00b0\u00a0 068 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de junio de \u00a0dos mil tres (2003) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0V I S T O S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizada la audiencia p\u00fablica dentro de la \u00a0causa \u00a0que se adelanta contra del se\u00f1or JORGE UBEIMAR \u00a0DELGADO \u00a0 BLAND\u00d3N, \u00a0procede \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0 en \u00a0 Sala \u00a0 de \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0 Penal, \u00a0 a \u00a0dictar \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Delgado Bland\u00f3n naci\u00f3 el 2 de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01952 \u00a0en \u00a0el corregimiento de Sal\u00f3nica del municipio de R\u00edo Fr\u00edo \u00a0(Valle), \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 16.587.942 de Cali, es \u00a0hijo \u00a0de \u00a0Elvia \u00a0y \u00a0Mario, \u00a0de \u00a0estado \u00a0civil soltero y realiz\u00f3 cuatro a\u00f1os de \u00a0derecho. \u00a0En la actualidad se desempe\u00f1a como Representante a la C\u00e1mara, por la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del Departamento del Valle. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0 E \u00a0 C \u00a0 H \u00a0 O \u00a0S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de abril de 1995 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0Asamblea \u00a0General \u00a0de \u00a0Socios \u00a0de \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Club Social Tequendama, con \u00a0domicilio \u00a0en \u00a0la \u00a0ciudad de Cali, la que estaba integrada, en su gran mayor\u00eda, \u00a0por \u00a0habitantes de la urbanizaci\u00f3n Nueva Tequendama, Segunda Etapa. En el curso \u00a0de \u00a0ese acto el se\u00f1or Emiliano Cuellar Polan\u00eda, en su calidad de Presidente de \u00a0dicha \u00a0entidad, \u00a0rindi\u00f3 \u00a0el \u00a0correspondiente informe financiero, explicando las \u00a0actividades \u00a0que \u00a0desarroll\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0A \u00a0su \u00a0vez, la contadora \u00a0Elizabeth \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0present\u00f3 \u00a0el \u00a0balance \u00a0general, el que fue avalado por el \u00a0Revisor Fiscal, Carlos Esquivel Lorza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0los \u00a0socios \u00a0con \u00a0los \u00a0datos \u00a0financieros \u00a0suministrados \u00a0por \u00a0las \u00a0directivas \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama, pues la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda \u00a0recibido \u00a0sumas \u00a0de \u00a0dinero \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de la venta de \u00a0acciones \u00a0y la utilizaci\u00f3n de unos cr\u00e9ditos, los \u00e1nimos se alteraron al punto \u00a0de \u00a0que el se\u00f1or \u00c1lvaro Posso Castro y otros copropietarios sostuvieron que el \u00a0Presidente \u00a0y los miembros de la junta directiva hab\u00edan empleado el dinero para \u00a0solventar \u00a0sus necesidades personales, como el arreglo de vivienda, la compra de \u00a0un inmueble, de un veh\u00edculo y de ganado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0presi\u00f3n \u00a0ejercida por los socios \u00a0reunidos, \u00a0 el \u00a0 Presidente \u00a0 Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0calific\u00f3 \u00a0de \u00a0injustas \u00a0dichas \u00a0acusaciones, \u00a0pues \u00a0tanto \u00a0\u00e9l \u00a0como \u00a0los miembros de la junta directiva hab\u00edan \u00a0trabajado \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0del \u00a0Club, \u00a0logrando \u00a0adelantar \u00a0los tr\u00e1mites para la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0del \u00a0lote \u00a0de \u00a0terreno de propiedad del municipio de Cali y el que \u00a0ven\u00eda \u00a0disfrutando \u00a0en \u00a0comodato, por valor de $600.000.000,oo, cuando su valor \u00a0comercial real exced\u00eda los $2.000.000.000,oo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, algunos de los socios presentes \u00a0en \u00a0la \u00a0Asamblea, manifestaron que el Presidente Cuellar Polan\u00eda afirm\u00f3 que la \u00a0suma \u00a0de $163.000.000,oo se entreg\u00f3 a algunos miembros del Concejo Municipal de \u00a0Cali, \u00a0a \u00a0efecto \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9stos aprobaran el Acuerdo N\u00b0 02 del 11 de marzo de \u00a01994, \u00a0por \u00a0medio del cual se desafect\u00f3 como bien de uso p\u00fablico la zona verde \u00a0entregada \u00a0en \u00a0comodato \u00a0a \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Club \u00a0Social \u00a0Tequendama, y a unos \u00a0funcionarios \u00a0de \u00a0la Oficina de Catastro, con el fin de que emitieran el aval\u00fao \u00a0favorable del terreno que hab\u00eda sido objeto de desafectaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas afirmaciones, \u00c1lvaro Posso \u00a0Castro \u00a0y \u00a0otros asociados, presentaron denuncia penal en contra de los miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Junta Directiva de dicho Club, lo que dio origen a que se vinculara a la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0a la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n del Plan y Tierras \u00a0del Concejo Municipal de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L A\u00a0\u00a0 A C U S A \u00a0C I \u00d3 N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Calificado el m\u00e9rito de la instrucci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Noventa \u00a0y \u00a0Siete Seccional de la Unidad de Delitos Financieros y \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Cali, el 15 de enero de 1998, profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0contra, \u00a0entre \u00a0otros, el se\u00f1or Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n, \u00a0para \u00a0ese \u00a0entonces \u00a0Concejal \u00a0de dicha ciudad, por el delito de cohecho propio, \u00a0previsto en el art\u00edculo 141 del Decreto 100 de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0apoy\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0acusar \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 Delgado \u00a0 Bland\u00f3n, \u00a0 fueron \u00a0 los \u00a0siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 se \u00a0 encuentra \u00a0 demostrado \u00a0en \u00a0el \u00a0diligenciamiento \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a01993, \u00a0los \u00a0directivos \u00a0del Club Social \u00a0Tequendama \u00a0entregaron dinero a algunos concejales del municipio de Cali, con el \u00a0fin \u00a0de, \u00a0dentro \u00a0de su actividad p\u00fablica y conforme al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a09\u00aa \u00a0de \u00a01989, \u00a0lograr \u00a0la \u00a0desafectaci\u00f3n \u00a0como bien de uso p\u00fablico de la zona \u00a0verde \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0comodato \u00a0y bajo la administraci\u00f3n de la citada \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0expidi\u00e9ndose \u00a0el Acuerdo N\u00b0 02 de 1994, acto que los servidores \u00a0p\u00fablicos, \u00a0 entre \u00a0ellos, \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0realizaron \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que \u00a0el proyecto de Acuerdo, el que \u00a0fue \u00a0presentado por el Alcalde encargado de Cali, doctor Alberto Concha Eastman, \u00a0se \u00a0aprob\u00f3 \u00a0\u201cmediante \u00a0marat\u00f3nicos \u00a0debates y sin \u00a0mayor \u00a0discusi\u00f3n o estudio, no obstante se haya dicho, como introducci\u00f3n en la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0la comisi\u00f3n, que se realiz\u00f3 \u2018&#8230;un \u00a0 \u00a0 detenido \u00a0 \u00a0estudio \u00a0 \u00a0y \u00a0an\u00e1lisis&#8230;\u2019\u201d, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que los tres debates se celebraron el 7, el 9 y el 10 de diciembre de 1993, \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0\u201clos concejales indagados tuvieron una \u00a0participaci\u00f3n \u00a0importante \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0aprobaron el proyecto y concretamente la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0que \u00a0era la encargada de realizar el estudio de viabilidad \u00a0del \u00a0 \u00a0proyecto, \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0hizo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0manera \u00a0 ligera\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que cuando el proyecto de acuerdo se \u00a0aprob\u00f3, \u00a0fue \u00a0remitido \u00a0a la Alcald\u00eda para la correspondiente sanci\u00f3n, la que \u00a0lo \u00a0devolvi\u00f3 \u00a0para \u00a0una correcci\u00f3n. Luego de la conformaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n \u00a0Accidental \u00a0en \u00a0el \u00a0Concejo \u00a0y realizada la correcci\u00f3n, se envi\u00f3 nuevamente al \u00a0despacho del Alcalde, quien\u00a0 lo suscribi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0interregno \u00a0de \u00a0dicha \u00a0correcci\u00f3n,\u00a0 \u00a0el texto del art\u00edculo tercero del citado Acuerdo fue objeto \u00a0de \u00a0una \u00a0\u201cnueva redacci\u00f3n, se cambi\u00f3 completamente \u00a0el \u00a0sentido \u00a0del \u00a0Acuerdo, despoj\u00e1ndose el Concejo y de contera el municipio de \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n de: \u2018&#8230;la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 terreno \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 zona \u00a0 \u00a0 verde \u00a0 \u00a0equivalente \u00a0 \u00a0y \u00a0compensatoria&#8230;\u2019\u201d, el \u00a0que \u00a0fue \u00a0firmado \u00a0por \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0Armando \u00a0Mosquera Torres y el Secretario \u00a0Humberto \u00a0 Moreno \u00a0 Tafur, \u00a0 siendo \u00a0 suscrito \u00a0por \u00a0el \u00a0Alcalde, \u00a0ordenando \u00a0su \u00a0publicaci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0rodearon \u00a0la expedici\u00f3n de dicho Acuerdo, permiten inferir \u00a0que \u00a0\u201clas actividades de los indagados van dirigidas \u00a0inequ\u00edvocamente \u00a0a \u00a0aprobar \u00a0y \u00a0dar \u00a0impulso \u00a0al \u00a0proyecto \u00a0presentado \u00a0por \u00a0el \u00a0Ejecutivo, \u00a0con \u00a0la definitiva intenci\u00f3n de que el \u00e1rea desafectada quedara en \u00a0poder \u00a0 de \u00a0 los \u00a0particulares \u00a0que \u00a0pujaron \u00a0por \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0y \u00a0pagaron \u00a0por \u00a0\u00e9l\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, la actividad delictual se \u00a0extendi\u00f3 \u00a0a los peritos de Catastro Municipal, al haber avaluado el inmueble en \u00a0$472.845.620,oo, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0valor \u00a0real \u00a0era superior a los $2.000.000.000,oo, \u00a0\u201ctal \u00a0como \u00a0se \u00a0pudo \u00a0establecer procesalmente. Ese \u00a0menor \u00a0precio obedece, seg\u00fan se explic\u00f3 por los peritos de Catastro Municipal, \u00a0a \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0mantener \u00a0el \u00a0inmueble \u00a0como zona verde, es decir, con el \u00a0\u2018&#8230;uso \u00a0institucional&#8230;\u2019 \u00a0que \u00a0tienen \u00a0en \u00a0la \u00a0actualidad\u201d, \u00a0estableci\u00e9ndose como \u00a0requisito \u00a0de \u00a0viabilidad que el \u00e1rea del inmueble ser\u00eda compensada con una de \u00a0las \u00a0mismas caracter\u00edsticas, tal como lo ordena la Ley 9\u00aa de 1989, presupuesto \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0nueva \u00a0redacci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 \u00a0del \u00a0multicitado \u00a0Acuerdo, \u00a0\u201cser\u00eda \u00a0imposible \u00a0de cumplir, toda vez que con el \u00a0precio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0venta \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u2018acomod\u00f3\u2019 \u00a0para \u00a0el Club Tequendama ser\u00eda imposible comprar\u00a0 o adquirir zona verde de \u00a0las \u00a0mismas \u00a0caracter\u00edsticas, en la misma comuna, es decir, se convirti\u00f3 en un \u00a0simple \u00a0formalismo \u00a0incluir \u00a0en \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0inicial \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0ese \u00a0requisito, \u00a0aunque \u00a0como \u00a0ya \u00a0se explicara antes, una vez el proyecto sali\u00f3 del \u00a0Concejo, \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Accidental y el Alcalde cambiaron el tenor del acuerdo, \u00a0omitiendo tal anotaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0llama la atenci\u00f3n que el Concejo en su \u00a0integridad, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n del Plan, \u201cse \u00a0percataron de tal modificaci\u00f3n o, dicho de mejor forma, de ese \u00a0nuevo \u00a0Acuerdo \u00a0violatorio \u00a0de \u00a0la ley, contrario a la ley, ni el ponente ni los \u00a0concejales \u00a0que \u00a0propugnaron \u00a0por \u00a0incluir el sitio donde se comprar\u00eda la nueva \u00a0zona \u00a0 \u00a0 verde \u00a0 \u00a0compensatoria \u00a0 \u00a0dejaron \u00a0 \u00a0algo \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0respecto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que \u00a0del tr\u00e1mite y del desarrollo \u00a0del \u00a0Acuerdo, \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0hubo \u00a0un inter\u00e9s por parte de los miembros del \u00a0Concejo \u00a0a favor de Club Social Tequendama, \u201cel cual \u00a0ten\u00eda \u00a0sin \u00a0duda \u00a0una \u00a0significaci\u00f3n \u00a0social \u00a0importante, \u00a0pues \u00a0no \u00a0era \u00a0solo \u00a0desafectar \u00a0una \u00a0zona \u00a0verde, \u00a0sino \u00a0recuperar \u00a0un \u00a0espacio \u00a0para \u00a0la comunidad, \u00a0haciendo \u00a0 efectivo \u00a0 el \u00a0cumplimiento \u00a0del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0del \u00a0comodato\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0sola \u00a0lectura \u00a0de \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0de \u00a0motivos del acuerdo, se advierte que no hab\u00eda razones para que \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0se \u00a0aprobara, \u00a0resultando inaceptable e infundado, \u201csin \u00a0contenido \u00a0suficiente \u00a0como \u00a0para motivar gratuitamente a los \u00a0concejales \u00a0 a \u00a0 seguir \u00a0con \u00a0la \u00a0idea \u00a0de \u00a0vender \u00a0una \u00a0zona \u00a0verde\u201d, \u00a0sin que pueda inferirse un problema de orden p\u00fablico por el \u00a0vencimiento \u00a0del \u00a0comodato, \u00a0como \u00a0lo \u00a0han querido hacer ver algunos procesados, \u00a0siendo \u00a0ese \u00a0mediato \u00a0vencimiento \u00a0lo que gener\u00f3 la inquietud en los directivos \u00a0del \u00a0Club, \u00a0\u201cque \u00a0pretend\u00edan \u00a0el \u00a0crecimiento del \u00a0mismo \u00a0 \u00a0y \u00a0 se \u00a0 encaminaron \u00a0 hacia \u00a0 una \u00a0 empresa \u00a0 macro \u00a0 de \u00a0 crecimiento \u00a0econ\u00f3mico\u201d, \u00a0sin \u00a0que \u00a0hubiesen razones sociales, \u00a0culturales, \u00a0 greogr\u00e1ficas, \u00a0 pol\u00edticas \u00a0 y \u00a0 econ\u00f3micas \u00a0que \u00a0impulsaran \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de la zona verde, lo que hace sospechosas todas las circunstancias \u00a0que rodearon el acontecer f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce \u00a0que \u00a0si bien el Concejo tiene la \u00a0facultad \u00a0para determinar el destino de los bienes del municipio, de todos modos \u00a0debe \u00a0existir \u00a0una \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0racional, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que, a su juicio, se debi\u00f3 \u00a0esperar \u00a0el \u00a0vencimiento \u00a0del \u00a0comodato \u00a0y, \u00a0por consiguiente, recuperar para la \u00a0comunidad el inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que no debe perderse de vista que la \u00a0idea \u00a0de \u00a0la adquisici\u00f3n del inmueble surgi\u00f3 de los directivos del Club Social \u00a0Tequendama,\u00a0 \u00a0\u201cy \u00a0el \u00a0Concejo ni el Ejecutivo \u00a0municipal \u00a0ten\u00edan \u00a0alguna \u00a0alternativa \u00a0diferente; \u00a0un \u00a0destino \u00a0diferente \u00a0del \u00a0inmueble \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, el \u00fanico comprador y proponente era el Club, que motiv\u00f3 \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0los actos administrativos\u201d. Lo \u00a0\u00fanico \u00a0cierto, \u00a0agrega, \u00a0no \u00a0era \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, \u00a0sino \u00a0los \u00a0intereses \u00a0particulares \u00a0en \u00a0detrimento \u00a0de la comunidad lo que impuls\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0resalta \u00a0que \u00a0pese \u00a0a que \u00a0algunos \u00a0concejales \u00a0negaron \u00a0haber sido objeto de invitaciones por parte de las \u00a0directivas \u00a0del Club Tequendama, de todos modos \u201cel \u00a0proceso \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0los concejales utilizaban su investidura para disfrutar \u00a0de \u00a0los servicios del Club, se les autoriz\u00f3 una credencial para que ingresaran, \u00a0se \u00a0realizaron \u00a0eventos \u00a0de \u00a0tipo \u00a0social \u00a0con \u00a0ellos. Incluso, el se\u00f1or DIDIER \u00a0OSPINA, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0hab\u00eda \u00a0visto, \u00a0pero \u00a0no \u00a0lo \u00a0trataba en lo \u00a0personal, \u00a0le \u00a0envi\u00f3 \u00a0una \u00a0carta \u00a0solicitando \u00a0que le diera empleo a uno de sus \u00a0pupilos, \u00a0justo despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del Acuerdo. Si no conoc\u00eda al se\u00f1or \u00a0EMILIANO \u00a0CUELLAR, por qu\u00e9 estaba \u00e9ste comprometido a atender y contratar a su \u00a0\u2018&#8230;especial \u00a0recomendado&#8230;\u2019?\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, \u00a0considera \u00a0que \u00a0los \u00a0concejales \u00a0s\u00ed ten\u00edan una relaci\u00f3n pr\u00f3xima con los directivos del Club y, en \u00a0especial, \u00a0con \u00a0su Presidente, pues la sede era el lugar donde se realizaban las \u00a0reuniones pol\u00edticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0mencionar \u00a0las declaraciones de \u00a0Elizabeth \u00a0C\u00e1rdenas, \u00a0Henry \u00a0Panesso Ruiz, Arturo Candela P\u00e9rez, Marco Aurelio \u00a0Barrios \u00a0Henao, \u00a0Armando \u00a0D\u00edaz Caldas, Hernando Gordillo Izaziga, Enrique Duque \u00a0Ocampo, \u00a0Ferney Escobar Mej\u00eda, Eduardo Fajardo Valenzuela, Dar\u00edo Gasca Castro, \u00a0Enrique \u00a0 Ordo\u00f1ez \u00a0 Guzm\u00e1n, \u00a0Reinerio \u00a0Guillermo \u00a0Madro\u00f1ero, \u00a0Gabriel \u00a0G\u00f3mez \u00a0Carvajal, \u00a0Rodrigo \u00a0Estrada \u00a0Castrill\u00f3n, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Yesid \u00a0Salgado Grisales, Henry \u00a0Cubillos \u00a0D\u00edaz, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Neftal\u00ed \u00a0Mafla \u00a0Ortega y Norberto Javier Duque Ospina, \u00a0concluye \u00a0en que todos son contestes en afirmar haber presenciado el instante en \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar, \u00a0en \u00a0la \u00a0citada \u00a0Asamblea General de Socios, \u00a0asever\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0destin\u00f3 \u00a0 \u00a0$163.000.000,oo \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0\u201cfueran \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidos \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 manera \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u2018aj\u00ed\u2019 \u00a0para \u00a0agilizar la consecuci\u00f3n de \u00a0la \u00a0firma \u00a0que \u00a0posteriormente dar\u00eda los derechos de goce sobre los terrenos en \u00a0cuesti\u00f3n\u201d, \u00a0dineros \u00a0que fueron girados a algunos \u00a0concejales con el fin de que aprobaran el cuestionado Acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que si bien se trata de testigos \u00a0de \u00a0 o\u00eddas, \u00a0 ello \u00a0 en \u00a0 manera \u00a0 alguna \u00a0 los \u00a0 descalifica, \u00a0\u201ctoda \u00a0vez que sus dichos deben ser atendidos conforme a las reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica y, en ese sentido, sus dichos han sido respaldados por las \u00a0dem\u00e1s \u00a0y \u00a0determinadas \u00a0circunstancias que se han probado en la investigaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0los \u00a0documentos \u00a0soporte \u00a0de \u00a0los \u00a0pagos \u00a0ficticios a los asesores, con la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la se\u00f1ora Lucy Ram\u00edrez, quien como secretaria del Presidente \u00a0del \u00a0Club, \u00a0EMILIANO CUELLAR POLAN\u00cdA, lo escuch\u00f3 decir que era necesario pagar \u00a0a \u00a0 personas \u00a0 que \u00a0 colaboraron \u00a0 con \u00a0 los \u00a0 fines \u00a0 del \u00a0 Club \u00a0respecto \u00a0del \u00a0inmueble\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 aspecto \u00a0que \u00a0corrobora \u00a0el \u00a0proceder \u00a0il\u00edcito \u00a0de \u00a0los \u00a0imputados, \u00a0dice, es el hecho de que \u00a0\u201clos \u00a0inocentes m\u00fasicos \u00a0cuyos \u00a0nombres \u00a0fueron comprometidos por los autores de los delitos investigados \u00a0como \u00a0asesores \u00a0en \u00a0ingenier\u00eda: \u00a0JHON \u00a0GONZALO MORENO CASTILLO, REINALDO VARGAS \u00a0LE\u00d3N, \u00a0HENRY \u00a0MENESES \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0y \u00a0JUAN CARLOS NARANJO \u00c1LVAREZ, quienes figuran \u00a0como \u00a0beneficiarios \u00a0en \u00a0los \u00a0comprobantes \u00a0de egreso de los $156.612.000,oo que \u00a0supuestamente \u00a0pagaron \u00a0por asesor\u00edas en compra de terreno, dicen que nunca han \u00a0trabajado \u00a0al \u00a0servicio del Club con el grupo musical, afirman no haber recibido \u00a0dinero \u00a0por \u00a0otro \u00a0concepto \u00a0y \u00a0menos \u00a0por \u00a0asesor\u00edas \u00a0en \u00a0terrenos, \u00a0que nunca \u00a0recibieron \u00a0 los \u00a0 valores \u00a0 consignados \u00a0 en \u00a0 los \u00a0comprobantes \u00a0tantas \u00a0veces \u00a0mencionados\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, \u00a0concluye que \u00a0analizados \u00a0conjunta \u00a0y \u00a0sistem\u00e1ticamente \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios, \u00a0se \u00a0puede \u00a0inferir \u00a0que \u00a0los \u00a0directivos \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama \u00a0llevaron \u00a0la iniciativa al \u00a0Ejecutivo, \u00a0que \u00e9ste present\u00f3 el proyecto al Concejo, que los Concejales de la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y \u00a0el \u00a0Concejo \u00a0en \u00a0pleno \u00a0lo \u00a0aprobaron, que la Comisi\u00f3n \u00a0Accidental \u00a0cambi\u00f3 \u00a0el \u00a0texto \u00a0del \u00a0mismo \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0finalmente lo \u00a0sancion\u00f3, \u00a0permitiendo \u00a0de \u00a0esa manera la venta del inmueble al Club, actos que \u00a0ten\u00edan \u00a0como \u00a0objeto \u00a0favorecer \u00a0a dicha Corporaci\u00f3n Social y cuyos directivos \u00a0promovieron \u00a0de \u00a0manera \u00a0il\u00edcita, coligi\u00e9ndose, al mismo tiempo, en alto grado \u00a0de \u00a0probabilidad, \u00a0que \u00a0la \u00a0actitud \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados no era desinteresada ni \u00a0altruista, \u00a0sino \u00a0que estaba motivada por un compromiso econ\u00f3mico que asumieron \u00a0con los directivos del multicitado Club. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que las anteriores deducciones se \u00a0consolidan \u00a0al \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0\u201cel dinero \u00a0sali\u00f3 \u00a0de \u00a0las \u00a0arcas del Club, que los disimularon mediante falsos documentos, \u00a0que \u00a0no \u00a0exist\u00eda \u00a0ning\u00fan \u00a0problema \u00a0de \u00a0orden \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0obligara \u00a0a \u00a0los \u00a0concejales \u00a0a \u00a0desafectar como bien de uso p\u00fablico el inmueble, toda vez que el \u00a0comodato \u00a0se \u00a0venc\u00eda \u00a0en \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01999 y no en 1993-1994, \u00e9poca en que \u00a0ocurrieron \u00a0los hechos, que el proyecto se aprob\u00f3 sin ning\u00fan tipo de an\u00e1lisis \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0vender \u00a0el \u00a0inmueble \u00a0al Club Tequendama, por ello la \u00a0cl\u00e1usula \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0mantenerse \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0uso \u00a0 \u00a0 \u2018&#8230;institucional&#8230;\u2019 \u00a0que soportaba, que los concejales \u00a0ten\u00edan \u00a0relaciones \u00a0previas \u00a0con las Directivas del Club, aunque las negaron en \u00a0su \u00a0mayor\u00eda, porque es falso que se haya realizado un juicio y detenido estudio \u00a0del \u00a0proyecto \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la Comisi\u00f3n, que los argumentos expresados en la \u00a0injurada \u00a0son \u00a0infundados, \u00a0pues simplemente se especula sobre la aplicaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0ley de reforma urbana, cuando en argumento material, como era la convivencia \u00a0de \u00a0la \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0para \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0estaba \u00a0prestando \u00a0el \u00a0Concejo, \u00a0no \u00a0se \u00a0analiz\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u00a0en \u00a0contra \u00a0de los procesados \u00a0tambi\u00e9n obran los siguientes indicios: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0m\u00f3vil \u00a0para \u00a0delinquir, \u00a0pues los concejales ten\u00edan como fin \u00a0beneficiar \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del Club Tequendama, lo que es predicable, con mayor \u00a0\u00e9nfasis, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n del Plan y Tierras, ya \u00a0que \u00a0eran \u00a0los \u00a0encargados \u00a0de \u00a0estudiar \u00a0e impulsar la viabilidad del proyecto, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0su \u00a0visto \u00a0bueno \u00a0era \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0su \u00a0prosperidad en la \u00a0Plenaria, actividades que adelantaron a cambio de un dinero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0indebida \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n de que el \u00a0Acuerdo \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0por finalidad la soluci\u00f3n de un problema social, ya que el \u00a0comodato \u00a0sobre \u00a0la zona verde en cuesti\u00f3n s\u00f3lo venc\u00eda en septiembre de 1999, \u00a0\u201cy \u00a0 con \u00a0la \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0colocada \u00a0al \u00a0inmueble \u00a0mediante \u00a0el \u00a0Acuerdo, \u00a0su \u00a0precio \u00a0ser\u00eda \u00a0sustancialmente \u00a0menor, \u00a0luego no se \u00a0podr\u00eda \u00a0comprar \u00a0una \u00a0zona \u00a0verde \u00a0con \u00a0las mismas caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0mentira, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0que los concejales no estudiaron \u00a0debidamente \u00a0el \u00a0proyecto, \u00a0como \u00a0contrariamente se afirm\u00f3, pues la mayor\u00eda no \u00a0ten\u00eda conocimiento sobre sus implicaciones legales y sociales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 actitud \u00a0sospechosa, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0los \u00a0concejales \u00a0indagados \u00a0trataron \u00a0de ocultar sus v\u00ednculos con el Club Tequendama, es decir, sus visitas \u00a0protocolarias y las invitaciones que se les hicieron. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0actitud \u00a0posterior \u00a0al \u00a0delito, toda vez que si los concejales \u00a0hubiesen \u00a0 \u00a0sido \u00a0 \u00a0responsables \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0actuaciones, \u00a0 \u00a0\u201cdebieron \u00a0enterarse \u00a0y tomar cartas en el asunto cuando el Acuerdo \u00a0se \u00a0aprob\u00f3 \u00a0sin la cl\u00e1usula que obligaba a compensar la zona verde\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0verdad \u00a0con \u00a0que \u00a0declararon \u00a0los \u00a0socios \u00a0que asistieron a la \u00a0Asamblea \u00a0 General \u00a0y \u00a0escucharon \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0Presidente, \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, concluye la fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0\u201ccon \u00a0esos \u00a0hechos debidamente probados en el \u00a0proceso \u00a0se \u00a0infiere \u00a0l\u00f3gicamente \u00a0que la COMISI\u00d3N DEL PLAN, cuando aprob\u00f3 el \u00a0proyecto \u00a0sin \u00a0mayor \u00a0esfuerzo, lo hizo por el compromiso econ\u00f3mico previamente \u00a0adquirido, \u00a0toda vez que hab\u00edan vendido la funci\u00f3n p\u00fablica que constitucional \u00a0y \u00a0legalmente \u00a0se \u00a0les \u00a0asign\u00f3 \u00a0y \u00a0ello constituye, para los efectos jur\u00eddicos \u00a0penales, \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0COHECHO PROPIO\u201d, conducta \u00a0punible \u00a0que \u00a0fue \u00a0realizada con dolo, en calidad de imputables, esto es, con el \u00a0conocimiento \u00a0 y \u00a0 la \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0que \u00a0\u201cestaban \u00a0aprobando \u00a0un \u00a0proyecto \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda fundamento, que no ten\u00eda racionalmente \u00a0ninguna raz\u00f3n de ser ni de existir\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que si bien no hay prueba directa \u00a0sobre \u00a0la \u00a0entrega \u00a0y \u00a0recibo del dinero, de todos modos los elementos de juicio \u00a0analizados \u00a0en \u00a0precedencia \u00a0permiten \u00a0inferir tal circunstancia, m\u00e1xime cuando \u00a0una \u00a0vez \u00a0resuelta \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se incorporaron los testimonios de \u00a0Gabriel \u00a0G\u00f3mez \u00a0Carvajal, Hern\u00e1n Arag\u00f3n Mu\u00f1oz, Henry Cubillo D\u00edaz, Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0y \u00a0prueba documental, medios de convicci\u00f3n que indican la relaci\u00f3n de \u00a0los directivos del Club con los concejales y el pago a los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0se \u00a0re\u00fanen \u00a0cabalmente \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0para proferir resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra \u00a0de \u00a0los procesados, por el punible de cohecho propio. As\u00ed mismo, se imput\u00f3 las \u00a0circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva que preve\u00edan los numerales \u00a01\u00b0, \u00a09\u00b0, \u00a011 \u00a0y \u00a015 \u00a0del art\u00edculo 66 del Decreto 100 de 1980, vigente para la \u00a0\u00e9poca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0por virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0por \u00a0el defensor del acusado Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n, el 3 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de 1998, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, con base en las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0 destacando \u00a0 las \u00a0 deficiencias \u00a0contables \u00a0que \u00a0presentaron \u00a0los \u00a0informes \u00a0suministrados por los directivos del \u00a0Club \u00a0Social \u00a0Tequendama en la Asamblea General de Socios y las afirmaciones que \u00a0lanz\u00f3 \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuales, \u00a0los \u00a0$163.137.500,oo \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0entregados \u00a0\u201ccomo \u00a0d\u00e1divas \u00a0a \u00a0los \u00a0concejales \u00a0del \u00a0municipio de Cali, por la aprobaci\u00f3n del Acuerdo 002 del 11 de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01994\u201d, \u00a0el que desafectaba el lote como \u00a0bien \u00a0de \u00a0uso \u00a0p\u00fablico \u00a0y que esa entidad social disfrutaba en comodato, y para \u00a0algunos \u00a0funcionarios de Catastro, con el objeto de obtener un aval\u00fao favorable \u00a0que \u00a0les permit\u00eda la negociaci\u00f3n del terreno. Igualmente, acota que para darle \u00a0visos \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0al \u00a0gasto \u00a0de ese dinero, \u201cel \u00a0egreso \u00a0se \u00a0soport\u00f3 \u00a0a nombre de EFRA\u00cdN GUILLERMO ROSERO MENESES, por valor de \u00a0$7.812.000,oo \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0diez \u00a0 \u00a0partidas \u00a0 \u00a0cada \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0suma \u00a0 \u00a0de \u00a0$14.880.000,oo\u201d \u00a0a \u00a0nombre de varias personas que, \u00a0en \u00a0\u00faltimas, \u00a0nunca \u00a0recibieron esas sumas y, menos, prestaron los servicios de \u00a0asesor\u00eda \u00a0como \u00a0se \u00a0hizo \u00a0aparecer, \u00a0trat\u00e1ndose simplemente de personas que en \u00a0algunas \u00a0oportunidades se hab\u00edan desempe\u00f1ado como m\u00fasicos, docentes y obreros \u00a0contratados por el Club. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que hay constancia documental que \u00a0informa \u00a0el \u00a0acercamiento \u00a0entre \u00a0los \u00a0miembros del Club, los concejales y otros \u00a0funcionarios \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0municipal, \u00a0al punto que se agradeci\u00f3 la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0del \u00a0concejal \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Didier Ospina, seg\u00fan acta del 6 de noviembre de \u00a01993, \u00a0dej\u00e1ndose \u00a0igualmente \u00a0constancia \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda se \u00a0reunir\u00eda \u00a0con \u00a0otros \u00a0concejales en busca de respaldo a una favorable soluci\u00f3n \u00a0del \u00a0problema \u00a0del \u00a0comodato. \u00a0Del mismo modo, recuerda que tambi\u00e9n se hicieron \u00a0invitaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201clobby\u201d \u00a0a \u00a0unos \u00a0concejales, encontr\u00e1ndose entre ellos Jorge Ubeimar \u00a0Delgado Bland\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite del citado \u00a0Acuerdo, \u00a0el \u00a0Concejal Reinaldo S\u00e1nchez Mayor, en el primer debate, se opuso al \u00a0estudio \u00a0del \u00a0proyecto, \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n deb\u00eda \u00a0propender \u00a0por \u00a0un \u00a0trato \u00a0igualitario \u00a0y \u00a0homog\u00e9neo \u00a0con los coasociados. As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0destaca \u00a0que \u00a0los \u00a0concejales \u00a0Delgado Bland\u00f3n y Cardozo Montealegre se \u00a0abstuvieron de votar en esa oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda sesi\u00f3n, resalta que \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y \u00a0Tierras del Concejo de Cali estuvo integrada, entre \u00a0otros \u00a0ediles, \u00a0por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado \u00a0Bland\u00f3n, \u00a0la \u00a0que \u00a0por \u00a0decisi\u00f3n \u00a0mayoritaria \u00a0rindi\u00f3 \u00a0concepto \u00a0favorable \u00a0al citado proyecto, actividad que era \u00a0determinante en la Plenaria, raz\u00f3n por la cual fue aprobado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las explicaciones dadas por \u00a0el \u00a0procesado Delgado Bland\u00f3n, quien se muestra ajeno a los hechos, denotan que \u00a0los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n del Plan, \u201cencargados \u00a0de \u00a0realizar \u00a0un \u00a0estudio \u00a0decisivo \u00a0del \u00a0proyecto y teniendo esta Comisi\u00f3n una \u00a0participaci\u00f3n \u00a0importante, \u00a0obraron \u00a0con \u00a0ligereza \u00a0y \u00a0sin \u00a0concesi\u00f3n a que su \u00a0juicio \u00a0fuera ajustado a la legalidad, donde inequ\u00edvocamente aflora el inter\u00e9s \u00a0a \u00a0 aprobar \u00a0 y \u00a0 a \u00a0 acoger \u00a0 el \u00a0 impulso \u00a0 del \u00a0 acuerdo \u00a0proyectado \u00a0por \u00a0el \u00a0Ejecutivo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al tercer debate, en el que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la Comisi\u00f3n del Plan rindi\u00f3 informe favorable, deja, a su juicio, al \u00a0descubierto \u00a0que \u00a0se desconoci\u00f3 el inter\u00e9s para el cual se legislaba, esto es, \u00a0se \u00a0busc\u00f3 \u00a0proteger \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del \u00a0Club \u00a0Social \u00a0Tequendama \u00a0y \u00a0no de la \u00a0comunidad, \u00a0 \u201cacomod\u00e1ndose \u00a0 el \u00a0valor \u00a0mediante \u00a0aval\u00faos, \u00a0para que obtuvieran la posibilidad de pago al municipio; por eso, los \u00a0peritos \u00a0de \u00a0Catastro Municipal realizaron un aval\u00fao por $472.845.620,oo cuando \u00a0el \u00a0valor \u00a0real \u00a0superaba \u00a0los \u00a0dos mil millones de pesos, pues de lo contrario, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Campillo, \u00a0no \u00a0hab\u00edan \u00a0tenido \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0 del \u00a0 Club \u00a0 Tequendama, \u00a0 de \u00a0 comprar \u00a0 o \u00a0 adquirir \u00a0 la \u00a0 zona \u00a0verde\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 permit\u00eda la \u00a0desafectaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 bien \u00a0 siempre \u00a0y \u00a0cuando \u00a0fuera \u00a0canjeado \u00a0por \u00a0otro \u00a0de \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0equivalentes, \u00a0lo que no se pudo cumplir teniendo en cuenta el \u00a0aval\u00fao \u00a0realizado por Catastro Municipal. \u201cDe ah\u00ed \u00a0que \u00a0resultara \u00a0segregado \u00a0el par\u00e1grafo que impon\u00eda la obligaci\u00f3n, una vez el \u00a0acuerdo \u00a0 fue \u00a0 devuelto \u00a0 al \u00a0Concejo \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0corrigiera \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0mecanograf\u00eda \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 palabra \u00a0 \u2018por\u2019 \u00a0dentro \u00a0del \u00a0acuerdo \u00a0aprobado, \u00a0antes \u00a0de \u00a0la sanci\u00f3n del Alcalde, debi\u00e9ndose \u00a0nombrar \u00a0una \u00a0comisi\u00f3n \u00a0accidental \u00a0que \u00a0fuera \u00a0integrada por JOS\u00c9 LUIS ARCILA \u00a0C\u00d3RDOBA, \u00a0MAURICIO \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0L\u00d3PEZ y DIDIER OSPINA ARANGO, para su correcci\u00f3n, \u00a0el \u00a0 \u00a0 mencionado \u00a0 \u00a0 par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0desaparece \u00a0 \u00a0injustificadamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, \u00a0 no \u00a0 compartiendo \u00a0los \u00a0argumentos de los impugnantes, concluye: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe discrepa \u00a0entonces \u00a0de \u00a0las \u00a0censuras \u00a0que \u00a0hacen \u00a0los opugnantes cuando afirman que en el \u00a0proceso \u00a0no \u00a0existe \u00a0la \u00a0m\u00e1s \u00a0m\u00ednima \u00a0prueba \u00a0que \u00a0comprometan \u00a0a \u00a0los \u00a0ediles \u00a0vinculados, \u00a0y cuyo ejercicio de opugnaci\u00f3n se resuelve en el delito de Cohecho \u00a0Propio, \u00a0pues \u00a0la \u00a0prueba \u00a0referida en p\u00e1rrafos anteriores nos permite observar \u00a0c\u00f3mo \u00a0los \u00a0directivos \u00a0del Club propusieron a la administraci\u00f3n municipal, que \u00a0tuviera \u00a0la \u00a0iniciativa \u00a0de \u00a0la desafectaci\u00f3n de la zona verde para mantener el \u00a0encerramiento \u00a0que obligaba a dar por terminado el comodato, se desarroll\u00f3 todo \u00a0un \u00a0lobby \u00a0para motivar a los concejales para que se estudiara el tema, lograron \u00a0que \u00a0se rindiera el informe favorable que llevada por la Comisi\u00f3n del Plan para \u00a0que \u00a0la \u00a0Plenaria aprobara el proyecto presentado y cristalizar los particulares \u00a0intereses, \u00a0logrando \u00a0que \u00a0en el Acuerdo se mantuviera la destinaci\u00f3n que hasta \u00a0el \u00a0momento \u00a0ostentaba sin la compensaci\u00f3n por un terreno equivalente, y que el \u00a0aval\u00fao \u00a0por \u00a0debajo \u00a0del \u00a0precio \u00a0real cristalizara la obtenci\u00f3n por parte del \u00a0Club \u00a0del predio, cuando se conoc\u00eda que con un aval\u00fao real para esa \u00e9poca, no \u00a0habr\u00edan \u00a0tenido ninguna oportunidad para la pretendida adquisici\u00f3n; y entonces \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0que \u00a0$163.000.000,oo \u00a0fueron extra\u00eddos en efectivo por \u00a0miembros \u00a0del Club, y luego se le pretendi\u00f3 dar la apariencia de legalidad, con \u00a0soportes \u00a0que \u00a0resultaron \u00a0falsos, \u00a0concret\u00e1ndose \u00a0como \u00a0explicaci\u00f3n, \u00a0que tal \u00a0dinero \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0utilizado como d\u00e1diva para lograr que concejales y personal \u00a0de \u00a0Agust\u00edn \u00a0Codazzi, \u00a0movieran \u00a0su voluntad a los intereses de la Corporaci\u00f3n \u00a0Club Tequendama.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecapitulando \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0le \u00a0da \u00a0contestaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0de los censurantes, que \u00a0pregonan \u00a0que no se ha individualizado la responsabilidad, porque se desconoce a \u00a0qu\u00e9 \u00a0ediles \u00a0se \u00a0les entreg\u00f3 la d\u00e1diva, situaci\u00f3n que aflora ostensiblemente \u00a0cuando \u00a0observamos la forma como se cumpl\u00edan los debates y qui\u00e9nes en realidad \u00a0ten\u00edan \u00a0poder \u00a0determinante \u00a0para que la plenaria los aprobara, los integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Permanente \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y, \u00a0entre \u00a0ellos, \u00a0figuran algunos que \u00a0efectivamente \u00a0fueron \u00a0a visitar y constatar la zona que se pretend\u00eda por parte \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0para \u00a0ellos \u00a0era \u00a0conocida, \u00a0y \u00a0deducible \u00a0el \u00a0perjuicio \u00a0que \u00a0con \u00a0ese \u00a0acto \u00a0se le causaba a la comunidad y al \u00a0municipio, \u00a0y \u00a0tal \u00a0comisi\u00f3n \u00a0permanente \u00a0que \u00a0fuere \u00a0integrada \u00a0por JOS\u00c9 LUIS \u00a0ARCILA, \u00a0DELGADO \u00a0BLAND\u00d3N, \u00a0MEJ\u00cdA L\u00d3PEZ, DIDIER OSPINA, ROMERO TERREROS, VEGA \u00a0LONDO\u00d1O, \u00a0GUTI\u00c9RREZ \u00a0FEO, \u00a0VARELA \u00a0MARMOLEJO \u00a0y \u00a0VERGARA JIM\u00c9NEZ, tuvieron la \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0tratar el asunto del comodato, la desafectaci\u00f3n, los intereses \u00a0del \u00a0Club, \u00a0la motivaci\u00f3n de que el Acuerdo se presentaba ante la especulaci\u00f3n \u00a0o \u00a0meramente \u00a0un \u00a0negocio, sin una cobertura general a la problem\u00e1tica, como se \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0conocer el Concejal S\u00c1NCHEZ MAYOR; y marcaron el inter\u00e9s malsano, al \u00a0recomendar, \u00a0mediante \u00a0proposici\u00f3n \u00a0escrita, \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0diera aprobaci\u00f3n en \u00a0segundo \u00a0debate, \u00a0pues \u00a0hab\u00edan \u00a0realizado \u00a0un \u00a0detenido \u00a0estudio y an\u00e1lisis, y \u00a0decid\u00edan \u00a0rendir \u00a0informe \u00a0favorable \u00a0del \u00a0proyecto, \u00a0presentado \u00a0para \u00a0sus dos \u00a0debates\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0al \u00a0considerar que \u00a0est\u00e1n \u00a0 demostrados \u00a0 los \u00a0 presupuestos \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0441 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0vigente para la \u00e9poca,\u00a0 confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n de primer grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA\u00a0\u00a0 \u00a0ETAPA\u00a0\u00a0 DEL\u00a0\u00a0 JUICIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el per\u00edodo probatorio del juzgamiento, \u00a0previa \u00a0petici\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y \u00a0de \u00a0su \u00a0defensor \u00a0y de manera oficiosa, se \u00a0practicaron las siguientes diligencias: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0de Alfonso Plaza Hoyos, \u00a0representante \u00a0de \u00a0la Comuna 19 de la ciudad de Cali, quien manifest\u00f3 que en el \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a01994 \u00a0asisti\u00f3 \u00a0a una reuni\u00f3n realizada en el Club Social Tequendama, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0recoger \u00a0fondos \u00a0para \u00a0celebrar \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de la madre, evento \u00a0organizado \u00a0por \u00a0la \u00a0fundaci\u00f3n \u00a0Cocivicom, a la que pertenece. Agrega que a ese \u00a0encuentro \u00a0tambi\u00e9n \u00a0asisti\u00f3 \u00a0el \u00a0se\u00f1or Jorge Ubeimar Delegado, a quien conoce \u00a0hace \u00a0siete a\u00f1os, y se lo present\u00f3 a Emiliano Cuellar Polan\u00eda, a petici\u00f3n de \u00a0\u00e9ste. \u00a0Desconoce \u00a0los pormenores que rodearon el tr\u00e1mite del Acuerdo N\u00b0 02 de \u00a01994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de \u00c1lvaro Restrepo Ossa, en \u00a0la \u00a0actualidad Concejal de Cali. Manifiesta que hace veinte a\u00f1os conoce a Jorge \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado Bland\u00f3n, toda vez que pertenece al mismo grupo pol\u00edtico. Dice \u00a0no \u00a0tener \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0circunstancias que rodearon la expedici\u00f3n del \u00a0Acuerdo \u00a0N\u00b0 \u00a002 \u00a0de \u00a01994, enter\u00e1ndose del problema a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0Sabe \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0era \u00a0miembro \u00a0de la Comisi\u00f3n del Plan y \u00a0Tierras \u00a0del \u00a0Concejo \u00a0de \u00a0Cali \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los hechos y desconoce si \u00a0conoc\u00eda \u00a0o \u00a0no \u00a0a Emiliano Cuellar Polan\u00eda. Finalmente, agrega que supo que la \u00a0compra \u00a0del \u00a0terreno \u00a0nunca \u00a0se \u00a0concret\u00f3 \u00a0y \u00a0que la \u00fanica vez que vio a Jorge \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado \u00a0en \u00a0el \u00a0Club \u00a0Tequendama \u00a0fue \u00a0en \u00a0una \u00a0reuni\u00f3n que organiz\u00f3 \u00a0Cocivicom como a mediados del a\u00f1o de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado \u00a0de tradici\u00f3n y libertad \u00a0expedido, \u00a0el \u00a023 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02000, \u00a0por la Oficina Principal de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0en \u00a0el que se hace constar que el lote de terreno sobre el \u00a0cual \u00a0reca\u00eda el contrato de comodato, es de propiedad del municipio de Santiago \u00a0de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los siguientes documentos aportados por \u00a0el procesado y su defensor: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Constancia \u00a0expedida, \u00a0el \u00a018 \u00a0de \u00a0septiembre de 1998, por el Club \u00a0Tequendama, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0certifica que Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n\u00a0 \u00a0no\u00a0 \u00a0hizo\u00a0 solicitud\u00a0 de afiliaci\u00f3n a esa Corporaci\u00f3n ni en los \u00a0registro \u00a0aparece como invitado a disfrutar de las instalaciones del Club, ni se \u00a0ha expedido credencial o pase de cortes\u00eda a su nombre. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopias \u00a0 de \u00a0los \u00a0extractos \u00a0bancarios \u00a0pertenecientes \u00a0a \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado posee en la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda Conavi y \u00a0en el Banco Cafetero. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia \u00a0de \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0del 4 de septiembre de 1998, proferida \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0115 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0mediante \u00a0la cual se precluy\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n a favor de dos concejales de Cali.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copias\u00a0 \u00a0 del\u00a0 \u00a0 folio\u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0matr\u00edcula\u00a0 \u00a0inmobiliaria\u00a0 \u00a0n\u00famero \u00a0370-0152434, \u00a0donde \u00a0aparece \u00a0Jorge Ubeimar Delgado \u00a0como propietario de un apartamento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia \u00a0 del \u00a0 reglamento \u00a0 interno \u00a0 del \u00a0 Concejo \u00a0 Municipal \u00a0de \u00a0Cali. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia \u00a0de \u00a0una \u00a0tarjeta \u00a0de propiedad de un veh\u00edculo a nombre del \u00a0procesado \u00a0y una fotograf\u00eda en la que aparece \u00e9ste con una serie de diplomas y \u00a0de menciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopias de varios acuerdos aprobados \u00a0por \u00a0el \u00a0Concejo \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0a \u00a0los \u00a0que, conforme a las fechas all\u00ed \u00a0consignadas, \u00a0 se \u00a0 les \u00a0 dio \u00a0 tr\u00e1mite \u00a0 y \u00a0 aprobaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0\u201cen forma muy r\u00e1pida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Transcripci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 los \u00a0casetes \u00a0contentivos \u00a0de \u00a0las \u00a0grabaciones \u00a0de \u00a0las \u00a0tres \u00a0sesiones a que fue sometido el \u00a0Acuerdo N\u00b0 02 del 11 de marzo de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fotocopia \u00a0de la inspecci\u00f3n judicial \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0115 Seccional de Cali realiz\u00f3, el 25 de septiembre de 1998, \u00a0en \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de dicha ciudad, diligencia \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0como \u00a0fin \u00a0establecer el tr\u00e1mite que inicialmente se dio al conocido \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0y \u00a0lo relacionado con la petici\u00f3n de correcci\u00f3n una vez \u00a0que fue aprobado por el Concejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fotocopia de la resoluci\u00f3n del 10 de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01999, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la cual se acus\u00f3 a Armando Mosquera Torres y a \u00a0Humberto \u00a0Moreno \u00a0Tafur \u00a0como \u00a0coautores \u00a0del \u00a0delito \u00a0de falsedad ideol\u00f3gica y \u00a0precluy\u00e9ndoles \u00a0por \u00a0la \u00a0conducta punible de prevaricato por acci\u00f3n. Fotocopia \u00a0de \u00a0la \u00a0providencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0fechada \u00a0el \u00a020 de agosto de 1999, \u00a0confirmando la anterior decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Copia de la sentencia dictada, el 10 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01999, por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito, mediante la cual \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0como \u00a0autor \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos de hurto \u00a0agravado \u00a0y \u00a0falsedad en documento privado, absolvi\u00e9ndolo por el de cohecho por \u00a0dar \u00a0u \u00a0ofrecer. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0conden\u00f3 \u00a0a Lucy Hern\u00e1ndez de Campo y a N\u00e9stor \u00a0Jaime \u00a0Franco \u00a0como \u00a0coautores \u00a0del \u00a0delito \u00a0de falsedad en documento privado y, \u00a0finalmente, \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0concejales \u00a0vinculados \u00a0por el delito de cohecho \u00a0propio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LA\u00a0\u00a0 \u00a0AUDIENCIA\u00a0\u00a0 P\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el debate p\u00fablico adelantado en esta \u00a0causa, intervinieron los sujetos procesales en el siguiente orden: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0La \u00a0Procuradora \u00a0 Delegada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento de los hechos y \u00a0de \u00a0referirse a los cargos formulados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, aduce que \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Jorge \u00a0Ubeimar Delgado Bland\u00f3n se le imput\u00f3 la conducta punible de \u00a0cohecho \u00a0propio, \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0que considera no fue acertada, seg\u00fan el \u00a0acontecer f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que de acuerdo con lo reglado \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a06\u00b0 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 9\u00aa de 1989, los concejos municipales est\u00e1n \u00a0facultados \u00a0para \u00a0variar \u00a0el \u00a0destino \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0de \u00a0uso p\u00fablico, previa \u00a0iniciativa \u00a0del \u00a0respectivo \u00a0alcalde, \u00a0siempre \u00a0y \u00a0cuando \u00a0que \u00a0los \u00a0mismos sean \u00a0canjeados por otros de caracter\u00edsticas equivalentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00e9sta ley, advierte que fue el \u00a0Alcalde \u00a0encargado \u00a0de \u00a0Cali quien present\u00f3, en los primeros d\u00edas de diciembre \u00a0de \u00a01993, \u00a0un \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0para \u00a0que \u00a0se desafectara como bien de uso \u00a0p\u00fablico \u00a0la \u00a0zona \u00a0verde \u00a0ubicada en el barrio Tequendama. Por ello, agrega que \u00a0bajo \u00a0esa \u00a0perspectiva \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0municipal, en uso de las facultades \u00a0legales, \u00a0impetr\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0citada Corporaci\u00f3n la emisi\u00f3n de un acto igualmente \u00a0propio \u00a0de \u00a0sus funciones, el que, despu\u00e9s de los correspondientes debates, fue \u00a0aprobado el 10 de diciembre de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0el \u00a0Concejo \u00a0Municipal \u00a0al \u00a0tramitar \u00a0 el \u00a0 correspondiente \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo, \u00a0el \u00a0que \u00a0luego \u00a0de \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0debates, \u00a0de \u00a0las \u00a0correcciones \u00a0en \u00a0la redacci\u00f3n y despu\u00e9s de la \u00a0conocida \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0del \u00a0par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0, se convirti\u00f3 en el \u00a0Acuerdo \u00a0N\u00famero \u00a002 \u00a0de 1994, cumpli\u00f3, desde el punto de vista formal, con una \u00a0de \u00a0sus funciones legales, motivo por el cual no resulta conducente sostener que \u00a0sus \u00a0miembros \u00a0hayan \u00a0retardado \u00a0u \u00a0omitido \u00a0actos \u00a0propios \u00a0de \u00a0su cargo, o que \u00a0ejecutaron \u00a0uno \u00a0contrario \u00a0a \u00a0sus \u00a0deberes, \u00a0que son precisamente las conductas \u00a0alternativas descritas en al art\u00edculo 144 del Decreto 100 de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, \u00a0 estima \u00a0 que \u00a0 el \u00a0comportamiento \u00a0imputado debi\u00f3 ubicarse en el descrito en el art\u00edculo 142, que \u00a0define la conducta punible de cohecho impropio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce \u00a0que \u00a0a \u00a0los \u00a0concejales \u00a0se les \u00a0imput\u00f3, \u00a0en \u00a0especial \u00a0a los integrantes de la Comisi\u00f3n del Plan y Tierras, el \u00a0citado \u00a0punible, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0favorecieron \u00a0il\u00edcitamente los intereses de unos \u00a0particulares \u00a0como \u00a0eran \u00a0los \u00a0socios del Club Tequendama. Sin embargo, advierte \u00a0que \u00a0las \u00a0razones \u00a0que \u00a0hubieran podido servir de resorte a la actuaci\u00f3n de los \u00a0concejales, \u00a0no \u00a0hacen desaparecer la facultad a ellos otorgada en la Ley 9\u00aa de \u00a01989, \u00a0de ser los competentes para desafectar los bienes de uso p\u00fablico, por lo \u00a0que \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0adoptada \u00a0necesariamente \u00a0fue en el desarrollo propio de sus \u00a0funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acota \u00a0que en el evento de que los medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0allegados \u00a0al \u00a0proceso \u00a0hubieran \u00a0acreditado que varios miembros del \u00a0Concejo \u00a0faltaron abiertamente a sus funciones, lo que no sucedi\u00f3 en este caso, \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0dada \u00a0por el instructor habr\u00eda sido incompleta, toda vez que \u00a0si \u00a0un \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, motivado por la obtenci\u00f3n de un provecho econ\u00f3mico \u00a0il\u00edcito, \u00a0ejecuta \u00a0acto \u00a0contrario a sus deberes oficiales, no solo incurren en \u00a0el \u00a0punible \u00a0de cohecho impropio sino tambi\u00e9n en el de prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0este \u00a0\u00faltimo delito sanciona al funcionario estatal cuando \u00a0profiere \u00a0resoluci\u00f3n o dictamen manifiestamente contrario a la ley, ubic\u00e1ndose \u00a0los \u00a0 \u00a0 acuerdos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0concejos \u00a0 \u00a0municipales \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todos modos, plantea a la Corte, en el \u00a0evento \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0dicte sentencia condenatoria, la posibilidad de estudiar el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica hacia el cohecho impropio, variaci\u00f3n que en \u00a0nada afecta los intereses del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, tambi\u00e9n le inquieta que en \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba allegados al expediente no est\u00e1 demostrado, en grado de \u00a0certeza, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0materia \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0ya \u00a0que \u00a0los m\u00faltiples \u00a0testimonios \u00a0y los documentos allegados, as\u00ed como las pericias realizadas a los \u00a0estados financieros del Club Tequendama, no consolidan tal aspecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0efecto, \u00a0 \u00a0sostiene \u00a0 \u00a0que \u00a0 el \u00a0diligenciamiento \u00a0s\u00f3lo \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0hechas \u00a0por Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0como \u00a0Presidente de la Junta Directiva del Club Tequendama en \u00a0la \u00a0Asamblea General de Socios, celebrada el 30 de abril de 1995, relativas a la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0dineros \u00a0a varios concejales de Cali, por valor de $163.000.000.oo, \u00a0quien \u00a0en \u00a0sus diferentes intervenciones procesales asegur\u00f3 que los manejos por \u00a0\u00e9l \u00a0realizados en nombre de la persona jur\u00eddica, fueron legales, exculpaciones \u00a0que \u00a0encontraron respaldo por quienes ocupaban cargos de direcci\u00f3n en el citado \u00a0Club \u00a0 durante \u00a0 el \u00a0per\u00edodo \u00a01993 \u00a0\u2013 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera que es comprensible que cualquier \u00a0persona \u00a0 vinculada \u00a0a \u00a0un \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0acusado \u00a0niegue \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0No obstante, no acepta que tantos asociados se \u00a0hubiesen \u00a0equivocado \u00a0cuando \u00a0escucharon \u00a0los \u00a0cargos \u00a0lanzados \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Junta \u00a0Directiva \u00a0y \u00a0de sus colaboradores y las afirmaciones \u00a0hechas \u00a0por \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar Polan\u00eda, consistentes en que la millonaria cifra \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0entregado \u00a0a \u00a0los \u00a0concejales \u00a0para \u00a0obtener su apoyo a favor de las \u00a0pretensiones \u00a0del \u00a0Club, \u00a0lo \u00a0que \u00a0fue ratificado por varios de los socios all\u00ed \u00a0presentes y que declararon en esta actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u201cesos \u00a0declarantes, \u00a0como otros m\u00e1s que luego ofrecieron su relato \u00a0juramentado \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0coinciden, en t\u00e9rminos generales, en que una vez \u00a0presentada \u00a0la situaci\u00f3n financiera del Club, surgieron los airados reclamos de \u00a0varios \u00a0de \u00a0los \u00a0presentes; \u00a0y que, en especial, se acusaban a las directivas de \u00a0desviar \u00a0parte \u00a0de \u00a0los \u00a0capitales \u00a0obtenidos \u00a0de \u00a0la \u00a0venta \u00a0de \u00a0acciones y del \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0 \u00a0 otorgado \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 \u2018PRONTA\u2019, \u00a0para \u00a0solucionar \u00a0sus \u00a0problemas \u00a0econ\u00f3micos \u00a0personales, al punto que mientras \u00a0unos \u00a0 meses \u00a0 atr\u00e1s \u00a0eran \u00a0notorias \u00a0sus \u00a0dificultades, \u00a0ahora \u00a0se \u00a0sab\u00eda \u00a0de \u00a0remodelaciones \u00a0en \u00a0sus \u00a0viviendas, \u00a0de compras e inversiones, que no estaban de \u00a0acuerdo \u00a0con su capacidad financiera. Y de la misma manera surge como acotaci\u00f3n \u00a0un\u00e1nime, \u00a0que \u00a0termin\u00f3 \u00a0aceptando \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Junta Directiva que \u00a0$163.000.000,oo \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0entregado a varios concejales de Cali, a cambio de \u00a0la \u00a0desafectaci\u00f3n \u00a0del \u00a0predio \u00a0recibido en comodato, que a su vez permiti\u00f3 su \u00a0compra \u00a0en \u00a0cifras \u00a0algo \u00a0superior \u00a0a \u00a0$472.000.000,oo, monto muy por debajo del \u00a0valor comercial de dicho bien\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo \u00a0\u2013agrega\u2013, \u00a0aunque \u00a0ha \u00a0de \u00a0tenerse como una \u00a0realidad \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0esa \u00a0afirmaci\u00f3n, no es lo menos que para el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0no \u00a0se advierte que la sola palabra de EMILIANO CUELLAR POLAN\u00cdA tenga \u00a0la \u00a0suficiente \u00a0fuerza \u00a0probatoria, \u00a0como \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0con certeza que unos \u00a0concejales \u00a0de \u00a0Cali \u00a0fueron \u00a0alentados \u00a0con \u00a0ofrecimientos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0con la \u00a0finalidad de que \u00e9stos a cambio realizaran acciones il\u00edcitas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro \u00a0 lado, \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0era \u00a0cuestionable \u00a0la \u00a0manera como el Presidente del Club llevaba a cabo su gesti\u00f3n, \u00a0\u201cpues \u00a0todo \u00a0indica que hab\u00eda adquirido tal poder \u00a0que \u00a0actuaba en forma aut\u00f3noma, al punto de que sus m\u00e1s cercanos colaboradores \u00a0dan \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0ignoraban en la pr\u00e1ctica las labores a que se dedicaba y \u00a0c\u00f3mo \u00a0invert\u00eda \u00a0el \u00a0capital \u00a0social. \u00a0Y \u00a0bien \u00a0cabe \u00a0predicar entonces que una \u00a0persona \u00a0de \u00a0estas \u00a0calidades \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser tenido como declarante imparcial y \u00a0honesto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, dice que cuando Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0 \u00a0 ofreci\u00f3 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 multicitada \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0\u201csin \u00a0 duda \u00a0 buscando \u00a0 que \u00a0 fueran \u00a0 satisfactorias \u00a0 para \u00a0 los \u00a0asamble\u00edstas, \u00a0bien \u00a0ha \u00a0quedado \u00a0visto \u00a0que \u00a0adujo \u00a0que \u00a0todo \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a la \u00a0necesidad \u00a0de lograr la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de desafectaci\u00f3n del predio que \u00a0el \u00a0Club manten\u00eda en comodato. Pero encuentra entonces la Representaci\u00f3n de la \u00a0Sociedad \u00a0una \u00a0seria \u00a0de \u00a0inconsistencias \u00a0en \u00a0su \u00a0dicho. Esto, en la medida que \u00a0muestra \u00a0el \u00a0expediente \u00a0que \u00a0desde mediados de septiembre de 1993 comienzan los \u00a0intentos \u00a0de \u00a0acercamiento \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0las directivas del Club Tequendama a \u00a0diferentes \u00a0esferas \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0municipal; que hacia noviembre del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o \u00a0por \u00a0fin \u00a0se concretan algunos contactos y se llevan a cabo, cuando \u00a0menos, \u00a0dos reuniones a las que asisten miembros del Concejo Municipal; y que el \u00a0siguiente \u00a0 mes \u00a0 de \u00a0diciembre \u00a0se \u00a0aprueba \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0en \u00a0cita. \u00a0Bajo \u00a0tal \u00a0perspectiva, \u00a0cabr\u00eda \u00a0pensar \u00a0entonces \u00a0que por esa misma \u00e9poca obtuvieron los \u00a0ediles \u00a0el il\u00edcito beneficio como recompensa a su actuaci\u00f3n ilegal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0considera \u00a0que \u00a0no \u00a0existe \u00a0prueba \u00a0que \u00a0indique \u00a0que hacia finales de 1993 se hubiese presentado incremento \u00a0injustificado \u00a0en \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0de los concejales de Cali y, en especial, del \u00a0se\u00f1or Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0agrega \u00a0que en el \u00a0expediente \u00a0tampoco existe prueba que en ese per\u00edodo egresaran de las arcas del \u00a0Club \u00a0 \u00a0 Tequendama \u00a0 \u00a0 importantes \u00a0 \u00a0sumas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0\u201cApenas \u00a0 \u00a0 si \u00a0 \u00a0 es \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0julio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0\u2013es decir siete (7) meses m\u00e1s tarde \u00a0a \u00a0la \u00a0culminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0sesiones en que se aprob\u00f3 el proyecto\u2013, \u00a0que \u00a0se \u00a0procede a retirar de la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0del \u00a0Club Tequendama la suma de $156.612.000,oo, dejando como \u00a0soporte \u00a0contable \u00a0ap\u00f3crifos documentos que dan raz\u00f3n de asesor\u00edas a favor de \u00a0la \u00a0entidad; dinero \u00e9ste que si bien se indicaba en el respectivo t\u00edtulo valor \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0entregado a uno de sus empleados, en realidad fue retirado por \u00a0el \u00a0Presidente de la Junta Directiva, Emiliano Cuellar Polan\u00eda, quien lo llev\u00f3 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 inmediato \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0 \u00a0casa \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0pregunta: \u00a0\u201c\u00bfEs \u00a0acaso \u00a0l\u00f3gico, \u00a0visto \u00a0bajo \u00a0la \u00f3ptica de \u00a0quien \u00a0ha \u00a0decidido \u00a0delinquir, \u00a0incurriendo, \u00a0como \u00a0se \u00a0predica en el pliego de \u00a0cargos, \u00a0en un il\u00edcito de cohecho propio, que realice la conducta pedida por el \u00a0particular \u00a0cohechador \u00a0s\u00f3lo \u00a0porque \u00a0conf\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0palabra \u00a0de \u00e9ste, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que en un futuro indeterminado recibir\u00e1 su recompensa \u2013igualmente \u00a0indefinida\u2013 \u00a0 por \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 de \u00a0 su \u00a0desleal \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0frente \u00a0a \u00a0su \u00a0compromiso \u00a0como \u00a0representante de una comunidad?. En \u00a0verdad \u00a0que \u00a0si \u00a0exist\u00eda \u00a0el \u00a0\u00e1nimo de emitir un acuerdo favorable a intereses \u00a0privados, \u00a0aprovechando \u00a0las facultades que al Concejo Municipal otorgaba la Ley \u00a09\u00aa \u00a0de \u00a01989, \u00a0no \u00a0es \u00a0comprensible \u00a0que se diera tanto valor a una muy et\u00e9rea \u00a0promesa, \u00a0pues \u00a0nada garantizaba en esas condiciones su cumplimiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0estima \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0acreditada \u00a0la \u00a0materialidad \u00a0del \u00a0delito \u00a0imputado \u00a0al \u00a0se\u00f1or Jorge \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado \u00a0Bland\u00f3n, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0sugiere \u00a0a \u00a0la Corte dictar sentencia \u00a0absolutoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el evento de que la Corte \u00a0considere \u00a0que s\u00ed existen medios de juicio que demuestren, en grado de certeza, \u00a0la \u00a0tipicidad \u00a0del \u00a0cohecho, sea propio o impropio, de todos modos considera que \u00a0no est\u00e1 demostrada la responsabilidad del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que en el pliego de cargos no se \u00a0destin\u00f3 \u00a0un \u00a0ac\u00e1pite para individualizar la actuaci\u00f3n desplegada por cada uno \u00a0de \u00a0los \u00a0imputados, \u00a0en aras de explicar en concreto los elementos de juicio que \u00a0respecto \u00a0 de \u00a0cada \u00a0cual \u00a0ameritaba \u00a0el \u00a0proferimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0error \u00a0que genera dificultades, teniendo en cuenta el art\u00edculo 247 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02700 de 1991, a efecto de establecer la responsabilidad de Delgado \u00a0Bland\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que no es cierto que el procesado no \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0ocupado del proyecto de acuerdo, pues, como se sabe, en la Plenaria \u00a0del \u00a0primer \u00a0debate, \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo el 7 de diciembre de 1993, se \u00a0abstuvo \u00a0de votar la iniciativa presentada por el Alcalde encargado de Cali. Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es claro que en la segunda sesi\u00f3n, esto es, la del 9 de \u00a0diciembre \u00a0siguiente, \u00a0\u201cen \u00a0que \u00a0se acord\u00f3 rendir \u00a0informe \u00a0favorable \u00a0a \u00a0la Plenaria para segundo debate, aparece constancia en el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0al \u00a0proceder \u00a0al estudio del tema referido a la desafectaci\u00f3n del \u00a0predio \u00a0del barrio Tequendama, se retir\u00f3 del recinto, siendo reemplazado en sus \u00a0funciones \u00a0por \u00a0el \u00a0Vicepresidente GUILLERMO VEGA, motivo por el cual tampoco en \u00a0esta \u00a0 oportunidad \u00a0 vot\u00f3 \u00a0 la \u00a0iniciativa \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, afirma que el 9 de diciembre \u00a0de \u00a01993, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0apareci\u00f3 \u00a0interviniendo \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo debate en la \u00a0Plenaria \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0existe \u00a0constancia \u00a0de \u00a0haber dado su voto positivo a la \u00a0ponencia. \u00a0Igualmente, \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n demuestra que en el segundo estudio de la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y Tierras dirigi\u00f3 la sesi\u00f3n y que vot\u00f3 positivamente la \u00a0recomendaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la Plenaria de dar curso favorable al proyecto, posici\u00f3n que \u00a0mantuvo \u00a0hasta \u00a0el \u00a0tercer \u00a0debate, \u00a0el \u00a0que \u00a0se celebr\u00f3 el 10 de diciembre del \u00a0citado a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0acepta \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuales, \u00a0como \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n del Plan y \u00a0Tierras \u00a0se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a rendir informe para el tercer debate, como era su deber, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si \u00a0bien deb\u00eda suscribir el informe, ello en manera alguna significaba \u00a0que \u00a0no \u00a0pudiera \u00a0votar en contra del proyecto, puesto que su posici\u00f3n personal \u00a0en \u00a0nada \u00a0interfer\u00eda \u00a0con \u00a0su \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0de \u00a0suscribir \u00a0el respectivo \u00a0documento \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ser\u00eda \u00a0 \u00a0estudiado \u00a0 \u00a0en \u00a0 la \u00a0 Plenaria, \u00a0 \u201cincluso, \u00a0ante \u00a0el \u00a0pleno \u00a0de la Corporaci\u00f3n Edilicia, igualmente \u00a0pod\u00eda \u00a0pedir \u00a0la \u00a0palabra \u00a0para \u00a0exponer \u00a0las \u00a0razones \u00a0por las cuales estimaba \u00a0inconveniente \u00a0la \u00a0idea \u00a0de \u00a0desafectar \u00a0el \u00a0bien de su uso p\u00fablico\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0en \u00a0la etapa del \u00a0juicio \u00a0se \u00a0allegaron \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Alfonso \u00a0Plaza \u00a0Hoyos \u00a0y de \u00c1lvaro \u00a0Restrepo \u00a0Ossa, \u00a0los que relatan hechos ocurridos con cinco a\u00f1os de antelaci\u00f3n \u00a0con \u00a0incre\u00edble \u00a0precisi\u00f3n \u00a0en \u00a0lo atinente a la presencia del procesado en las \u00a0instalaciones \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama \u00a0y \u00a0la \u00a0manera \u00a0como fue presentado ante el \u00a0se\u00f1or \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar Polan\u00eda, de todos modos estima que esas explicaciones \u00a0no \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0aceptadas \u00a0integralmente, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de que no es posible que \u00a0hubiesen recordado con exactitud aquellas circunstancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en \u00a0cuanto a la declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0abogado \u00a0Luis \u00a0Mario Duque, quien para la \u00e9poca de los hechos asesoraba al \u00a0Club \u00a0Social \u00a0Tequendama, \u00a0le \u00a0merece \u00a0credibilidad \u00a0cuando afirma que entre los \u00a0concejales \u00a0que \u00a0asistieron \u00a0a \u00a0las \u00a0reuniones \u00a0en \u00a0busca \u00a0de la aprobaci\u00f3n del \u00a0acuerdo, \u00a0se encontraba Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n, m\u00e1xime cuando \u00e9ste era \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan y Tierras. Sin embargo, tampoco, en \u00a0grado \u00a0de \u00a0certeza, \u00a0que \u00a0comprometa \u00a0al \u00a0acusado en los cargos formulados en su \u00a0contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0 no \u00a0 existen \u00a0 los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0necesarios \u00a0\u201dpara \u00a0concluir \u00a0con \u00a0total \u00a0seguridad \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0emiti\u00f3 \u00a0su \u00a0voto \u00a0favorable \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0y en el tercer debate del proyecto de desafectaci\u00f3n \u00a0del \u00a0predio dado en comodato al Club Tequendama\u201d, a \u00a0cambio \u00a0de que hubiera comprometido su criterio por tratos con las directivas de \u00a0la \u00a0multicitada \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Social \u00a0y, de esa manera, obtener alguna utilidad \u00a0para s\u00ed o para terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0notar \u00a0que \u00a0en \u00a0los \u00a0debates \u00a0en la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y Tierras que presid\u00eda Delgado Bland\u00f3n, consideraron que \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0adecuadamente \u00a0con la Ley 9\u00aa de 1989, era necesario imponer a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 municipal \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0invertir \u00a0el \u00a0capital \u00a0que \u00a0se \u00a0obtuviera \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0la \u00a0desafectaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de otra \u00a0zona \u00a0verde, \u00a0con \u00a0preferencia \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sector \u00a0en que funcionaba el Club \u00a0Tequendama, \u00a0imposici\u00f3n \u00a0que \u00a0qued\u00f3 \u00a0consignada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0tercero \u00a0del Acuerdo, p\u00e1rrafo que posteriormente desapareci\u00f3 cuando el Alcalde \u00a0de \u00a0Cali \u00a0lo \u00a0devolvi\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0subsanar un error mecanogr\u00e1fico. Sin \u00a0embargo, \u00a0dice que no existe en el diligenciamiento prueba que demuestre que esa \u00a0variaci\u00f3n \u00a0sea \u00a0atribuible a la Comisi\u00f3n del Plan y Tierra y, por supuesto, al \u00a0procesado \u00a0 como \u00a0 su \u00a0 Presidente. \u00a0 \u201cMas \u00a0parece \u00a0conducente \u00a0pensar \u00a0que \u00a0si alguna acci\u00f3n irregular se cumpli\u00f3 en esa ulterior \u00a0etapa \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite, \u00e9sta debe imputarse a la referida Comisi\u00f3n Accidental, o \u00a0incluso \u00a0al \u00a0personal \u00a0subalterno \u00a0en \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0Municipal de transcribir los \u00a0documentos \u00a0 que \u00a0 deb\u00edan \u00a0luego \u00a0pasar \u00a0a \u00a0la \u00a0firma \u00a0del \u00a0Alcalde\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiere que la experiencia \u00a0judicial \u00a0ense\u00f1a \u00a0que en los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuando \u00a0se \u00a0busca un favor indebido de un servidor p\u00fablico, se impone una simultaneidad \u00a0en \u00a0el \u00a0tiempo entre ese ofrecimiento y la actividad oficial a la cual se aspira \u00a0e, \u00a0incluso, \u00a0en \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0las \u00a0ocasiones \u00a0primero \u00a0asegura \u00a0el desleal \u00a0funcionario \u00a0su \u00a0beneficio, \u00a0para s\u00f3lo posteriormente materializar la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n \u00a0punible a la que aspira el particular. Considera que en este caso, los \u00a0intentos \u00a0de \u00a0acercamiento \u00a0de \u00a0las \u00a0directivas \u00a0del Club con la administraci\u00f3n \u00a0municipal \u00a0empezaron \u00a0desde \u00a0septiembre de 1993, \u201cy \u00a0sus \u00a0labores en tal sentido dan lugar que en noviembre siguiente se realicen dos \u00a0reuniones \u00a0 a \u00a0las \u00a0que \u00a0asisten \u00a0varios \u00a0miembros \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0Municipal; \u00a0y, \u00a0finalmente, \u00a0que \u00a0en \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o se aprueba el proyecto de acuerdo \u00a0que \u00a0autoriza la desafectaci\u00f3n del predio que se ten\u00eda en comodato\u201d, \u00a0sin que est\u00e9 demostrado que el respectivo provecho il\u00edcito \u00a0de los ediles o de terceros haya sucedido en esa misma \u00e9poca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en \u00a0afirmar \u00a0que no se sabe si a \u00a0finales \u00a0de 1993 se present\u00f3 incremento injustificado en el patrimonio de Jorge \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado \u00a0Bland\u00f3n. \u201cY tampoco da raz\u00f3n el \u00a0plenario \u00a0de egresos de grandes sumas de dinero en el Club Tequendama durante el \u00a0per\u00edodo \u00a0en \u00a0cita. Apenas, vuelve a resaltarse, es en julio de 1994, cuando son \u00a0retirados \u00a0los $156.612.000,oo que quedan en manos de EMILIANO CUELLAR POLAN\u00cdA. \u00a0En \u00a0cambio, \u00a0el \u00a0egreso de este capital s\u00ed resulta ser coet\u00e1neo con los tratos \u00a0cumplidos \u00a0entre \u00a0la entidad privada y la administraci\u00f3n municipal, referidos a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se pagar\u00eda la compra del predio desafectado, al punto que bien \u00a0pudiera \u00a0pensarse \u00a0que \u00a0si alg\u00fan favor il\u00edcito estaba premi\u00e1ndose lo era pero \u00a0frente \u00a0a \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos, \u00a0m\u00e1s \u00a0no en relaci\u00f3n con el \u00a0Concejal aqu\u00ed denunciado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en el expediente no obran \u00a0los \u00a0medios de prueba que demuestren, en grado de certeza, la responsabilidad de \u00a0Jorge \u00a0 Ubeimar \u00a0 Delgado \u00a0Bland\u00f3n, \u00a0sugiere \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0proferir \u00a0sentencia \u00a0absolutoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El acusado \u00a0Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicia su intervenci\u00f3n recordando que el \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo fue iniciativa del ejecutivo municipal y no del Concejo de \u00a0Cali, \u00a0 aun \u00a0 cuando \u00a0 los \u00a0 concejales \u00a0 pueden \u00a0 sugerir \u00a0al \u00a0Alcalde \u00a0algunos \u00a0proyectos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que para la \u00e9poca en \u00a0que \u00a0se \u00a0tramit\u00f3 \u00a0el proyecto de acuerdo cuestionado, es decir, para los mismos \u00a0d\u00edas \u00a0en \u00a0que \u00a0se tramit\u00f3 aqu\u00e9l, adem\u00e1s de que cursaron varios, por ejemplo, \u00a0uno \u00a0que \u00a0conten\u00eda \u00a0cuatrocientos \u00a0cincuenta \u00a0art\u00edculos, \u00a0estaba \u00a0interesado y \u00a0preocupado \u00a0por \u00a0otros \u00a0distintos, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0eran \u00a0de su iniciativa, dada la \u00a0importancia \u00a0que revest\u00edan para la ciudad de Cali, lo que implic\u00f3 que dedicara \u00a0m\u00e1s \u00a0tiempo \u00a0a \u00a0\u00e9stos que al que proyectaba la desafectaci\u00f3n de la zona verde \u00a0aleda\u00f1a al Club Social Tequendama. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que no vot\u00f3 dicho proyecto en el \u00a0primer \u00a0debate, \u00a0as\u00ed como no lo incluy\u00f3, en el seno de la Comisi\u00f3n del Plan y \u00a0Tierras, \u00a0 para \u00a0el \u00a0segundo \u00a0y \u00a0tercer \u00a0debate. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0varios \u00a0de \u00a0sus \u00a0integrantes \u00a0consideraron \u00a0la \u00a0pertinencia de ser incluido, por lo que procedi\u00f3 \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera, firmando los informes correspondientes para, posteriormente, en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0debate, \u00a0suscribirlo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo de buena fe, m\u00e1xime cuando la \u00a0iniciativa \u00a0era \u00a0del \u00a0Alcalde, \u00a0quien \u00a0en \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n de motivos justific\u00f3 \u00a0adecuadamente el proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0que \u00a0obr\u00f3 siempre de buena fe y \u00a0sin \u00a0ning\u00fan \u00a0\u00e1nimo irregular o personal, adem\u00e1s de que el proyecto de acuerdo \u00a0cumpli\u00f3 con todos los tramites legales en su tr\u00e1nsito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, advierte que nunca hizo parte \u00a0de \u00a0la Comisi\u00f3n Accidental encargada de enmendar el error mecanogr\u00e1fico en que \u00a0se \u00a0incurri\u00f3, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad con \u00a0los \u00a0 hechos \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0del \u00a0par\u00e1grafo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0tercero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0considera \u00a0que el se\u00f1or \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda, \u00a0al \u00a0verse \u00a0presionado \u00a0por \u00a0los \u00a0integrantes de la \u00a0Asamblea \u00a0General de Socios del Club Tequendama, se le ocurri\u00f3, como un acto de \u00a0defensa, \u00a0afirmar que el dinero echado de menos lo entreg\u00f3 a unos concejales, a \u00a0fin de que saliera adelante el conocido proyecto de acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dice \u00a0que nunca utiliz\u00f3 los \u00a0servicios \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama y menos que haya recibido una credencial de esa \u00a0entidad, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0demuestra \u00a0con \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0que al respecto se \u00a0expidi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que s\u00f3lo vino a conocer al se\u00f1or \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0mes de enero de 1994, una vez aprobado el proyecto de \u00a0acuerdo, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0un \u00a0bingo \u00a0que \u00a0organiz\u00f3 \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Alfonso \u00a0Plaza, \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0Cocivicom, \u00a0persona que le present\u00f3 al se\u00f1or Emiliano Cuellar. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0considera \u00a0que \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0abogado Luis Mario Duque son \u00a0ajenas \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0pues, \u00a0reitera, \u00a0nunca \u00a0estuvo presente en dicho Club en \u00a0ninguna actividad y, menos, por raz\u00f3n del proyecto de acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, considera que no se le puede \u00a0dar \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0una \u00a0persona \u00a0cuestionada \u00a0como Emiliano Cuellar Polan\u00eda, \u00a0quien \u00a0defraud\u00f3 \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0del multicitado Club Tequendama y que, por esa \u00a0raz\u00f3n, trataba de eludir su responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0informa \u00a0a la Corte que el \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito de Cali absolvi\u00f3 a los dem\u00e1s concejales \u00a0involucrados, \u00a0lo que denota la ligereza con que actu\u00f3 el fiscal que lo acus\u00f3. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0dice \u00a0que \u00a0igual \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0tom\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 115 de dicha \u00a0ciudad, \u00a0al precluir la investigaci\u00f3n a dos concejales que no hab\u00edan sido, por \u00a0olvido del fiscal, vinculados en este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para culminar su intervenci\u00f3n, manifiesta \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0obran \u00a0sus extractos bancarios, documentos que permiten \u00a0concluir que no se trata de una persona adinerada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita a la Corte que \u00a0lo \u00a0 \u00a0absuelva \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0formulados \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El defensor \u00a0de Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comienza \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0haciendo \u00a0un \u00a0relato \u00a0pormenorizado \u00a0de \u00a0la manera como el Club Social Tequendama de la ciudad \u00a0de \u00a0Cali tom\u00f3 en comodato el lote aleda\u00f1o a\u00a0 sus instalaciones, as\u00ed como \u00a0de \u00a0los \u00a0motivos por los cuales se procur\u00f3 adquirirlo en compra al municipio de \u00a0esa ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo que \u00a0tramit\u00f3 \u00a0el \u00a0Concejo \u00a0Municipal por iniciativa del Alcalde de Cali, refiere que \u00a0el \u00a0inter\u00e9s de los ediles, por unanimidad, era que una vez desafectado el lote, \u00a0el \u00a0municipio \u00a0procediera \u00a0a adquirir otro de similares caracter\u00edsticas, seg\u00fan \u00a0as\u00ed \u00a0 lo \u00a0 ordenaba \u00a0 la \u00a0Ley \u00a09\u00aa \u00a0de \u00a01989, \u00a0en \u00a0aras \u00a0del \u00a0bienestar \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0que \u00a0los \u00a0cambios \u00a0que sufri\u00f3 el \u00a0Acuerdo \u00a0n\u00famero \u00a002 \u00a0de \u00a01994, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de un error mecanogr\u00e1fico, no son \u00a0imputables \u00a0a \u00a0su \u00a0procurado, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0\u00e9l no perteneci\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u00a0Accidental \u00a0encargada \u00a0de \u00a0tal correcci\u00f3n, adem\u00e1s de que la aprobaci\u00f3n que se \u00a0hizo \u00a0en \u00a0la sesi\u00f3n Plenaria se sujet\u00f3 estrictamente a la enmendadura generada \u00a0en \u00a0el \u00a0yerro de mecanograf\u00eda, raz\u00f3n por la cual si hubo alguna irregularidad, \u00a0la \u00a0misma eman\u00f3 de otras instancias o de personas subalternas encargadas de los \u00a0tr\u00e1mites formales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, \u00a0 critica \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0por \u00a0el \u00a0fiscal instructor, en la medida de que, a su juicio, debi\u00f3 \u00a0vincular \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0Concejo \u00a0o, \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos, \u00a0a los nueve \u00a0integrantes \u00a0de la Comisi\u00f3n del Plan y Tierras, como tambi\u00e9n debi\u00f3 vincularse \u00a0a \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0funcionarios \u00a0del \u00a0ejecutivo \u00a0municipal, \u00a0m\u00e1xime cuando la \u00a0iniciativa \u00a0del \u00a0proyecto \u00a0reca\u00eda \u00a0en \u00a0\u00e9stos, \u00a0seg\u00fan \u00a0as\u00ed se desprende de lo \u00a0consagrado en la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, recuerda c\u00f3mo el se\u00f1or \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar Polan\u00eda, Presidente de la Corporaci\u00f3n Club Social Tequendama \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0era reticente a convocar la Asamblea General de Socios, motivo por el \u00a0cual \u00a0y \u00a0debido \u00a0a \u00a0los \u00a0malos manejos que se vislumbraban, pues se conoc\u00eda que \u00a0\u00e9ste \u00a0 y \u00a0otros \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Junta \u00a0Directiva \u00a0hab\u00edan \u00a0realizado \u00a0gastos \u00a0personales \u00a0que \u00a0exced\u00edan \u00a0sus \u00a0ingresos, algunos miembros del Club decidieron, \u00a0motu proprio, convocar a dicha reuni\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que instalada la Asamblea y luego de \u00a0escuchar \u00a0la \u00a0rendici\u00f3n \u00a0de \u00a0cuentas, \u00a0los \u00a0socios \u00a0no compartieron los estados \u00a0financieros \u00a0presentados, por lo que comenzaron a increpar airadamente a Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0para \u00a0que \u00a0explicara \u00a0detalladamente \u00a0los \u00a0gastos \u00a0y \u00a0las \u00a0inversiones \u00a0realizadas, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0se \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n hab\u00eda recaudado \u00a0recursos \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0venta \u00a0de \u00a0acciones \u00a0y de la adquisici\u00f3n de unos \u00a0cuantiosos \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0Ante esa presi\u00f3n, el Presidente se vio en la necesidad, \u00a0como \u00a0tabla de salvaci\u00f3n, afirmar mentirosamente que la suma de $163.000.000,oo \u00a0la \u00a0entreg\u00f3 \u00a0a unos concejales con el fin de obtener la aprobaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de \u00a0desafectaci\u00f3n \u00a0del \u00a0conocido \u00a0predio, \u00a0lo \u00a0que \u00a0gener\u00f3 \u00a0que algunos de sus \u00a0miembros presentaran la correspondiente denuncia penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0comparte \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0de la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, toda vez que varias afirmaciones all\u00ed realizadas no \u00a0cuentan con el debido respaldo jur\u00eddico y probatorio, a saber: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0antit\u00e9cnicamente, compartiendo las precisiones hechas por la \u00a0se\u00f1ora \u00a0agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico, el instructor de primer grado confunde \u00a0el \u00a0cohecho \u00a0propio \u00a0con \u00a0el impropio, toda vez que a lo largo de la providencia \u00a0hace \u00a0referencia, \u00a0de \u00a0manera \u00a0indistinta, a ambos tipos penales, no pudi\u00e9ndose \u00a0saber, con acierto, cu\u00e1l de los dos se configura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0se \u00a0generaliz\u00f3 la responsabilidad de los acusados, es decir, \u00a0no \u00a0se \u00a0particulariz\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica de cada uno de los \u00a0vinculados y, menos, de su defendido. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0es \u00a0desconcertante que se hubiese afirmado que los concejales \u00a0imputados \u00a0promovieron \u00a0y \u00a0motivaron \u00a0al \u00a0Alcalde \u00a0y \u00a0al \u00a0Concejo Municipal para \u00a0producir \u00a0el \u00a0conocido acto administrativo. \u201cporque \u00a0si \u00a0la motivaci\u00f3n fue para el Ejecutivo y el Concejo, no se explica c\u00f3mo nunca \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0se \u00a0hizo \u00a0ning\u00fan esfuerzo para vincular a los miembro del \u00a0Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda de segunda instancia es confusa en el an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la tipicidad de la conducta, llegando a afirmar que, seg\u00fan el art\u00edculo 441 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, no es presupuesto para el proferimiento de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0est\u00e9n demostrados todos los elementos del \u00a0tipo, para lo cual lee una parte de dicha providencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0se \u00a0parte de que Emiliano Cuellar Polan\u00eda efectivamente dijo \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0entregado el dinero a los concejales, cuando \u00e9l mismo neg\u00f3, en su \u00a0indagatoria, \u00a0tal \u00a0hecho, ampar\u00e1ndose el instructor en que en la ampliaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0el \u00a0doctor \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Posso \u00a0Castro, \u00a0hab\u00eda sostenido que Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0y el revisor fiscal, ante la presi\u00f3n ejercida, se vieron precisados a \u00a0confesar la entrega del dinero a los concejales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0importante \u00a0destacar que en el \u00a0proceso \u00a0nunca \u00a0se \u00a0pudo \u00a0demostrar \u00a0el supuesto pago de los concejales, pues el \u00a0\u00fanico \u00a0elemento \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0existe \u00a0en tal sentido, ser\u00edan las supuestas \u00a0manifestaciones \u00a0que \u00a0hizo \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0Asamblea. Estima que este \u00a0argumento \u00a0se \u00a0fortalece cuando el propio fiscal de primer grado reconoce que no \u00a0hay prueba directa sobre la entrega y el recibo del emolumento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0nuevamente \u00a0en \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0actitud \u00a0de \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0la gran presi\u00f3n que los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Asamblea ejercieron sobre \u00e9l para que explicara el destino de \u00a0los \u00a0dineros, \u00a0momento \u00a0en \u00a0cual, \u00a0como \u00a0\u00fanica \u00a0alternativa, \u00a0decidi\u00f3 hacer la \u00a0afirmaci\u00f3n\u00a0 \u00a0que\u00a0 \u00a0hoy \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0tela \u00a0juicio, pues algunos \u00a0socios \u00a0que \u00a0presenciaron esa manifestaci\u00f3n, como Rodrigo Estrada Castrill\u00f3n y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Neftal\u00ed \u00a0Mafla \u00a0Ortega, \u00a0dijeron que la explicaci\u00f3n de Cuellar Polan\u00eda \u00a0fue \u00a0una \u00a0treta \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0salirle \u00a0al \u00a0paso \u00a0a \u00a0la \u00a0presi\u00f3n de que era \u00a0objeto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que el funcionario instructor se \u00a0vio \u00a0enfrentado \u00a0a un dilema probatorio complejo, toda vez que s\u00f3lo contaba con \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0referencias, \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0son \u00a0aceptados en nuestros sistema \u00a0de\u00a0 \u00a0libertad probatoria, tambi\u00e9n lo es que lo \u00fanico que prueba es que el \u00a0testigo \u00a0 de \u00a0 o\u00eddas \u00a0escuch\u00f3 \u00a0lo \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0repite \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0juramentada, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0realiza \u00a0una \u00a0extensa \u00a0conceptualizaci\u00f3n sobre el \u00a0punto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal \u00a0motivo, manifiesta que si tanto \u00a0Cuellar \u00a0como \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0directivos \u00a0del \u00a0Club \u00a0negaron en sus intervenciones \u00a0procesales \u00a0haber \u00a0hecho \u00a0tal \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0la que, adem\u00e1s, se realiz\u00f3 sin el \u00a0compromiso \u00a0 del \u00a0 juramento, \u00a0 se \u00a0 tiene \u00a0que \u00a0el \u00a0proceso \u00a0s\u00f3lo \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0o\u00eddas, \u00a0lo que pone en evidencia la precariedad probatoria a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0enfrenta \u00a0la \u00a0justicia y, \u201ces preciso, \u00a0concluir \u00a0que \u00a0en \u00a0tales condiciones se tratan de afirmaciones informales y que, \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 actitud \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0 que \u00a0 esa \u00a0precaria \u00a0capacidad \u00a0probatoria \u00a0se \u00a0torna \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s fr\u00e1gil al tener en cuenta que la tantas veces \u00a0mencionada \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0hecha por una persona cuestionada y que pudo haber \u00a0surgido \u00a0como \u00a0una \u201ctabla de salvaci\u00f3n\u201d \u00a0para \u00a0justificarse \u00a0ante \u00a0los socios que pon\u00edan en duda y en \u00a0controversia \u00a0los \u00a0manejos econ\u00f3micos de la entidad, tal como lo dejan entrever \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Dar\u00edo \u00a0Gasca \u00a0Castro, \u00a0Rodrigo Estrada Castrill\u00f3n, Jos\u00e9 \u00a0Yesid \u00a0Salgado \u00a0Grisales, \u00a0Marco \u00a0Antonio \u00a0Barros \u00a0Henao, Henry Cubillos D\u00edaz y \u00a0Henry Panesso Ru\u00edz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, estima importante destacar \u00a0que \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0fue \u00a0aprobado \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0diciembre de 1993. No \u00a0obstante, \u00a0resulta \u00a0curioso \u00a0que \u00a0s\u00f3lo hasta el mes de julio de 1994 se retir\u00f3 \u00a0del \u00a0banco la suma de $163.000.000,oo que presuntamente se destin\u00f3 para comprar \u00a0los \u00a0favores \u00a0de \u00a0los concejales, emolumento que fue retirado en efectivo por el \u00a0propio \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar, \u00a0quien lo llev\u00f3 a su casa, fecha a partir de la cual \u00a0se \u00a0 empez\u00f3 \u00a0 a \u00a0observar \u00a0c\u00f3mo \u00a0los \u00a0directivos \u00a0del \u00a0Club \u00a0estaban \u00a0haciendo \u00a0inversiones \u00a0personales \u00a0superiores \u00a0a \u00a0su \u00a0ingresos \u00a0econ\u00f3micos, \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0desdice de la veracidad y de la credibilidad de la imputaci\u00f3n hecha \u00a0por \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0del \u00a0Club \u00a0y, \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0del acto de corrupci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0la \u00a0anterior cr\u00edtica se \u00a0refuerza \u00a0si \u00a0se revisa la contabilidad de los egresos del Club Tequendama, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0el \u00a0dinero \u00a0presuntamente \u00a0utilizado para comprar los favores, aparece \u00a0\u201ccomo \u00a0sumas \u00a0pagadas \u00a0por \u00a0asesor\u00edas \u00a0a diversas \u00a0personas, \u00a0 constancias \u00a0contables \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0se \u00a0demostrar\u00edan \u00a0como \u00a0falsas, \u00a0porque \u00a0sus \u00a0beneficiarios \u00a0no pod\u00edan haber prestado tales asesor\u00edas, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0eran personas que como m\u00fasicos y de otros humildes oficios hab\u00edan \u00a0prestados \u00a0servicios \u00a0transitorios \u00a0al \u00a0Club\u201d, tal \u00a0como se reconoce en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arguye que esa coartada fue fallida, toda \u00a0vez \u00a0que los directivos del Club la ten\u00edan preparada para enga\u00f1ar a los socios \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de justificar el gasto cuestionado, m\u00e1xime cuando el mismo hab\u00eda \u00a0sido autorizado por la Junta Directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0si \u00a0un \u00a0acto \u00a0de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0colectivo \u00a0que \u00a0involucra \u00a0a \u00a0las personas pol\u00edticamente m\u00e1s importantes de la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0\u201cpuede hacerse de la noche a la \u00a0ma\u00f1ana, \u00a0de manera similar a como los obreros hacen fila en la f\u00e1brica delante \u00a0del \u00a0pagador \u00a0para \u00a0recibir \u00a0su \u00a0salario. \u00a0Podemos \u00a0creer \u00a0que los Concejales de \u00a0Santiago \u00a0de Cali, igualmente hicieron cola ante el se\u00f1or Emiliano Cuellar para \u00a0recibir \u00a0el \u00a0pago de su corrupci\u00f3n?. Acaso puede pensarse, en sana l\u00f3gica, que \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0veinte \u00a0importantes \u00a0funcionarios \u00a0del \u00a0Municipio de Santiago de Cali, \u00a0est\u00e9n \u00a0dispuestos \u00a0a incurrir en una conducta il\u00edcita, sobre la promesa de una \u00a0remuneraci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, \u00a0porque \u00a0no \u00a0debemos olvidar el detalle de la fecha del \u00a0retiro, \u00a0que \u00a0ocurre \u00a0casi \u00a0siete \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0aprobado \u00a0el proyecto de acuerdo. Ser\u00e1 posible en el acontecer cotidiano de los \u00a0sucesos, \u00a0dentro \u00a0de las reglas que nos indican la l\u00f3gica y la experiencia, que \u00a0tan \u00a0numeroso n\u00famero de funcionarios realicen un acto il\u00edcito sobre la base de \u00a0una \u00a0 promesa \u00a0 incierta, \u00a0 general, \u00a0 abstracta \u00a0 y \u00a0 pagadera \u00a0 en \u00a0un \u00a0futuro \u00a0remoto?\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que si se acepta como ver\u00eddico el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0o\u00eddas, \u00a0se deber\u00e1 concluir que Cuellar no obtuvo \u00a0ning\u00fan \u00a0beneficio \u00a0personal, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es evidente que al \u00a0disponer \u00a0de \u00a0una \u00a0suma \u00a0gruesa de dinero sin la autorizaci\u00f3n de la Asamblea de \u00a0Socios, \u00a0estaba \u00a0incurriendo \u00a0en \u00a0un \u00a0delito \u00a0contra \u00a0el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0\u201cy \u00a0est\u00e1 demostrado por pluralidad de testimonios \u00a0que \u00a0la \u00a0susodicha \u00a0Asamblea \u00a0nunca \u00a0fue \u00a0consultada \u00a0para realizar este tipo de \u00a0egresos; \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0hubiera \u00a0estado \u00a0autorizado por la Asamblea, de todas maneras \u00a0habr\u00eda \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0una \u00a0actividad il\u00edcita, caso concreto, de cohecho; pero \u00a0como \u00a0nunca \u00a0estuvo \u00a0autorizado para realizar este acto de corrupci\u00f3n, tuvo que \u00a0falsificar \u00a0los comprobantes de contabilidad para enga\u00f1ar a los socios del Club \u00a0y \u00a0entonces \u00a0nuevamente \u00a0nos \u00a0preguntamos, \u00a0qui\u00e9n \u00a0incurre en tantas y variadas \u00a0conductas \u00a0delictivas \u00a0para \u00a0no \u00a0sacar \u00a0ning\u00fan \u00a0provecho \u00a0personal?\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0critica \u00a0la \u00a0manera como la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0adelant\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n, la que fue en \u00a0contra \u00a0v\u00eda \u00a0de la concepci\u00f3n filos\u00f3fica de nuestra Carta de Derechos, ya que \u00a0se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0una \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0selectiva, \u00a0al \u00a0punto que no se investig\u00f3 a la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0concejales, \u00a0de \u00a0los \u00a0directivos \u00a0del \u00a0Club, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0patrimonial \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar y de todas las personas vinculadas a \u00a0este \u00a0 diligenciamiento, \u00a0 transgredi\u00e9ndose \u00a0 el \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral y en detrimento de los derechos del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera que no existe unanimidad entre los \u00a0asistentes \u00a0a \u00a0la Asamblea de Socios respecto a la veracidad o no de la presunta \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0hizo \u00a0 el \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Cuellar \u00a0 Polan\u00eda, \u00a0 \u201cporque \u00a0si \u00a0bien es cierto que algunos aceptan que hizo alusi\u00f3n a \u00a0actos \u00a0de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0de los concejales, otros hacen aseveraciones \u00a0bien \u00a0diferentes, \u00a0porque \u00a0algunos dicen no haber escuchado nada, otros aluden a \u00a0actos \u00a0de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0peritos \u00a0avaluadores \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0surgen \u00a0diversas \u00a0versiones \u00a0respecto \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0pudo \u00a0decir \u00a0el \u00a0Presidente del Club cuando era \u00a0cuestionado \u00a0 por \u00a0 los \u00a0socios \u00a0por \u00a0los \u00a0malos \u00a0manejos \u00a0de \u00a0esa \u00a0instituci\u00f3n \u00a0social\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la \u00a0mayor\u00eda de la \u00a0prueba \u00a0testimonial \u00a0allegada \u00a0a \u00a0este \u00a0proceso y sustento de la acusaci\u00f3n, fue \u00a0aducida \u00a0de \u00a0manera \u00a0irregular, \u00a0toda vez que el fiscal induc\u00eda la respuesta de \u00a0los \u00a0declarantes, \u00a0por \u00a0lo que, al tenor del inciso final del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0debe \u00a0tenerse como il\u00edcita y, por ende, inexistente, \u00a0surgiendo, \u00a0entonces, \u00a0la \u00a0duda \u00a0en cuanto a la responsabilidad de su procurado, \u00a0para lo cual dedica un extenso estudio sobre el tema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, en el t\u00edtulo que llam\u00f3 \u00a0\u201cUNIDAD \u00a0DE JURISDICCI\u00d3N Y DE LA IMPOSIBILIDAD DE \u00a0DECISIONES \u00a0 CONTRADICTORIAS \u00a0 Y \u00a0 DE \u00a0 UN \u00a0COHECHO \u00a0SIN \u00a0COHECHADOR\u201d, \u00a0asevera que los concejales que fueron juzgados en un proceso \u00a0distinto \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0les \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0o \u00a0se \u00a0les \u00a0precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0decisiones \u00a0que \u00a0deben \u00a0ser \u00a0consecuentes \u00a0con \u00a0la \u00a0que \u00a0va a proferir la Corte. \u00a0\u201cNo estamos afirmando que por haberse producido ya \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0dos \u00a0fallos \u00a0absolutorios sobre los mismos hechos, la H. Sala \u00a0estuviese \u00a0ligada o amarrada a ellos, no es esta nuestra afirmaci\u00f3n, ni nuestra \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que \u00a0con \u00a0fundamento en las muchas fallas investigativas que \u00a0existen \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, que generaron una precariedad probatoria indiscutible, \u00a0la \u00a0Honorable \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia produzca de la misma manera un fallo \u00a0absolutorio \u00a0a \u00a0favor de Delgado Bland\u00f3n, de conformidad con el precario acervo \u00a0probatorio \u00a0existente, \u00a0pero \u00a0igualmente la unidad de jurisdicci\u00f3n, evitando de \u00a0tal \u00a0 manera \u00a0 la \u00a0absoluta \u00a0inconveniencia \u00a0de \u00a0fallos \u00a0contradictorios, \u00a0y \u00a0el \u00a0quebrantamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica dogm\u00e1tica que debe imperar en la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n del derecho penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de comentar las razones que tuvieron \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0para absolver a otros procesados y de explicar en \u00a0extenso \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que \u00a0se \u00a0dio \u00a0al \u00a0proyecto de acuerdo cuestionado, el que \u00a0considera \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0todos los pasos reglados por la ley,\u00a0 asevera que este \u00a0aspecto \u00a0 no \u00a0 puede \u00a0 constituir \u00a0 un \u00a0 indicio \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0su \u00a0defendido, \u00a0\u201cporque \u00a0debe recordarse que el Concejo se limit\u00f3 \u00a0a \u00a0aprobar la desafectaci\u00f3n del predio y era despu\u00e9s la Alcald\u00eda por medio de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0de \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0Municipal la que deb\u00eda entrar a negociar el valor \u00a0del \u00a0predio \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0expresamente \u00a0se \u00a0dej\u00f3 constancia en el texto del Acuerdo \u00a0aprobado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo \u00a0 modo, \u00a0argumenta \u00a0que \u00a0la \u00a0eliminaci\u00f3n \u00a0del \u00a0multicitado \u00a0par\u00e1grafo \u00a0del \u00a0proyecto, \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0otro \u00a0bien \u00a0compensatorio, \u201ces un \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0no \u00a0afectaba ni en bien ni en mal, ni al Club Tequendama, ni a los \u00a0miembros \u00a0del \u00a0Concejo, porque una vez vendido era irrelevante para unos y otros \u00a0que \u00a0se \u00a0comprara otro inmueble o que el dinero fuera destinado por el municipio \u00a0para otros menesteres\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a los indicios, los \u00a0critica de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No \u00a0comparte \u00a0la imputaci\u00f3n del indicio de m\u00f3vil para delinquir, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0naci\u00f3 \u00a0por \u00a0iniciativa \u00a0del \u00a0Alcalde \u00a0encargado, \u00a0 por \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 si \u00a0 \u00e9ste \u00a0no \u00a0hubiese \u00a0presentado \u00a0el \u00a0proyecto, \u00a0necesariamente \u00a0los \u00a0Concejales no habr\u00edan podido estudiarlo, adem\u00e1s de que la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0 desconoci\u00f3 \u00a0las \u00a0normas \u00a0que \u00a0regulan \u00a0la \u00a0actividad \u00a0del \u00a0Concejo, \u00a0\u201cpuesto \u00a0que es una realidad que en la aprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0acuerdo \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0intervienen \u00a0y \u00a0son \u00a0definitivos los miembros de una \u00a0comisi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que lo son todos los que intervienen en su debate, esto es, en \u00a0las comisiones y en la plenaria\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 lo \u00a0 atinente \u00a0 al \u00a0 indicio \u00a0de \u00a0indebida \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0acota \u00a0que \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0instructores, \u00a0ante \u00a0la ausencia de \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0que \u00a0fundamentaran \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0dedicaron \u00a0a \u00a0hacer \u00a0esfuerzos \u00a0imaginativos para construir indicios, olvidando que la iniciativa fue \u00a0del \u00a0 Alcalde, \u00a0 por \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 present\u00f3 \u00a0 el \u00a0proyecto \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0de \u00a0una \u00a0justificaci\u00f3n, \u00a0desconoci\u00e9ndose \u00a0igualmente \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0el \u00a0Concejo \u00a0el que \u00a0determinaba \u00a0el precio del predio, \u201cni era \u00e9ste el \u00a0que deb\u00eda realizar la negociaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Respecto \u00a0al indicio de mentira, afirma que tambi\u00e9n se parti\u00f3 de \u00a0hechos \u00a0no \u00a0probados \u00a0o se hacen deducciones contrarias a esos hechos, ya que al \u00a0revisar \u00a0las \u00a0actas se concluye que s\u00ed hubo debates en torno al proyecto. Ahora \u00a0bien, \u00a0agrega que frente al tema de la compensaci\u00f3n del predio, es indiscutible \u00a0que \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0contempl\u00f3 \u00a0ese \u00a0requisito \u00a0legal, \u00a0el que posteriormente fue \u00a0suprimido \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0concejales, \u00a0 \u00a0sino \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0otras \u00a0 distintas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tampoco \u00a0acepta \u00a0el \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mentira \u00a0relacionado con que los \u00a0miembros \u00a0del \u00a0Concejo \u00a0ocultaron \u00a0sus \u00a0relaciones \u00a0con \u00a0los directivos del Club \u00a0Tequendama,\u00a0 \u00a0ya \u00a0que \u00a0las mismas no fueron objeto de precisi\u00f3n individual \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y, por el contrario, se generaliz\u00f3 al respecto. As\u00ed mismo, \u00a0reitera \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0diligenciamiento \u00a0obra \u00a0constancia \u00a0expedida \u00a0por \u00a0el Club \u00a0Tequendama, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0su \u00a0defendido \u00a0nunca ha disfrutado de sus \u00a0servicios y, menos, que se le haya expedido alguna credencial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Lo \u00a0mismo sucede con el indicio de actitud sospechosa, pues, en su \u00a0criterio, \u00a0no \u00a0se precis\u00f3 cu\u00e1les fueron los sindicados que mintieron y en qu\u00e9 \u00a0circunstancias \u00a0 lo \u00a0 hicieron, \u00a0 \u201cporque \u00a0es \u00a0una \u00a0realidad \u00a0que s\u00f3lo respecto\u00a0 a\u00a0 unos\u00a0 muy pocos, me atrever\u00eda a \u00a0decir \u00a0 \u00a0que \u00a0 respecto \u00a0 a \u00a0 uno \u00a0 \u2013Didier \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ospina\u2013 \u00a0se \u00a0concret\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia de unas ciertas relaciones con las \u00a0directivas del Club\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0indicio de actitud sospechosa posterior al delito, \u00a0afirma \u00a0 que \u00a0 nuevamente \u00a0 los \u00a0 funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0acuden \u00a0a \u00a0la suposici\u00f3n probatoria que los llevaron a falsear los \u00a0hechos, \u00a0\u201cporque est\u00e1 demostrado que fue voluntad \u00a0pol\u00edtica \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0que \u00a0el \u00a0proyecto de acuerdo se aprobara conteniendo la \u00a0cl\u00e1usula \u00a0impositiva \u00a0de \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0por \u00a0otra \u00a0zona verde, de la misma \u00a0manera \u00a0que se encuentra demostrado que el proyecto de acuerdo as\u00ed fue remitido \u00a0para la alcald\u00eda&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0segundo \u00a0indicio \u00a0de m\u00f3vil para delinquir lo califica como un \u00a0verdadero \u00a0esfuerzo \u00a0clonatorio, \u00a0en raz\u00f3n de que se pretende inferir uno nuevo \u00a0con \u00a0el \u00a0mismo hecho con el que se dedujo el anterior, pues los dos se apoyan en \u00a0la no existencia de la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalmente, \u00a0en \u00a0cuanto al indicio de mentira, dice que resalta el \u00a0\u201cesfuerzo \u00a0 dial\u00e9ctico \u00a0 para \u00a0 crear \u00a0 indicios \u00a0inexistentes, \u00a0para \u00a0realizar un proceso de clonaci\u00f3n de pruebas, de una prueba \u00a0testimonial \u00a0de o\u00eddas que ya hab\u00eda sido analizada y valorada con anterioridad, \u00a0infiere \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0otro \u00a0indicio, \u00a0al \u00a0que \u00a0califica como \u2018indicio \u00a0 de \u00a0 verdad\u2019, \u00a0pero \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0finalmente se \u00a0reduce \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0da \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios de o\u00eddas de las \u00a0personas \u00a0que \u00a0dicen \u00a0haber o\u00eddo lo que supuestamente dijo Cuellar en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 presunta \u00a0 \u00a0 corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0concejales\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de realizar una s\u00edntesis de lo \u00a0expuesto, \u00a0solicita \u00a0a la Corte dictar sentencia absolutoria por la inexistencia \u00a0del \u00a0delito \u00a0imputado, o porque no existe la certeza requerida sobre el hecho de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0y \u00a0sobre \u00a0su \u00a0autor\u00eda, \u00a0al \u00a0tenor \u00a0del \u00a0principio del in dubio pro \u00a0reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES\u00a0 DE\u00a0 LA\u00a0 CORTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aunque el delito por el cual se acusa \u00a0al \u00a0procesado, se\u00f1or Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n, no guarda relaci\u00f3n con la \u00a0funci\u00f3n \u00a0que \u00a0en la actualidad desempe\u00f1a como Representante a la C\u00e1mara, pues \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0son \u00a0objeto \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0hacen \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a la labor que \u00a0desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como \u00a0Concejal de la ciudad de Santiago de Cali, de todos modos, la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para \u00a0juzgarlo, \u00a0al \u00a0tenor \u00a0de lo dispuesto por el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 cuanto \u00a0 \u00a0ostenta \u00a0 \u00a0aquella \u00a0 \u00a0calidad \u00a0foral.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a0232 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0estatuye \u00a0que, adem\u00e1s del principio de la necesidad de la \u00a0prueba, \u00a0no \u00a0se podr\u00e1 dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0conduzcan a la certeza de la conducta punible y a la \u00a0responsabilidad del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0la Sala a \u00a0analizar \u00a0 si \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 presente \u00a0 caso \u00a0 se \u00a0cumplen \u00a0o \u00a0no \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0presupuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Noventa \u00a0y Siete \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Delitos Financieros y Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0Cali, \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a015 \u00a0de \u00a0enero de 1998, acus\u00f3 al se\u00f1or Jorge \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado \u00a0Bland\u00f3n \u00a0como \u00a0coautor \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0cohecho \u00a0propio, que \u00a0tipificaba \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0141 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que fue \u00a0confirmada \u00a0por \u00a0la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad, seg\u00fan providencia del 3 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 citado \u00a0 tipo \u00a0penal \u00a0textualmente \u00a0consagraba: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCohecho \u00a0propio. \u00a0El \u00a0empleado \u00a0oficial que reciba para s\u00ed o \u00a0para \u00a0un \u00a0tercero, \u00a0dinero \u00a0u \u00a0otra \u00a0utilidad o acepte la promesa remuneratoria, \u00a0directa \u00a0o \u00a0indirecta, \u00a0para \u00a0retardar u omitir una acto propio del cargo o para \u00a0ejecutar \u00a0uno \u00a0contrario \u00a0a los deberes oficiales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno \u00a0(1) \u00a0a \u00a0cinco \u00a0(5) a\u00f1os, multa de cinco mil a cien mil pesos e interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0 y \u00a0 funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0hasta \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0t\u00e9rmino\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Respecto del primer requisito que exige \u00a0la \u00a0ley \u00a0procesal para dictar sentencia condenatoria, es decir, la certeza de la \u00a0conducta punible, se impone hacer las siguientes precisiones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que \u00a0la Procuradora Delegada \u00a0plante\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala la posibilidad de que en este asunto se haya realizado una \u00a0incorrecta \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica, toda vez que, a su juicio, ser\u00eda el delito de \u00a0cohecho \u00a0impropio y no propio el que se tipific\u00f3, seg\u00fan las circunstancias que \u00a0rodearon \u00a0el \u00a0acontecer \u00a0f\u00e1ctico, adem\u00e1s de que, en su criterio, existen dudas \u00a0sobre \u00a0 la \u00a0 necesaria \u00a0 certeza \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0tipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 a \u00a0 ese \u00a0planteamiento, \u00a0surge \u00a0necesario \u00a0acudir \u00a0a \u00a0los hechos que fueron objeto de investigaci\u00f3n, precisando \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0y \u00a0los \u00a0relacionados \u00a0con la calidad del acusado y las \u00a0funciones que como servidor p\u00fablico desempe\u00f1aba para la \u00e9poca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0en \u00a0uso \u00a0de \u00a0sus \u00a0facultades \u00a0legales \u00a0y \u00a0conforme \u00a0a \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a06\u00b0 \u00a0de la Ley 9\u00aa de \u00a01989,1 \u00a0el \u00a0Alcalde \u00a0encargado \u00a0de \u00a0Cali, doctor Alberto Concha Eastman, \u00a0present\u00f3 \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del Concejo un proyecto de acuerdo \u201cPOR \u00a0EL CUAL SE DESAFECTA COMO BIEN DE USO P\u00daBLICO UNA ZONA VERDE \u00a0UBICADA \u00a0EN \u00a0EL BARRIO TEQUENDAMA\u201d. Por esa raz\u00f3n, \u00a0dando \u00a0aplicaci\u00f3n a la citada ley, en cumplimiento del reglamento del Concejo y \u00a0atendiendo \u00a0las \u00a0motivaciones \u00a0expuestas \u00a0por el Burgomaestre, se realizaron los \u00a0respectivos \u00a0debates \u00a0tanto \u00a0en \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y \u00a0Tierras como en la \u00a0Plenaria. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 dentro \u00a0de \u00a0esa \u00a0actividad \u00a0p\u00fablica, \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0como \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0citada \u00a0Comisi\u00f3n, \u00a0ejerci\u00f3 \u00a0las labores propias del cargo, \u00a0tales \u00a0como \u00a0estudiar \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0y rendir los informes correspondientes a la \u00a0Plenaria, que era la llamada a aprobar o no la iniciativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agotados \u00a0los \u00a0pasos \u00a0respectivos \u00a0en \u00a0la \u00a0citada \u00a0comisi\u00f3n \u00a0permanente \u00a0y \u00a0cumplidos \u00a0los \u00a0tres \u00a0debates, la Plenaria del \u00a0Concejo \u00a0aprob\u00f3 \u00a0el \u00a0proyecto de acuerdo, consign\u00e1ndose en su art\u00edculo 3\u00b0 lo \u00a0ordenado \u00a0por \u00a0la \u00a0Ley \u00a09\u00aa, es decir, que si bien se desafectaba el bien de uso \u00a0p\u00fablico, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0canjeado \u00a0por \u00a0otro de \u00a0caracter\u00edsticas equivalentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente fue remitido a la Alcald\u00eda \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0fuera \u00a0sancionado. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0seg\u00fan las constancias \u00a0procesales, \u00a0el \u00a0mismo \u00a0fue \u00a0devuelto, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0exist\u00eda \u00a0un \u00a0error \u00a0mecanogr\u00e1fico \u00a0que \u00a0podr\u00eda \u00a0variar el sentido del Acuerdo, motivo por el cual, \u00a0una \u00a0vez \u00a0lleg\u00f3 al Concejo, se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental, de la que no \u00a0hac\u00eda \u00a0parte el procesado Delgado Bland\u00f3n, encarg\u00e1ndose de la correcci\u00f3n, la \u00a0que tambi\u00e9n fue aprobada por la Plenaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superados \u00a0esos \u00a0tr\u00e1mites, el Alcalde lo \u00a0sancion\u00f3, \u00a0convirti\u00e9ndose \u00a0en \u00a0el \u00a0Acuerdo \u00a0N\u00b0 \u00a002 \u00a0del \u00a011 de marzo de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0se \u00a0ha \u00a0afirmado \u00a0que \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n Club Social Tequendama, se\u00f1or Emiliano Cuellar \u00a0Polan\u00eda, \u00a0ten\u00eda especial inter\u00e9s en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de ese Acuerdo, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0y \u00a0dio \u00a0sumas \u00a0de dinero al grupo de concejales que lo \u00a0tramitaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden de ideas, resulta evidente \u00a0que \u00a0en \u00a0los actos de la iniciativa, del estudio y de la aprobaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0se \u00a0cumplieron \u00a0todos \u00a0los pasos previstos por la ley para ese efecto, y que los \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos \u00a0que \u00a0intervinieron \u00a0en \u00a0esas \u00a0labores \u00a0lo \u00a0hicieron en el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, es claro que los hechos en \u00a0precedencia \u00a0especificados \u00a0no \u00a0se \u00a0adecuan \u00a0en el tipo penal de cohecho propio, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0de \u00a0ellos \u00a0no \u00a0emerge \u00a0que \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n del \u00a0multicitado \u00a0Acuerdo se haya realizado, por raz\u00f3n del acto corruptor, de manera \u00a0contraria \u00a0a \u00a0los \u00a0deberes \u00a0oficiales del procesado, o que el mismo hubiese sido \u00a0omitido \u00a0o \u00a0retardado, \u00a0conductas \u00a0que \u00a0son las que configuran el citado delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, si los hechos ocurrieron \u00a0tal \u00a0como \u00a0se \u00a0describieron, esto es, que los Concejales, entre ellos el acusado \u00a0Delgado \u00a0Bland\u00f3n, \u00a0aceptaron \u00a0d\u00e1divas por parte del Presidente del Club Social \u00a0Tequendama, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0aprobaran \u00a0el \u00a0citado \u00a0proyecto \u00a0de acuerdo, \u00a0actividad \u00a0propia \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0legales, \u00a0se debe concluir que es cohecho \u00a0impropio y no\u00a0 propio la conducta punible a imputar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 142 del Decreto 100 de 1980, \u00a0vigente para ese entonces, textualmente dec\u00eda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCohecho \u00a0impropio. \u00a0El empleado oficial que acepte para s\u00ed o \u00a0para \u00a0un \u00a0tercero, \u00a0dinero \u00a0u \u00a0otra \u00a0utilidad o promesa remuneratoria, directa o \u00a0indirectamente, \u00a0por \u00a0acto \u00a0que \u00a0deba ejecutar en el \u00a0desempe\u00f1o \u00a0de \u00a0sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de \u00a0seis \u00a0(6) meses a dos (2) a\u00f1os, en multa de dos mil a cincuenta mil pesos e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 derechos \u00a0 y \u00a0 funciones \u00a0 p\u00fablicas \u00a0hasta \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0t\u00e9rmino&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0(subrayas \u00a0 \u00a0 fueras \u00a0 \u00a0 del \u00a0texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede llegar a conclusi\u00f3n distinta, \u00a0toda \u00a0vez que el cohecho impropio se configura cuando el acto que es materia del \u00a0pacto \u00a0entre \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0y \u00a0el \u00a0particular, \u00a0es aquel que el servidor debe \u00a0ejecutar en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro \u00a0que \u00a0entre \u00a0las \u00a0funciones que \u00a0ten\u00eda \u00a0el acusado estaban el de dar tr\u00e1nsito al proyecto de acuerdo presentado \u00a0a \u00a0iniciativa \u00a0del \u00a0Alcalde, el que fue discutido conforme a las justificaciones \u00a0del \u00a0Ejecutivo \u00a0y \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0los informes y estudios llevados a cabo en la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y \u00a0Tierras, \u00a0para \u00a0posteriormente ser considerado, en tres \u00a0debates, \u00a0por \u00a0la \u00a0Plenaria \u00a0del \u00a0Concejo, \u00a0actividades \u00a0todas que se realizaron \u00a0dentro \u00a0del \u00a0marco \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0esfera \u00a0funcional de todos los \u00a0servidores p\u00fablicos que intervinieron en \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, \u00a0 compartiendo \u00a0 las \u00a0apreciaciones \u00a0que \u00a0al \u00a0respecto \u00a0hicieron tanto la Procuradora Delegada como la \u00a0defensa, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0que se hizo en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n se present\u00f3 una err\u00f3nea adecuaci\u00f3n t\u00edpica, yerro \u00a0que, \u00a0en este caso, no trasciende a la validez de la actuaci\u00f3n, toda vez que la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0de \u00a0cohecho \u00a0impropio, \u00a0la \u00a0que \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta para la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0del \u00a0juicio de derecho que se har\u00e1 en este fallo, se encuentra en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0cap\u00edtulo \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0preve\u00eda \u00a0el \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980, \u00a0adem\u00e1s de que resulta punitivamente m\u00e1s \u00a0favorable \u00a0que \u00a0el cohecho propio, tal como se infiere de la comparaci\u00f3n de las \u00a0dos preceptivas, lo que no menoscaba los derechos del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme se indic\u00f3 en el punto dos de \u00a0este \u00a0ac\u00e1pite, \u00a0es presupuesto ineludible que exista certeza de la comisi\u00f3n de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0y de la responsabilidad del procesado, raz\u00f3n por la cual \u00a0se \u00a0estudiar\u00e1 si efectivamente y dentro de la actividad probatoria realizada al \u00a0interior \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n, se puede concluir, en ese grado de conocimiento, en \u00a0la consolidaci\u00f3n de tales exigencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya \u00a0debe manifestar la Sala que no \u00a0existe \u00a0la \u00a0prueba de certeza respecto de la comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0cohecho \u00a0impropio, por lo que se absolver\u00e1 al procesado, aplicando el principio \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo, seg\u00fan as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 7\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, como norma rectora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante todo, para la Sala es evidente que la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0presenta \u00a0serias \u00a0deficiencias \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0precisi\u00f3n \u00a0 e \u00a0 individualizaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0autor\u00eda \u00a0y \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la \u00a0err\u00f3nea \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0dada \u00a0a los hechos, se observa que el instructor, sabiendo que la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0es \u00a0la \u00a0pieza \u00a0procesal \u00a0que fija el marco f\u00e1ctico \u00a0jur\u00eddico \u00a0que delimita el juicio y precisa los lineamientos de la sentencia, no \u00a0hizo, \u00a0como \u00a0era \u00a0su \u00a0deber, \u00a0un \u00a0estudio individual de las condiciones y de las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0cada \u00a0procesado respecto de su participaci\u00f3n en la conducta \u00a0punible \u00a0imputada, \u00a0quedando \u00a0en \u00a0el \u00a0plano \u00a0de \u00a0lo abstracto lo relacionado con \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la conducta, la autor\u00eda y la responsabilidad del procesado Jorge \u00a0Ubeimar Delgado Bland\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, respecto del acusado Delgado \u00a0Bland\u00f3n, \u00a0el \u00a0pliego acusatorio guard\u00f3 silencio sobre aspectos tales como qu\u00e9 \u00a0actividad \u00a0irregular y\/o desleal para con la administraci\u00f3n p\u00fablica despleg\u00f3, \u00a0aprovechando \u00a0su condici\u00f3n de Presidente de la Comisi\u00f3n del Plan y Tierras del \u00a0Concejo \u00a0de \u00a0Cali, c\u00f3mo esa direcci\u00f3n o su condici\u00f3n de concejal le permiti\u00f3 \u00a0favorecer \u00a0il\u00edcitamente \u00a0los \u00a0intereses particulares del Club Tequendama, c\u00f3mo \u00a0por \u00a0dicha \u00a0labor acept\u00f3 y recibi\u00f3 d\u00e1divas, en qu\u00e9 momento as\u00ed sucedi\u00f3, en \u00a0qu\u00e9 \u00a0fechas \u00a0acudi\u00f3 a las instalaciones del Club y si su presencia obedeci\u00f3 a \u00a0la \u00a0oferta de corrupci\u00f3n, cu\u00e1les fueron los contactos o las relaciones con las \u00a0directivas \u00a0de esa Corporaci\u00f3n, etc., aspectos que, sin lugar a dudas, resultan \u00a0importantes \u00a0para \u00a0lograr \u00a0determinar el grado de participaci\u00f3n del procesado y \u00a0su responsabilidad en los hechos investigados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con base en los elementos de \u00a0juicio \u00a0allegados \u00a0al proceso, encuentra la Sala que lo \u00fanico que est\u00e1 probado \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a030 de abril de 1995, cuando se llev\u00f3 a cabo la Asamblea General de \u00a0Socios \u00a0de \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Club Social Tequendama, el se\u00f1or Emiliano Cuellar \u00a0Polan\u00eda, \u00a0Presidente \u00a0de dicha entidad, quien se hab\u00eda mostrado reticente para \u00a0convocar \u00a0 la \u00a0citada \u00a0Asamblea, \u00a0rindi\u00f3 \u00a0informe \u00a0financiero, \u00a0explicando \u00a0las \u00a0actividades \u00a0que hab\u00eda desarrollado en el per\u00edodo anterior, el que fue avalado \u00a0por Carlos Esquivel Lorza como Revisor Fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 \u00a0acreditado \u00a0que \u00a0un gran \u00a0sector \u00a0 de \u00a0 los \u00a0socios \u00a0que \u00a0comparecieron \u00a0a \u00a0esa \u00a0citaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0mostraron \u00a0inconformes \u00a0con \u00a0los \u00a0datos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0suministrados \u00a0por las directivas del \u00a0Club, \u00a0al \u00a0punto \u00a0de que los \u00e1nimos se alteraron y provocaron airados reclamos, \u00a0en \u00a0especial \u00a0por \u00a0\u00c1lvaro Posso Castro, quien en uni\u00f3n de otros integrantes de \u00a0la \u00a0Asamblea sostuvieron que los miembros de la Junta Directiva hab\u00edan empleado \u00a0el \u00a0dinero \u00a0para satisfacer personales gatos econ\u00f3micos, tales como arreglos de \u00a0una vivienda, las compras de unos veh\u00edculos y de un ganado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tales \u00a0recriminaciones, \u00a0cuenta \u00a0un \u00a0sector \u00a0de los presentes que el se\u00f1or Emiliano Cuellar Polan\u00eda, calificando de \u00a0injustas \u00a0dichas reclamaciones, sostuvo que la suma de $163.000.000,oo la hab\u00eda \u00a0utilizado \u00a0para \u00a0comprar \u00a0los \u00a0favores \u00a0de \u00a0los \u00a0Concejales \u00a0de \u00a0Cali \u00a0y de unos \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0municipal, \u00a0en especial los de la Oficina de \u00a0Catastro, \u00a0con el fin de que la zona verde que ven\u00eda disfrutando en comodato el \u00a0Club, \u00a0se \u00a0desafectara \u00a0a trav\u00e9s de un acuerdo del Concejo del municipio y, por \u00a0consiguiente, \u00a0se \u00a0pudiera \u00a0adquirir \u00a0en compra, como lo hab\u00eda autorizado en el \u00a0pasado la Asamblea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 que Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0y Rafael Henao Pe\u00f1a giraron de una cuenta que el Club ten\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0Banco Popular un cheque a nombre de Omar Mamian, mensajero del Club, por \u00a0valor \u00a0de \u00a0$156.612.000,oo, \u00a0t\u00edtulo \u00a0valor \u00a0que, \u00a0el \u00a025 \u00a0de julio de 1994, fue \u00a0cobrado \u00a0por \u00a0ventanilla \u00a0por \u00a0Cuellar \u00a0Polan\u00eda, quien, acompa\u00f1ado de su hijo, \u00a0llev\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero \u00a0a \u00a0su \u00a0casa \u00a0de \u00a0habitaci\u00f3n, \u00a0dej\u00e1ndose \u00a0constancia \u00a0en la \u00a0contabilidad \u00a0del Club que esa suma era por concepto del pago a contratistas que \u00a0prestaban \u00a0asesor\u00eda \u00a0a la entidad en la compra del terreno, soport\u00e1ndose de la \u00a0siguiente manera:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$7.812.000,oo \u00a0a Efra\u00edn Guillermo Rosero \u00a0Meneses \u00a0y \u00a0diez \u00a0partidas, \u00a0cada \u00a0una, \u00a0por $14.880.000.oo a nombre de Reinaldo \u00a0Vargas, \u00a0Ricardo \u00a0Meneses \u00a0Guzm\u00e1n, \u00a0Alfonso \u00a0Rend\u00f3n, \u00a0Henry \u00a0Meneses, \u00a0Gonzalo \u00a0Moreno, \u00a0 Jaime \u00a0 Humberto \u00a0Perdomo, \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0Naranjo \u00a0\u00c1lvarez, \u00a0Leonardo \u00a0Bola\u00f1os, Alexander Valencia y Jorge Iv\u00e1n Garc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, conforme a las declaraciones \u00a0rendidas \u00a0por \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0las \u00a0citadas \u00a0personas, \u00a0quienes como m\u00fasicos, \u00a0docentes \u00a0y \u00a0obreros \u00a0hab\u00edan \u00a0prestado \u00a0ocasionalmente \u00a0sus \u00a0servicios \u00a0al Club \u00a0Tequendama, \u00a0y \u00a0realizado el estudio grafol\u00f3gico de los documentos soportes del \u00a0egreso, \u00a0se \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0que ellos no hab\u00edan recibido esos dineros. Adem\u00e1s, no \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0instrumento que sustentara la existencia del contrato o contratos \u00a0por raz\u00f3n de la asesor\u00eda en la compra del multicitado inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0por \u00a0iniciativa \u00a0del \u00a0Alcalde \u00a0encargado de Cali, el Concejo Municipal de esa ciudad, \u00a0los \u00a0d\u00edas 7, 9 y 10 de diciembre de 1993, dio tr\u00e1mite al Acuerdo N\u00b0 02 del 11 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01994, \u201cPOR EL CUAL SE DESAFECTA COMO \u00a0BIEN \u00a0DE USO P\u00daBLICO UNA ZONA VERDE UBICADA EN EL BARRIO TEQUENDAMA\u201d, \u00a0 acto \u00a0administrativo \u00a0que \u00a0permit\u00eda \u00a0que \u00a0el \u00a0Club \u00a0Social \u00a0Tequendama pudiera adquirir en compra ese inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0las \u00a0actas \u00a0obrantes \u00a0en el diligenciamiento, que el acusado Jorge Ubeimar Delgado Bland\u00f3n, \u00a0como \u00a0miembro \u00a0del \u00a0Concejo \u00a0y \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la Comisi\u00f3n del Plan y Tierras, \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0las \u00a0labores \u00a0propias de su funci\u00f3n, d\u00e1ndole el correspondiente \u00a0tr\u00e1nsito \u00a0al \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0y \u00a0dej\u00e1ndose \u00a0constancia que en el primer \u00a0debate llevado a cabo en la Plenaria se abstuvo de votarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, encuentra respaldo probatorio que \u00a0una \u00a0vez \u00a0aprobado \u00a0el \u00a0proyecto, \u00a0el mismo fue enviado a las dependencias de la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0a \u00a0efecto \u00a0de su correspondiente sanci\u00f3n, siendo devuelto por raz\u00f3n \u00a0de \u00a0un error mecanogr\u00e1fico, que, seg\u00fan el Ejecutivo, pod\u00eda cambiar el sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0redacci\u00f3n, \u00a0yerro \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0Concejo fue corregido por una Comisi\u00f3n \u00a0Accidental, \u00a0de la que no hizo parte el acusado Delgado Bland\u00f3n, para luego ser \u00a0aprobado por la Plenaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0cuando \u00a0fue \u00a0sancionado el \u00a0Acuerdo \u00a0N\u00b0 \u00a002 \u00a0del 11 de marzo de 1994, apareci\u00f3 suprimido el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual, \u00a0dispon\u00eda que el bien desafectado deb\u00eda ser \u00a0canjeado \u00a0por otro de similares caracter\u00edsticas, desconoci\u00e9ndose en qu\u00e9 sitio \u00a0se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0esa supresi\u00f3n, es decir, si en el Concejo o en las oficinas de la \u00a0Alcald\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0examinado \u00a0el certificado de \u00a0tradici\u00f3n \u00a0y libertad expedido, el 23 de mayo de 2000, por la Oficina Principal \u00a0de \u00a0Instrumentos \u00a0P\u00fablicos \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0el \u00a0bien \u00a0inmueble a\u00fan \u00a0pertenece \u00a0al \u00a0municipio \u00a0de \u00a0esa ciudad, significando que hasta esa fecha no se \u00a0llev\u00f3 a cabo la pretendida compraventa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0bien, \u00a0estudiados \u00a0conjunta \u00a0y \u00a0mancomunadamente\u00a0 \u00a0 los \u00a0 hechos \u00a0y \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0en \u00a0precedencia \u00a0relacionados, \u00a0no \u00a0observa \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0de \u00a0ellos \u00a0se \u00a0desprenda, en grado de \u00a0certeza, \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la conducta punible de cohecho impropio imputado al \u00a0acusado y, menos, que pueda ser responsable de la misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, fuera de la afirmaci\u00f3n que el \u00a0Presidente \u00a0del Club Social Tequendama,\u00a0 Emiliano Cuellar Polan\u00eda, hizo en \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0de Socios el 30 de abril de 1995, seg\u00fan la cual, hab\u00eda entregado \u00a0dinero \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 Concejales, \u00a0 \u201ca \u00a0 manera \u00a0 de \u00a0aj\u00ed\u201d, con el fin de obtener la desafectaci\u00f3n del \u00a0tantas \u00a0veces \u00a0mencionado \u00a0lote \u00a0de \u00a0terreno, no existen otros serios e id\u00f3neos \u00a0elementos de juicio que fortalezcan dicha imputaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien \u00a0 es \u00a0 cierto \u00a0 que \u00a0 varios \u00a0Asamble\u00edstas, \u00a0entre \u00a0ellos los que firmaron la denuncia penal que dio origen a \u00a0este \u00a0proceso, aseveraron que tal afirmaci\u00f3n la hizo Cuellar Polan\u00eda, tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0existen \u00a0otros testimonios de asistentes a esa reuni\u00f3n que admiten \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0el \u00a0Presidente s\u00ed lanz\u00f3 esa aserci\u00f3n, pero dejan entrever \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0fue \u00a0producto \u00a0de una estrategia generada por la presi\u00f3n que la \u00a0Asamblea \u00a0hab\u00eda \u00a0ejercido \u00a0sobre \u00a0los \u00a0informes \u00a0contables \u00a0presentados por las \u00a0directivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar Polan\u00eda, ya en su \u00a0calidad \u00a0de \u00a0procesado, \u00a0haya negado haber lanzado la tan citada afirmaci\u00f3n, no \u00a0implica \u00a0que la misma no se haya realizado, pues fueron muchos de los asistentes \u00a0que, bajo la gravedad del juramento, ratificaron el hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, no pone en duda la Corte \u00a0que \u00a0Emiliano \u00a0Cuellar \u00a0hizo \u00a0esa afirmaci\u00f3n. Sin embargo, debe reconocerse que \u00a0esa \u00a0expresi\u00f3n no tiene la suficiente fuerza probatoria para predicar, en grado \u00a0de \u00a0certeza, \u00a0que \u00a0sea \u00a0cierta \u00a0o \u00a0se \u00a0ajuste \u00a0a \u00a0la verdad. Es decir, que a los \u00a0concejales, \u00a0en \u00a0particular \u00a0a \u00a0Delgado \u00a0Bland\u00f3n, \u00a0se les ofreci\u00f3, aceptaron y \u00a0recibieron \u00a0dinero \u00a0para \u00a0que \u00a0llegara \u00a0a \u00a0buen \u00a0t\u00e9rmino el proyecto de acuerdo \u00a0presentado por el Alcalde. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, tambi\u00e9n est\u00e1 en duda que \u00a0el \u00a0 acusado \u00a0 Delgado \u00a0Bland\u00f3n \u00a0hubiese \u00a0gozado \u00a0de \u00a0los \u00a0servicios \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama, \u00a0o \u00a0que \u00a0haya asistido a ese lugar a varias reuniones pol\u00edticas con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de ultimar detalles respecto del tr\u00e1mite del proyecto de acuerdo, pues \u00a0si \u00a0bien \u00a0obra \u00a0la declaraci\u00f3n de Luis Mario Duque, asesor de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0Jorge \u00a0Ubeimar \u00a0Delgado \u00a0asisti\u00f3 a las reuniones que se \u00a0organizaron \u00a0para \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00a0acuerdo, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0diligenciamiento \u00a0aparece \u00a0constancia expedida, el 18 de septiembre de 1998, por \u00a0el \u00a0Club \u00a0Tequendama, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0certifica \u00a0que \u00a0\u00e9l no hizo solicitud de \u00a0afiliaci\u00f3n, \u00a0ni \u00a0en \u00a0los \u00a0registros \u00a0figura \u00a0como \u00a0invitado \u00a0a disfrutar de sus \u00a0instalaciones, \u00a0 ni \u00a0se \u00a0ha \u00a0expedido \u00a0credencial \u00a0o \u00a0pase \u00a0de \u00a0cortes\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si en gracia de discusi\u00f3n se \u00a0aceptara \u00a0que \u00a0el procesado s\u00ed se hizo presente en dicho lugar y que esa visita \u00a0o \u00a0visitas \u00a0tuvieron \u00a0como \u00a0fin \u00a0la discusi\u00f3n del proyecto de acuerdo, de todos \u00a0modos \u00a0no \u00a0existe \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que, en grado de certeza, indique que \u00a0tales encuentros estuvieron soportados en actos de corrupci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto \u00a0que genera dudas alrededor \u00a0del \u00a0acontecer \u00a0f\u00e1ctico \u00a0y \u00a0sobre la veracidad de la afirmaci\u00f3n generadora del \u00a0proceso, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0cual tambi\u00e9n la Procuradora Delegada y la defensa hicieron \u00a0referencia, \u00a0 es \u00a0 el \u00a0 relacionado \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 fecha \u00a0 del \u00a0 retiro \u00a0 de \u00a0 los \u00a0$156.612.000,oo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0se sabe que Emiliano Cuellar \u00a0Polan\u00eda \u00a0retir\u00f3 \u00a0dicho \u00a0dinero en efectivo el 25 de julio de 1994, siete meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido aprobada la desafectaci\u00f3n de la zona verde, momento a \u00a0partir \u00a0del \u00a0cual, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0declarado por algunos socios de la Corporaci\u00f3n, \u00a0unos \u00a0directivos \u00a0del \u00a0Club, \u00a0entre ellos Cuellar Polan\u00eda, empezaron a realizar \u00a0gastos \u00a0por \u00a0fuera \u00a0de \u00a0lo com\u00fan y por encima de sus posibilidades econ\u00f3micas, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0pondr\u00eda \u00a0de \u00a0relieve \u00a0que \u00a0ese \u00a0dinero \u00a0no \u00a0fue a manos de los \u00a0concejales, como inicialmente se afirm\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esas \u00a0condiciones \u00a0y \u00a0conforme \u00a0al \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0lo \u00a0probado \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0los indicios inferidos por el ente \u00a0acusador pierden su piso, por las siguientes razones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Respecto \u00a0al \u00a0m\u00f3vil \u00a0para delinquir, \u00a0fundado \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0Concejales ten\u00edan como fin, al momento de \u00a0estudiar \u00a0el \u00a0proyecto de acuerdo, beneficiar los intereses del Club Tequendama, \u00a0lo \u00a0que \u00a0con \u00a0mayor \u00a0asidero se debe predicar de los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Plan \u00a0y \u00a0Tierras, \u00a0puesto que eran los encargados de estudiar e impulsar su \u00a0viabilidad, \u00a0es \u00a0una \u00a0inferencia \u00a0carente \u00a0del \u00a0debido respaldo probatorio en lo \u00a0atinente \u00a0al \u00a0presunto \u00a0beneficio, habida cuenta que, como se explic\u00f3, no est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0el acto corruptor. En lo dem\u00e1s, es cierto que la Comisi\u00f3n del Plan \u00a0y \u00a0Tierras \u00a0era la que impulsaba el proyecto de acuerdo y el Concejo en pleno lo \u00a0aprobaba, funciones que la Constituci\u00f3n y la ley les atribuye. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0al indicio de la indebida \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0construido sobre el argumento de que el Acuerdo \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0por \u00a0finalidad \u00a0la \u00a0soluci\u00f3n de un problema social, que el comodato \u00a0sobre \u00a0la \u00a0zona \u00a0verde en cuesti\u00f3n s\u00f3lo venc\u00eda en septiembre de 1999 y que la \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0colocada \u00a0en \u00a0el \u00a0acuerdo, consistente en que se suprimi\u00f3 la parte \u00a0que \u00a0hac\u00eda \u00a0referencia \u00a0al deber que ten\u00eda el municipio de canjear el inmueble \u00a0desafectado \u00a0 por \u00a0uno \u00a0de \u00a0iguales \u00a0caracter\u00edsticas, \u00a0tampoco \u00a0constituye \u00a0una \u00a0inferencia \u00a0que \u00a0lleve \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte a predicar la certeza en la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0punible, ya que, como se explic\u00f3, el proyecto de acuerdo cumpli\u00f3 con \u00a0todos \u00a0los \u00a0pasos \u00a0y \u00a0requisitos \u00a0legales, sin que del contenido de las actas se \u00a0desprenda \u00a0 alguna \u00a0irregularidad \u00a0que \u00a0haga \u00a0pensar \u00a0en \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0comportamiento delictual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de que se haya cercenado \u00a0el \u00a0 par\u00e1grafo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 \u00a0del \u00a0Acuerdo, \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0sea \u00a0un \u00a0acontecimiento \u00a0que \u00a0est\u00e9 \u00a0conectado \u00a0con \u00a0el \u00a0acto \u00a0corrupto \u00a0que se imputa al \u00a0procesado, \u00a0m\u00e1xime cuando esa exigencia legal en nada influ\u00eda en los intereses \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama, en la medida de que es una imposici\u00f3n que la ley hace al \u00a0Estado \u00a0 y \u00a0 no \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 particulares \u00a0 en \u00a0 aras \u00a0 de \u00a0 reemplazar \u00a0el \u00a0bien \u00a0enajenado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En lo atinente al indicio de mentira, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual, \u00a0los concejales no estudiaron debidamente el proyecto, pues la \u00a0mayor\u00eda \u00a0no \u00a0tenia \u00a0conocimiento sobre sus implicaciones legales y sociales, es \u00a0otra \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0carente \u00a0de hecho indicador, pues no hay prueba que demuestre \u00a0que \u00a0 los \u00a0Concejales \u00a0de \u00a0Cali \u00a0no \u00a0analizaron \u00a0concienzudamente \u00a0el \u00a0proyecto. \u00a0Analizadas \u00a0las \u00a0actas \u00a0que \u00a0reposan \u00a0en \u00a0el diligenciamiento, fueron muchos los \u00a0proyectos \u00a0que \u00a0se \u00a0tramitaron \u00a0paralelamente \u00a0con el de la desafectaci\u00f3n de la \u00a0zona \u00a0verde, \u00a0consign\u00e1ndose \u00a0en ellas los debates suscitados en torno al mismo, \u00a0los \u00a0que \u00a0por \u00a0no \u00a0ser \u00a0extensos o complejos, no implica que hubo desatenci\u00f3n o \u00a0desidia dolosa en su estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) La actitud sospechosa de los concejales \u00a0cuando \u00a0trataron \u00a0de \u00a0ocultar \u00a0sus \u00a0v\u00ednculos \u00a0con \u00a0el Club Tequendama, no es un \u00a0indicio \u00a0sino \u00a0una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0abstracta \u00a0e indefinida, toda vez que el pliego \u00a0acusatorio \u00a0no \u00a0precis\u00f3 \u00a0ese \u00a0hecho \u00a0respecto \u00a0del \u00a0procesado Delgado Bland\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando, \u00a0como \u00a0se \u00a0indic\u00f3, \u00a0es \u00a0un \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0debida \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Respecto \u00a0al \u00a0indicio \u00a0de \u00a0la actitud \u00a0posterior \u00a0al delito, sustentado en que los concejales debieron ser responsables \u00a0en \u00a0sus actuaciones, es decir, que enterados de la supresi\u00f3n del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 \u00a0del Acuerdo, debieron \u201ctomar cartas \u00a0en \u00a0el \u00a0asunto\u201d, es una deducci\u00f3n que no encuentra \u00a0conexi\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0hecho \u00a0corrupto, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en \u00a0nada \u00a0influ\u00eda \u00a0en las \u00a0pretensiones \u00a0del \u00a0Club \u00a0Tequendama, \u00a0pues \u00a0si \u00a0el fin era adquirir en compra el \u00a0lote, \u00a0no \u00a0importaba \u00a0si \u00a0el \u00a0municipio \u00a0lo \u00a0reemplazaba \u00a0o \u00a0no\u00a0 \u00a0por \u00a0otro \u00a0semejante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Finalmente, el indicio que se denomin\u00f3 \u00a0\u201cla \u00a0 \u00a0verdad \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0declararon \u00a0 \u00a0los \u00a0socios\u201d, \u00a0tampoco \u00a0concreta \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del acusado, pues la Corte no pone en \u00a0tela \u00a0de \u00a0juicio \u00a0lo informado por lo socios del Club que aqu\u00ed declararon\u00a0 \u00a0respecto \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0observaron \u00a0y \u00a0escucharon \u00a0en la Asamblea General, sino la \u00a0veracidad \u00a0del contenido de la afirmaci\u00f3n que Emiliano Cuellar Polan\u00eda hizo en \u00a0ese acto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el proceso no cuenta con \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de juicio suficientes que lleven a inferir, en grado de certeza, \u00a0la\u00a0 \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0imputada a Jorge Ubeimar Delgado \u00a0Bland\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, por lo que, al tenor del art\u00edculo \u00a0232 \u00a0 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0no \u00a0se \u00a0podr\u00e1 \u00a0dictar \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0raz\u00f3n por la cual, con apego al principio del in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo, \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0, ib\u00eddem, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0absolverlo en este fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 \u00a0m\u00e9rito\u00a0 de\u00a0 lo\u00a0 \u00a0expuesto,\u00a0 \u00a0la\u00a0 \u00a0CORTE\u00a0 SUPREMA\u00a0 \u00a0DE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JUSTICIA,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E \u00a0S \u00a0U \u00a0E \u00a0L \u00a0V \u00a0E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABSOLVER \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0UBEIMAR \u00a0DELGADO BLAND\u00d3N, \u00a0de \u00a0condiciones \u00a0civiles y personales conocidas en el proceso y \u00a0actualmente \u00a0 Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara, \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0imputados \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0de \u00a0cohecho \u00a0impropio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 \u00a0 \u00a0notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 y \u00a0c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0A. \u00a0G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Excusa \u00a0justificada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ANIBAL \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0servicio \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Aclaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0MARINA PULIDO \u00a0DE BAR\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0MAURO SOLARTE \u00a0PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA \u00a0 \u00a0RU\u00cdZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impera \u00a0precisar, \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino, que estamos totalmente de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0absolutoria, \u00a0en \u00a0tanto que como bien lo refleja la \u00a0providencia \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0aclaramos \u00a0nuestro \u00a0voto, \u00a0no \u00a0obran \u00a0en autos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0lleven \u00a0al estado mental de certeza ni sobre la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0por la que se acus\u00f3 al hoy parlamentario doctor UBEIMAR \u00a0DELGADO \u00a0BLANDON \u00a0ni sobre su \u00a0responsabilidad penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0ello \u00a0compartimos \u00a0plenamente \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0sustento \u00a0a \u00a0dicha \u00a0conclusi\u00f3n, por virtud del cual se lleg\u00f3 a la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de que antes que certeza, de autos surg\u00eda una duda razonable sobre \u00a0los \u00a0referidos \u00a0extremos \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta objeto de acusaci\u00f3n, suficiente para \u00a0adoptar \u00a0la \u00a0referida decisi\u00f3n, con fundamento en la previsi\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00b0 \u00a0del \u00a0estatuto procesal penal vigente, que con car\u00e1cter de norma \u00a0rectora \u00a0desarrolla \u00a0el \u00a0principio \u00a0universal \u00a0del in \u00a0dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestra aclaraci\u00f3n apunta exclusivamente \u00a0al \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0para \u00a0descartar \u00a0el \u201cindicio de \u00a0mentira\u201d \u00a0que \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0dedujo \u00a0 como \u00a0 sustento \u00a0de \u00a0la \u00a0pregonada \u00a0presunta \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0hoy \u00a0parlamentario \u00a0y \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de \u00a0sindicaci\u00f3n,\u00a0 se hubiera tenido en \u00a0cuenta exclusivamente el siguiente razonamiento: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cc).- \u00a0En \u00a0lo \u00a0atinente \u00a0al \u00a0indicio de \u00a0mentira, \u00a0seg\u00fan \u00a0el cual, los concejales no estudiaron debidamente el proyecto, \u00a0pues \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0sobre \u00a0sus implicaciones legales y \u00a0sociales, \u00a0es \u00a0otra \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0carente de hecho indicador, pues no hay prueba \u00a0que \u00a0demuestre \u00a0que \u00a0los \u00a0Concejales \u00a0de \u00a0Cali no analizaron concienzudamente el \u00a0proyecto. \u00a0Analizadas \u00a0las \u00a0actas \u00a0que \u00a0reposan \u00a0en \u00a0el diligenciamiento, fueron \u00a0muchos \u00a0 los \u00a0 proyectos \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 tramitaron \u00a0paralelamente \u00a0con \u00a0el \u00a0de \u00a0la \u00a0desafectaci\u00f3n \u00a0de la zona verde, consign\u00e1ndose en ellas los debates suscitados \u00a0en \u00a0torno al mismo, los que por no ser extensos o complejos, no implica que hubo \u00a0desatenci\u00f3n o desidia dolosa en su estudio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque en nuestro sentir, le \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0considerar \u00a0tal circunstancia indiciaria como demostrativa de \u00a0posible \u00a0responsabilidad, derivaba de su defectuosa estructuraci\u00f3n que, adem\u00e1s \u00a0de \u00a0gen\u00e9rica \u00a0y \u00a0carente \u00a0de \u00a0un \u00a0particular \u00a0sustento \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0como bien lo \u00a0anotaron \u00a0durante \u00a0el \u00a0debate \u00a0p\u00fablico el Ministerio P\u00fablico y el defensor del \u00a0procesado, \u00a0aparece \u00a0ayuna \u00a0de la precisi\u00f3n sobre el hecho o hechos indicadores \u00a0que permitieron su inferencia l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que \u00a0se impon\u00eda obligatoria, \u00a0pues \u00a0si \u00a0lo \u00a0fue \u00a0a partir de las manifestaciones del procesado en indagatoria, \u00a0imperaba \u00a0considerar si\u00a0 fatalmente puede derivarse de lo dicho durante tal \u00a0diligencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cindicio \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0mentira\u201d, \u00a0 o \u00a0si \u00a0en \u00a0eventos \u00a0tales \u00a0cuando \u00a0el \u00a0procesado \u00a0durante \u00a0tal diligencia no dice la verdad o falta a ella, para que su \u00a0actitud \u00a0pueda \u00a0ser \u00a0tenida \u00a0como indicio de responsabilidad deben cumplirse las \u00a0exigencias \u00a0de \u00a0orden \u00a0f\u00e1ctico \u00a0y \u00a0jur\u00eddico \u00a0para su apreciaci\u00f3n, a voces del \u00a0art\u00edculo \u00a0287 \u00a0del \u00a0estatuto procesal penal, para lo cual es necesario tener en \u00a0cuenta, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0previsi\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo 33 de \u00a0la \u00a0Carta Pol\u00edtica, derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata con desarrollo \u00a0legal en el art\u00edculo 337 del estatuto procesal penal, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si tal indicio de estructur\u00f3 a partir \u00a0de \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios allegados durante la investigaci\u00f3n, era deber \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0acusador precisar cada uno de ellos, a efecto de evitar que se \u00a0presentaran \u00a0situaciones \u00a0como \u00a0la \u00a0que revela el proceso, que dieron lugar para \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0durante \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0con \u00a0sobrada raz\u00f3n hubiera \u00a0cuestionado \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0\u201cesfuerzo \u00a0 \u00a0dial\u00e9ctico\u201d \u00a0realizado para crear indicios inexistentes a partir, \u00a0incluso, \u00a0 \u00a0de \u00a0 una \u00a0 posible \u00a0 \u201cclonaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0pruebas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, consideramos que para descartar \u00a0el \u00a0 valor \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 prueba \u00a0indiciaria \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0establecer \u00a0la \u00a0posible \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y, en particular, el que se atribuy\u00f3 al \u00a0indicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0mentira \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaba \u00a0 suficiente \u00a0 aducir \u00a0 su \u00a0 equivocada \u00a0 de \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0por desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0previstas \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0300 \u00a0y \u00a0siguientes del estatuto \u00a0procesal \u00a0penal \u00a0vigente para el momento de la acusaci\u00f3n, hoy reiteradas en los \u00a0art\u00edculos 284 de la Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con toda atenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 ut \u00a0supra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a06\u00b0. \u00a0El \u00a0destino \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes de uso p\u00fablico incluidos en el \u00a0espacio \u00a0p\u00fablico \u00a0de \u00e1reas urbanas y suburbanas no podr\u00e1 ser variado sino por \u00a0los \u00a0 concejos, \u00a0juntas \u00a0metropolitanas \u00a0o \u00a0por \u00a0el \u00a0concejo \u00a0intendencial, \u00a0por \u00a0iniciativa \u00a0del \u00a0alcalde \u00a0o \u00a0intendente \u00a0de San Andr\u00e9s y Providencia, siempre y \u00a0cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0sean \u00a0 \u00a0 \u00a0canjeados \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0otros \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 caracter\u00edsticas \u00a0equivalente&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 14922 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado \u00a0Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0JORGE LUIS QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0acta \u00a0N\u00b0\u00a0 068 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. 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