{"id":61713,"date":"2024-02-20T15:55:16","date_gmt":"2024-02-20T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp729-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:16","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:16","slug":"stp729-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp729-2022\/","title":{"rendered":"STP729-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP729-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121413 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0GLADYS MARITZA FL\u00d3REZ SAMPAYO, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia- por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al trabajo, petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala la demandante que ostenta la calidad de egresada no \u00a0graduada de la Universidad del Atl\u00e1ntico al haber cursado el \u00a0programa de Derecho que culmin\u00f3 el 26 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de febrero de 2021 se vincul\u00f3 al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para \u00a0ocupar el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem, para el cumplimiento \u00a0de la judicatura exigido como requisito para la obtenci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisa que el 16 de noviembre de 2021 cumpli\u00f3 los nueve meses \u00a0exigidos para el reconocimiento de la judicatura y el 24 de ese mismo \u00a0mes present\u00f3 la solicitud para su acreditaci\u00f3n ante el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia- la cual fue enviada al correo \u00a0electr\u00f3nico de esa entidad, asign\u00e1ndole el radicado \u00a031471. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destaca que no ha recibido respuesta clara, de fondo y completa a lo \u00a0deprecado y tampoco ha sido informada las etapas en que se va a \u00a0desarrollar el tr\u00e1mite ni le han explicado las razones por las \u00a0cuales \u201chan \u00a0retardado ellos en resolverme de fondo el tr\u00e1mite \u00a0administrativo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados resolver la solicitud presentada el \u00a024 de noviembre de 2021 expidiendo al respectivo acto administrativo \u00a0y as\u00ed evitar el rechazo al proceso de grado que se halla en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0aduce que el aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de \u00a0pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y expedici\u00f3n de tarjetas \u00a0profesionales de abogados, las que sobrepasan la capacidad operativa \u00a0de la entidad con los recursos disponibles, aunado a las medidas \u00a0administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la \u00a0pandemia por el Covid-19, esa Unidad gestiona tales requerimientos en \u00a0orden de llegada al correo institucional designado para ese efecto y \u00a0por ese mismo medio notifica las decisiones respectivas y env\u00eda \u00a0las tarjetas profesionales de abogado a la direcci\u00f3n del \u00a0domicilio registrado en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0demandante, sostiene que, acorde con los documentos aportados, se \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No 201 de 2022 por medio de la \u00a0cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la Pr\u00e1ctica \u00a0Jur\u00eddica, de lo cual fue informada mediante oficio remitido al \u00a0correo electr\u00f3nico por ella suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y por lo tanto la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0de la accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 201 del 14 de enero de 2022 se reconoci\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Significa lo \u00a0anterior que se presenta una carencia actual de objeto, por hecho \u00a0superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n por \u00a0parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Frente a esta \u00a0figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de \u00a02018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Lo anterior \u00a0en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 201 \u00a0del 14 de enero de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia1, \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00ba: Reconocer la pr\u00e1ctica Jur\u00eddica establecida \u00a0como requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a \u00a0GLADYS MARITZA FL\u00d3REZ SAMPAYO, quien se identifica con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 32894830, y acredita que \u00a0egres\u00f3 de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0informa la entidad, mediante oficio 201 del 14 de enero de 20222, \u00a0se notific\u00f3 a la peticionaria, v\u00eda correo electr\u00f3nico3, \u00a0la decisi\u00f3n adoptada y se alleg\u00f3 copia de la aludida \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n de la demandante, se constata que \u00a0el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo cual se procedi\u00f3, \u00a0actuaci\u00f3n de la cual la interesada fue debidamente informada, \u00a0como se expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed \u00a0las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 a la promotora la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n4, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela invocada por Gladys Maritza Fl\u00f3rez \u00a0Sampayo, al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo Resoluci\u00f3n 201.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo Correo remite resoluci\u00f3n y oficio 201GLADYS MARITZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLOREZ SAMPAYO.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue recepcionada el 10 diciembre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP729-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121413 \u00a0 Acta No. 007 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0GLADYS MARITZA FL\u00d3REZ SAMPAYO, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}