{"id":6665,"date":"2023-09-08T17:00:23","date_gmt":"2023-09-08T17:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1359616-10-03\/"},"modified":"2023-09-08T17:00:23","modified_gmt":"2023-09-08T17:00:23","slug":"1359616-10-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1359616-10-03\/","title":{"rendered":"13596(16-10-03)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 13596 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 112 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., octubre diecis\u00e9is (16) de dos \u00a0mil tres (2003). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0WILSON \u00a0ARLEY LONDO\u00d1O GARC\u00cdA contra la sentencia del 20 de enero \u00a0de \u00a01997, \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 el \u00a0fallo \u00a0expedido \u00a0por \u00a0el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esa ciudad, el \u00a021 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01996, \u00a0por \u00a0medio \u00a0del cual conden\u00f3 al procesado a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0cuarenta (40) a\u00f1os y seis (6) meses de prisi\u00f3n y a la accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0a\u00f1os, como autor responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Aqu\u00e9llos \u00a0ocurrieron \u00a0el \u00a025 de noviembre de 1995, a la altura de la carrera 74B con calle \u00a097 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0hacia \u00a0las \u00a0once \u00a0y \u00a0media \u00a0de \u00a0la \u00a0noche, \u00a0aproximadamente, \u00a0en \u00a0momentos \u00a0en \u00a0que \u00a0el se\u00f1or Jhon Jairo Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0descend\u00eda \u00a0de \u00a0un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico en compa\u00f1\u00eda de su menor hijo \u00a0Jhon \u00a0Edier, \u00a0y al dirigirse a su casa fue sorprendido por varios individuos que \u00a0lo \u00a0atacaron \u00a0brutalmente, \u00a0golpe\u00e1ndolo \u00a0con \u00a0un \u00a0garrote \u00a0y \u00a0con \u00a0los \u00a0pies, y \u00a0accionando \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0A \u00a0causa de la gravedad de las heridas, falleci\u00f3 \u00a0momentos \u00a0despu\u00e9s, \u00a0cuando \u00a0era \u00a0atendido \u00a0por \u00a0los m\u00e9dicos de la Policl\u00ednica \u00a0Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los agresores fueron identificados como WILSON \u00a0ARLEY \u00a0LONDO\u00d1O, \u00a0Virgilio \u00a0Arturo Jim\u00e9nez y Jorge Luis Torres, por ser vecinos \u00a0del sector. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0se \u00a0determin\u00f3 que los otros \u00a0individuos \u00a0respond\u00edan a los nombres de Rolando Alfonso Guzm\u00e1n Restrepo, alias \u00a0\u201cmono \u00a0roche\u201d \u00a0y \u00a0Jair \u00a0Zapata \u00a0Obreg\u00f3n, \u00a0respecto de los cuales se dispuso \u00a0adelantar averiguaci\u00f3n por separado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ordenada \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a015 de la Unidad Segunda de Delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0Vida \u00a0e \u00a0Integridad \u00a0Personal \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante \u00a0indagatoria a los \u00a0inculpados, \u00a0profiriendo \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, \u00a0seg\u00fan \u00a0resoluciones \u00a0del 4 de diciembre de 1995 y del 9 de febrero \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1996, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 respectivamente1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0el \u00a016 de abril de 1996 se calific\u00f3 el m\u00e9rito del \u00a0sumario \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0contra \u00a0WILSON \u00a0ARLEY \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0Virgilio \u00a0Arturo \u00a0Jim\u00e9nez y Jorge Luis Torres, como autores responsables de los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de armas de fuego de defensa \u00a0personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0mismo \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0ruptura de la \u00a0unidad \u00a0procesal, \u00a0en raz\u00f3n a que no se vincul\u00f3 legalmente a la investigaci\u00f3n \u00a0a \u00a0 Rolando \u00a0Alfonso \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0y \u00a0Jair \u00a0Zapata \u00a0Obreg\u00f3n \u00a02. Y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Veintiocho \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito de Medell\u00edn avoc\u00f3 el conocimiento de la causa \u00a0y, \u00a0luego \u00a0de \u00a0celebrar \u00a0la diligencia de audiencia p\u00fablica, dict\u00f3 el fallo de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0que fuera confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0providencia \u00a0contra \u00a0la cual se interpuso el recurso \u00a0extraordinario \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 procede \u00a0 a \u00a0 desatar3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA : \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente formula tres cargos contra el \u00a0fallo impugnado al amparo de las causales tercera y primera, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0fundamenta \u00a0en \u00a0la \u00a0carencia absoluta de \u00a0defensa \u00a0de su patrocinado WILSON ARLEY LONDO\u00d1O y en el inadecuado tr\u00e1mite que \u00a0se le imprimi\u00f3 al proceso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0primer \u00a0aspecto, \u00a0argumenta \u00a0que desde el comienzo de la actuaci\u00f3n el procesado \u00a0contrat\u00f3 \u00a0los \u00a0servicios \u00a0de un profesional que lo asisti\u00f3 en la diligencia de \u00a0indagatoria \u00a0y \u00a0en \u00a0el transcurso de la etapa instructiva se limit\u00f3 a presentar \u00a0un \u00a0memorial \u00a0solicitando \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas. Durante el juzgamiento, la \u00a0asistencia \u00a0profesional \u00a0brill\u00f3 \u00a0por su ausencia dejando al procesado en el mas \u00a0completo \u00a0abandono \u00a0pues \u00a0se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a presentar un alegato en la audiencia de \u00a0juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0el \u00a0recurrente que la actual Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0obliga \u00a0a \u00a0la defensa t\u00e9cnica tanto en la etapa de la investigaci\u00f3n \u00a0como \u00a0en \u00a0la de la causa, hecho que le da mayor relevancia a la necesidad de que \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0sea \u00a0defendido \u00a0por \u00a0un \u00a0profesional del derecho y a que asista a \u00a0todas \u00a0y \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las diligencias que se tramiten a favor y en contra del \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 de \u00a0hacer \u00a0referencia \u00a0a \u00a0diversos \u00a0pronunciamientos \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n sobre el tema, asegura que su defendido \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0recibi\u00f3 \u00a0asesor\u00eda \u00a0por parte del abogado en cuanto a los \u00a0beneficios \u00a0de \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0anticipada que le representara una significativa \u00a0rebaja \u00a0de pena, ni consult\u00f3 con \u00e9ste la calidad de las pruebas que se estaban \u00a0presentando. \u00a0Tampoco indag\u00f3 si era cierto o no que WILSON ARLEY hab\u00eda enviado \u00a0una \u00a0carta \u00a0a \u00a0la familia del doliente y, aparte de no presenciar ninguna de las \u00a0diligencias \u00a0practicadas \u00a0en \u00a0forma \u00a0oficiosa \u00a0por \u00a0el \u00a0despacho, present\u00f3 unos \u00a0incipientes \u00a0alegatos que jam\u00e1s podr\u00edan desvirtuar la acusaci\u00f3n que pesaba en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta la magnitud del delito y sus graves \u00a0consecuencias punitivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el segundo \u00a0t\u00f3pico, \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0libelista que el proceso presenta dos irregularidades que \u00a0afectan el debido proceso, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0No\u00a0 \u00a0se \u00a0integr\u00f3 toda la parte pasiva de la acci\u00f3n penal.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plantea \u00a0inicialmente \u00a0que ante una denuncia \u00a0contra \u00a0varios autores o part\u00edcipes, es obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda escuchar en \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0todos \u00a0aquellos \u00a0que \u00a0presuntamente \u00a0cometieron \u00a0el \u00a0il\u00edcito \u00a0y \u00a0procurar \u00a0su \u00a0captura \u00a0o, en su defecto, vincularlos mediante la declaratoria de \u00a0reo ausente y nombrarles defensor de oficio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0presente caso, tanto el hijo como el \u00a0hermano \u00a0del \u00a0occiso \u00a0manifestaron \u00a0que \u00a0los \u00a0autores del il\u00edcito fueron WILSON \u00a0LONDO\u00d1O, \u00a0Virgilio, \u00a0Jair (alias \u201cButifarra\u201d), Jorge y el \u201cMono Roche\u201d, \u00a0siendo este ultimo quien dispar\u00f3 contra la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de los servicios de inteligencia, \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0instructor \u00a0constat\u00f3 que Virgilio ten\u00eda por nombre Virgilio Arturo \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Mart\u00ednez y que el \u201cMono Roche\u201d se llamaba Rolando Alfonso Guzm\u00e1n \u00a0Restrepo, respecto de los cuales dispuso su captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0 \u00a0constat\u00f3 \u00a0 que \u00a0 Jair \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0Faber o Jader Mar\u00edn y, como si fuera poco, los familiares del \u00a0occiso \u00a0aparecen \u00a0incriminando \u00a0a \u00a0la se\u00f1ora Gloria Patricia Torres, hermana de \u00a0Jorge \u00a0Torres, \u00a0como \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0puso \u00a0las \u00a0piedras \u00a0para que el carro se \u00a0detuviera. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0lanzaron \u00a0incriminaciones \u00a0contra \u00a0Alfonso \u00a0Mar\u00edn, como el \u00a0autor \u00a0intelectual, \u00a0quien \u00a0prest\u00f3 las armas para que con ellas dieran muerte a \u00a0Jhon Jairo Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0el \u00a0instructor \u00a0no orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0estos \u00a0nuevos \u00a0sindicados \u00a0ni \u00a0emplaz\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0resultaron \u00a0comprometidas \u00a0de \u00a0alguna \u00a0forma \u00a0en \u00a0los hechos criminosos, lo cual \u00a0habr\u00eda \u00a0ayudado \u00a0al esclarecimiento de los hechos, a determinar qui\u00e9nes fueron \u00a0los \u00a0verdaderos \u00a0autores \u00a0y \u00a0hasta \u00a0qu\u00e9 punto la parte acusadora ment\u00eda en sus \u00a0declaraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el \u00a0libelista que si bien la falta de \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0presuntos autores o part\u00edcipes no genera nulidad por s\u00ed \u00a0sola, \u00a0\u00e9sta \u00a0se presenta respecto de las falsas imputaciones en que haya podido \u00a0incurrir \u00a0la \u00a0parte \u00a0denunciante. \u00a0Al respecto, los familiares de la v\u00edctima se \u00a0dedicaron \u00a0a buscar causales de la muerte de su pariente y para ello trataron de \u00a0vincular \u00a0a \u00a0una vecina que se\u00f1alaron como muy problem\u00e1tica y de implicar a su \u00a0representado \u00a0y \u00a0a \u00a0varios \u00a0muchachos \u00a0m\u00e1s \u00a0en \u00a0el \u00a0robo \u00a0a una casa, aduciendo \u00a0que\u00a0 \u00a0al \u00a0ser descubiertos por el hoy occiso, \u00e9stos la emprendieron contra \u00a0\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la vinculaci\u00f3n al proceso de \u00a0todos \u00a0 los \u00a0 implicados \u00a0 hubiese \u00a0 dado \u00a0nuevos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0a \u00a0los \u00a0funcionarios, acerc\u00e1ndolos a la verdad real de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 No \u00a0 se \u00a0investig\u00f3 lo favorable y desfavorable a los implicados.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta el censor que en el sumario existe \u00a0una \u00a0sola \u00a0prueba \u00a0que \u00a0incrimina \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0que \u00a0de \u00a0alguna \u00a0manera fueron \u00a0vinculados \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0cual es la declaraci\u00f3n del menor Jhon Edier \u00a0Garc\u00eda, \u00a0infante \u00a0de \u00a010 a\u00f1os de edad, a quien el funcionario le otorg\u00f3 plena \u00a0credibilidad \u00a0sin \u00a0mirar \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0las dem\u00e1s pruebas y sin someterlas a un \u00a0an\u00e1lisis profundo de acuerdo a las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no se investig\u00f3 el verdadero \u00a0m\u00f3vil \u00a0de \u00a0la muerte de Jhon Jairo Garc\u00eda, pues se aduce como tal un \u00e1nimo de \u00a0venganza \u00a0de \u00a0los \u00a0implicados \u00a0contra el occiso, porque d\u00edas antes \u00e9ste evit\u00f3 \u00a0que \u00a0penetraran \u00a0a \u00a0robar \u00a0a \u00a0la \u00a0casa de una vecina, do\u00f1a Carlota, cuando ella \u00a0misma \u00a0 \u00a0desvirtu\u00f3 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0versi\u00f3n \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0ante \u00a0 el \u00a0instructor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, Eutiquio Garc\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0en \u00a0forma \u00a0incoherente y llena de contradicciones, manifest\u00f3 que los implicados \u00a0que \u00a0ultimaron \u00a0a \u00a0su \u00a0hermano, \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0le \u00a0hab\u00edan robado una moto de su \u00a0propiedad. \u00a0En \u00a0cambio, \u00a0el \u00a0menor \u00a0solo refiri\u00f3 lo del robo de una casa que su \u00a0padre \u00a0impidi\u00f3, \u00a0y \u00a0el \u00a0patr\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9ste adujo que el hurto de la moto hab\u00eda \u00a0ocurrido en la puerta de la casa de Jhon Jairo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0todas \u00a0estas \u00a0contradicciones \u00a0no \u00a0fueron \u00a0valoradas \u00a0por \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0el \u00a0memorial \u00a0firmado \u00a0por \u00a0vecinos \u00a0del barrio que dan cuenta del buen \u00a0comportamiento \u00a0de WILSON ARLEY LONDO\u00d1O y la declaraci\u00f3n, en el mismo sentido, \u00a0de un profesor del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior concluye que los denunciantes \u00a0en \u00a0su \u00a0af\u00e1n \u00a0de tomar venganza por la muerte de su familiar, buscaron implicar \u00a0afanosamente \u00a0a \u00a0quienes \u00a0se encuentran detenidos, vali\u00e9ndose incluso de falsos \u00a0testimonios, \u00a0al \u00a0punto \u00a0de \u00a0lograr \u00a0que \u00a0en \u00a0forma \u00a0obligada \u00a0y \u00a0con \u00a0amenazas, \u00a0artificios \u00a0y \u00a0enga\u00f1os, \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Marta \u00a0Londo\u00f1o, \u00a0madre \u00a0de WILSON ARLEY, \u00a0elaborara \u00a0una \u00a0carta pr\u00e1cticamente dictada por un hermano del occiso, tal como \u00a0lo \u00a0explic\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0jurada, \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0cual nunca se enter\u00f3 el \u00a0procesado, \u00a0quien \u00a0jam\u00e1s \u00a0expres\u00f3 \u00e1nimo alguno de cambiar su primera versi\u00f3n \u00a0de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0la \u00a0novia, \u00a0suegra \u00a0y \u00a0cu\u00f1ada \u00a0y \u00a0de la misma Diana Cristina Salazar, en cuya residencia se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0un \u00a0baile \u00a0de \u201c15\u201d, afirmaron de manera enf\u00e1tica que WILSON ARLEY \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0con \u00a0ellas \u00a0desde \u00a0las 9:00 de la noche hasta la 1:00 de la ma\u00f1ana \u00a0todo \u00a0el \u00a0tiempo, \u00a0siendo \u00a0imposible \u00a0que \u00a0este \u00a0se alejara hacia la hora de los \u00a0hechos \u00a0para \u00a0cometer \u00a0semejante \u00a0ilicitud, \u00a0sin \u00a0que \u00a0estas \u00a0se \u00a0dieran cuenta, \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron \u00a0apreciados \u00a0por los diferentes despachos \u00a0judiciales, \u00a0dej\u00e1ndose \u00a0as\u00ed \u00a0de valorar por los funcionarios las pruebas en su \u00a0integridad como lo ordena la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, deduce que se vulneraron \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de su representado\u00a0 referidos tanto al debido \u00a0proceso \u00a0como \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0convierte \u00a0en nula la \u00a0actuaci\u00f3n procesal adelantada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita se case la sentencia \u00a0acusada \u00a0y \u00a0en su lugar se decrete la nulidad del proceso desde la diligencia de \u00a0indagatoria, \u00a0inclusive, \u00a0y \u00a0se \u00a0env\u00ede \u00a0el \u00a0proceso \u00a0al \u00a0funcionario instructor \u00a0competente \u00a0para \u00a0que reinicie la instrucci\u00f3n y se le conceda a su representado \u00a0la libertad inmediata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la causal primera, atribuye al \u00a0fallador la violaci\u00f3n directa de los siguientes preceptos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo 247 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0porque \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0existe solamente la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0menor Jhon Edier Garc\u00eda Urrego, quien debido a su corta edad \u00a0hace \u00a0un \u00a0relato fantasioso de los hechos y su dicho es preordenado por personas \u00a0mayores. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, ese testimonio no constituye prueba suficiente que d\u00e9 \u00a0certeza \u00a0al funcionario para tenerla como base de una condena, m\u00e1xime cuando la \u00a0misma \u00a0est\u00e1 \u00a0llena \u00a0de \u00a0contradicciones que llena de dudas la ocurrencia de los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculos 249 y \u00a0333 \u00a0del \u00a0mismo \u00a0estatuto procesal, por cuanto los diferentes funcionarios en su \u00a0af\u00e1n \u00a0de \u00a0condenar \u00a0al \u00a0procesado \u00a0tomaron \u00a0declaraciones \u00a0del \u00a0menor \u00a0y de sus \u00a0familiares, \u00a0sin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0sus \u00a0m\u00faltiples \u00a0contradicciones \u00a0y \u00a0\u00e1nimo \u00a0incriminatorio, \u00a0y \u00a0en \u00a0cambio \u00a0desestimaron los testimonios rendidos a favor de \u00a0los encartados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, no se investig\u00f3 si el sujeto \u00a0que \u00a0le tap\u00f3 los ojos y la boca al menor, fue por colaborar con los homicidas o \u00a0por \u00a0proteger \u00a0al \u00a0infante; \u00a0no \u00a0se tuvo en cuenta la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Marta \u00a0Londo\u00f1o, \u00a0madre del procesado WILSON ARLEY, ni se ahond\u00f3 en la conducta \u00a0del \u00a0obitado. En otras palabras, no intentaron acercarse a la verdad real de los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 445 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, porque en ning\u00fan momento se le reconoci\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0el derecho fundamental de presunci\u00f3n de inocencia. Desde el auto \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0ya estaba condenado y nunca se aceptaron sus exculpaciones y las \u00a0declaraciones que se presentaron a su favor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se atendi\u00f3 al principio del in dubio pro \u00a0reo, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0las innumerables contradicciones de las declaraciones de los \u00a0familiares \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0ni \u00a0se \u00a0conocieron \u00a0los m\u00f3viles del homicidio, y \u00a0tampoco hay certeza de los hechos que incriminan a su defendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y a trav\u00e9s de toda la actuaci\u00f3n procesal se \u00a0plantearon \u00a0dudas \u00a0acerca \u00a0de la existencia del hecho en la forma narrada por el \u00a0testigo \u00a0\u00fanico \u00a0y las circunstancias que lo rodearon, y sobre la participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0representado \u00a0puesto \u00a0que no existe prueba contundente de si el mismo se \u00a0encontraba en un baile o si estuvo presente en el acto criminoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El art\u00edculo 29 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0se dio aplicaci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0esencial \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa\u00a0 y porque las pruebas se recaudaron con violaci\u00f3n \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0porque a su pr\u00e1ctica nunca asisti\u00f3 el defensor ni tampoco \u00a0ejerci\u00f3 \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n. Solo se admitieron las incriminatorias y \u00a0no las exculpatorias a favor del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo \u00a0lo \u00a0anterior, solicita se case la \u00a0sentencia \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar \u00a0se \u00a0absuelva \u00a0a WILSON ARLEY LONDO\u00d1O, de todos los \u00a0cargos proferidos en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Atribuye al fallador la violaci\u00f3n indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial \u00a0derivada de un error de hecho en la apreciaci\u00f3n de las \u00a0siguientes pruebas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El testimonio del \u00a0menor \u00a0Jhon \u00a0Edier \u00a0Garc\u00eda \u00a0Urrego, \u00a0respecto del cual no comparte el an\u00e1lisis \u00a0efectuado \u00a0por \u00a0los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia al se\u00f1alar que se constitu\u00eda en \u00a0plena \u00a0prueba \u00a0para condenar (art\u00edculo 247 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal), \u00a0pues \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haber \u00a0se\u00f1alado \u00a0a los presuntos homicidas de su padre, no \u00a0implica \u00a0necesariamente \u00a0que \u00a0estuviera \u00a0en \u00a0posibilidad f\u00edsica de observar los \u00a0acontecimientos, \u00a0si se tiene en cuenta el conocimiento previo que \u00e9ste pose\u00eda \u00a0de los presuntos enemigos del occiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a \u00a0la \u00a0hora \u00a0en que ocurrieron los \u00a0hechos, \u00a0doce \u00a0menos \u00a0cuarto \u00a0de \u00a0la \u00a0noche, \u00a0la oscuridad es igual para toda la \u00a0ciudad, \u00a0pero se vuelve m\u00e1s intensa en aquellos lugares alejados del centro. No \u00a0obstante \u00a0el \u00a0menor \u00a0declar\u00f3 \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0ve\u00eda perfectamente, pero ning\u00fan \u00a0funcionario \u00a0constat\u00f3 \u00a0tal afirmaci\u00f3n a trav\u00e9s de una inspecci\u00f3n ocular, con \u00a0reconstrucci\u00f3n \u00a0de los hechos para verificar las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar que los rodearon. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 menor \u00a0 estaba \u00a0 en \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0elevar \u00a0las \u00a0acusaciones \u00a0que hizo si se tiene en cuenta que, \u00a0seg\u00fan \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0WILSON \u00a0le \u00a0tap\u00f3 \u00a0los \u00a0ojos y la boca y por tanto no \u00a0pod\u00eda \u00a0ver \u00a0ni \u00a0narrar \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0con \u00a0lujo \u00a0de \u00a0detalles \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, fue \u00a0previamente \u00a0aleccionado por sus t\u00edos mayores, pues de otra forma no se explica \u00a0que \u00a0conociera \u00a0las \u00a0casas donde resid\u00edan los presuntos atacantes y sus nombres \u00a0propios \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9stos, coincidencialmente, aparecieran en una lista que ten\u00eda \u00a0el \u00a0finado \u00a0con \u00a0nombres y direcciones, por la creencia de que ellos le hurtaron \u00a0una moto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0sospechoso \u00a0que \u00a0el se\u00f1or Eutiquio \u00a0Garc\u00eda \u00a0aparezca \u00a0reclamando \u00a0la moto y a la vez sea quien acompa\u00f1e al menor a \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0familia \u00a0del \u00a0obitado pretenda coadyuvar su dicho, \u00a0aportando posibles m\u00f3viles de la muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios judiciales no hicieron un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0real \u00a0y \u00a0detallado de la declaraci\u00f3n efectuada por el menor, la cual \u00a0es \u00a0sospechosa \u00a0y se torna inexistente por haberse recaudado sin el lleno de los \u00a0requisitos exigidos y violando el debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de \u00a0ello, los falladores en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0miraron la capacidad jur\u00eddica de Jhon Edier, y si lo hicieron fue para \u00a0desestimar \u00a0los planteamientos hechos por la defensa en cuanto a ese testimonio, \u00a0que a la postre se convirti\u00f3 en la \u00fanica declaraci\u00f3n procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cuanto al \u00a0dictamen \u00a0de necropsia afirma el libelista que los falladores de instancia en su \u00a0af\u00e1n \u00a0condenatorio, omitieron analizar esta prueba, en la cual se habla de tres \u00a0clases \u00a0de \u00a0heridas: \u00a0a) \u00a0con \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego; b) con arma cortopunzante; y, c) \u00a0laceraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n, el menor se\u00f1ala que los \u00a0atacantes \u00a0primero \u00a0le \u00a0propinaron \u00a0varios garrotazos y puntapi\u00e9s a su padre, y \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0doctrina, \u00a0\u00e9stos producen heridas contusas y dejan una secuela bien \u00a0determinada \u00a0en el organismo. No obstante, en el informe de Medicina Legal no se \u00a0habla \u00a0de \u00a0esa \u00a0especie \u00a0de \u00a0heridas, \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0conlleva \u00a0a \u00a0afirmar que no \u00a0existieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el infante nunca manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0padre lo hirieran con armas cortopunzantes, hecho virtualmente grave \u00a0porque \u00a0a \u00a0nivel \u00a0del \u00a0cuello, \u00a0donde \u00a0reposan \u00a0\u00f3rganos vitales, se produjo una \u00a0herida mortal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0al \u00a0informe \u00a0de \u00a0necropsia, el \u00a0occiso \u00a0presenta \u00a0tres \u00a0disparos que fueron hechos de arriba hacia abajo, lo que \u00a0lleva \u00a0a afirmar que se realizaron cuando la v\u00edctima ya estaba en el suelo y la \u00a0herida \u00a0con la navaja, se produjo estando de frente y de pie. Por tanto, primero \u00a0fue \u00a0lesionado \u00a0con \u00a0la \u00a0navaja \u00a0y \u00a0luego \u00a0le \u00a0propinaron \u00a0los \u00a0disparos \u00a0en \u00a0el \u00a0suelo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0relato del menor difiere de lo analizado, el cual es producto de \u00a0la \u00a0imaginaci\u00f3n \u00a0y \u00a0de la orientaci\u00f3n preordenada de sus familiares, tanto que \u00a0agrega a la agresi\u00f3n patadas, puntapi\u00e9s y dos disparos m\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a03. Luego argumenta el casacionista que las \u00a0dem\u00e1s \u00a0pruebas \u00a0obrantes \u00a0en \u00a0el proceso no aportan absolutamente nada, pues la \u00a0familia \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima solo busc\u00f3 lucro y venganza, tratando de vincular por \u00a0todos los medios a personas ajenas al hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Estima \u00a0que \u00a0el juzgador dej\u00f3 de analizar la conducta sospechosa de \u00a0N\u00e9stor \u00a0Garc\u00eda, \u00a0hermano \u00a0del finado, quien quiso montar una coartada a WILSON \u00a0ARLEY \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0y a su progenitora, quien manifest\u00f3 haber recibido amenazas de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0y \u00a0para quit\u00e1rselo de encima se vio obligada a elaborar una carta en la \u00a0que \u00a0su hijo manifestaba que estaba dispuesto a decir toda la verdad, la cual le \u00a0entreg\u00f3 y reposa en el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0deduce que el citado hermano del occiso sab\u00eda que \u00a0su \u00a0representado \u00a0no \u00a0tuvo participaci\u00f3n alguna en los hechos y por ello busc\u00f3 \u00a0la \u00a0forma \u00a0de \u00a0incriminarlo \u00a0y \u00a0obtener \u00a0as\u00ed una virtual condena. Esto tambi\u00e9n \u00a0lleva \u00a0a \u00a0pensar \u00a0que las menores Fanny y Marleny Morales fueron amenazadas para \u00a0que no rindieran un testimonio ver\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Agrega \u00a0que \u00a0los funcionarios judiciales no investigaron la conducta \u00a0del \u00a0occiso, pues existe constancia procesal de haber dado muerte a una persona, \u00a0as\u00ed \u00a0 como \u00a0 de \u00a0haberle \u00a0solicitado \u00a0dinero \u00a0a \u00a0su \u00a0patr\u00f3n \u00a0para \u00a0comprar \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver\u00a0 \u00a0y \u00a0vengarse \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0robado \u00a0la \u00a0moto, \u00a0y de \u00a0hab\u00e9rsele \u00a0encontrado \u00a0una \u00a0lista \u00a0con \u00a0los \u00a0nombres \u00a0y \u00a0direcciones de quienes \u00a0precisamente \u00a0fueron \u00a0denunciados \u00a0como los autores de los hechos, saltando a la \u00a0vista \u00a0un \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0venganza \u00a0hacia \u00a0estos, por parte de la v\u00edctima y de sus \u00a0familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A \u00a0rengl\u00f3n seguido comenta el libelista que estas pruebas no fueron \u00a0valoradas \u00a0por \u00a0los \u00a0falladores \u00a0no \u00a0obstante \u00a0ser de suma trascendencia para el \u00a0proceso, \u00a0porque \u00a0no \u00a0se determin\u00f3 en forma clara las circunstancias en las que \u00a0se \u00a0dieron los hechos ni los motivos que tuvo el homicida para dar muerte a Jhon \u00a0Jairo \u00a0y \u00a0as\u00ed adquieren vigencia las explicaciones dadas por su defendido en lo \u00a0referente \u00a0a la imposibilidad de haber estado en el lugar de los hechos debido a \u00a0que \u00a0se encontraba en una fiesta desde las 9 de la noche hasta la una y media de \u00a0la madrugada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior concluye que el juzgador \u00a0le \u00a0neg\u00f3 valor probatorio a las declaraciones que favorec\u00edan a su defendido, a \u00a0consecuencia \u00a0de lo cual solicita se case la sentencia impugnada y, en su lugar, \u00a0se absuelva a WILSON ARLEY LONDO\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0censura \u00a0formulada \u00a0al \u00a0amparo \u00a0de la causal tercera de casaci\u00f3n por supuesta violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0resulta \u00a0absolutamente \u00a0contraria a los \u00a0par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos, \u00a0pues \u00a0en su desarrollo el casacionista se aparta de ese \u00a0planteamiento \u00a0para \u00a0se\u00f1alar \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0irregularidades que \u00a0afectan el debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del principio de \u00a0autonom\u00eda \u00a0de los cargos, tales reproches deben formularse en forma separada y, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0al \u00a0alcance de la nulidad, proponerse como principal y subsidiario, \u00a0respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aparte de esos \u00a0desaciertos \u00a0t\u00e9cnicos, \u00a0en \u00a0lo que respecta al desconocimiento del derecho a la \u00a0defensa, \u00a0dice \u00a0que el recurrente hace un enunciado general de las falencias que \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0al \u00a0togado \u00a0que \u00a0representaba \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del \u00a0procesado, sin \u00a0detenerse \u00a0a indicar alguna posibilidad de defensa en concreto y adem\u00e1s la sola \u00a0actitud pasiva no implica desconocimiento de esa garant\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y entonces concluye que si bien el defensor \u00a0de \u00a0LONDO\u00d1O no despleg\u00f3 una abrumadora actividad defensiva, esa actuaci\u00f3n por \u00a0s\u00ed \u00a0sola \u00a0no \u00a0se \u00a0presenta perjudicial para las garant\u00edas del procesado, ni el \u00a0casacionista as\u00ed lo demostr\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En lo referente \u00a0al \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0debido proceso, estima que tampoco le asiste raz\u00f3n al \u00a0libelista \u00a0por no haberse integrado la parte pasiva de la acci\u00f3n penal pues, si \u00a0bien \u00a0el \u00a0menor \u00a0Jhon \u00a0Edier \u00a0Garc\u00eda \u00a0sindica \u00a0del \u00a0homicidio de su padre a dos \u00a0personas \u00a0m\u00e1s, \u00a0que \u00a0luego \u00a0fueron \u00a0identificadas \u00a0como \u00a0Jair Zapata Obreg\u00f3n y \u00a0Alfonso \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0Restrepo, el instructor al momento de calificar el m\u00e9rito del \u00a0sumario, \u00a0determin\u00f3 \u00a0la necesidad de aclarar lo referente a la actitud agresiva \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0Patricia Torres, t\u00eda del procesado Jorge Luis Torres, y dispuso \u00a0el \u00a0rompimiento \u00a0de la unidad procesal respecto de los citados Zapata y Guzm\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que la no vinculaci\u00f3n al proceso \u00a0de \u00a0todos \u00a0los \u00a0part\u00edcipes \u00a0no \u00a0genera \u00a0nulidad \u00a0porque \u00a0la \u00a0responsabilidad es \u00a0individual \u00a0en \u00a0materia \u00a0penal \u00a0y \u00a0el censor no demostr\u00f3 de qu\u00e9 manera habr\u00eda \u00a0repercutido \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0citados \u00a0en \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de LONDO\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca del desconocimiento del principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0estima \u00a0que \u00a0el \u00a0reproche \u00a0adolece de la m\u00e1s m\u00ednima \u00a0claridad \u00a0en sus planteamientos y el libelista traslada su ataque al campo de la \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0con \u00a0independencia \u00a0de \u00a0que el \u00a0homicidio \u00a0hubiese \u00a0respondido \u00a0al deseo de venganza de los procesados porque la \u00a0v\u00edctima \u00a0les \u00a0impidi\u00f3 \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de un hurto en una casa vecina, o porque \u00a0est\u00e9 \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0el \u00a0hurto de una motocicleta de su hermano, o cualquier \u00a0otro \u00a0motivo, \u00a0ello \u00a0no \u00a0modifica \u00a0el \u00a0compromiso \u00a0penal \u00a0de \u00a0WILSON ARLEY, cuya \u00a0autor\u00eda se encuentra acreditada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Procuradora que el cargo deviene \u00a0inadmisible, \u00a0no \u00a0sin \u00a0antes \u00a0se\u00f1alar que los reclamos por no haberse tenido en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0escrito \u00a0firmado \u00a0por \u00a0vecinos del barrio que dan cuenta de la buena \u00a0conducta \u00a0del procesado, y la supuesta elaboraci\u00f3n de una carta por parte de su \u00a0progenitora, resultan completamente ajenos a la causal aducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0tampoco resulta acertada la \u00a0proposici\u00f3n \u00a0de \u00a0este \u00a0ataque, \u00a0pues \u00a0el \u00a0censor aduce la violaci\u00f3n directa de \u00a0diversos \u00a0preceptos, \u00a0pero \u00a0en \u00a0su \u00a0desarrollo \u00a0se \u00a0ocupa \u00a0de \u00a0la \u00a0cr\u00edtica a la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0as\u00ed como de cuestiones \u00a0intrascendentes \u00a0a \u00a0su intenci\u00f3n de desvirtuar la versi\u00f3n del hijo del occiso, \u00a0para \u00a0referirse \u00a0a aquellos aspectos que se dejaron de investigar, tales como el \u00a0motivo \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0alguno \u00a0de los sujetos al cubrirle los ojos al menor y dem\u00e1s \u00a0cuestionamientos \u00a0que \u00a0no permiten un an\u00e1lisis en el marco de la causal primera \u00a0que \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0se plantea, m\u00e1xime si ellos involucran supuestas \u00a0violaciones al debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del principio de limitaci\u00f3n que \u00a0rige \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0torna \u00a0insalvable \u00a0los \u00a0yerros \u00a0detectados y estima que la \u00a0censura se debe rechazar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0la \u00a0Procuradora que al igual que en \u00a0los \u00a0anteriores, \u00a0el \u00a0censor \u00a0incurre en desaciertos t\u00e9cnicos que conducen a su \u00a0desestimaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un \u00a0lado, \u00a0plantea \u00a0que el sentenciador \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en la declaraci\u00f3n del menor Jhon Edier Garc\u00eda \u00a0Urrego, \u00a0sin \u00a0precisar a cu\u00e1l de sus modalidades corresponde el supuesto yerro, \u00a0insuficiencia que le resta claridad y precisi\u00f3n al reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro, \u00a0elabora \u00a0su \u00a0propio \u00a0an\u00e1lisis \u00a0desvalorativo \u00a0de \u00a0ese \u00a0testimonio en contraposici\u00f3n al an\u00e1lisis del juzgador, \u00a0sin \u00a0demostrar \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica, en forma \u00a0tal que configure un protuberante error de raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al argumento de que el menor no \u00a0estaba \u00a0en \u00a0posibilidad f\u00edsica de observar los acontecimientos, en raz\u00f3n de la \u00a0oscuridad \u00a0de \u00a0la noche, que resulta a\u00fan mayor en sectores pobres de la ciudad, \u00a0es \u00a0una \u00a0suposici\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0afecta \u00a0la \u00a0capacidad demostrativa del relato del \u00a0testigo \u00a0y no constituye un hecho cierto que todos los sectores marginados de la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Medell\u00edn, en las noches permanezcan en penumbras. Adem\u00e1s, el mismo \u00a0testigo \u00a0en su declaraci\u00f3n es quien afirma que las l\u00e1mparas estaban encendidas \u00a0y que se ve\u00eda bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco resulta v\u00e1lido desestimar el dicho \u00a0del \u00a0menor \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que uno de los delincuentes le cubriera sus ojos, \u00a0pues \u00a0ello \u00a0responde \u00a0a un an\u00e1lisis sesgado y parcial de la declaraci\u00f3n, de la \u00a0cual \u00a0es \u00a0posible establecer, conforme a la secuencia l\u00f3gica de los hechos, que \u00a0cuando \u00a0esto \u00a0ocurre, \u00a0el \u00a0menor \u00a0ya ha observado la mayor parte de la agresi\u00f3n \u00a0sufrida por su padre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0relativo \u00a0al \u00a0aleccionamiento \u00a0del \u00a0testigo \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0sus \u00a0familiares, adem\u00e1s de ser una mera especulaci\u00f3n, \u00a0resulta \u00a0poco \u00a0probable \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene en cuenta el corto lapso que transcurri\u00f3 \u00a0entre \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0del \u00a0hecho (11:30 p.m.) y la primera versi\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0ante \u00a0el \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda que practic\u00f3 la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0al \u00a0cad\u00e1ver (00:35 a.m.), en la que el menor relat\u00f3 lo sucedido delante de sus \u00a0familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0apreciaciones del \u00a0libelista \u00a0carecen del soporte suficiente como para reconocerles alg\u00fan grado de \u00a0importancia, \u00a0pues el valor determinante del testimonio del menor, radica en que \u00a0presenci\u00f3 \u00a0de cerca el homicidio y como conoc\u00eda a sus autores, los identific\u00f3 \u00a0plenamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a \u00a0la Corte no casar la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Primero. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0tercera de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0aduce \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0del derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0y \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0sin \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad logre demostrar c\u00f3mo \u00a0efectivamente \u00a0cada una de las irregularidades alegadas afectaron las garant\u00edas \u00a0de \u00a0su \u00a0representado y la estructura de la actuaci\u00f3n, ni su trascendencia en la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0impugnada, \u00a0incumpliendo as\u00ed con un imprescindible requisito para la \u00a0prosperidad \u00a0de \u00a0las \u00a0censuras, \u00a0en \u00a0tanto que en materia de nulidades el simple \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0una irregularidad no basta para propugnar por la invalidez de \u00a0lo actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se sustrajo del deber de formular \u00a0cada \u00a0reproche en forma independiente y termin\u00f3 solicitando, respecto de todos, \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado a partir de la diligencia de indagatoria, inclusive, \u00a0sin \u00a0reparar \u00a0en \u00a0el \u00a0alcance \u00a0que \u00a0de \u00a0manera \u00a0independiente tendr\u00edan sobre la \u00a0actuaci\u00f3n las irregularidades denunciadas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En punto a la \u00a0garant\u00eda \u00a0de \u00a0la defensa t\u00e9cnica, la Sala tiene precisado que no toda ausencia \u00a0de \u00a0gesti\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0del letrado implica necesariamente su desconocimiento, \u00a0sino \u00a0que \u00a0es \u00a0necesario constatar, de cara a la realidad procesal, que con ella \u00a0se \u00a0impidi\u00f3 \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de uno o varios actos defensivos y que el procesado \u00a0qued\u00f3 en un evidente estado de desamparo y abandono. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no es de recibo que el recurrente \u00a0asuma \u00a0una \u00a0posici\u00f3n \u00a0cr\u00edtica \u00a0frente a los actos cumplidos por el abogado que \u00a0estuvo \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0defender \u00a0los \u00a0intereses del procesado durante el tr\u00e1mite \u00a0ordinario, \u00a0ni la sola menci\u00f3n en abstracto de las actuaciones que en su sentir \u00a0debi\u00f3 \u00a0adelantar. \u00a0Es \u00a0necesario concretar los efectos negativos de esa aludida \u00a0pasividad, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0surja \u00a0evidente \u00a0el completo abandono de la gesti\u00f3n \u00a0encomendada, \u00a0 \u00a0 antes \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0estrategia \u00a0defensiva: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. El recurrente \u00a0no \u00a0concret\u00f3 \u00a0el \u00a0punto \u00a0de controversia jur\u00eddica que la defensa del procesado \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0debatir \u00a0en \u00a0las \u00a0instancias, \u00a0sino \u00a0que se limit\u00f3 a se\u00f1alar que el \u00a0profesional \u00a0que \u00a0lo \u00a0asisti\u00f3 \u00a0en la indagatoria y durante la etapa instructiva \u00a0solo \u00a0present\u00f3 \u00a0un \u00a0memorial solicitando la pr\u00e1ctica de pruebas y, en la etapa \u00a0del \u00a0 juzgamiento, \u00a0 un \u00a0 alegato \u00a0 en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no demostr\u00f3 cu\u00e1l habr\u00eda sido el \u00a0resultado \u00a0favorable \u00a0para \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0que el defensor hubiera \u00a0consultado \u00a0 con \u00a0 \u00e9l \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0se \u00a0allegaban \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0o \u00a0de \u00a0haber comprobado si en verdad LONDO\u00d1O GARC\u00cdA fue quien \u00a0envi\u00f3 \u00a0la carta a los familiares de la v\u00edctima, en la que mostraba su inter\u00e9s \u00a0de colaborar, como lo replica el libelista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0acredit\u00f3 \u00a0la \u00a0repercusi\u00f3n \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0tenido \u00a0la \u00a0asistencia \u00a0del \u00a0togado \u00a0de \u00a0turno \u00a0a \u00a0las \u00a0diligencias que \u00a0oficiosamente \u00a0se \u00a0practicaron,\u00a0 \u00a0ni en qu\u00e9 radica su desaprobaci\u00f3n a los \u00a0alegatos \u00a0que \u00a0se presentaron para desvirtuar la acusaci\u00f3n que pesaba en contra \u00a0del implicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sin perjuicio \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0debe \u00a0se\u00f1alarse que si bien es cierto la defensa t\u00e9cnica se \u00a0materializa \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0diversos \u00a0actos \u00a0como \u00a0los de contradicci\u00f3n de las \u00a0pruebas, \u00a0alegatos \u00a0y de impugnaci\u00f3n de las providencias, tambi\u00e9n lo es que un \u00a0regulado \u00a0control \u00a0respecto\u00a0 \u00a0de \u00a0las actuaciones que se van cumpliendo, se \u00a0traduce en una estrategia defensiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente la actividad desplegada por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado design\u00f3 desde el momento de la indagatoria, la \u00a0que \u00a0impide \u00a0pregonar \u00a0la ausencia de defensa t\u00e9cnica. Consta en el proceso que \u00a0el \u00a0citado \u00a0profesional, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0solicitar \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0en \u00a0aras \u00a0de \u00a0acreditar la buena conducta de su representado, de \u00a0presentar \u00a0alegatos \u00a0previos \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9rito del sumario y de \u00a0intervenir \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, dejando por escrito sus \u00a0alegaciones, \u00a0estuvo \u00a0atento \u00a0al \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0se \u00a0notific\u00f3 \u00a0 personalmente \u00a0 de \u00a0 las \u00a0distintas \u00a0decisiones \u00a0de \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y \u00a0de \u00a0fondo4, \u00a0siendo \u00a0ello \u00a0una clara muestra del control que estaba ejerciendo \u00a0sobre el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a las \u00a0irregularidades \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0censor, \u00a0afectan \u00a0el \u00a0debido proceso, tampoco \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad se haya cometido un vicio de estructura, dejando de \u00a0esa \u00a0manera \u00a0el \u00a0reproche \u00a0en \u00a0el \u00a0enunciado \u00a0esencialmente \u00a0por no acreditar la \u00a0incidencia \u00a0 \u00a0que \u00a0 esos \u00a0 errores \u00a0 de \u00a0 actividad \u00a0 tuvieron \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 fallo \u00a0recurrido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Inicialmente \u00a0se \u00a0refiere \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0a \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda de escuchar en \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0todas aquellas personas que presuntamente cometieron el il\u00edcito \u00a0y \u00a0procurar \u00a0su captura o, por lo menos, vincularlos mediante la declaratoria de \u00a0persona \u00a0ausente, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0habr\u00eda ayudado al esclarecimiento de los hechos, a \u00a0saber \u00a0qui\u00e9nes fueron los verdaderos autores y a determinar hasta qu\u00e9 punto la \u00a0parte acusadora ment\u00eda en sus declaraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que una tal propuesta desconoce \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0declaratoria de la nulidad, como remedio extremo, solo debe acudirse \u00a0cuando \u00a0el \u00a0vicio \u00a0que \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0es \u00a0de \u00a0tal \u00a0magnitud \u00a0y trascendencia que \u00a0desquicia \u00a0las \u00a0bases de la actuaci\u00f3n o desconoce las garant\u00edas de los sujetos \u00a0procesales, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0demuestre \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un perjuicio \u00a0concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0dicho la Sala que el desconocimiento al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0tiene lugar cuando se omite el cumplimiento de un acto procesal \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0implica \u00a0la \u00a0validez \u00a0del \u00a0que \u00a0le sigue, como cuando no se \u00a0ordena \u00a0la apertura de investigaci\u00f3n, no se vincula legalmente al procesado, no \u00a0se \u00a0define la situaci\u00f3n jur\u00eddica, no se ordena el cierre de la investigaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0se corre traslado para alegar, no se dicta resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o no se \u00a0lleva \u00a0a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de audiencia p\u00fablica5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0marco \u00a0de \u00a0esas \u00a0precisiones, si la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0es \u00a0individual \u00a0y \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de otras \u00a0personas \u00a0a la investigaci\u00f3n, en caso de que surja ese deber, se puede subsanar \u00a0mediante \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n de copias para la correspondiente averiguaci\u00f3n, no se \u00a0advierte \u00a0 c\u00f3mo \u00a0 esa \u00a0 circunstancia \u00a0 puede \u00a0 elevarse \u00a0a \u00a0la \u00a0categor\u00eda \u00a0de \u00a0irregularidad \u00a0sustancial que afecta el debido proceso, m\u00e1xime cuando los datos \u00a0que \u00a0los \u00a0nuevos \u00a0vinculados hubiesen podido aportar, no constituyen presupuesto \u00a0de validez de ning\u00fan acto procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esa omisi\u00f3n fue oportunamente \u00a0subsanada \u00a0por \u00a0el \u00a0instructor \u00a0al \u00a0momento de calificar el m\u00e9rito del sumario, \u00a0donde \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0ruptura \u00a0de \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no se hab\u00eda \u00a0vinculado \u00a0legalmente \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0a Rolando Alfonso Guzm\u00e1n Restrepo y a \u00a0Jair \u00a0Zapata \u00a0Obreg\u00f3n. \u00a0Y, \u00a0en \u00a0punto \u00a0a \u00a0la incriminaci\u00f3n que le aparece a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Patricia \u00a0Torres, \u00a0t\u00eda \u00a0del \u00a0procesado \u00a0Jorge \u00a0Torres, dispuso que tal \u00a0situaci\u00f3n habr\u00eda de investigarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Lo \u00a0mismo \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0la \u00a0presunta \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral, \u00a0respecto \u00a0del \u00a0cual \u00a0era \u00a0indispensable \u00a0concretar las pruebas que se dejaron de \u00a0practicar \u00a0y demostrar que adem\u00e1s de ser conducentes, pertinentes y \u00fatiles, al \u00a0confrontarlas \u00a0con el restante material probatorio conduc\u00edan a la obtenci\u00f3n de \u00a0resultado distinto y favorable al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0de \u00a0esto \u00a0fue tenido en cuenta por el \u00a0recurrente, \u00a0quien \u00a0en total desconocimiento de la naturaleza de esta garant\u00eda, \u00a0dedic\u00f3 \u00a0algunos \u00a0renglones a criticar el m\u00e9rito probatorio que se le otorg\u00f3 a \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0\u00fanico \u00a0testigo \u00a0presencial del hecho, por tratarse de un \u00a0infante \u00a0de \u00a0diez \u00a0a\u00f1os, \u00a0y a resaltar las contradicciones que exist\u00edan acerca \u00a0del m\u00f3vil de la muerte de Jhon Jairo Garc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguna \u00a0parte del alegato el censor se \u00a0ocupa \u00a0de acreditar que en realidad la situaci\u00f3n del procesado LONDO\u00d1O GARC\u00cdA \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0visto \u00a0beneficiada en virtud del aporte de alg\u00fan medio probatorio, \u00a0ni \u00a0menos \u00a0a\u00fan \u00a0por \u00a0no \u00a0haberse \u00a0determinado \u00a0el \u00a0m\u00f3vil \u00a0del hecho, pues como \u00a0atinadamente \u00a0lo refiri\u00f3 el fallador, bien por haber evitado la realizaci\u00f3n de \u00a0un \u00a0hurto \u00a0en \u00a0una \u00a0casa \u00a0vecina \u00a0o \u00a0porque directamente le hurtaron una moto de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0su \u00a0hermano \u00a0o \u00a0por \u00a0su condici\u00f3n de hombre c\u00edvico en el barrio \u00a0donde \u00a0viv\u00eda \u00a0y no cohonestar con la conducta de un grupo de j\u00f3venes que all\u00ed \u00a0resid\u00edan, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0el hoy occiso Jhon Jairo Garc\u00eda Rodr\u00edguez, se \u00a0gan\u00f3 la malquerencia de algunos de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de esas posibilidades, resulta \u00a0in\u00fatil \u00a0el \u00a0esfuerzo \u00a0que \u00a0hace por demostrar aspectos que, a la postre, no son \u00a0compatibles con la precisa causal de nulidad invocada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reproche no puede prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Segundo. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0en \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0como \u00a0en \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0esta censura, el libelista demuestra un evidente desconocimiento \u00a0en \u00a0torno al concepto de violaci\u00f3n directa de la ley sustancial y a la t\u00e9cnica \u00a0propia que ese motivo de casaci\u00f3n requiere para su demostraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien \u00a0se \u00a0sabe, en punto de la causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0primero, el casacionista debe plantear un debate eminentemente \u00a0jur\u00eddico, \u00a0 aceptando \u00a0 a \u00a0plenitud \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0como \u00a0fueron \u00a0consideradas \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, en orden a acreditar que el fallador \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0una \u00a0norma \u00a0sustancial o la aplic\u00f3 indebidamente, o hizo de \u00a0ella una errada interpretaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Absolutamente ninguna de esas orientaciones \u00a0fue \u00a0observada \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0quien, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0incurre \u00a0en el \u00a0inaceptable \u00a0desatino \u00a0de \u00a0plantear \u00a0por esta v\u00eda un reproche en el que no solo \u00a0cuestiona \u00a0el \u00a0grado \u00a0de credibilidad que los falladores otorgaron al testimonio \u00a0del \u00a0menor \u00a0Jhon Edier Londo\u00f1o Urrego, sino a tratar de acreditar, a trav\u00e9s de \u00a0apreciaciones \u00a0subjetivas, la presencia de dudas en torno a la participaci\u00f3n de \u00a0su \u00a0representado \u00a0en \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de Jhon Jairo Garc\u00eda Rodr\u00edguez, de la que en \u00a0ning\u00fan momento dud\u00f3 el fallador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0 confuso \u00a0es \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0del \u00a0demandante \u00a0 que \u00a0 cuestiona \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0y \u00a0del \u00a0debido proceso, cuando esta clase de reproches \u00a0corresponden \u00a0a la causal tercera, en tanto su violaci\u00f3n determina la presencia \u00a0de \u00a0errores \u00a0de \u00a0procedimiento \u00a0que \u00a0conllevan \u00a0a la invalidez de la actuaci\u00f3n, \u00a0siendo \u00a0plenamente contradictoria su postulaci\u00f3n al amparo de la causal primera \u00a0por la v\u00eda directa, la cual supone la validez del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reparo \u00a0as\u00ed \u00a0formulado \u00a0adolece de una \u00a0absoluta \u00a0imprecisi\u00f3n, \u00a0al punto que es imposible saber cu\u00e1l es en concreto el \u00a0motivo \u00a0de \u00a0discusi\u00f3n \u00a0que \u00a0propone \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0pues \u00a0ni siquiera atina a \u00a0precisar \u00a0el yerro que pretende endilgar al fallador, limitando sus argumentos a \u00a0discrepar de la estimaci\u00f3n probatoria contenida en el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0evidentes \u00a0desaciertos \u00a0impiden que se \u00a0haga cualquier comentario adicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo Tercero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0oportunidad el libelista no logra \u00a0superar \u00a0las falencias detectadas en los cargos anteriores. Pese a que invoca la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley sustancial derivada de errores de hecho en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas, no especifica en cu\u00e1l de esas especies de yerros \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0si \u00a0de existencia, de identidad o de falso raciocinio, \u00a0pues \u00a0en \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0del \u00a0cargo \u00a0no \u00a0desarrolla \u00a0ninguna de ellas, sino que \u00a0plantea \u00a0un \u00a0alegato \u00a0completamente \u00a0ajeno al yerro invocado, resultando por eso \u00a0totalmente evidente su fracaso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0advirti\u00f3 \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que cuando se \u00a0plantean \u00a0objeciones \u00a0a \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0del sentenciado, no puede \u00a0aspirar \u00a0a \u00a0remover \u00a0el \u00a0fallo impugnado con la sola divergencia con el criterio \u00a0del \u00a0sentenciador \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0an\u00e1lisis \u00a0y \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas, sino \u00a0mediante \u00a0la \u00a0demostrada existencia de un error judicial y su repercusi\u00f3n en el \u00a0sentido o alcance del fallo cuestionado: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto que \u00a0es \u00a0 materia \u00a0 de \u00a0 examen, \u00a0 la \u00a0 objeci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0radica \u00a0\u00fanica \u00a0y \u00a0exclusivamente \u00a0en \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0que \u00a0se le otorg\u00f3 al testimonio del menor \u00a0Jhon \u00a0Edier \u00a0Garc\u00eda \u00a0Urrego, \u00a0el \u00a0cual \u00a0pretende \u00a0desacreditar a trav\u00e9s de una \u00a0severa \u00a0descalificaci\u00f3n \u00a0derivada \u00a0del \u00a0solo hecho de provenir de un infante de \u00a0escasos \u00a0diez \u00a0a\u00f1os de edad, agitando la tesis de que su relato es fantasioso y \u00a0que fue previamente aleccionado por sus familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de planteamientos, en los que se \u00a0toma \u00a0fraccionadamente \u00a0el \u00a0conjunto \u00a0probatorio para hacer prevalecer una tesis \u00a0defensiva, \u00a0no \u00a0comporta para la Corte motivo que deba ser examinado en el marco \u00a0del \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0porque \u00a0de \u00a0ello \u00a0no \u00a0se \u00a0deriva la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0alg\u00fan \u00a0error \u00a0que torne ilegal la sentencia. Simplemente es una \u00a0muestra \u00a0de \u00a0querer \u00a0sobreponer \u00a0el \u00a0criterio \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0al del fallador, \u00a0preferido \u00a0por \u00a0estar \u00a0amparado \u00a0de la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0a \u00a0partir \u00a0de una concreta situaci\u00f3n \u00a0acaecida \u00a0en \u00a0el proceso puede intentarse la remoci\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial, \u00a0siempre \u00a0y cuando el yerro aludido encuadre en uno de los motivos de censura por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0aqu\u00ed \u00a0invocado \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0y tenga \u00a0repercusi\u00f3n en la decisi\u00f3n cuestionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma \u00a0la \u00a0representante el Ministerio P\u00fablico, que las \u00a0apreciaciones \u00a0que \u00a0como \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0censura \u00a0formula \u00a0el libelista, no \u00a0comportan \u00a0ninguna \u00a0circunstancia \u00a0trascendente \u00a0en \u00a0el fallo recurrido ni menos \u00a0a\u00fan en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto asegura que Jhon Edier Garc\u00eda \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0imposibilidad de observar los acontecimientos pues presume que estos \u00a0ocurrieron \u00a0en un sector de la ciudad de Medell\u00edn donde el fluido el\u00e9ctrico es \u00a0escaso, \u00a0pero \u00a0tal apreciaci\u00f3n se contrapone al expreso se\u00f1alamiento del menor \u00a0quien \u00a0le \u00a0dijo \u00a0al \u00a0instructor \u00a0que \u00a0\u201cEn \u00a0la \u00a0esquina \u00a0estaba \u00a0con \u00a0l\u00e1mparas \u00a0prendidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ve\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien6\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 el \u00a0 funcionario \u00a0no \u00a0constat\u00f3 \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0una \u00a0inspecci\u00f3n, fue porque no lo estim\u00f3 necesario \u00a0ante \u00a0el \u00a0detallado \u00a0relato \u00a0que \u00a0de los hechos efectu\u00f3 el menor del cual, a la \u00a0postre, \u00a0no surge ninguna duda que pudo apreciar todo lo que ocurr\u00eda pese a que \u00a0WILSON ARLEY le tap\u00f3 los ojos y la boca: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVea \u00a0nosotros \u00a0sub\u00edamos en un taxi y no \u00a0vimos \u00a0nada en la esquina y nos bajamos, entonces ah\u00ed mismo no vimos nada y nos \u00a0\u00edbamos \u00a0ya para la casa y entonces en una piedra cogieron a mi pap\u00e1 y despu\u00e9s \u00a0dos \u00a0muchachos, un muchacho de sac\u00f3 (sic) sac\u00f3 un revolver y cogi\u00f3 a mi pap\u00e1 \u00a0a \u00a0empu\u00f1arlo \u00a0y lo tir\u00f3 contra el taxi y despu\u00e9s el mismo (sic) le pegaron un \u00a0palazo \u00a0en \u00a0el taxi, le dieron en la cabeza y despu\u00e9s \u00a0hay \u00a0mismo \u00a0en \u00a0una \u00a0esquina \u00a0me \u00a0taparon \u00a0a \u00a0mi \u00a0los ojos y la boca, \u00a0fue WILSON LONDO\u00d1O al que capturaron, ese fue el que me tap\u00f3 la \u00a0boca \u00a0y \u00a0los \u00a0ojos \u00a0para \u00a0no \u00a0dejarme respirar y me dijo que si sapiaba (sic) me \u00a0mataban \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0ah\u00ed \u00a0mismo le dieron los tiros a mi pap\u00e1, le dieron tres \u00a0tiros \u00a0primero \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0ah\u00ed \u00a0mismo \u00a0le \u00a0pegaron \u00a0una patada en la cabeza y \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0capturaron a WILSON, el que capturaron con WILSON se volvi\u00f3 y le \u00a0peg\u00f3 \u00a0dos \u00a0tiros \u00a0m\u00e1s \u00a0a \u00a0mi pap\u00e1, ese muchacho llama (sic) JORGE TORRES y le \u00a0dicen \u00a0 el \u00a0 OJON \u00a0 y \u00a0yo \u00a0los \u00a0se\u00f1al\u00e9 \u00a0para \u00a0que \u00a0los \u00a0capturaran \u00a0y \u00a0ya \u00a0los \u00a0cogieron\u201d7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ese relato no se deduce que WILSON ARLEY \u00a0le \u00a0haya \u00a0tapado \u00a0los \u00a0ojos \u00a0a \u00a0Jhon Edier desde el comienzo de la agresi\u00f3n, ni \u00a0durante \u00a0el \u00a0lapso \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0dur\u00f3, como lo interpreta el libelista, pues muy \u00a0claramente \u00a0se\u00f1ala que eso ocurri\u00f3 despu\u00e9s de iniciada \u00e9sta, y obviamente se \u00a0debi\u00f3 \u00a0soltar \u00a0en \u00a0alg\u00fan \u00a0momento, \u00a0tanto \u00a0as\u00ed \u00a0que \u00a0pudo \u00a0percatarse \u00a0de las \u00a0posteriores agresiones inferidas a su progenitor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 tiene \u00a0 respaldo \u00a0 el \u00a0presunto \u00a0aleccionamiento \u00a0al \u00a0menor\u00a0 por parte de sus familiares. Como razonadamente \u00a0lo \u00a0acota la Delegada, es imposible que esa circunstancia se haya presentado, si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el corto lapso que transcurri\u00f3 entre el acaecimiento del \u00a0hecho, \u00a0 11:30 \u00a0p.m., \u00a0y \u00a0la \u00a0primera \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0el \u00a0menor \u00a0al \u00a0funcionario \u00a0que \u00a0practic\u00f3 \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0a \u00a0cad\u00e1ver, 00:35 \u00a0a.m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0horas m\u00e1s tarde (4:20.a.m.), Eutiquio \u00a0Garc\u00eda, \u00a0t\u00edo de Jhon Edier, lo haya acompa\u00f1ado a declarar y a la vez aparezca \u00a0reclamando \u00a0la \u00a0moto, \u00a0no \u00a0resulta \u00a0sospechoso \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que \u00e9ste \u00a0viv\u00eda \u00a0con \u00a0el \u00a0menor \u00a0y su padre en la misma casa y adem\u00e1s fue quien escuch\u00f3 \u00a0las \u00a0voces de auxilio del ni\u00f1o y el mismo declar\u00f3 que el susodicho rodante que \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0robado \u00a0a \u00a0su \u00a0hermano \u00a0Jhon Jairo, era de su propiedad8. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0al \u00a0criterio \u00a0del \u00a0casacionista, \u00a0relativo \u00a0a \u00a0que \u00a0los falladores hicieron un exiguo an\u00e1lisis del testimonio del \u00a0menor, \u00a0 observa \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0 demuestra \u00a0 totalmente \u00a0lo \u00a0contrario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0consanguinidad \u00a0que \u00a0identifica \u00a0al \u00a0testigo \u00a0con \u00a0la \u00a0v\u00edctima tampoco puede constituir motivo para dejar de lado su \u00a0versi\u00f3n. \u00a0La \u00a0raz\u00f3n \u00a0es \u00a0bien \u00a0clara: de su espontaneidad y contexto se deduce \u00a0absoluta \u00a0sinceridad. All\u00ed no se aprecia inverosimilitud alguna; menos pasi\u00f3n. \u00a0En \u00a0punto identific\u00f3 a los individuos que pudo, simplemente porque les conoc\u00eda \u00a0el \u00a0nombre y apellidos y a los otros los individualiz\u00f3 por sus apodos, pudiendo \u00a0desde luego hacer torcidos acomodos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0procesos \u00a0de recepci\u00f3n, fijaci\u00f3n y \u00a0relato \u00a0de hechos que fueron ac\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n, no se ven de ninguna \u00a0manera \u00a0perturbados porque Jhon Edier tuviera diez a\u00f1os de edad, porque adem\u00e1s \u00a0de \u00a0 \u00e9l \u00a0 se \u00a0 tiene \u00a0verificado \u00a0inc\u00f3lume \u00a0sus \u00a0condiciones \u00a0intelectuales \u00a0y \u00a0sensoriales. \u00a0Jhon \u00a0Edier no se ocup\u00f3 ac\u00e1 de relatos materialmente imposibles. \u00a0Lo \u00a0que dijo entona con lo que cierta y definitivamente sucedi\u00f3, tanto que, por \u00a0ejemplo, \u00a0finalmente termina por aceptarse que all\u00ed en ese lugar del crimen s\u00ed \u00a0estuvo \u00a0presente \u00a0Wilson \u00a0Arley \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0(f.383)\u201d9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y en su prop\u00f3sito definido de desacreditar \u00a0el \u00a0relato \u00a0del \u00a0menor, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0destaca \u00a0el \u00a0recurrente que en el dictamen de \u00a0necropsia \u00a0no \u00a0aparecen \u00a0registradas \u00a0las \u00a0heridas \u00a0que \u00a0seg\u00fan Jhon Edier se le \u00a0ocasionaron \u00a0a \u00a0su \u00a0padre \u00a0con \u00a0garrote y puntapi\u00e9s. Esta circunstancia, en s\u00ed \u00a0misma \u00a0no \u00a0resulta \u00a0trascendente \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0datos aportados por el \u00a0declarante \u00a0y \u00a0que \u00a0encontraron pleno respaldo probatorio. Pudo suceder, como lo \u00a0argumenta \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Procuradora, \u00a0que Jhon Jairo haya esquivado los golpes o \u00a0que el m\u00e9dico legista no los registr\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cualquier manera, lo importante es que el \u00a0menor \u00a0pudo \u00a0percibir \u00a0con \u00a0claridad el desarrollo de los hechos y sus autores y \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0expres\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia, resultando su relato totalmente acorde a lo \u00a0probado \u00a0en la investigaci\u00f3n y su declaraci\u00f3n fue recibida por el funcionario, \u00a0atendiendo \u00a0a las formalidades dispuestas en la ley, sin que se pueda derivar un \u00a0recaudo \u00a0 ilegal \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0cuyo \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0asignado \u00a0por \u00a0los \u00a0falladores, \u00a0resulta \u00a0totalmente \u00a0acorde \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0incidencia \u00a0comporta \u00a0para \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA los comentarios del censor \u00a0relativas \u00a0a la supuesta actitud de venganza y lucro por parte de los familiares \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0o \u00a0el \u00a0no \u00a0haberse \u00a0profundizado \u00a0en \u00a0la investigaci\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0del \u00a0hermano \u00a0de \u00a0\u00e9sta por la supuesta presi\u00f3n que ejerci\u00f3 sobre la \u00a0progenitora \u00a0de \u00a0su \u00a0defendido \u00a0para \u00a0que \u00a0elaborar \u00a0una \u00a0carta, \u00a0o \u00a0la falta de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0acerca de la conducta del occiso, porque definitivamente ninguna \u00a0de \u00a0esas \u00a0circunstancias \u00a0tiene \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los cargos por los cuales se le \u00a0formul\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, ni fueron fundamento alguno de su vinculaci\u00f3n \u00a0a la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La \u00a0 Sala \u00a0declarar\u00e1 \u00a0prescrita \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal respecto del delito de porte ilegal de \u00a0armas \u00a0porque \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria se dict\u00f3 el 16 de abril de 1996 y han \u00a0transcurrido \u00a0a la fecha de la presente decisi\u00f3n, un lapso superior a los cinco \u00a0(5) \u00a0 \u00a0 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 son \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0correspondientes \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0de \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0la \u00a0pena de prisi\u00f3n que \u00a0debe \u00a0purgar \u00a0el \u00a0procesado \u00a0WILSON \u00a0ARLEY LONDO\u00d1O GARC\u00cdA es la de veinticinco \u00a0(25) \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, que resulta de restarle los seis (6) meses de prisi\u00f3n \u00a0que \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Veintiocho \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito le impuso por \u00e9ste delito en \u00a0providencia \u00a0 del \u00a0 28 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a0200, \u00a0al \u00a0decidir \u00a0una \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0redosificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0pena \u00a0impetrada por los condenados, en virtud del principio \u00a0de favorabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0se \u00a0hace \u00a0extensiva \u00a0a los \u00a0procesados Virgilio Arturo Jim\u00e9nez Mart\u00ednez y Jorge Luis Torres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0PRESCRITA \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y, \u00a0en \u00a0 consecuencia, \u00a0cesar \u00a0procedimiento \u00a0por \u00a0este \u00a0concepto \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0WILSON \u00a0ARLEY LONDO\u00d1O GARC\u00cdA, VIRGILIO ARTURO JIM\u00c9NEZ MART\u00cdNEZ y \u00a0JORGE LUIS TORRES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Declarar que la \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0definitiva \u00a0deben \u00a0purgar \u00a0los \u00a0condenados es la de \u00a0veinticinco \u00a0 (25) \u00a0a\u00f1os \u00a0como \u00a0autores \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio, \u00a0sin \u00a0m\u00e1s \u00a0modificaciones \u00a0para \u00a0las \u00a0restantes \u00a0determinaciones \u00a0adoptadas \u00a0en \u00a0instancia. \u00a0Y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NO \u00a0CASAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0JORGE \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0 QUINTERO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9DGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0MARINA \u00a0PULIDO DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0LUIS QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0MAURO \u00a0SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios \u00a031, 38, 171 7 184. C.O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Folios \u00a0220 y 245. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Folios \u00a0272, 353 y 394. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 Folios \u00a031,73,92,292,233,258,272 \u00a0 vto., \u00a0 282 \u00a0 vto.,391 \u00a0 vto., \u00a0 324 \u00a0 vto., \u00a0 348 \u00a0y \u00a0350. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Cf. \u00a0CORTE \u00a0 \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0 JUSTICIA, \u00a0 Sent \u00a0de \u00a02 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02000, \u00a0M.P., Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL \u00a0y\u00a0 \u00a0 Auto \u00a0de \u00a018-de \u00a0diciembre de 2001, M.P., Dr., JORGE AN\u00cdBAL G\u00d3MEZ GALLEGO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Folio \u00a012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 Folio \u00a010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 Folio \u00a09 vto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 Folios \u00a0414 y 415. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 13596 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0 Aprobado Acta No. 112 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., octubre diecis\u00e9is (16) de dos \u00a0mil tres (2003). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-6665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-11"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}