{"id":61711,"date":"2024-02-20T15:55:16","date_gmt":"2024-02-20T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp727-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:16","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:16","slug":"stp727-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp727-2022\/","title":{"rendered":"STP727-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP727-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121317 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0ALEX\u00c1NDER VARGAS AGUIRRE, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura \u2013Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial- y el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Caldas, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la \u00a0Presidencia del Tribunal Administrativo de Caldas, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar la petici\u00f3n de amparo el demandante expone los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 023 del 23 de marzo de 2017 \u00a0de la Oficina de Servicios Administrativos de Chinchin\u00e1, fue \u00a0nombrado en carrera administrativa en el cargo de t\u00e9cnico en \u00a0sistemas grado 11. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n 012 de 2021 se le concedi\u00f3 licencia \u00a0no remunerada a partir del 15 de junio de 2021 para ejercer el mismo \u00a0cargo en el Tribunal Administrativo de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expone que en la actualidad su familia est\u00e1 radicada en la \u00a0ciudad de Manizales \u201cdonde \u00a0tenemos casa propia y se tornar\u00eda dif\u00edcil el traslado a \u00a0otro municipio, haciendo hincapi\u00e9 que mi se\u00f1or padre \u00a0tiene 83 a\u00f1os, sufre de c\u00e1ncer y problemas de coraz\u00f3n \u00a0y soy yo la persona que est\u00e1 al tanto de todos los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos por lo que se hace indispensable que \u00a0est\u00e9 cerca de \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisa que el empleo de t\u00e9cnico en sistemas grado 11 del \u00a0Tribunal Administrativo de Caldas se encuentra en vacancia \u00a0definitiva, haci\u00e9ndose la publicaci\u00f3n como opci\u00f3n \u00a0de sede por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 1 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El actor destaca que cumple con los requisitos previstos en el \u00a0Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 para la viabilidad de un traslado \u00a0horizontal, ya que su \u00faltima calificaci\u00f3n fue \u00a0satisfactoria (99 puntos sobre 100), el cargo para que el que \u00a0solicita el traslado tiene la misma categor\u00eda y funciones con \u00a0el que desempe\u00f1a en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo punto, aduce que con oficio CJOFI16-3744 del 19 de \u00a0septiembre de 2016 la Unidad de Carrera Judicial emiti\u00f3 \u00a0concepto respecto de la viabilidad de efectuar traslados entre los \u00a0cargos de t\u00e9cnico en sistemas grado 11 de las Oficinas de \u00a0Servicios Administrativos y de Tribunales Administrativos, \u00a0\u201cesto al destacar que dichos cargos tienen la misma categor\u00eda, \u00a0requisitos y por ende funciones afines.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En virtud de lo anotado, indica que el 6 de septiembre de 2021 \u00a0present\u00f3 solicitud de concepto favorable para traslado de la \u00a0Oficina de Servicios Administrativos de Chinchin\u00e1 al Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo de\u00a0<\/p>\n<p>Caldas, con sede en la ciudad de \u00a0Manizales, petici\u00f3n denegada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0CSJCAR21-308 del 27 de septiembre de 2021 del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Caldas, la cual fue confirmada por la Unidad de Carrera \u00a0Judicial con Resoluci\u00f3n CJR21-1092 del 2 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o, bajo el argumento que \u201c\u2026los \u00a0cargos de t\u00e9cnico en sistema son de jurisdicciones diferentes, \u00a0pese a que evidentemente el cargo de t\u00e9cnico grado 11 cumple \u00a0exactamente con los mismos requisitos y funciones independiente de la \u00a0jurisdicci\u00f3n o especialidad en que se encuentre, lo cual no es \u00a0impedimento para desempe\u00f1arse en cualquier puesto de trabajo \u00a0de t\u00e9cnico grado 11 al interior de la Rama Judicial, siendo \u00a0este un puesto de apoyo tecnol\u00f3gico dentro de la Rama Judicial \u00a0que no exige un conocimiento especifico o diferente dependiendo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n o especialidad en que se encuentre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con base en lo expuesto, pretende la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene a las \u00a0autoridades accionadas dar respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0emitiendo concepto favorable para el traslado al Tribunal \u00a0Administrativo de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas: \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que esa Corporaci\u00f3n no ha comprometido los derechos \u00a0fundamentales del accionante pues, contrario a su dicho, se han \u00a0tramitado las peticiones presentadas antes esa seccional, pues la \u00a0correspondiente al traslado para ocupar el cargo de t\u00e9cnico en \u00a0sistemas grado 11 del Tribunal Administrativo de Caldas, fue resuelta \u00a0a trav\u00e9s de las Resoluciones CSJCAR21-308 del 27 de septiembre \u00a0de 2021 y CJR21-1092 del 2 de diciembre siguiente, mediantes las \u00a0cuales se emiti\u00f3 concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que no existen argumentos ni pruebas para sostener un compromiso del \u00a0derecho al trabajo y a la carrera judicial, toda vez que Vargas \u00a0Aguirre actualmente est\u00e1 vinculado en propiedad en la Oficina \u00a0de Servicios Administrativos de Chinchin\u00e1 y desde el 15 de \u00a0julio de 2021 se halla en licencia no remunerada para ejercer el \u00a0cargo de t\u00e9cnico en sistemas grado 11 en el Tribunal \u00a0Administrativo de Caldas, situaci\u00f3n que deja sin sustento la \u00a0alegaci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se compromete el derecho a la familia con ocasi\u00f3n de las \u00a0decisiones adoptadas, ya que el municipio de Chinchin\u00e1 est\u00e1 \u00a0ubicado a media hora de Manizales, luego no se hace necesario el \u00a0traslado de su vivienda para desempe\u00f1ar el empleo para el cual \u00a0concurs\u00f3 y est\u00e1 posesionado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que ning\u00fan derecho se ha comprometido al demandante, por lo \u00a0que solicita se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Unidad de Carrera Judicial: \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Directora considera que la tutela resulta improcedente ante la \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa judicial, ya que los actos \u00a0administrativos que resolvieron negativamente la petici\u00f3n de \u00a0traslado deprecado por el actor, son susceptibles de control de \u00a0legalidad por parte de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativa, escenario en el que puede exponer su informidad \u00a0frente a lo resuelto en su momento. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la tutela no es el escenario para introducir modificaciones a \u00a0actos legalmente expedidos y que gozan de la presunci\u00f3n de \u00a0legalidad al ser proferidos en virtud de las funciones legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0amparo igualmente se hace improcedente al no configurarse un \u00a0perjuicio irremediable, ya que no est\u00e1 probada su existencia, \u00a0m\u00e1xime si Alexander Vargas Aguirre se halla nombrado en \u00a0propiedad en el cargo de t\u00e9cnico grado 11 en la Oficina de \u00a0Servicios Administrativos de Chinchin\u00e1 y por tanto goza de \u00a0todas las acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una de las integrantes de la lista de elegibles para el cargo de \u00a0t\u00e9cnico en sistemas grado 11 del Tribunal Administrativo de \u00a0Caldas, luego de hacer menci\u00f3n al tr\u00e1mite relacionado \u00a0con el concurso de m\u00e9ritos, aduce que en ese proceso se \u00a0\u201crespet\u00f3 cada filtro\u201d. Indica que al actor no se \u00a0le comprometi\u00f3 el derecho a la igualdad puesto que \u00e9l \u00a0se present\u00f3 al concurso sin ning\u00fan inconveniente y el \u00a0puntaje que obtuvo no le favoreci\u00f3 para hacer parte del \u00a0registro de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que el traslado que pretende el demandante no resulta equitativo \u00a0\u201cporque \u00a0en ese caso se estar\u00edan transgrediendo mis derechos, se me \u00a0estar\u00eda violando el derecho al debido proceso, puesto que los \u00a0logros que he ganado en la convocatoria en menci\u00f3n han sido \u00a0por m\u00e9rito propio, sin pretender pasar por encima de los \u00a0derechos de las dem\u00e1s personas que se presentaron al cargo de \u00a0T\u00e9cnico en Sistemas Grado 11 del Tribunal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita se nieguen las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Es la Corte \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, la discusi\u00f3n que plantea la \u00a0parte actora tiene que ver con las decisiones adoptadas por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Carrera \u00a0Judicial a trav\u00e9s de las Resoluciones CSJCAR21-308 del 27 de \u00a0septiembre y CJR21-1092 del 2 de diciembre de 2021, respectivamente, \u00a0mediante las cuales se emiti\u00f3 concepto desfavorable de \u00a0traslado como servidor de carrera para el cargo de t\u00e9cnico en \u00a0sistemas grado 11 en el Tribunal Administrativo de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, todo deja ver la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que la \u00a0doctrina constitucional ha ense\u00f1ado que, por regla general, la \u00a0acci\u00f3n de tutela se ofrece como improcedente para cuestionar \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general y abstracto, ello \u00a0por cuanto que, para su control, el legislador dise\u00f1\u00f3 \u00a0otros medios judiciales como lo son las acciones contencioso \u00a0administrativas, mismas que garantizan la observancia de un debido \u00a0proceso a las partes que concurran al litigio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Corte constitucional, de manera excepcional, ha \u00a0sostenido que \u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario y residual, solo \u00a0procede contra actos administrativos de contenido particular y \u00a0concreto, cuando se demuestre un perjuicio irremediable\u201d \u00a0(CC sentencia T-542 de 2014), insistiendo a continuaci\u00f3n, en \u00a0la misma providencia, que \u201cde \u00a0lo contrario la acci\u00f3n procedente es la de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, de entrada puede afirmarse que la solicitud de amparo que \u00a0ac\u00e1 se estudia se torna improcedente, por cuanto que, se \u00a0dirige contra un acto administrativo de car\u00e1cter particular y \u00a0concreto que a\u00fan no ha sido cuestionado ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativa, falt\u00e1ndose con ello a los \u00a0principios de subsidiariedad y residualidad que rigen al tr\u00e1mite \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que la acci\u00f3n de tutela no es el escenario apto para \u00a0proponer una discusi\u00f3n en torno de las precitadas decisiones, \u00a0puesto \u00a0que deviene claro que la v\u00eda a la cual debe acudir la parte \u00a0accionante no es otra que la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa \u00a0a trav\u00e9s de las acciones all\u00ed previstas, que para el \u00a0caso lo es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, la que precisamente permite se \u00a0presente solicitud de medida cautelar para suspender \u00a0provisionalmente los efectos de la decisi\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Claro es que el \u00a0referido acto administrativo censurado por este excepcional \u00a0mecanismo, goza de la presunci\u00f3n de legalidad dada su \u00a0motivaci\u00f3n y soporte normativo, que s\u00f3lo puede ser \u00a0desvirtuada por la autoridad judicial competente, en este caso la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, raz\u00f3n \u00a0adicional que hace inviable la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0en asuntos ajenos a su competencia, m\u00e1xime si no est\u00e1 \u00a0demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00fanico \u00a0evento que la har\u00eda viable como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0aspecto, cabe resaltar que la jurisprudencia precisa la concurrencia \u00a0de varios elementos para la estructuraci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0de tal naturaleza, que son: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, estableci\u00f3 que el da\u00f1o debe ser\u00a0inminente,\u00a0es \u00a0decir que est\u00e1 por suceder en un tiempo cercano, a diferencia \u00a0de la mera expectativa ante un posible menoscabo. Este presupuesto \u00a0exige la acreditaci\u00f3n probatoria de la ocurrencia de la lesi\u00f3n \u00a0en un corto plazo que justifique la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. Es importante resaltar que la inminencia no implica \u00a0necesariamente que el detrimento en los derechos est\u00e9 \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que las medidas que se deb\u00edan tomar para \u00a0conjurar el perjuicio irremediable deben ser\u00a0urgentes\u00a0y\u00a0precisas \u00a0ante \u00a0la posibilidad de un da\u00f1o\u00a0grave\u00a0evaluado \u00a0por la intensidad del menoscabo material a los derechos fundamentales \u00a0de una persona. La Corte se\u00f1al\u00f3 que la gravedad del \u00a0da\u00f1o depende de la importancia que el orden jur\u00eddico le \u00a0concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0ser\u00a0impostergable\u00a0para \u00a0que la actuaci\u00f3n de las autoridades y de los particulares sea \u00a0eficaz y pueda asegurar la debida protecci\u00f3n de los derechos \u00a0comprometidos.2 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos que no se \u00a0verifican satisfechos en el presente asunto, pues, conforme se \u00a0infiere de los elementos de pruebas que hacen parte de la actuaci\u00f3n, \u00a0la decisi\u00f3n desfavorable del traslado deprecado por el actor \u00a0en modo alguno compromete sus derechos al trabajo y salud, por cuanto \u00a0ostenta el cargo de t\u00e9cnico en sistemas grado 11 en la Oficina \u00a0de Servicios Administrativos de Chinchin\u00e1, para el cual est\u00e1 \u00a0nombrado en propiedad, de donde igualmente se deduce que tiene \u00a0garantizado el servicio a la seguridad social, luego no se advierte \u00a0la inminencia de un da\u00f1o que deba ser conjurado de manera \u00a0urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Debe insistirse, \u00a0adem\u00e1s, en que las decisiones de primera y segunda instancia \u00a0que el actor cuestiona, en principio, les asiste la doble presunci\u00f3n \u00a0de acierto y legalidad, lo cual significa que mientras no exista una \u00a0decisi\u00f3n distinta, al juez de tutela no le es dable entrar a \u00a0controvertirlas, so pena de invadir competencias asignadas a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0mientras se tenga un instrumento apto e id\u00f3neo para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que se consideran comprometidos, se \u00a0debe acudir a \u00e9l y no a la tutela que, como ya se dijo, es un \u00a0mecanismo excepcional y que su viabilidad est\u00e1 supeditada a la \u00a0carencia de medios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tampoco tiene \u00a0raz\u00f3n al demandante cuando demanda la protecci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n, por la sencilla raz\u00f3n que su \u00a0solicitud de traslado radicada el 6 de septiembre de 2021, fue \u00a0resuelta con la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n CSJCAR21-308 \u00a0del 27 de septiembre de 2021, contentiva de la decisi\u00f3n ya \u00a0conocida, luego no hay lugar a la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, palmaria \u00a0se ofrece la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso \u00a0particular ante el desconocimiento de su naturaleza subsidiaria y \u00a0residual, comoquiera que el demandante cuenta con un medio de defensa \u00a0judicial efectivo para ventilar los cuestionamientos que ahora \u00a0exponen frente a la decisi\u00f3n adoptada por la administraci\u00f3n, \u00a0por lo cual habr\u00e1 de acudir al mismo para tal efecto y no al \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Consecuente con \u00a0lo anotado, la petici\u00f3n de amparo se torna abiertamente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela invocada por Alexander Vargas Aguirre \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 230. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u20263. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalmente los efectos de un acto administrativo&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-132 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP727-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121317 \u00a0 Acta No. 007 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0ALEX\u00c1NDER VARGAS AGUIRRE, \u00a0contra el Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}