{"id":61706,"date":"2024-02-20T15:55:15","date_gmt":"2024-02-20T15:55:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp722-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:15","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:15","slug":"stp722-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp722-2022\/","title":{"rendered":"STP722-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP722-2022 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020210215000 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121166 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 004) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Martha Cecilia \u00a0Murillo Bernal \u00a0contra \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso administrativo, trabajo y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la actora que, el 23 de octubre de 2021, obtuvo su t\u00edtulo como \u00a0abogada, raz\u00f3n por la cual el d\u00eda 25 de ese mismo mes y \u00a0a\u00f1o, radic\u00f3 en la plataforma SIRNA su correspondiente \u00a0solicitud para la expedici\u00f3n de su tarjeta profesional, \u00a0quedando constancia de ello bajo el n\u00famero radicado 27932. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0la accionante que, ese mismo d\u00eda, remiti\u00f3 al correo \u00a0electr\u00f3nico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0la correspondiente solicitud de expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0profesional, adjuntando la totalidad de documentos que le eran \u00a0exigidos para el referido tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, a la fecha de interposici\u00f3n de la presente demanda \u00a0constitucional, su petici\u00f3n no ha sido atendida por la \u00a0autoridad accionada, situaci\u00f3n que afecta sus derechos \u00a0fundamentales, motivo por el cual acude a la presente solicitud de \u00a0amparo, con el fin de lograr se le ordene a la demandada en tutela \u00a0que cese sus actos perturbadores y proceda con la expedici\u00f3n \u00a0del documento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por conducto de \u00a0uno de sus Magistrados, se\u00f1al\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n \u00a0no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, ya que la \u00a0entidad encargada de atender la solicitud de expedici\u00f3n de \u00a0tarjeta profesional de abogado, es la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, inform\u00f3 que esa \u00a0dependencia presenta un gran c\u00famulo de trabajo por cuenta de \u00a0la elevada cantidad de solicitudes de tarjetas profesionales y \u00a0licencias temporales de abogados. Precis\u00f3 que las peticiones \u00a0son atendidas seg\u00fan su orden de ingreso al correo electr\u00f3nico \u00a0designado para su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en lo que al caso concreto se refiere, mediante el Acta No. \u00a022645 de 2021 le fue asignado a la demandante en tutela n\u00famero \u00a0de tarjeta profesional, el cual puede ser consultado en internet, \u00a0donde adem\u00e1s puede descargar la correspondiente certificaci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo acredita, ello mientras el contratista elabora el \u00a0documento final. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, adujo que la anterior informaci\u00f3n le fue \u00a0remitida a la actora mediante correo electr\u00f3nico a la \u00a0direcci\u00f3n abogada.mye@gmail.com, \u00a0el 15 de diciembre de 2021, motivo por el cual estima ya se satisfizo \u00a0el requerimiento de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub judice, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae \u00a0a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de Martha Cecilia \u00a0Murillo Bernal, por no haber resuelto su solicitud de expedici\u00f3n \u00a0de tarjeta profesional, efectuada el 25 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos los informes rendidos por las autoridades accionadas, la Sala \u00a0anuncia, desde ya, que \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela se torna improcedente por la \u00a0ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, mismo que ha sido explicado por la jurisprudencia \u00a0constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). [negrilla fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente evento pudo constatarse que, desde el 25 de octubre de \u00a02021, Martha Cecilia Murillo Bernal present\u00f3 la \u00a0correspondiente solicitud para la expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0profesional de abogada y que, a la fecha de interposici\u00f3n de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, tal petici\u00f3n no \u00a0hab\u00eda sido atendida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, situaci\u00f3n que fue \u00a0entendida por la accionante, como una afrenta a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Directora de la referida Unidad, con ocasi\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite, inform\u00f3 que mediante acta No. \u00a022645 de 20211, \u00a0esa Entidad procedi\u00f3 a asignar y registrar n\u00famero de \u00a0tarjeta profesional en cabeza de Martha Cecilia Murillo Bernal, \u00a0informaci\u00f3n que le fuera remitida a esa ciudadana v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el d\u00eda 15 de diciembre de 20212, \u00a0donde adem\u00e1s se le indic\u00f3 que, mientras su documento \u00a0era elaborado por el contratista encargado de imprimir las tarjetas \u00a0profesionales de abogado, y remitido a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones, pod\u00eda acudir a la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial y descargar de all\u00ed la certificaci\u00f3n que la \u00a0acredita como profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encuentra la Sala ampliamente demostrado que, previo a la \u00a0emisi\u00f3n del fallo que pone fin al presente proceso \u00a0constitucional en sede de primera instancia, la autoridad accionada \u00a0suministr\u00f3 una respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0radicada por la actora el 25 de octubre de 2021, incluso de forma \u00a0favorable a su pretensi\u00f3n, esto es, procediendo con su \u00a0registro y asignaci\u00f3n de n\u00famero de tarjeta profesional \u00a0de abogada, raz\u00f3n por la cual debe indicarse que el amparo \u00a0constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en \u00a0improcedente, por carencia actual de objeto, ya que el fin perseguido \u00a0por la actora, ya fue debidamente satisfecho por la autoridad \u00a0competente, consolid\u00e1ndose as\u00ed un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dado que la solicitud presentada el 25 de octubre de \u00a02021 por Martha Cecilia Murillo Bernal ante la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, fue resuelta con \u00a0ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional, pero \u00a0previo a que el mismo culminara en primera instancia, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a negar el amparo deprecado, por haberse consolidado \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Negar la tutela instaurada por Martha Cecilia Murillo Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Ordenar que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4 respuesta de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP722-2022 \u00a0 CUI: \u00a011001023000020210215000 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121166 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 004) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Martha Cecilia \u00a0Murillo Bernal \u00a0contra \u00a0el Consejo Seccional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}