{"id":635,"date":"2023-09-07T20:38:46","date_gmt":"2023-09-07T20:38:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10017-27-08-97\/"},"modified":"2023-09-07T20:38:46","modified_gmt":"2023-09-07T20:38:46","slug":"10017-27-08-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10017-27-08-97\/","title":{"rendered":"10017 (27-08-97)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NULIDAD\/ \u00a0 INSTRUCCION\/ \u00a0 PREVARICATO \u00a0 POR \u00a0ASESORAMIENTO ILEGAL\/ ABUSO DE AUTORIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de preclusi\u00f3n, y \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0garantizar la seguridad jur\u00eddica de las decisiones judiciales, el \u00a0rito \u00a0legal \u00a0establece \u00a0las \u00a0oportunidades \u00a0procesales \u00a0dentro de las cuales las \u00a0partes \u00a0han \u00a0de ejercitar sus derechos. En perfecta armon\u00eda con dicho derrotero \u00a0y \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, es \u00a0durante \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0traslado para preparar la audiencia p\u00fablica, que los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0deben \u00a0solicitar \u00a0las \u00a0nulidades \u00a0originadas en la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0hubiesen \u00a0sido resueltas, pues, a las voces del art\u00edculo \u00a0306 \u00a0ejusdem \u00a0-y sin perjuicio de un pronunciamiento oficioso cuando se advierta \u00a0su \u00a0existencia \u00a0(art. 305)-, las que no se invoquen en esa etapa, &#8220;s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser debatidas en el recurso de casaci\u00f3n&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0entre \u00a0estos \u00a0dos \u00a0tipos \u00a0penales, \u00a0 consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0mientras \u00a0en \u00a0el \u00a0primero \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0las conductas alternativas de asesorar, aconsejar o patrocinar a \u00a0una \u00a0persona, \u00a0exige \u00a0que \u00a0ella \u00a0&#8220;gestione cualquier asunto en su despacho&#8221; como \u00a0elemento \u00a0indispensable \u00a0para \u00a0su \u00a0configuraci\u00f3n, la segunda apunta a sancionar \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0del \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico dirigidas a representar, \u00a0litigar, \u00a0 gestionar \u00a0o \u00a0asesorar, \u00a0a \u00a0persona \u00a0alguna \u00a0en \u00a0asuntos \u00a0judiciales, \u00a0policivos \u00a0o \u00a0administrativos \u00a0cuyo \u00a0tr\u00e1mite \u00a0se \u00a0lleve \u00a0a efecto o se pretenda \u00a0adelantar en otra dependencia oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mayor \u00a0severidad \u00a0en \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0del \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0asesoramiento \u00a0ilegal, \u00a0frente al delito de abuso de autoridad \u00a0por \u00a0asesoramiento \u00a0y otras actuaciones, halla su raz\u00f3n de ser en la intensidad \u00a0de \u00a0la \u00a0exigencia de transparencia e imparcialidad de los funcionarios, respecto \u00a0de \u00a0aquellos que concurren en demanda de una respuesta judicial o administrativa \u00a0a \u00a0sus \u00a0pretensiones, \u00a0lo cual supone la m\u00e1s absoluta neutralidad del llamado a \u00a0dispensar \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0como \u00a0principio \u00a0de \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Estado \u00a0de \u00a0Derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que siempre haya sido estimado de gran \u00a0da\u00f1osidad \u00a0para \u00a0la imparcialidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, la asesor\u00eda, \u00a0el \u00a0consejo \u00a0o patrocinio ilegales que el funcionario, a cuyo cargo se encuentra \u00a0decidir \u00a0el \u00a0asunto, \u00a0brinde \u00a0a los interesados en la decisi\u00f3n, desequilibrando \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0en \u00a0que \u00a0deben \u00a0hallarse \u00a0quienes \u00a0acceden \u00a0a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0en \u00a0demanda \u00a0de \u00a0servicios, \u00a0o \u00a0resoluci\u00f3n de\u00a0 conflictos \u00a0interpersonales, \u00a0o \u00a0entre \u00a0particulares y las autoridades p\u00fablicas. En el caso \u00a0del \u00a0juez, \u00a0siendo \u00a0\u00e9l por antonomasia el llamado constitucionalmente a dirimir \u00a0las \u00a0controversias \u00a0sociales \u00a0de\u00a0 \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0normas \u00a0que reglan su \u00a0competencia, \u00a0como el\u00a0 que m\u00e1s ha de estar despojado de cualquier inter\u00e9s \u00a0particular en el asunto donde debe declarar el derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por \u00a0 eso \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 configuraci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0su \u00a0funci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0concibe \u00a0como \u00a0tercero \u00a0supra parte en el \u00a0conflicto, \u00a0ubic\u00e1ndolo \u00a0as\u00ed \u00a0por \u00a0encima \u00a0de \u00a0los litigantes, no solo desde el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0esquem\u00e1tico-formal, sino sustancialmente, en el entendido que \u00a0interviene \u00a0sin \u00a0m\u00e1s \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0que \u00a0realizar \u00a0el derecho y la justicia, con \u00a0exclusiva sumisi\u00f3n al imperio de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es \u00a0el \u00a0celo \u00a0con que en esto opera el \u00a0sistema \u00a0 en \u00a0 la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0administrar \u00a0justicia, \u00a0que \u00a0en \u00a0guarda \u00a0de \u00a0la \u00a0imparcialidad \u00a0ha \u00a0impuesto \u00a0a \u00a0los funcionarios la obligaci\u00f3n de separarse del \u00a0conocimiento \u00a0en los eventos en que ella no est\u00e9 garantizada, y a las partes la \u00a0de recusarles por los mismos motivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0acomodarse \u00a0a \u00a0esta \u00a0preceptiva \u00a0de \u00a0verticalidad, \u00a0o \u00a0inclinar \u00a0la \u00a0balanza \u00a0hacia el favorecimiento de un sujeto en \u00a0particular, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia \u00a0que del juez se espera se pervierte \u00a0para convertirse en abuso del poder conferido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0tipo penal descrito en el art\u00edculo \u00a0152 \u00a0condiciona \u00a0su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0a que la conducta se realice &#8220;por fuera de los \u00a0casos \u00a0especialmente \u00a0previstos \u00a0como \u00a0delito&#8221;, \u00a0por \u00a0voluntad del legislador se \u00a0resuelve \u00a0el \u00a0conflicto \u00a0aparente \u00a0de \u00a0normas \u00a0pues \u00a0la \u00a0subsidiariedad de \u00e9sta \u00a0deviene \u00a0manifiesta, \u00a0y \u00a0cede \u00a0el paso, en este evento, a la del prevaricato por \u00a0asesoramiento \u00a0ilegal, \u00a0ya \u00a0que los efectos del comportamiento, en transgresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0principios de imparcialidad y transparencia debida por los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0tuvieron g\u00e9nesis no solamente en la arbitrariedad, sino, tambi\u00e9n, \u00a0en \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0favorecedora hacia uno de los sujetos procesales enfrentados \u00a0en el juicio sometido a la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad, en \u00a0criterio que ahora cobra pleno vigor, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;cuando \u00a0una \u00a0conducta \u00a0atribuida \u00a0a \u00a0un \u00a0funcionario \u00a0o \u00a0empleado \u00a0p\u00fablico se adecua al tipo penal de abuso de autoridad \u00a0y, \u00a0al mismo tiempo, al de prevaricato, ella debe ser analizada a la luz de este \u00a0\u00faltimo \u00a0porque \u00a0el \u00a0de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0queda \u00a0subsumido \u00a0en aqu\u00e9l y es, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0norma \u00a0subsidiaria, esto es, aplicable \u00fanicamente &#8220;fuera de los casos \u00a0especialmente \u00a0previstos \u00a0como \u00a0delito&#8221;. En otras palabras, de modo alguno puede \u00a0imputarse \u00a0a \u00a0una \u00a0persona \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0dos \u00a0o \u00a0m\u00e1s \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica cuando uno de ellos, el calificado, contiene todos los \u00a0ingredientes \u00a0de los tipos penales que integran los dem\u00e1s&#8221; (Auto feb. 16\/84. M. \u00a0P. \u00a0Dr. \u00a0FIORILLO PORRAS).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0alcance \u00a0del \u00a0tipo previsto por el \u00a0art\u00edculo \u00a0151 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0ya \u00a0la \u00a0Sala \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0de precisarlo en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0que \u00a0mantienen \u00a0su \u00a0vigencia, \u00a0no \u00a0obstante el cambio de legislaci\u00f3n \u00a0ocurrido con la expedici\u00f3n de la Ley 190 de 1995: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0delito \u00a0de prevaricato por asesoramiento \u00a0ilegal \u00a0por \u00a0el cual responde el procesado A.G.B., presupone, de conformidad con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0151 del C\u00f3digo Penal la comisi\u00f3n de un abuso de poder por parte \u00a0del \u00a0 empleado \u00a0oficial, \u00a0que \u00a0entrando \u00a0a \u00a0desconocer \u00a0la \u00a0imparcialidad \u00a0y \u00a0el \u00a0equilibrio \u00a0debidos \u00a0en \u00a0la tramitaci\u00f3n y definici\u00f3n de los asuntos que le han \u00a0sido \u00a0asignados \u00a0por \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n, il\u00edcitamente asesora, patrocina o da \u00a0consejo a persona que gestiona asunto en su despacho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A diferencia del art\u00edculo 169 de la anterior \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0que \u00a0bajo la misma denominaci\u00f3n describ\u00eda esta figura, no \u00a0exige \u00a0ahora \u00a0el \u00a0legislador \u00a0la \u00a0causaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0perjuicio a terceros, como \u00a0tampoco \u00a0que \u00a0el \u00a0motor que impulsa la acci\u00f3n sea la animadversi\u00f3n o simpat\u00eda \u00a0que \u00a0aniden \u00a0en \u00a0la \u00a0conciencia \u00a0del \u00a0actor, \u00a0constituyendo s\u00ed, en todo caso la \u00a0conducta, \u00a0una \u00a0agresi\u00f3n \u00a0o riesgo para el bien jur\u00eddico de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0 que \u00a0 con \u00a0 actos \u00a0 de \u00a0 esta \u00a0 laya \u00a0se \u00a0desordena \u00a0y \u00a0desprestigia, \u00a0desnaturalizando \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia, \u00a0publicidad e igualdad que \u00a0deben caracterizar todo el actuar de los servidores p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 a\u00f1adido \u00a0 ha \u00a0de \u00a0recordarse \u00a0que \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0en \u00a0comentario \u00a0s\u00f3lo \u00a0podr\u00eda \u00a0darse \u00a0por \u00a0cumplida \u00a0frente \u00a0a \u00a0un \u00a0comportamiento \u00a0doloso \u00a0(art\u00edculo \u00a039 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal), \u00a0lo que equivale a \u00a0demandar \u00a0una \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0consciente, \u00a0maliciosa \u00a0y \u00a0voluntaria \u00a0del agente que \u00a0conociendo \u00a0la ilicitud de su comportamiento, quiere su realizaci\u00f3n&#8221; (Agosto 25 \u00a0de 1994, M.P. Dr. Torres Fresneda).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0cita jurisprudencial que la defensa \u00a0hace \u00a0para \u00a0deducir, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0tal pronunciamiento, que la Corte ya hab\u00eda \u00a0decidido \u00a0absolver \u00a0a \u00a0un \u00a0Juez \u00a0por \u00a0conducta \u00a0similar \u00a0a \u00a0la \u00a0endilgada \u00a0a \u00a0su \u00a0patrocinado, \u00a0ha \u00a0de \u00a0decirse \u00a0que \u00a0la doctrina tra\u00edda a colaci\u00f3n no conduce a \u00a0adoptar \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n diversa a la asumida en este caso. Al respecto baste con \u00a0recordar lo que dijo la Corte en aquella oportunidad: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0Sala \u00a0ha \u00a0mirado \u00a0siempre \u00a0como \u00a0actitud \u00a0censurable, \u00a0que \u00a0suele \u00a0atraer \u00a0el \u00a0rigor \u00a0disciplinario \u00a0y, \u00a0en \u00a0ocasiones, la \u00a0represi\u00f3n \u00a0penal, \u00a0la \u00a0actividad \u00a0de \u00a0los \u00a0jueces por fuera de sus espec\u00edficas \u00a0funciones, \u00a0especialmente \u00a0cuando \u00a0act\u00faan \u00a0como \u00a0amigables \u00a0componedores en las \u00a0desavenencias \u00a0dom\u00e9sticas \u00a0o \u00a0civiles \u00a0que \u00a0se \u00a0suscitan en el territorio de su \u00a0actividad \u00a0judicial. \u00a0No \u00a0es \u00a0este \u00a0el \u00a0papel \u00a0que \u00a0las \u00a0leyes \u00a0asignan \u00a0a estos \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0Rama \u00a0Jurisdiccional, quienes no logran deslindar, ni entre \u00a0las \u00a0partes \u00a0en conflicto ni menos ante terceros, el papel de simple ciudadano y \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0que \u00a0se \u00a0desempe\u00f1a. \u00a0Es \u00a0frecuente, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0una \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0nacida \u00a0de \u00a0noble \u00a0prop\u00f3sito \u00a0(evitar \u00a0la \u00a0autojusticia o nuevos \u00a0grav\u00e1menes \u00a0econ\u00f3micos, \u00a0etc.), \u00a0se \u00a0desdibuje \u00a0hasta \u00a0el \u00a0punto de pensar las \u00a0personas \u00a0 que \u00a0ante \u00a0\u00e9l \u00a0concurren \u00a0que, \u00a0de \u00a0no \u00a0accederse \u00a0a \u00a0su \u00a0consejo \u00a0o \u00a0insinuaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0pueda \u00a0padecer \u00a0males \u00a0de \u00a0muy variada \u00edndole. En s\u00edntesis, \u00a0queda \u00a0siempre flotando un h\u00e1lito de constre\u00f1imiento que f\u00e1cilmente se vuelve \u00a0contra \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0mismo \u00a0cuando \u00a0no \u00a0se quiere cumplir lo voluntariamente \u00a0acordado, \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0es \u00a0extra\u00f1o que el juez sucumba a la tentaci\u00f3n de \u00a0obtener \u00a0ciertas indebidas o censurables ventajas. Estos aspectos, y muchos m\u00e1s \u00a0similares \u00a0o \u00a0afines, \u00a0llevan \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0a recomendar la abstenci\u00f3n de estas \u00a0actividades, \u00a0en \u00a0las \u00a0cuales \u00a0la administraci\u00f3n de justicia suele empe\u00f1arse y \u00a0salir \u00a0siempre \u00a0mal librada&#8221; (Auto de Agosto 12 de 1986, M.P. Dr. Gustavo G\u00f3mez \u00a0Vel\u00e1squez). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0No. \u00a010017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0SALA DE CASACION PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado acta No. 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., veintisiete de \u00a0agosto de mil novecientos noventa y siete. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conoce \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por el defensor del procesado -doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE, \u00a0Ex \u00a0Juez \u00a0Unico \u00a0Penal Municipal de Puerto Rico (Caquet\u00e1)-, contra la sentencia \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0lo \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0penas principales de catorce meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa \u00a0de dos mil pesos, al declararlo responsable del delito de prevaricato por \u00a0asesoramiento ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- JOSE URIEL CAMARGO MORA, el 25 de junio \u00a0de \u00a01992,\u00a0 \u00a0denunci\u00f3 ante el Juzgado 13 de Instrucci\u00f3n Criminal de Puerto \u00a0Rico \u00a0(Caquet\u00e1) \u00a0a \u00a0DAGOBERTO VERU PERDOMO, refiriendo que el d\u00eda 15 de agosto \u00a0de \u00a01991 \u00a0le \u00a0compr\u00f3 \u00a0un \u00a0tractor con su correspondiente rastra, para cuyo pago \u00a0emiti\u00f3 \u00a0dos \u00a0letras de cambio: la primera por la suma de quinientos mil pesos ( \u00a0$ \u00a0500.000.oo) \u00a0con \u00a0vencimiento \u00a0el \u00a020 \u00a0de octubre de 1991, fecha en la que el \u00a0vendedor \u00a0har\u00eda \u00a0entrega de los elementos; la segunda por la suma de un mill\u00f3n \u00a0ochocientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0( \u00a0$ \u00a01.800.000.oo), \u00a0pagadera \u00a0el \u00a028 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los plazos acordados, el vendedor \u00a0no \u00a0hizo \u00a0entrega \u00a0de los bienes, sin embargo, con las letras de cambio emitidas \u00a0para \u00a0garantizar \u00a0el pago, inici\u00f3 un juicio ejecutivo ante el Juzgado Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Puerto Rico, para lograr, por esa v\u00eda, la efectividad de los \u00a0t\u00edtulos valores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0El \u00a0asunto \u00a0pas\u00f3 por competencia al \u00a0Juzgado \u00a0Unico \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0Rico \u00a0a \u00a0cargo del doctor ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, quien mediante providencia de 16 de julio de 1992, dispuso \u00a0el \u00a0 adelantamiento \u00a0 de \u00a0 indagaci\u00f3n \u00a0 preliminar, \u00a0 ordenando, \u00a0 entre \u00a0otras \u00a0diligencias, \u00a0citar \u00a0al \u00a0denunciado &#8220;a fin de ser o\u00eddo en diligencia de VERSION \u00a0LIBRE, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que le aparecen&#8221;, para lo cual, ese mismo d\u00eda \u00a0libr\u00f3 \u00a0el \u00a0oficio \u00a00523 \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0Inspector \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0de Rionegro \u00a0(Caquet\u00e1), \u00a0solicit\u00e1ndole \u00a0&#8220;citar y hacer comparecer ante este Juzgado para el \u00a0d\u00eda \u00a0martes \u00a021 \u00a0de los corrientes en la hora de las dos de la tarde, al se\u00f1or \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO, \u00a0de \u00a0quien \u00a0se \u00a0tiene \u00a0conocimiento \u00a0que reside en esa \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0y \u00a0es \u00a0ampliamente \u00a0conocido. \u00a0Lo \u00a0anterior \u00a0es \u00a0para llevar a cabo \u00a0diligencia \u00a0penal \u00a0y \u00a0h\u00e1gasele saber que la desobediencia a la presente acarrea \u00a0sanciones de ley&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Posteriormente, \u00a0el \u00a024 \u00a0de julio de \u00a01992, \u00a0libr\u00f3 \u00a0con destino al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de su sede, \u00a0la \u00a0boleta \u00a0de \u00a0conducci\u00f3n \u00a0n\u00famero \u00a0001, \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0solicita \u00a0&#8220;su \u00a0valiosa \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0a \u00a0fin \u00a0de que se sirva ordenar lo pertinente para que se lleve a \u00a0cabo \u00a0la conducci\u00f3n del se\u00f1or DAGOBERTO VERU PERDOMO, quien se encuentra en la \u00a0localidad \u00a0desconoci\u00e9ndose el paradero. El se\u00f1or URIEL CAMARGO, es persona que \u00a0puede \u00a0indicar \u00a0los \u00a0datos del solicitado. Le solicito sea puesto a disposici\u00f3n \u00a0del juzgado a las dos de la tarde&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- Con ocasi\u00f3n de la orden impartida por \u00a0el \u00a0Juzgado, el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, mediante oficio 0402 del \u00a024 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01992, \u00a0dej\u00f3 \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0del \u00a0Despacho \u00a0requirente, \u00a0al \u00a0solicitado \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO, \u00a0&#8220;quien fue conducido el d\u00eda de hoy a las \u00a011:45 \u00a0 Horas \u00a0por \u00a0personal \u00a0adscrito \u00a0a \u00a0esta \u00a0Unidad, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0deambulando por la Localidad&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.- \u00a0A \u00a0las dos y treinta de la tarde, de \u00a0esa \u00a0misma \u00a0fecha, \u00a0fue \u00a0escuchado en diligencia de versi\u00f3n el citado DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO, \u00a0en \u00a0la cual explic\u00f3 haber celebrado el referenciado negocio con \u00a0el \u00a0denunciante, \u00a0aclarando \u00a0que se comprometi\u00f3 a cancelar doscientos mil pesos \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0para \u00a0poder reclamar la rastra. Adem\u00e1s la venta fue por la suma de \u00a0dos \u00a0millones \u00a0novecientos \u00a0mil pesos pagaderos con dos letras de cambio por las \u00a0sumas \u00a0de \u00a0quinientos \u00a0mil \u00a0y un mill\u00f3n ochocientos mil pesos, respectivamente, \u00a0con \u00a0el compromiso adicional de preparar veinte hect\u00e1reas de tierra, por cuenta \u00a0del \u00a0 \u00a0mismo \u00a0 \u00a0negocio, \u00a0 \u00a0con \u00a0 un \u00a0 valor \u00a0 estimado \u00a0 de \u00a0 seiscientos \u00a0 mil \u00a0pesos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.- El Juzgado recibi\u00f3 las declaraciones \u00a0de \u00a0Alipio Ver\u00fa Perdomo, Jos\u00e9 Enrique Moreno Hoyos y Edinson Panesso Obando, y \u00a0el \u00a0doce de agosto de la misma anualidad, dispuso el env\u00edo del diligenciamiento \u00a0a \u00a0la \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0Municipal \u00a0del \u00a0lugar, atendiendo la cuant\u00eda de la presunta \u00a0ilicitud, la que no super\u00f3 los diez salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.- La Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda y \u00a0Tr\u00e1nsito \u00a0 de \u00a0Puerto \u00a0Rico, \u00a0avoc\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0realiz\u00f3 \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0conciliaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0las \u00a0partes, \u00a0las que no llegaron a ning\u00fan \u00a0acuerdo, \u00a0y \u00a0el \u00a0primero \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01992, \u00a0ante \u00a0la consideraci\u00f3n de que \u00a0&#8220;estamos \u00a0frente a una situaci\u00f3n de car\u00e1cter eminentemente civil, toda vez que \u00a0se \u00a0 trata \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0verbal, \u00a0cuya \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0o \u00a0cumplimiento debe pedirse a la justicia civil y no tratarse como \u00a0asunto \u00a0policivo \u00a0y \u00a0menos \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0contravencional \u00a0especial&#8221;, resolvi\u00f3 \u00a0abstenerse \u00a0de abrir investigaci\u00f3n y dispuso el archivo del diligenciamiento en \u00a0decisi\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria en esa instancia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Mediante \u00a0escrito \u00a0dirigido \u00a0a la Sala \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Florencia, con nota de presentaci\u00f3n personal \u00a0ante \u00a0el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Puerto Rico en fecha no indicada, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0DAGOBERTO VERU PERDOMO present\u00f3 denuncia penal contra el Juez Unico \u00a0Penal Municipal de Puerto Rico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ella manifiesta que ante la denuncia por \u00a0una \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0eminentemente \u00a0civil presentada en su contra por Uriel Camargo \u00a0en \u00a0el Juzgado Unico Penal Municipal de Puerto Rico, el Juez denunciado lo cit\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0Despacho &#8220;y en forma totalmente parcializada, haciendo defensa abierta en \u00a0favor \u00a0de mi denunciante me amenaz\u00f3 con llevar en contra todo el peso de la ley \u00a0si \u00a0no \u00a0arreglaba \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Camargo \u00a0adem\u00e1s \u00a0que ten\u00eda que firmar unos \u00a0documentos o de lo contrario me iba para la C\u00e1rcel&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Fuera \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0-agrega-, \u00a0estoy \u00a0convencido \u00a0que \u00a0esto \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Juez \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haber compartido \u00a0invitaciones \u00a0a \u00a0comer \u00a0y \u00a0beber \u00a0con mi denunciante con el \u00fanico prop\u00f3sito de \u00a0impedir \u00a0que \u00a0se \u00a0siga \u00a0adelante \u00a0con \u00a0un \u00a0proceso \u00a0ejecutivo \u00a0que llevo en otro \u00a0despacho en contra del se\u00f1or Uriel Camargo&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0d\u00eda \u00a0que \u00a0fui citado al Juzgado, para \u00a0hacer \u00a0ese arreglo obligado, el se\u00f1or Secretario, le dijo al juez, en presencia \u00a0m\u00eda, \u00a0que \u00a0eso \u00a0que estaba haciendo era prohibido, y que \u00e9l como Secretario no \u00a0pod\u00eda \u00a0colaborar \u00a0en eso, y el se\u00f1or Juez le dijo que ten\u00eda que hacerlo y \u00e9l \u00a0como \u00a0juez \u00a0asum\u00eda toda la responsabilidad en caso de que se le viniera el agua \u00a0sucia encima&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Fuera \u00a0de \u00a0lo anterior -contin\u00faa-, pienso \u00a0se\u00f1ores \u00a0magistrados, \u00a0que las actuaciones del se\u00f1or Juez de estar casi a toda \u00a0hora \u00a0en \u00a0conversaciones \u00a0en privado con mi denunciante ha sido \u00fanicamente para \u00a0comprometerse \u00a0en \u00a0mi \u00a0contra, \u00a0pues \u00a0cada \u00a0vez \u00a0que me acerco a ese despacho me \u00a0insin\u00faa \u00a0a \u00a0(sic) que arregle ese negocio y estoy convencido que ese juez est\u00e1 \u00a0muy comprometido en ese negocio con el Se\u00f1or Camargo&#8221;.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Adem\u00e1s -concluye-, tengo entendido y es de \u00a0conocimiento \u00a0 de \u00a0 otras \u00a0 irregularidades \u00a0 (sic) \u00a0 que \u00a0 se \u00a0cometen \u00a0en \u00a0ese \u00a0despacho&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Por competencia se remiti\u00f3 la denuncia \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0el Tribunal Superior de Florencia, la cual, en \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0previa, \u00a0alleg\u00f3 \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Copia del acuerdo de nombramiento del \u00a0doctor \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE como Juez Unico Penal Municipal de Puerto \u00a0Rico \u00a0y \u00a0constancia de estar desempe\u00f1ando sus funciones como tal (fls. 11 y ss. \u00a0Cno. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia del se\u00f1or \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO, \u00a0en \u00a0la \u00a0que manifest\u00f3 haberle instaurado una demanda \u00a0civil \u00a0al \u00a0se\u00f1or Uriel Camargo, sin embargo, con el fin de paralizar el proceso \u00a0ejecutivo, \u00a0\u00e9ste \u00a0formul\u00f3 \u00a0en su contra denuncia por estafa, por ese motivo lo \u00a0llamaron \u00a0a \u00a0rendir indagatoria al Juzgado y en esa diligencia declar\u00f3 sobre la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0el \u00a0negocio. \u00a0Ese \u00a0d\u00eda \u00a0se hizo presente su \u00a0denunciante \u00a0 quien \u00a0le \u00a0propuso \u00a0que \u00a0arreglaran, \u00a0pero \u00a0esa \u00a0propuesta \u00a0no \u00a0le \u00a0beneficiaba \u00a0porque \u00a0implicaba \u00a0perder \u00a0cerca de novecientos mil pesos; adem\u00e1s, \u00a0tampoco \u00a0era \u00a0viable \u00a0el acuerdo en raz\u00f3n a que las letras de cambio ya estaban \u00a0en \u00a0poder \u00a0de \u00a0un \u00a0abogado, \u00a0sin \u00a0embargo \u00a0el Juez lo obligaba, bajo amenazas de \u00a0meterlo \u00a0a \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel \u00a0si \u00a0no \u00a0hac\u00eda \u00a0un \u00a0arreglo con su denunciante. El Juez \u00a0obligaba \u00a0igualmente \u00a0al \u00a0Secretario \u00a0a que escribiera el documento que deber\u00eda \u00a0contener \u00a0el \u00a0acuerdo, \u00a0pero \u00a0el \u00a0Secretario manifest\u00f3 que esa era una conducta \u00a0prohibida \u00a0porque \u00a0se trataba de negocios eminentemente civiles, ante lo cual el \u00a0Juez \u00a0denunciado \u00a0replic\u00f3: \u00a0&#8220;h\u00e1gale \u00a0que si me da el agua sucia es a m\u00ed, no a \u00a0usted&#8221;. \u00a0El \u00a0juez \u00a0le \u00a0dict\u00f3 \u00a0al \u00a0Secretario los t\u00e9rminos del arreglo y cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el momento de firmar, el declarante se opuso y el Juez ofuscado tom\u00f3 el \u00a0documento, \u00a0lo \u00a0rompi\u00f3 \u00a0y \u00a0dijo \u00a0&#8220;entonces \u00a0aqu\u00ed no hay m\u00e1s arreglo, nada que \u00a0hacer&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que m\u00e1s le molest\u00f3, dice, fue que del \u00a0Juzgado \u00a0le \u00a0hicieron \u00a0una \u00a0citaci\u00f3n \u00a0para \u00a0comparecer y, con ocasi\u00f3n de ella, \u00a0pensaba \u00a0dirigirse \u00a0a \u00a0cumplirla \u00a0luego \u00a0de \u00a0visitar \u00a0a \u00a0su familia, pero en ese \u00a0instante \u00a0llegaron \u00a0unos agentes de polic\u00eda con una orden del Juez denunciado y \u00a0lo \u00a0llevaron \u00a0detenido \u00a0hasta el Juzgado para que hiciera el arreglo el que pudo \u00a0haberse \u00a0hecho \u00a0efectivo \u00a0si \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0le daba el dinero que le deb\u00eda y \u00a0pagaba los honorarios del abogado (fls. 14 y ss.- cno. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Al \u00a0expediente \u00a0se \u00a0incorpor\u00f3 copia \u00a0autenticada \u00a0del \u00a0proceso penal adelantado ante el Juzgado Unico Penal Municipal \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0Rico, \u00a0en el cual figura como denunciante Jos\u00e9 Uriel Camargo Mora y \u00a0sindicado \u00a0 Dagoberto \u00a0 Ver\u00fa \u00a0 Perdomo \u00a0 (fls. \u00a0 22 \u00a0 y \u00a0 ss. \u00a0 cno. \u00a0 Original \u00a0Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Escuchado en diligencia de versi\u00f3n al \u00a0doctor \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ MONTEALEGRE, manifest\u00f3 haber tramitado en su despacho \u00a0un \u00a0proceso \u00a0contra \u00a0Dagoberto Ver\u00fa Perdomo, originado en la denuncia penal que \u00a0instaurara Uriel Camargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0denunciado \u00a0fue \u00a0citado \u00a0a rendir \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0versi\u00f3n, y en varias oportunidades lleg\u00f3 a la Secretar\u00eda para \u00a0retirarse \u00a0en \u00a0forma \u00a0burlesca, \u00a0con \u00a0fundamento en disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0orden\u00f3 \u00a0su \u00a0conducci\u00f3n para ese efecto, aunque le parece \u00a0raro que en el expediente no obre auto que lo disponga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0sin \u00a0haberlo \u00a0ordenado \u00a0en \u00a0providencia, \u00a0pero \u00a0ante las manifestaciones de las partes de pretender llegar a \u00a0un \u00a0acuerdo, \u00a0del \u00a0cual el Despacho ser\u00eda testigo, extra proceso dispuso que en \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda, \u00a0con la presencia del mec\u00e1nico encargado de la reparaci\u00f3n del \u00a0tractor, \u00a0se \u00a0llevara a cabo la diligencia. De llegar a prosperar -prosigue-, el \u00a0acta \u00a0 que \u00a0 se \u00a0suscribiera \u00a0ser\u00eda \u00a0incorporada \u00a0al \u00a0expediente \u00a0a \u00a0manera \u00a0de \u00a0conciliaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0si \u00a0fracasaba \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0no quedar\u00eda constancia de lo \u00a0ocurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que las partes no encontraron \u00a0f\u00f3rmulas \u00a0de \u00a0soluci\u00f3n \u00a0por cuanto Ver\u00fa Perdomo se opuso a retirar la demanda \u00a0instaurada \u00a0ante el Juzgado del Circuito y por ese motivo, destruy\u00f3 el acta que \u00a0al \u00a0efecto se estaba levantando por el Secretario del Juzgado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acepta \u00a0que el Secretario le manifest\u00f3 que \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0no \u00a0era procedente hacerla en el juzgado, pero consider\u00f3 que la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0partes \u00a0era \u00a0viable \u00a0y \u00a0por eso atendi\u00f3 la sugerencia del \u00a0secretario \u00a0para \u00a0traer \u00a0una m\u00e1quina de otra oficina en la que ser\u00eda levantada \u00a0el acta para no crearse problemas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0haber \u00a0obligado \u00a0a \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0que \u00a0conciliara con el denunciante o haber actuado de modo parcializado \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0a su cargo, pues, dice, su conducta se dirigi\u00f3, de buena fe, a \u00a0que \u00a0las \u00a0partes \u00a0arreglaran \u00a0las \u00a0diferencias de la mejor manera (fls. 17 y ss. \u00a0cno. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0El \u00a0abogado \u00a0Jes\u00fas \u00a0El\u00edas \u00a0Meneses \u00a0Perdomo, \u00a0refiri\u00f3 haber formulado queja disciplinaria contra el doctor ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ MONTEALEGRE, luego de lo cual no volvieron a cruzar saludo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0PEDRO \u00a0EMILIO \u00a0PEREZ \u00a0VELANDIA, \u00a0ex \u00a0Secretario \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0Unico \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0Rico, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0recordar \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0presuntamente \u00a0ilegal \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0las diligencias \u00a0preliminares \u00a0seguidas \u00a0contra \u00a0Dabogerto Ver\u00fa Perdomo, el cual se concret\u00f3 en \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0libr\u00f3 \u00a0orden \u00a0de \u00a0captura \u00a0contra el sindicado, \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0que \u00a0consider\u00f3 \u00a0no \u00a0se \u00a0ajustaba a derecho porque, de una parte, el \u00a0sindicado \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0citado \u00a0para \u00a0escuch\u00e1rsele \u00a0en versi\u00f3n y, de otra, el \u00a0delito atribuido no ameritaba la orden de captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0 de \u00a0 ser \u00a0capturado \u00a0y \u00a0puesto \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0del \u00a0Juzgado, \u00a0la persona requerida no hab\u00eda comparecido y cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0dijo no haber sido notificada para diligencia en ese Despacho, y aunque, \u00a0sostiene, \u00a0no est\u00e1 seguro de ello, cree que la captura no fue ordenada mediante \u00a0auto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de conciliaci\u00f3n que se llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo en el Juzgado, fue otro acto que estim\u00f3 ilegal y por ese motivo el Juez \u00a0dijo que no lo dejaba trabajar m\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0tarde, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0hubiese ordenado \u00a0citaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0Juez \u00a0lleg\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0y \u00a0luego \u00a0hicieron presencia \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0y \u00a0Edinson Panesso quien iba como testigo. El Juez le \u00a0orden\u00f3 \u00a0que iniciara una diligencia de arreglo ante lo cual pidi\u00f3 le explicara \u00a0si \u00a0dejaba \u00a0copia \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0en la actuaci\u00f3n preliminar, pero el Juez \u00a0respondi\u00f3 \u00a0que no. Por ello le insisti\u00f3 que en esos eventos era mejor enviar a \u00a0las \u00a0partes donde un tinterillo que elaborara el escrito, porque de lo contrario \u00a0corr\u00edan \u00a0peligro por hacer ese tipo de diligencias en el Juzgado, raz\u00f3n por la \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez se enoj\u00f3, lo trat\u00f3 mal y le dijo que lo iba a despedir, ante esa \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0afirma, \u00a0opt\u00f3 \u00a0por \u00a0insertar papel en la m\u00e1quina y pedirle que le \u00a0dictara \u00a0lo \u00a0que \u00a0estimara \u00a0conveniente. \u00a0El \u00a0Juez le dict\u00f3 los t\u00e9rminos de la \u00a0diligencia, \u00a0haciendo \u00a0claridad \u00a0que \u00a0con \u00a0dicho escrito el Juzgado del Circuito \u00a0entregar\u00eda \u00a0un \u00a0carro \u00a0embargado a Uriel Camargo por cuenta de Dagoberto Ver\u00fa. \u00a0Al \u00a0finalizar \u00a0el \u00a0escrito, \u00a0Dagoberto \u00a0no acept\u00f3 firmarlo y se fue, por eso el \u00a0Juez \u00a0sac\u00f3 \u00a0la \u00a0hoja \u00a0y la ech\u00f3 al cesto de la basura, lo que quiere decir que \u00a0esa diligencia no fue terminada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota no saber espec\u00edficamente cu\u00e1l era el \u00a0inter\u00e9s \u00a0que \u00a0el Juez ten\u00eda en el asunto, pero si observ\u00f3 un cierto \u00e1nimo de \u00a0colaborarle \u00a0al \u00a0denunciante, \u00a0pues, seg\u00fan dec\u00edan, con ese documento lograr\u00eda \u00a0que el carro fuera desembargado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0refiere \u00a0que Uriel Camargo y el \u00a0Juez \u00a0eran \u00a0vistos \u00a0continuamente \u00a0en \u00a0los \u00a0establecimientos \u00a0p\u00fablicos \u00a0tomando \u00a0cerveza, \u00a0aunque \u00a0no \u00a0sabe si se conoc\u00edan con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cree adem\u00e1s, que todas las quejas contra el \u00a0Juez \u00a0 Asdrubal \u00a0 Ram\u00edrez\u00a0 \u00a0 Montealegre, \u00a0se \u00a0originan \u00a0en \u00a0su \u00a0falta \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0pues \u00a0no \u00a0se asesora, no consulta, ni recibe o estudia el concepto \u00a0del \u00a0Secretario que es la persona de confianza, pero en todo caso, considera que \u00a0\u00e9l es muy honesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0DANIEL \u00a0BUSTOS HURTADO, empleado del \u00a0Juzgado \u00a0Unico \u00a0Penal \u00a0Municipal, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0tener \u00a0muy poco conocimiento de las \u00a0diligencias \u00a0preliminares \u00a0adelantadas contra Dagoberto Ver\u00fa Perdomo pues quien \u00a0inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite fue el Secretario del Juzgado a quien escuch\u00f3 decir en una \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0que \u00a0tanto \u00a0denunciante como sindicado hab\u00edan sido citados para hacer \u00a0una \u00a0conciliaci\u00f3n; \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0presentes, no sabe en qu\u00e9 \u00a0quedar\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uriel Camargo, dice, continuamente visitaba \u00a0el \u00a0Juzgado preguntando por el negocio, oportunidades en las cuales se le hac\u00eda \u00a0pasar para que hablara directamente con el Secretario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabe \u00a0que \u00a0contra \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0el Juez \u00a0expidi\u00f3 \u00a0la \u00a0orden \u00a0de \u00a0conducci\u00f3n porque se tuvo conocimiento que ese d\u00eda se \u00a0hallaba \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 pueblo \u00a0 y, \u00a0seg\u00fan \u00a0entiende, \u00a0antes \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0intentado \u00a0infructuosamente \u00a0 \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecencia \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 medio \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 varias \u00a0citaciones.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0renuncia \u00a0al \u00a0Secretario \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0rendimiento y eso origin\u00f3 el disgusto \u00a0entre ellos (fls. 100 y ss. cno. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0JOSE URIEL CAMARGO MORA, relata que \u00a0como \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0le \u00a0embarg\u00f3 \u00a0una camioneta por una rastra que le hab\u00eda \u00a0vendido \u00a0pero que no hab\u00eda pagado a su real due\u00f1o, le instaur\u00f3 denuncia penal \u00a0por venderle una cosa que no le pertenec\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Doctor \u00a0ASDRUBAL, \u00a0dice, \u00a0expidi\u00f3 una \u00a0boleta \u00a0de \u00a0citaci\u00f3n \u00a0con \u00a0destino \u00a0a Rionegro, sin embargo el denunciado no se \u00a0present\u00f3. \u00a0Un d\u00eda, como a las 11 de la ma\u00f1ana, se encontr\u00f3 con \u00e9l y por ese \u00a0motivo \u00a0 se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0informando \u00a0que \u00a0su \u00a0denunciado \u00a0no \u00a0quer\u00eda \u00a0presentarse; \u00a0en el juzgado le dieron una boleta para que \u00e9l lo llevara con dos \u00a0agentes \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda, \u00a0fue \u00a0as\u00ed como lo detuvieron y lo hicieron presentar \u00a0ante \u00a0el \u00a0juzgado. \u00a0Una vez all\u00ed, en horas de la tarde, el Juez les dijo que si \u00a0iban \u00a0a \u00a0tener una conciliaci\u00f3n o arreglo por lo cual en el juzgado hicieron un \u00a0papel, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0documento \u00a0ya \u00a0estaba \u00a0listo para ser suscrito, Dagoberto se \u00a0neg\u00f3 \u00a0a \u00a0firmar pues &#8220;si le tocaba pleitar que \u00e9l pleitiaba&#8221;, seg\u00fan dijo y se \u00a0fue. \u00a0El \u00a0doctor \u00a0Asdr\u00fabal \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0como \u00a0no hubo arreglo, entonces el \u00a0negocio seguir\u00eda su curso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0declarante, \u00a0la raz\u00f3n para no \u00a0haberse \u00a0suscrito \u00a0el \u00a0acuerdo, \u00a0fue \u00a0porque \u00a0Dagoberto \u00a0le \u00a0exig\u00eda \u00a0pagar \u00a0los \u00a0honorarios \u00a0de \u00a0los \u00a0abogados, \u00a0ante \u00a0lo cual propuso que cada cual cancelara el \u00a0suyo pero esto no fue aceptado por Ver\u00fa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0en \u00a0que \u00a0fue \u00a0detenido \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa para hacerlo comparecer ante el Juzgado, se trat\u00f3 de \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0al \u00a0cual \u00a0se ha referido.\u00a0 Dice igualmente el \u00a0testigo: \u00a0&#8220;yo \u00a0mismo \u00a0estuve \u00a0pendiente a las dos que era que abr\u00edan el Juzgado \u00a0para \u00a0proponerle \u00a0a \u00a0Dagoberto \u00a0que \u00a0arregl\u00e1ramos por las buenas, porque hac\u00eda \u00a0tiempo estaba yo detr\u00e1s de \u00e9l que arregl\u00e1ramos por las buenas&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0diligencia, \u00a0afirma, se llev\u00f3 a cabo \u00a0por \u00a0iniciativa del Juez Asdr\u00fabal, quien adujo que si arreglaban amigablemente, \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0no \u00a0seguir\u00eda \u00a0adelante; \u00a0lo \u00a0que fue aceptado por \u00e9l y por \u00a0Dagoberto,\u00a0 \u00a0y \u00a0en \u00a0esas condiciones le dio la orden al Secretario para que \u00a0hiciera \u00a0el \u00a0documento \u00a0en el que\u00a0 constar\u00edan los terminos del arreglo, el \u00a0cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0vista \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 no \u00a0 \u00a0 haber \u00a0 \u00a0 sido \u00a0 \u00a0 suscrito, \u00a0 \u00a0 fue \u00a0destruido.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0intenci\u00f3n \u00a0era \u00a0dejar \u00a0constancia del \u00a0arreglo \u00a0a celebrarse, para ello el Juez dispuso que llevaran el mec\u00e1nico a esa \u00a0oficina \u00a0y \u00a0eso hicieron con Dabogerto; en ese momento fue cuando el Juez dio la \u00a0orden \u00a0al \u00a0Secretario \u00a0para \u00a0que \u00a0hiciera \u00a0el \u00a0escrito \u00a0donde \u00a0deb\u00eda constar lo \u00a0acordado. \u00a0Y \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0increp\u00f3 que, por qu\u00e9 \u00e9l? haciendo alusi\u00f3n a la \u00a0inconfomidad \u00a0por \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0ante lo cual el Juez \u00a0respondi\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0pretendido \u00a0era \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de un simple escrito que \u00a0reflejara el acuerdo entre las partes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo estaba listo hasta cuando Dagoberto le \u00a0propuso \u00a0al declarante que \u00e9ste pagara los dos abogados, ante lo cual adujo que \u00a0cada \u00a0cual \u00a0pagara \u00a0el \u00a0suyo. Esta propuesta no fue aceptada por Dagoberto y por \u00a0eso \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 firmar \u00a0 \u00a0 (fls. \u00a0 \u00a0 105 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 ss. \u00a0 \u00a0 cno. \u00a0Fiscal\u00eda).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con \u00a0fecha \u00a0julio \u00a0veintiuno \u00a0de \u00a0mil \u00a0novecientos \u00a0noventa \u00a0y tres, la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Florencia, \u00a0dispuso abrir investigaci\u00f3n penal contra el doctor ASDRUBAL RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0Juez Unico Penal Municipal de Puerto Rico (Caquet\u00e1), ordenando su \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0indagatoria. \u00a0En \u00a0esta \u00a0etapa procesal se recaudaron los \u00a0siguientes elementos de convicci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Testimonio del empleado del Juzgado \u00a0Unico \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0Rico, \u00a0JOSE \u00a0OVER \u00a0PARRA \u00a0ARTUNDUAGA, quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0preliminares \u00a0seguidas \u00a0contra DAGOBERTO VERU \u00a0PERDOMO \u00a0llegaron\u00a0 \u00a0a ese Despacho Judicial por competencia, procedentes de \u00a0un \u00a0Juzgado \u00a0de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal. En relaci\u00f3n con ellas sabe que se cit\u00f3 \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0para escucharlo en versi\u00f3n as\u00ed como otras pruebas \u00a0que se ordenaron las cuales no recuerda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00a0 diligenciamiento, \u00a0dice, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que la cuant\u00eda de la estafa no era la inicialmente se\u00f1alada y por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a023 \u00a0de \u00a01991, \u00a0fue enviado a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del \u00a0lugar. \u00a0Recuerda \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0contra Dagoberto Ver\u00fa fue librada una orden de \u00a0conducci\u00f3n \u00a0la \u00a0que \u00a0llev\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda en horas de la ma\u00f1ana y \u00a0en \u00a0la \u00a0tarde \u00a0el \u00a0requerido \u00a0fue trasladado por los uniformados al Juzgado para \u00a0adelantar \u00a0la \u00a0diligencia. \u00a0Ese \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0se \u00a0escuch\u00f3 el comentario que las \u00a0partes \u00a0iban a llegar a un arreglo, inclusive le mandaron buscar un mec\u00e1nico de \u00a0apellido \u00a0Panesso, \u00a0cree \u00a0que \u00a0era para hacer un aval\u00fao de objetos referente al \u00a0caso \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia. \u00a0Cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0con \u00a0el mec\u00e1nico, en la Secretar\u00eda se \u00a0hallaban \u00a0tanto \u00a0denunciante \u00a0como denunciado as\u00ed como el Juez y el Secretario. \u00a0El \u00a0testigo \u00a0se \u00a0retir\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0sitio \u00a0de trabajo y desde all\u00ed escuch\u00f3 que el \u00a0se\u00f1or \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0sali\u00f3 \u00a0enojado, \u00a0termin\u00e1ndose as\u00ed la diligencia, sin \u00a0saber \u00a0el \u00a0asunto \u00a0del \u00a0cual \u00a0se \u00a0trataba. \u00a0Luego \u00a0Pedro Emilio, refiri\u00f3 que no \u00a0hab\u00edan \u00a0llegado \u00a0a \u00a0ning\u00fan \u00a0acuerdo. \u00a0Al d\u00eda siguiente las diligencias fueron \u00a0enviadas a la Inspecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de ser conducido Dagoberto Ver\u00fa no \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho presencia en la oficina, sin embargo Uriel Camargo si iba a hablar \u00a0con \u00a0 el \u00a0 Secretario \u00a0 sobre \u00a0c\u00f3mo \u00a0iba \u00a0el \u00a0proceso \u00a0(fls. \u00a0124 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a0Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Indagado el doctor ASDRUBAL RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0denuncia en su contra se basa en que pudo haber \u00a0una \u00a0 detenci\u00f3n \u00a0 arbitraria \u00a0 y \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0como \u00a0titular \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0estuvo \u00a0parcializado en su tr\u00e1mite, lo cual no es cierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posiblemente, dice, se trata de un fallo de \u00a0forma \u00a0dentro \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0al \u00a0no figurar auto que ordene la captura o \u00a0conducci\u00f3n \u00a0del \u00a0imputado. \u00a0Posteriormente, \u00a0en ese proceso, a solicitud verbal \u00a0del \u00a0denunciante \u00a0buscando \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0su \u00a0demandado, se realiz\u00f3 acto de \u00a0conciliaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0con \u00a0citaci\u00f3n \u00a0verbal \u00a0del \u00a0denunciado, \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0y el mec\u00e1nico Edinson Panesso, quien ser\u00eda testigo presencial del \u00a0posible \u00a0acuerdo \u00a0que \u00a0se \u00a0ir\u00eda \u00a0a efectuar, ya que seg\u00fan las partes el se\u00f1or \u00a0Uriel \u00a0Camargo \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0demandado \u00a0ante \u00a0el \u00a0Juzgado del Circuito por el \u00a0incumplimiento \u00a0del \u00a0mismo \u00a0contrato \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0Camargo \u00a0hab\u00eda \u00a0denunciado \u00a0penalmente \u00a0a \u00a0Ver\u00fa. \u00a0Este \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l conciliaba siempre y cuando el \u00a0acuerdo \u00a0no \u00a0implicara el retiro de la demanda civil, lo cual fue inaceptado por \u00a0el denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0observar \u00a0el \u00a0contrato, \u00a0el \u00a0Despacho \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0se trataba de un negocio perfectamente realizado, pero seg\u00fan lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0las partes, el negocio no se concret\u00f3 en la fase posterior de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0que consist\u00eda en la entrega del tractor y el rastrillo. Estableci\u00f3 \u00a0igualmente \u00a0que \u00a0el delito de estafa se concret\u00f3 con la no entrega de la rastra \u00a0y \u00a0en \u00a0esa \u00a0medida, \u00a0por \u00a0el \u00a0factor \u00a0cuant\u00eda, el proceso deb\u00eda remitirse a la \u00a0Inspecci\u00f3n Local de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el acta de conciliaci\u00f3n no obra \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0debido \u00a0a \u00a0la \u00a0inexperiencia suya y del Secretario y ante el \u00a0cuestionamiento \u00a0realizado \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda sobre la asesor\u00eda o colaboraci\u00f3n \u00a0con \u00a0Uriel \u00a0Camargo \u00a0para \u00a0lograr \u00a0el \u00a0acuerdo con Ver\u00fa, responde haber actuado \u00a0dentro \u00a0de sus funciones con la imparcialidad que sus conocimientos le permiten, \u00a0tachando \u00a0de \u00a0mala \u00a0fe \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0en \u00a0su contra por el entonces \u00a0Secretario del Juzgado a su cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0igualmente \u00a0que en el di\u00e1logo \u00a0sostenido \u00a0en \u00a0su \u00a0oficina \u00a0entre Ver\u00fa y Camargo, se ventil\u00f3 que en el Juzgado \u00a0Civil \u00a0del Circuito hac\u00eda curso un proceso ejecutivo sobre las letras de cambio \u00a0entregadas \u00a0como \u00a0garant\u00eda dentro del mismo contrato y el denunciado adujo que, \u00a0seg\u00fan \u00a0le hab\u00eda aconsejado su abogado, por ning\u00fan motivo pod\u00eda retirar dicha \u00a0demanda \u00a0pues \u00a0de \u00a0hacerlo \u00a0deb\u00eda \u00a0cancelarle \u00a0los \u00a0honorarios, \u00a0raz\u00f3n para no \u00a0aceptar el acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice adem\u00e1s ser falso que el Secretario se \u00a0hubiera \u00a0referido \u00a0a la presunta ilegalidad de la orden de conducci\u00f3n impartida \u00a0contra \u00a0Ver\u00fa, o que en similares t\u00e9rminos hubiera cuestionado la conciliaci\u00f3n \u00a0celebrada \u00a0en \u00a0el \u00a0Juzgado, \u00a0aunque \u00a0precisa ser cierto que fue Camargo quien le \u00a0inform\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de Ver\u00fa en Puerto Rico, procediendo a librar la \u00a0orden \u00a0de \u00a0conducci\u00f3n y que \u00e9sto lo hizo por tratarse de una obligaci\u00f3n suya, \u00a0sin extralimitaci\u00f3n \u00a0alguna.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden \u00a0de \u00a0conducci\u00f3n, \u00a0sostiene, \u00a0se \u00a0libr\u00f3 \u00a0porque \u00a0tuvo \u00a0conocimiento que Ver\u00fa iba al pueblo pero no concurr\u00eda al \u00a0Juzgado, \u00a0queriendo \u00a0agotar \u00a0de esta manera los recursos para dilatar el proceso \u00a0seguido \u00a0en \u00a0su \u00a0contra. \u00a0No \u00a0cree \u00a0que \u00a0el \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0haga referencia al \u00a0cumplimiento \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 formalismo \u00a0 puesto \u00a0 que \u00a0 las \u00a0 instituciones \u00a0y \u00a0los \u00a0administradores \u00a0de justicia se dirigen a amparar los derechos sustanciales, sin \u00a0que \u00a0ello \u00a0quiera decir que un juez se parcialice como se le ha hecho creer a la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que si irrespet\u00f3 el debido proceso en \u00a0el \u00a0asunto \u00a0sometido \u00a0a \u00a0su \u00a0consideraci\u00f3n, \u00a0fue tal vez por su inexperiencia y \u00a0otras \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0oficina, pero de todas formas actu\u00f3 con el \u00e1nimo de \u00a0lograr \u00a0 que \u00a0la \u00a0justicia \u00a0fuera \u00a0pronta, \u00a0equitativa \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0verticalidad \u00a0exigida.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0haber \u00a0ejercido \u00a0presi\u00f3n o amenaza \u00a0sobre \u00a0Ver\u00fa para que llegara a un acuerdo con Uriel Camargo, o haber sugerido a \u00a0las \u00a0partes \u00a0alguna f\u00f3rmula de arreglo, como tampoco les hizo saber que en caso \u00a0de \u00a0llegarse \u00a0a \u00a0un \u00a0acuerdo \u00a0el \u00a0proceso ser\u00eda suspendido, pues su conducta se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0enterar \u00a0al querellado de la intenci\u00f3n de conciliar manifestada por \u00a0el \u00a0querellante, \u00a0y \u00a0entre ellos hubo un di\u00e1logo que no se concret\u00f3 en acuerdo \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0no \u00a0recordar si esta diligencia se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0conducci\u00f3n \u00a0de \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0o en fecha \u00a0distinta, \u00a0pero \u00a0lo cierto es que al mec\u00e1nico s\u00ed se le hizo comparecer por las \u00a0partes \u00a0en \u00a0litigio \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0informar el tiempo que tardar\u00eda en \u00a0reparar el tractor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es cierto, dice, lo que se ha afirmado \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de haber sido \u00e9l quien dict\u00f3 al Secretario los t\u00e9rminos de la \u00a0conciliaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0lo dijo el Secretario en contra suya\u00a0 por el hecho de \u00a0haberlo \u00a0declarado \u00a0insubsistente \u00a0por \u00a0deshonesto \u00a0ya \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 que en el \u00a0juzgado \u00a0se \u00a0tramitaban \u00a0unas diligencias preliminares en contra de \u00e9l, las que \u00a0le fueron ocultadas (fls. 138 y ss. cno. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.- EDINSON PANESSO OBANDO manifest\u00f3 que \u00a0el \u00a0tractor \u00a0objeto \u00a0del \u00a0negocio \u00a0celebrado entre Dagoberto Ver\u00fa y Jos\u00e9 Uriel \u00a0Camargo, \u00a0estuvo \u00a0largo \u00a0tiempo \u00a0en su taller para efectos de ser reparado, pero \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0dos interesados apareci\u00f3 con los repuestos para ello. Por eso \u00a0estuvieron \u00a0 involucrados \u00a0 en \u00a0 demandas \u00a0judiciales \u00a0y \u00a0trataron \u00a0de \u00a0arreglar \u00a0amistosamente \u00a0el \u00a0asunto, \u00a0desconociendo \u00a0los \u00a0resultados \u00a0de \u00a0esa pretensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que \u00a0en una oportunidad Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0y \u00a0Uriel \u00a0Camargo lo hicieron comparecer a un juzgado de Puerto Rico para \u00a0que \u00a0diera \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0tractor, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0intentado un acuerdo escrito que \u00a0fracas\u00f3. \u00a0Como \u00a0los \u00a0interesados \u00a0discut\u00edan \u00a0acaloradamente, \u00a0el \u00a0jefe \u00a0de esa \u00a0oficina \u00a0les \u00a0llam\u00f3 \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0para \u00a0imponer \u00a0el orden (fls 149 y ss. cno. \u00a0Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0 FABIO \u00a0 ARCOS \u00a0VILLEGAS \u00a0rindi\u00f3 \u00a0testimonio \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0relaciones \u00a0con \u00a0el doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE, \u00a0quien \u00a0le \u00a0refiri\u00f3 \u00a0haber \u00a0recibido \u00a0amenazas \u00a0de \u00a0muerte \u00a0(fls. 185 y ss. cno. \u00a0Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.- DAGOBERTO VERU PERDOMO, en diligencia \u00a0de \u00a0 ampliaci\u00f3n, \u00a0 reiter\u00f3 \u00a0 sus \u00a0 afirmaciones \u00a0 anteriores \u00a0 y \u00a0aclar\u00f3 \u00a0que \u00a0evidentemente \u00a0se dirigi\u00f3 con Uriel al taller de Panesso\u00a0 para demostrarle \u00a0que \u00a0el \u00a0tractor \u00a0estaba \u00a0desbaratado, en cuyas circunstancias era imposible que \u00a0llegaran \u00a0a \u00a0un acuerdo. Igualmente refiri\u00f3 que el mec\u00e1nico nunca estuvo en el \u00a0juzgado como se ha dicho. (fls. 189 y ss. cno. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- La Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Florencia, resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del indagado \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0imponiendo en su contra medida de aseguramiento \u00a0de \u00a0cauci\u00f3n \u00a0(fls. \u00a0155 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a0Fiscal\u00eda). \u00a0Posteriormente, \u00a0cerr\u00f3 \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0(fl. \u00a0195 \u00a0cno. \u00a0Fiscal\u00eda), \u00a0y \u00a0el \u00a0veintitr\u00e9s de marzo de mil \u00a0novecientos \u00a0noventa \u00a0y \u00a0tres \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito probatorio del sumario con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n contra el doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE, por el \u00a0delito \u00a0 de \u00a0 prevaricato \u00a0 por \u00a0asesoramiento \u00a0ilegal \u00a0(fls. \u00a0212 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a0Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Llegado el proceso a conocimiento de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, se dispuso \u00a0allegar \u00a0copia autenticada del proceso Ejecutivo de Mayor Cuant\u00eda, iniciado por \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0contra \u00a0Uriel \u00a0Camargo \u00a0Mora \u00a0ante el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Puerto Rico Caquet\u00e1, el cual finaliz\u00f3 por pago de \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0el \u00a0apoderado de la parte actora. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0fueron \u00a0incorporados \u00a0al \u00a0expediente \u00a0los \u00a0antecedentes judiciales del \u00a0procesado (fl. 30 cno. Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Efectuada \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, el \u00a0Tribunal \u00a0profiri\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0culminatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0instancia, \u00a0condenando \u00a0al \u00a0procesado \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0a \u00a0las \u00a0penas principales de catorce \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n y multa en cuant\u00eda de dos mil pesos, al hallarlo penalmente \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito imputado en el pliego de cargos. Lo conden\u00f3 igualmente \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por un \u00a0t\u00e9rmino \u00a0igual \u00a0al \u00a0de \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0y \u00a0le concedi\u00f3 el subrogado de la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n condicional por un per\u00edodo de prueba de dos a\u00f1os (fls. \u00a076 y ss. cno. Tribunal).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0 \u00a0 LA \u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0 \u00a0 RECURRIDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Las \u00a0pruebas allegadas al expediente, \u00a0brindan \u00a0claridad \u00a0sobre \u00a0las circunstancias que rodearon la realizaci\u00f3n de los \u00a0hechos \u00a0denunciados \u00a0y \u00a0comprometen la responsabilidad penal del doctor ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ MONTEALEGRE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando las diligencias, originadas en \u00a0la \u00a0denuncia instaurada por Camargo Mora contra Dagoberto Ver\u00fa Perdomo, pasaron \u00a0por \u00a0competencia \u00a0a \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0Unico Penal Municipal de Puerto \u00a0Rico, \u00a0el \u00a0titular \u00a0y \u00a0hoy \u00a0sindicado, \u00a0doctor \u00a0RAMIREZ MONTEALEGRE, asumi\u00f3 una \u00a0conducta \u00a0interesada \u00a0e inclinada a favorecer al denunciante, lo que resulta del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal surtida por ese Despacho y caracterizada \u00a0por \u00a0la \u00a0rapidez \u00a0en \u00a0su \u00a0desarrollo \u00a0y \u00a0pronta \u00a0evoluci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0con completo \u00a0menoscabo del debido proceso en perjuicio del imputado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- No ofrece dificultad comprender que el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0Camargo \u00a0Mora al presentar la denuncia penal era el de conseguir \u00a0el \u00a0desembargo \u00a0de su camioneta, afectada con medida cautelar dentro del proceso \u00a0ejecutivo iniciado en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Esa intenci\u00f3n de Jos\u00e9 Uriel Camargo \u00a0fue \u00a0respaldada \u00a0por \u00a0el \u00a0sindicado, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0deduce \u00a0de las irregularidades \u00a0auspiciadas \u00a0por el doctor Asdrubal Ram\u00edrez Montealegre quien lleg\u00f3 al extremo \u00a0de \u00a0&#8220;jugar \u00a0con \u00a0la \u00a0libertad de VERU PERDOMO, pues como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, \u00a0arbitrariamente le atropell\u00f3 este derecho fundamental&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Lo \u00a0reprochable \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta del \u00a0procesado \u00a0fue \u00a0su \u00a0desmesurado \u00a0af\u00e1n \u00a0por \u00a0llevar \u00a0hasta \u00a0las dependencias del \u00a0juzgado \u00a0a Ver\u00fa Perdomo, sin que previamente hubiera agotado\u00a0 el &#8220;conducto \u00a0regular \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 orden \u00a0 de \u00a0conducci\u00f3n&#8221;, \u00a0y \u00a0una \u00a0vez \u00a0all\u00ed, \u00a0presionarlo \u00a0amenaz\u00e1ndolo \u00a0con \u00a0la posibilidad de encarcelarlo si no aceptaba las propuestas \u00a0insinuadas por el Juez, de com\u00fan acuerdo con el denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La afirmaci\u00f3n del sindicado sobre la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0en \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0del Juzgado, antes de ser \u00a0conducido, son desmentidas por los empleados del despacho judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El \u00a0a \u00a0quo \u00a0le cree m\u00e1s a JOSE URIEL \u00a0CAMARGO \u00a0MORA \u00a0que a JOSE OVER PARRA ARTUNDUAGA, en relaci\u00f3n con que fue aqu\u00e9l \u00a0y \u00a0no \u00a0\u00e9ste \u00a0quien \u00a0llev\u00f3 \u00a0la orden de conducci\u00f3n al Comando de Polic\u00eda, por \u00a0considerar \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0el \u00a0 testimonio \u00a0 del \u00a0 subalterno \u00a0 del \u00a0 incriminado \u00a0 es \u00a0parcializado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- Es falso lo afirmado por el procesado y \u00a0Parra \u00a0Artunduaga, \u00a0cuando \u00a0aluden \u00a0que \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo fue citado en \u00a0varias \u00a0oportunidades, \u00a0pues \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0no \u00a0obran \u00a0constancias \u00a0en tal \u00a0sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- La orden de conducci\u00f3n expedida por el \u00a0Juzgado \u00a0a \u00a0cargo \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0no \u00a0estuvo \u00a0soportada \u00a0en \u00a0auto \u00a0alguno \u00a0que \u00a0consignara los motivos de la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Para \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en que se emite tal \u00a0orden, \u00a0el \u00a0Juez \u00a0procesado \u00a0ignoraba \u00a0los \u00a0resultados de la orden de comparendo \u00a0destinada \u00a0a \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO \u00a0y dirigida a la Inspecci\u00f3n Municipal de \u00a0Polic\u00eda de Rionegro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.-\u00a0 \u00a0No \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado que VERU \u00a0PERDOMO \u00a0deliberadamente \u00a0hubiera \u00a0desobedecido tal citaci\u00f3n, pues, adem\u00e1s, el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0su aprehensi\u00f3n, tuvo la intenci\u00f3n de asistir voluntariamente pero el \u00a0Juez no le dio oportunidad de ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0El procesado desobedeci\u00f3 el mandato \u00a0previsto \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 162 y 258 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sobre \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0a seguir en caso de desacato a un requerimiento judicial. Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0captura \u00a0solamente es autorizada cuando se requiera al sindicado para rendir \u00a0indagatoria, conforme al art\u00edculo 376 ibidem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0La \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0conciliaci\u00f3n, \u00a0facilitada \u00a0y patrocinada por el sindicado, no resultaba atendible dentro de ese \u00a0proceso, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a que los hechos no se relacionaban con el delito de abuso \u00a0de \u00a0confianza, \u00a0sino \u00a0mas \u00a0bien \u00a0con \u00a0el \u00a0de \u00a0una supuesta estafa. Esta presunta \u00a0ilicitud \u00a0no \u00a0era querellable ni desistible, recordando al respecto, que a\u00fan no \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0expedida \u00a0la \u00a0ley 81 de 1993, que extendi\u00f3 la conciliaci\u00f3n a los \u00a0eventos \u00a0 previstos \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 39 \u00a0 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- La defensa interpreta de manera amplia \u00a0el \u00a0auto \u00a0calendado \u00a0el \u00a016 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01992, por virtud del cual, seg\u00fan el \u00a0abogado, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0crey\u00f3 \u00a0estar \u00a0facultado para promover la conciliaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0las \u00a0partes, \u00a0pues \u00a0esa \u00a0actuaci\u00f3n resultaba improcedente; prueba de que \u00a0comprend\u00eda \u00a0lo \u00a0anormal \u00a0de \u00a0su actuaci\u00f3n, es el hecho de la desaparici\u00f3n del \u00a0acta en la cual se registrar\u00eda el acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0El Juez procesado falt\u00f3 a la verdad \u00a0al \u00a0aducir \u00a0que \u00a0prest\u00f3 \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0del \u00a0juzgado \u00a0para \u00a0que las partes \u00a0conciliaran \u00a0extraproceso, \u00a0pues \u00a0la idea fue suya, y tuvo participaci\u00f3n activa \u00a0en \u00a0ella presionando a Dagoberto Ver\u00fa para la aceptaci\u00f3n del arreglo propuesto \u00a0por \u00a0Camargo \u00a0Mora, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0cuentan el Secretario del Juzgado y Jos\u00e9 Uriel \u00a0Camargo, \u00a0de donde se deduce que el juez sindicado se hallaba obstinado en hacer \u00a0prosperar \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0del \u00a0denunciante a pesar de haber sido advertido por \u00a0Pedro Emilio P\u00e9rez Velandia de la ilegalidad de esa actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.- La conducta desarrollada por el doctor \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ MONTEALEGRE se acomoda a las previsiones del art\u00edculo 151 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0pues, \u00a0excedi\u00e9ndose \u00a0en \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0como juez, asesor\u00f3 y \u00a0patrocin\u00f3 a JOSE URIEL CAMARGO MORA en ese asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En \u00a0favor \u00a0del procesado no concurre \u00a0causal de justificaci\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0El tipo penal atribuido en el pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0fue realizado voluntariamente por el procesado. Los actos ejecutados \u00a0revelan \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0patrocinar \u00a0a \u00a0Camargo \u00a0Mora, \u00a0al prestarle toda su \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0en \u00a0pro \u00a0del cuestionado acuerdo, sacrificando el debido proceso, \u00a0atentando \u00a0contra \u00a0la \u00a0dignidad \u00a0del \u00a0Secretario \u00a0&#8211; \u00a0quien \u00a0le \u00a0puso presente la \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado- \u00a0y \u00a0destruyendo el proyecto de arreglo, con lo cual \u00a0comprometi\u00f3 la majestad de la justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Rechaza \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiera \u00a0tenido \u00a0buenas intenciones al obligar a Dagoberto Ver\u00fa a rendir versi\u00f3n libre, \u00a0pues \u00a0su \u00a0conducci\u00f3n fue inexcusable y, por ende, penalmente reprochable.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Los \u00a0hechos \u00a0probados \u00a0configuran el \u00a0punible \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0asesoramiento ilegal, descartando expresamente la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, que \u00a0sanciona el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACION. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el fallo del Tribunal, el defensor \u00a0oportunamente \u00a0interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que fue concedido por el a quo y \u00a0sustentado \u00a0oralmente. \u00a0Los \u00a0fundamentos \u00a0de la impugnaci\u00f3n, son, en s\u00edntesis, \u00a0los siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Tribunal \u00a0parte \u00a0del supuesto que \u00a0Asdr\u00fabal \u00a0Ram\u00edrez Montealegre asesor\u00f3 y patrocin\u00f3 a Uriel Camargo Mora en el \u00a0asunto \u00a0que \u00a0se \u00a0tramitaba \u00a0en \u00a0su \u00a0Despacho. \u00a0En \u00a0criterio \u00a0del recurrente, ese \u00a0patrocinio \u00a0no \u00a0existi\u00f3 \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0el 18 de julio de \u00a01992\u00a0 \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0fue \u00a0citado \u00a0por \u00a0la Inspecci\u00f3n de Rionegro, lo que \u00a0indica \u00a0que \u00a0entre \u00a0esa \u00a0fecha \u00a0y \u00a0el \u00a024 \u00a0de \u00a0julio \u00a0s\u00ed estaba enterado de esa \u00a0citaci\u00f3n, y as\u00ed lo reconoci\u00f3 en la ampliaci\u00f3n de denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si al Juez se le avis\u00f3 que el 24 de julio \u00a0de \u00a01992, Ver\u00fa Perdomo se hallaba en el municipio, le pareci\u00f3 que lo mejor era \u00a0conducirlo \u00a0por la fuerza pues en su criterio se estaba burlando de la autoridad \u00a0judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0fue \u00a0conducido \u00a0para \u00a0que \u00a0tuviera \u00a0lugar \u00a0una \u00a0diligencia \u00a0conciliatoria con el denunciante, la que ten\u00eda \u00a0respaldo \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a038 del C. de P.P. y en el auto que dio inicio a las \u00a0diligencias preliminares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0comparte \u00a0la apreciaci\u00f3n del Tribunal \u00a0sobre \u00a0este \u00a0aspecto, por cuanto con el auto ordenando llevar a cabo diligencias \u00a0preliminares, \u00a0se \u00a0evita \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0la \u00a0repetitiva \u00a0secuencia \u00a0de \u00a0autos \u00a0de \u00a0sustanciaci\u00f3n \u00a0ordenando \u00a0pruebas, \u00a0por \u00a0eso considera que al disponerse por el \u00a0Juez \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de cualquier otra diligencia, contemplaba la posibilidad \u00a0de ejecutar la pretendida conciliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto, dice, que su patrocinado \u00a0amenaz\u00f3 \u00a0con encarcelar a Ver\u00fa Perdomo, lo cual solamente es sostenido con ira \u00a0y \u00a0retaliaci\u00f3n \u00a0por \u00a0Pedro \u00a0Emilio \u00a0P\u00e9rez Velandia y el propio Dagoberto Ver\u00fa \u00a0Perdomo. \u00a0Llega \u00a0a \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0porque \u00a0cuando \u00a0el \u00a0Ex \u00a0Secretario rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0ya hab\u00eda sido investigado disciplinariamente por el Juez al punto \u00a0que \u00a0fue \u00a0destituido como consecuencia de ello, y Ver\u00fa Perdomo afirm\u00f3 lo dicho \u00a0&#8220;por las obvias implicaciones que le produjo ese impase&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una \u00a0disputa \u00a0judicial \u00a0es \u00a0normal \u00a0la \u00a0controversia \u00a0y \u00a0ello \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en la diligencia presidida por su \u00a0defendido, \u00a0pero \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0injerencia \u00a0en \u00a0un \u00a0resultado que \u00a0afectara \u00a0los \u00a0intereses \u00a0de \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0como \u00a0para pensar que prosper\u00f3 el \u00a0ilegal patrocinio o asesoramiento que se le atribuye. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0 cuanto \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0aludida \u00a0diligencia, \u00a0fue \u00a0consentido \u00a0por Dagoberto Ver\u00fa, sin que resultara afectado en \u00a0sus \u00a0intereses, \u00a0no \u00a0pudi\u00e9ndose \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0del \u00a0juez \u00a0fue \u00a0de \u00a0presionarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00a0diligencia estuvo Edinson Panesso \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0para \u00e9l eran absurdas las propuestas de cada una de las \u00a0partes, \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0debi\u00f3 llamarles la atenci\u00f3n\u00a0 porque el debate fue \u00a0acalorado, \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0no \u00a0insinu\u00f3 la manera como deb\u00edan arreglar. Con ese \u00a0testimonio \u00a0que considera serio e imparcial, dice, se desvirt\u00faa lo afirmado por \u00a0Pedro \u00a0Emilio P\u00e9rez Velandia y Ver\u00fa Perdomo, pues, seg\u00fan el declarante, no es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0hubiera \u00a0amenazado con procurarle encarcelamiento a Ver\u00fa \u00a0Perdomo ni presionado el acuerdo referido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1amente en la ampliaci\u00f3n de denuncia \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0niega \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0Edinson \u00a0en \u00a0la diligencia, la que fue \u00a0admitida \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 empleados \u00a0 del \u00a0 Juzgado, \u00a0 incluido \u00a0 el \u00a0mismo \u00a0P\u00e9rez \u00a0Velandia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida considera que las pruebas no \u00a0fueron \u00a0analizadas con rigurosa imparcialidad, ni con los criterios establecidos \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, d\u00e1ndose credibilidad a \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0y \u00a0a P\u00e9rez Velandia pero nada se dijo sobre Edinson Panesso, lo \u00a0que \u00a0trae \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0que \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0allegadas \u00a0no \u00a0muestren que su \u00a0defendido \u00a0hubiese \u00a0intervenido \u00a0con \u00a0claros \u00a0prop\u00f3sitos \u00a0de \u00a0favorecer a Uriel \u00a0Camargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Otra \u00a0de \u00a0las \u00a0inconformidades con la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, la hace consistir en que el Tribunal calific\u00f3 la conducta \u00a0del \u00a0procesado \u00a0como dolosa, pues si la actuaci\u00f3n no fue de patrocinio il\u00edcito \u00a0durante \u00a0la \u00a0citada \u00a0diligencia, \u00a0la \u00a0conducta \u00a0debe \u00a0quedar \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n por el punible de que trata el art\u00edculo 151 del C.P.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0le atribuye responsabilidad por la \u00a0irregular \u00a0conducci\u00f3n \u00a0de Ver\u00fa Perdomo, al respecto anuncia que su patrocinado \u00a0no \u00a0actu\u00f3 \u00a0con \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0atentar \u00a0contra \u00a0la \u00a0libertad de \u00a0locomoci\u00f3n \u00a0de \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo, \u00a0pues crey\u00f3 estar actuando conforme a la ley y \u00a0convencido que Ver\u00fa elud\u00eda una comparecencia judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0circunstancias, \u00a0la \u00a0irregular \u00a0conducci\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano Ver\u00fa Perdomo sin auto que la motivara, puede hallar \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la causal de inculpabilidad prevista\u00a0 en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo \u00a040 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0Refiere en ese sentido la providencia de la \u00a0Corte \u00a0emitida el 12 de agosto de 1986. En esta decisi\u00f3n, dice, la Corporaci\u00f3n \u00a0no \u00a0encontr\u00f3 \u00a0m\u00e9rito \u00a0para \u00a0investigar al Juez por haber librado una citaci\u00f3n \u00a0que \u00a0parece \u00a0no \u00a0implic\u00f3 \u00a0el apremio o la amenaza de tratarse de una diligencia \u00a0judicial \u00a0y \u00a0si \u00a0en esa oportunidad no se hall\u00f3 m\u00e9rito para investigar al Juez \u00a0por \u00a0patrocinio \u00a0o \u00a0asesoramiento \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0librado \u00a0boleta al efecto, en el \u00a0presente \u00a0caso se dar\u00edan las mismas razones de hecho y de derecho para absolver \u00a0a Asdr\u00fabal Ram\u00edrez mediante la revocatoria que demanda del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su asistido no actu\u00f3 dolosamente en cuanto \u00a0crey\u00f3 \u00a0no \u00a0estar \u00a0equivocado al disponer la conducci\u00f3n de Ver\u00fa Perdomo basado \u00a0en \u00a0la \u00a0creencia \u00a0invencible \u00a0que \u00a0no \u00a0quer\u00eda \u00a0comparecer, \u00a0debiendo servir las \u00a0exculpaciones suministradas para reconocerle inculpabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente anuncia que el Representante del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico ante la primera instancia, adujo que el procesado no actu\u00f3 \u00a0dolosamente \u00a0para \u00a0cometer \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0asesoramiento \u00a0ilegal, \u00a0pero dej\u00f3 \u00a0expuesto \u00a0que el ex Juez pudo haber incurrido en abuso de autoridad por no haber \u00a0motivado \u00a0en auto la conducci\u00f3n de Ver\u00fa Perdomo para recibirle versi\u00f3n libre, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual el Tribunal no hizo ning\u00fan estudio, debiendo hacerlo por \u00a0cuanto \u00a0estas \u00a0conductas \u00a0pudieron haber tenido ocurrencia mediante el concurso, \u00a0de \u00a0manera \u00a0concomitante, o alternativa.\u00a0 Sobre el particular considera que \u00a0si \u00a0la calificaci\u00f3n impartida a los hechos en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y la \u00a0sentencia, \u00a0fue por el punible de prevaricato por asesoramiento ilegal, pero los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0la \u00a0realidad procesal muestran la presencia de abuso de autoridad, se \u00a0estar\u00eda \u00a0en frente de una causal de nulidad operante a partir de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0estima \u00a0que la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n \u00a0muestra \u00a0la deficiencia de haber guardado \u00a0silencio \u00a0sobre \u00a0el \u00a0testimonio de Edinson Panesso, debiendo haberse pronunciado \u00a0respecto \u00a0de \u00e9l en el calificatorio o en la sentencia. En apoyo de su posici\u00f3n \u00a0invoca \u00a0 sentencia \u00a0 emitida \u00a0 por \u00a0 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0 el \u00a012 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01990. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye su intervenci\u00f3n demandando de la \u00a0Corte \u00a0la \u00a0revocatoria \u00a0del \u00a0fallo \u00a0impugnado y, en su lugar, la absoluci\u00f3n del \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 ASDRUBAL \u00a0 \u00a0 RAMIREZ \u00a0 \u00a0 MONTEALEGRE, \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0cargos \u00a0imputados.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador Segundo Delegado en lo \u00a0Penal, \u00a0luego \u00a0de \u00a0resumir \u00a0los \u00a0hechos, centra su atenci\u00f3n en la problem\u00e1tica \u00a0que, \u00a0 a \u00a0 criterio \u00a0suyo, \u00a0presenta \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0del \u00a0comportamiento, y la culpabilidad del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0considera \u00a0que \u00a0no \u00a0habiendo \u00a0llegado \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0del \u00a0despacho comisorio, a instancias del denunciante el \u00a0Juez \u00a0libr\u00f3 \u00a0una \u00a0orden \u00a0de \u00a0comparendo, \u00a0que, \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos materiales, es un \u00a0mandamiento \u00a0de \u00a0captura \u00a0atendiendo \u00a0su contenido, la autoridad de destino y la \u00a0materializaci\u00f3n de una orden judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, considera que el proceso \u00a0demuestra \u00a0como \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del Juez procesado, en el sentido de que Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0ya \u00a0conoc\u00eda \u00a0que \u00a0era requerido y que su renuencia motiv\u00f3 la orden de \u00a0conducci\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0no tiene fundamento. La seguridad jur\u00eddica de las \u00a0decisiones \u00a0judiciales, sostiene, no permite entrar a hacer presunciones de esta \u00a0naturaleza, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0verdad \u00a0es \u00a0que, \u00a0para \u00a0el caso, el Juez a\u00fan no hab\u00eda \u00a0establecido \u00a0legalmente \u00a0dentro del proceso aquella circunstancia. En esa medida \u00a0la captura del imputado fue ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0cuestionada &#8220;conciliaci\u00f3n&#8221;, el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0refiere \u00a0que \u00a0el \u00a0sindicado ha afirmado que el denunciante \u00a0Uriel \u00a0Camargo \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0en \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0del \u00a0Juzgado para \u00a0realizar \u00a0una \u00a0transacci\u00f3n \u00a0con \u00a0su \u00a0denunciado \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo, \u00a0y en vista de \u00a0considerar \u00a0 la \u00a0 primac\u00eda \u00a0 del \u00a0 derecho \u00a0sustantivo \u00a0ante \u00a0las \u00a0regulaciones \u00a0procedimentales, \u00a0ya que lo importante, seg\u00fan \u00e9l, es la justicia y la equidad, \u00a0no \u00a0vio \u00a0problema \u00a0para acceder a ello. Pero no prest\u00f3 solamente la Secretar\u00eda \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0del \u00a0Secretario \u00a0y \u00a0adem\u00e1s estuvo presente en esa \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0que \u00a0entra\u00f1a presencia del Juzgado en su dimensi\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0no \u00a0f\u00edsica, \u00a0con \u00a0concurrencia \u00a0del \u00a0Juez, \u00a0el \u00a0Secretario, \u00a0el denunciado y el \u00a0denunciante, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0hizo llamar al mec\u00e1nico quien reparaba el tractor \u00a0objeto de la negociaci\u00f3n civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los hechos materia de investigaci\u00f3n, en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0surge el interrogante sobre el proceso de adecuaci\u00f3n t\u00edpica, el \u00a0cual \u00a0presenta \u00a0alguna \u00a0dificultad \u00a0desde el punto de vista de la estructura del \u00a0delito \u00a0mismo, \u00a0pues \u00a0en principio pareciera concurrir en apariencia un concurso \u00a0de \u00a0tipos \u00a0entre \u00a0el \u00a0que \u00a0define \u00a0el \u00a0abuso \u00a0de autoridad por acto arbitrario o \u00a0injusto \u00a0(art. \u00a0152 C.P.), el de prevaricato por asesoramiento ilegal (art. 151. \u00a0C.P.) \u00a0y el de abuso de autoridad por asesoramiento y otras actuaciones ilegales \u00a0previsto en el art\u00edculo 157 ejusdem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que el tipo de abuso de autoridad \u00a0por \u00a0acto arbitrario, es subsidiario, esto es, que solo opera cuando la conducta \u00a0no \u00a0se \u00a0tipifica en otro tipo penal, correspondiendo, entonces, establecer si la \u00a0conducta \u00a0se \u00a0adecua \u00a0en el prevaricato por asesoramiento ilegal o en el general \u00a0abuso de autoridad de que trata el art\u00edculo 157. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones \u00a0enunciadas, \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0el \u00a0verbo \u00a0patrocinar \u00a0no \u00a0se \u00a0halla \u00a0dentro de las \u00a0conductas \u00a0alternativas \u00a0descritas \u00a0por \u00a0el \u00a0art. \u00a0157, \u00a0y \u00a0como la conducta del \u00a0procesado \u00a0puede \u00a0ubicarse \u00a0en \u00a0el \u00a0patrocinio, \u00a0ello \u00a0hace que se decida por la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0impartida \u00a0al \u00a0proceso \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n y por la cual se dict\u00f3 \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0all\u00ed \u00a0concurre otro problema, pues, \u00a0con \u00a0apoyo en la doctrina nacional y extranjera, considera que el patrocinio del \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0asesoramiento \u00a0ilegal \u00a0debe \u00a0darse por el funcionario hacia un \u00a0litigante, \u00a0esto es a una de las partes en el juicio, su representante y gestor, \u00a0o \u00a0sea \u00a0quien \u00a0a \u00a0nombre \u00a0propio \u00a0o \u00a0ajeno adelanta alg\u00fan tr\u00e1mite, por ello la \u00a0conducta \u00a0 \u00a0debe \u00a0 \u00a0versar \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0litigio \u00a0 \u00a0o \u00a0 asunto \u00a0 que \u00a0 est\u00e9 \u00a0conociendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa exigencia, en el caso de autos, para el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico presenta alguna dificultad, en la medida en que la presunta \u00a0conciliaci\u00f3n \u00a0tendr\u00eda \u00a0varias \u00a0formas \u00a0de \u00a0ser \u00a0apreciada \u00a0en raz\u00f3n a que las \u00a0normas \u00a0legales \u00a0no autorizaban su realizaci\u00f3n, como lo refiri\u00f3 el Tribunal en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0para \u00a0descartar el fundamento legal que se le ha querido dar, en \u00a0palabras \u00a0que \u00a0hace \u00a0suyas, \u00a0pues \u00a0a pesar de estar formulada la denuncia por un \u00a0delito \u00a0contra \u00a0el patrimonio econ\u00f3mico, se descart\u00f3 la concurrencia del abuso \u00a0de \u00a0confianza \u00a0para considerar la estafa en decisi\u00f3n asumida en ese sentido por \u00a0el \u00a0Juez \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Montealegre, \u00a0disponiendo \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0por \u00a0competencia \u00a0en \u00a0donde \u00a0se \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0dictar \u00a0decisi\u00f3n \u00a0inhibitoria por tratarse de una negociaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, pero \u00a0el \u00a0Juez, tanto en el informe Secretarial, como en el auto, da por admitida esta \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0delictiva, \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0afirma \u00a0que se trataba de una \u00a0estafa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, estima, la conciliaci\u00f3n no \u00a0proced\u00eda \u00a0por no corresponder a las diligencias preprocesales y tampoco contaba \u00a0con \u00a0respaldo \u00a0legal \u00a0y \u00a0jur\u00eddico, \u00a0con lo cual concurrir\u00eda la dificultad para \u00a0enmarcar \u00a0la \u00a0conducta \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0151 del C.P. pues el Juez no estar\u00eda \u00a0conociendo de ese litigio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo opina que lo sucedido fue, que \u00a0una \u00a0vez \u00a0terminada la diligencia de versi\u00f3n libre se procedi\u00f3 a realizar este \u00a0acto \u00a0de \u00a0arreglo, \u00a0con \u00a0el fin de que los t\u00e9rminos del acuerdo, necesariamente \u00a0incidieran \u00a0en \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0preliminares \u00a0para \u00a0su \u00a0archivo, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0en \u00a0principio \u00a0beneficiar\u00eda \u00a0al denunciado, pero como el prop\u00f3sito con la denuncia \u00a0era \u00a0obtener \u00a0constancia \u00a0para \u00a0presentarla dentro del proceso civil a efecto de \u00a0lograr \u00a0decisi\u00f3n \u00a0favorable, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0entonces \u00a0que \u00a0en \u00a0tanto la actuaci\u00f3n \u00a0surtida \u00a0en \u00a0ese \u00a0Juzgado \u00a0no solo incidir\u00eda en la indagaci\u00f3n preliminar, sino \u00a0que \u00a0su \u00a0resultado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00eda \u00a0repercusi\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0civil, la \u00a0exigencia \u00a0doctrinaria con sustento en el art\u00edculo 151 se cumple, en el sentido \u00a0de \u00a0 \u00a0corresponder \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0patrocinio \u00a0 \u00a0prestado \u00a0 \u00a0al \u00a0 proceso \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descarta \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que en el presente \u00a0caso \u00a0hubiera \u00a0asesoramiento, \u00a0pues \u00a0las pruebas no lo revelan; tampoco consejo, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0fue \u00a0una \u00a0indicaci\u00f3n \u00a0o \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0ocasional, en cambio s\u00ed \u00a0concurre \u00a0el \u00a0patrocinio, \u00a0pues \u00a0\u00e9ste \u00a0equivale a defender, proteger, amparar o \u00a0favorecer, \u00a0sin \u00a0que \u00a0para \u00a0ello \u00a0se exija acuerdo de voluntades ni un resultado \u00a0tendiente a obtener provecho econ\u00f3mico particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 caso \u00a0concreto, \u00a0la \u00a0actividad \u00a0desarrollada \u00a0por el doctor Ram\u00edrez implicaba un favorecimiento, no obstante se \u00a0traiga \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Panesso \u00a0quien \u00a0dice \u00a0que el juez no \u00a0amenaz\u00f3 \u00a0con prolongarle la privaci\u00f3n de la libertad al capturado como tampoco \u00a0trat\u00f3 \u00a0de insistir en la decisi\u00f3n que deb\u00edan tomar. Sin embargo el desarrollo \u00a0complejo \u00a0de \u00a0los \u00a0actos \u00a0sobre la captura, la versi\u00f3n a la que concurrieron el \u00a0denunciante \u00a0y \u00a0el \u00a0mec\u00e1nico, \u00a0el cambio de m\u00e1quina, la presencia del Juez, la \u00a0advertencia \u00a0del \u00a0Secretario sobre la ilegalidad del acto, la respuesta del Juez \u00a0asumiendo \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0por \u00a0su \u00a0conducta, \u00a0el dictado del documento que \u00a0luego \u00a0no \u00a0firma porque uno de los concurrentes, el denunciante, sostiene que no \u00a0lo \u00a0hace, \u00a0en \u00a0criterio de la Delegada constituyen actos de favorecimiento en la \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0que \u00a0ir\u00edan \u00a0a \u00a0tomar en las diligencias preliminares, porque \u00e9stas \u00a0posteriormente \u00a0se \u00a0archivar\u00edan \u00a0pues \u00a0ya \u00a0se \u00a0habr\u00eda obtenido el arreglo y la \u00a0constancia para el Juzgado Civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0impartida \u00a0al proceso debe ser sostenida por la Corte, pues carece de soporte la \u00a0petici\u00f3n final de la defensa sobre la declaratoria de nulidad . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como en la acusaci\u00f3n no se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0un \u00a0estudio \u00a0sobre la privaci\u00f3n de la libertad del entonces imputado, \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0Juez \u00a0procesado, \u00a0y \u00a0si \u00a0la \u00a0captura \u00a0ilegal \u00a0fue \u00a0el medio, no \u00a0necesario, \u00a0para \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0tipo \u00a0objeto de condena, la conducta se \u00a0torna \u00a0independiente \u00a0del \u00a0prevaricato por asesoramiento ilegal, lo cual implica \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0concurso \u00a0delictual, \u00a0demanda de la Sala compulsar las \u00a0copias \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0investigue \u00a0el comportamiento del acusado hasta ahora sin \u00a0pronunciamiento judicial dentro del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0ausencia de dolo por \u00a0concurrir \u00a0una \u00a0causal de inculpabilidad, -cual es el error seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0-, \u00a0para \u00a0que \u00a0ello \u00a0resulte \u00a0procedente, \u00a0estima, \u00a0debe \u00a0estar \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0el \u00a0error \u00a0existi\u00f3, es decir que la persona comprendi\u00f3 mal el \u00a0objeto \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0que el error fue invencible, ya sea que se trate de \u00a0error de tipo o de prohibici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien; \u00a0 no \u00a0se \u00a0puede \u00a0sostener, \u00a0prosigue,\u00a0 \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0acusado haya obrado bajo error invencible, si se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta, \u00a0seg\u00fan \u00a0sostuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0y \u00a0en la indagatoria, que \u00a0realiz\u00f3 \u00a0su \u00a0actividad \u00a0en \u00a0conciencia, \u00a0con conocimiento de aquello que estaba \u00a0ejecutando, \u00a0y menos si el mismo Secretario le puso de presente la ilegalidad de \u00a0lo que estaba llevando a efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez \u00a0sab\u00eda, \u00a0por su funci\u00f3n, que no \u00a0pod\u00eda \u00a0librar una orden de captura reconociendo que la persona se hallaba en la \u00a0localidad, \u00a0la \u00a0que \u00a0aprovech\u00f3 \u00a0para \u00a0conducirlo \u00a0a \u00a0rendir \u00a0versi\u00f3n, pudiendo \u00a0haberlo \u00a0citado; \u00a0posteriormente pide prestada una m\u00e1quina, dicta al Secretario \u00a0lo \u00a0que \u00a0debe \u00a0quedar \u00a0en \u00a0el pretendido documento, y, adem\u00e1s, rompe lo escrito \u00a0cuando \u00a0no es firmado, los cuales son actos demostrativos del conocimiento de la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00edpica \u00a0 y \u00a0 del \u00a0 contenido \u00a0 material \u00a0 de \u00a0 antijuridicidad, \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0las \u00a0cuales \u00a0ni \u00a0el \u00a0error \u00a0de \u00a0tipo, \u00a0ni el de prohibici\u00f3n \u00a0concurren. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye su intervenci\u00f3n solicit\u00e1ndole a \u00a0la \u00a0Corte confirmar la Sentencia condenatoria, no decretar la nulidad solicitada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0y \u00a0compulsar copias por el delito de privaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SE CONSIDERA: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0preclusi\u00f3n, \u00a0y \u00a0en \u00a0orden a garantizar la seguridad jur\u00eddica de las decisiones \u00a0judiciales, \u00a0el \u00a0rito legal establece las oportunidades procesales dentro de las \u00a0cuales \u00a0las partes han de ejercitar sus derechos. En perfecta armon\u00eda con dicho \u00a0derrotero \u00a0y \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0es \u00a0durante el t\u00e9rmino de traslado para preparar la audiencia p\u00fablica, \u00a0que \u00a0los sujetos procesales deben solicitar las nulidades originadas en la etapa \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n que no hubiesen sido resueltas, pues, a las voces del art\u00edculo \u00a0306 \u00a0ejusdem \u00a0-y sin perjuicio de un pronunciamiento oficioso cuando se advierta \u00a0su \u00a0existencia \u00a0(art. 305)-, las que no se invoquen en esa etapa, &#8220;s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser debatidas en el recurso de casaci\u00f3n&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0guardaron \u00a0silencio \u00a0al respecto durante el t\u00e9rmino de preparaci\u00f3n de la vista \u00a0p\u00fablica, \u00a0por lo cual la advertencia de la Procuradora Judicial en el acto oral \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0y \u00a0la \u00a0sugerencia \u00a0del \u00a0defensor \u00a0para \u00a0que la Corte estudie la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0declarar la ineficacia de lo actuado por err\u00f3nea calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0formulada \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso, devienen extempor\u00e1neas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No quiere significar lo anterior, en manera \u00a0alguna, \u00a0 que \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0con \u00a0miras \u00a0a \u00a0brindar \u00a0claridad \u00a0sobre \u00a0las \u00a0diversas \u00a0inquietudes \u00a0que \u00a0el \u00a0asunto \u00a0bajo \u00a0estudio \u00a0suscita, \u00a0se sustraiga a abordar el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los hechos, sobre \u00a0todo, \u00a0si \u00a0se \u00a0da \u00a0en \u00a0considerar que en este caso no tiene cabida el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0pero, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0as\u00ed procede, ha de entenderse que lo hace por la \u00a0propia \u00a0iniciativa, \u00a0y \u00a0no en pronunciamiento de respuesta a peticiones elevadas \u00a0fuera de oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto \u00a0comi\u00e9ncese por decir que no \u00a0encuentra \u00a0la Corte que la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta ofrezca dificultad \u00a0alguna, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0presenta para el caso siquiera un aparente \u00a0concurso \u00a0de \u00a0hechos \u00a0punibles \u00a0entre \u00a0el \u00a0tipo de prevaricato por asesoramiento \u00a0ilegal, \u00a0previsto en el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Penal, vigente para el momento \u00a0de \u00a0 ocurrencia \u00a0 de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0aplicable \u00a0por \u00a0virtud \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0favorabilidad \u00a0frente \u00a0a la nueva normativa que describe la conducta (Ley 190 de \u00a01995, \u00a0art. \u00a030), \u00a0y \u00a0el \u00a0de \u00a0abuso de autoridad por asesoramiento ilegal de que \u00a0trata \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 157 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Penal, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 vigente \u00a0 por \u00a0entonces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0entre \u00a0estos dos tipos \u00a0penales, \u00a0 consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0mientras \u00a0en \u00a0el \u00a0primero \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0las conductas alternativas de asesorar, aconsejar o patrocinar a \u00a0una \u00a0persona, \u00a0exige \u00a0que \u00a0ella \u00a0&#8220;gestione cualquier asunto en su despacho&#8221; como \u00a0elemento \u00a0indispensable \u00a0para \u00a0su \u00a0configuraci\u00f3n, la segunda apunta a sancionar \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0del \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico dirigidas a representar, \u00a0litigar, \u00a0 gestionar \u00a0o \u00a0asesorar, \u00a0a \u00a0persona \u00a0alguna \u00a0en \u00a0asuntos \u00a0judiciales, \u00a0policivos \u00a0o \u00a0administrativos \u00a0cuyo \u00a0tr\u00e1mite \u00a0se \u00a0lleve \u00a0a efecto o se pretenda \u00a0adelantar en otra dependencia oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mayor \u00a0severidad \u00a0en \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n del \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0asesoramiento \u00a0ilegal, \u00a0frente al delito de abuso de autoridad \u00a0por \u00a0asesoramiento \u00a0y otras actuaciones, halla su raz\u00f3n de ser en la intensidad \u00a0de \u00a0la \u00a0exigencia de transparencia e imparcialidad de los funcionarios, respecto \u00a0de \u00a0aquellos que concurren en demanda de una respuesta judicial o administrativa \u00a0a \u00a0sus \u00a0pretensiones, \u00a0lo cual supone la m\u00e1s absoluta neutralidad del llamado a \u00a0dispensar \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0como \u00a0principio \u00a0de \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Estado \u00a0de \u00a0Derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que siempre haya sido estimado de \u00a0gran \u00a0da\u00f1osidad \u00a0para \u00a0la \u00a0imparcialidad \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, la \u00a0asesor\u00eda, \u00a0el consejo o patrocinio ilegales que el funcionario, a cuyo cargo se \u00a0encuentra \u00a0decidir \u00a0el \u00a0asunto, \u00a0brinde \u00a0a \u00a0los \u00a0interesados \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0desequilibrando \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0en \u00a0que \u00a0deben hallarse quienes \u00a0acceden \u00a0a \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0en demanda de servicios, o resoluci\u00f3n de\u00a0 \u00a0conflictos \u00a0interpersonales, \u00a0o \u00a0entre particulares y las autoridades p\u00fablicas. \u00a0En \u00a0el \u00a0caso del juez, siendo \u00e9l por antonomasia el llamado constitucionalmente \u00a0a \u00a0dirimir las controversias sociales de\u00a0 acuerdo con las normas que reglan \u00a0su \u00a0competencia, \u00a0como \u00a0el\u00a0 \u00a0que \u00a0m\u00e1s \u00a0ha \u00a0de estar despojado de cualquier \u00a0inter\u00e9s particular en el asunto donde debe declarar el derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por \u00a0 eso \u00a0 que \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0su \u00a0funci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0concibe \u00a0como \u00a0tercero \u00a0supra parte en el \u00a0conflicto, \u00a0ubic\u00e1ndolo \u00a0as\u00ed \u00a0por \u00a0encima \u00a0de \u00a0los litigantes, no solo desde el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0esquem\u00e1tico-formal, sino sustancialmente, en el entendido que \u00a0interviene \u00a0sin \u00a0m\u00e1s \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0que \u00a0realizar \u00a0el derecho y la justicia, con \u00a0exclusiva sumisi\u00f3n al imperio de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es el celo con que en esto opera el \u00a0sistema \u00a0 en \u00a0 la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0administrar \u00a0justicia, \u00a0que \u00a0en \u00a0guarda \u00a0de \u00a0la \u00a0imparcialidad \u00a0ha \u00a0impuesto \u00a0a \u00a0los funcionarios la obligaci\u00f3n de separarse del \u00a0conocimiento \u00a0en los eventos en que ella no est\u00e9 garantizada, y a las partes la \u00a0de recusarles por los mismos motivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0acomodarse \u00a0a \u00a0esta \u00a0preceptiva de \u00a0verticalidad, \u00a0o \u00a0inclinar \u00a0la \u00a0balanza \u00a0hacia el favorecimiento de un sujeto en \u00a0particular, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia \u00a0que del juez se espera se pervierte \u00a0para convertirse en abuso del poder conferido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0caso \u00a0concreto, se acusa al doctor \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE \u00a0de \u00a0haber \u00a0patrocinado \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0Despacho \u00a0de \u00a0una improcedente diligencia de transacci\u00f3n extraprocesal entre el \u00a0denunciante \u00a0e \u00a0imputado en asunto a su conocimiento, a fin de que llegaran a un \u00a0acuerdo \u00a0que \u00a0diera \u00a0terminaci\u00f3n \u00a0al \u00a0proceso \u00a0de su competencia y posibilitara \u00a0levantar \u00a0la \u00a0medida \u00a0cautelar \u00a0que \u00a0pesaba \u00a0sobre \u00a0un \u00a0automotor, \u00a0impuesta con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0acci\u00f3n ejecutiva ventilada ante el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0del Circuito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0aparecer \u00a0la \u00a0posibilidad de \u00a0haber \u00a0realizado \u00a0este \u00a0hecho en concurso con otro delito, originado en la forma \u00a0como \u00a0se \u00a0produjo la conducci\u00f3n del se\u00f1or DAGOBERTO VERU PERDOMO, sin auto que \u00a0la \u00a0ordenara \u00a0y \u00a0sin \u00a0esperar la respuesta de una citaci\u00f3n librada para hacerlo \u00a0comparecer \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0rindiera \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0versi\u00f3n \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0preliminares \u00a0 iniciadas, \u00a0 la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0tom\u00f3 \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0al \u00a0calificar \u00a0el \u00a0sumario; \u00a0como \u00a0tampoco lo hizo el a quo en la sentencia, si bien \u00a0analiz\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n en extenso para deducir ilegalidad en la actuaci\u00f3n del \u00a0funcionario sobre ese particular aspecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como la Corte, por virtud del principio de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0rige \u00a0este \u00a0recurso ordinario (art. 217 del C. de P.P.), s\u00f3lo \u00a0adquiere \u00a0competencia \u00a0para \u00a0revisar los aspectos impugnados del fallo de primer \u00a0grado, \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0puede \u00a0agravar \u00a0la situaci\u00f3n del procesado en cuyo favor se \u00a0recurre, \u00a0centrar\u00e1 \u00a0su \u00a0an\u00e1lisis \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0por \u00a0los \u00a0que \u00a0se profiri\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0condena, \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de estudiar la procedencia de compulsar \u00a0copias \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado \u00a0para \u00a0que separadamente se investigue el comportamiento \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0la conducci\u00f3n de Dagoberto Ver\u00fa Perdomo ante el Despacho del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0expediente \u00a0figura \u00a0acreditada \u00a0la \u00a0calidad \u00a0del doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE como Juez Unico Penal Municipal \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0Rico \u00a0(Caquet\u00e1), y que para la fecha de los hechos se encontraba en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones. \u00a0En este sentido, obra en el proceso la copia del \u00a0acuerdo \u00a0de su designaci\u00f3n y la constancia de estar desempe\u00f1ando el cargo, con \u00a0lo \u00a0 cual \u00a0 se \u00a0acredita \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0como \u00a0cualidad \u00a0imprescindible \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 efectos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00edpica \u00a0 \u00a0del \u00a0comportamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es objeto de controversia, que, en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0claramente \u00a0definidas en la ley, le correspondi\u00f3 \u00a0conocer \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0penal \u00a0instaurada \u00a0por JOSE URIEL CAMARGO MORA contra \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU PERDOMO, por hechos derivados del presunto incumplimiento de las \u00a0obligaciones \u00a0 adquiridas \u00a0por \u00a0el \u00a0denunciado \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0de \u00a0un \u00a0tractor \u00a0y \u00a0una \u00a0rastra \u00a0para \u00a0el \u00a0mismo, \u00a0celebrado \u00a0entre \u00a0ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0revisi\u00f3n del expediente levantado \u00a0por \u00a0el Juez denunciado (cuyas copias fueron incorporadas a este proceso), no se \u00a0advierte \u00a0irregularidad \u00a0alguna \u00a0en \u00a0su \u00a0tr\u00e1mite \u00a0&#8211; \u00a0salvo \u00a0lo \u00a0relativo \u00a0a \u00a0la \u00a0conducci\u00f3n \u00a0de Ver\u00fa Perdomo a las instalaciones del Despacho para ser o\u00eddo en \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0versi\u00f3n-,\u00a0 \u00a0pues \u00a0las diligencias realizadas y formalmente \u00a0incorporadas \u00a0 al \u00a0encuadernamiento, \u00a0estuvieron \u00a0acordes \u00a0con \u00a0el \u00a0ordenamiento \u00a0vigente que las regula. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta del \u00a0procesado \u00a0hizo \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda mediante el correspondiente pliego enjuiciatorio, \u00a0la \u00a0cual \u00a0hall\u00f3 \u00a0eco \u00a0en \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, se contrae a la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0diligencia no formalizada en el proceso adelantado por el \u00a0Juez \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Montealegre, \u00a0de \u00a0cuya existencia han dado cuenta el denunciante \u00a0VERU \u00a0PERDOMO, \u00a0el \u00a0testigo \u00a0CAMARGO \u00a0MORA, \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0PEREZ \u00a0VELANDIA, \u00a0el \u00a0mec\u00e1nico \u00a0PANESSO \u00a0OBANDO, JOSE OVER PARRA otro de los empleados \u00a0judiciales, \u00a0el \u00a0empleado \u00a0judicial \u00a0DANIEL \u00a0BUSTOS \u00a0HURTADO \u00a0y \u00a0a\u00fan \u00a0el propio \u00a0sindicado \u00a0 doctor \u00a0 RAMIREZ \u00a0 MONTEALEGRE, \u00a0 quienes, \u00a0aunque \u00a0difieren \u00a0en \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en que la fracasada transacci\u00f3n extrajudicial tuvo \u00a0lugar, \u00a0as\u00ed como en algunas de las circunstancias espec\u00edficas que la rodearon, \u00a0son uniformes en se\u00f1alar que \u00e9sta evidentemente se llev\u00f3 a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte resulta claro que el doctor \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0pese a haber sido advertido previamente por el Secretario \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0sobre la ilegalidad de una tal actuaci\u00f3n extrajudicial, tendiente \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0litigantes \u00a0llegaran \u00a0a \u00a0un \u00a0arreglo \u00a0de \u00a0sus \u00a0diferencias \u00a0originadas \u00a0en el contrato celebrado por ellos, con el prop\u00f3sito de generar las \u00a0condiciones \u00a0adecuadas \u00a0que permitieran el desembargo del automotor de propiedad \u00a0del \u00a0denunciante, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0menor \u00a0objeci\u00f3n en disponer que se trajera una \u00a0m\u00e1quina \u00a0de \u00a0escribir de otra oficina judicial para levantar en ella el acta de \u00a0acuerdo, \u00a0citar \u00a0al \u00a0mec\u00e1nico \u00a0EDINSON \u00a0PANESSO OBANDO -quien deb\u00eda aclarar lo \u00a0relativo \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0t\u00e9rminos del compromiso en el que se har\u00eda constar la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0tractor que en su taller se reparaba-, ni enfrentar al denunciante \u00a0JOSE \u00a0URIEL \u00a0CAMARGO \u00a0MORA \u00a0y \u00a0al \u00a0imputado \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO -sin estar \u00a0asistido \u00a0por \u00a0su \u00a0defensor-, \u00a0a que plantearan los t\u00e9rminos de acuerdo por \u00e9l \u00a0propiciado, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0consignar\u00edan \u00a0en \u00a0un \u00a0acta \u00a0que \u00a0cumplir\u00eda \u00a0la doble \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0dar \u00a0por \u00a0terminado \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0y servir de soporte a la \u00a0culminaci\u00f3n del juicio civil ventilado ante otra oficina judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0las \u00a0partes \u00a0no \u00a0llegaron a convenio \u00a0alguno, \u00a0pues \u00a0a \u00a0\u00e9l se opuso DAGOBERTO VERU PERDOMO quien se abstuvo de firmar \u00a0aduciendo \u00a0que el mismo le ser\u00eda desfavorable ante el hecho evidente de haberse \u00a0iniciado \u00a0ya \u00a0un proceso civil de ejecuci\u00f3n en contra de su denunciante, que el \u00a0pacto \u00a0conllevar\u00eda \u00a0tener \u00a0que \u00a0asumir \u00a0los \u00a0costos del abogado y, adem\u00e1s, una \u00a0p\u00e9rdida \u00a0patrimonial, en su criterio, representativa, el Juez tom\u00f3 el proyecto \u00a0de \u00a0acta \u00a0contentiva \u00a0del \u00a0acuerdo \u00a0y \u00a0la \u00a0destruy\u00f3 \u00a0sin dejar constancia en el \u00a0proceso de lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0conducta \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0podr\u00eda \u00a0decirse, en principio, que encuentra adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 151 y 152 del C\u00f3digo Penal, pues antepuso su propio \u00a0capricho \u00a0a \u00a0la \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0para \u00a0pasar por encima del procedimiento \u00a0establecido \u00a0en \u00a0ella \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0propiciar \u00a0acuerdo \u00a0entre \u00a0las \u00a0partes en \u00a0litigio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo primero porque si la actuaci\u00f3n procesal \u00a0indicaba \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0celebrar una diligencia de conciliaci\u00f3n, ha debido \u00a0ordenarla \u00a0formalmente \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0siempre y cuando las disposiciones \u00a0procedimentales \u00a0admitieran \u00a0su realizaci\u00f3n, y lo segundo, porque a ella deb\u00eda \u00a0concurrir el imputado y su defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00a0 caso, \u00a0 ni \u00a0 el \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento, \u00a0que \u00a0le \u00a0era \u00a0obligatorio \u00a0aplicar, \u00a0autorizaba \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0diligencia, \u00a0en \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0un \u00a0hecho \u00a0en manera alguna relacionado con un \u00a0delito \u00a0querellable que admitiera el desistimiento, ni una tal conciliaci\u00f3n fue \u00a0ordenada \u00a0formalmente \u00a0por \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0a \u00a0ella concurri\u00f3 el \u00a0imputado \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0presencia \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0defensor, \u00a0 \u00a0lo \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 hac\u00eda \u00a0inexistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, Como el tipo penal descrito en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0152 \u00a0condiciona \u00a0su aplicaci\u00f3n a que la conducta se realice &#8220;por \u00a0fuera \u00a0de \u00a0los \u00a0casos \u00a0especialmente \u00a0previstos \u00a0como \u00a0delito&#8221;, por voluntad del \u00a0legislador \u00a0se \u00a0resuelve \u00a0el conflicto aparente de normas pues la subsidiariedad \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0deviene \u00a0manifiesta, \u00a0y \u00a0cede \u00a0el \u00a0paso, \u00a0en \u00a0este \u00a0evento, \u00a0a la del \u00a0prevaricato \u00a0por asesoramiento ilegal, ya que los efectos del comportamiento, en \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0de los principios de imparcialidad y transparencia debida por los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0tuvieron \u00a0g\u00e9nesis \u00a0no solamente en la arbitrariedad, \u00a0sino, \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0en \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0favorecedora \u00a0hacia \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales enfrentados en el juicio sometido a la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya la Corte, en pret\u00e9rita oportunidad, en \u00a0criterio que ahora cobra pleno vigor, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;&#8230;cuando \u00a0una \u00a0conducta \u00a0atribuida \u00a0a \u00a0un funcionario o empleado \u00a0p\u00fablico \u00a0se \u00a0adecua \u00a0al tipo penal de abuso de autoridad y, al mismo tiempo, al \u00a0de \u00a0prevaricato, \u00a0ella \u00a0debe ser analizada a la luz de este \u00faltimo porque el de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0autoridad queda subsumido en aqu\u00e9l y es, adem\u00e1s, norma subsidiaria, \u00a0esto \u00a0es, aplicable \u00fanicamente &#8216;fuera de los casos especialmente previstos como \u00a0delito&#8217;. \u00a0En \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0de \u00a0modo alguno puede imputarse a una persona la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0dos \u00a0o m\u00e1s delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica cuando uno \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0el \u00a0calificado, contiene todos los ingredientes de los tipos penales \u00a0que \u00a0integran los dem\u00e1s&#8221; (Auto feb. 16\/84. M. P. Dr. \u00a0FIORILLO PORRAS).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conducta del doctor Ram\u00edrez Montealegre \u00a0tampoco \u00a0configura \u00a0el \u00a0tipo \u00a0de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0por asesoramiento ilegal \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0157 \u00a0del \u00a0C.P., \u00a0por cuanto el asunto sobre el cual \u00a0brind\u00f3 \u00a0patrocinio \u00a0a una de las partes, estaba siendo conocido directamente en \u00a0su \u00a0Despacho, independientemente que los resultados de la frustrada transacci\u00f3n \u00a0extrajudicial \u00a0 \u00a0 tuvieran \u00a0 \u00a0 incidencia \u00a0 \u00a0 adicional \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0otro \u00a0 \u00a0proceso \u00a0distinto.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el alcance del tipo previsto por el \u00a0art\u00edculo \u00a0151 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0ya \u00a0la \u00a0Sala \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0de precisarlo en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0que \u00a0mantienen \u00a0su \u00a0vigencia, \u00a0no \u00a0obstante el cambio de legislaci\u00f3n \u00a0ocurrido con la expedici\u00f3n de la Ley 190 de 1995: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;El \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0por asesoramiento ilegal por el cual \u00a0responde \u00a0el \u00a0procesado \u00a0A.G.B., \u00a0presupone, de conformidad con el art\u00edculo 151 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0un abuso de poder por parte del empleado \u00a0oficial, \u00a0que \u00a0entrando a desconocer la imparcialidad y el equilibrio debidos en \u00a0la \u00a0tramitaci\u00f3n \u00a0y \u00a0definici\u00f3n de los asuntos que le han sido asignados por la \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0il\u00edcitamente \u00a0asesora, \u00a0patrocina \u00a0o da consejo a persona que \u00a0gestiona asunto en su despacho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0diferencia \u00a0del art\u00edculo 169 de la anterior legislaci\u00f3n Penal \u00a0que \u00a0bajo \u00a0la \u00a0misma \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0describ\u00eda \u00a0esta \u00a0figura, no exige ahora el \u00a0legislador \u00a0la \u00a0causaci\u00f3n de un perjuicio a terceros, como tampoco que el motor \u00a0que \u00a0impulsa \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0sea \u00a0la \u00a0animadversi\u00f3n \u00a0o simpat\u00eda que aniden en la \u00a0conciencia \u00a0del \u00a0actor, \u00a0constituyendo \u00a0s\u00ed, \u00a0en \u00a0todo \u00a0caso \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0una \u00a0agresi\u00f3n \u00a0o \u00a0riesgo \u00a0para \u00a0el bien jur\u00eddico de la administraci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0con \u00a0actos \u00a0de \u00a0esta \u00a0laya \u00a0se \u00a0desordena \u00a0y \u00a0desprestigia, desnaturalizando los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia, publicidad e igualdad que deben caracterizar todo \u00a0el actuar de los servidores p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0a\u00f1adido \u00a0ha \u00a0de \u00a0recordarse \u00a0que la infracci\u00f3n en comentario \u00a0s\u00f3lo \u00a0podr\u00eda \u00a0darse \u00a0por cumplida frente a un comportamiento doloso (art\u00edculo \u00a039 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal), \u00a0lo que equivale a demandar una actuaci\u00f3n consciente, \u00a0maliciosa \u00a0 y \u00a0 voluntaria \u00a0 del \u00a0 agente \u00a0que \u00a0conociendo \u00a0la \u00a0ilicitud \u00a0de \u00a0su \u00a0comportamiento, \u00a0quiere \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n&#8221; (Agosto 25 \u00a0de 1994, M.P. Dr. Torres Fresneda).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, como los hechos fueron \u00a0correctamente \u00a0calificados \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0ning\u00fan \u00a0soporte \u00a0tienen \u00a0las \u00a0preocupaciones \u00a0 de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0-menos \u00a0si \u00a0son \u00a0expuestas \u00a0por \u00a0fuera \u00a0de \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0que \u00a0la \u00a0ley \u00a0otorga \u00a0para \u00a0su ejercicio-, la Sala se abstendr\u00e1 de \u00a0decretar la nulidad de lo actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0comportamiento del Juez \u00a0ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0respecto \u00a0del \u00a0cual \u00a0fue \u00a0legalmente vinculado, \u00a0convocado \u00a0a juicio y condenado en primera instancia en providencia que ahora es \u00a0objeto \u00a0de \u00a0reproche \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0encuentra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0fue\u00a0 \u00a0 \u00a0acertada,\u00a0 \u00a0 pues \u00a0 con \u00a0 su \u00a0 conducta, \u00a0-desarrollada \u00a0con \u00a0pleno \u00a0conocimiento y conciencia de estar actuando por fuera \u00a0del \u00a0marco \u00a0normativo \u00a0-, \u00a0se \u00a0ubic\u00f3 \u00a0dentro de la prohibici\u00f3n que contiene el \u00a0art\u00edculo \u00a0151 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0vigente \u00a0para \u00a0el momento de los hechos, y \u00a0lesion\u00f3 \u00a0gravemente \u00a0la \u00a0imparcialidad, \u00a0confianza y credibilidad debidas a las \u00a0partes \u00a0en \u00a0la \u00a0soluci\u00f3n \u00a0del \u00a0caso sometido a su consideraci\u00f3n, y con ello la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica como bien jur\u00eddicamente tutelado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que gracias a la simpat\u00eda ofrecida \u00a0por \u00a0el \u00a0funcionario acusado hacia JOSE URIEL CAMARGO MORA (el denunciante en el \u00a0proceso \u00a0de su conocimiento), con quien est\u00e1 demostrado depart\u00eda amigablemente \u00a0en \u00a0los \u00a0establecimientos \u00a0p\u00fablicos \u00a0del \u00a0lugar \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0relataron \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0y \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0del \u00a0Juzgado, \u00a0fue \u00a0que dispuso la \u00a0conducci\u00f3n \u00a0del \u00a0imputado \u00a0para \u00a0escucharlo \u00a0en \u00a0diligencia de versi\u00f3n y luego \u00a0presionarlo \u00a0indebidamente \u00a0a \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de un acuerdo que era favorable \u00a0solamente \u00a0para \u00a0una de las partes, actividad que constituye, sin lugar a dudas, \u00a0la realizaci\u00f3n de verdaderos actos de patrocinio ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho \u00a0que \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0estuviera \u00a0enterado \u00a0o \u00a0no \u00a0de \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0librada con anterioridad a ser conducido, es \u00a0asunto \u00a0irrelevante que en nada incide para deducir la responsabilidad penal del \u00a0Juez \u00a0procesado \u00a0en este asunto, pues en este caso, como ya se dijo, no se juzga \u00a0la \u00a0responsabilidad del funcionario por la manera como a esta persona se la hizo \u00a0comparecer \u00a0al Juzgado, sino el tr\u00e1mite surtido del cual no se dej\u00f3 constancia \u00a0en el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parcialidad del doctor ASDRUBAL RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE \u00a0en \u00a0el \u00a0asunto \u00a0sometido \u00a0a \u00a0su \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0para imprimirle un \u00a0desarrollo \u00a0y \u00a0terminaci\u00f3n \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0uno \u00a0de \u00a0los litigantes fue evidente. \u00a0Contrario \u00a0a \u00a0lo afirmado por la defensa, est\u00e1 demostrado, con el dicho de JOSE \u00a0URIEL \u00a0CAMARGO \u00a0MORA, \u00a0que \u00a0Ver\u00fa \u00a0no compareci\u00f3 voluntariamente a la fracasada \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0conciliaci\u00f3n, \u00a0sino por la iniciativa del propio Camargo, quien \u00a0le \u00a0inform\u00f3 al Juez sobre la presencia de aqu\u00e9l, Ver\u00fa, en la localidad. Desde \u00a0ese \u00a0momento ya se empieza a avizorar la intenci\u00f3n favorecedora del funcionario \u00a0hacia \u00a0quien \u00a0ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0el \u00a0resultado \u00a0del \u00a0proceso pero carec\u00eda de \u00a0legitimidad \u00a0para \u00a0intervenir \u00a0formalmente \u00a0en \u00a0\u00e9l, \u00a0pues \u00a0solamente \u00a0ten\u00eda la \u00a0condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0denunciante, \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0ser \u00a0 \u00a0sujeto \u00a0 procesal \u00a0 legalmente \u00a0constituido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta ser cierto lo alegado por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido que el Juez orden\u00f3 la presencia de Ver\u00fa para que \u00a0tuviera \u00a0lugar \u00a0una audiencia de conciliaci\u00f3n con respaldo legal y judicial. Lo \u00a0anterior \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0la prueba documental incorporada al proceso indica que la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0dispuesta \u00a0para \u00a0llevar \u00a0a \u00a0efecto la diligencia de versi\u00f3n del \u00a0imputado, \u00a0pues \u00a0as\u00ed se se\u00f1al\u00f3 en el auto mediante el cual se dio inicio a la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0preliminar y en dicho prove\u00eddo por parte alguna se advierte que \u00a0se \u00a0llevar\u00eda \u00a0a \u00a0cabo \u00a0una diligencia distinta a la mencionada, mucho menos una \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0conciliaci\u00f3n, la cual, adem\u00e1s, por la naturaleza del asunto, no \u00a0pod\u00eda tener lugar dentro del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello \u00a0el \u00a0defensor oculta la realidad \u00a0probatoria, \u00a0pues \u00a0el mismo Juez procesado ha dicho que tal diligencia se llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a haber escuchado en versi\u00f3n al imputado; adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0naturaleza \u00a0extrajudicial para que las partes llegaran a un acuerdo \u00a0sobre \u00a0el \u00a0negocio \u00a0por \u00a0ellos \u00a0celebrado, \u00a0con miras a lograr el desembargo del \u00a0veh\u00edculo \u00a0 de \u00a0 Camargo \u00a0 y, \u00a0 de \u00a0 contera, \u00a0 la \u00a0 terminaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0proceso \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la postura de la defensa en el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0del auto proferido por el Juez ordenando llevar a cabo diligencias \u00a0preliminares, \u00a0se \u00a0desprend\u00eda \u00a0la \u00a0facultad para celebrar la negociaci\u00f3n entre \u00a0denunciante \u00a0e \u00a0imputado \u00a0en \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del funcionario, no deja de ser una \u00a0infructuosa \u00a0propuesta \u00a0argumentativa, pues de la realizaci\u00f3n de esa diligencia \u00a0no \u00a0qued\u00f3 \u00a0constancia \u00a0alguna en el expediente tramitado por el acusado, lo que \u00a0indica la conciencia de \u00e9ste sobre lo injur\u00eddico de su proceder. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la legalidad o no de \u00a0la \u00a0conducci\u00f3n \u00a0de \u00a0Ver\u00fa y de los resultados de la transacci\u00f3n, lo cierto del \u00a0caso \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0il\u00edcita \u00a0del \u00a0doctor RAMIREZ MONTEALEGRE encontr\u00f3 \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0concreta \u00a0al \u00a0patrocinar \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0no \u00a0previsto \u00a0en la ley ni \u00a0ordenado \u00a0formalmente \u00a0en el proceso, con el s\u00f3lo\u00a0 prop\u00f3sito de favorecer \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del denunciante Camargo Mora, pues debe reiterarse, como as\u00ed lo \u00a0afirmaron \u00a0el propio Camargo, el Secretario del Juzgado, Ver\u00fa Perdomo y a\u00fan el \u00a0mismo \u00a0procesado, \u00a0que \u00a0con \u00a0el \u00a0acta \u00a0que \u00a0se \u00a0suscribir\u00eda \u00a0por \u00a0motivo \u00a0de la \u00a0transacci\u00f3n \u00a0 terminar\u00eda \u00a0el \u00a0asunto \u00a0en \u00a0su \u00a0Despacho \u00a0y \u00a0se \u00a0permitir\u00eda \u00a0el \u00a0desembargo del automotor como ya se dej\u00f3 visto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0Juez hubiese insinuado o no a las \u00a0partes \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0arreglo, \u00a0o \u00a0dictado \u00a0el \u00a0texto \u00a0del acta que luego \u00a0destruy\u00f3, \u00a0en \u00a0nada \u00a0afecta la configuraci\u00f3n de la culpabilidad penal, pues es \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0se \u00a0interes\u00f3 \u00a0en \u00a0que \u00a0la transacci\u00f3n se llevara a efecto por \u00a0encima \u00a0de \u00a0los intereses en disputa, porque la amenaza del encarcelamiento para \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0en \u00a0caso de no transigir encuentra fundamento serio en la manera \u00a0como \u00a0fue \u00a0conducido \u00a0y \u00a0en \u00a0los \u00a0antecedentes \u00a0de amistad del Juez con Camargo, \u00a0quien, \u00a0como \u00a0se \u00a0ha \u00a0destacado \u00a0por \u00a0los empleados del Juzgado, permanentemente \u00a0acud\u00eda \u00a0a \u00a0averiguar por el estado de su negocio y depart\u00eda con el funcionario \u00a0a cuyo cargo se encontraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien, como lo afirma el defensor, Ver\u00fa \u00a0Perdomo \u00a0niega la presencia de Edinson Panesso en la diligencia de transacci\u00f3n, \u00a0esta \u00a0circunstancia \u00a0no \u00a0compromete \u00a0la \u00a0veracidad \u00a0de su dicho, el cual ha sido \u00a0corroborado \u00a0en \u00a0lo \u00a0sustancial por otros medios de prueba, debiendo recordarse, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0afirma haber concurrido, junto con Uriel Camargo, al \u00a0taller \u00a0de \u00a0Panesso \u00a0donde dialogaron sobre la reparaci\u00f3n del tractor motivo de \u00a0discordia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El dolo con que procedi\u00f3 el doctor RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE, \u00a0en \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0tipo \u00a0de \u00a0prevaricato por asesoramiento \u00a0ilegal, \u00a0halla \u00a0plena demostraci\u00f3n en el expediente. A ninguna otra conclusi\u00f3n \u00a0puede \u00a0llegarse si se considera que luego de ser tomada la decisi\u00f3n de realizar \u00a0en \u00a0su \u00a0Despacho una transacci\u00f3n extrajudicial entre las partes en conflicto, y \u00a0pese \u00a0a \u00a0haber sido advertido por el Secretario que esa diligencia no era legal, \u00a0con \u00a0 el \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 de \u00a0 que \u00a0los \u00a0implementos \u00a0del \u00a0juzgado \u00a0no \u00a0estuvieran \u00a0comprometidos \u00a0en su realizaci\u00f3n, mand\u00f3 traer una m\u00e1quina de escribir de otra \u00a0oficina \u00a0para \u00a0levantar el acta orden\u00e1ndole al Secretario &#8220;h\u00e1gale que si me da \u00a0el \u00a0agua sucia es a m\u00ed no a usted&#8221;, en muestra elocuente de la conciencia de la \u00a0antijuridicidad \u00a0de \u00a0su \u00a0conducta \u00a0y \u00a0de \u00a0la voluntariedad en su ejecuci\u00f3n; las \u00a0amenazas \u00a0de \u00a0despedir al Secretario si no colaboraba con macanografiar el texto \u00a0del \u00a0acta \u00a0y \u00a0de \u00a0detener \u00a0a \u00a0Ver\u00fa si no llegaba a un acuerdo con Camargo Mora, \u00a0constituyen \u00a0otros \u00a0hechos \u00a0indicativos \u00a0del \u00a0reprochable inter\u00e9s del procesado \u00a0para sacar avante las pretensiones del denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como del proceso emerge claramente \u00a0el \u00a0patrocinio \u00a0ilegal \u00a0del doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE en favor de JOSE \u00a0URIEL \u00a0CAMARGO \u00a0MORA \u00a0y \u00a0en \u00a0detrimento \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0de \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, \u00a0pretendiendo \u00a0derrumbar \u00a0los \u00a0soportes \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0ha \u00a0hecho \u00a0\u00e9nfasis \u00a0en \u00a0la \u00a0presunta \u00a0parcialidad \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0Secretario Pedro Emilio P\u00e9rez Velandia, as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0Dagoberto \u00a0Ver\u00fa \u00a0Perdomo, \u00a0con \u00a0el argumento de que el Secretario fue \u00a0investigado \u00a0disciplinariamente \u00a0por \u00a0el Juez, de donde colige su animadversi\u00f3n \u00a0contra \u00a0el \u00a0funcionario; \u00a0y que el denunciante falta a la verdad &#8220;por las obvias \u00a0implicaciones \u00a0que \u00a0le \u00a0produjo \u00a0ese impase&#8221;. Sin embargo, guarda silencio sobre \u00a0las \u00a0advertencias que de la ilegalidad de la diligencia le hizo el Secretario al \u00a0procesado, \u00a0circunstancia \u00a0ratificada \u00a0inclusive \u00a0en \u00a0la versi\u00f3n, a pesar de lo \u00a0cual \u00a0decidi\u00f3 \u00a0asumir las consecuencias del acto, con lo cual se evidencia m\u00e1s \u00a0la solidez de la prueba sobre el proceder del sentenciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco explica suficientemente el abogado, \u00a0los \u00a0motivos por los cuales el testimonio de Ver\u00fa Perdomo debe ser desestimado, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0podr\u00eda \u00a0hacer \u00a0cuando \u00a0su \u00a0dicho \u00a0tiene suficiente respaldo en el \u00a0proceso, \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta las pruebas de car\u00e1cter documental referidas a \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0su conducci\u00f3n, y las declaraciones allegadas sobre que \u00a0la \u00a0fracasada diligencia extrajudicial efectivamente tuvo lugar a instancias del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el \u00a0recurrente deduce la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una \u00a0causal \u00a0de \u00a0inculpabilidad \u00a0a partir de la credibilidad que \u00a0merecen \u00a0las \u00a0exculpaciones \u00a0del procesado, olvidando con ello que \u00e9stas fueron \u00a0desvirtuadas \u00a0por sus propios empleados, por el sujeto procesal que patrocin\u00f3 y \u00a0por \u00a0el \u00a0denunciante; \u00a0entonces, \u00a0si \u00a0su dicho fue alejado de la realidad de los \u00a0hechos, \u00a0c\u00f3mo \u00a0pretender \u00a0deducir \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0obr\u00f3 \u00a0con la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 estar \u00a0 realizando \u00a0 una \u00a0 actividad \u00a0legalmente \u00a0permitida?. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0en \u00a0p\u00e1rrafos \u00a0precedentes, \u00a0estando \u00a0demostrado \u00a0el \u00a0dolo \u00a0con \u00a0que \u00a0actu\u00f3, \u00a0y \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0cognoscitivo, volitivo y de conciencia de la \u00a0antijuridicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0culpabilidad, se excluye de plano la posibilidad de que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiese \u00a0actuado \u00a0con \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0de \u00a0realizar una conducta \u00a0l\u00edcita.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0no encuentra, adem\u00e1s, que si el \u00a0Tribunal \u00a0hubiese \u00a0valorado \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Edinson Panesso, la soluci\u00f3n \u00a0habr\u00eda \u00a0sido \u00a0distinta \u00a0a \u00a0la adoptada, pues si bien sobre ese testimonio no se \u00a0halla \u00a0en la providencia impugnada valoraci\u00f3n alguna, su an\u00e1lisis no conduce a \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0diversa \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0auspiciada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez acusado \u00a0evidentemente \u00a0tuvo \u00a0lugar, \u00a0y \u00a0si \u00a0al \u00a0testigo \u00a0no le constan las presiones del \u00a0procesado \u00a0sobre \u00a0Ver\u00fa Perdomo para que llegara a un acuerdo, no debe olvidarse \u00a0que \u00a0su \u00a0presencia \u00a0all\u00ed \u00a0fue \u00a0posterior \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de llevar a cabo la \u00a0fracasada \u00a0 transacci\u00f3n \u00a0 y \u00a0a\u00fan \u00a0a \u00a0la \u00a0propia \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0imputado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante la cita jurisprudencial que la defensa \u00a0hace \u00a0para \u00a0deducir, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0tal pronunciamiento, que la Corte ya hab\u00eda \u00a0decidido \u00a0absolver \u00a0a \u00a0un \u00a0Juez \u00a0por \u00a0conducta \u00a0similar \u00a0a \u00a0la \u00a0endilgada \u00a0a \u00a0su \u00a0patrocinado, \u00a0ha \u00a0de \u00a0decirse \u00a0que \u00a0la doctrina tra\u00edda a colaci\u00f3n no conduce a \u00a0adoptar \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n diversa a la asumida en este caso. Al respecto baste con \u00a0recordar lo que dijo la Corte en aquella oportunidad: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;La \u00a0Sala \u00a0ha \u00a0mirado \u00a0siempre \u00a0como actitud censurable, que suele \u00a0atraer \u00a0el \u00a0rigor \u00a0disciplinario \u00a0y, \u00a0en \u00a0ocasiones, \u00a0la \u00a0represi\u00f3n \u00a0penal, \u00a0la \u00a0actividad \u00a0de \u00a0los jueces por fuera de sus espec\u00edficas funciones, especialmente \u00a0cuando \u00a0act\u00faan \u00a0como \u00a0amigables componedores en las desavenencias dom\u00e9sticas o \u00a0civiles \u00a0que \u00a0se \u00a0suscitan en el territorio de su actividad judicial. No es este \u00a0el \u00a0papel \u00a0que \u00a0las leyes asignan a estos integrantes de la Rama Jurisdiccional, \u00a0quienes \u00a0no \u00a0logran \u00a0deslindar, \u00a0ni \u00a0entre las partes en conflicto ni menos ante \u00a0terceros, \u00a0el papel de simple ciudadano y la funci\u00f3n oficial que se desempe\u00f1a. \u00a0Es \u00a0frecuente, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0una \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0nacida \u00a0de \u00a0noble prop\u00f3sito \u00a0(evitar \u00a0la \u00a0autojusticia \u00a0o nuevos grav\u00e1menes econ\u00f3micos, etc.), se desdibuje \u00a0hasta \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0pensar \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0ante \u00a0\u00e9l concurren que, de no \u00a0accederse \u00a0a \u00a0su \u00a0consejo \u00a0o insinuaci\u00f3n, se pueda padecer males de muy variada \u00a0\u00edndole. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, \u00a0queda \u00a0siempre flotando un h\u00e1lito de constre\u00f1imiento \u00a0que \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0se \u00a0vuelve \u00a0contra \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0mismo cuando no se quiere \u00a0cumplir \u00a0lo \u00a0voluntariamente \u00a0acordado, \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, no es extra\u00f1o que el juez \u00a0sucumba \u00a0a \u00a0la \u00a0tentaci\u00f3n \u00a0de obtener ciertas indebidas o censurables ventajas. \u00a0Estos \u00a0aspectos, y muchos m\u00e1s similares o afines, llevan a la Sala a recomendar \u00a0la \u00a0abstenci\u00f3n \u00a0de \u00a0estas \u00a0actividades, \u00a0en \u00a0las \u00a0cuales \u00a0la administraci\u00f3n de \u00a0justicia \u00a0 suele \u00a0 empe\u00f1arse \u00a0 y \u00a0 salir \u00a0 siempre \u00a0 mal \u00a0 librada&#8221; \u00a0 (Auto \u00a0 de \u00a0 Agosto \u00a0 12 \u00a0de \u00a01986, \u00a0M.P. \u00a0Dr. \u00a0Gustavo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Vel\u00e1squez). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la prueba recaudada satisface en \u00a0suficiencia \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0247 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal \u00a0en cuanto lleva a demostrar en grado de certeza el hecho investigado as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0en el mismo del doctor RAMIREZ MONTEALEGRE, de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0la \u00a0Sala \u00a0acoja \u00a0el \u00a0criterio \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Delegado y le imparta \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia recurrida, pues, adem\u00e1s, la dosificaci\u00f3n de la \u00a0pena \u00a0impuesta \u00a0aparece \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a0l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en la norma penal \u00a0transgredida, \u00a0e \u00a0igualmente la decisi\u00f3n de concederle la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional \u00a0halla soporte en su buena conducta anterior, en el monto de la pena \u00a0impuesta, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 circunstancias \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0hecho.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte dispondr\u00e1 compulsar \u00a0copias \u00a0del \u00a0proceso, para que por separado se investigue la conducta del doctor \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Montealegre en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la orden de conducci\u00f3n \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0DAGOBERTO \u00a0VERU \u00a0PERDOMO, \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0cual \u00a0la Fiscal\u00eda no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento \u00a0alguno, \u00a0como tampoco lo hizo el Juzgador de primera instancia, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0haber \u00a0advertido la posibilidad de que el procesado adicionalmente \u00a0hubiera \u00a0 \u00a0cometido \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0atropello \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0fundamental \u00a0 de \u00a0 la \u00a0libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n se adopta en raz\u00f3n a \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0inflige \u00a0condena es aut\u00f3noma, por lo mismo \u00a0perfectamente \u00a0escindible del hecho cuya investigaci\u00f3n aqu\u00ed se dispone. Es tan \u00a0claro \u00a0que \u00a0la privaci\u00f3n ilegal de la libertad no es un acto necesario para que \u00a0se \u00a0entienda \u00a0realizado el tipo de prevaricato por asesoramiento ilegal, que las \u00a0disposiciones \u00a0que \u00a0reprimen \u00a0tales comportamientos brindan protecci\u00f3n a bienes \u00a0jur\u00eddicos \u00a0de \u00a0distinta naturaleza: la libertad individual y la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0respectivamente; \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0se \u00a0hallan \u00a0recogidas \u00a0en \u00a0t\u00edtulos \u00a0separados dentro del C\u00f3digo Penal.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0R E S U E L V E: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0proferida \u00a0en contra del doctor ASDRUBAL \u00a0RAMIREZ \u00a0MONTEALEGRE \u00a0por el delito de prevaricato por asesoramiento ilegal, por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0de \u00a0origen, \u00a0cumpulse \u00a0copias \u00a0de lo actuado con destino a la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0competente, \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de que se investigue la conducta \u00a0delictiva \u00a0en \u00a0que pudo incurrir el doctor RAMIREZ MONTEALEGRE, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00a0Juez Unico Penal Municipal de Puerto Rico (Caquet\u00e1), al expedir la orden de \u00a0conducci\u00f3n del se\u00f1or DAGOBERTO VERU PERDOMO.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase \u00a0y devu\u00e9lvase al \u00a0Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0 RICARDO CALVETE RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORDOBA \u00a0POVEDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ANIBAL GOMEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIDIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAEZ \u00a0VELANDIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0No firmo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NULIDAD\/ \u00a0 INSTRUCCION\/ \u00a0 PREVARICATO \u00a0 POR \u00a0ASESORAMIENTO ILEGAL\/ ABUSO DE AUTORIDAD \u00a0\u00a0 En aplicaci\u00f3n del principio de preclusi\u00f3n, y \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0garantizar la seguridad jur\u00eddica de las decisiones judiciales, el \u00a0rito \u00a0legal \u00a0establece \u00a0las \u00a0oportunidades \u00a0procesales \u00a0dentro de las cuales las \u00a0partes \u00a0han \u00a0de ejercitar sus derechos. En perfecta armon\u00eda con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-5"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}